Planeamiento Tributario y Norma XVI

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Y LA NORMA XVI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTARIO Jorge Bravo Cucci

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  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Y LA NORMA XVI DEL TTULO

    PRELIMINAR DEL CDIGO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

    Jorge Bravo Cucci

  • I. Planeamiento tributario

  • Qu es?

    El Planeamiento Tributario (PT) es un conjuntocoordinado de comportamientos orientados aoptimizar la carga fiscal, ya sea para reducirlao para eliminarla, o para gozar de algno para eliminarla, o para gozar de algnbeneficio tributario.

    El planeamiento supone no haber realizado elhecho a planear.

  • Cules son las formas de llevarlo a cabo?

    A) Economa de opcin (lcita)

    B) Fraude a la ley (ilcita)

    C) Simulacin relativa o absoluta (ilcita)

    D) Conductas delictivas (ilcita)D) Conductas delictivas (ilcita)

    El PT no supone, necesariamente, uncomportamiento ilcito.

  • Pasos para implementarlo

    Una correcta optimizacin de la carga tributaria, requierede:

    1. Una operacin an no realizada.

    2. Un riguroso anlisis de las normas tributarias que aplicansobre la operacin.sobre la operacin.

    3. La identificacin de los escenarios posibles, y el impactotributario en cada uno de ellos.

    4. Un anlisis financiero de la implementacin de cadaescenario.

    5. Un anlisis de factibilidad (tiempos, trmites, posibilidad)

    6. La eleccin de la alternativa ms econmica y eficiente.

  • II. La Norma XVI

  • Norma XVI (1)NORMA XVI: CALIFICACIN, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS YSIMULACIN

    Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, laSuperintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria -SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicasque efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudorestributarios.tributarios.

    En caso que se detecten supuestos de elusin de normas tributarias, laSuperintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria -SUNAT podr exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldoso crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos o eliminar laventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos quehubieran sido devueltos indebidamente.

  • Norma XVI (2)NORMA XVI: ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS

    Cuando se evite total o parcialmente la realizacin del hecho imponible o sereduzca la base imponible o la deuda tributaria o se obtengan saldos o crditos afavor, prdidas tributarias o crditos por tributos mediante actos respecto de losque se presenten en forma conjunta las siguientes circunstancias sustentadas porla SUNAT:

    a) Que individualmente o de forma conjunta sean manifiestamente artificiosos oa) Que individualmente o de forma conjunta sean manifiestamente artificiosos oimpropios para la consecucin del resultado obtenido.

    b) Que de su utilizacin no resulten efectos jurdicos o econmicos relevantesdistintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que sehubieran obtenido con los que se hubieran obtenido con los actos usuales opropios.

    La SUNAT, aplicar la norma que hubiera correspondido a los actos usuales opropios, ejecutando lo sealado en el segundo prrafo, segn sea el caso

  • Norma XVI (3)

    NORMA XVI: ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS

    Para tal efecto, se entiende por crditos por tributos el saldo a favor delexportador, el reintegro tributario, recuperacin anticipada del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, devolucindefinitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromocinMunicipal, restitucin de derechos arancelarios y cualquier otro conceptosimilar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagosMunicipal, restitucin de derechos arancelarios y cualquier otro conceptosimilar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagosindebidos o en exceso.

    En caso de actos simulados calificados por la SUNAT segn lo dispuesto enel primer prrafo de la presente norma, se aplicar la norma tributariacorrespondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

  • Norma XVI (4)

    Algunas preguntas:

    1) Qu es elusin?

    2) Permite el combate contra las economas2) Permite el combate contra las economasde opcin?

    3) Hay tres reglas distintas en la Norma XVI?

    4) La Norma XVI es procedimental osustantiva? Desde cuando se aplica?

  • Norma XVI (5)

    Algunas preguntas:

    Qu es elusin?

    No hay un concepto uniforme. En la doctrina seNo hay un concepto uniforme. En la doctrina seusa para referirse a:

    - Economas de opcin

    - Ahorros patolgicos (simulacin y fraude a laley)

    - Delitos tributarios o evasin

  • Norma XVI (6)

    Algunas preguntas:

    Permite el combate contra las economas deopcin?opcin?

    Si se interpreta elusin en el sentido amplio s.No obstante ello, tal interpretacin convertira ala norma en inconstitucional.

  • Norma XVI (7)

    Algunas preguntas:

    Hay tres reglas distintas en la Norma XVI?

    En apariencia hay tres reglas (calificacin,elusin y simulacin). En los hechos, consideroque es una nica regla.

  • Norma XVI (8)

    Algunas preguntas:

    La Norma XVI es procedimental o sustantiva?Desde cuando se aplica?Desde cuando se aplica?

    Es una norma de procedimiento inherente a lafacultad de fiscalizacin. Se puede aplica a loshechos ocurridos durante su vigencia, lo quesupone que se puede emplear para fiscalizarperodos no prescritos.