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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ZONA RECREATIVA DEL PINAR DEL REY DE VÉLEZ BLANCO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. I.- Disposiciones generales 1.- Objeto del contrato y descripción de los bienes 2.- Fundamento del contrato y características de la actividad 3.- Órgano de contratación 4.- Canon a satisfacer al ayuntamiento. 5.- Riesgo económico 6.- Plazo de concesión 7.- Régimen jurídico 8.- Jurisdicción competente II.- Adjudicación del contrato 9.- Procedimiento y forma de adjudicación. 10.- Capacidad para contratar y solvencia 11.- Exposición pública de la documentación 12.- Presentación de proposiciones 13.- Contenido y forma de las proposiciones 14.- Criterios para la adjudicación de la concesión 15.- Mesa de contratación 16.- Calificación documentación presentada y Apertura de proposiciones 17.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 18.- Propuesta de Adjudicación y Adjudicación Definitiva III.- Formalización 19.- Formalización del contrato IV.- Cumplimiento del contrato 20.- Cumplimiento del Contrato 21.- Contrato de Seguro 22.- Deberes del Concesionario 1

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ZONA RECREATIVA DEL PINAR DEL REY DE VÉLEZ BLANCO, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

I.- Disposiciones generales

1.- Objeto del contrato y descripción de los bienes

2.- Fundamento del contrato y características de la actividad

3.- Órgano de contratación

4.- Canon a satisfacer al ayuntamiento.

5.- Riesgo económico

6.- Plazo de concesión

7.- Régimen jurídico

8.- Jurisdicción competente

II.- Adjudicación del contrato

9.- Procedimiento y forma de adjudicación.

10.- Capacidad para contratar y solvencia

11.- Exposición pública de la documentación

12.- Presentación de proposiciones

13.- Contenido y forma de las proposiciones

14.- Criterios para la adjudicación de la concesión

15.- Mesa de contratación

16.- Calificación documentación presentada y Apertura de proposiciones

17.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento

18.- Propuesta de Adjudicación y Adjudicación Definitiva

III.- Formalización

19.- Formalización del contrato

IV.- Cumplimiento del contrato

20.- Cumplimiento del Contrato

21.- Contrato de Seguro

22.- Deberes del Concesionario

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23.- Derechos del Concesionario

24.- Obligaciones de la Corporación

25.- Potestades de la Corporación

26.- Inspecciones

27.- Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión

28.- Resolución del contrato y Extinción de la concesión.

29.- Desalojo y reversión

30.- Condiciones finales.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- Objeto del contrato y descripción de los bienes.

1.1.- Las presentes condiciones tienen por objeto regular la contratación de la concesión administrativa para la gestión de la Zona Recreativa del Pinar del Rey de Vélez Blanco compuesta por:

-Piscina Municipal

-Bar Restaurante.

-Quiosco.

-Camping.

-Instalaciones Deportivas.

-Aparthotel.

-Bungalows

-Casa del guarda.

-Almacén y Lavandería.

-Distintas zonas dedicadas al ocio y esparcimiento de los usuarios, como barbacoas y zona de merendero

Bienes destinados al Uso o Servicio Público, propiedad del Ayuntamiento de Vélez Blanco, los mencionados bienes municipales se encuentran ubicados conforme plano anexo a estos pliegos.

Dicho objeto contractual es una materia incluida en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al citarse como competencia de las Corporaciones Locales, las actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre; turismo

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1.2.- La Zona del Pinar del Rey está ubicada en el término municipal de Vélez Blanco, la distribución es la señalada en los Planos que se adjuntan a este Pliego, contando con:

- Un apartahotel compuesto de 10 módulos.- 30 bungalows.- La casa del guarda.- Bar- Restaurante, totalmente equipado.- Piscina - 2 Pistas Deportivas- Una Pista de Padel- Zona de acampada- Almacén y lavandería.- Distintas zonas dedicadas al ocio y esparcimiento de los usuarios,

como barbacoas y zona de merendero.

1.3.- El concesionario gestionará las actividades a su riesgo y ventura y está obligado a solicitar las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos preceptivos para la instalación, uso y explotación que vaya a realizar.

1.4.- Para las personas empadronadas en el municipio de Vélez Blanco, se mantendrán las tarifas para la entrada a la piscina municipal y por la utilización de las pistas deportivas y de pádel establecidas en la Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación de servicios de piscina municipal, alquiler de instalaciones deportivas, casas rurales y bungalows y, utilización de otras instalaciones de ocio y tiempo libre, publicada en al B.O.P. núm. 205 de fecha 22/10/2007.

2. Fundamento del contrato y características de la actividad.

2.1.- Mediante el presente contrato se pretende promover la prestación de un servicio de alojamiento, hostelería y restauración que contribuya a satisfacer las necesidades de los usuarios de la Zona Recreativa del Pinar del Rey en el mismo marco de lo previsto en el artículo 25.2 m) de la LRBRL.

