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Dpto. de Compras-Contratación Expte.: G.1.C.17 P.A. DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA: LA SECRETARIA GENERAL, 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE SOBRE PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL EQ+VPIS UBICADA EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL I-7 (C/ INSTITUTOS, 2), PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN EQUIPAMIENTO DE CARÁCTER SOCIAL Y MODULAR PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE FUENLABRADA, ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE UTILIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. CLÁUSULAS I. OBJETO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. I.1. Objeto. El presente Pliego tiene por objeto establecer las determinaciones para la constitución de un derecho real de superficie, previsto y determinado en el R.D.L. 7/2015, y regular el trámite para la adjudicación del mismo, atribuyendo al superficiario, que resulte adjudicatario, la facultad de realizar construcciones o edificaciones, en la rasante y en el vuelo y el subsuelo, ubicadas sobre suelo municipal manteniendo la propiedad temporal de las mismas. La adjudicación y desarrollo y ejecución se ajustará a las condiciones que se recogen en este Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. CPV: 45215212-6 Trabajos de construcción de residencias de ancianos. I.2. Definición. Sobre la finca Registral nº 36033, que posteriormente se identifica pormenorizadamente, se constituye un derecho real de superficie de los regulados en el art. 53 y ss. de RDL 7/2015, a título oneroso, por el que por un plazo máximo de 75 años, -o el menor, que finalmente resulte de la oferta-, se atribuye al superficiario la facultad de realizar, a su costa, construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el

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LA SECRETARIA GENERAL,

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE SOBRE PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL EQ+VPIS UBICADA EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL I-7 (C/ INSTITUTOS, 2), PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN EQUIPAMIENTO DE CARÁCTER SOCIAL Y MODULAR PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE FUENLABRADA, ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE UTILIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

CLÁUSULAS I. OBJETO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. I.1. Objeto. El presente Pliego tiene por objeto establecer las determinaciones para la constitución de un derecho real de superficie, previsto y determinado en el R.D.L. 7/2015, y regular el trámite para la adjudicación del mismo, atribuyendo al superficiario, que resulte adjudicatario, la facultad de realizar construcciones o edificaciones, en la rasante y en el vuelo y el subsuelo, ubicadas sobre suelo municipal manteniendo la propiedad temporal de las mismas. La adjudicación y desarrollo y ejecución se ajustará a las condiciones que se recogen en este Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. CPV: 45215212-6 Trabajos de construcción de residencias de ancianos. I.2. Definición. Sobre la finca Registral nº 36033, que posteriormente se identifica pormenorizadamente, se constituye un derecho real de superficie de los regulados en el art. 53 y ss. de RDL 7/2015, a título oneroso, por el que por un plazo máximo de 75 años, -o el menor, que finalmente resulte de la oferta-, se atribuye al superficiario la facultad de

realizar, a su costa, construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el

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subsuelo de la finca, conforme a las determinaciones de edificabilidad inherentes y conferidas al suelo por el planeamiento, con destino a la construcción y explotación de un Centro de equipamiento social dotacional privado de Residencia para personas mayores, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas en su favor, mientras que la propiedad del suelo corresponde al Ayuntamiento; y pasando éstas, a la finalización del plazo o a la extinción por cualquier causa, a ser de propiedad y titularidad del Ayuntamiento, en tanto que es propietario del suelo, sin derecho a indemnización o compensación alguna en favor del superficiario. I.3. CARACTERÍSTICAS Y OTRAS DETERMINACIONES DEL DERECHO DE SUPERFICIE. I.3.1. Escritura pública. Finalizado el procedimiento por el que se resuelva la adjudicación, se procederá a su formalización mediante el otorgamiento de escritura pública que permita el que se acceda a la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad al que corresponda la finca respecto de la que se constituye el derecho de superficie. Una parte integrante del documento público en que se formalice el contrato será un ejemplar de los Pliegos Administrativo y Técnico firmados por el adjudicatario. Todos los gastos e impuestos que se deriven o traigan causa en la adjudicación de este derecho, incluidos, en su totalidad, tanto los gastos e impuestos del anuncio de la licitación, como los de la formalización en escritura pública, por tanto los notariales y registrales, y cuantos otros, en especial los impuestos, que estén legalmente establecidos, corresponden al adjudicatario, exceptuándose exclusivamente el IIVTNU (plus-valía municipal) según lo dispuesto en este pliego. I.3.2 Cancelación por acta administrativa. No obstante y dado el especial contenido urbanístico de este derecho, se establece expresamente, de conformidad con lo recogido en la legislación hipotecaria, art. 82 L.H. en correlación con el R.D. 1093/1997, que para la cancelación de los asientos registrales no es precisa la concurrencia del superficiario, pudiendo procederse a instar la cancelación de asientos, de forma unilateral, mediante acto administrativo, tanto en el caso de la extinción por finalización del plazo, como en el de la rescisión extintiva por incumplimiento de la finalidad o cualquier otro incumplimiento del que se derive la extinción del derecho de superficie, según lo previsto en los pliegos, siendo así bastante la Certificación Administrativa, como documento auténtico para proceder a la cancelación registral del derecho de superficie.

