Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

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Planeamiento Tributario 2013 Trujillo, 24 de Febrero de 2013 Miguel Arancibia Cueva 1

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Planeamiento

Tributario 2013

Trujillo, 24 de Febrero de 2013

Miguel Arancibia Cueva

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NOVEDADES SMV aprueba formatos y cronograma para

presentación de EEFF 2012

Res. Adjunta Nº 052-2013-SMV/11 del 03-02-2013, aprueban

formatos, los que se publicarán del 29 de abril al 31 de mayo de

2013, y habilitarán en Portal de la SMV un enlace para pruebas.

Montos o Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha presentación

> a S/. 111 millones y < o iguales a 150 millones 03 al 07-06-2013

> a S/. 150 millones y < o iguales a 250 millones 10 al 14-06-2013

> a S/. 250 millones y < o iguales a 500 millones 17 al 21-06-2013

Mayores a 500 millones 24 al 28-06-2013

NOTA: Las empresas que superen las 3,000 UITs hasta 111 millones de ingresos o

activos totales, presentarán información a partir del 2014 sobre EEFF 2013.

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NOVEDADES Tribunal Constitucional reconoce crédito

tributario por reinversión Dec. Leg. 882

Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda

ordenando a la SUNAT reconocer el crédito por reinversión en

Educación hasta la actualidad, declarando INAPLICABLE el

Primer párrafo del artículo único de la Ley Nº 29766.

Respecto al 2013 sigue vigente el beneficio del Decreto

Legislativo 882.

Expediente Nº 04700-2011-PC/TC

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NOVEDADES

• SPOT a la primera venta de inmuebles

gravada con el IGV (4%) – Resolución

SUNAT 022-2013.

• Form Virtual 1665 R. S 036-2010 para

declarar venta predios 2da. Categoría

Personas Naturales.

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NOVEDADES

• Contabilidad Electrónica – Control

oportuno de comprobantes. Se recomienda

a PRICOS verificar saldos de cuentas

contables y realizar el correspondiente

saneamiento – Norma Contable Nº 8 –

Errores Contables.

• Fiscalización Electrónica.

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FISCALIZACIÓN DE MUNICIPIOS

• Fiscalización de predios no surte efecto

en años anteriores. Se deja sin efecto

valores indicando que los resultados de

fiscalización no deben ser utilizados para

determinar las condiciones que poseía el

predio con fecha anterior a la realización de

la fiscalización.

RTF 927-7-2012

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FISCALIZACIÓN DE MUNICIPIOS

Ordenanza Nº 27-2005-MPT, no ha sido

dictada con arreglo a los parámetros

previstos por el Tribunal Constitucional, no

explica el costo de los servicios de limpieza

pública y áreas verdes de los años 2001 a

2006. En ningún caso podría ejercer las

facultades de determinación y/o de cobro.

RTF 8773-7-2012

RTF 11527-7-2012 7

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TRANSPORTE DE PASAJEROS

Se deja sin efecto la multa girada toda vez

que el acta probatoria debe indicarse si la

mercadería corresponde a los pasajeros,

transportista o terceros, a fin de establecer si

se estaba realizando el transporte de bienes

a través de transporte publico que obligase a

emitir una Guía de Remisión Transportista.

RTF 14710-5-2012 8

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NOTIFICACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A RESPONSABLES SOLIDARIOS

• RTF 1028-3-2012.

• RTF 6680-1-2010: Gerente.

• Informe Nº 112-2012-SUNAT

• Directiva 011-99/SUNAT.

• Atención con los representantes legales

de los NO HABIDOS Art. 16 C.T.

• Artículo 16-A del Código Tributario:

Jefes de RRHH, Logística,

Administradores no inscritos en RRPP. 9

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NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

No se configura responsabilidad solidaria

por no haber utilizado medios de pago, sin

acreditar en qué forma o cómo el recurrente

participó en la determinación y pago de los

tributos. La Administración no ha probado que

incurrió en dolo, negligencia grave o abuso de

autoridad.

• RTF 7176-9-2012

Caso: Olvido de colocar en cheque: “No negociable” 10

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OTRO TIPO DE RESPONSABILIDAD

DIRECTA AL CONTRIBUYENTE

Existe responsabilidad del deudor tributario por

pérdida de facturas, que no fueron

comunicadas a la SUNAT, y que terceros las

utilizaron indebidamente.

RTF 4858-2-2002

Numeral 4º del artículo 12º del RCP.

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RES.SUNAT 014-2013

CRONOGRAMA DAOT - 2012

Último dígito RUC Vencimiento

6 15/02/2013

7 18/02/2013

8 19/02/2013

9 20/02/2013

0 21/02/2013

1 22/02/2013

2 25/02/2013

3 26/02/2013

4 27/02/2013

5 28/02/2013

Buenos contribuyentes 01/03/2013 12

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OBLIGADOS A PRESENTAR DAOT

• Ventas internas (gravadas y no gravadas)

mayores a 75 UIT = S/. 273,750

• Compras bienes, servicios, construcción.

mayores a 75 UIT = S/. 273,750.

Recomendación: Previa presentación de

DAOT, hacer cruces con principales clientes

y proveedores.

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Cruce de DAOT

SUNAT debe verificar

TF revoca la posición de la SUNAT, sobre la inscripción de oficio en el RUC, toda vez que la Administración no realizó comprobaciones para determinar si efectivamente se realizó actividades gravadas con algún tributo, toda vez que se limitó a solicitar a los proveedores .

RTF 14327-3-2010, RTF 3168-1-2006

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SUJETOS EXCLUIDOS DE LA

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DJ

No presentarán la DJ por rentas de trabajo

quienes sólo percibieron en el ejercicio

2012 rentas de quinta categoría.

No presentarán la DJ los contribuyentes

no domiciliados que obtengan rentas de

fuente peruana.