Además se pretende que en la gestión de la Piscina Municipal y de las Zonas deportivas y recreativas destinadas al público en general, se creen y ofrezcan, programas y servicios destinados al deporte y al ocio en general, ya sean programas de iniciación de natación escolar, talleres deportivos, etc.

2.2.- La Zona Recreativa del Pinar del Rey deberá permanecer abierta todo el año, no pudiendo cerrarse sin autorización del Órgano competente de este Ayuntamiento.

3.- Órgano de contratación

3.1.- El órgano de contratación competente será el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

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aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

3.2.- El Órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

4.- Canon a satisfacer al ayuntamiento

4.1.- El presente contrato no origina gastos para la Administración.

4.2.- El canon mínimo anual objeto de licitación será de OCHO MIL EUROS (8.000,00 €), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 60 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

4.3.- A tenor de las obras necesarias de adecentamiento y adecuación de la Zona Recreativa por el adjudicatario, que suponen una mejora que quedará incorporada a la infraestructura de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, se rebajará el importe del canon durante los cinco primeros años de duración del contrato de la siguiente manera:

- Los tres primeros años se ingresarán 500,00 €- El cuarto año del contrato se ingresará 6.000.00€- El quinto año del contrato se ingresará 7.000,00€

4.4.- Quedará automáticamente rechazada cualquier oferta con un contenido económico inferior al citado.

También serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas como por ejemplo la expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa, o conceptos similares.

4.5.- En el sexto año de duración del contrato se ingresarán los 8.000 € estipulados en el canon, incrementados en la suma de los porcentajes establecidos por el Índice General de Precios al Consumo o Índice que lo sustituya durante los años 2.013 a 2.017. Asimismo el referido canon seguirá incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el Índice General de Precios al Consumo vigente, o índice que en el futuro lo sustituya.

4.6.- El canon correspondiente a la primera anualidad de vigencia del contrato, consistente en la suma resultante de prorratear la cantidad ofertada por el adjudicatario entre los meses que resten hasta el 31 de diciembre de 2012, se ingresará por el concesionario en las Arcas municipales dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

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El canon correspondiente al resto de anualidades se ingresará en las Arcas Municipales dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves y, en su caso la resolución del contrato.

5.- Riesgo económico

La explotación será a riesgo y ventura del concesionario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.

6.- Plazo de concesión

6.1.- La duración de la concesión será de VEINTICINCO AÑOS (25), prorrogables por un periodo de CINCO AÑOS (5), previa solicitud presentada con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de la concesión. Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa por la que se produzca, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal.

El concesionario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de seis meses una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión.

Finalizado el plazo de concesión del presente contrato y, en su caso, el de la prórroga correspondiente, y para el caso de abrirse un nuevo procedimiento de concurso abierto para adjudicar la explotación de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, el antiguo contratista tendrá preferencia en la licitación concursal, en caso de igualdad de condiciones.

6.2.- Aunque el plazo de la concesión comenzará a contar a partir de la formalización del contrato, en caso de no poderse iniciar la explotación de la Zona Recreativa del Pinar del Rey por fuerza mayor o causas imputables al Ayuntamiento, la fecha de inicio del cómputo de dicho plazo será el de puesta en funcionamiento del complejo.

6.3.- Al término del plazo de duración de la concesión la totalidad de las obras e instalaciones que se hubieran podido realizar con autorización municipal revertirán al Ayuntamiento junto con todas las instalaciones de la explotación, al que deberán ser entregados en perfecto estado de conservación y libres de toda clase de cargas y gravámenes.

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6.4.- No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse el plazo en los supuestos previstos en las cláusulas 27 y 28 de este Pliego.

7.- Régimen jurídico

El presente contrato tiene carácter administrativo. Independientemente de los derechos y obligaciones comprendidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario queda sometido a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal, en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido de la concesión y especialmente, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía , Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás disposiciones legales aplicables.

8.- Jurisdicción competente

Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la concesión, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Autoridades competentes.

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- Procedimiento y forma de adjudicación

La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula 16 de estos Pliegos.

El órgano de contratación y el concesionario se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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10.- Capacidad para contratar y solvencia

10.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la ejecución del presente contrato.

10.2.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

10.3.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

10.4.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

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a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

10.5.- La solvencia técnica o profesional del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Relación de trabajos/servicios análogos realizados en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de los mismos.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la prestación del servicio, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondiente.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la gestión del servicio.

d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá durante el plazo de la concesión.

Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.

11.- Exposición pública de la documentación

El expediente de esta concesión en el que se incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas

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Particulares, podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, sita en C/ Corredera, nº 38 de Vélez Blanco y en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES (15), a partir del siguiente a la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Vélez Blanco, página web: www.ayuntamientodevelezblanco.org.

12.- Presentación de proposiciones

Todo licitador habrá de presentar su oferta, reservándose el Ayuntamiento de Vélez Blanco la facultad de adjudicar el contrato.

Las proposiciones y documentación que se relaciona en la cláusula siguiente (cláusula 13), se presentarán en tres sobres cerrados A, B y C, con el contenido que se detalla en dicha cláusula, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre, apellidos o razón social de la Empresa, teléfono, fax y dirección de la misma. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.

Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la Cláusula 10 del presente pliego.

Las proposiciones y documentación adjunta, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Vélez Blanco, sito en la Calle Corredera nº 38 de Vélez Blanco, de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de que el último día de presentación sea sábado, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

El licitador también podrá enviar los sobres, señalados anteriormente, por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

13.- Contenido y forma de las proposiciones

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SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, deberá incluir la siguiente documentación:

1. Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición.

- En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente. En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

- Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil

- En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.

2. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en la Cláusula 10 de este Pliego a través de cualquiera de los medios que resulten adecuados y que se determinan en referida cláusula y en los artículos 74 a 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que, de manera preferente son:

- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

- Relación de los principales servicios realizados durante los tres últimos años, indicándose su duración, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.

- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario para la realización del contrato.

- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.

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3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar:

- Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, pudiéndose presentar las correspondientes certificaciones acreditativas de conformidad con lo especificado en la cláusula 18 de este Pliego.

4. Declaración responsable de no ser titular de concesiones similares y en el supuesto de haberlo sido, de no haber sido sancionado en el ámbito de la concesión por cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Declaración responsable del licitador, en la que se señale si forma o no parte de un grupo de empresas y en este caso si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo.

6. Presentación del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y el último recibo del impuesto.

7. Una relación numerada de los documentos incluidos en este sobre.

Los mencionados documentos deben presentarse originales o copias auténticas.

Para Empresarios Extranjeros.

1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación de los firmantes de la proposición.

- Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se ha de acreditar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RCAP, en función del presente contrato.

- La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditarán mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.

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- U.T.E. En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.

2. Justificación de la solvencia económica, financiera, profesional y técnica exigida en la Cláusula 10 de este Pliego a través de cualquiera de los medios que se determina en el artículo 74 a 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar:

- Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Declaración de sumisión expresa a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

5. Declaración responsable del licitador, en la que se señale si forma o no parte de un grupo de empresas y en este caso si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo.

6. Una relación numerada de los documentos incluidos en este sobre.

Los mencionados documentos deben presentarse originales o copias auténticas.

SOBRE B, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, que contendrá la proposición ajustada al modelo que a continuación se determina, debiendo estar firmada por el licitador o persona que lo represente.

MODELO DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª...................., con DNI núm. ............, domiciliado en calle ...................., núm ............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono ............, Fax ............, mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa ...................., cuyo Código de Identificación Fiscal es ............, y su domicilio social en calle ...................., núm ............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono ............, Fax ............, enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación de la

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CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO ZONA RECREATIVA “EL PINAR DEL REY”, DE VÉLEZ BLANCO, y solicita tomar parte en dicha licitación, y aceptando íntegra e incondicionalmente el Pliego de Condiciones de la mencionada concesión, que han de regir en su licitación y ejecución, solicita la adjudicación del mismo con arreglo a los citados Pliegos, de acuerdo con la siguiente PROPUESTA ECONÓMICA, cuyo desglose de acuerdo con la Cláusula 4 del presente Pliego es (en letra y número):

- CANON ..................................................... EUROS AL AÑO (en letra y número).

A tenor de las obras necesarias de adecentamiento y adecuación de la Zona Recreativa por el adjudicatario, que suponen una mejora que quedará incorporada a la infraestructura de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, se rebajará el importe del canon durante los cinco primeros años de duración del contrato de la siguiente manera:- Los tres primeros años se ingresarán ...................... EUROS (en letra y número).- El cuarto año se ingresará ...................... EUROS (en letra y número).- El quinto año se ingresará ...................... EUROS (en letra y número).

Lo que firma en ...................., a .... de ............ de ....

Fdo: (firma del licitador)

SOBRE C, denominado "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, contendrá la documentación necesaria para justificar la aplicación de los Criterios de este procedimiento, contenidos en la cláusula 14 de este Pliego denominada Criterios para la adjudicación de la concesión y que son los siguientes:

1. Previsión de puestos de trabajo a crear directamente relacionados con la explotación de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, empleos directos en actividades vinculadas a la explotación de instalaciones similares y empleos indirectamente vinculados a tal explotación en Vélez Blanco.

2. Inversiones a realizar en la Zona del Pinar del Rey, consistentes en obras de mejora o nuevas instalaciones. . Estas inversiones deberán presentarse a través de una memoria técnica sucinta con un desarrollo máximo de cinco folios y según precios normales de mercado. Se valorarán en función de su consideración de obras necesarias y adecuadas previo informe técnico.

3. Experiencia acreditada en el sector campista de los empresarios que opten a la concesión del contrato.

4. Incremento del canon anual de la concesión

5. Una relación numerada de los documentos incluidos en este sobre.

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Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por él o en las que participe.

14.- Criterios para la adjudicación de la concesión.