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I.3.3. Transmisión y gravamen. El derecho de superficie objeto de adjudicación es susceptible de transmisión y gravamen, si bien, y en todo caso, ha de ser previamente autorizado, de forma expresa, escrita y determinada por el Ayuntamiento, careciendo de validez cualquier acto que realice el superficiario sin la obtención de la autorización municipal. Y en todo caso han de concurrir los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. En ningún caso la transmisión o el gravamen podrán superar el plazo de duración establecido para el derecho de superficie, y en su caso del plazo que reste. I.3.4. Extinción. El presente derecho de superficie se extingue lisa y llanamente de no cumplirse las condiciones en los plazos señalados como obligaciones en el Pliego Técnico; así mismo quedará extinguido de no dar a la edificación, en algún momento, el destino establecido en los pliegos y en especial conforme se regula en las Obligaciones fijadas en el presente; y, en todo caso, se extingue por el transcurso del plazo de duración del derecho establecido en la adjudicación. I.4. Plazo máximo y Reversión. El plazo de duración máximo de este contrato se establece en 75 años, a partir del momento de la formalización del derecho de superficie, mediante la protocolización notarial y su inscripción registral. En el momento en que quede extinguido el derecho de superficie, por finalización del plazo, o por incumplimiento contractual, revertirá al Ayuntamiento, tanto la posesión como la totalidad de lo edificado, detentando el Ayuntamiento la propiedad y titularidad de las edificaciones sin coste alguno para la Administración, y en cualquier caso libres de cargas y gravámenes, e inclusive libre de acreedores hipotecarios. II. DESCRIPCIÓN FINCA, DEPURACIÓN, CARACTERÍSTICAS. II.1. Situación. El derecho de superficie se establece sobre la parcela que se encuentra situada en C/ Institutos, 2, entre la Avenida de la Universidad y la calle de las Humanidades, colindante en su lindero norte con las parcelas de equipamiento educativo del instituto Jimena Menéndez Pidal y el colegio Juan de la Cierva, situados en el ámbito del Plan Parcial PP I-7. II.2. Depuración jurídica y técnica. II.2.1. Identificación según Inventario. El Ayuntamiento cuenta en su inventario con el bien inmueble siguiente: incluido en el Epígrafe I, Bienes Inmuebles, del Inventario

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General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con el código de inventario nº 1-1518 y con la denominación: PPI-7 finca resultante VPIS. Su calificación jurídica es la de bien patrimonial o de propios conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2010, sobre desafectación, y, en consecuencia, a lo dispuesto en los artículos 76 del TRRL y 6.1 del RBEL, al no estar destinado a ningún uso público ni afectado a ningún servicio público y es susceptible de constituir fuente de ingresos para el Ayuntamiento. II.2.2. Descripción, titularidad y datos del Bien inmueble. De conformidad con la documentación obrante en su expediente, el bien inmueble anteriormente citado se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Fuenlabrada conforme a lo siguiente: Finca registral nº 36.033, al Tomo 1491, Libro 408, Folio 202, inscripción 1ª. Con la siguiente descripción: Finca Resultante VPIS.- parcela de terreno de forma trapezoidal, situada en término de Fuenlabrada, dentro del Sector PPI-7; con una superficie de 7.530 metros cuadrados con los linderos siguientes: Norte, en línea recta de 248,28 metros lindando con las fincas resultantes EDU2 y EDU1; Sur, en línea recta de 243,87 metros con la calle señalada como E en el Plan Parcial; Este, en línea recta de 33,27 metros con la finca resultante V1; Oeste, en línea recta de 35,22 metros con la calzada este de la calle señalada como A en el Plan Parcial. Pertenece al Ayuntamiento el 100% del pleno dominio por título de cesión gratuita. La Referencia Catastral es: 0898905VK3509N0001TM. La finca está situada en la C/ Institutos, 2 de Fuenlabrada, ubicada en suelo que hoy es urbano consolidado. De lo anterior resulta que este bien se encuentra depurado jurídicamente al estar inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Fuenlabrada, cumpliéndose lo establecido en el artículo 113 del R.D. 1372/1986 de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

II.3. Datos urbanísticos y condiciones: Calificación: Uso de Equipamiento. Ordenanza de aplicación: Modificación puntual nº 4 del PP I-7 aprobada el 23/09/2016 y Sección 3ª del capítulo 9.5 de las Normas Urbanisticas del PGOU de Fuenlabrada.