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PROBLEMA DE RETENCIONES

Trabajadores con 2 o + empleadores:

Será el empleador que pague la

remuneración mayor, quién efectúe la

retención. Inciso b) artículo 44º RIRta.

Retenciones en exceso: El empleador

compensará la devolución efectuada al

trabajador con el monto de las retenciones

practicada a otros trabajadores.

Numeral 2 del artículo 42 del RIRta.

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CANCELACIÓN A PROVEEDOR SIN

RETENCIÓN DEL 6%

• Procede Multa del 50% del tributo no retenido - Numeral 13 del artículo 177° del C.T.

• Si cliente cumple con pago oportuno del IGV, SUNAT no puede cobrar el importe no retenido, ni cobrar intereses moratorios.

• No procede Multa por el numeral 1 del artículo 178° del C.T. por no haberse efectuado la retención del 6%.

Referencia: Informe Nº 067-2004-SUNAT 17

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NO ENTREGAR CERTIFICADO DE

RETENCIÓN

• Es una infracción sancionada con multa

por el importe del 30% de la UIT, que

implica el monto de S/. 1,110.

• Base legal: Numeral 26 del artículo 177º

del Código Tributario.

• Art. 45º del R Irta: Entrega antes 01 marzo

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NO PRESENTÓ CERTIFICADO DE

RETENCIÓN PARA DEVOLUCIÓN

• SUNAT debe efectuar cruces de información, pues

si bien el contribuyente no presentó los certificados

de retenciones, pero sí presentó copia de los

recibos por honorarios emitidos, en los que se

aprecian las retenciones efectuadas.

• El hecho que tales agentes no cumplan con

entregar los certificados, no significa que no hayan

efectuado las retenciones respectivas.

RTF 8247-8-2012

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• No procede multa por infracción del

numeral 4 del artículo 178º del

Código Tributario, al no haberse

efectuado la retención del Impuesto a

la Renta con ocasión del pago de los

dividendos distribuidos en el periodo.

• RTF 15633-9-2012

• RTF 5015-2-2003

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RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORIA

ASUMIDA POR EMPLEADOR

La retención de quinta categoría del

Impuesto a la Renta, no realizada al

trabajador, y que el empleador la asume, se

encuentra gravado dicho importe con el

aporte a la Contribución a ESSALUD con

la afectación del 9%.

RTF 6203-3-2002

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INGRESOS EXONERADOS

Las personas naturales que se encuentren

obligadas o no a presentar su declaración

anual y que presenten la declaración,

estarán obligadas a declarar sus ingresos

exonerados siempre que éstos superen 2

UIT.

Caso: Intereses de ahorros en cuentas

bancarias a plazo fijo – Art. 19º LIRta.

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DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y

RECTIFICATORIAS

• Se presentarán mediante los PDT 681 o

682.

• Se deben consignar nuevamente todos los

datos, incluso los que no se quieren

modificar.

• El PDT que se usará para la presentación

de declaraciones rectificatorias es la

versión 3.3.

• Banco, Ministerio de Trabajo y SUNAT.

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DECLARACION DE LAS

DONACIONES OTORGADAS

Deberán indicar:

• RUC del donatario.

• Nombre o Razón Social del donatario.

• Descripción de bienes donados.

• Fecha y monto de la donación.

Ver inciso s) artículo 21º del Rgto IRta.

Donaciones en efectivo se bancarizan

a partir de S/. 3,500 o $ 1,000 – Ley 28194 24

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NO ACEPTACIÓN DE PRÓRROGA EN

FISCALIZACIÓN SUNAT

Se presentó su solicitud de prórroga en el

plazo previsto por el artículo 7° del

Reglamento del Procedimiento de

Fiscalización, pero no cumplió con

sustentar debidamente la existencia de

razones para que se le otorgara una

prórroga de 50 días. Solamente le

otorgaron 10 d.h.

RTF 15645-9-2012 25

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CASO 1 – Gastos ejercicios anteriores

Detalle de los hechos PERIODO

Fecha emisión Factura 2012

Fecha culminación servicio 2012

Fecha de entrega de Factura Dic. 2012

Deducción del gasto 2012

Uso del crédito fiscal Dic. 2012

Pago de la detracción

Hasta 5º d.h. enero 2013,

salvo pago adelantado 26

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CASO 2 - Gastos ejercicios anteriores

Detalle de los hechos PERIODO

Fecha emisión Factura 2012

Fecha culminación servicio 2012

Fecha entrega de Factura Enero de 2013

Deducción del gasto 2012 – Con provisión

Uso del crédito fiscal Enero de 2013

Pago de la detracción

Hasta 5º d.h. febrero 2013,

salvo pago adelantado 27

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CASO 3 - Gastos ejercicios anteriores

Detalle de los hechos PERIODO

Fecha emisión Factura 2012

Fecha culminación servicio 2012

Fecha entrega Factura, la

cual fue cancelada en

febrero de 2013

Enero de 2013, pero

Secretaria entregó al

Contador en mayo 2013

Deducción del gasto

No procede gasto

No existe provisión en 2012

Uso del crédito fiscal No procede

Pago de la detracción Febrero 2013 28

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CASO 4 - Gastos ejercicios anteriores

Detalle de los hechos PERIODO

Fecha emisión Factura 2013

Fecha culminación servicio 2012

Fecha entrega de Factura Enero de 2013

Deducción del gasto

En 2012 – Estuvo

provisionado

Uso del crédito fiscal Enero de 2013

Pago de la detracción

Hasta 5º d.h. de febrero 2013,

salvo pago adelantado

Informe 44-2006 y Carta 35-2011/SUNAT

VS RTF 915-5-2004, 611-1-2001, 8534-5-2002 y

art. 5º del Rgto. de Comprobantes de Pago 29

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CASO 5 - Servicio de auditoria externa

RTF 11362-1-2011, 5276-5-2006, 467-5-2003 y 8534-5-2001

Detalle de los

hechos

1ra factura

por 50%

2da factura

por 50%

Fecha emisión de

Factura Noviembre de 2012 enero de 2013

Fecha culminación

del servicio Dictamen en 2013

Fecha entrega de

Factura Noviembre 2012 enero de 2013

Deducción de gasto 2013 2013

Uso crédito fiscal Noviembre 2012 enero de 2013

Pago de la

detracción Hasta 5º d.h. diciembre

2012, salvo pago

Hasta 5º d.h. febrero

2013, salvo pago

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CASO 6 - Gastos ejercicios anteriores

SERVICIO SUJETO A CONFORMIDAD.