De conformidad con la cláusula 9 de estos Pliegos, la adjudicación de la concesión recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa conforme a los criterios objetivos que a continuación se señalan con su correspondiente ponderación:

CRITERIO DE VALORACION PUNTOS MAXIMOS

1. Previsión de puestos de trabajo a crear directamente relacionados con la explotación de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, empleos directos en actividades vinculadas a la explotación de instalaciones similares y empleos indirectamente vinculados a tal explotación en Vélez Blanco.

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2. Inversiones a realizar en la Zona del Pinar del Rey, consistentes en obras de mejora o nuevas instalaciones (memoria técnica sucinta con un desarrollo máximo de cinco folios y según precios normales de mercado)

30

3. Experiencia acreditada en el sector campista de los empresarios que opten a la concesión del contrato.

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4. Incremento del canon anual de la concesión 10

La puntuación máxima: 80 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en cuanto al criterio primero (previsión de puestos de trabajo a crear directamente relacionados con la explotación de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, empleos directos en actividades vinculadas a la explotación de instalaciones similares y empleos indirectamente vinculados a tal explotación en Vélez Blanco) en segundo lugar la puntuación obtenida en cuanto al criterio segundo (Inversiones a realizar en la Zona del Pinar del Rey, consistentes en obras de mejora o nuevas instalaciones) y así sucesivamente hasta el criterio 4, tras lo cual se resolverá por sorteo.

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La documentación destinada a justificar la aplicación de estos criterios se incorporará al SOBRE B: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” Y SOBRE C: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.

15.- Mesa de contratación

La Mesa de Contratación para la presente licitación, estará compuesta por:

Presidente: Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue.Secretario: Secretaria de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

Vocales:

- La Primera Teniente de Alcalde o concejal en quien delegue.- El Segundo Teniente de Alcalde o concejal en quien delegue.- El Tercer Teniente de Alcalde o concejal en quien delegue.- El Concejal de Obras y Servicios o concejal en quien delegue.- El Letrado de la Unidad de Cooperación Local “Los Vélez” o

funcionario en quien delegue.- El Arquitecto Técnico de la de la Unidad de Cooperación Local “Los

Vélez” o funcionario en quien delegue.- La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento

16.- Calificación documentación presentada y Apertura de proposiciones

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se reunirá la Mesa de Contratación integrada por las personas designadas en la cláusula anterior.

La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y examinará la documentación contenida en el sobre letra A de “Documentación Administrativa”, en función de los requisitos exigidos y, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Si el último día del plazo fuera sábado se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.

La Mesa de Contratación, en acto público el cuarto día hábil siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, a las 12:30 horas, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Pliego. Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B y C. Se evaluará la documentación de estos sobres conforme a los

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criterios de valoración que se recogen en este pliego. Si el último día del plazo fuera sábado se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Antes de la apertura de la proposición, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

17.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento

La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

Si, antes de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación. Esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 100 €.

18.- Propuesta de Adjudicación y Adjudicación Definitiva

El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el la cláusula 14ª, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.

El adjudicatario propuesto deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, alta en el epígrafe del IAE correspondiente y, la constitución de la garantía definitiva, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

1.- Obligaciones tributarias:

• a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en

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relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

• b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RCAP.

2.- Obligaciones con la Seguridad Social:

• Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RCAP.

3.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva: La cuantía de la garantía definitiva será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 y 97 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.

4.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, que no podrán exceder de 500 euros.

5.- En su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

El contrato se propondrá adjudicar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.

De no aportarse la documentación indicada el plazo señalado, se entenderá que el licitador propuesto ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos la propuesta de adjudicación se elevará a definitiva, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación.

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Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

III.- FORMALIZACIÓN

19.- Perfección y Formalización del contrato

19.1.- El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.

19.2.- El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento de Vélez Blanco una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

19.3.- Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato, o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno.

19.4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

20.- Cumplimiento del Contrato

20.1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y ventura, salvo causa de fuerza mayor.

20.2.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas indicadas en el art. 223 del TRLCSP y artículos concordantes del Reglamento de Contratos.

20.3.- Los incumplimientos del contratista de las obligaciones objeto del contrato, se tipificarán y sancionarán, de conformidad con el cuadro de faltas y sanciones recogidas en estos Pliegos.

20.4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será

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incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento de Vélez Blanco los daños y perjuicios causados.

21.- Contrato de Seguro

21.1.- Previamente a dar comienzo a la explotación, el concesionario deberá suscribir a su cargo la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros derivados del estado y ocupación de los inmuebles, del funcionamiento de las instalaciones y servicios y del desarrollo de las actividades llevadas a cabo.

A su vez, el concesionario deberá suscribir, a su cargo, una póliza multirriesgos, cuya cuantía será la señalada en la oferta del concesionario, y nunca inferior a 1.000.000 euros de continente y 500.000 euros de contenido, con objeto de cubrir los posibles daños que pudieran producirse en las dependencias de los locales, instalaciones y equipos, y que tendrá como beneficiario al Ayuntamiento de Vélez Blanco. Esta póliza es independiente de otras que pueda suscribir el concesionario. La copia de los originales de las pólizas deberá presentarse en el Ayuntamiento en el plazo improrrogable de 10 días siguientes a la adjudicación del presente contrato.