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Edificabilidad máxima: 11.295 m². Ocupación máxima: 50 % de la superficie de parcela (3765 m²). Parcelación: Superficie mínima: No se fija superficie mínima. Separación a los linderos: Separacion al lindero frontal: La edificación se separará respecto del eje de la calle a que da frente, la mitad de la altura de coronación. Separación al resto de linderos: la mitad de la altura de coronación, con un mínimo de 5´00 metros. Altura de la edificación: Ocho Plantas y 27,00 metros de altura máxima de cornisa. Usos compatibles: 9.5.14 de las Normas Urbanisticas del PGOU de Fuenlabrada. La parcela se encuentra urbanizada, considerada por tanto como solar, sin embargo se precisa la ejecución de las acometidas de saneamiento y energía eléctrica (ésta de obra civil), pues las de agua y gas son efectuadas por las compañías suministradoras. El resto de determinaciones o condicionantes del planeamiento se contienen en las Normas del Plan General, Título 8, y en la Modificación Puntual nº 9 del Plan General que se puede consultar en la dirección www.ayto-fuenlabrada.es

II.4. Cargas, gravámenes y arrendatarios y ocupantes. La finca reseñada está libre de otras cargas y gravámenes distintos de las que figuran registralmente. Y se encuentra, así mismo, libre de arrendatarios y ocupantes. Y no consta que esté sujeta o pendiente de alguna situación litigiosa. Así mismo se encuentra libre de cualquier edificación. III. RÉGIMEN JURÍDICO. III.1. Naturaleza Jurídica. La constitución de un derecho de superficie, sobre un determinado bien inmueble para su adjudicación en favor de un tercero distinto del titular registral y propietario del suelo, es un negocio, contrato o relación jurídica que, de conformidad con lo establecido en el art. 4.1.o) y p) del TRLCSP, resulta excluido del ámbito del RDL 3/2011 y se regirá por la legislación patrimonial y, en su caso, por la legislación urbanística (RDL 7/2015), así como por la privada/civil que le resulte aplicable. III.2. El presente contrato tendrá carácter patrimonial privado, de naturaleza urbanística, y su preparación y adjudicación se regirá en primer lugar por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, que resulte correspondiente al trámite de preparación y adjudicación, será de aplicación el RDL 3/2011 de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2001, y supletoria y subsidiariamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, urbanístico y en su defecto las normas de derecho privado

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III.3. En cuanto a su desarrollo, efectos y extinción se regirá por lo establecido en la normativa de carácter patrimonial, en la Ley del Suelo, RDL7/2015, y, en su caso, en la civil aplicable, a cuyos efectos se cita: - Ley B.R.L. 7/1985. - Reglamento de Bienes de Entidades Locales R.D. 1372/1986 de 13 junio. - R.D.L 781/1986 Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en R.L. - Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - R.D. 1373/2009 RGLPAP. - Ley del Suelo RDL 7/2015 y Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo C.M. - Código civil. III.4. El presente contrato se adjudicará, según dispone el artículo 138.2 del TRLCSP, por el procedimiento abierto, y utilizando varios criterios objetivos de adjudicación, art. 138 TRLCSP, y con arreglo a lo dispuesto en los arts. 157 a 161 del TRLCSP. III.5. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán varios criterios objetivos de adjudicación, además del precio, según lo recogido en el art. 150.4. del TRLCSP. IV. EXISTENCIA DE CRÉDITO, VALOR DE TASACIÓN, CANON BASE LICITACIÓN, PAGO E IMPUESTOS. IV.1. Existencia de crédito. No se hace preciso justificar en este expediente que existe crédito suficiente, dado que este contrato no implica coste, sino ingreso para la Administración. IV.2. Valor de tasación de la parcela. El valor de tasación actual del bien inmueble respecto del que constituir el derecho de superficie se contiene en el Informe Técnico de fecha 25 de enero de 2017, que lo establece en la cantidad de 1.535.935,52 €. Se fija un canon en los primeros años inferior al 6% del valor del suelo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Bienes por entender que de esta forma se facilita la implantación y consolidación de la actividad en el municipio. La reducción del porcentaje sobre el valor del bien se justifica por el interés público y la finalidad social del contrato consistente en la construcción de una residencia para personas mayores dependientes y para personas con diversidad funcional y un centro de día para personas mayores equipamientos en los que, por el envejecimiento de la población, nuestra ciudad es deficitaria. Una vez se alcance el umbral de amortización de la construcción del edificio,

