PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......9. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas...
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TRIBUNAL DE CUENTAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS DISTINTAS
DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA EL AÑO 2017.
(Modificado por Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de
octubre de 2016)
TRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA 1.-
SUMARIO
Normas generales. Objeto e identificación del contrato.
Régimen económico-administrativo.
CLÁUSULA 11.- Capacidad y solvencia de los/las licitadores/as.
CLÁUSULA 111.- Criterios de valoración de las ofertas.
CLÁUSULA IV.- Procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA V.- Garantía definitiva. Formalización del contrato. Plazo de
garantía.
CLÁUSULA VI. - Obligaciones del adjudicatario/a.
CLÁUSULA VII.- Obligaciones del Tribunal de Cuentas.
CLÁUSULA VII 1.- Extinción del contrato.
CLÁUSULA IX.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
ANEXO 1.
ANEXO 11.
TRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA I NORMAS GENERALES. OBJETO E IDENTIFICACiÓN DEL CONTRATO.
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
1. El presente Pliego tiene por objeto la prestación de los servicios de
limpieza de las distintas dependencias del Tribunal de Cuentas,
ubicadas en los edificios sitos en Madrid, en las calles de José Ortega y
Gasset n° 100 Y Padre Damián n° 19, en las condiciones que se
especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de ~---= ... ,.", '--. "- DE c.c,~contratos Públicos de la Comisión Europea (CPV) es 90911200-8 Servicios
~\
~ e limpieza de edificios y la de la Clasificación de Productos por Actividades l>
* ~~J~L ~ CPA-2008) 81 .21 .10. Servicios de limpieza general de edificios . . ~~~
La necesidad a satisfacer por el presente contrato es garantizar las
adecuadas condiciones higiénicas en los diversos edificios y dependencias
del Tribunal de Cuentas.
4. El Presupuesto de este contrato es de 230.000,00 € (doscientos treinta mil
euros), IVA excluido, y será imputado a la aplicación 03.01.9110.227.00 del
presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017.
5. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la Regla 42 de la Instrucción de la operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
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6. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
-en adelante, "la Ley de Contratos" o, simplemente, "la Ley"- y se regirá,
en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las normas
contenidas en el mismo, así como por las del Reglamento General del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1 098/2001, de 12 de octubre, y sus disposiciones
complementarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
v -: .7. El plazo de ejecución del contrato será el comprendido entre los días 1 de , . ~
-v~ enero y 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive . ..f ~ 9 'P
r ~cn 1, •. ~ l * ste plazo podrá ser objeto de una o más prórrogas, cuya duración en
conjunto no podrá exceder de un año, por resolución del órgano de
contratación, notificado al contratista dos meses antes de la finalización
del plazo, sin que ello implique aumento del precio del contrato.
8. El órgano de contratación del Tribunal de Cuentas conforme al artículo 20.d) de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 2.1.j) de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento, es su Presidente, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 320.1 del TRLCSP, estará asistido por la Mesa de Contratación, con la
composición determinada mediante Resolución de la Presidencia de 3 de
diciembre de 2014, publicada en el B.O.E. del 10 de diciembre, que emitirá la
correspondiente propuesta de adjudicación.
9. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de
Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son
los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo
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26.1.e) de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles
contradicciones entre los documentos anteriores.
10. El perfil de contratante es accesible a través de la dirección https://sede.tcu.es
CLÁUSULA 11
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación todas las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar
y que no se hallen comprendidas en ninguna de las prohibiciones expresadas en el ~-=--.
E-' ' , 'culo 60 de la Ley. <,-' -¡I,
, 1L~~ fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor I":~ ~~ /J
ti' sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las
prestaciones objeto del presente contrato.
También podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresarios que se
constituyan en la forma y con los efectos prevenidos por el artículo 59 de la
misma Ley.
En el caso de empresas extranjeras se observará lo establecido en los artículos
55 y 58 de la Ley.
Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia en la forma establecida en
el artículo 11.4, apartados a) y b) del Reglamento de la Ley de Contratos. A estos
efectos, los servicios objeto del contrato que se licita corresponden al Grupo
U, Subgrupo 1, Categoría 2, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y
38 del citado Reglamento de la Ley de Contratos.
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En su caso, los requisitos a que se refieren los apartados anteriores de la
presente cláusula, podrán acreditarse a través de los certificados previstos en los
artículos 83 y 84 de la Ley de Contratos.
De conformidad con lo establecido en el arto 146.5 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, los/las licitadores/as deberán reunir los requisitos
de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula con carácter previo al
vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA 111
CRITERIO DE VALORACiÓN DE LAS OFERTAS
único criterio de adjudicación del contrato será el del precio más bajo.
