Plazo Razonamble de La Detención

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7/23/2019 Plazo Razonamble de La Detención http://slidepdf.com/reader/full/plazo-razonamble-de-la-detencion 1/15 EXP. N.° 06423-2007-PHC/TC PUNO ALI GUILLERMO RUIZ DIANDERAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, esía !amíre", Landa #rro$o, %eaumont Callirgos, Calle &a$en, Eto Cru" $ 'l(are" iranda, )ronuncia la siguiente sentencia* ASUNTO !ecurso de agra(io constitucional inter)uesto )or don Emmer Guillermo !ui" +ianderas, a a(or de don #lí Guillermo !ui" +ianderas, contra la sentencia e-)edida  )or la .ala Penal de la Corte .u)erior de Justicia de Puno, de o/as 1, su eca 10 de octubre de 2003, 4ue declaró im)rocedente la demanda de autos* ANTECEDENTES Con eca 10 de octubre de 2003 don Emmer Guillermo !ui" +ianderas, inter)one demanda de 5beas cor)us, a a(or de don #lí Guillermo !ui" +ianderas, $ la dirige contra el Jee de la Policía Judicial de Puno, Ca)it5n P6P 7saldo * Venturo Ló)e", alegando la (ulneración de su dereco constitucional a la libertad )ersonal*

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EXP. N.° 06423-2007-PHC/TC

PUNO

ALI GUILLERMO

RUIZ DIANDERAS

SENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, reunido el TribunalConstitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistradosVergara Gotelli, esía !amíre", Landa #rro$o, %eaumont Callirgos, Calle &a$en, EtoCru" $ 'l(are" iranda, )ronuncia la siguiente sentencia*

ASUNTO

!ecurso de agra(io constitucional inter)uesto )or don Emmer Guillermo !ui"+ianderas, a a(or de don #lí Guillermo !ui" +ianderas, contra la sentencia e-)edida

 )or la .ala Penal de la Corte .u)erior de Justicia de Puno, de o/as 1, su eca 10 deoctubre de 2003, 4ue declaró im)rocedente la demanda de autos*

ANTECEDENTES

Con eca 10 de octubre de 2003 don Emmer Guillermo !ui" +ianderas,inter)one demanda de 5beas cor)us, a a(or de don #lí Guillermo !ui" +ianderas, $ ladirige contra el Jee de la Policía Judicial de Puno, Ca)it5n P6P 7saldo * Venturo

Ló)e", alegando la (ulneración de su dereco constitucional a la libertad )ersonal*

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!eiere 4ue, con eca 2: de setiembre de 2003, a oras ;<00 )m, el a(orecidoa sido detenido )or la Policía 6acional en la ciudad de +esaguadero =Puno>, siendotrasladado $ )uesto a dis)osición del Ca)it5n P6P em)la"ado en el mismo día, a oras

;0<00 )*m? )ara luego ser conducido a la carceleta /udicial* #grega 4ue dica detenciónes arbitraria, $a 4ue a transcurrido m5s de días, $ no se le )one a dis)osición /udicial,

 )or lo 4ue solicita la inmediata libertad*

!eali"ada la diligencia /udicial el 10 de setiembre de 2003, a oras <10 )*m*, el /ue" del 5beas cor)us constata 4ue el beneiciario eecti(amente a sido detenido el 2:de setiembre de 2003, a oras ;<00 )*m*, )or encontrarse (igente en su contra una ordende ca)tura =re4uisitoria>, )or el delito de alsiicación de documentos $ otro, dis)uesta

 )or el +@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima =E-)* 6*A 2000B023>? $ ante la )reguntadel /ue" sobre los moti(os )or los cuales el a(orecido a la eca no a sido trasladado ala ciudad de Lima, el eecti(o )olicial em)la"ado res)ondió 4ue “no ha sido trasladado

oportunamente por no contar con los viáticos respectivos, y a solicitud del 

requisitoriado quien no quería pasar detenido a la carceleta de Lima” =sic>, )recisando4ue a reali"ado las gestiones )ara la obtención de los (i5ticos, )ero 4ue no le an sidoalcan"ados* #nte ello, el /ue" constitucional ordenó 4ue el beneiciario sea )uesto adis)osición del +@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima en el t@rmino de la distancia*

Posteriormente, el recurrente, mediante escrito de eca 1 de octubre de 2003 =o/as 10>,seala 4ue el Ca)it5n P6P em)la"ado no a dado o)ortuno cum)limiento a lo ordenado

 )or el /ue" constitucional, $a 4ue el a(orecido #lí Guillermo !ui" +ianderas )ermaneció detenido asta el 2 de octubre de 2003, esto es, )or seis =:> díasconsecuti(os, lo cual, constitu$e una detención )or dem5s arbitraria e inconstitucional*

El Primer Ju"gado Penal de Puno, con eca 10 de se)tiembre de 2003, declaróim)rocedente la demanda )or considerar 4ue no se a aectado el dereco a la libertad

 )ersonal del beneiciario, )ues si bien se a (eriicado la detención )or m5s de 2 oras,a4uella obedece a ecos a/enos a la Policía Judicial en ra"ón de 4ue no se )ro)orcionaron los (i5ticos )ara el traslado res)ecti(o*

La .ala Penal de la Corte .u)erior de Justicia de Puno, con eca 10 de octubrede 2003, conirmó la a)elada, )or similares undamentos*