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que establecemos en el año treinta, se incrementará el porcentaje alcanzando el 6% del valor del suelo al que se refiere el artículo 92 del Reglamento de Bienes.

Plazo Porcentaje Canon

Del 1er al 5º año 3,50% 53.757,74 €

Del 6º al 15º año 4,00% 61.437,42 €

Del 16º al 30º año 5,00% 76.796,78 €

Del 31º a la finalización 6,00% 92.156,13 €

El importe del canon establecido como tipo de licitación deberá ser mejorado alza por los licitadores, siendo automáticamente rechazadas cualesquiera ofertas que no alcancen al menos el tipo de licitación. IV.2.1. El canon base de la licitación ha tenido en cuenta el coste de “las acometidas” de saneamiento y obra civil de energía eléctrica a parcela, cuya realización y ejecución corresponderá en todo caso al adjudicatario. IV.3. Impuestos aplicables. El canon o precio de adjudicación, se verá incrementado por los impuestos aplicables y/o susceptibles de repercusión, que son, en todo caso, de cuenta del adjudicatario. El derecho de superficie sobre bien inmueble, dado su condición de solar edificable está sujeta al IVA, a repercutir en el porcentaje/tipo que corresponda, inicialmente fijado en el general del 21%, al adjudicatario en función del canon de su oferta, devengándose al ser una operación de tracto sucesivo en el momento en que resulte exigible la parte del precio/canon. De conformidad con el art. 3 de la Ordenanza nº 5 correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el derecho de superficie se configura como hecho imponible, correspondiendo en la constitución o transmisión como sujeto pasivo al Ayuntamiento, que resulta exento en virtud de lo dispuesto en el art. 4.2.c) de la meritada ordenanza. IV. 4 Abono del canon. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir del siguiente en el que se verifique la apertura y puesta en funcionamiento del equipamiento construido sobre la parcela, Residencia para personas mayores, para el

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ingreso del canon ofrecido. Esa fecha de ingreso servirá de base inicial para el devengo de los ingresos anuales sucesivos que tendrán que ingresarse anualmente sin requerimiento previo de la Administración. V. GARANTIAS. V.1. Provisional: Se justifica la exigibilidad de esta garantía, consistente en una cantidad alzada de 12.000,00.- €, en función estimar ponderadamente que concurren circunstancias por las que, de no culminar la adjudicación, formalizándose el contrato, y manteniéndose la proposición, que hubiera resultado como la más favorable, se derivan y ocasionan, (por el retraso o, en su caso, el inicio de un nuevo trámite), daños y perjuicios al interés público de la más rápida y pronta actuación en la prestación del objeto de esta contratación. V.1.1. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada anteriormente y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). V.1.2. En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP. V.1.3. La devolución y cancelación de esta garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 y ss. TRLCSP. La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP. Devolviéndose al resto de licitadores que no resulten adjudicatarios en los tres días siguientes al de adopción del acuerdo-propuesta de adjudicación de la Mesa. V.2. Definitiva: El licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa, y haya sido requerido para formalización por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe total a que ascienda el canon para la duración ofertada (IVA excluido, si estuviere sujeto). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los

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requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 TRLCSP, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. V.2.1. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 225.3 en caso de resolucion. V.2.2. La devolución y cancelación de esta garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Art.102 TRLCSP. VI. SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA. Los licitadores deberán acreditar, para participar en el proceso de licitación, solvencia económico-financiera y solvencia técnica y profesional. VI.1 La solvencia económico-financiera se acreditará presentando las cuentas anuales, que deberán estar auditadas. Del examen de las cuantas anuales deberá concluirse que el licitador tiene para alguno de los tres (3) últimos ejercicios una cifra de negocio igual o superior a tres millones de euros (3.000.000,00 €), dada la importancia, frente a la cuantía del canon, de tener que afrontar entre las obligaciones esenciales las obras de edificación. VI.2 La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de, al menos, dos certificados correspondientes a la realización por el licitador de actividades de promoción, construcción y explotación de residencias para personas mayores dependientes públicas o privadas realizadas por el licitador dentro de los últimos cinco (5) años. Quedarán excluidos de la licitación los licitadores que no acrediten la solvencia económico-financiera y técnica y profesional anteriormente exigida. VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta más ventajosa, se establecen los siguientes criterios vinculados al objeto del contrato, y en los términos señalados en el apartado 4 del mencionado artículo:

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Criterios de mayor preponderancia que pueden valorarse objetivamente mediante la aplicación de cifras o porcentajes o aplicación de fórmulas, con un valor predominante sobre el resto de la puntuación.

1. OFERTA ECONÓMICA. (Sobre C) Incremento del canon, IVA no incluido, a satisfacer al Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta un máximo de veinticinco (25) puntos.

Se valorara el incremento, ofertado por cada uno de los licitadores, del porcentaje establecido para el cálculo del canon. Los licitadores deberán ofertar un mismo incremento para la totalidad de los tramos reflejados. La mejor oferta económica se puntuará con 25 puntos y la oferta tipo se puntuará cero, el resto de las ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:

Pi x V max Vi = ---------------------- P max

Siendo Vi = Puntuación de la propuesta

Vmax = Puntuación máxima Pi = Oferta económica Pmax = Mejor oferta económica

2. cesión de plazas residenciales al ayuntamiento de fuenlabrada. (Sobre B) Se asignarán

hasta un máximo de veinticinco (25) puntos por la cesión de plazas en la residencia para personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional que el licitador ponga gratuitamente a disposición del Ayuntamiento de Fuenlabrada. 2.1 Se asignarán cinco puntos (5) por cada plaza residencial para personas mayores dependientes y personas con diversidad funcional.

3. Cesión de plazas en centro de día al ayuntamiento de fuenlabrada. (Sobre B). Se

asignarán hasta un máximo de diez (10) puntos por la cesión de plazas en el centro de día para personas mayores que el licitador ponga gratuitamente a disposición del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

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3.1 Se asignarán dos puntos y medio (2,5) por cada plaza en el centro de día para personas mayores.

4. PLAZAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA

CONCERTAR. (Sobre B), Por incrementar el número de plazas residenciales para personas mayores dependientes, el número de plazas residenciales para personas con diversidad funcional y el número de plazas del centro de día para personas mayores dependientes puestas a disposición de la Comunidad de Madrid para su concierto, y que suponga un incremento respecto a lo establecido en el apartado 5.1 del PPT hasta un máximo de cinco puntos (5). Se asignarán dos puntos y medio (2,5) por cada incremento de diez puntos porcentuales de plazas puestas a disposición de la Comunidad de Madrid para su concierto.

Criterios de menor preponderancia, que pueden ser valorados según juicios de valor o informes emitidos por el Director Técnico del contrato, apoyados en los servicios técnicos municipales competenciales. 5. PROYECTO DE GESTIÓN DEL CENTRO. (Sobre D). Se valorará con un máximo de

veinte puntos (20) puntos el proyecto de gestión del centro presentado por cada licitador. Para la valoración del proyecto de gestión del centro se asignará ocho (8) a la memoria y plan económico financiero y seis (6) puntos al plan de calidad de los servicios del Centro; el Plan de calidad debe incluir un protocolo de atención y cuidado que garantice los derechos de las personas mayores dependientes y de las personas con diversidad funcional usuarias del centro. Y seis (6) puntos para valorar los sistemas de información de gestión y seguimiento de las personas que residan y utilicen el centro.

En este sobre, si bien no es objeto de licitación, los licitadores deberán incluir el anteproyecto de construcción del equipamiento propuesto, así como el estudio de viabilidad y económico financiero, señalado en el apartado 2.4 del PPT. 6. MEJORAS SOCIALES. (Sobre B). Se valorará con quince (15) puntos las propuestas

que incluyan algunas de las siguientes mejoras sociales:

6.1. Mejoras económicas (descuentos) en el precio de determinadas plazas del Centro para personas residentes en Fuenlabrada, con un mínimo de 12 meses de

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empadronamiento. Se asignarán quince (15) puntos para las ofertas que reduzcan un 20% los precios; once puntos y veinticinco décimas (11,25) a las ofertas que reduzcan los precios un 15%; siete puntos y medio (7,5) a las ofertas que ofrezcan una reducción del 10% de los precios; y tres puntos y setenta y cinco décimas (3,75) a las ofertas que reduzcan el precio un 5% a los vecinos y vecinas de Fuenlabrada.