Se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como
consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1.098/2001, de 12 de octubre. En tal caso se dará audiencia a la persona
licitadora para que justifique la valoración de su oferta, en los términos dispuestos
en el artículo 152 de la Ley. Si el órgano de contratación, considerando la
justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase
que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
En caso de empate en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa,
se dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones
presentadas por aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia
técnica, tengan en su plantilla personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social, en los términos establecidos en la Disposición adicional cuarta
de la Ley de Contratos.
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En su defecto, y subsidiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a
aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, conforme a lo
prevenido en el artículo 34 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
CLAÚSULAIV
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACiÓN
I contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de acuerdo con lo
establecido en los artículos 138 y siguientes, 157 a 161 y demás artículos
concordantes de la Ley.
2. PROPOSICIONES.
2.1. Las personas o entidades que desearen tomar parte en el procedimiento
deberán presentar sus proposiciones en dos sobres cerrados, identificados, en su
exterior, con la indicación siguiente:
PROPOSICiÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE
ADJUDICACiÓN PARA LA CONTRATACiÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA
DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA EL
AÑO 2017.
Todos los sobres serán firmados por el licitador o persona que lo represente con
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el
teléfono y la dirección postal y electrónica de contacto.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
enunciado numéricamente.
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2.2. EL PRIMER SOBRE, que irá marcado con la letra "A" en lugar visible,
deberá contener los siguientes documentos:
2.2.1. Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte del
licitador o, en su caso, de la persona que le representare, debidamente legalizado
por Notario o compulsado por Autoridad administrativa.
2.2.2. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones .
. 3. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante,
forme al modelo contenido en el Anexo I de este Pliego, indicando que
condiciones establecidas legalmente para contratar con la
~~~ Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los licitadores, en
cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la
aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En sustitución de la declaración responsable mencionada en el apartado anterior,
las empresas licitadoras podrán presentar el "documento europeo único de
contratación" (DEUC) previsto en el Reglamento (UE) nO 2016/7 de la Comisión
Europea, de 5 de enero de 2016, (disponible en la página web
https://www.boe.es/doue/20 16/003/LOOO 16-00034. pdf), para cuya
cumplimentación puede consultarse la Recomendación de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa publicada mediante Resolución de la Dirección
General del Patrimonio del Estado de 6 de abril de 2016 (BOE de 8 de abril).
2.3. EL SEGUNDO SOBRE, que irá marcado con la letra "B" en lugar visible,
contendrá la oferta económica, que se ajustará al modelo definido en el Anexo 11
del presente Pliego.
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Los precios se indicarán en euros, debiendo figurar como partida independiente el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a este
Tribunal.
2.4. Los pliegos y la documentación complementaria a los mismos se publicarán
en el perfil de contratante del Tribunal de Cuentas. Los interesados en la
contratación podrán solicitar información adicional, que deberá facilitarse, al
menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas,
siempre que la petición se haya presentado diez días antes de la expiración del
que dará recibo al presentador en que constará el nombre del licitador/a, la
denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación; o bien se
enviarán por correo a la indicada dirección -código postal 28006-, con las
prevenciones establecidas en el artículo 80.4 del Reglamento General del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta las 14
horas del día 9 de diciembre de 2016 1. La remisión de la oferta por correo podrá
anunciarse al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, o bien
mediante el envío de un correo electrónico a la dirección
contratación [email protected].
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de cláusulas administrativas particulares,
sin salvedad o reserva alguna.
1 (Modificado por Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de fecha 26
de octubre de 2016)
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Ellla licitador/a que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá
suscribir oferta alguna individualmente o figurar en más de una unión temporal,
siendo rechazadas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención
de este principio.
Terminado el plazo de recepción, el Registro General del Tribunal de Cuentas
expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia
de licitadores/as, en su caso.
3. ACTUACiÓN DE LA MESA DE CONTRATACiÓN.
3.1. La Mesa calificará previamente, en sesión privada, la documentación
~,~""._",administrativa contenida en los sobres marcados con la letra "A" que hubieran Dc~"
~" ~.~, presentados en tiempo y forma, decidiendo sobre su admisión o rechazo, y ,;:, ,¿;.
¡ ; ~Cor.1 \ ediendo a los interesados, en los casos de defectos u omisiones ~ ,(J)
h·ll!~ . b . anables, un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección. !\1>l'·' ,1\
3,2. Posteriormente, y en acto público que se celebrará el 14 de diciembre de
20162, a las 10:00 horas, en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en la
dirección indicada en el punto 2,5 anterior, la indicada Mesa procederá a la
comunicación del acuerdo que haya adoptado sobre admisión de los los/las
licitadores/as concurrentes y acto seguido a la apertura de los sobres marcados
con la letra "B", dándose lectura por la Sra. Secretaria de las proposiciones
admitidas, después de haberse invitado a los presentes a comprobar el estado de
integridad de los sobres recibidos. Terminado el acto de apertura de plicas, se
invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas reclamaciones
o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, y se levantará la
2 (Modificado por Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de fecha 26
de octubre de 2016)
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correspondiente acta, que será firmada por la Presidenta y la Secretaria de la
Mesa y por quienes hubieren manifestado dichas reclamaciones o reservas .