• Los ingresos y gastos deben reconocerse

en el ejercicio en que se devengan,

cuando cumplen todas las condiciones

establecidas en la NIC 18 para el

reconocimiento de ingresos. En los casos

en que estos están sujetos a que la otra

parte dé la conformidad, se devengan

cuando se da la misma.

RTF 4769-3-2007.

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Page 32: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

CASO 7 - Gastos Servicios Públicos

• Luz, Agua, Teléfono.

• Fecha de emisión, de cancelación, de

pago, de consumo?

• RTF 8534-5-2001 (consumo)

• Se aplica Ley 29215?

Ver artículos 21º vs artículo 18º y 19º IGV

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Page 33: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

EMISIÓN DE NOTA DE CRÉDITO

PARA ANULAR FACTURA

• No resulta válido que, debido a la

reprogramación de la fecha de pago, el

proveedor de la prestación de servicios al

Sector Público Nacional anule el comprobante

de pago.

• Informe Nº 086-2007/SUNAT.

• Informe Nº 250-2009/SUNAT.

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Page 34: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN

DE COMPROBANTES

No Procede devolver facturas por error en RUC

o nombre – Dato erróneo.

Último párrafo del artículo 1º Ley 29215.

RTF 3792-5-2005 (Clínica)

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Page 35: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

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NOTA DE CRÉDITO

• RTF 09513-5-2004: Anulación por emisor

errado.

• RTF 583-3-98 y RTF 442-3-2003: Factura

autoconsumo. (Operación con terceros)

• RTF 2000-1-2006: Anulación Boleta de

Venta.

• Cumplir con todo el circuito de nota de

crédito (devolución del monto)

Inc. b) del art. 26 y 27 de Ley IGV.

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Venta de bienes futuros Para pagos a cuenta IR, los ingresos

relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18.

INFORME N° 085-2009-SUNAT

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Page 37: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

COSTO DE VENTAS - RECONOCIMIENTO

Para considerar la renta bruta de un ejercicio se

toman en cuenta los ingresos por la venta de

bienes devengados en ese ejercicio, a los que

se les deduce el costo computable de los bienes

enajenados (costo de ventas), en consecuencia

no podría deducirse en un ejercicio el costo

computable relacionado con ingresos de años

anteriores.

RTF Nº 7015-1-2005

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Page 38: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

VERIFICACIÓN Y AUDITORIA A

EMPRESAS

Relleno de boletas de venta con

D.N.I. que no corresponden a

operaciones reales – Art. 5-D Ley

Penal Tributaria (Ocultamiento al

verdadero contribuyente)

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Page 39: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

VERIFICACIÓN Y AUDITORIA A

EMPRESAS

• Vehículos para uso ajeno (Cruce con

peajes)

• Gastos en viviendas particulares a

nombre de la empresa.

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Page 40: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

• Aun cuando la provisión de cobranza

dudosa no figure discriminada en el Libro de

Inventarios y Balances, el requisito se

cumple si en el Libro Diario legalizado se

indica el número del documento que

contiene la deuda de cobranza dudosa, el

vencimiento, la identificación del cliente y el

importe de la provisión.

RTF N° 4321-5-2005 40

Page 41: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

• Se denegó la deducción de la provisión, entre otros motivos, por cuanto el Libro Diario no estaba legalizado y no se habían anotado las fechas en que se efectuaron los préstamos provisionados, habiéndose anotado sólo la fecha de su acumulación.

RTF 10579 -1-2012

Provisión por préstamos incobrables?

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Page 42: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

Si bien el Libro de Inventarios y Balances consignó en forma global el importe de la provisión, el Registro Auxiliar de provisión de cobranza dudosa consigna detalle de las acreencias que conforman las cuentas (identificación del cliente, monto, número de documentos que tienen la condición de cobranza dudosa, fecha de emisión de los documentos).

RTF 6847-4-2012

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Page 43: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

OBLIGADOS A LLEVAR

CONTABILIDAD DE COSTOS

Se revoca la multa, pues la recurrente no

se encuentra obligada a llevar el sistema

de contabilidad de costos, al no ser una

empresa industrial.

La actividad de la empresa es la compra-

venta de combustibles.

RTF 14919-3-2012

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Page 44: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

DETALLE EN UNA

BOLETA DE VENTA

• El hecho de consignar la letra C en una

boleta de venta, alegando que tiene como

significativo la palabra consumo, en lugar

de haber consignado el detalle del servicio

prestado (servicio de discoteca), carece

de fundamento. Es una infracción.

• RTF N° 9875-10-2012

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Page 45: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

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Facturas que no describen el

bien o servicio

El TF concluye que los comprobantes de

pago que solamente describan otros, sin

especificar el tipo de bien, ni señalan la

cantidad o si se trataba de un servicio, no

permiten el uso del crédito fiscal del IGV.

RTF 3941-5-2010(Ver página 4 y 5 de RTF)

vs INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000

Page 46: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".

INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000

SOBRE “CONSUMO”

Page 47: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

GASTOS POR SERVICIOS DE SALUD

DE PADRES

• No son deducibles los gastos por servicios

de salud de los padres de los

trabajadores, efectuados por el

empleador, si es que la obligación no se

encuentra estipulada en el contrato de

trabajo o en el convenio colectivo.

RTF N° 1090-2-2008 de 28-1-08

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Page 48: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

GASTO POR COMPRA DE MEDICAMENTOS

A ACCIONISTAS DE LA EMPRESA

• Los gastos por la compra de

medicamentos para el uso exclusivo de

uno de los accionistas de la empresa, no

son deducibles, por cuanto no están

relacionadas con la generación y

mantenimiento de la renta gravada, por

ser gastos de orden personal.

RTF N° 12359-3-2007 48

Page 49: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

SEGURO MÉDICO FAMILIAR A FAVOR DE

FAMILIARES DE TRABAJADORES

• Los desembolsos efectuados por la

empresa que fueron realizados a

consecuencia del cumplimiento de un

convenio colectivo ratificado por un

laudo arbitral, son deducibles en cuanto

cumplen con el principio de causalidad.

RTF N° 7209-4-2002

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Page 50: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

ALMUERZO CON MOTIVO DE

ANIVERSARIO DE LA EMPRESA

• Es deducible el gasto efectuado con motivo de un almuerzo por aniversario de la empresa pues, constituye un gasto de recreación del personal. Este gasto no sólo debe estar sustentado en comprobantes de pago, sino también con documentación adicional que acredite la realización del evento.

RTF N° 7527-3-2010 de 20-7-10

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Page 51: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

GASTOS POR ONOMÁSTICOS

DE TRABAJADORES

• Los gastos por agasajos y obsequios con

motivo del onomástico de los

trabajadores, constituyen gastos

recreativos deducibles siempre que sean

razonables dentro de los niveles de

ingreso de la empresa.

RTF N° 760-4-2002 y 3783-5-2006.

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Page 52: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

COMPRA DE TORTA POR

ONOMÁSTICO

• Es deducible el gasto efectuado por la

compra de una torta de una trabajadora

de la empresa, siempre sea razonable. En

el caso, la torta tuvo un costo de 35 soles.

RTF N° 3783-5-2006 de 13-7-06

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Page 53: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

COMPRA DE UN JUEGO DE

CAMISETAS

• La compra de un juego de camisetas, en

tanto sea razonable, es deducible, si

constituye un apoyo a los trabajadores en

el aspecto recreativo.

RTF N° 1989-4-2002

Camisetas para trabajadores de otra empresa?

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Page 54: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Aguinaldos navideños

También es importante acreditar la

entrega de los bienes a los trabajadores,

pudiendo elaborarse la relación de las

personas beneficiarias, detallándose la

entrega de los bienes con la firma de cada

trabajador.

RTF Nº 6016-2-2012

VER FIRMA RENIEC

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Page 55: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

NO COINCIDE DATOS DE

RENIEC

Constancia de notificación se advierte que

el número de DNI de quien efectuó el

acuse de recibo no coincide con el

nombre registrado en el RENIEC, lo que

resta fehaciencia a su notificación.

RTF Nº 15590-8-2012

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Page 56: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Aguinaldos navideños

En materia de IGV, la entrega en

propiedad del aguinaldo al trabajador

constituye un retiro de bienes gravados y,

por lo tanto, el Impuesto pagado en la

adquisición de esos bienes entregados

como aguinaldos podrá ser utilizado como

crédito fiscal.

RTF Nº 1515-4-2008 56

Page 57: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Agasajo para trabajadores

Es preciso indicar que el término

“personal” al que alude el citado inciso II)

del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la

Renta incluye a los que prestan servicios

bajo locación de servicios.

RTF Nº 10042-3-2007

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Page 58: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

CONTRATO INSUFICIENTE

PARA MANO DE OBRA

Los comprobantes y su registro contable, y copia simple del contrato no resulta suficiente por si solo para acreditar que recibió tales servicios, siendo además que no acreditó la supervisión de los trabajos realizados, la relación de personal encargado de tal supervisión, al inicio y culminación de las obras realizadas.

RTF Nº 8877-3-2012

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Page 59: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Razonabilidad de las

gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones otorgados representan

un 11, 123, 66 y 443 porciento por encima

de toda la remuneración

RTF Nº 3754-2-2012

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Page 60: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Recibo por honorarios emitidos

con anterioridad a la fecha de su

autorización

Al respecto el TF indica que no es un

requisito mínimo establecido en el RCP que

los recibos por honorarios sean emitidos

con anterioridad a la fecha de su

autorización.

RTF Nº 4887-10-2012

Ver artículos 4º y 8º de RCP 60

Page 61: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Programa navideño

Hijos de los trabajadores

Es deducible el buffet de fin de año y gastos por fiestas de navidad para los hijos de los trabajadores.

RTF 701-4-00 de 11-8-00

RTF 646-4-00 de 25-7-00

61

Page 62: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

GASTOS POR UNIFORMES

Los gastos por uniformes, si son

entregados como condición de trabajo o

remuneración en especie, es necesario

que se acredite el destino de las prendas

con la relación de los trabajadores que las

han recibido y otro documento similar

RTF 6749-3-2003, RTF 636-4-00, RTF

9222-1-2001 y RTF 461-5-98.

62

Page 63: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

GASTOS POR COLEGIATURA

Los gastos por el pago de colegiatura de

un profesional cuya colegiación es

requerida, no son deducibles para efectos

del impuesto a la renta, pues la

colegiatura será una condición inherente

del profesional a contratar y parte del perfil

necesario para realizar el servicio

RTF 591-4-2008 y 6293-4-2010. 63

Page 64: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

64

DEPRECIACIÓN INMUEBLES

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Se computa desde que el bien es

utilizado por la arrendataria,

independientemente de que el contrato

haya iniciado su vigencia en fecha

anterior a dicha situación.

