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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Dto. de Contratación y Compras Tel. 94-4729224 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Portugalete , de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Técnicos del Area de Bienestar Social que, junto con el presente Pliego, regirá la presente contratación. Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 85310000 La necesidad administrativa a satisfacer: ofrecer un servicio social integral, a las familias y/ o personas que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de actividades de la vida diaria, en concreto la atención doméstica y cuidado personal . 2.- REGIMEN JURIDICO El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Portugalete , de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Técnicos del Area de Bienestar Social que, junto con el presente Pliego, regirá la presente contratación. Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 85310000 La necesidad administrativa a satisfacer: ofrecer un servicio social integral, a las familias y/ o personas que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de actividades de la vida diaria, en concreto la atención doméstica y cuidado personal .

2.- REGIMEN JURIDICO

El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma.

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En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

3.- ORGANO CONTRATANTE

El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será el Alcalde Presidente .

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del presente contrato será UN AÑO , a contar si ello fuera posible desde el día 1 de Enero de 2013 o, en caso contrario, en la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes. 5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El presupuesto estimado máximo de gasto anual para la realización de las prestaciones del contrato , conforme a los precios unitarios ofertados, es el siguiente:

AÑO PRECIO CON IVA ( 4%) 2013 1.800.000 €

El tipo de licitación establecido por el Ayuntamiento , sobre el que versarán las ofertas a la baja , basado en el precio hora de trabajo en el domicilio de atención en jornada de lunes a domingo es :

Tipo de Licitación

26,95 €/ hora de trabajo de lunes a domingo

IVA 4% 1,08 TOTAL 28,03 €/ hora de trabajo de lunes a

domingo Se entiende por hora de trabajo, una hora de 60 minutos de trabajo presencial y real en el domicilio de atención . El Ayuntamiento fija precio por unidad de ejecución , por lo que la cuantía total del contrato no se define con exactitud a la hora de celebrar el mismo, al quedar subordinado a las

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necesidades de la Administración. Esta, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a ejecutar la totalidad del presupuesto. El licitador, deberá indicar en su oferta, el precio por hora de trabajo en el domicilio de asistencia de lunes a domingo, que no podrá superar el tipo de licitación establecido por el Ayuntamiento. En cuanto a la financiación del contrato, toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada , y de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Corporación Municipal se compromete a establecer anualmente y respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas que se deriven del presente contrato, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, y quedando la adjudicación del contrato, sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del ejercicio correspondiente. Cuando por retraso en la ejecución sobre lo previsto, en su caso, al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los servicios exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades según lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP. 6.- REVISION DE PRECIOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios.

7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas previstas del mismo modificaciones y sin incluir el I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 1.903.846,15 €. La adjudicación de presente contrato de servicios, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 109.4º, 157 y 160 del RDL 3/2011 del TRLCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego.

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8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia

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económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP. 9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación. En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración a celebrar el contrato, una vez presentada las ofertas , se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €. Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Paseo de la Canilla s/n, de 8,00 a 14,00 horas, durante el plazo máximo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia, en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indica. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere sábado, domingo o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el

anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL_________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Asimismo en el exterior del sobre se hará constar: -Nombre de la licitadora - Cif -Dirección de correo postal -Dirección de correo electrónico -Teléfono En cada uno de los sobres se relacionará ,en hoja independiente y a modo de índice, el contenido de la documentación incluida en el mismo. SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, , la siguiente documentación : 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes

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suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador: Dado que, en la presente licitación, no resulta exigible la clasificación, el licitador deberá presentar, de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 75 y 78 del citado Texto Legal, la siguiente documentación: Solvencia económica :

1.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades

correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.

Será requisito mínimo para acreditar la solvencia económica referida en este punto, que

por lo menos en uno de los ejercicios económicos, los participantes en la licitación , hayan alcanzado una cifra de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, que sea al menos igual o superior a 1.000.000 € Los participantes que no cumplan este requisito de solvencia económica, serán excluidos de la licitación .

Solvencia Técnica:

1.- Una relación de servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe fechas y el destinatario público o privado de los mismos, acompañada de certificaciones acreditativas de las mismas.