FUNDAMENTOS

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D!"#"$%&"'( )! *$"$+,"+

;* El ob/eto de la )resente demanda de 5beas cor)us es 4ue este Tribunal dis)ongala )uesta inmediata del beneiciario a dis)osición del +@cimo .@timo Ju"gado Penal deLima, )or cuanto, segDn reiere el accionante, el a(orecido se encuentra detenido m5sde 2 oras, sin aber sido )uesto a dis)osición del /ue" com)etente, lo 4ue constitu$euna (ulneración del dereco a la libertad indi(idual $, concretamente, al dereco a lalibertad )ersonal*

Considerando el contenido $ la naturale"a de la )retensión ormulada, se ad(ierte4ue en el caso constitucional de autos estamos rente al modelo tí)ico del 5beascor)us traslati(oF, )or lo 4ue resulta con(eniente sealar la cobertura constitucional$ /uris)rudencial de este ti)o de 5beas cor)us*

H% &+,* $,%!%$"1+

2* En línea de )rinci)io, debemos )recisar 4ue mediante esta modalidad de 5beascor)us cabe denunciar no solo la mora /udicial en la determinación de la situación

 )ersonal del detenido, )rocesado o condenado, sino tambi@n cual4uier ti)o de mora, sea@sta administrati(a =)olicial, )enitenciaria, etc*> o de otra naturale"a, siem)re, claro est5,4ue con dico estado de cosas se )rolongue en el tiem)o $ de manera in/ustiicada la

 )ri(ación del dereco a la libertad )ersonal del indi(iduo*

1*  El 5beas cor)us traslati(o )recisamente se dierencia del 5beas cor)us cl5sico o )rinci)al en 4ue este Dltimo tiene lugar en todos a4uellos su)uestos de detenciónarbitraria donde e-ista ausencia o insuiciencia del )resu)uesto material abilitante=mandato /udicial moti(ado o lagrancia delicti(a>, mientras 4ue a4uel tiene lugar entodos a4uellos casos en 4ue abiendo tenido inicialmente el undamento abilitante,es seguida de una mora /udicial o administrati(a 4ue de manera in/ustiicadamantiene )ri(ada de la libertad a una )ersona* #sí este ti)o de 5beas cor)us

 )rocede, entre otros, en los siguientes su)uestos<

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B  Por (ulneración del dereco a ser )uesto a dis)osición del /ue" com)etentedentro del )la"o estrictamente necesario o dentro del )la"o establecido )or laConstitución o la le$?

B Por aectación del dereco al )la"o ra"onable de la detención /udicial )re(enti(a,

B  Por (ulneración del dereco a la libertad )ersonal del condenado 4ue acum)lido la )ena*

E! ),&+ % , *$+ % )"*+"&"'( )"&"%! )($,+ )! *!%+ $%!&")+5*!%+ #"#+ ) !% )$(&"'(

* La Constitución en su articulo 2A, inciso 2, literal , establece 4ue 6adie )uedeser detenido sino )or mandamiento escrito $ moti(ado del /ue" o )or las autoridades

 )oliciales en caso de lagrante delito* “El detenido debe ser puesto a disposición del

 juzgado correspondiente, dentro de las ! horas o en el t"rmino de la distancia”* # su(e", el Código Procesal Constitucional en su artículo 2A, inciso 3, seala 4ue el 5beascor)us tambi@n )rotege “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y

motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de #lagrante delito$ o si ha

 sido detenido, a ser puesto dentro de las ! horas o en el t"rmino de la distancia, a

disposición del juez que corresponda %&&'”*

#sí, la )uesta del detenido a dis)osición /udicial dentro del )la"o establecido, no es otra

cosa 4ue una garantía de tem)oralidad de la detención, cu$a inalidad es )recisamente4ue el /ue" com)etente determine si )rocede la detención /udicial res)ecti(a, o si, )or elcontrario, )rocede la libertad de la )ersona*

* En eecto, dentro del con/unto de garantías 4ue asiste a toda )ersona detenida, unode ellos, no menos im)ortante 4ue los dem5s, es el de ser )uesto a dis)osición del

 /ue" com)etente dentro del )la"o 4ue la Constitución seala, esto es, dentro del )la"o de 2 oras o en el t@rmino de la distancia cuando corres)onda =)la"o m5-imode la detención>* La inobser(ancia de estos )la"os da lugar a 4ue el aectado en sudereco a la libertad )ersonal legítimamente acuda a la /usticia constitucional aeectos de solicitar la tutela de su dereco (ulnerado* H es 4ue, como es e(idente, el

radio de cobertura constitucional del )roceso de 5beas cor)us no solo alcan"a a lossu)uestos de detención arbitraria )or ausencia o insuiciencia del )resu)uesto

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material abilitante =mandato /udicial moti(ado o lagrancia delicti(a>, sino tambi@na a4uellas detenciones 4ue, a/ust5ndose originariamente a la Constitución, semantienen o se )rolongan de manera in/ustiicada en el tiem)o* In e/em)lo de elloes la detención )roducida )or un )la"o su)erior al )la"o m5-imo establecido en lanorma constitucional, sin )oner al detenido a dis)osición del /ue" com)etente*

:* %a/o este marco de consideraciones, 4ueda claro 4ue toda )ersona detenida debe ser  )uesta a dis)osición del /ue" com)etente dentro del )la"o m5-imo establecido, $ es4ue, si (encido dico )la"o la )ersona detenida no ubiera sido )uesta a dis)osición

