3.4 Derecho Penal Fiscal

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DERECHO PENAL FISCAL Derecho común penal

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la descripcion de lo que es el derecho fiscal

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Derecho Penal Fiscal

Derecho Penal FiscalDerecho comn penalDerecho Penal fiscalDebe representar importancia para todos y no solo a los contribuyentes en un listado nominal.

Frecuentemente, y sin que exista responsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae aparejada la investigacin de un ilcito de esta naturaleza.Derecho penal comn (base para la fiscal)Se dice que el derecho penal es la rama del derecho pblico integrada por las leyes que tipifican la conducta ilcita de las personas, establecen las consecuencias jurdicas de ellas derivadas, y el procedimiento y rganos estatales para la aplicacin de las penas que amerita dicha conducta.Controversia de derechosDerecho Penal comnDerecho Penal FiscalV S.Derecho Penal ComnBusca entre muchas cosas corregir la conducta de los particulares de una forma general y sin distingos.Derecho Penal ComnEn todo orden jurdico, las normas que lo conforman imponen al Estado y a los particulares obligaciones de diversa ndole, ya sean de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, cuyo incumplimiento es indispensable para satisfacer la necesidad jurdica que determine la creacin de una responsabilidad.

Por lo tanto el incumplimiento de los deberes que impone las normas jurdicas debe de tener como consecuencia la aplicacin de una sancin que discipline al inculpado (hablando de materia penal) y que esta misma funcione para estimular la buena conducta de otros.Por tanto el Derecho Penal ComnPretende en lo general establecer conductas atpicas y a su vez corregirlas para que estas no interfieran con los intereses de las esferas jurdicas de los particulares o de el Estado.Diferencias sustanciales Penal Comn y Penal FiscalDiferencias1a. El derecho penal tributario concibe la reparacin civil y delictual; en cambio, el derecho penal comn slo la delictual, pues cuando hay lugar a la reparacin del dao, sta se grada o determina conforme al derecho privado.2a. El derecho penal tributario sanciona no slo hechos delictivos, sino tambin hechos u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal comn slo sanciona hechos delictuosos.3a. El derecho penal tributario sanciona tanto a las personas fsicas, como a las personas morales; en cambio, el derecho penal comn slo a las personas fsicas.4a. El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con penas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal comn el incapaz no es responsable.Diferencias5a. El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en la relacin jurdica tributaria, como a los agentes de control; en cambio, el derecho penal comn slo puede sancionar a los que intervinieron en la comisin del delito y a los que encubren a stos.6a. En el derecho penal tributario, tratndose del delito, el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal comn, el dolo no se presume.7a. El derecho penal tributario a veces slo tiende a obtener la reparacin del dao; en cambio, el derecho penal comn, tiende, principalmente, al castigo corporal y, secundariamente, a la reparacin del dao.Derecho Penal FiscalcaractersticasDerecho Penal FiscalConcepto (no hay buena) Es una disciplina jurdica especfica del Derecho Pblico, que estudia los actos u omisiones catalogados como infracciones, faltas y delitos fiscales, as como las sanciones administrativas y penal que deben aplicarse a las personas fsicas y morales responsable de tales conductas ilcitas, para establecer la observancia del orden jurdico en esa materiaDerecho Penal FiscalConcepto Establece las normas y principios sustanciales y procesales de carcter general, aplicables para sancionar violaciones especficas de la legislacin tributaria general.OtroConcepto Medida coercitiva de carcter econmico, como ndole judicial, privando se su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta. Derecho penal fiscalInfraccinSe entiende por infraccin a toda trasgresin o incumplimiento de una Ley que debe ser sancionado.Sin embargo es necesario que la conducta cuya realizacin tiene como consecuencia la infraccin ste previamente descrita en la ley y declarado como ilegal, y que traiga aparejada una sancin.