INFORME Nº 219-2007-SUNAT

Nota: Ver suministros que se

incluyen en contratos de leasing. 64

Page 65: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

65

CONTINGENCIA EN SUB

ARRENDAMIENTO BIENES LEASING

Se mantiene el reparo a la provisión

por depreciación de vehículo adquirido

por arrendamiento financiero, al

verificarse que el recurrente no era su

propietario sino su arrendatario.

RTF 4934-5-2006

Arrendamiento con y sin operario.

Page 66: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

66 66

LEASING A 3 AÑOS

Depreciación cuyo plazo de vigencia

es menor a 3 años no impide que una

vez vencidos los plazos, se continúe

depreciando el bien materia de

arrendamiento.

RTF 5215-1-2012

Ver: Dec. Leg. 915 vs art. 22º RIRta.

Page 67: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

67 67

INFORMES TÉCNICOS DE UNA

REVALUACIÓN VOLUNTARIA

• Para el Impuesto a la Renta los

informes técnicos por revaluación

voluntaria y baja de activos no requiere

profesional independiente. El informe

técnico debe ser efectuado por tasador

calificado profesionalmente, y en el

caso de bajas de activo, por profesional

competente y colegiado.

Informe SUNAT 136-2010

Page 68: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

68

VALOR DE REMUNERACIONES

• Organigrama de la empresa.

• Personal que tributa pero se encuentra en

el extranjero.

• Gerentes, apoderados, jefes sin poder

legal.

• Personal que goza de Seguro, pero no

realiza trabajo efectivo.

• Vigilantes, secretarias, choferes con RxH?

Page 69: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

69 69

NO ACREDITACIÓN DE

SERVICIOS DE INDEPENDIENTES

El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados. Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación.

RTF 05514-2-2009

Sustento de los servicios prestados

Page 70: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

70

NO ACREDITACIÓN DE SERVICIOS

• No se advierte en qué consistió el servicio

prestado y las condiciones de éste que

permitan su verificación. La manifestación no

resulta fehaciente. (Topógrafo, Asistenta

Social¿?)

• No probó estadía en ciudad que prestó servicio,

no tiene conocimientos de peritaje agrónomo,

ni de Asistencia Social.

RTF 15005-10-2012

RTF 15006 -10-2012

Page 71: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

71

Falta razonabilidad en R x H

• No se han proporcionado elementos de prueba

suficientes que permitan establecer la

prestación de los servicios por asesoría, al no

haber acreditado de manera objetiva y

fehaciente la realización de las labores

descritas, indicándose simplemente pagos

de S/. 30,000 mensuales.

RTF 3226-4-2012

Page 72: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

72

PROFESORES SON DEPENDIENTES

La relación entre la recurrente y los profesores contratados tienen naturaleza laboral y no civil, dado que se realizan labores en forma personal, a cambio de una retribución, verificándose la existencia de normas que determinaban la naturaleza de dicho vínculo, por lo que procede mantener el reparo respecto de las aportaciones omitidas.

RTF 12520-3-2008

Page 73: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

73 73

COMISIONISTA MERCANTIL

• La recurrente indicó que sus vendedores eran comisionistas mercantiles, no tenían horario de entrada ni de salida. La A.T. sostuvo que se encubría el pago de remuneraciones de sus trabajadores como comisiones.

• La A.T. debió acreditar la subordinación con

contratos de trabajo y no sólo con la afirmación de

que “por razones lógicas ninguna empresa puede

operar sin trabajadores”.

RTF 379-10-2012

Page 74: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

74

VIATICOS EN EL PAIS

• Sobre los gastos de viaje, alimentación,

hospedaje y otros no se cumplió con

acreditar la necesidad o causalidad del

gasto. Además los gastos por servicios de

lavandería, teléfono y peluquería, son

gastos distintos a los de alojamiento y

alimentación.

RTF 1601-3-2010

Page 75: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

75

Disposición indirecta de renta - gravada con

4.1% inclusive si hay pérdida.

No todos los gastos reparables para Impuesto a la

Renta SON DIVIDENDOS PRESUNTOS.

Base legal: Inciso g) del artículo 24-A de la L.IRta.

Artículo 13º del Reglamento.

Se cancela en Guía para Pagos Varios. Código 3037.

No se paga en PDT 617.

Page 76: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

76

NO ES DIVIDENDO PRESUNTO

La diferencia entre los ingresos registrados y los declarados y entre las compras sustentadas y el Libro Mayor, toda vez que el registro contable de ingresos no declarados o de compras no puede considerarse dividendos presuntos. No constituyen una real verificación del ingreso o gasto existente, sino el resultado de una incorrecta práctica en la determinación del Impuesto a la Renta.

RTF 14620-10-2012

Page 77: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

77

NO ES DIVIDENDO PRESUNTO

• Reparos de multas o intereses moratorios.

• Honorarios a los directores no socios que excedan del 6% de la utilidad.

• Errores en la aplicación por tipo de cambio, por ser un error únicamente en el registro contable.

• Provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de Ley, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DESTINO DE ÉSTOS

RTF 14620-10-2012

RTF 5525-4-2008

Page 78: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

78

ES DIVIDENDO PRESUNTO

• Se confirma reparos a gastos no sustentados, que no corresponde al contribuyente, registrados por un mayor monto y sustentados en comprobantes de pago falsos, constituyen egresos que resultaron renta gravable de tercera categoría, no susceptibles de posterior control, en consecuencia estos gastos deben ser considerados como dividendos.