 /udicial, a4uella detención sim)lemente se con(ierte en ilegítima* En eecto, )or laob(iedad del eco, toda detención 4ue e-ceda del )la"o m5-imo autom5ticamentese con(ierte en inconstitucional, $ la autoridad, uncionario o cual4uier )ersona 4ueubiere incurrido en ella, se encuentra su/eta a las res)onsabilidades 4ue seala lale$*

El dereco a ser )uesto a dis)osición /udicial dentro del )la"o estrictamente necesario=límite m5-imo de la detención>

3* El )la"o de detención 4ue establece la Constitución es un )la"o m5-imo, de car5cter absoluto, cu$o cóm)uto es ine4uí(oco $ sim)le, )ero no es el Dnico, )ues e-istetambi@n el )la"o estrictamente necesario de la detención* H es 4ue el eco de 4ue ladetención no tras)ase el )la"o )reestablecido? ese dato  per se no resulta suiciente

 )ara e(aluar los m5rgenes de constitucionalidad de la detención, en ra"ón de 4ueesta tam)oco )uede durar m5s all5 del )la"o estrictamente necesario* #ora, si bienla Constitución no alude a un )la"o estrictamente necesario, $ sí establece un )la"om5-imo de duración de la detención, este Dltimo )or si solo no resulta suiciente

 )ara (eriicar si se a res)etado o no los m5rgenes de constitucionalidad de dicadetención, )ues )ueden )resentarse situaciones en 4ue, )ese a no aberse su)eradoel )la"o m5-imo, sí se a sobre)asado el límite m5-imo )ara reali"ar determinadasactuaciones o diligencias* 6o cabe duda 4ue, en este Dltimo caso, estamos rente a laaectación del dereco undamental a la libertad )ersonal, en la medida en 4ue ladetención tam)oco )uede durar m5s all5 del )la"o estrictamente necesario*

8* En la misma línea, cabe )recisar 4ue el )la"o 4ue la Constitución establece )ara ladetención es solamente un límite del límite tem)oral )rescrito con car5cter general,sobre el cual se *,*+(8 sin reem)la"arlo, el )la"o estrictamente necesario* #sílo a e-)uesto el Tribunal Constitucional es)aol en la .TC 8:;99:, )or lo 4ue ellímite m5-imo de )ri(ación de la libertad a de ser ostensiblemente inerior al )la"om5-imo, )ero no )uede ni debe sobre)asarlo* #ora bien, como es e(idente, ellímite m5-imo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstanciasde cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a reali"arse, la )articular diicultad )ara reali"ar determinadas )ericias o e-5menes, el com)ortamiento del

aectado con la medida, entre otros*

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# ma$or abundamiento, el )la"o establecido actDa solamente como un )la"om5-imo $ de car5cter absoluto, )ero no im)ide 4ue )uedan caliicarse comoarbitrarias a4uellas )ri(aciones de la libertad 4ue, aDn sin rebasar dico )la"o,

sobre)asan el )la"o estrictamente necesario o límite m5-imo )ara reali"ar determinadas actuaciones o diligencias* En tales casos, o)era una restricción a lalibertad )ersonal 4ue la norma constitucional no )ermite* In claro e/em)lo de elloes la )rolongación in/ustiicada de la )ri(ación de la libertad )ersonal en a4uelloscasos en 4ue se re4uiere solamente de actuaciones de mero tr5mite, o 4ue lasdiligencias $a an culminado, o 4ue de manera in/ustiicada no se an reali"ado ensu debida o)ortunidad, es)erando eectuarlas ad portas de (encerse o incluso $a(encido el )la"o )reestablecido*

9* .obre esta base, este Tribunal Constitucional )untuali"a 4ue la obser(ancia de ladetención )or un )la"o estrictamente necesario no es una mera recomendación, sinoun mandato cu$o incum)limiento tiene enorme trascendencia al incidir en la libertad

 )ersonal 4ue es )resu)uesto de otras libertades $ derecos undamentales* H es 4ue,no cabe duda, resulta lesi(o al dereco undamental a la libertad )ersonal, sea 4uea transcurrido el )la"o establecido )ara la detención, o )or4ue, estando dentro dedico )la"o, a rebasado el )la"o estrictamente necesario* En suma, toda detención4ue su)ere el )la"o estrictamente necesario, o el )la"o )reestablecido, 4ueda )ri(adade undamento constitucional* En ambos casos, la consecuencia ser5 la )uestainmediata de la )ersona detenida a dis)osición del /ue" com)etente*

C+($,+! )! *!%+ #"#+ ) !% )$(&"'(9 ! !:#"$ #"#+ ) !% )$(&"'(

;0* .egDn nuestro te-to constitucional, el )la"o m5-imo de detención es de 2 oras o

en el t@rmino de la distancia* .i se trata de casos de terrorismo, es)iona/e $ tr5icoilícito de drogas, dico )la"o es de ; días* H en cual4uiera de los casos, el límitem5-imo de la detención ser5 el 4ue resulte estrictamente necesario )ara reali"ar lasactuaciones o diligencias, es decir, ser5 establecido en cada caso concreto, segDn los