21.2.- Si el importe de los daños ocasionados, fueran superiores a los capitales asegurados, y existiera culpa o negligencia del personal a cargo del concesionario, la diferencia será siempre por cuenta del concesionario.

El Ayuntamiento de Vélez Blanco no se responsabilizará, ante el concesionario de los daños causados por robo o cualquier otro perjuicio causado por terceros, en las dependencias objeto de este contrato.

22.- Deberes del Concesionario

22.1.- Obligaciones Generales.

Serán obligaciones del concesionario, además de las comprendidas en la LRBRL, TRLCSP, Ley de Bienes de Andalucía y Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:

22.1.1.- Prestar el servicio de manera regular y continuada. La Zona Recreativa del Pinar del Rey deberá permanecer abierta durante todo el año, a excepción de que previa autorización del Ayuntamiento, el concesionario solicite cerrar temporalmente.

22.1.2.- Explotar de forma directa la Zona Recreativa “El Pinar del Rey” objeto de la concesión, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación en favor de un

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tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión.

22.1.3- Responder del buen orden de la circulación de vehículos de las personas que acudan al complejo recreativo “El Pinar del Rey”, así como de que éstos no aparquen en las zonas verdes y medianas o zonas prohibidas.

22.1.4.- Mantener durante todo el período de la concesión, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario.

22.1.5.- Efectuar a su costa al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.

22.1.6.- Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones, sin la previa autorización municipal.

22.1.7.- Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

22.1.8- Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias.

22.1.9.- Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la concesión y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que la concesión se contrae.

22.1.10.- Dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral. El personal deberá ser suficiente para una diligente y rápida atención del servicio. Todo el personal que emplee el concesionario será contratado y remunerado por él mismo, con carácter particular y exclusivamente, sin que éste personal tenga vinculación con la Corporación, que permanecerá ajena a tales relaciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica

22.1.11.- La explotación deberá realizarse debidamente y, en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios.

22.1.12.- Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en la proposición presentada a licitación y que fueron

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valorados en la adjudicación de la concesión, previa autorización, en su caso, de los Servicios Municipales competentes.

22.1.13.- Satisfacer el precio de los anuncios de la licitación en los Boletines Oficiales y en la prensa. El importe máximo de los gastos de publicidad será de 500 euros.

22.1.14.- Abonar los gastos que dimanen del acto licitatorio, constitución y extinción de los depósitos provisionales, definitivos y complementarios en su caso, tasas, arbitrios y, en general, cualquier obligación de tipo tributario.

22.1.15.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

22.1.16.- Someterse para cuanto se relacione con sus derechos y obligaciones a los juzgados y tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa donde la Administración contratante tiene su sede.

22.2.- Obligaciones Específicas:

22.2.1.- Contratar y hacerse cargo de la gobernanta actualmente adscrita a la zona recreativa del Pinar del Rey, Dª. Ascensión Arcas García. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien respetará su antigüedad y todos sus derechos adquiridos como personal adscrito al Pinar del Rey, por cuanto el adjudicatario tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento de Vélez Blanco y, quedará el adjudicatario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato.

A este respecto, el Ayuntamiento de Vélez Blanco podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de las copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo. Asimismo podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez.

22.2.2.- Explotar de forma directa los bienes objeto de la concesión, sin que pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión

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22.2.3.- El concesionario ha de abonar el pago del canon ofertado por él, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año y, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento, en la cuenta bancaria que la Corporación designe para tal efecto.

No obstante, el primer pago se efectuará dentro de los primeros quince días siguientes a la fecha de formalización del contrato, y consistirá en la suma resultante de prorratear la cantidad ofertada por el adjudicatario entre los meses que resten hasta fin de año.

22.2.4.- El concesionario se obliga a acondicionar, siguiendo siempre los estándares de calidad y mantener en buen estado de limpieza y conservación todas las instalaciones de la Zona del Pinar del Rey, entre las que se incluyen: las instalaciones del Bar restaurante, las instalaciones de la Piscina Municipal, las instalaciones del Aparthotel (compuesto por diez módulos), los bungalws (compuestos por 30 módulos), la casa del guarda, las instalaciones del camping, las instalaciones deportivas, la pista de minigolf, el Almacén y la lavandería, el campo de fútbol, así como las zonas adyacentes, que el Ayuntamiento de Vélez Blanco cede para la explotación del mismo y que se encuentran ubicados conforme plano adjunto a estos pliegos, destinándolo exclusivamente al uso pactado, y comprometiéndose a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. Al término del contrato, lo devolverá en óptimas condiciones de uso y explotación. El Ayuntamiento de Vélez Blanco, a través de sus Técnicos, fiscalizará el estado de mantenimiento de todas las instalaciones, con el fin de comprobar su estado de conservación, pudiendo requerir al concesionario para que subsane las averías y anomalías detectadas.