Será requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica referida en este punto, el haber

realizado dentro del período de los últimos tres años, un contrato de ayuda a domicilio , contratado con entidad del Sector público, por un importe igual o superior a 1.000 000 €

Los participantes que no cumplan este requisito de solvencia técnica , serán excluidos de la licitación

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5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).

6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación , deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas

7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

9º)Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad: Deberán presentar los documentos que acrediten , que al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

10ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.

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A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.

Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula. En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. SOBRE "B".- CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 11 del presente pliego administrativo, así como toda aquella documentación técnica que se exige en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente. Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel. Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus. SOBRE "C" CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.

Este sobre contendrá:

a) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Anexo I

en el presente Pliego, que deberá ir firmada por el licitador o persona que le represente. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A 4 %.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.

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Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:

- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora - Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada. - La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”. El acto público se

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celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición Si lo estima oportuno, la Mesa de Contratación acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor, el cumplimiento de las mismas a las prescripciones técnicas y emisión de informe al respecto. Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.

En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido. La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre “C” al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto. Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación. La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.

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11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA 1.- Oferta económica: hasta 60 puntos La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente;

Importe mejor oferta Puntos = ———————————— x 60

Importe oferta a valorar CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR 1.- Memoria, valor técnico de la oferta que como mínimo contenga: propuesta de organización y gestión, metodología de la actividad, así como aquellos mecanismos que coadyuven a intensificar la coordinación de la empresa con el Dpto. de Servicios Sociales: hasta 20 puntos

2.- Mejoras y servicios así como recursos personales y materiales no incluidos en lo exigido en los presentes pliegos, que se propongan para la prestación del servicio: hasta 20 puntos

Aquellas proposiciones que no obtengan al menos 19,50 puntos, en la valoración de los criterios técnicos serán excluidas del proceso y ya no se valorarán respecto de las mismas los criterios evaluables mediante fórmula económica

La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.

En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los citados que

sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma

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Asimismo, y respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre las ofertas existen ofertas que sean superiores a la media así calculada en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media entre las ofertas que no se encuentren en el caso indicado Y todo ello, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones

12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.

A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:

- Certificación positiva expedida por la Hacienda Foral correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo V).

- Resguardo de la garantía definitiva.

- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.

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13. ADJUDICACIÓN Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2º del RDL 3/2011, Texto Refundido de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.

14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario deberá, para proceder a la formalización del contrato, aportar los siguientes documentos: - Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución. -Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 300 €. - Certificado de la Entidad Aseguradora, conforme al modelo que figura como Anexo nº VI al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación , por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas. En la póliza se detallará la actividad objeto de los trabajos realizados y deberá estar vigente durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo . Condiciones del Seguro: • Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil con los siguientes límites y coberturas:

- Responsabilidad Civil de Explotación con un límite no inferior a 300.000 euros y

franquicia máxima de 5.000 euros

- Responsabilidad Civil Post Trabajos con un límite no inferior a 300.000 euros y

franquicia máxima de 5.000 euros

- Responsabilidad Civil Patronal con un límite no inferior a 300.000 euros y franquicia

máxima de 5.000 euros

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- Sublímite por víctima Responsabilidad Civil Patronal no inferior a 150.000 euros

- Defensa y fianzas civiles incluido

- Se incluirá en la póliza de Responsabilidad Civil al Ayuntamiento de Portugalete

como asegurado adicional.

El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes: - Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean

utilizados en la ejecución del contrato y están sujetos a la ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

- Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la

Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.

15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La formalización del contrato no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión

El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

16.- EJECUCION DEL CONTRATO Los servicios objeto del presente Pliego comenzarán a prestarse desde la fecha que la Administración determine en el contrato administrativo que suscriban las partes, que si fuera posible, será el día 1 Enero de 2013.

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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para la prestación del servicio, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito.

17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA 1.- El adjudicatario está obligado a:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en

el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con las ordenes que pudieran ser dictadas posteriormente por la Administración. b) Contratar y mantener a su costa durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo la póliza de Responsabilidad Civil detallada anteriormente.

c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.

d) Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio. Asimismo, contará con las reservas de material y herramientas necesarias para que no se produzcan paralizaciones o interrupciones en la prestación del servicio. En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su costa dichos medios para que el Servicio se preste eficientemente en toda su extensión.

e) Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicita, un representante coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.

f) Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad

que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.