Por tanto:Infraccin es todo hecho u omisin declarado ilegal y sancionado por la LeyEjemplos comunesA quien comete el delito de violencia familiar se le impondr de seis meses a cuatro aos de prisin y perder el derecho de pensin alimenticia. Asimismo se le sujetar a tratamiento psicolgico especializado.Artculo 343 bis CPFEjemplos comunesSe impondrn de un mes a dos aos de prisin y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engao o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.Artculo 285 CPFTermina primera parteInicia Segunda parteCLASIFICACIN DE Las infraccionesCLASIFICACIN DE Las infraccionesDelitos y FaltasInstantneas y Continuadas Simples y Complejas Leves y Graves

Delitos y faltasLos primeros son lo que califica la Ley y sanciona la autoridad judicial y los segundos son los que califica y sanciona la autoridad administrativa. Autoridad Judicial: Poder JudicialAutoridad Administrativa: Poder EjecutivoInstantneas y Continuadas Las primeras son aquellas en que la conducta se da en un solo momento, es decir, se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse la infraccin.Las segundas son aquellas en que la conducta se prolonga en el tiempo, es decir, no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta.EjemploRobo: simple y de hormigaSimples y complejasLas primeras son aquellas en que con una conducta se trasgrede una solo disposicin legal, las segundas son aquellas en que con una conducta se trasgreden dos o mas disposiciones.Leves y gravesLas primeras son aquellas que por negligencia o descuido del contribuyente trasgrede la Ley, pero no traen ni pueden traer consigo la evasin de un crdito fiscal.

Las segundas son aquellas que se cometen conscientemente, con pleno conocimiento y con la intencin de evadir el cumplimiento de la obligacin fiscal o bien son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasin de un crdito fiscal.Todo puede ser perdonado menos la evasin fiscalResponsables fiscales Quienes son responsables fiscales? TODOS Y TODORESPONSABLES FISCALES Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley seala una obligacin.

Esta obligacin puede ser de variada ndole; de ah que los responsables fiscales tambin son de diversa ndole; algunos sern sujetos pasivos, otros sern entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.

Tambin de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para que haya responsabilidad en esta materia; ms de una vez nos encontraremos que es suficiente la presencia de un patrimonio afectacin para que la responsabilidad se impute al mismo.

Aqu la imputacin tiene el sentido de integracin al patrimonio y no de adjudicacin a una persona.

Todo lo que tenga patrimonioQue es patrimonioEs necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe drsele en la materia fiscal. En nuestra materia es de inters que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recprocamente para un fin determinado.

Fundamento constitucionalLa investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial.La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial.Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polica, las que nicamente consistirn en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar esta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta y seis horas.Articulo 21 ConstitucionalFundamento JurdicoA diferencia de muchas otras materias civiles y administrativas, el Cdigo Fiscal de la Federacin establece y sanciona las conductas u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos fiscales, y no como debera entenderse dentro del Cdigo Penal FederalEn el Cdigo Fiscal de la Federacin desplegado en el Ttulo Cuarto, Captulo Segundo se enmarca los delitos fiscales

Concepto de delito fiscalPara entender mejorDELITOS FISCALES El delito fiscal es una conducta tpica, antijurdica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal responsable solidario de la obligacin contributiva, que lleva como propsito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un dao a los ingresos del Estado y por ello el responsable debe ser sancionadoDelitos fiscales Cdigo Fiscal de la FederacinPara proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Captulo ser necesario que previamente la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico:Formule querella, tratndose de los previstos en los artculos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, delitos (defraudacin, contrabando evasin y falsedad) independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artculos 102 y 115 (contrabando).Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancas por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancas de trfico prohibido.

En los dems casos no previstos en las fracciones anteriores bastar la denuncia de los hechos ante el Ministerio Pblico Federal.

Articulo 92 C.F.F.Delitos fiscales Contrabando

Defraudacin Fiscal

Incumplimientos AdministrativosContrabando Quien introduzca al pas o extraiga de l mercancas:

Omitiendo el pago total o parcial que deban cubrirse.Sin permiso de autoridad competente.De importacin o exportacin prohibida. Tambin comete delito de contrabando quien interne mercancas extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del pas.Articulo 102 C.F.F.La presuncin de contrabandoI. Se descubran mercancas extranjeras sin la documentacin para su internacin en el pas.II. Se encuentren vehculos extranjeros fuera de una zona de veinte kilmetros en lnea.III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancas que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, IX. Una aeronave con mercancas extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el trfico internacional.X. Las mercancas extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.XI. Las mercancas extranjeras sujetas a transito internacional se desven de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratndose XII. Se pretenda realizar la exportacin de mercancas sin el pedimento que le corresponda.Articulo 103 C.F.F.Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Captulo XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercanca importada temporalmente al amparo del artculo.XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercanca un monto inferior en un 70 y con esto se compruebe que pretende evitar el fisco.XX. Declare inexactamente la descripcin o clasificacin arancelaria de las mercancas, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias,