22.2.5.- El concesionario no podrá reformar ni construir nuevas instalaciones en la Zona del Pinar del Rey, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento de Vélez Blanco. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la resolución del contrato, con las consecuencias que procedan.

22.2.6.- El concesionario queda obligado a mantener abierto y en funcionamiento las instalaciones objeto del contrato ajustándose a la legislación comercial vigente. Inicialmente los horarios de las instalaciones de uso público son:

- APARTHOTEL: Podrá estar abierto durante todo el año, con los horarios de apertura y cierre que disponga la legislación vigente.

- BUNGALOWS: Podrá estar abierto durante todo el año, con los horarios de apertura y cierre que disponga la legislación vigente.

- BAR-RESTAURANTE: Podrá estar abierto durante todo el año, con los horarios de apertura y cierre que disponga la legislación vigente.

- PISCINA MUNICIPAL: La temporada piscina comenzará como fecha límite el 1 de julio y finalizará el 1 de septiembre, pudiendo variar el comienzo y el final de la temporada con arreglo a las previsiones del tiempo previa autorización por la Corporación. El Horario de la Piscina será como mínimo de 12 de la mañana a 20 horas de la tarde.

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- CAMPING: Podrá estar abierto durante todo el año.- INSTALACIONES DEPORTIVAS: Durante todo el año.

Cualquier circunstancia extraordinaria del horario se establecerá previo acuerdo de ambas partes.

22.2.7.- El concesionario está obligado a colocar un buzón (para quejas, sugerencias,…) así como un cajetín con hojas de reclamaciones a fin de que los usuarios puedan formular en todo momento las objeciones pertinentes sin perjuicio de la normativa específica de aplicación.

22.2.8.- El concesionario debe entregar a cada usuario una factura, cada vez que le sea solicitado. En dicha nota, que deberá llevar los requisitos legales, y donde se especificará claramente: fecha, productos consumidos o servicios prestados y precios abonados. 22.2.9 El concesionario correrá a cargo de los gastos de consumo de agua, gas energía eléctrica, teléfono, basura y cualquier otro de las mismas características que se origine como consecuencia de la realización de la actividad, los cuales serán facturados según indiquen los contadores instalados para ello.

22.2.10.- El concesionario no podrá proceder al inicio de la explotación de la Zona del Pinar del Rey sin la previa formalización de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros derivados del estado y ocupación de los inmuebles, del funcionamiento de las instalaciones y servicios y del desarrollo de las actividades llevadas a cabo.

El concesionario deberá entregar al Ayuntamiento de Vélez Blanco, copia del original de las pólizas, en el plazo máximo e improrrogable de diez días desde la adjudicación definitiva del contrato.

Si el importe de los daños ocasionados, fueran superiores a los capitales asegurados, y existiera culpa o negligencia del personal a cargo del concesionario, la diferencia será siempre por cuenta del concesionario.

El Ayuntamiento de Vélez Blanco no se responsabilizará, ante el concesionario de los daños causados por robo o cualquier otro perjuicio causado por terceros, en las dependencias objeto de este contrato.

22.2.11.- El concesionario no podrá enajenar, arrendar, ni gravar los bienes objeto del presente contrato.

22.2.12.- El concesionario deberá contar con todos los elementos necesarios para desarrollar en óptimas condiciones las actividades, sin derecho a amortización. El mobiliario no podrá contener mención publicitaria alguna, no podrá colocar máquinas expendedoras de productos sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento.

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22.2.13.- El concesionario facilitará la labor de inspección del técnico que la Corporación designe al efecto.

22.2.14- El concesionario deberá cumplir cuantas prescripciones de orden sanitario impone la legislación vigente para las actividades del ramo.

22.2.15.- El concesionario colaborará con las actividades y campañas de difusión que promocione el Ayuntamiento de Vélez Blanco. Así mismo, permitirá el libre acceso por parte del Ayuntamiento a las instalaciones deportivas para realizar las distintas actividades programadas por la Corporación Municipal, previa comunicación al concesionario.

22.2.16.- El concesionario aportará, de su cuenta y cargo, los elementos y demás enseres necesarios para el funcionamiento de las instalaciones.

22.2.17.- Deberá figurar con carácter preceptivo un rótulo, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario y en el que se indique:

- El precio para el uso ocasional de los servicios.- El horario de cada actividad que se desarrolle.- El horario de información al público.- El número de usuarios, la capacidad y las principales características técnicas de cada una de las instalaciones.- Los servicios y programas que se realicen.- El nombre del responsable de la instalación.

22.2.18.- Deberá cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo en Andalucía y, demás legislación aplicable.

Además, deberá disponer del número suficiente de socorristas de acuerdo con la mencionada normativa, que deberán permanecer en las instalaciones de la piscina durante todo el horario de uso por los bañistas.

22.2.19.- El concesionario no podrá registrar, ni patentar ninguna marca comercial o similar relacionada con el Pinar del Rey, al ser propiedad exclusiva de este Ayuntamiento.