RTF 14620-10-2012

Page 79: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

79

ES DIVIDENDO PRESUNTO

Gastos que corresponden a operaciones no reales o inexistentes, los que constituyen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario,

RTF 2791-5-2010, RTF 2427-3-2010

RTF 13797-4-2009, RTF 13004-1-2009

RTF 11658-2-2009

Page 80: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

80

ES DIVIDENDO PRESUNTO

Dichos gastos son susceptibles de haber beneficiado al principal accionista, constituyendo gastos particulares ajenos al negocio, siendo una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, resultando ajustado a ley que se grave con el 4.1% del Impto Renta.

RTF 2703-7-2009

Page 81: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

81

CHEQUES NO NECESARIAMENTE

POR ADQUIRIENTE

• Las normas que regulan la utilización de

Medios de Pago no señalan que los

cheques u otros Medios de Pago

destinados a cancelar las adquisiciones

deben ser necesariamente emitidos por el

mismo adquirente.

• Página 5 y 6 de RTF 11862-2-2009

Bancarización Indirecta.

Page 82: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

82 82

Valor de mercado es el valor

comercial

El TF determinó que la tasación

realizada por perito sobre un inmueble,

en el que determina el valor comercial y

el valor de realización, se interpreta que

el artículo 32º de la Ley del Impuesto a

la Renta infiere la aplicación del valor

comercial.

RTF 10813-3-2010

Page 83: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

MERMA Y DESMEDRO

• ES MERMA: Mortalidad en granjas

productoras de pollo en la etapa de SACA.

• ES DESMEDRO: Mortalidad en descarte

de aves: Aves que no tienen condiciones

normales para su desarrollo, se

encuentran enfermas, nacen débiles o de

tamaño inferior al normal, de no señalarse

el destino final de dichas aves.

RTF 9579-4-2004

83

Page 84: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Inútil ejercitar acciones judiciales La resolución del MP que dispone el

archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación.

RTF: 03786-4-2007 Copia de denuncia policial acredita pérdida? La copia de la denuncia policial no es prueba

suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción.

RTF: 5509-2-2002

GASTOS POR PERDIDAS

84

Page 85: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

En cuanto a la pérdida por robo, se establece que sólo con el Parte Policial se acreditó que es inútil la acción judicial, por lo que siendo que las pérdidas extraordinarias sólo son deducibles desde que se acredita que es inútil iniciar la acción judicial, procede que la recurrente dedujese dicha pérdida.

RTF: 1272-4-2002

PARTE POLICIAL

85

Page 86: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

86

DEPRECIACIÓN Rgto., Art.22°.

• Obligación de llevar Registro de Activo Fijo.

• Activos que no superan ¼ de UIT. SUPERA 1 AÑO

VIDA.

• La depreciación debe estar contabilizada en el ejercicio.

• No se admite rectificación de depreciaciones una vez

cerrado el ejercicio.

• De bienes muebles, en línea recta según tabla.

• Inmuebles 5% .

• Las mejoras prolongan la vida útil del activo. Se activan.

Page 87: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

DEPRECIACIÓN PLANTACIONES

Respecto a la depreciación en cultivo de

algodón, debe determinarse si el algodón

es una plantación que califique como

cultivo permanente, ya que solo estos

pueden considerarse como activo fijo y

dar lugar a depreciación a lo largo de su

vida útil.

RTF 4032-1-2005 87

Page 88: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

DEPRECIACIÓN AVES PONEDORAS

• Aves de postura son activos fijos.

• Se deprecian.

• No son existencias.

RTF 12230-4-2009

88

Page 89: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

DEPRECIACIÓN DE GALPONES

• Galpones no necesariamente se

consideran construcciones. No es

solamente tasa del 3% o 5% depreciación.

• Depende la naturaleza de la “instalación”.

RTF 7724-2-2005

89

Page 90: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

La elusión en venta de

inmueble heredado

A partir del 1 de agosto del 2012, el

contribuyente PERSONA NATURAL que

venda inmueble heredado, aplicará costo

computable cero o el valor inicial del

inmueble heredado (o donado).

Hasta el 31 de julio de 2012 el costo

computable será el valor de ingreso de

acuerdo a normas de autoavalúo.

90

Page 91: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

La elusión en venta de

inmueble heredado

Hasta el 31/07/12 el heredero o donatario

de un inmueble, cuando lo transfirió

posteriormente a un tercero, el costo del

bien, para efectos tributarios (deducción),

era igual al valor del autovalúo o al de una

tasación (el mayor).

91

Page 93: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

VENTA DE CASA HABITACIÓN

1. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

2. La enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME N° 058-2012-SUNAT 93

Page 95: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

EMBARGO DE REMUNERACIONES

• Fundada la queja sobre embargo en forma de retención sobre remuneraciones que tienen carácter de inembargables, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil. Se ordena la devolución del monto indebidamente retenido.

1/3 parte del monto que supera los S/. 1,825.00

Si sueldo de S/.4,000, el embargo será S/. 725

4,000 – 1825 = 2,175)

1/3 de 2,175 = S/. 725

RTF Nº 6651-9-2011

95

Page 96: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Participación de utilidades a

trabajadores

La empresa emitió cheques a los trabajadores

por utilidades, pero no fueron cobrados,

habiéndose deducido en la D.J. anual del

Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal confirmó la posición de la

SUNAT, por no haber acreditado haberles

comunicado a los trabajadores que estaban a su

disposición.

RTF 11362-1-2011 96

Page 97: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL IGV

Se pierde crédito fiscal en caso se anote

comprobantes de pago en hojas que

correspondan al mes de emisión o del

pago del impuesto o a los 12 meses

siguientes se efectúe, luego que SUNAT

requiera al contribuyente la exhibición

y/o presentación de su Registro de

Compras, aun fuera del Reglamento del

Procedimiento de Fiscalización.