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g) Justificar de forma de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A tal efecto presentará mensualmente al Ayuntamiento el T.C.2, debidamente diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.

h) Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la presentación del servicio contratado quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.

i) A prestar los servicios extraordinarios que se le soliciten

j) En general, a cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.

2.- El adjudicatario tendrá derecho a: a) Al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

18.- PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

En lo referente a la subrogación del personal actualmente afecto al servicio, se estará a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, la legislación social y convenios aplicables.

Se aporta como Anexo nº VII del presente Pliego, el personal y las categorías correspondientes, así como la antigüedad del personal que actualmente viene realizando el servicio. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal que adscriba la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato.

19.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA

La contratista está obligada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene

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en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.

Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o el personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por la contratista. El adjudicatario, cumplirá con lo establecido en el procedimiento municipal de coordinación de actividades empresariales

20.- FACULTAD DE INSPECCION El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Area Municipal de Turismo, pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.

21.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

1.- Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. 2.- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. 3.- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios. 4.- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.

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22.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION

No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del citado texto legal. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias.

23.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo 222 del RDL 3/2011, ya citado ,a su conformidad, levantándose la correspondiente acta. El plazo de garantía se establece en TRES MESES a contar desde la fecha de conformidad de los trabajos.

24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS

CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego.

25- PENALIDADES

El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato por incorrecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalidades en los siguientes términos:

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1- Por demora: las establecidas en el artículo 212.4 del TRLCSP 2- Por cumplimientos defectuosos: Como regla general, su cuantía será un 1% del

presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

3- Por incumplir los criterios de valoración , conforme a lo establecido en el artículo 150.6 del TRLCSP: hasta un 10% del presupuesto del contrato.

En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a resarcir al Ayuntamiento de los perjuicios y daños causados.

26.- ABONO PRECIO CONTRATO

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas, a los servicios extraordinarios prestados y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

El contratista, emitirá factura por mensualidades vencidas, desglosando el número de servicios prestado al mes y el precio unitario del servicio. La factura requerirá, la conformidad de los servicios municipales. En su caso, del importe de esta factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.

27.- DEVOLUCION GARANTIA La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la adjudicataria, una vez recepcionados de conformidad y liquidados por parte de la Administración el trabajo o las prestaciones objeto del contratista y finalizado el período de garantía, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 102 del RDL 3/2011, Texto Refundido de la LCSP 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previsto en el artículo 107 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de Noviembre. Asimismo, el contrato podrá ser modificado, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

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- Introducción de nuevas prestaciones que se requieran en función de las necesidades y la

demanda existente. - Ajustar la prestación a los cambios normativos que puedan producirse a lo largo de la

vigencia del contrato. Procedimiento: audiencia al contratista , acta de precios contradictorios suscrita por las partes y resolución del órgano de contratación Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar estas modificaciones: 10%.

29.- RESOLUCION DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la ley de contratos, RDL 3/2001, de 14 de Noviembre. Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, en los términos establecidos en el mismo, y en particular el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la adjudicación del contrato.

b) El incumplimiento de los plazos previstos para iniciar la prestación de los servicios.

c) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento dictadas en ejecución de las

potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.

d) Las demoras o retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos en el contrato para la prestación salvo prórrogas expresamente autorizadas.

e) La cesión del contrato.

La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

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30- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.

31.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que la presente contratación implicare el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Texto Refundido de la ley de contratos del Sector Público ( RDL 3/2011), en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato,

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público , acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

El Ayuntamiento ostenta en concreto las siguientes facultades: - Ordenar discrecionalmente los servicios adjudicados para implantar la modificaciones que

aconseje el interés público y, en concreto, las variaciones de naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.

- Imponer al adjudicatario las penalidades previstas en el presente pliego.

Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.

Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso

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contencioso-administrativo habrá de interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder.

33. - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION

Por tratarse de un contrato de servicios comprendido en la categoría 25 del Anexo II

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con un valor estimado superior a 200.000 euros, contra las decisiones relacionadas en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se adopten en los procedimientos para su adjudicación cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Contra el resto de decisiones el régimen de recursos es el establecido en la LRJ-PAC

Portugalete, a 19 de Noviembre de 2012

.....................................