22.2.20.- El concesionario pondrá a disposición del Ayuntamiento de Vélez Blanco las instalaciones deportivas para la realización/celebración de actos públicos culturales y deportivos, de forma totalmente gratuita, siempre que éste lo solicite con una antelación de cinco días naturales.

El Ayuntamiento deberá dejar las instalaciones en las mismas condiciones que se encontraban antes de la realización del acto o evento.

22.2.21.- La lista de precios y tarifas de las actividades y servicios a desarrollar así como de los bienes a ocupar en la Zona Recreativa, será fijada por el Ayuntamiento, cuyo aumento o revisión requerirá autorización municipal expresa previa a su efectiva aplicación. Dicha lista de precios y tarifas se incrementará anualmente en el porcentaje que establezca el

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Índice General de Precios al Consumo vigente, o índice que en el futuro lo sustituya.

22.2.22.- Para las personas empadronadas en el municipio de Vélez Blanco, se mantendrán los precios y tarifas fijados para la entrada a la piscina municipal y por la utilización de las pistas deportivas y de pádel en la Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación de servicios de piscina municipal, alquiler de instalaciones deportivas, casas rurales y bungalows y, utilización de otras instalaciones de ocio y tiempo libre, publicada en al B.O.P. núm. 205 de fecha 22/10/2007.

22.2.23.- Aplicar los programas ofertados, con las modificaciones sucesivas que proponga el Ayuntamiento de Vélez Blanco e informar al mismo de la gestión de las instalaciones así como la presentación anual de la siguiente documentación:

a. Memoria.b. Propuesta de actuaciones de conservación.c. Propuesta de precios.d. Informe sobre el estado de satisfacción y opinión de los usuarios.e. Propuesta de la plantilla del personal necesario para la gestión de la instalación, así como el correcto funcionamiento de los servicios acordados.f. Plan de inversión anual.

23.- Derechos del Concesionario

Serán derechos del concesionario:

23.1.- Ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables.

23.2.- Contratar al personal cualificado.

23.3.- Utilizar las instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Vélez Blanco y descritas en los Planos que se adjuntan a este Pliego, necesarias para la explotación del Camping, Bar Restaurante, Piscina Municipal, Apartotel, Casa del guarda, Bungalows y zonas deportivas. 23.4.- Percibir de los usuarios los precios, previo acuerdo de los mismos por el Ayuntamiento de Vélez Blanco, de los artículos y servicios correspondientes por la explotación de cada una de las actividades a desarrollar en la Zona del Pinar del Rey, así como la actualización de los mismos conforme al sistema de revisión de precios de los artículos ofertados y siendo necesario documentarlos adecuadamente, presentando una Memoria de Gestión en función de los siguientes criterios:

a) Los precios deberán basarse en los costes reales, teniendo también en cuenta los costes permanentes, los de amortización y los de reposición.

b) Las tarifas a aplicar por el uso de la piscina municipal y de las instalaciones deportivas a los vecinos del municipio de Vélez Blanco serán establecidas Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación de servicios de piscina municipal, alquiler de instalaciones deportivas,

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casas rurales y bungalows y, utilización de otras instalaciones de ocio y tiempo libre, publicada en al B.O.P. núm. 205 de fecha 22/10/2007. Dichas tarifas podrán ser modificadas previo acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

c) La propuesta anual de precios aplicable por todos y cada uno de los Servicios prestados deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Vélez Blanco con carácter previo a su efectiva aplicación.

23.5.- La publicidad que considere conveniente, sin que sea responsabilidad del Ayuntamiento las consecuencias derivadas de la misma.

23.6.- La realización de elementos de señalización y rotulación, así como la denominación de la instalación, donde obligatoriamente ha de hacerse constar la titularidad pública de la misma, realizándose de conformidad con los criterios del Ayuntamiento de Vélez Blanco.

23.7.- Nombrar al director de la instalación y dirigir la prestación de la actividad, sin perjuicio de cuantas atribuciones correspondan a la Corporación.

23.8.- A ser indemnizado en los casos de asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.

23.9.- En el supuesto de que el Ayuntamiento haga uso de la facultad de dejar sin efecto la concesión por motivos de interés público, el concesionario tendrá derecho a indemnización equivalente al coste de las instalaciones no amortizadas en la parte que proporcionalmente reste para finalizar el período de duración de la concesión.

24.- Obligaciones de la Corporación.

24.1- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar cada una de las actividades a realizar en la Zona del Pinar del Rey, en la forma debida.

24.2.- El mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución.

24.3.- Las obligaciones derivadas de la titularidad de la propiedad de la instalación, así como la de la explotación, donde ha de figurar la titularidad municipal.

24.4.- La autorización previa y expresa, en su caso, de la utilización de la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o cualquier otro de interés exclusivo de la entidad, por parte del concesionario.

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24.5.- La divulgación por la Corporación, así como la autorización al concesionario de la misma, en cuanto a los servicios que ofrece la instalación, los precios y condiciones de acceso a los mismos.