INFORME SUNAT N° 132-2012

97

Page 98: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PAGOS A CUENTA MENSUALES

IMPUESTO A LA RENTA

ENERO A DICIEMBRE

EJERCICIO 2013

98

Page 99: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PAGOS MENSUALES RENTA

Dec. Leg. 1120 (18-07-2012)

modifica art. 85° LIR

D.S. 155-2012-EF (23-08-2012)

modifica art. 54º del Rgto. Impto Rta.

Res. SUNAT 200-2012 (30-08-2012)

Balance al 30.06.2012 PDT 625

99

Page 100: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PAGOS MENSUALES RENTA

Informe SUNAT 095-2012

Pagos indebidos vs en exceso de Renta

Informe SUNAT 085-2009

(Pago indebido con compensación automática?)

100

Page 101: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES

DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013

• ENERO/ABRIL (04 meses)

No procede balance para modificación, ni suspensión.

• MAYO/JULIO (03 meses)

Procede balance para modificación, o suspensión, de corresponder.

• AGOSTO/DICIEMBRE (05 meses)

Procede balance para modificación o suspensión, de corresponder.

101

Page 102: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PAGOS A CUENTA MENSUAL

ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2013

PAGARÁ EL MONTO MAYOR DE COMPARAR

Coeficiente 2011: Enero y Febrero 2013 Coeficiente 2012: Marzo y Abril 2013

NO EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR

COEFICIENTE Ó EL 1.5% de Enero al mes de Abril 102

% DE INGRESOS MENSUALES: Tasa anual 1.5% - General. Antes 2% 30% 0.8% - Ley 27360. Antes 1% 15% 0.5% - Amazonía. Antes 0.7% 10% 0.3% - Amazonía. Antes 0.4% 5%

Page 103: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

REGLAMENTAN PAGOS A CUENTA

MENSUALES IMPUESTO A LA RENTA 2013

REGLA GENERAL:

Se compara el mayor (Coeficiente vs 1.5%)

Pagos mensuales Enero/Abril 2013: De no existir

impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso,

en el ejercicio precedente al anterior, no se efectuará la

comparación del coeficiente y el 1.5%, en tal supuesto

abonarán el 1.5% mensual.

Base legal: D.S. 155-2012-EF del 23-08-2012

103

Page 104: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

USO DE PAGOS EN EXCESO 2012

Si se trata del saldo a favor determinado en

el ejercicio anterior (2012), puede ser

aplicado únicamente contra los pagos a

cuenta del presente ejercicio (2013) cuyo

vencimiento opere a partir del mes siguiente

a aquél en que se presente la D.J. donde se

consigne dicho saldo (DJ Anual 2012).

Numeral 4 del artículo 55º del Rgto I Rta.

104

Page 105: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

USO DE PAGOS EN EXCESO 2011

Si se trata del saldo a favor determinado en

el ejercicio precedente al anterior (2011),

puede ser aplicado contra los pagos a

cuenta del presente ejercicio (2013),

inclusive a partir de enero (2013). Numeral

3 del artículo 55º del Rgto I Rta.

105

Page 106: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Directiva 2-95-SUNAT del 12-10-95

COMPENSACIÓN DE PAGOS A CUENTA

El saldo a favor de un ejercicio gravable que no hubiera

sido totalmente utilizado contra los pagos a cuenta del

mismo tributo en el ejercicio siguiente, puede ser

empleado asimismo contra los pagos a cuenta en los

meses de enero, febrero y marzo del ejercicio

subsiguiente. No es necesario esperar que se

presente la declaración jurada por este último

ejercicio.

106

Page 107: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PAGOS A CUENTA MENSUAL

MAYO, JUNIO y JULIO 2013

PAGARÁ EL MONTO MAYOR DE COMPARAR

Coeficiente 2012

SI EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR

COEFICIENTE Ó EL 1.5 % con EGP AL 30-04-2013

PERO comparando con coef. 2012 107

% DE INGRESOS MENSUALES: Tasa anual 1.5% - General. Antes 2% 30%

0.8% -27360. Antes 1% 15% 0.5% - Amazonía. Antes 0.7% 10% 0.3% - Amazonía. Antes 0.4% 5%

Page 108: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

POTESTAD DE VARIAR COEFICIENTE ó

el 1.5% por Mayo, Junio y Julio 2013

…PERO A PARTIR DE:

Mayo Con E.G.P. al 30-04-2013

a Vs.

Julio Coeficiente del ejercicio 2012

Para ejercer este derecho, el contribuyente no debe tener deuda de los meses de enero a abril por pagos a cuenta. De no existir impuesto calculado en el referido Estado Financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado el ejercicio 2012. 108

Page 109: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

PAGOS A CUENTA MENSUAL

AGOSTO A DICIEMBRE 2013

PAGARÁ EL MONTO MAYOR DE COMPARAR

Coeficiente 2012

SI EXISTE POSIBILIDAD DE REDUCIR

COEFICIENTE Ó 1.5% con EGP al 31-07-2013

sin comparar con coeficiente de ejercicio anterior

109

% DE INGRESOS MENSUALES: Tasa anual 1.5% - General. Antes 2% 30% 0.8% - Ley 27360. Antes 1% 15% 0.5% - Amazonía. Antes 0.7% 10% 0.3% - Amazonía. Antes 0.4% 5%

Page 110: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

VARIACIÓN DE COEFICIENTE o 1.5%

EN PAGOS A CUENTA 2013

A partir de:

Los meses de Agosto a Diciembre, se puede variar con E.G.P. al 31-07-2013

Independientemente a la presentación del EPG al mes abril deben presentar el EPG a Julio. De no realizarlo tributarán sobre el pago del coeficiente original.

110

Page 111: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

JURISPRUDENCIA DE PAGOS A CUENTA

MENSUALES RENTA

La rectificatoria de la D.J. anual del ejercicio anterior

obliga a modificar el coeficiente.