Entre muchas otras

El delito de contrabando se sancionar con pena de prisin:En promedio de tres meses a seis aos, dependiendo el monto del contrabando.Articulo 103 C.F.F.Comete el delito de defraudacin fiscal Quien con uso de engaos o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Articulo 108 C.F.F.Se presume cometido el delito de defraudacin fiscal Cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilcita.SancionesI. Con prisin de tres meses a dos aos, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.II. Con prisin de dos aos a cinco aos cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.III. Con prisin de tres aos a nueve aos cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.Cuando no se pueda determinar la cuanta de lo que se defraud, la pena ser de tres meses a seis aos de prisin.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibicin, la pena aplicable podr atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.Articulo 108 C.F.F.El delito de defraudacin fiscal tambien Puede ser a).- Usar documentos falsos.b).- Omitir reiteradamente la expedicin de comprobantes por las actividades que se realicen. (conducta reiterada cuando durante un perodo de cinco aos el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta)c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolucin de contribuciones que no le correspondan.d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se est obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.f) Manifestar datos falsos para realizar la compensacin de contribuciones que no le correspondan.g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.No se formular querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribucin u obtenido el beneficio indebido conforme a este artculo, lo entera espontneamente con sus recargos y actualizacin antes de que la autoridad fiscal descubra la omisin.Articulo 109 C.F.F.Otras omisiones igualmente graves en defraudacin fiscal Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.Se beneficie sin derecho de un subsidio o estmulo fiscal.Simule uno o ms actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.Sea responsable por omitir presentar, por ms de doce meses, la declaracin de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribucin correspondiente.Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no renan los requisitos.

Entre otrasArticulo 109 C.F.F.Incumplimientos AdministrativosQuien omite deliberadamente realizar o cumplir con sus obligaciones fiscales, sabiendo o desconociendo por mera informacin del trmite a cumplir.Otras omisiones igualmente graves Sancin de tres meses a tres aos de prisin, a quien:

I. Omita solicitar su inscripcin o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por ms de un ao contado a partir de la fecha en que debi hacerlo, II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.III. Use intencionalmente ms de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despus de la notificacin de la orden de visita, o bien despus de que se le hubiera notificado un crdito fiscal y antes de que ste se haya garantizado.Articulo 110 C.F.F.igualmente graves I. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o ms libros o en dos o ms sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.II. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, as como la documentacin relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales est obligado a llevar.III. Determine prdidas con falsedad.VII. No cuente con los controles volumtricos de gasolina, diesel, gas natural para combustin automotriz o gas licuado de petrleo para combustin automotriz, segn sea el caso.Articulo 111 C.F.F.Servidores PblicosSe impondr sancin de uno a seis aos de prisin, a los servidores pblicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Las mismas penas se impondrn a los servidores pblicos que realicen la verificacin fsica de mercancas en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.Articulo114 C.F.F.RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL DE TERCEROSArticulo 95 C.F.F.En el derecho penal fiscal la responsabilidad de los delitos no se circunscribe a slo su ejecutor, o ejecutor principal, si no tambin al sujeto pasivo.

Frecuentemente terceros son responsables de estos ilcitos y como tales deben ser reprimidos.

El Cdigo Fiscal de la Federacin remite en su artculo 95 los responsables de los delitos fiscales.Articulo 95 del Cdigo fiscal de la federacinSon responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realizacin del delito.II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.III. Cometan conjuntamente el delito.IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisin.VII. Auxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa anterior.PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL FISCALArticulo 100 C.F.F.Sabido es que la prescripcin en materia penal es la prdida de la accin de un acusador; en este caso del fisco.La accin penal por los delitos fiscales perseguibles por querella (asimilados al contrabando; defraudacin fiscal; asimilados al de defraudacin; en materia de obligaciones fiscales) prescribir en tres aos contados a partir del da en que dicha Secretara tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco aos que se computarn a partir de la fecha de la comisin del delito.Articulo 100 Cdigo Fiscal de la FederacinConclusinConclusin Cumplir con cada uno de los lineamientos establecidos por la Ley.No buscar pagar menos.No confiar ciegamente en comisionados.Evitar contadores que prometan mucho.Estudiar el cdigo fiscal de la federacin.