 )ar5metros sealados  supra& En ese sentido, este Colegiado considera 4ue los )ar5metros antes mencionados no sólo deben ser a)licados a los su)uestos dedetención )olicial )ro)iamente dica, sino tambi@n en lo 4ue uese )ertinente acual4uier orma de )ri(ación de la libertad )ersonal 4ue se encuentre regulada )or elordenamiento /urídico*

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;;* #ora bien, cierto es 4ue las )ersonas abilitadas )ara )roceder a la detención tienentambi@n la obligación constitucional de res)etar los derecos undamentales de la

 )ersona, $, )or tanto, la de obser(ar estrictamente los )la"os de la detención =límitem5-imo $ )la"o m5-imo>? sin embargo, ello no siem)re ocurre en el mundo de losecos? de aí 4ue sea necesario 4ue se eectDe un control de los )la"os tanto

concurrente como )osterior )or la autoridad com)etente, de/5ndose constancia delmismo, dis)oniendo, si uera el caso, las medidas correcti(as )ertinentes, ba/ores)onsabilidad* Este control del )la"o de la detención debe ser eectuado tanto )or el re)resentante del inisterio PDblico como )or el /ue" com)etente, segDncorres)onda, sin 4ue ambos sean e-clu$entes, a lu" de los )ar5metros antessealados*

!eglas (inculantes )ara la tutela del dereco a ser )uesto a dis)osición /udicial dentrodel )la"o estrictamente necesario o dentro del )la"o m5-imo de la detención

;2*  .entado lo anterior, resulta necesario establecer las reglas sustanti(as $ )rocesales )ara la tutela del dereco a ser )uesto a dis)osición /udicial dentro de los )la"ossealados supra* Estas reglas deben ser inter)retadas en la )ers)ecti(a de o)timi"ar uname/or )rotección del dereco a la libertad )ersonal, en la medida 4ue no solo es undereco undamental reconocido, sino 4ue adem5s es un (alor su)erior delordenamiento /urídico $ )resu)uesto de otros derecos undamentales*

%  R;!% $%(&"%!< El )la"o de la detención 4ue la 6orma undamental establece esun )la"o m5-imo, de car5cter absoluto, cu$o cóm)uto es ine4uí(oco $ sim)le, )ero noes el Dnico, )ues e-iste tambi@n el )la"o estrictamente necesario de la detención* H es4ue, aDn sí la detención no ubiera tras)asado el )la"o m5-imo, ese dato per se noresulta suiciente )ara e(aluar los m5rgenes de constitucionalidad de la detención, )uesesta tam)oco )uede durar m5s all5 del )la"o estrictamente necesario =límite má(imo de

la detención>* Como es e(idente, el límite m5-imo de la detención debe ser establecidoen atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligenciasnecesarias a reali"arse, la )articular diicultad )ara eectuar determinadas )ericias o

e-5menes, el com)ortamiento del aectado con la medida, entre otros*

En suma, resulta lesi(a al dereco undamental a la libertad )ersonal la )ri(ación deesta en los su)uestos en 4ue a transcurrido el )la"o m5-imo )ara la detención, ocuando, estando dentro de dico )la"o, se a rebasado el )la"o estrictamente necesario?en ambos casos, dico estado de cosas 4ueda )ri(ado de undamento constitucional, $ laconsecuencia debe ser la )uesta inmediata de la )ersona detenida a dis)osición del /ue"com)etente )ara 4ue sea este 4uien determine si )rocede la detención /udicial res)ecti(ao la libertad de la )ersona, sin )er/uicio de las res)onsabilidades 4ue seala la le$ )ara

la autoridad, uncionario o )ersona 4ue ubieren incurrido en ellas*

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  R;!% *,+&%!< El dereco a ser )uesto a dis)osición /udicial dentro del )la"oestrictamente necesario de la detención o dentro del )la"o m5-imo de la detenciónresulta oponible rente a cual4uier su)uesto de detención o )ri(ación de la libertad

 )ersonal 4ue se encuentre regulado )or el ordenamiento /urídico =detención )olicial,detención )reliminar /udicial, etc*>* En ese sentido, a eectos de o)timi"ar su tutela, lo4ue corres)onde es 4ue la autoridad com)etente eectDe un control de los )la"os de ladetención tanto concurrente como )osterior, de/5ndose constancia del acto de control,dis)oniendo, si uera el caso, las medidas correcti(as )ertinentes, ba/o res)onsabilidad*Este control de los )la"os de la detención debe ser eectuado tanto )or el !e)resentantedel inisterio PDblico como )or el /ue" com)etente, segDn corres)onda, sin 4ue ambossean e-clu$entes, sino m5s bien com)lementarios*

El !egistro 6acional de !e4uisitorias $ el traslado de las )ersonas detenidas )or re4uisitoria

;1*  El !egistro 6acional de !e4uisitorias es un ser(icio /udicial* .e trata de un sistemaautomati"ado =de a)licación inorm5tica> 4ue )ro)orciona inormación actuali"ada $o)ortuna de las re4uisitorias de 4uienes se encuentran sometidos a )roceso /udicial* .uuncionamiento est5 a cargo de la oicina corres)ondiente del Poder Judicial* El!egistro 6acional de !e4uisitorias tiene su sede en la cuidad de Lima $ cuenta con!egistros +istritales de !e4uisitorias en las Cortes .u)eriores de Justicia de la!e)Dblica*