4. ADJUDICACiÓN.
4.1. El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por
orden decreciente, atendiendo al criterio de valoración de las ofertas establecido
en la cláusula II del presente Pliego.
4.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
~~. contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
~ _~ (..~esente la siguiente documentación J'ustificativa: - '.",'~ ~ Q:' \ .) ):>
1- ~r 11~ (¡;
* g;ii;,,')!}: ,1, Si se trata de personas juridicas, escritura o documento de constitución, los
~~ .... estatutos o el acto fundacional, en los que consten los fines, el objeto, o ámbito de
actividad, y las normas por las que ésta se regula, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que
haya de obligarse, poder notarial especial para el acto, o general debidamente
inscrito en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto. No
obstante, cuando el firmante sea administrador de la persona jurídica que haya de
obligarse, se aportará escritura de nombramiento para el cargo de donde resulte
su representación.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación
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de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros, informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,
en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato.
4.2.2. La que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, conforme a lo establecido en la Cláusula 11 del presente
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato, y de haber constituido, a disposición del Presidente del
Tribunal de Cuentas, la garantía definitiva, por cuantía equivalente al 5% del
importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Los
correspondientes certificados no podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
4.2.4. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante legal,
acreditativa de que el primero no se encuentra incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar relacionadas por el artículo 60 de Ley de Contratos del
Sector Público.
4.2.5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción
de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
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renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitante.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
4.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.4 de la Ley y, simultáneamente,
se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA V
GARANTíA DEFINITIVA. FORMALIZACiÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE
GARANTíA
1. El importe de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá en la
forma y con los efectos que se establecen en los artículos 95 y siguientes de la
Ley de Contratos, sin que pueda hacerse mediante medios electrónicos.
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En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o
indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla,
en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución,
incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato,
experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para
que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo
de modificación.
2. El contrato se formalizará en un plazo no superior a cinco días, una vez
~':-¡)LE c¿',transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación <",;
§ ,(J . la adjudicación, sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la ~ 1''' \
: r.~m\:,1.>~\·1 ~ I spensión de la formalización del contrato o aquélla hubiere sido levantada, 1,'~~'l
, . ~ , ediante documento administrativo otorgado por el órgano de contratación y el/la
contratista. No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún
caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas
que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La falta de
formalización en el plazo indicado dará lugar a las consecuencias previstas en el
artículo 156 de la Ley de Contratos.
3. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se
devolverá la garantía constituida o se cancelará el avalo seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables
al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las
garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las
garantías conforme al artículo 100 de la Ley.
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4. No se establece plazo de garantía en el presente contrato, dada la
circunstancia de que las prestaciones realizadas mensualmente por el
contratista se satisfacen por el Tribunal de Cuentas al final de cada período,
previa comprobación por ésta de su efectividad.
CLÁUSULA VI
OBLIGACIONES DEL/LA ADJUDICATARIO/A
A0i.:-0~, ~~",.- ~~'l.
~.'.l7 ~ 'jJ.~ El adjudicatario está obligado a la realización del servicio en la forma y en el Q! ,.,):>
~ ~{) ... !i~ RJ zo establecidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, con 1h!~, . .J~ h i!.'OlJi¡'~' trieta sujeción a dichas cláusulas y prescripciones, de conformidad con las
mejoras por él ofertadas que hayan sido valoradas por el Tribunal de Cuentas y
de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el
órgano de contratación o su representante para la ejecución del contrato.
Asimismo, las prestaciones se ajustarán a las especificaciones que a tal efecto
hubiera incluido el adjudicatario en su oferta.
Si el Tribunal de Cuentas entendiera que no es conveniente la realización de alguna
de las propuestas realizadas por el licitador en su oferta, siempre que esto no
suponga el incumplimiento de las prescripciones técnicas, se le indicará en el
momento de la formalización del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle
y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que
se deduzcan para el Tribunal de Cuentas o para terceros de las omisiones,
errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del
contrato.
Cuando así lo disponga la normativa vigente, el personal que realice labores
de limpieza contará con las correspondientes habilitaciones oficiales para su
realización.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
2. Antes de la formalización, el/la adjudicatariola deberá efectuar el pago de los
gastos del anuncio del procedimiento de adjudicación y cuantos otros gastos
hubiere ocasionado la tramitación y la adjudicación del mismo, hasta un importe
máximo de 3.500 €.
En todo caso, el/la adjudicatariola será responsable de los daños y perjuicios que
se deriven del incumplimiento de esta obligación .