VIII. OFERTANTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS, TRÁMITE. VIII.1. Licitadores. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia y demás requisitos de conformidad con lo que seguidamente se establece. La capacidad de obrar se acreditará, en el caso de personas físicas por su D.N.I; y en el caso de las personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

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VIII.2. Documentación. Los licitadores presentarán, para formalizar su oferta, la documentación para licitar en cuatro sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio. "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego. "Sobre D" la documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el Órgano Administrativo o el Organismo Público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo). Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. http://registrodelicitadores.gob.es El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas, personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.

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La presentación de proposiciones significa que el licitador conoce y acepta, de forma incondicionada, tanto las cláusulas de éste pliego y del técnico, como el estado del bien en todos sus términos físicos y jurídicos. Y así mismo conlleva la declaración responsable por la que expresa que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. VIII.2.1. Documentación Administrativa. “Sobre A”. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estado miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

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b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo de Anexo I. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de 12.000,00.- €, presentada ante el Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP, habiendo quedado justificado su constitución en los daños y perjuicios que se derivarían de resultar adjudicatario y no mantener la oferta y perfeccionar el contrato. e) Los que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica o profesional, que se han señalado en el punto VI del presente pliego.

f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. VIII.2.2. Documentación. “Sobre B”. Contendrá la documentación relativa a la oferta del de los criterios valorables de forma automática, excepto el precio. De no figurar o quedar expresados de forma inequívoca, se entenderá que no se formula oferta alguna susceptible de puntuarse en este caso, asignándose cero puntos. VIII.2.3. Proposición económica. “Sobre C”. El contenido es la Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación:

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Proposición Económica del Expediente nº: ........

“D ............................................................................, con DNI...................................., mayor de edad, actuando en su propio nombre y derecho o, en nombre y representación de la empresa ........................................, CIF ......................, y con domicilio social en .................................... C/ ..............................................................................., teléfono ........................, manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado de fecha .............................), o en el Perfil del Contratante, con fecha ............................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE SOBRE PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL EQ+VPIS UBICADA EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL I-7 (C/ INSTITUTOS, 2), PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN EQUIPAMIENTO DE CARÁCTER SOCIAL Y MODULAR PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE FUENLABRADA, según el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta, por el presente se compromete y obliga a abonar un canon resultante de aplicar un alza de .......... %, al correspondiente al canon tipo de licitación, en todos sus tramos temporales, así como a la construcción y explotación del equipamiento social, Residencia objeto del contrato, por un plazo de ............años.

Lugar, fecha, firma y sello”.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente; o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas o en las que participe.

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VIII.2.4. Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables automáticamente. Sobre D: Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta, en relación a la valoración de los criterios "no cuantificables automáticamente", en el caso de ser exigido en este pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo. VIII.2.5. Lugar de entrega. Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Edificio 2, Plta. 2ª - 28943 - FUENLABRADA (Madrid), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo de 45 días naturales, a contar desde la fecha de publicacion del anuncio de licitación en el B.O.E.y hasta las 13,00 horas del último día. Será igualmente indicada en www. Ayto-Fuenlabrada.es "Perfil de Contratante". La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta, mediante el envío en la oficina de Correos, con anterioridad a la "fecha y hora" de terminación del plazo señalado en el anuncio. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. VIII.2.6. Composición de la Mesa de Contratación: Estará compuesta por los miembros siguientes: - PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue.

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- CUATRO VOCALES: La Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente ( Bienestar Social), el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan, así como los Servicios Técnicos Municipales. - SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación. La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 de mayo. IX. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables. El presidente de la Mesa de Contratación, habiéndose constituido previamente, ordenará la apertura, en sesión no pública, de los sobres "A", que contienen la documentación administrativa, de las ofertas presentadas en tiempo y forma; y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el Perfil de Contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.

De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas anteriormente (en su caso Arts. 54 a 82. TRLCSP) y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar, con un pronunciamiento expreso, sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.

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X. Apertura de los sobres. Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la

documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación. En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado, y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la

Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo I del pliego administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. XI. Clasificación de las ofertas presentadas y requerimiento de documentación. El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, sin que quepa declaración de anormalidad según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP; y conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, dé cumplimiento al requerimiento y presente la documentación siguiente: A) Justificante de haber hecho frente al pago del 5% del monto del precio/canon total ofertado en su proposición; así como de haber abonado todos los gastos de los anuncios de licitación.