;*  .egDn el !eglamento del !egistro 6acional de !e4uisitorias, a)robado mediante!esolución #dministrati(a 6*A 029B200:BCEBPJ, )ublicado en el diario oicial ElPeruanoF el 2 de mar"o de 200:, se entiende como inormación registrable en el!egistro de !e4uisitorias las medidas restricti(as de la libertad %orden de captura y)o

mandato de detención' $ las medidas restricti(as de la libertad de tr5nsito %impedimento

de salida del país'& #simismo, constitu$en inormación registrable la reno(ación,

le(antamiento o sus)ensión de las medidas antes mencionadas*

*+&  La +irecti(a 6*A 009B2001BGGBPJ ormas y -rocedimientos para el traslado de

 personas requisitoriadas por orden judicial, a)robada mediante !esolución#dministrati(a 6*A ;B2001BCEBPJ =norma (igente cuando ocurrieron los ecos 4uemoti(aron la )resente demanda>, en su +is)osición General VK* seala 4ue “La

.erencia de /dministración y 0inanzas de la .erencia .eneral del -oder 1udicial, a

trav"s de la 2ub3.erencia de 4ontabilidad se encargará de otorgar una asignación

económica a e#ecto de brindar apoyo a la labor de la -olicía acional del -er5, )ara el

traslado del detenido desde el lugar de la ca)tura asta el rgano Jurisdiccionalre4uirente* E( !+ )"1,+ D"$,"$+ <)"&"%!8 % &*&"'( )! D"$,"$+ <)"&"%! )

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L"#%8 !% #(&"+(%)% %";(%&"'( &+('#"&% , ($,;%)% % !% P+!"&:% <)"&"%! )!% ,")"&&"'( *+, "($,#)"+ ) !+ A)#"("$,%)+, )! D"$,"$+ <)"&"%!,*&$"1+ %&&&'”*

*6&  +e lo e-)uesto, se colige 4ue es la administración de cada Corte .u)erior de Justiciadel )aís, e-ce)to Lima, 4uien tiene la res)onsabilidad de la asignación económica )arael traslado de la )ersona detenidaBre4uisitoriada asta el órgano /urisdiccionalre4uirente? 4ue )or lo dem5s, esta asignación económica se encuentra debidamentea)robada )or la Gerencia General del Poder Judicial* # esta conclusión, se )uede arribar de la lectura de la +is)osición General VK*: de la directi(a antes mencionada, 4ueseala “El .erente .eneral a trav"s de 7esolución e(pedida por su despacho aprobará

anualmente el otorgamiento de la asignación económica a la 8ivisión de 7equisitorias

de la -olicía acional del -er5”&

A(!"" ) !% &+($,+1,"% &+($"$&"+(%!

;3*  +el an5lisis de lo e-)uesto en la demanda, así como de la instrumental 4ue corre enestos autos, se ad(ierte 4ue el a(orecido #lí Guillermo !ui" +ianderas ue detenidoel día #"=,&+! 26 ) $"#, ) 20078   a oras >?00 *.#.  en la PCB!MB+esaguadero )erteneciente a la .ección Policial de #)o$o al Poder Judicial dePuno, )or encontrarse (igente en su contra una orden de ca)tura =re4uisitoria> )or eldelito de alsiicación de documentos $ otro, recaída en el E-)ediente 6*A 2000B023,dis)uesta )or el +@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima =de o/as : a 9>* .e ad(iertetambi@n 4ue el beneiciario, el mismo día, a oras @?4 *.#.8  ue )uesto adis)osición del em)la"ado Ca)it5n P6P 7saldo * Venturo Ló)e" =o/as >, )araluego ser conducido a la carceleta /udicial*

;8*  +e igual modo, se ad(ierte 4ue el res)onsable de !e4uisitorias de la Corte .u)erior 

de Justicia de Puno, don C@sar #rias igueroa, el día  1 27 ) $"#, )20078 a oras >>?> %.#.8 comunicó al em)la"ado mediante 7icio 6*A ;0:B2003B!!+!B#BC.JPIPJ 4ue el a(orecido #lí Guillermo !ui" +ianderas si registrare4uisitoria (igente e-)edida )or el órgano /urisdiccional antes mencionado =o/as;0>* 6o obstante ello, se a)recia, 4ue el em)la"ado reci@n el día 1",( 2 )$"#, ) 20078 a oras 7? 0 %.#.8 esto es, luego de m5s de 2 oras de ladetención, solicita al administrador de la Corte .u)erior de Justicia de Puno laasignación económica =)asa/es $ (i5ticos> )ara el traslado res)ecti(o asta el+@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima =o/as ;1>*

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;9* Knter)uesta la demanda el día )+#"(;+ 30 ) $"#, ) 20078 en el mismo día, aoras 4?30 *.#. el /ue" del 5beas cor)us reali"a la diligencia /udicial $ constata ladetención $ )ermanencia indebida del a(orecido en la carceleta /udicial )or # )&%$,+ 54 ):%. #nte la )regunta )or )arte del /ue" sobre los moti(os )or los cualesel beneiciario asta la eca no abía sido traslado a la ciudad de Lima, el Ca)it5n