24.6.- La fiscalización y aprobación para la ejecución, que ha de realizarse por los servicios técnicos, respecto los proyectos de mejora de la instalación.

24.7.- Indemnizar al concesionario en los casos de asunción directa de la gestión directa del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.

25.- Potestades de la Corporación. 25.1.- Las prerrogativas de interpretar el contrato y resolver las dudas que ocasione su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés general, podrá modificarlo y acordar la resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos. Estas facultades lo son sin perjuicio de la audiencia preceptiva del concesionario, previas responsabilidades y las indemnizaciones oportunas.

25.2.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.

25.3.- La previa aprobación y fiscalización de los proyectos de mejora de la instalación. 25.4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

25.5.- Rescatar la concesión.

25.6.- Suprimir la concesión por razones de interés público.

25.7.- Reserva del uso de las instalaciones deportivas para la realización/celebración de actos públicos culturales y deportivos, de forma totalmente gratuita, siempre y cuando se dejen las instalaciones en el mismo estado que estaban.

26.- Inspecciones

El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.

Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el 27

concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.

27.- Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión

27.1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al concesionario en las cantidades establecidas en este Pliego para el supuesto de rescate sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.

27.2.- Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la concesión en casos de fallecimiento, incapacidad, extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista o contratista individual, así como en el caso de concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra del contratista, sin que exista derecho a indemnización alguna.

28- Resolución del contrato y Extinción de la Concesión.

28.1.- El concesionario estará obligado a cumplir con el objeto del contrato durante todo su plazo de ejecución, como cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.

28.2.- De conformidad con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la concesión se extinguirá por las siguientes causas:

1. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.3. Vencimiento del plazo de otorgamiento y de la prórroga.4. Caducidad.5. Rescate de la concesión, previa indemnización del perjuicio material surgido de la extinción anticipada.6. Mutuo acuerdo.7. Revocación.8. Resolución judicial.9. Renuncia del concesionario.10. Falta de pago del canon. 11. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.12. Desafectación del bien.13. Incurrir el concesionario en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

29.- Desalojo y reversión

29.1.- Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al 28

Ayuntamiento los bienes objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en perfecto estado de conservación.

29.2.- Al finalizar de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.

30.- Condiciones finales. 30.1.- En caso de duda, las anteriores condiciones se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.

30.2.- Este Pliego de Cláusulas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Decreto 1098/2001 del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (R.S.C.L.), en la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y, demás normativa concordante y aplicable en esta materia.

En Vélez Blanco a 05 de junio de 2.012.

EL ALCALDE PRESIDENTE

Antonio Cabrera Gea

ANEXO: DOCUMENTO Nº 2.

MODELO DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª......................................................................, con DNI núm. ......................, domiciliado en calle ..............................., núm ........., de ...................., Código Postal ............, Provincia ....................,

29

País ...................., Teléfono ....................., Fax ....................., mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa ............................................................, cuyo Código de Identificación Fiscal es ....................., y su domicilio social en calle ..........................., núm ......., de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono ......................., Fax ......................., enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO ZONA RECREATIVA “EL PINAR DEL REY”, DE VÉLEZ BLANCO, y solicita tomar parte en dicha licitación, y aceptando íntegra e incondicionalmente el Pliego de Condiciones del mencionado concurso, que han de regir en su licitación y ejecución, solicita la adjudicación del mismo con arreglo a los citados Pliegos, de acuerdo con la siguiente PROPUESTA ECONÓMICA, cuyo desglose de acuerdo con la Cláusula 4 del presente Pliego es (en letra y número):

- CANON ..................................................... EUROS AL AÑO (en letra y número).

A tenor de las obras necesarias de adecentamiento y adecuación de la Zona Recreativa por el adjudicatario, que suponen una mejora que quedará incorporada a la infraestructura de la Zona Recreativa del Pinar del Rey, se rebajará el importe del canon durante los cinco primeros años de duración del contrato de la siguiente manera:- Los tres primeros años se ingresarán ...................... EUROS (en letra y número).- El cuarto año se ingresará ...................... EUROS (en letra y número).- El quinto año se ingresará ...................... EUROS (en letra y número).

Lo que firma en ...................., a .... de ............ de ....

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

ANEXO: DOCUMENTO Nº 3.

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DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. ______________________________________, con DNI ___________, en representación de la empresa ________________________________________, con NIF ____________________, con domicilio fiscal en _______________________, c/ _______________________, C.P. ____________, tfno. ______________, y domicilio a efectos de notificación en __________________, c/ _________________________, C.P. ____________ y tfno. ____________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las

prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del TRLCSP.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Vélez Blanco. No ser titular de concesiones similares y en el supuesto de haberlo

sido, de no haber sido sancionado en el ámbito de la concesión por cualquiera de las Administraciones Públicas.

No formo parte de un grupo de empresas/ Formo parte del grupo de empresas.............................. pero no concurre a la licitación otra empresa del mismo grupo.

En ____________________, a ____ de __________________ de 2012.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________________________».

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