Planificación Impositiva en la Actividad Agropecuaria · El fideicomiso testamentario puede hasta...
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Planificación Impositiva en la Actividad
Agropecuaria
Cdor. Dario Spavento - Cdor Hugo Abaca
APERTURA DE LA SUCESION
La muerte real o presunta de una persona
causa la apertura de su sucesión y la
transmisión de su herencia a las personas
llamadas a sucederle por el testamento o
por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
HEREDERO Y LEGATARIO
Se denomina heredero a la persona a quien
se transmite la universalidad o una parte
indivisa de la herencia; legatario, al que
recibe un bien particular o un conjunto de
ellos.
CLASES DE SUCESIONES
•La sucesión legítima tiene lugar cuando
no hay testamento y es la que la ley
defiere a los parientes más próximos, de
acuerdo a un orden que ella misma
establece, son los herederos forzosos.
•La sucesión testamentaria se basa en
la voluntad del difunto establecida en el
testamento.
Enumeración de los Gastos
1) Publicación de Edictos.
2) Tramitación de partidas de nacimientos o defunción.
3) Diligenciamiento de certificados de dominios de las
propiedades.
4) Oficios a Banco, registros de la propiedad inmueble o
automotor.
5) Gastos de Gestorías.
6) Honorarios de los abogados.
HONORARIOS DEL ABOGADO
1) Capital: Se regulan entre el 8,25% y el 18,75% del
valor real de los bienes.
2) Pcia Buenos Aires: Se regulan entre el 6% al
20% del valor fiscal de los bienes a transmitir.
Los HONORARIOS se pueden pactar para evitar que
los regule el Juez de la Sucesión.
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes grava
todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito
como consecuencia de una transmisión o acto de esa
naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes
situados en la Provincia y/o beneficie a personas
físicas o jurídicas con domicilio en la misma.
ITGB: Grava el aumento gratuito de la riqueza
Sujetos del Impuesto:
Personas con domicilio en Pcia Bs As Todos los bienes.
Personas con domicilio fuera de Pcia Bs As Bienes ubicados en Bs As
Cuota Fija % sobre
excedente
- 6,0000%
10.350$ 6,0750%
20.829$ 6,2250%
42.306$ 6,5250%
87.328$ 7,1250%
185.653$ 8,3250%
415.423$ 10,7250%
1.007.443$ 15,5250%
2.721.403$ 17,9250%
Otros ascendientes
y descendientes
Cuota Fija % sobre
excedente
-$ 172.500$ - 4,0000%
172.501$ 345.000$ 6.900$ 4,0750%
345.001$ 690.000$ 13.929$ 4,2250%
690.001$ 1.380.000$ 28.506$ 4,5250%
1.380.001$ 2.760.000$ 59.728$ 5,1250%
2.760.001$ 5.520.000$ 130.453$ 6,3250%
5.520.001$ 11.040.000$ 305.023$ 8,7250%
11.040.001$ 22.080.000$ 786.643$ 13,5250%
Más de $ 22.080.000 2.279.803$ 15,9250%
y Cónyuges
BASE IMPONIBLE Padres, Hijos
Cuota Fija % sobre Cuota Fija % sobre
excedente excedente
-$ 172.500$ - 8,0000% - 10,0000%
172.501$ 345.000$ 13.800$ 8,0750% 17.250$ 10,0750%
345.001$ 690.000$ 27.729$ 8,2250% 34.629$ 10,2250%
690.001$ 1.380.000$ 56.106$ 8,5250% 69.906$ 10,5250%
1.380.001$ 2.760.000$ 114.928$ 9,1250% 142.528$ 11,1250%
2.760.001$ 5.520.000$ 240.853$ 10,3250% 296.053$ 12,3250%
5.520.001$ 11.040.000$ 525.823$ 12,7250% 636.223$ 14,7250%
11.040.001$ 22.080.000$ 1.228.243$ 17,5250% 1.449.043$ 19,5250%
Más de $ 22.080.000 3.163.003$ 19,9250% 3.604.603$ 21,9250%
BASE IMPONIBLE Colaterales Colaterales de 3°y4°
de 2° grado Otros
Valor de Ha T.C PESOS
500 has 9.000USD 15,80$ 71.100.000$
Cálculo del Impuesto
Cuota Fija 2.279.803$ A
Base Excedente a $ 22.080.000 49.020.000$
Alícuota 15,925% 7.806.435$ B
Impuesto a la Herencia A + B 10.086.238$
Hectáreas
IMPUESTO A LA HERENCIA
Padre a Hijo - 500 Hectáreas
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO: una alternativa
para evitar la sucesión
Patrimonio - cómo administrarlo: Esta opción es
más costosa, pero más eficiente que la donación;
sirve para bienes registrables, como inmuebles,
vehículos, sociedades o empresas registradas en
IGJ, pero no para efectivo o acciones.
Ventajas:
El trámite es más económico que la sucesión y más
eficiente que la donación, ya que esta última puede
ser objetada durante 10 años. Además, en las
provincias de Buenos Aires y Entre Ríos permite
postergar el costoso impuesto a la herencia hasta el
momento de la transferencia, es decir, cuando el
beneficiario reciba el bien.
Desventajas
El fideicomiso testamentario puede hasta duplicar
el costo de una donación en vida y no es para
todos los bienes, sino que sólo abarca a los
registrables.
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