RTF 9453-3-2001 y 450-5-2002.

Los reembolsos de gastos no integran la renta bruta.

RTF 255-4-2000

111

Page 112: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

JURISPRUDENCIA DE PAGOS A CUENTA

MENSUALES RENTA

No se adicionan a la base de cálculo de pagos

mensuales, las presunciones establecidas en el C.T.

RTF 4184-2-2003 de OO.

El hecho de haber cancelado el impuesto a la renta con

el pago de regularización no exime….de los intereses

moratorios respecto de los pagos a cuenta no abonados

oportunamente.

RTF 19833.

112

Page 113: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

REGISTRO DE BALANCES

El Balance que se utilice para modificar el

coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta

del Impuesto a la Renta deberá ser anotado en

el Libro de Inventarios y Balances.

El Libro debe estar firmado al cierre de período

por Representante Legal y Contador Público.

Base legal: Art. 6° Res. SUNAT 141-2003 Numeral 3 del art. 13 de Res. SUNAT 234-2006 Art. 4° Res. SUNAT 200-2012

113

Page 114: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

Gastos Financieros no deducibles

• Si los gastos financieros provienen de un

préstamo para pago de dividendos a los

socios, no son deducibles para el Impuesto a la

Renta.

• Constituye una obligación con terceros y no de

operaciones que ocasionan la generación de

rentas gravadas o que permitan su fuente.

RTF 04142-1-2005 y RTF 6619-4-2002.

114

Page 115: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

INTANGIBLES

• Para la amortización de intangibles, el plazo de

10 años no es el único, sino un plazo máximo.

RTF 898-4-2008 y RTF 2013-3-2009

• Ni el contribuyente ni la Administración pueden

fijar arbitrariamente un plazo de amortización

menor de 10 años, debiendo fijarse ese plazo

en función de los ejercicios que restan.

RTF 2013-3-2009

115

Page 116: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

INTANGIBLES

Amortización de intangibles donados, dado que

el artículo 44º no permite su deducción, ya que

refiere como requisito que deben ser pagados.

Los bienes donados pueden ser objeto de

depreciación,

RTF 1930-5-2010

RTF 3124- 1-2003: Software se amortiza

RTF 3430-5-2006

116

Page 117: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

ARRASTRE DE PERDIDAS

TRIBUTARIAS

Sistema A: Compensarla año a año, hasta

agotar su importe, a las rentas que obtengan

en los 4 ejercicios inmediatos posteriores. El

saldo se pierde.

Sistema B: Compensarla año a año, hasta

agotar su importe, al 50% de las rentas que

obtenga en ejercicios inmediatos posteriores.

Art. 50º Ley del Impuesto a la Renta.

Ver multas por arrastres indebidos. 117

Page 118: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

COSTO COMPUTABLE

• A partir del 01.01.2013 el costo computable debe

estar debidamente sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tuvieran la condición de habidos.

• Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tuvieran la condición de “No habidos”, el mismo también puede ser objeto de deducción sólo si al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente (emisor) haya cumplido con levantar tal condición.

118

Page 119: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

DEDUCCIÓN DE GASTOS POR VEHÍCULOS A PARTIR DEL 01.2013

Tipos de Vehículos Categorías Observaciones

Automóviles y sus derivados incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas

Categoría A1 NO SUJETOS A LÍMITE

Categoría A2 Gastos incurridos que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro o negocio o empresa: NO SUJETOS A LÍMITE

Gastos incurridos en vehículos de estas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración: SUJETOS A LÍMITES

Categoría A3

Categoría A4

Camionetas, pick-up y sus derivados, vehículos comerciales con chasis y con cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría B1.3

Categoría B1.4

Categoría B1.1, B1.2, B2, B3, B4 B5

NO SUJETOS A LÍMITE

Vehículos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina, incluyendo a los de tracción en más de dos (2) ruedas.

Categoría C1, C2

Motocicletas y vehículos de tres ruedas

Categoría D1.1, D1.2, D2, D3, D4

Tractores para uso agrícola, maqu. móvil para movimiento tierras y otras

Categoría E1, E2, E3

GASTOS POR VEHÍCULOS

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GASTOS POR VEHÍCULOS

• El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 111,000 para el 2013).

• Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

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GASTOS POR VEHÍCULOS

• El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 111,000 para el 2013).

• Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

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ASOCIACIÓN QUE CONSTRUYE GALERIA

Improcedente exoneración de Renta. Según el estatuto la construcción del centro comercial sería financiado con las rentas de la asociación para luego ser adjudicado en propiedad a los asociados, lo cual involucra una distribución de ellas entre sus asociados.

RTF 14565-10-2010

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ASOCIACIONES

• En el Decreto Supremo 258-2012-EF se establece que cuando se considere que la Asociación realiza actividades con sus partes vinculadas y dichas actividades califiquen como costo o gasto no susceptible de posterior control tributario y que beneficien a sus partes vinculadas, salvo prueba en contrario, se considerará como una distribución indirecta de utilidades, la cual es una causal de desconocimiento de la exoneración del Impuesto.

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ASOCIACIONES

Se entienden como partes vinculadas las siguientes:

a) Cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de dirección, gerencia, administración u otros, que le otorguen poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro.

b) Cuando las personas jurídicas o entidades cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

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Page 125: Planeamiento Tributario 2013 - Miguel Arancibia Cueva

ASOCIACIONES

c) Cuando realicen un aporte significativo. Éste se entenderá efectuado si representa más del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro.

d) Cuando el aporte significativo sea efectuado por cónyuges de manera separada o conjunta o por personas naturales que guarden relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

e) Cuando dos (2) o más personas jurídicas vinculadas entre sí de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°, aporten más del treinta por ciento (30%) a su patrimonio. 125

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