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B) Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así mismo podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: • Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. De no cumplimentarse adecuadamente estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado indebidamente su oferta, dando lugar a la pérdida de cualesquiera de las fianzas depositadas, sin perjuicio de responder de todos y cualesquiera daños y perjuicios causados. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una UTE/Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. XII. Órgano competente para la adjudicación del contrato. El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, adoptada dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en el apartado anterior VI.5 de éste pliego, y

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deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. XIII. Los gastos e impuestos del anuncio y publicidad, estimados entre 1.100,00 a 2.200,00 €, son en todo caso por cuenta del adjudicatario. XIV. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En ambos casos el órgano de Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000,00 Euros. XV. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. XVI. Con la notificación de adjudicación se requerirá para, dadas las características del presente, formalizar, dentro del plazo del mes siguiente desde la notificación, la oportuna escritura pública; así como para que se proceda al abono de los impuestos que procediere. XVII. EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES INHERENTES DEL ADJUDICATARIO. XVII.1. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere otorgarse la escritura pública de formalización, el contrato quedará resuelto, quedando en favor del Ayuntamiento, e incautadas automáticamente, al menos las cantidades entregadas con el carácter de fianza provisional; sin que ello excluya el que pueda exigirse la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. XVII.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todas y cualesquiera disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que pueda derivarse responsabilidad alguna frente al Ayuntamiento. XVII.3. El adjudicatario queda especialmente obligado al cumplimento de los plazos establecidos en el punto 2.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas para los plazos

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solicitar, obtener licencia y ejecutar las obras; su incumplimiento constituye una infracción gravísima que lleva aparejada la extinción del derecho. XVII.4. Para el caso en que el Ayuntamiento otorgare una prórroga expresa, de conformidad con la normativa urbanística, el incumplimiento quedará interrumpido hasta que finalice el plazo de la misma. XVII.5. En ningún caso, la constitución en mora del adjudicatario, requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración; y ello sin perjuicio de darle, con arreglo a ley, vista, y cuantos recursos proceda, en el expediente tendente a la resolución extintiva del derecho de superficie. XVII.6. Constituye así mismo incumplimiento gravísimo, sujeto a la misma institución de la extinción del derecho de superficie con los efectos previstos, el hecho de no proceder a la apertura del Centro en los dos meses posteriores al marcado para finalización de las obras; así como el mantenimiento del Centro inactivo o cerrado durante más de tres meses. XVII.7. Antes del otorgamiento de escritura pública el adjudicatario habrá de hacer frente al ingreso de aquellos impuestos que sean objeto de repercusión conforme a la normativa vigente, el incumplimiento del pago determina la imposibilidad de otorgamiento de escritura pública por incumplimiento del adjudicatario conllevando las consecuencias ya fijadas. Así mismo con antelación al otorgamiento de escritura habrá de haber hecho frente al ingreso del total del monto del IVA al tipo actualmente vigente. Todos los pagos han de efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Tesorería Municipal indique. XVII.8. Son de cuenta y cargo del adjudicatario las obras necesarias para el acondicionamiento de la parcela y su dotación de acometidas; en ningún caso esta adjudicación supone que quede liberado de la obtención de las licencias y autorizaciones que resultaren precisas a la ejecución de obras, al uso, primera ocupación, apertura y funcionamiento, o cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de actividad, ni que se esté exento del pago de los impuestos o tasas correspondientes a las mismas. XVII.9. Constituye una obligación esencial el abono del canon, establecido su devengo con carácter de anual, debiendo abonarse, en la cuantía que fuere exigible en función de lo