P6P em)la"ado 7saldo * Venturo Ló)e" res)ondió 4ue a4uel (+ % ")+$,%!%)%)+ +*+,$(%#($ *+, (+ &+($%, &+( !+ 1"$"&+ ,*&$"1+8 9 %+!"&"$) )! ,""$+,"%)+ "( (+ ,:% *%%, )$(")+ % !% &%,&!$% )L"#%=sic>, )recisando aber solicitado a la administración de la Corte .u)erior deJusticia de Puno la res)ecti(a asignación económica =)asa/es $ (i5ticos>, )ero 4ueno le a sido alcan"ada*#nte ello, el /ue" constitucional ordenó al em)la"ado 4ue ela(orecido sea )uesto a dis)osición del +@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima en elt@rmino de la distancia =de o/as ;9 a 2>*

20* Posteriormente, mediante escrito de eca 3 ) +&$, ) 2007  =o/as 10>, elaccionante seala 4ue el em)la"ado tam)oco a dado cum)limiento a lo ordenado

 )or el /ue" constitucional, toda (e" 4ue el beneiciario indebidamente )ermaneciódetenido asta el día #%,$ 2 ) +&$, ) 20078 esto es, asta )or " 56 ):%8lo 4ue se tiene corroborado con el 7icio 6*A 393B2003B+K!K6C!KBP6P+KV!+B+CK6 de eca 2 de octubre de 2002 mediante el cual se )one a dis)osición deldetenido al Ju"gado re4uirente =o/as ;, Cuadernillo del Tribunal Constitucional>*En tal sentido, no obstante, aber cesado el acto lesi(o en el )resente caso, esteTribunal considera 4ue, atendiendo a la magnitud del agra(io )roducido =la lesióndel dereco a la libertad )ersonal materiali"ada en la inobser(ancia no sólo del )la"oestrictamente necesario, sino del )la"o m5-imo de la detención> debe emitirse

 )ronunciamiento sobre el ondo del asunto, conorme lo dis)one el artículo ; A delCódigo Procesal Constitucional, dando lugar a lo 4ue se a denominado hábeas

corpus innovativo&

2;* Para ello, prima #acie, debe )recisarse, 4ue el )la"o )reestablecido de la detenciónen el caso constitucional  de autos, no es el general de 2 oras =un día>, sino 4uedebe a)licarse el $=,#"(+ ) !% )"$%(&"%  conorme lo establece el te-toconstitucional, en ra"ón de 4ue el a(orecido a sido detenido en la ciudad de

+esaguaderoBPuno, debiendo ser trasladado a la ciudad de Lima* #l res)ecto, elCuadro General de T@rminos de la +istancia, a)robado mediante !esolución#dministrati(a 6*A ;12BCEBPJ, )ublicado en el diario oicial El PeruanoF el ;1de no(iembre de 2000 a establecido 4ue el t@rmino de la distancia de la ciudad dePuno a la ciudad de Lima (ía terrestre es de $, 53 ):%. Por lo tanto, en el )resentecaso, el )la"o )reestablecido de la detención =)la"o m5-imo>, es de $, 53 ):%.

22*  #sí llegado a este )unto, se ad(ierte 4ue el beneiciario tras ser detenido el día#"=,&+! 26 ) $"#, ) 20078 a oras >? 00 *.#.8 arbitrariamente )ermaneció

en ese estado de eco asta el día )+#"(;+ 30 ) $"#, ) 20078 a oras 4?30*.#.8 en 4ue el /ue" constitucional ordenó al em)la"ado 4ue el a(orecido sea )uesto

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a dis)osición del /ue" com)etente, esto es, 4ue de manera indebida )ermaneciódetenido m5s de cuatro => días, su)erando el )la"o )reestablecido de $, 53 ):%8e(idenci5ndose así la (ulneración del dereco a la libertad )ersonal* Kncluso, sead(ierte 4ue dico acto lesi(o )er(i(ió asta el día #%,$ 2 ) +&$, ) 20078

 )ese a e-istir la orden im)artida )or el /ue" constitucional, lo 4ue agra(a, aDn m5s,

la (ulneración del dereco constitucional in(ocado* Por lo dem5s, carece de todarele(ancia, el eco de 4ue el )ro)io beneiciario #lí Guillermo !ui" +ianderas lea$a solicitado al em)la"ado no ser trasladado al Ju"gado Penal de Lima, toda (e"4ue es obligación de la Policía 6acional )oner al re4uisitoriadoBdetenido adis)osición /udicial* H es 4ue se trata de un mandato incondicional eincondicionado, 4ue no admite actuación en contrario, )ues, en tal caso, se llegaríaal absurdo de 4ue la )ersona 4ue est5 detenida sea )uesta a dis)osición del /ue"com)etente en el momento 4ue a4u@lla lo considere m5s a)ro)iado a sus intereses,lo cual es insostenible desde todo )unto de (ista*

21*  .in embargo, cabe sealar, 4ue no sólo se su)eró el )la"o m5-imo de la detención,sino tambi@n el )la"o estrictamente necesario de la misma, toda (e" 4ue en el

 )resente caso, al tratarse de una re4uisitoria de orden de ca)tura, no se re4uería de lareali"ación de diligencias o actuaciones es)eciales, sino sólo conirmar la (igenciade dica re4uisitoria, así como solicitar la asignación económica a la administraciónde la Corte .u)erior )ara el traslado* #sí )ues, en el )resente caso, se ad(ierte 4ue elem)la"ado no reali"ó tales gestiones el mismo día en 4ue se )rodu/o la detención,esto es, el 2: de setiembre de 2003, sino 4ue de manera indebida las reali"ó al díasiguiente =23 de setiembre de 2003>* 5s toda(ía, el em)la"ado sin e-)resar causa

 /ustiicada gestionó la asignación económica ante la administración de la Corte.u)erior el día 1",( 2 ) $"#, ) 2007 =o/as ;1>, esto es, dos =2> díasdes)u@s de )roducida la detención*

2*  Mue asimismo, la aectación al dereco constitucional in(ocado, no es im)utableDnicamente al em)la"ado Ca)it5n P6P 7saldo * Venturo Ló)e", sino 4ue alcan"a,sobre todo, a la omisión de una correcta actuación )or )arte de la administración dela Corte .u)erior de Justicia de Puno, 4ue sin /ustiicación alguna no )ro)orcionó ensu debida o)ortunidad la asignación económica solicitada )or el em)la"ado el 2 )

$"#, ) 20078  a oras 7? 0 %.#. =o/as ;1> )ara el traslado res)ecti(o delre4uisitoriado, )ese a encontrarse obligada a ello* #sí )ues, resulta re)robable, 4ue )or alta de asignación de recursos económicos no se a$a )uesto al beneiciario adis)osición del +@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima dentro del )la"oestrictamente necesario, incluso ni dentro del )la"o m5-imo* En todo caso,corres)onde al Poder Judicial a tra(@s de su unidad res)ecti(a, im)lementar unmecanismo m5s e-)editi(o $ menos burocr5tico, a eectos de 4ue no (uel(an aocurrir ecos como los 4ue se describen en la )resente sentencia*

La +irecti(a 6*A 0;;B2008BCEBPJ  -rocedimientos para el 9raslado de personasrequisitoriadas por orden judicial, a)robada mediante !esolución #dministrati(a

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 6*A 202B2008BCEBPJ, )ublicada en el diario oicial E; PeruanoF el 8 de agosto de2008 4ue deroga a la +irecti(a 6*A 009B2001BGGBPJ antes citada, tam)oco establecelas res)onsabilidades )ara el res)onsable de la administración de la Corte .u)erior encargado de otorgar la asignación económica )ara el traslado de las )ersonasdetenidasBre4uisitoriadas )or orden /udicial*

2* .obre esta base, la detención arbitraria en el caso ba/o e-amen, se )resenta como undato ob/eti(o, acreditado e incuestionable, (inculado de una u otra orma, a unaactuación u omisión, sobre todo, de un )oder )Dblico? en este caso, de un órgano dela Corte .u)erior de Justicia de Puno =la administración>, con dominio del eco4ue )rodu/o la 4uiebra del dereco? aunado a ello, la actuación del eecti(o )olicialem)la"ado* 6o cabe duda, )ues, 4ue estamos rente a la (ulneración de un derecoundamental tanto )or el Poder Judicial como )or el Poder gubernamental*

2:* Por otro lado, este Colegiado considera necesario )ronunciarse sobre la actuacióndel /ue" constitucional 4uien )ese ad(ertir la )ri(ación indebida del a(orecido el 30) $"#, ) 20078  así como )ese a estar )lenamente acultado )ara ello,ninguna gestión o actuación )ara 4ue el beneiciario de manera inmediata $ eecti(asea )uesto a dis)osición del +@cimo .@timo Ju"gado Penal de Lima? )or elcontrario, se limitó a ordenar al )olicía em)la"ado )ara 4ue )onga a dis)osición

 /udicial en el t@rmino de la distancia? 4ue al aber dis)uesto esto Dltimo, tam)oco se )reocu)ó )or la eecti(idad de su mandato, esto es, no eectuó un control )osterior,tan es así, 4ue el a(orecido )ermaneció in/ustiicadamente detenido asta el #%,$2 ) +&$, ) 2007. Esta actuación )asi(a se ace aDn m5s e(idente al declarar laim)rocedencia de la )resente demanda de 5beas cor)us, sustentando su sentenciaen una su)uesta alta de recursos económicos )ara eectuar el traslado del detenidoBre4uisitoriado )retendiendo con(alidar la actuación inconstitucional de losuncionarios de la entidad administrati(a /udicial* Knconstitucionales son asimismotodas las resoluciones /udiciales )osteriores 4ue )retenden con(alidar tal estado deecos contrario a la Constitución*

23* Tal como di/imos  supra, )ese aber constatado 4ue la detención abía rebasadoin/ustiicadamente tanto el )la"o estrictamente necesario como el )la"o m5-imo )ara )oner al detenido a dis)osición /udicial, lo 4ue i"o el /ue" constitucional, consu actuación )asi(a, ue mantener o conirmar una situación de )ri(ación de lalibertad )ersonal contrario a la Constitución, lo 4ue, adem5s, resulta o)uesto a laobser(ancia de la doble dimensión de los )rocesos constitucionales? en este caso del5beas cor)us, como es la tutela sub/eti(a de los derecos undamentales de las

 )ersonas $ la tutela ob/eti(a de la Constitución* H es 4ue la )rotección de losderecos undamentales no solo es de inter@s )ara el titular de ese dereco, sinotambi@n )ara el )ro)io Estado $ )ara la colecti(idad en general, )ues su transgresióntambi@n su)one una aectación del )ro)io ordenamiento constitucional* El /ue"

constitucional no sólo debe orientar su actuación a la )romoción, (igencia $ eicaciade los derecos undamentales de las )ersonas, sino tambi@n de la Constitución*

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28* Por todo lo dico, este Colegiado conclu$e 4ue el detenidoBre4uisitoriado )ermaneció en las de)endencias )oliciales )ri(ado de la libertad no solo m5s all5 del )la"o estrictamente necesario, sino m5s all5 del )la"o )reestablecido, encontr5ndose

a )artir de entonces, )ri(ado inconstitucionalmente de la libertad )ersonal? )or tantoabi@ndose (ulnerado dico dereco undamental, la demanda debe ser estimada*.obre esta base, este Tribunal considera 4ue debe ado)tarse todas las medidascorrecti(as a eectos de 4ue no se (uel(a a incurrir en actuaciones u omisionessimilares 4ue moti(aron la inter)osición de esta demanda, ba/o a)ercibimiento dea)licarse el articulo 22A del Código Procesal Constitucional, en caso deincum)limiento* #simismo, atendiendo a la magnitud del agra(io )roducido, talcomo se a sealado supra, debe )rocederse conorme a lo 4ue dis)one el artículo8A del mismo Cuer)o Legal a eectos de indi(iduali"ar $, en su caso, sancionar a lasautoridades $o uncionarios 4ue resulten res)onsables de la agresión*

Por estos undamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones 4ue leconiere la Constitución Política del PerD

HA RESUELTO

;*  +eclarar FUNDADA la demanda de 5beas cor)us*

2*  7rdenar al Jee de la Policía Judicial de Puno, Ca)it5n P6P 7saldo * VenturoLó)e", así como al administrador de la Corte .u)erior de Justicia de Puno no (ol(er a incurrir en acciones u omisiones similares a las 4ue moti(aron la inter)osición dela )resente demanda, ba/o a)ercibimiento de )roceder conorme a lo )re(isto )or elartículo 22A del Código Procesal Constitucional*

1*  Establecer 4ue el undamento ;2 de la )resente sentencia constitu$e  precedente

vinculante, conorme a lo dis)uesto )or el artículo VKK del Titulo Preliminar delCódigo Procesal Constitucional, ba/o las siguientes reglas normati(as<

a*  R;!% $%(&"%!< El )la"o de la detención 4ue la 6orma undamental establece esun )la"o m5-imo, de car5cter absoluto, cu$o cóm)uto es ine4uí(oco $ sim)le, )ero

no es el Dnico, )ues e-iste tambi@n el )la"o estrictamente necesario de la detención*H es 4ue, aDn sí la detención no ubiera tras)asado el )la"o m5-imo, ese dato  per se

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no resulta suiciente )ara e(aluar los m5rgenes de constitucionalidad de ladetención, )ues esta tam)oco )uede durar m5s all5 del )la"o estrictamente necesario=límite má(imo de la detención>* Como es e(idente, el límite m5-imo de ladetención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada casoconcreto, tales como las diligencias necesarias a reali"arse, la )articular diicultad

 )ara eectuar determinadas )ericias o e-5menes, el com)ortamiento del aectado conla medida, entre otros*

En suma, resulta lesi(a al dereco undamental a la libertad )ersonal la )ri(ación deesta en los su)uestos en 4ue a transcurrido el )la"o m5-imo )ara la detención, ocuando, estando dentro de dico )la"o, se a rebasado el )la"o estrictamentenecesario? en ambos casos, dico estado de cosas 4ueda )ri(ado de undamentoconstitucional, $ la consecuencia debe ser la )uesta inmediata de la )ersona detenidaa dis)osición del /ue" com)etente )ara 4ue sea este 4uien determine si )rocede la

detención /udicial res)ecti(a o la libertad de la )ersona, sin )er/uicio de lasres)onsabilidades 4ue seala la le$ )ara la autoridad, uncionario o )ersona 4ueubieren incurrido en ellas*

 b*  R;!% *,+&%!< El dereco a ser )uesto a dis)osición /udicial dentro del )la"oestrictamente necesario de la detención o dentro del )la"o m5-imo de la detenciónresulta oponible rente a cual4uier su)uesto de detención o )ri(ación de la libertad

 )ersonal 4ue se encuentre regulado )or el ordenamiento /urídico =detención )olicial,detención )reliminar /udicial, etc*>* En ese sentido, a eectos de o)timi"ar su tutela,lo 4ue corres)onde es 4ue la autoridad com)etente eectDe un control de los )la"osde la detención tanto concurrente como )osterior, de/5ndose constancia del acto decontrol, dis)oniendo, si uera el caso, las medidas correcti(as )ertinentes, ba/ores)onsabilidad* Este control de los )la"os de la detención debe ser eectuado tanto

 )or el !e)resentante del inisterio PDblico como )or el /ue" com)etente, segDncorres)onda, sin 4ue ambos sean e-clu$entes, sino m5s bien com)lementarios*

*  !emitir co)ia de la )resente sentencia a la Presidencia del Poder Judicial, a la

iscalía de la 6ación $ al inisterio del Knterior )ara 4ue se aga de conocimiento atodos los /ueces, iscales $ )ersonal )olicial de la !e)Dblica*

*  !emitir co)ia de la )resente sentencia al rgano de Control de la Corte .u)erior deJusticia de Puno, )ara los ines )ertinentes*

:*  !emitir co)ias certiicadas de todo lo actuado al inisterio PDblico, )ara los ines

 )ertinentes*

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Publí4uese $ notií4uese*

..*

ERGARA GOTELLI

MESA RAMREZ

LANDA ARROO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAEN

ETO CRUZLAREZ MIRANDA