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ……….. calle .................................................................... y provisto del D.N.I. ....................…....……. en nombre propio o en representación de la empresa (2) …………………………………… …………..………………………………….…… ................., como (3) ....................……… de la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ...... .....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................…. DECLARO: I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín oficial de Bizkaia, convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto..........................................................................................................………………………. ……………………………………….................................................................................... ……. II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización conforme al siguiente precio unitario por hora de 60 minutos, de trabajo real y presencial en el domicilio de atención de lunes a domingo:

SERVICIO PRECIO HORA SIN IVA

IVA ( 4%) TOTAL

Servicio Ayuda a domicilio Portugalete, a ...... de ....................... de 2012 Fdo.: D.N.I.:

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(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

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ANEXO II D. (1)......................................................................... con domicilio en ..................... calle ........................................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (2)................................................................... como (3 ) ............................ de la misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. .... nº ........ y C.I.F. .................................. DECLARO QUE: Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma. En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma. En Portugalete, a ....... de ................................ de 2012 Fdo.: D.N.I.: (1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante legal.

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ANEXO III D (1).............................................................................., con domicilio en ........................ calle .......................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (2) ........................................... como (3) ............................... de la misma, con domicilio en ......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F. ........................……… DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ................................................-....................................................................................................................................................................................................................................................................................................……….está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente. Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la noti-ficación del oportuno requerimiento. En Portugalete, a ..... de .................................. de 2012 Fdo.: D.N.I.: (1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

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A N E X O IV

MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.

A V A L A

A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo dispuesto el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía provisional) .........................................................…………………………………………………………………………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete por importe de: (en letra)………………………………………………………… …………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. (Lugar y fecha) ...................................................... (razón social de la entidad) ................................... (firma de la/s persona/s apoderada/s) ..................................... ___________________________________________ (1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:

- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. - las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes,

siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).

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ANEXO V

Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas

D. .......................................................................................... con domicilio en ................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ....................................................... con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:

------------------------------------------

------------------------------------------

2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)

Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.

Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).

Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .

Fdo.:

Sello de la empresa:

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ANEXO VI

CERTIFICADO ENTIDAD ASEGURADORA

( Entidad de Seguros ) .........................................., con oficina en ............................, número de CIF.........................., e inscrita en el Registro Mercantil de ...................... CERTIFICA: Que la empresa ............................con domicilio social en ..................................y CIF........................., tiene contratada una cobertura de seguro/os de ....................( indíquese los seguros señalados en el pliego) , con las garantías y límites recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de ( señalase el contrato al que licitan)..................................aprobado por el Ayuntamiento de Portugalete. Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional al Ayuntamiento de Portugalete . Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº .......... ( adjuntar copia de la póliza), que se encuentra en vigor y al corriente de pago. Emitido en ..........a.........de .................de 2012 Firma: ( Por la Compañía de Seguros)

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ANEXO VII

RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE (13-11-2012)

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EMPRESA CONTRATISTA: UTE SAD PORTUGALETE CONVENIO APLICABLE: AYUDA A DOMICILIO DE BIZKAIA

PUESTO DE TRABAJO (INDEFINIDAS) CATEGORÍA

TIPO CONTRATO

JORNADA (en %)

FECHA ANTIGÜEDAD

SALARIO BRUTO AÑO

2012

AUX. DOMICILIARIA 100 66,67 01/06/2001 16.077,90

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/11/1995 23.302,51

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/01/1990 23.077,98

AUX. DOMICILIARIA 100 100 12/12/1990 24.271,20

AUX. DOMICILIARIA 109 100 03/12/2007 23.345,23

AUX. DOMICILIARIA 109 66,67 03/07/2000 15.887,88

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/2009 23.790,96

AUX. DOMICILIARIA 100 100 03/08/2007 24.039,60

AUX. DOMICILIARIA 100 100 23/04/2001 25.163,22

AUX. DOMICILIARIA 150 100 01/02/2006 23.816,24

AUX. DOMICILIARIA 189 100 05/07/2004 23.083,95

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/02/2006 24.075,70

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/11/1995 23.153,69

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/2009 24.031,89

AUX. DOMICILIARIA 150 100 02/11/2004 24.078,28

AUX. DOMICILIARIA 150 100 28/05/2001 24.116,84

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/1989 24.271,20

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/2009 23.965,18

AUX. DOMICILIARIA 541 25 01/04/1989 5.218,28

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/2009 23.587,95

AUX. DOMICILIARIA 100 100 25/11/1996 24.194,08

AUX. DOMICILIARIA 150 100 01/06/2000 24.074,20

AUX. DOMICILIARIA 209 75,00 27/05/2004 20.269,70

AUX. DOMICILIARIA 100 100 16/03/1990 24.192,69

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/2009 24.031,89

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AUX. DOMICILIARIA 540 15 01/04/1989 3.640,64

AUX. DOMICILIARIA 100 100 01/04/1989 24.271,20

AUX. DOMICILIARIA 100 100 31/05/2000 24.145,12

AUX. DOMICILIARIA 189 100 03/05/2004 23.841,03

AUX. DOMICILIARIA 100 100 10/04/1991 24.061,52

COORDINACIÓN 100 100 01-01-2006 31.301,70

ADMINISTRATIVO 100 100 01-01-2010 25.201,06

PUESTO DE TRABAJO (CONTRATADAS) CATEGORÍA

TIPO CONTRATO

JORNADA (en %)

FECHA ANTIGÜEDAD

SALARIO BRUTO AÑO

2012

AUX. DOMICILIARIA 501 76,49 02/02/2012 18.905,51

AUX. DOMICILIARIA 501 64,46 02/11/2006 15.801,72

AUX. DOMICILIARIA 501 94,63 14/04/2010 21.367,19

AUX. DOMICILIARIA 510 65,61 09/01/2012 12.937,03

AUX. DOMICILIARIA 510 48,9 01/01/2012 3.235,21

AUX. DOMICILIARIA 501 85,99 01/06/2005 20.374,06

AUX. DOMICILIARIA 501 81,34 09/12/2008 18.548,24

AUX. DOMICILIARIA 501 87,51 19/02/2007 20.752,32

AUX. DOMICILIARIA 501 83,78 09/02/2010 20.353,02

AUX. DOMICILIARIA 501 79,93 01/06/2010 18.631,21

AUX. DOMICILIARIA 501 76,56 15/06/2011 18.972,15

AUX. DOMICILIARIA 501 69,24 31/12/2008 15.880,11

AUX. DOMICILIARIA 501 89,23 16/06/2010 23.428,93

AUX. DOMICILIARIA 501 88,79 17/08/2004 21.434,86

AUX. DOMICILIARIA 501 73,18 23/12/2010 17.981,98

AUX. DOMICILIARIA 501 81,76 03/01/2005 20.810,85

AUX. DOMICILIARIA 510 24,9 02/07/2012 5.424,22

AUX. DOMICILIARIA 501 61,4 15/11/2007 13.568,51

AUX. DOMICILIARIA 501 60,61 19/09/2011 13.762,20

AUX. DOMICILIARIA 501 99,37 06/04/2010 25.108,83

AUX. DOMICILIARIA 501 48,01 05/08/2008 9.629,32

AUX. DOMICILIARIA 501 67,58 29/03/2005 15.223,89

AUX. DOMICILIARIA 510 31,89 02/07/2012 6.818,88

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AUX. DOMICILIARIA 510 17,91 18/06/2012 4.162,95

AUX. DOMICILIARIA 510 11,93 19/04/2012 2.482,54

AUX. DOMICILIARIA 510 37,03 22/06/2012 7.461,84

AUX. DOMICILIARIA 510 35,43 18/06/2012 7.211,50

AUX. DOMICILIARIA 501 55,98 18/12/2006 13.081,75

AUX. DOMICILIARIA 501 79,51 24/03/2010 18.566,73

AUX. DOMICILIARIA 501 65,19 09/06/2008 16.413,23

AUX. DOMICILIARIA 510 27,77 31/01/2012 6.037,56

AUX. DOMICILIARIA 501 83,69 02/08/2004 19.340,16

AUX. DOMICILIARIA 510 27,98 18/06/2012 5.816,38