3. La prestación del servicio se entenderá hecha cuando el objeto del contrato
haya sido efectivamente recibido por el Tribunal de Cuentas, mediante acto formal
y positivo por parte del mismo. Si observare algún motivo de disconformidad, dará
:~~-'_''< las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos ~... C'c>~ ., ,~ ~i ;r~servadOS o proceder, en su caso, a la resoluclon del contrato.
~f~r-:J~ * ~... El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el/la
~-=:::;;i' contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y
cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su
recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,
como consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, el
Tribunal de Cuentas podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación
de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5. El/la adjudicatariola queda obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y protección del medio ambiente.
6. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por
los servicios prestados en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación
de aquellos. Las facturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en la ley
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25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público, mediante su remisión al registro
contable del Tribunal y a la Gerencia de la Secretaría General como unidad a
quien corresponde la tramitación de la misma. Se hará constar en la factura el
código DIR3: 100000021 en oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora.
7. Para que sea extendida la certificación de conformidad referida a la factura del
primer mes, además de haber ejecutado las prestaciones periódicas del
contrato a plena conformidad, el contratista deberá haber presentado la
documentación y realizado las prestaciones que a continuación se indican:
- Relación nominal del personal adscrito a la ejecución del contrato, con
expresión del DNI, lugar y horario de trabajo, indicada el punto 3.2. del
Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Calendario de formación del personal adscrito al contrato, indicado en el
punto 6.13. del Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para el centro, indicado
en el punto 6, Obligaciones del adjudicatario, número 3 y en el punto 11,
Prevención de Riesgos Laborales, del Pliego de Prescripciones Técnicas.
8. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos
que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato.
El contratista adjudicatario remitirá al Tribunal de Cuentas, cuando este lo solicite,
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en
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el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones
de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación
directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del Tribunal de
Cuentas, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada
la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo
228 de la Ley de Contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le
sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de
ejecución.
CLÁUSULA VII
OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
la obligación de abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten
la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se
demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos
216 y 217 de la Ley.
Salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo
para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
el Tribunal de Cuentas deberá aprobar los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de
los treinta días siguientes a la prestación de los mismos.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA VIII
EXTINCION DEL CONTRATO
1. El contrato se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.
2. Serán causas de resolución las establecidas en los artículos 223 y 308 de la Ley
de Contratos, además de las establecidas en la presente cláusula.
3. El Tribunal de Cuentas podrá también resolver el contrato si la empresa
contratista incumple reiteradamente, por causas a ella imputables, el pliego de
prescripciones técnicas en relación con la aportación de medios
materiales o personales comprometidos o con la realización a satisfacción
del Tribunal de Cuentas de las prestaciones contratadas. En la apreciación de
la reiteración se dará audiencia la contratista.
El requisito de que todo el personal que preste los servicios esté en posesión de
las oportunas habilitaciones oficiales.
- En su caso, las obligaciones del contratista en relación con la
subcontratación.
5. La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 225 y
309 de la Ley de Contratos.
6. En el caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será
incautada a éste la fianza y deberá, además, indemnizar al Tribunal de
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Cuentas los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la
garantía incautada.
CLÁUSULA IX
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
En los casos y en la forma previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley de
Contratos del Sector Público, podrá interponerse recurso especial en materia de
contratación, en el plazo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales, cuya resolución sólo podrán impugnarse ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En los demás casos, los acuerdos del órgano de contratación serán impugnables
en alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y 3.j) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo. La
resolución del Pleno podrá impugnarse ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo.
DILIGENCIA para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por Resolución de la Presidencia de fecha 21 de septiembre de 2016 y modificado por Resolución también de la Presidencia de hoy. .
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO I
DECLARACiÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU
REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS
ADMINISTRACiÓN
LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
(Sobre A)
Don/Doña* ................................................................................................................ .
En nombre y representación de la empresa,
. enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal ~ Ce '
(,·d Cuentas en el D. O. U. E.lB.O.E. del día .... .............. para la CONTRATAC/ON
r /i)\ LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS_ DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL
i ~~1~~TIIBUNAL DE CUENTAS, PARA EL ANO 2017, POR PROCEDIMIENTO
~B/ERTO, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que cumple las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de
noviembre.
y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente declaración en
Madrid , a .................. .. ............................... ..
Fdo.:
* Expresar el nombre del firmante de la proposición.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXOII
CRITERIO DE ADJUDICACiÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
(Sobre B)
Don/Doña* ................................................................................................................ .
En nombre y representación de la empresa
enterado del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal de
Cuentas en el D.O.U.E.lB.O.E. del día ............... .. ... . para la CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA EL AÑO 2017, se compromete a realizar la
ejecución del mismo, con estricta sujeción a sus Pliegos de Prescripciones
Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, que le son plenamente
conocidos, en los siguientes términos, de acuerdo con la Cláusula 111, apartado 2,
y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a
Fdo.:
* Expresar el nombre del firmante de la proposición.
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