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establecido en éste, en los diez días hábiles siguientes al requerimiento fehaciente y notificación que efectúe en tal sentido el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación no conlleva por sí mismo la rescisión extintiva, salvo que se produzca continuadamente durante más de tres ejercicios, pudiendo, no obstante, el Ayuntamiento utilizar cuantos instrumentos o medios le estén permitidos para la obtención del pago. XVII.10. La ejecución del derecho de superficie y la explotación de la edificación se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna, ni a reclamar por pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del Centro. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción derivada de la finalización del plazo de vigencia del mismo. XVII.11. Corresponde al superficiario el abonar los tributos que graven el patrimonio, tales como el IBI. XVII.12 El superficiario asume la obligación de tener aseguradas las edificaciones y construcciones desde el momento de su declaración de obra nueva o en los diez días siguientes al otorgamiento de licencia de 1ª ocupación, en función del valor de reposición de las mismas, así como contar con un seguro de responsabilidad civil; debiendo hacer entrega al Ayuntamiento dentro del mes siguiente de una copia de las pólizas. XVII.13. Todos y cualesquiera gastos derivados del ejercicio de la actividad, así como los del mantenimiento y conservación de las edificaciones e instalaciones corresponden al superficiario. XVII.14. Subcontratación. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el Art. 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 228 del TRLCSP. No se podrá subcontratar volumen de servicios derivados de la gestión y explotación de la residencia objeto del contrato, por un importe superior al 50 % del valor del contrato, excluyendo la fase de ejecución de las obras.

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Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. XVIII. SANCIONES. Sin perjuicio de las competencias sancionadoras de otras administraciones en la materia, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, en atención al grado de la infracción cometida.

a) Tendrán la consideración de infracciones leves: - Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego Administrativo y el Pliego Técnico, siempre que no causen un perjuicio directo a la calidad o imagen del servicio. Podrán ser sancionadas con multa de hasta 100,00 euros. b) Tendrán la consideración de infracciones graves: - Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos de Condiciones, cuando causen perjuicio a la calidad o imagen del servicio. - Las actuaciones del adjudicatario o de personas bajo su responsabilidad que den lugar al deprecio del patrimonio público municipal. - La negativa o resistencia a facilitar la información requerida para el cumplimiento de los fines de inspección.

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- La reiteración, por parte del adjudicatario, de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses. Podrán ser sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros, y suspensión de la ejecución del contrato por el adjudicatario, asumiendo directamente el Ayuntamiento la prestación del Servicio, por cuenta y riesgo del concesionario. c) Tendrán el carácter de infracciones muy graves: - Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos de Condiciones, cuando causen perjuicio grave o notorio a la calidad o imagen del servicio. - La reiteración de sanciones graves en un período de dos años. Podrán ser sancionadas con una multa de hasta 1.500,00.- Euros, además de la resolución del contrato, con la incautación de los elementos del adjudicatario.

En todo caso, la imposición de las sanciones indicadas podrá llevar aparejadas la imposición de los daños y perjuicios que se irrogue a la Administración.

XIX. CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme al artículo 70 de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, y el artículo 118 del TRLCSP, se establecen en el presente pliego condiciones especiales de ejecución de tipo social con la finalidad de facilitar la inserción laboral de personas con dificultades de acceso al empleo. Estas condiciones se configuran como obligaciones para el adjudicatario en la fase de ejecución del contrato, tanto en la fase de construcción como en la parte de ejecución y explotación del la residencia y centro de dia: La empresa adjudicataria, si así fuere necesario para la ejecución del contrato, deberá emplear en la plantilla que ejecute el mismo, a personas en situación o riesgo de exclusión social, conforme a los perfiles descritos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. La señalada condición de ejecución se considera como una obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el Órgano de Contratación en caso de incumplimiento de la misma por:

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Dpto. de Compras-Contratación Expte.: G.1.C.17 P.A.

DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA:

LA SECRETARIA GENERAL,

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Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 223 g) del TRLCSP, lo que conlleva inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación conforme al el artículo 49.2.e) de dicho Texto Refundido.

Considerar el incumplimiento como una infracción grave a los efectos del artículo 49.2.e) del TRLCSP y continuar su ejecución con la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del presupuesto de adjudicación, conforme al artículo 212.1 del TRLCSP.

XX. CONFIDENCIALIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de TRLCSP, y en especial respecto de la disponibilidad de determinadas plazas por parte del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso, sin que sea preciso otorgar ningún contrato complementario, bien por la propia naturaleza de la misma para que deba de ser tratada como tal; bien, de forma en especial, respecto de los usuarios. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. Fuenlabrada, a 17 de marzo de 2017.

EL ALCALDE,

Fdo.: D. MANUEL ROBLES DELGADO

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Dpto. de Compras-Contratación Expte.: G.1.C.17 P.A.

DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA:

LA SECRETARIA GENERAL,

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ANEXO I D.................................................................................................................................

con D.N.I. Nº …………..................................., en representación de la empresa ........................................................................ con C.I.F. ………………….. , declara bajo su responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011 de 14 de noviembre.

Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 146.c) del R.D.L. 3/2011).

Fuenlabrada, a EL Compareciente, Fdo.: