Plan nacional salud mental borrador

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Índice

1.- En Cumplimiento de:

1.1.- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo IX: Autoridad de Aplicación, Artículo 31). y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

1.2.- Decreto Presidencial N° 457/2010 de Creación de La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

2.- Responsables de la Aplicación, Monitoreo y Evaluación Plan Nacional de Salud Mental:

3.- Responsables del Diseño y Elaboración del Plan Nacional de Salud Mental.

4.- Revisión del Diseño y Contenidos del Plan Nacional de Salud Mental.

5.- Consultas.

6.- Expertos Nacionales Consultados.

7.- Expertos Internacionales Consultados.

8.- Universidades Nacionales Consultadas.

9.- Federaciones Nacionales de Profesionales Consultadas.

10.- Organismos del Estado Consultados.

11.- Organizaciones Sociales Comunitarias Consultadas.

12.- Marco Teórico.

12.1.- Introducción y Contexto Actual del Plan Nacional de Salud

Mental.

12.1.1.- Salud Mental con Alcance a Toda la Población.

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12.1.2.- Construcción de Nuevos Dispositivos de Vanguardia en Salud Mental.

12.1.3.- Situación en Terreno.

12.1.4.- El Campo Social como Principal Fuente de Inclusión y Desarrollo.

12.2.- Marco de Política Pública.

12.2.1.- Cambios de Paradigmas.

12.2.2.- Potencial Social para Generar Respuestas, el Plan Nacional de Salud Mental como Marco de Estructuración.

12.2.3.- Particularidades Regionales e Históricas.

12.2.4.- Principios del siglo XXI.

12.2.5.- Valores, Campo y Estrategias en Salud Mental. Caminos de Soluciones Posibles.

13.- Marco Legal y Técnico.

14.- Financiamiento.

15.- Propósitos del Plan Nacional de Salud Mental.

16.- Objetivos por Problemas del Plan Nacional de Salud Mental.

17.- Líneas de Acción.

18.- Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental.

18.1- Metas e Indicadores.

19.-Informes.

20.- Referentes Nacionales.

21- Espacios de consultas.

22.- Bibliografía Consultada.

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1.- En cumplimiento de:

1.1.- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo IX: Autoridad de Aplicación, Artículo 31). y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

“El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente Ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, Decreto Presidencial N° 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones”, la que deberá establecer las bases para un Plan Federal de Salud Mental, acorde a los principios establecidos”.

1.2.- Decreto Presidencial N° 457/2010 de Creación de La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones:

Acciones: de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

Nº 17.- “Integrar un Plan Nacional de todas las iniciativas, proyectos y programas en la materia, así como también la articulación interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás acciones del Ministerio de Salud, en particular y de los demás Ministerios en general.”

Nº 19.- “Diseñar un Plan Nacional de Atención integral de corto, mediano y largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los correspondientes protocolos de tratamiento adecuados a la normativa internacional.”

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2.- Responsables de la Aplicación, Monitoreo y Evaluación Plan Nacional de Salud Mental:

Ministro de Salud de la Nación.

Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

3.- Responsable del Diseño y Elaboración del Plan Nacional de Salud Mental:

Sra. Directora de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Equipos de asesores, profesionales, técnicos y administrativos de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

4.- Revisión del Diseño y Contenidos del Plan Nacional de Salud Mental:

5.- Funcionarios de Salud Mental y Adicciones Provinciales consultados:

6.- Expertos Nacionales Consultados:

7.- Expertos Internacionales Consultados:

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8.- Universidades Nacionales Consultadas:

9.- Federaciones Nacionales de Profesionales Consultadas:

10.- Organismos del Estado Consultados:

11.- Organizaciones Sociales Comunitarias Consultadas:

12.-Marco Teórico:

Este Plan Nacional de Salud Mental, en el marco de la Ley

Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº

603/2013, propone cpmprender que la Salud Mental como tal atraviesa hoy

un proceso de transformación que implica el pasaje de lo patológico a lo

salutogénico, y que no se agota en los servicios de salud específicos

tradicionales sino que aspira al desarrollo de acciones territoriales al alcance

a toda la población desde la mirada comunitaria y la inclusión social.

La transformación de los monovalentes enclaustrados es parte del

objetivo central, instando a la puesta en funciones de oferta hacia la Salud

Mental y las adicciones, desde los hospitales generales y otros nuevos

servicios con base comunitaria. El campo de la Salud Mental es mucho más

amplio que las especialidades que involucra, y por lo tanto, el equipo

interdisciplinario que participa en la misma debe contar con la capacitación

necesaria para afrontar los requerimientos básicos que permitan brindar la

atención adecuada y correspondiente a cada caso particular, con criterio

etico, sanitario y politico.

En concordancia con esto, este Plan impulsa la puesta en común de

conocimientos sobre Salud Mental y adicciones que no están

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desarrollados suficientemente en las carreras afines al campo de la salud, y

propone el registro de dichas acciones así también como la gestión de

dispositivos de vanguardia.

Este Plan Nacional de Salud Mental contempla enmarcar las

adicciones en el ámbito de la Salud Mental, ya que hasta el momento, las

mismas fueron abordadas como temáticas diferentes, ligadas a los cuadros

clínicos que ofrecen todas las adicciones, especialmente con el consumo de

sustancias psicoactivas prohibidas. Lo que aquí se propone es una mirada

inclusiva de todo tipo de adicciones (a sustancias, objetos, personas, etc.) en

el campo de la Salud y dentro de ella de la Salud Mental.

Observando las necesidades de atención de las poblacionales

vinculadas con la Salud Mental, se hacen evidentes deudas muy crueles.

La mayoría de las personas con padecimiento mental no reciben atención y,

de hacerlo, muchas veces no están incluidos en dispositivos adecuados a sus

padecimientos.

Tomando en cuenta y sintetizando los datos estadísticos realizados por

la Organización Mundial de la Salud (OMS), los porcentajes de personas que

no reciben ningún tipo de asistencia aún con padecimientos mentales

importantes están alrededor del 50%. Considerando la población de aquellos

que sin llegar a esos desarrollos de padecimientos mayores sufren mucho y

se van dañando sin saberlo, el porcentaje de los que deberían ser atendidos

y no lo son es notablemente mayor. La brecha entre lo que hay que hacer y

lo que realmente se efectúa se plasma como más cercana a su verdadera

magnitud real.

Se entiende en este Plan Nacional de Salud Mental, que la salud no

consiste en una evitación del padecimiento, sino que se hace significativa a

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través de sus determinantes que hablan a las claras de la ubicación del ser

humano como centro de una serie de condiciones que, sin ellas, es imposible

la existencia de la salud sustantiva. Teniendo en cuenta esto, la atención

debe ser interdisciplinaria, siguiendo los deseos de transformación sobre el

sujeto de la Salud Mental y las adicciones, como una nueva propuesta

transdisciplinaria, sin hegemonía de ningún saber específico, donde se

reconocen, a su vez, los saberes comunes que corresponden al ámbito de

afectos inmediatos, de su medio de desarrollo sociocultural y de sus

intercambios con la comunidad de referencia. Esto remite a que el campo

social no puede ser soslayado como la principal fuente de inclusión y

desarrollo sano del ser humano.

El Estado queda posicionado en un cambio de paradigma con el rol de

estructurador y formador, en la medida que favorece al marco en el cual la

producción socio-comunitaria se inscribe y reconoce. Por otro lado, el cambio

de enfoque, para referenciar los parámetros de salud-enfermedad en el

contexto de los sujetos en su red vincular, obliga a redefinir los abordajes en

salud/salud mental y los roles constitutivos.

Así, uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud Mental, es

el trabajo permanente en la desestructuración de los prejuicios (enfermo

mental como loco y peligroso, adicto como delincuente y dañino) que llevan

a discriminar a las personas padecientes de cuadros de distinto índole de la

Salud Mental. Con respecto a estos últimos, debemos señalar que este

sesgo de condena se inscribe en pretender modificar las situaciones de

consumo problemáticos de sustancias psicoactivas, a través de una situación

ambientada en la denominada “Guerra a las drogas”, o más actualmente,

“Problema mundial de las drogas”.

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De lo expresado, decimos que las nuevas inclusiones en la salud, y por

ende en la Salud Mental, reconocen su génesis cultural y social, las que a

su vez necesitan de un marco y perspectiva política, que adopten estos

principios y colaboren con el logro de los objetivos.

La lógica del Plan reconoce la capacidad del ámbito social para generar

respuestas ante determinadas carencias o padecimientos, que obedecen a

una creciente necesidad de resolución de deseos y realidades no satisfechas,

que no da solución simplemente por las instancias del proceso productivo y

de distribución. Esto obedece únicamente a una relación entre capital,

trabajo y consumo, confiando con esa estrecha perspectiva satisfacer todas

las carencias de la población. Sacándolas del determinismo del mercado, las

respuestas se deben generar y reconocer en el colectivo, superando así la

falta de las mismas en un mercado inspirado únicamente en los beneficios.

El Plan Nacional de Salud Mental reconoce los aportes de la

comunidad organizada, y las acciones en la misma y establece para el

refuerzo de éstas, la acción en el territorio, convalidado y apoyando el

proceso de fortalecimiento de redes, destituyendo el discurso único y dando

lugar a los propios de otras disciplinas intervinientes en el campo de la

Salud/Salud Mental.

Reconoce así la participación de equipos multi e interdisciplinarios a

partir de objetivos de tratamientos inclusivos, en una relación más

democrática e integradora, donde también se reconoce la identidad y

patrimonio cultural de los atendidos, integrando este campo a la salud en

general y sus determinantes. En el campo de las adicciones, se tiende a

superar la lógica ético-jurídica y médico-sanitaria, propugnando la adopción

de los principios éticos sociales de inclusión comunitaria. Asimismo creemos

que dada la experiencia internacional al respecto, los acuerdos impulsados y

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aceptados por nuestro país en Naciones Unidas y las dificultades que

presentan algunos de los sujetos con padecimiento cercano al consumo de

sustancias y otras cuestiones donde preventivo se impone adoptar criterios y

prácticas inscriptas en la llamada reducción de daños. Todo lo expresado

implica un Estado presente y promotor, donde en cada problema participen

todos sus sectores, que hagan al cumplimiento del rol activo de un ordenador

y regulador de la vida común, permitiendo y alentando a la vez el

protagonismo dinámico de todas las instancias y organizaciones sociales.

Las necesidades y deudas mencionadas son problemáticas mundiales,

aunque hay diferencias entre regiones y países por las maneras en que se las

ha venido encarando desde la segunda mitad del siglo XX, época en la que

se comenzaron a desarrollar las concepciones del campo de la Salud Mental

que planteaban caminos distintos para buscar soluciones a aquello en lo que

se demostró que los manicomios y la cultura manicomial trasegada desde

ellos en múltiples instituciones no sólo resulta insuficiente, sino que fracasa

y daña. Las diferencias entre los países dependen de las posibilidades

distintas que tuvieron para sostener el desarrollo, la expansión y

enriquecimiento de las experiencias de Salud Mental según sus historias

políticas globales y de salud en particular. En el nuestro, con desarrollos

pioneros en América Latina desde fines de los 50 y los 60 del siglo pasado,

interrumpidas brutalmente por el proceso genocida de reorganización

nacional; y los del 84-89, interrumpidas por el desguace del Estado con

arrasamiento de políticas sociales, realizados en democracia formal durante

la década del 90, los efectos (compartidos con otros muchos desarrollos

institucionales y culturales de avanzada) fueron no sólo de interrupción de lo

que se venía haciendo, sino de incremento de daños poblacionales y

banalización descalificadora de terminologías y de funcionamientos de

dispositivos para buenas prácticas en Salud Mental, Si bien hay que

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reconocer que se mantuvieron algunos espacios importantes de atención en

el sector público, a veces sólo fueron fragmentos o bolsones de buenas

prácticas refugiadas en organizaciones con líneas de trabajo por fuera del

sistema de atención estatal y, también con tenaces acciones de las

organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Cabe destacar que en los desarrollos de los 50-60 y 83-89 los avances

en Salud Mental se desplegaron en contextos históricos estimulantes y

facilitadores a partir de políticas estatales, aún oscilando entre golpes

militares y gobiernos democráticos de sustentaciones precarias (50-60) o de

reorganización democrática incipiente y amenazada (83 - 89).

En los 50-60 fue a partir del despliegue creativo de líderes en Salud

Mental que cuestionaban el orden manicomial, creando alternativas con

producciones institucionales que, con resultados sólidos, ejemplificaron y

demostraron que eran posibles otros caminos.

En los avances desde el 83 al 89, en el retorno a la democracia luego

del terrorismo de estado y sus efectos devastadores, Salud Mental fue

caracterizada por el Gobierno Nacional como una política prioritaria en

salud (la que fue avalada y asumida por todas las provincias) por entender

que los efectos del llamado proceso de reorganización nacional dejaba

consecuencias directas del genocidio en las víctimas directas y en el tejido

social, más las catástrofes de valores, organizaciones e instituciones

formales y de base, con evidentes daños sobre la calidad de Salud Mental

colectiva y sobre los sistemas de atención y rehabilitación. Esto dio comienzo

a un fecundo proceso de transformaciones piloteado conjuntamente

entre los responsables de conducción de Salud Mental de Nación y

de las Provincias, en el ámbito de los Ministerios o Secretarías de Salud,

buscando colaboraciones y ayudas aisladas en sectores o integrantes del

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Poder Judicial. En ese marco, un proceso emblemático de reforma del

sistema de salud mental fue el desarrollado en la Provincia de Río Negro a

partir del año 1985. Este proceso, reconocido a nivel internacional como

ejemplo a seguir, incluyó el desarrollo de dispositivos de atención con base

comunitaria, la apertura de servicios de salud mental en los hospitales

generales de la Provincia, la conformación de equipos interdisciplinarios para

atender las problemáticas en los lugares donde estas se producían, y un

intenso trabajo comunitario con el eje puesto en la inclusión social de las

personas con sufrimiento mental. Hacia 1988 se concretó el cierre definitivo

del Hospital Psiquiátrico Provincial, y ya en 1991 se aprobó la Ley Provincial

2440 llamada de Promoción Sanitaria y Social de las Personas que Padecen

Sufrimiento Mental. (Está en construcción el Anexo que incluirá todos los

antecedentes históricos e institucionales de los hitos que hacen a la

perspectiva de salud mental presente en este Plan, de todo el país)

Después del arrasamiento de los 90 y de la crisis del 2000 y 2001, en el 2003

el Gobierno comenzó a producir condiciones para ir recuperando el rol rector del

Estado marcando políticas y estrategias con decisiones más autónomas. Junto

con el crecimiento de conflictividades manifiestas se comenzó la recuperación del

debate político, simultáneamente con cambios sustanciales en cuestiones

vinculadas a políticas en temas nucleares como justicia y derechos humanos,

políticas sociales, sanitarias, económicas, educativas y culturales de ciencia y

tecnología, relaciones exteriores, de medios de comunicación y otros varios,

movidos por propuestas de diversos orígenes e historias.

En ese contexto aparece comprensible que el imprescindible relanzamiento

de Salud Mental provenga del Poder Legislativo, de organismos de la Justicia y,

en lo que respecta al poder Ejecutivo Nacional, con la jerarquización y refundación

de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Secretaría de

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Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, Ministerio de Salud,

Presidencia de la Nación, simultáneamente con el proceso de gestación de lo

que luego llegó ser la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto

Reglamentarlo Nº 603/2013. Para esto se contó con el apoyo y participación de

organizaciones defensoras de Derechos Humanos, asociaciones de profesionales

de disciplinas vinculadas al campo de la Salud Mental, grupos de profesionales y

de técnicos de ese campo, y organizaciones no gubernamentales que incluían los

usuarios y sus familias.

Para las políticas de Salud Mental se mantiene la permanencia de objetivos

y formulaciones fundacionales del siglo XX, enriquecidas con los avances en las

experiencias de sus realizaciones y del afinamiento empírico y conceptual en las

varias disciplinas y perspectivas que se integran en el campo de la Salud Mental.

Entre ellas las que han tenido un significativo desarrollo en estas décadas son las

que vienen impulsadas por las jurisprudencias y las políticas que tienen que ver

con los Derechos Humanos y Sociales. Si bien desde los principios de Salud

Mental se denunciaba y luchaba contra la segregación y la violencia ejercida

sobre los “locos” y sus familias, o sobre las personas alcohólicas o con problemas

de drogas, es simultáneamente con el incremento mundial y nacional de las

luchas por esos derechos que se comienza a visibilizar las problemáticas del

sufrimiento mental y sus maneras culturales de trato inhumano como un problema

que necesariamente debe ser visibilizados como violación a derechos

fundamentales. Acorde a esto se fueron produciendo marcos legales en

consonancia con numerosos principios, acuerdos, declaraciones y

recomendaciones de organismos internacionales, a los que nuestro país adhirió y

que en algunos colaboró en redactar, comprometiéndose a utilizarlos como

orientadores para la planificación de políticas públicas.

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Es así que a fin del año 2010, el Congreso de la Nación aprobó con el Nº

26.657 la Ley Nacional de Salud Mental; como Ley de “Orden Público” (Art-

45 ley 26.657) que la convierte en ley de aplicación inmediata en todo el país.

Producto del trabajo colectivo en debates y aportes de muchos actores sociales,

aprovechando y comparando experiencias en curso, con otras que quedaron

truncas y otras que están comenzando; decantando años de recorridos y

evaluando los principales obstáculos; también tomando referencia en legislaciones

internacionales y provinciales de los últimos 20 años. La Ley Nacional de Salud

Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentarlo Nº 603/2013, queda

estratégicamente ubicada como faro y mandato para las políticas públicas de

Salud Mental. Instaurar los valores y principios de la Salud Mental era una

necesidad, como lo han sido y viene dando resultados, otras leyes fundamentales

que en estos años permitieron abrir cuestiones que aparecían muy cerradas por

los efectos del genocidio y del neoliberalismo tanto en el imaginario social como

en concepciones sobre la vida. Ahora están vivamente planteadas y se hacen más

visibles las contradicciones en el escenario social, con sus luchas de poderes, sus

negociaciones y sus distintos escalones de resultados actuales y de prospectivas

de continuidad, necesariamente sostenidas con conflictos y oscilaciones.

En mayo de este año, con el Decreto Nº 603/2013, el Poder Ejecutivo

aprobó la Reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657,

que también fue trabajada para su redacción en todas las jurisdicciones del País,

coordinadas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones durante

el año 2011, y revisada por el Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría Legal

y Técnica de la a Presidencia del Nación durante el año 2012.

En el Decreto Reglamentario Nº 603/2013 se definieron, aclararon y

desagregaron los contenidos del articulado de dicha Ley, que resultaban

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necesarias de Reglamentación, y se hicieron más visibles las características de la

Ley como marco para las políticas de Salud Mental, con imperativos y

compromisos de cumplimientos indiscutibles. Implica muchos desafíos al plantear

profundas transformaciones para todos los actores, instituciones e intereses

sociales, porque se refiere a cambios culturales que habrá que construir desde las

buenas prácticas que ya se realizan y las múltiples que habrá que crear y sostener.

Lo que el Decreto Reglamentario Nº 603/2013 hace más evidente, que ya

estaba en el cuerpo de esta Ley, es que todas esas gestiones transformadoras

ya no son tareas de un solo Ministerio. Deben ser encaradas por once áreas

del Poder Ejecutivo Nacional; varias del Poder Judicial, con

preponderancia de la Defensoría General de la Nación; más las diversas

organizaciones de usuarios, familiares, profesionales y de organismos

derechos humanos. Esto incluye una “Comisión Nacional Interministerial en

Políticas de Salud Mental y Adicciones”, en el ámbito de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, como también un “Órgano de Revisión”, con sede en la

Defensoría General de la Nación. El Decreto Reglamentario Nº 603/2013 marca

que en las provincias y en la C.A.B.A., simultáneamente, se deben crear

organizaciones equivalentes.

Las deudas señaladas al principio son de imposible solución con las

orientaciones y doctrinas tradicionales en los sistemas públicos de atención para

las problemáticas de Salud Mental, aunque haya zonas y focos de trabajos

encomiables. Lo mismo pasa en los sistemas asistenciales de obras sociales y en

los de las de medicina pre-paga.

Como las definiciones y contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental

Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013 dan fuerza de ley a

valores y objetivos que desde un principio eran los del campo de la Salud Mental,

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marcar algunas correlaciones entre ellas puede servir de articulación estratégica

para entrever posiciones conceptuales y prácticas como caminos de solución.

También para entender las luchas de poderes que se juegan, por las irradiaciones

sociales e institucionales de las cultura manicomial y de las prácticas derivadas de

ellas.

En el texto de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en su

(capítulo II, artículo 3º), “se reconoce a la salud mental como un proceso

determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales,

biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramientos implica una

dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos

humanos y sociales de las personas”. Componentes que diversas disciplinas

tienen como objetos de estudio propio, que deben también interaccionar

entre ellas para dar cuenta de esas complejidades; y que a la hora de las

implementaciones y análisis de prácticas y dispositivos necesitan reunirse

conceptual y artesanalmente. En esas definiciones aparecen valores que

hacen a la concepción de calidad de vida mental vinculadas a la construcción

social y participativa del trabajo compartido para responsabilizarse individual

y colectivamente en las complejidades del vivir humano, lo que no significa

carecer de conflictos y/o síntomas. En la Ley Nacional de Salud Mental Nº

26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, al definir en el Art

1º.- lo que se entiende por “padecimiento mental”, se lo hace sustentándolo

en esa caracterización de la salud mental.

En ninguna parte del texto de esta Ley se habla de enfermedad mental,

sino de “personas con padecimiento mental”. No se habla de tratamientos

sino de “procesos de atención”. Se hace necesario recordar y comparar con

el supuesto ideológico e institucionalizante de la “psiquiatría de lógicas

manicomiales”, que es haber separado un objeto ficticio, “la enfermedad”,

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de la existencia global de los pacientes y del tejido histórico-social en el que

advinieron como personas y en el que surgieron sus problemas. Sobre esa

separación, convertida en observación “natural” por el orden médico ligado a

los poderes culturales dominantes, se construyeron un conjunto de

dispositivos, aparatos ideológicos, científicos, legislativos y administrativos,

todos referidos a la “enfermedad mental”. Esta son, justamente, todas las

institucionalizaciones culturales sobre ella, que abarcan mucho más que la

existencia misma de los manicomios. Entre las que tiene un lugar

“privilegiado” la cultura de acallar o hacer desaparecer los síntomas de las

personas y/o encerrar a las personas que los portan, más que entenderlos

como pedidos de ayuda , buscando las causas más allá de las de la

encerrante acusación de anormalidad o alienación personal, o en la biología

o en los prejuicios. Cuando en las formulaciones políticas de Salud Mental se

habla de “des-institucionalización” se hace condensada referencia a la tarea

de deconstruir esas producciones institucionales existentes y las que

constituyen los imaginarios compartidos culturalmente que van más allá de

los manicomios reales, pero encuentran en sus lógicas derivadas su fuente y

su consistencia, llegando a todos los prejuicios y descalificaciones sobre los

que no coinciden con lo normado por esas lógicas. Deconstrucción que

coincide con la creación y sostenimiento de experiencias alternativas

que se van convirtiendo en nuevos dispositivos e instituciones en constante

transformación. Pasar de la tutela, la punición y/o la exclusión al “hacerse

cargo” de las complejidades en juego en cada situación particular o en

situaciones grupales, buscando comprender y ayudando a entender, a crear

redes donde existe desolación, para descubrir o inventar sentidos y

recuperar o lograr un lugar en el mundo para los que están aislados en su

dolor, apareciendo este de las múltiples maneras en los que puede

expresarse, que es a lo que se llamamos síntomas.

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El mismo capítulo II artículo 3º de la Ley Nacional de Salud

Mental Nº 26.657, señala que se debe partir de la presunción de capacidad

de todas las personas y, que no se pueden hacer diagnósticos en el campo

de la salud mental con base exclusiva en rasgos aislados como status;

demandas familiares; adecuación a valores morales, sociales, culturales,

políticos o religiosos; elección o identidad sexual; o antecedentes de

tratamientos o internación. En el capítulo II artículo 4º de la Ley

Nacional de Salud Mental Nº 26.657, incluye a las personas con uso

problemático de drogas, legales e ilegales, en ser sujetos de todos los

derechos en relación con los servicios de salud, lo que se sabe que

predominantemente no viene pasando. Enfatizando que las políticas públicas

deben favorecer el acceso a formas de atención con perspectivas de salud

integral, poniendo el eje en las singularidades personales, más que en el tipo

de adicción que se padezca.

El capítulo IV, artículo 7º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº

26.657 y su detallada Reglamentación dan cuenta de lo derechos de las

personas con padecimientos mentales, que son los Derechos Humanos y los

Derechos Ciudadanos de cualquier otro habitante del país.

Otros puntos de coincidencia con formulaciones fundacionales de la

Salud Mental expresados en los capítulo V, artículos 8º y 9º de la Ley

Nacional de Salud Mental Nº 26.657, son la promoción para los procesos

de atención de los abordajes interdisciplinarios integrados por profesionales,

técnicos y otros trabajadores capacitados para la atención en salud mental,

por fuera del ámbito de internación hospitalario monovalente (manicomios),

basado en los principios de la atención primaria de la salud (APS), y su

componente Salud Mental, orientándose al reforzamiento, restitución y

promoción de los lazos sociales.

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La interdisciplinariedad es uno de los aspectos más resistidos por las

corporaciones de profesionales y/o técnicos y por las perspectivas judiciales

centradas en la tutela y en el control de la “peligrosidad” de “los enfermos”.

Es evidente que las responsabilidades interdisciplinarias no ponen en juego

las incumbencias pero si las hegemonías de algunas profesiones; no borran

las especificidades ni diluyen responsabilidades, sino que suman aportes con

perspectivas integradoras que permiten atender servicios y sostener

dispositivos durante día y noche, en la multiplicidad de formas de atención

que se necesitan para lograr recuperaciones sostenibles.

En esas formas de atención, imprescindiblemente también deben ser

reconocidos, aceptados y estimulados los recursos sociales y culturales que

se puedan convocar, incluyendo el protagonismo de las familiares y vecinos.

En estas tramas, se entiende mejor que equipos interdisciplinarios son

formas de agrupamiento que potencian las capacidades y habilidades,

enriqueciéndose con otras disciplinas y también “saberes no disciplinables”,

socializando conocimientos para llegar a las mejores destrezas posibles para

atender personas y movilizar sus propios recursos.

El trabajo asistencial implica un enfoque del sujeto en su contexto

vincular, e incide directa e indirectamente en él, a partir de la acción

asistencial específica, por lo cual la misma se constituye como una

verdadera acción preventiva. El sujeto asistido en su red vincular no volverá

a ser el mismo, queda identificado, resignificando, y en una historia propia y

del contexto.

Siguiendo ahora con los contenidos de la Ley Nacional de Salud

Mental Nº 26.657, se destaca que luego de las definiciones-marco hay

precisiones sobre aspectos muy importantes sobre derechos de las personas

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con padecimientos mentales, donde se incluyen los cuidados a tener con las

medicaciones psicofarmacológicas.

Sobre las internaciones el articulado es abundante, porque se hace

necesario legislar deconstruyendo muchos años de legislaciones y prácticas

de orientación manicomial. Prohíbe la creación de nuevos manicomios,

neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalente, sean públicos o

privados. Pone plazo hasta el 2020 para su sustitución. Promueve, cuando

sea necesaria y se hayan rebasado las posibilidades de atención en terreno,

la internación en hospitales generales; acentuando la necesidad de cuidado

en las maneras de las derivaciones y de los seguimientos de las personas

que necesiten continuidad de cuidados luego de la disminución de los

síntomas que generaron la atención. La Ley Nacional de Salud Mental Nº

26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, ponen particular

atención en delimitar normas para internaciones y tratamientos, velando

siempre por los derechos individuales. Allí aparece nuevamente la

importancia de la interdisciplinariedad, cuando se exigen diagnósticos

interdisciplinarios e integrales, ver capítulo VII, Artículo 16º que el

Decreto Reglamentario Nº 603/2013, los define claramente, buscando

caracterizaciones de las personas y las probables causas de sus

padecimientos, según las perspectivas de las distintas disciplinas. No

alcanzan como diagnóstico las Clasificaciones. Cuando corresponda incluir

alguna como referencia en la trama del diagnóstico, solamente se podrán

usar las que decida la Autoridad de Aplicación dentro de las pautas que

marca el Decreto Reglamentario Nº 603/2013, lo que excluyen todas las

clasificaciones que no sean de organismos especializados del Estado

Nacional, o de organismos regionales o internacionales que la Argentina

integre como miembro. Esto cierra la posibilidad de uso en el país de las

Clasificaciones de los DSM –cuya V versión acaba de ser rechazada por el

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Instituto Nacional de Salud Mental de USA– y abre el profundo y necesario

debate sobre la iatrogenia generada por el uso de clasificaciones

esquemáticas, despersonalizadas y descontextualizadas en Salud Mental,

que desconocen la teoría y la practica clínica y sus instrumentos. Las lógicas

clasificatorias, vinculadas con los lógicas manicomiales y las eugenésicas (de

penosa utilización en el siglo XX), abren camino a la patologización de las

vidas cotidianas y a la estigmatización, muchas veces con la comprensible

motivación de lograr coberturas privilegiadas de atención.

En el capítulo V , Artículo 11 de la Ley Nacional de Salud Mental

Nº 26.657 Decreto Reglamentario Nº 603/2013, marca la necesidad de

coordinación de las autoridades de salud de cada jurisdicción con las áreas

de educación, desarrollo social y trabajo, para que implementen acciones de

inclusión social y comunitaria que marca este artículo.

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, prevé incremento de

los porcentajes para Salud Mental de los presupuestos nacionales y

provinciales en salud. Más la transferencia progresiva de recursos humanos,

económicos y de espacios de formación, de los hospitales monovalentes

hacia los espacios y dispositivos que son necesarios para la cobertura en

terreno de las necesidades poblacionales en Salud Mental.

En el proceso de transformación se debe cuidar de los internados

crónicos con distintos grados de dificultad para la socialización. Para los que

no se lo pueda lograr, hay muchas maneras de darles albergues en escala

humana y digna, respetando sus derechos de ciudadanía. Como también hay

varias formas de mantener puestos de trabajo para todas las personas que

se desempeñan en esos hospitales, redistribuirlos y actualizarlos

adecuadamente, incorporándole en su capacitación otras características, lo

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

que seguramente va a favorecer la calidad de Salud Mental de ellos y de

sus familiares y de la población en general.

13.-Marco Legal y Técnico:

Leyes, Decretos, Resoluciones Complementarias:

13.1.- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

13.2.- Ley Nacional Nº 25.421: “Derecho a la Salud, Salud Pública y Salud Mental, Creación del Programa Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental.”

13.3.- Ley Nacional Nº 24.788: “Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo.”

13.4.- Ley Nacional Nº 26 529: “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.”

13.5. Ley Nacional 26.378: ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

13.6.- Decreto Presidencial Nº 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones”.

14.-Financiamiento:

Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo IX Artículo 32) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

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15.-Propósitos del Plan Nacional de Salud Mental

Propósito Nº 15.1.-

Proteger y Promover la Salud/Salud Mental de todos los habitantes del suelo argentino, formulando contenidos de salud mental para el diseño, implementación monitoreo y evaluación de estrategias, planes, proyectos, programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones, en el marco de las políticas públicas de Salud /Salud Mental, Plan Federal de Salud, Ley de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013.

Propósito Nº 15.2.-

Jerarquizar el campo de la Salud /Salud Mental en el Campo de la Salud en especial y de las Políticas Públicas en general.

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16.-Objetivos del Plan Nacional de Salud Mental.Los Objetivos se agrupan por Problema Priorizado.

Problema Nº 1.: La estigmatización y discriminación de las poblaciones núcleos y personas vulnerables.

Objetivo Nº 1:

Difundir a toda la población argentina los derechos contemplados en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de las personas que habitan el suelo de la Nación Argentina, como así también los que contempla la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo I y Capítulo lV, artículo 7; Capítulo VII) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013; y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en Argentina por la Ley 26.378

Objetivo Nº 2:

Diseñar las estrategias para implementar, monitorear y evaluar, proyectos, programas y actividades destinadas a la desestigmatización y no discriminación de usuarios de salud mental y adicciones y la desnaturalización de mitos y prejuicios que afectan el pleno cumplimiento de los derechos. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo II, Artículo 3 y capítulo IV, Artículo 7) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

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Objetivo Nº 3:

Promover con criterio de equidad, interculturalidad y perspectiva de género la inclusión de las poblaciones vulnerables (niños y adolescentes; adultos mayores; minorías étnicas, personas con padecimiento mental y sus familias; personas con discapacidad y sus familias; población con altos índices de pobreza; niños, adolescentes, jóvenes y adultos en conflictos con la ley penal; en todos los abordajes específicos y generales de Salud Mental y adicciones, teniendo en cuenta los problemas sociales complejos y contemporáneos que los atraviesan y los aglutinan.

Objetivo Nº 4:

Disminuir los obstáculos a la accesibilidad de la población de los servicios de Salud/Salud Mental basados en los mitos y prejuicios de los trabajadores de la salud.

Problema Nº 2: La conformación, distribución y funcionamiento de la red de servicios de Salud/Salud Mental con base comunitaria es inadecuada.

Objetivo Nº 1:

Fortalecer la red de servicios de Salud/Salud Mental y adicciones con base comunitaria, procurando la adecuación de los efectores a las políticas de Salud/Salud Mental y a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo I Artículo 1, Capítulo II Artículo 3 al 5, Capítulo III, Artículo 6, Capítulo IV Artículo 7, Capítulo V Artículos 8,9,10,11,12, Capítulo VI Artículo 13, Capítulo VII

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Artículo 14 al 29, Capítulo VIII Artículo 30), y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Objetivo Nº 2:

Fortalecer y diseñar estrategias para desarrollar, monitorear y evaluar, proyectos, programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones de promoción, prevención (prevención primaria, secundaria y terciaria) e inclusión social, de las personas con problemáticas y/o padecimiento mental, integradas y articuladas en los tres niveles de complejidad del sistema de salud argentino y sus subsistemas, público, privado y de obras sociales, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26. 657 (Capítulo III, artículo 6º; Capítulo V, artículo 11; Capítulo XI, artículo 36 y 37) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Objetivo Nº 3:

Promover la redistribución de los recursos humanos y financieros asignados a unidades monovalentes para contribuir al sostenimiento de otros efectores de la red de servicios con base comunitaria.

Objetivo Nº 4:

Promover y fortalecer el conocimiento de las ofertas de servicios de Salud Mental y adicciones para la atención de los trastornos mentales orientados a la inclusión social. Ley de Salud Menta Nacional Nº 26.657 (capítulo V, artículo 9 y 11) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Objetivo Nº 5:

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Incorporar criterios interdisciplinarios e intersectoriales, para los diseños de estrategias, planes, programas, proyectos, actividades y abordajes en Salud/Salud Mental y adicciones, con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (capítulo V, artículo 8; capítulo VI, artículo 13 y capítulo IX, artículos 33, 34, 36 y 37) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Objetivo Nº 6:

Promover, asesorar y cooperar técnicamente, con las organizaciones y/u movimientos de la sociedad civil (OSC), de familiares y usuarios de Salud Mental y adicciones, procurando la participación de las mismas en los espacios de discusión y concertación en lo relacionado con Salud/Salud Mental y adicciones, como así también en el proceso de inclusión social de las personas con padecimiento mental, Ley Nacional de Salud Mental (Capítulo IX, artículo 36) y Decreto Reglamentario Nº 603/2013 (Artículo 2 y 9, inciso D).

Problema Nº 3: Escaso desarrollo de la epidemiología en Salud Mental.

Objetivo Nº 1:

Desarrollar la epidemiología en Salud Mental y adicciones articulado al desarrollo de la epidemiología a nivel federal, para la obtención, interpretación y divulgación de información, que permitan conocer la magnitud y la tendencia de los eventos de Salud Mental, los factores de riesgo, las condiciones de vulnerabilidad y la población afectada, el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de Salud Mental con base comunitaria, para determinar prioridades en la toma de decisiones con el fin de orientar políticas públicas referidas a Salud Mental y

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adicciones. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Objetivo Nº 2:

Promover el desarrollo de la investigación epidemiológica en Salud Mental y adicciones.

Problema Nº 4: las adicciones no se encuentran incluidas adecuadamente en el campo de la Salud/Salud Mental.

Objetivo Nº 1:

Articular interdisciplinaria e intersectorialmente, las políticas sobre adicciones para integrarlas al campo de la salud con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo II, artículo 4), y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

Objetivo Nº 2:

Incluir las adicciones en la red de servicios de Salud /Salud Mental con base comunitaria, en la promoción, prevención, (primaria, secundaria y terciaria) e inclusión social, en el diseño de estrategias para el desarrollo, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos, programas y actividades de salud mental, la Ley Nacional

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de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo II, Artículo 4), y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013

Objetivo Nº 3:

Implementación en todo el territorio nacional de la “Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo” Nº 24.788, Decreto Reglamentario 149/2009.

Problema Nº 5: la formación y capacitación continua en servicio de los recursos humanos en Salud/Salud Mental no alcanza a cubrir las necesidades del Sistema de Salud y sus Servicios.

Objetivo Nº 1:

Articular, consensuar y revisar con la universidades públicas, privadas, institutos y/u otros las currícula de grado y posgrado de todas las disciplinas que involucran a los integrantes del equipo interdisciplinario de Salud/Salud Mental y adicciones, garantizando la calidad de la formación, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (Capítulo V, artículo 8 y Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, con base en el modelo comunitario, con la apertura hacia nuevas prácticas y la

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incorporación de recurso humano no convencional para los abordajes integrales.

Objetivo Nº 2:

Promover la formación de pregrado/posgrado en los contenidos esenciales para la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

Objetivo Nº 3:

Diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar capacitación continua en servicio para los recursos humanos involucrados en los equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones, para la actualización permanente de los mismos, en el marco de la Ley Nacional de Salid/Salud Mental N° 26.657 (Capítulo VI, artículo 13 y Capítulo IX, artículo 33) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, incorporando las dimensiones ética, sanitaria y política, así como perspectiva de derecho en la revisión y evaluación de las

practicas.

Objetivo Nº 4:

Diseñar, planificar, implementar, monitorear y evaluar capacitación continua en servicio para los recursos humanos involucrados en los equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones tales como salud, poder judicial, educación, seguridad, desarrollo social, trabajo y/u otros, con lo relacionado con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (capítulo VI, Artículo 13) y su Decreto de Reglamentación 603/2013, incorporando las dimensiones ética, sanitaria y política, así como perspectiva de derecho en la revisión y evaluación de las practicas.

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Problema Nº 6: la Salud/Salud Mental en situaciones de emergencias y desastres no está contemplada adecuadamente para la cobertura en Salud Mental.

Objetivo Nº 1:

Incluir en la planificación de los abordajes de las situaciones de emergencias y desastres la Salud Mental.

Objetivo Nº 2:

Fortalecer las competencias de los equipos interdisciplinarios de salud mental para los abordajes de situaciones de emergencias y desastres.

Problema Nº 7: la investigación en Salud/Salud Mental no está desarrollada adecuadamente a las necesidades de los servicios y sistemas de salud y a las demandas de la población.

Objetivo Nº 1:

Fomentar el desarrollo de la investigación como instrumento fundamental para la planificación, evaluación y actualización en Salud Mental, para la adecuación de la red de servicios con base comunitaria en Salud Mental y adicciones a las nuevas y cambiantes demandas de las poblaciones Ley Nacional de Salud Mental (Capítulo IV, artículo 7º, incisos C y D).

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Problema Nº 8: Insuficiente desarrollo de un sistema de monitoreo y evaluación que permita medir la calidad de la atención de los servicios de Salud Mental y adicciones.

Objetivo Nº 1:

Fortalecer, diseñar, definir, desarrollar, monitorear y evaluar directrices y/u otros instrumentos que contribuyan a garantizar la calidad de los servicios de Salud/Salud Mental y adicciones, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26. 657 (Capítulo IV, artículo 7, inciso A y Capítulo IX, artículo 34) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Objetivo Nº 2:

Monitorear y evaluar el proceso de adecuación de los efectores públicos, privados y obras sociales, de la red de servicios de Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo III, artículo 6 y Capítulo IX, artículo 37) y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

17.- Líneas de Acción

Todas las acciones deberán ejecutarse intersectorialmente e interdisciplinariamente, con eje en el territorio y que, los abordajes específicos y generales destinados a poblaciones vulnerables, promovidos por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, se funden en un criterio de equidad y perspectiva de genero.

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Se deberá articular e integrar la Salud Mental como un componente en todos los planes, programas, proyectos y actividades del campo de la salud y demás sectores que involucran la Salud Mental de las poblaciones. Como así también, optimizar la articulación entre gobierno local, gobierno provincial y gobierno nacional para el eficiente funcionamiento en la red de servicios de Salud/Salud Mental con base comunitaria.

Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la APS y su componente Salud Mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos, y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos.

A los efectos de la Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N° 25.421 “se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación”. Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N° 25.421 (Artículo 4º).

“Se consideran dispositivos y actividades del “Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental”, las que realizan los efectores de Atención Primaria en Salud Mental; todas las cuales se procurarán integrar en las estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública”, Ley Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental N° 25.421 (artículo 5°)

A los efectos de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013 entiéndese por “Servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de

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apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013 (Capítulo I, Artículo 4).

17.1. La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas Actividades de Comunicación masiva y de participación popular, y otras dirigidas a diferentes grupos específicos, para la difusión de los derechos contemplados en dicha Ley, a través de:

17.1.1.- Espacios de Participación Comunitaria: foros intersectoriales, congresos, jornadas, foros populares, seminarios, talleres, mesas de discusión, simposios.

17.1.2.- Materiales Audiovisuales: spot radiales, spot televisivos, insumos para las redes sociales (Internet, territorio digital). Cortos, medios y largometrajes.

17.1.3.- Materiales para Medios Gráficos: diarios, revistas, afiches, volantes etc.

17.1.4.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas campañas de información y sensibilización (a través de medios gráficos, radiales, televisivos y redes sociales), sobre la situación de las personas con padecimientos mentales, la estigmatización, los prejuicios y preconceptos que son parte de los actos de discriminación.

17.1.5.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas actividades de comunicación para la

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difusión de los datos actualizados sobre la red de servicios con base comunitaria para mejorar el alcance de las medidas de prevención y de inclusión social.

17.1.6.- La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y todos los actores que involucra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013, deberán realizar diversas actividades de comunicación para la promoción de la Salud Mental de toda la población.

17.1.7.- Desarrollar espacios, acciones y materiales destinadas a los trabajadores de la salud para la sensibilización sobre los mitos y prejuicios en torno a los padecimientos mentales y las problemáticas de consumo y la difusión de información que promueva el pleno cumplimiento de los derechos de la población.

17.1.8.- Desarrollar espacios, acciones y materiales destinadas a los trabajadores de los medios de comunicación para la sensibilización sobre la comunicación responsable en el tratamiento de temas de Salud Mental y adicciones.

17.2.- Espacios de concertación intersectoriales e interdisciplinarios a escala municipal, provincial y nacional, con base en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, (Capítulo V, artículo 8 y 11; Capítulo VI, artículo 13; Capítulos IX y XI) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

Tales como:

17.2.1.- Mesas interministeriales para articulación e integración de políticas de Salud/Salud Mental y adicciones y para definir estrategias y herramientas de adecuación institucional a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.2.2.- Mesas de adecuación institucional para la construcción de estrategias y herramientas para la adecuación de los efectores de lo tres

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subsistemas Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.2.3.- Mesas de externación con inclusión social interdisciplinarias e intersectoriales, para la externación de personas con padecimiento mental alojadas en los servicios de salud polivalentes y/u monovalentes con internaciones prolongadas. Las externaciones deberán concretarse en el marco de un plan de externación individual para la plena inclusión social. Para esto resulta importante desarrollar herramientas para la acción, entre ellas una base de datos que incluya todas las herramientas del Estado municipal, provincial y nacional para la inclusión social, guías de orientación práctica para el desarrollo de los planes de externación, como así también lineamientos, directrices, protocolos y guías para garantizar la calidad de la atención en Salud/ Salud Mental.

17.2.4.- Incluir en los espacios de concertación intersectorial existente, a escala municipal, provincial y nacional el componente Salud Mental y adicciones.

17.2.5.- Incluir en los espacios de concertación actores no convencionales, vinculados a la oferta y demanda de alcohol para favorecer acciones de cogestión de los riegos entre el estado y la sociedad civil, como así también acciones de promoción y prevención. (a escala nacional, provincial y municipal).

17.2.6.- Incluir en los espacios de concertación la temática referente a un sistema único de diagnóstico y registro.

17.3.- Modalidad de abordaje y red de servicios con base comunitaria con base en Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°; Capítulo VI, Artículo 13°; Capítulo VII, Artículo 14 y Ss.) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

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17.3.1.- Implementar el proceso de atención a través de la red de servicio con base comunitaria. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo V, artículo 9°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.3.2.- Diseñar, formar y financiar equipos interdisciplinarios acordes a las necesidades que se plantean, integrados por profesionales y/o técnicos capacitados con debida acreditación de la autoridad competente, para la atención en Salud Mental y adicciones.

17.3.3.-Los equipos interdisciplinarios deberán incorporar en el proceso de atención al conjunto de personas involucradas en la vida de los usuarios teniendo en cuenta los contextos.

17.3.4.- Utilizar la herramienta de consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, teniendo en cuenta que es un documento único construido entre los equipos interdisciplinarios, los usuarios y los familiares, y/o referentes afectivos y/o comunitarios, y forma parte de la historia clínica de la persona. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. (Capítulo IV, artículo 7 incisos J, K y L; Capítulo V, artículo 10°), Decreto Reglamentario Nº 603/2013 y Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nº 25.629.

17.3.5.- Promover la adecuación presupuestaria a través de mecanismos alternativos de redistribución de los recursos humanos y financieros, para el sostenimiento de la red de servicios con base comunitaria.

17.3.6.- Promover la descentralización de los recursos de Salud Mental destinado a los hospitales monovalentes y/u otros similares, para los servicios que integran la red de servicios con base comunitaria. Tales como, medicamentos, recursos humanos, equipamiento y/u otros insumos.

17.3.7.- Desarrollar y adecuar servicios, dispositivos y prestaciones de Salud Mental y adicciones para incluirlos en la red de servicios con base comunitaria en coordinación con todos los actores que marca la Ley

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Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013. y en articulación con las redes sociales y los gobiernos municipal, provincial y nacional. Tales como: servicios de Salud Mental y adicciones con internación en los hospitales generales, consultas ambulatorias, centros de rehabilitación con capacitación laboral, atención domiciliaria, casas de convivencia con distintos niveles de apoyo, hogares y familias sustitutas, emprendimientos sociales, apoyo a las personas, grupos familiares y comunitarios. Atención e internación domiciliaria, acompañamiento terapéutico, hospital de día y de noche, casas amigables, unidades de atención en crisis, equipos móviles de emergencia, urgencias y/o seguimientos. Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículo 11°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.3.8- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus directrices, protocolos y guías explicitara las características necesarias de todos dispositivos de Salud Mental y adicciones de la red de servicios con base comunitaria, para la correspondiente habilitación y monitoreo de la calidad de los mismos.

17.3.9.- Diseñar desde el momento de la admisión acciones individualizadas, para la inclusión social.

17.3.10.- Analizar de forma periódica el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos del Programa Médico Obligatorio (PMO), en Salud Mental y adicciones.

17.3.11.- Realizar acciones necesarias para que todo usuario del Sistema de Salud/Salud Mental y sus servicios tenga su DNI, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo VII, artículo 17) y

su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.3.12.- Generar subsidios económicos, como herramienta flexible, para favorecer el proceso de externación contemplado en el plan individual.

17.3.13.- Fomentar los vínculos de los grupos vulnerables con los servicios de red de Salud/Salud Mental con base comunitaria.

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17.3.14.- Realizar intervenciones comunitarias en poblaciones con alto grado de vulnerabilidad, con el fin de actuar sobre los determinantes sociales de la Salud/Salud Mental, dando prioridad a los niños, niñas y adolescentes.

17.3.15.- Desarrollar programas para las personas con padecimiento mental y en conflicto con la ley penal.

17.3.16.- Fortalecer el primer nivel de atención en el marco de la Atención Primaria y su Componente Salud Mental, incorporando recursos humanos de Salud Mental en los centros de atención primaria tales como CAPS, CICs, UPAS, y/u otras unidades.

17.3.17.- Capacitar a todos los miembros de los equipos de salud para la atención de urgencias en Salud Mental y adicciones.

17.3.18.- Promover, cooperar técnicamente y financiar proyectos con base comunitaria de las organizaciones y/u movimientos de la sociedad civil.

17.3.19.- Promover, cooperar técnicamente y financiar proyectos con base comunitaria de los municipios y comunas, sobre promoción, prevención y/o inclusión social en Salud Mental y adiciones.

17.3.20.- Estimular y fortalecer proyectos preventivos para jóvenes de 13 a 25 años y para adultos referentes de niños de 5 a 12 años, en especial sobre consumo nocivo de alcohol.

17.3.21.- Desarrollar acciones de protección de la Salud Mental de todos los trabajadores, en especial de la Salud/ Salud Mental

17.4.- Formación, Capacitación e Investigación en Salud Mental y Adicciones:

17.4.1.- Promover la apertura de iniciativas de formación de grado y posgrado para el desarrollo de competencias esenciales para dar cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y su

Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

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17.4.2.- Estimular la formación de posgrado para los integrantes de los equipos interdisciplinarios e intersectoriales.

17.4.3.- Estimular la adecuación y actualización de los contenidos curriculares de grado y posgrados, residencias, maestrías, doctorados en Salud /Salud Mental para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.4.4.- Realizar un documento único, que aporte lineamientos generales y específicos, sobre la residencia interdisciplinaria en Salud Mental (RISAM) en coordinación con la Dirección Nacional Capital Humano del Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación, convocando a las residencias interdisciplinarias de Salud Mental distribuidas en todo el país.

17.4.5. Adecuar el contenido de las capacitaciones continuas en servicio en Salud Mental y adicciones para todos los abordajes específicos y generales de Salud Mental y adicciones, teniendo en cuenta los problemas sociales complejos y contemporáneos que los atraviesan y aglutinan (problemáticas de consumo, suicidio, violencia en todas sus manifestaciones y ámbitos, embarazo adolescente, entre otras) para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Capítulo V, artículo 11°) y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

17.4.6.- Realizar un cronograma anual de capacitación en servicio en Salud Mental y adicciones para los integrantes de los equipos interdisciplinarios de Salud/Salud Mental y adicciones insertos en la red de servicios con base comunitaria, y en los distintos sectores involucrados con la Salud Mental y las adicciones.

17.4.7.- Incluir el componente de emergencias y desastres en el cronograma de capacitación de los equipos interdisciplinarios de Salud Mental y adicciones.

17.4.8.- Fomentar y financiar investigaciones, publicaciones, redes de investigadores e intercambio de experiencias locales, regionales, nacionales e internacionales.

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

17.5.- Epidemiología. Monitoreo y Evaluación de los Servicios.

17.5.1.- Incluir Indicadores de Salud Mental y adicciones al Registro del Sistema Integrado de Salud Argentino (SISA) del Ministerio de Salud. Presidencia de la Nación.

17.5.2.- Monitorear la mortalidad y la morbilidad por padecimientos mentales y/o adicciones y los factores de riesgo asociados.

17.5.3.- Identificar los sistemas de recolección y análisis de información de Salud Mental y adicciones generados por las jurisdicciones, los programas y/o Direcciones del Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación y demás organismos y/o instituciones del País.

17.5.4.- Diseñar criterios unificados, metodología e indicadores para la construcción de información actualizada y consolidada sobre adicciones en el campo de la Salud/Salud Mental.17.5.5.- Desarrollar y fortalecer el componente de Salud Mental y adicciones en las áreas de epidemiología en cada una de las provincias.

17.5.6. Divulgar periódicamente la información que surge de los registros y sus posterior procesamiento/evaluación.

17.5.7.- Promover investigaciones epidemiológicas en Salud/Salud Mental y adicciones. 

17.5.8.-Articular con Poder judicial y Ministerio Público de la Defensa que así lo requieran la participación de equipo interdisciplinario de Salud Mental para evaluar las condiciones de internación de personas en establecimientos de Salud Mental públicos y privados, como así también, promover, difundir e implementar desde el concepto de “capacidad jurídica” las evaluaciones de personas que se ven sometidas a juicios de insanía e inhabilitación. Así como también promover el desarrollo de esta

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participación conjunta de equipos interdisciplinarios en cada una de las jurisdicciones.

17.5.9.- Desarrollar indicadores de Salud Mental y adicciones para medir la calidad de los servicios, monitoreando sistemáticamente a través de los registros jurisdiccionales.

17.5.10.- Monitorear y evaluar el proceso de adecuación de los efectores públicos, privados y obras sociales, de la red de servicios de Salud/Salud Mental, a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

17.5.11.- Desarrollar un digesto nacional con toda la normativa vigente en la temática relacionada al consumo de alcohol.

17.5.12. Favorecer los controles No punitivos relacionado al consumo nocivo de alcohol y otras drogas, a escala municipal, provincial y nacional.

17.5.13.- Desarrollar, consolidando los registros existentes, una Base de Datos de los servicios de Salud Mental y adicciones, para la actualización, difusión y monitoreo de los servicios.

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18.- Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional de Salud Mental.18.1.- Metas e Indicadores: para los próximos dos quinquenios con modalidad anual o bianual de evaluación según los casos.

META:

18.1.1.- Que el 100% de los proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se basen en una perspectiva fundada en los criterios de desestigmatización y no discriminación

INDICADOR

Nº de proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones fundado en criterios de desestigmatización y no discriminación SOBRE

Nº de proyectos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

META:

18.1.2.- Que el 100% del material de difusión referido a promoción de derechos de las personas con padecimiento mental y/o problemática de consumo se halle fundado en el marco normativo vigente en la República Argentina.

INDICADOR

Cantidad de materiales de difusión referida a promoción fundada en el marco normativo vigente.

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

SOBRE Cantidad de materiales de difusión referidos a promoción de derechos

META:

18.1.3.1.- Que el 100% de las actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud incorporen el análisis acerca de los prejuicios sobre las personas con padecimiento mental que obstaculizan el acceso a los servicios de salud.

INDICADOR

Nº de actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud incorporen el análisis acerca de los prejuicios sobre las personas con padecimiento mental que obstaculizan el acceso a los servicios de salud.

SOBRE Nº de actividades de capacitación desarrolladas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinadas a los trabajadores de la salud

META:

18.1.4.1.- Que el 100 % de los efectores existentes (públicos, privados, ONGs) que integran la red de servicios de salud mental en las distintas jurisdicciones se encuentren insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

INDICADOR

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Nº de efectores existentes insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013

SOBRE

Nº de efectores existentes.

META:

18.1.5.1.- Que el 100 % de los efectores creados a partir de la puesta en vigencia del presente Plan (públicos o privados) y que integran la red de servicios de salud mental en las distintas jurisdicciones se encuentren comprendidos en los principios de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

INDICADOR

Nº de efectores insertos en un proceso de adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

SOBRE

Nº de efectores creados.

META:

18.1.6.1.- Que el 100 % de los subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones promuevan procesos de externación con inclusión social.

INDICADOR

Nº de subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones que promueven procesos de externación con

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

inclusión social.

SOBRE

Nº de subsidios económicos ejecutados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

META:

18.1.7.1.- Que en el 100% de las mesas intersectoriales para la prevención del uso nocivo de alcohol se promueva la incorporación de actores sociales no convencionales.

INDICADOR

Nº de mesas intersectoriales con incorporación de actores sociales no convencionales.

SOBRE

Nº de mesas intersectoriales

META:

18.1.8.1.- Que el 100% de los recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se hallen orientados a fortalecer los efectores que integran la red de servicios con base comunitaria con un criterio de interdisciplinariedad.

INDICADOR

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Nº de recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con criterio interdisciplinario

SOBRE

Nº de recursos humanos financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

META:

18.1.9.1- Que el 100% de las currículas de grado y posgrado en salud/salud mental que se hayan sometido a revisión con participación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones y otros organismos se adecuen a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657y su Decreto Reglamentario 603/2013.

INDICADOR

Nº de currícula de grado y posgrado en salud/salud mental sometidas a revisión por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones adecuadas a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

SOBRE

Nº de currícula de grado y posgrado en salud/salud mental sometidas a revisión por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

META:

Que el 100% de las actividades de capacitación en servicio destinado a los recursos humanos del sector salud y otros sectores sociales promovidos por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se adecuen a la Ley

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

INDICADOR

Nº de actividades de capacitación en servicio adecuadas a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

SOBRE

Nº de actividades de capacitación en servicio

META:

Que el 100% de los trabajadores de la reciban Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones formación para el desarrollo de competencias básicas para el manejo de la salud mental en emergencias y catástrofes.

INDICADOR

Nº de trabajadores de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con formación en emergencias y catástrofes

SOBRE

Nº de trabajadores de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

META:

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Que el 100% de las becas otorgadas para la formación de posgrado se adecuen a los contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

INDICADOR

Nº de becas otorgadas para la formación de posgrado adecuadas a los contenidos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación Nº 603/2013.

SOBRE

Nº de becas otorgadas para la formación de posgrado

META:

Que el 100% de las acciones de capacitación y financiamiento de proyectos por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinado a fortalecer la red de servicios se efectúe con un criterio de interdisciplinariedad.

INDICADOR

Nº de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos con un criterio de interdisciplinariedad.

SOBRE

Nº de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos

META:

Que el 100% de las acciones de capacitación ejecutadas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones destinado a trabajadores de la Salud Mental se basen en un enfoque orientado a la protección de la salud

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

laboral y la prevención del síndrome de desgaste profesional (“burnout”) profesional.

INDICADOR

Nº de acciones de capacitación ejecutadas por la con enfoque orientado a la protección de la salud laboral y la prevención del síndrome de desgaste profesional (“burnout”) profesional.

SOBRE

Nº de acciones de capacitación ejecutadas por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

META:

Que el 100% de los servicios de Salud Mental que componen la red cuenten con directrices aprobadas para su habilitación, fiscalización y monitoreo de la calidad.

INDICADOR

Nº de servicios de Salud Mental que componen la red cuentan con directrices aprobadas.

SOBRE

Nº de servicios de Salud Mental que componen la red.

META:

Que el 100% de la información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

Adicciones sea divulgada públicamente o no se dispongan barreras para la consulta de la población

INDICADOR

Cantidad de información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones divulgada públicamente o de acceso público.

SOBRE

Cantidad de información epidemiológica procesada por la Unidad de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

META:

Que el 65% de las áreas de epidemiología en salud mental con dependencia de las jurisdicciones/provincias adopten un criterio unificado para la construcción de información en salud mental y adicciones y para la actualización, difusión y monitoreo de los servicios.

INDICADOR

Nº de unidades de epidemiología en Salud Mental provinciales con un criterio unificado.

SOBRE

Nº de unidades de epidemiología en salud mental provinciales.

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

META:

Que el 100% de los equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones implementen un protocolo de investigación para la evaluación y sistematización de la práctica profesional.

INDICADOR

Nº de equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones con un protocolo de investigación.

SOBRE

Nº de Equipos de trabajo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

META:

Que el 100 % de las actividades de capacitación destinada a los equipos de las guardias pertenecientes a efectores de la red pública de servicios en salud mental incorporen capacitación en atención de intoxicaciones y resolución de cuidados.

INDICADOR

Nº de actividades de capacitación a los equipos de las guardias que incorporen capacitación en atención de intoxicaciones y resolución de cuidad.

SOBRE

Nº de actividades de capacitación a los equipos de las guardias.

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“2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

META:

Que el 100% de los proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones incorporen acciones de prevención relacionados con el consumo problemático con énfasis en la temática del uso nocivo de alcohol.

INDICADOR

Nº de proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones que incorporen acciones de prevención relacionados con el consumo problemático con énfasis en la temática del uso nocivo de alcohol.

SOBRE

Nº de proyectos municipales, de recreación y universitarios financiados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

19.2.-Informes

El Ministerio de Salud de la Nación, Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, monitoreará y evaluará periódicamente a nivel nacional el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Salud Mental, elevando al COFESA los informes de evaluación, así como sugiriendo nuevas estrategias y abordajes.

A los efectos del cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto de Reglamentación 603/2013, el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual sobre la ejecución del Plan Nacional el cual será publicado y remitido al Órgano de Revisión. (Capítulo IX Artículo 31, Capítulo X, Artículo 38 y 39).

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20.3.- Referentes Nacionales

La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones designará un grupo de referentes de la misma para acompañar y cooperar con las provincias en la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/2013 y del Plan Nacional de Salud mental, a través de la cooperación técnica, el asesoramiento y la participación interdisciplinaria.

21.4.-Espacios de consultas

Generar instancias de discusión e intercambio de experiencias sobre los procesos de adecuación institucional y fortalecimiento de la red de servicios con base comunitaria de los efectores de Salud/Salud Mental a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y su Decreto Reglamentario N° 603/2013 y el presente Plan Nacional de Salud Mental, implementándose a escala municipal, provincial, regional y nacional; en espacios participativos e intersectoriales.

22.-Bibliografía Consultada.

19.1.- Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/2013.

19.2.- Ley Nacional Nº 25.421: “Derecho a la Salud, Salud Pública y Salud Mental, Creación del Programa Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental.”

19.3.- Ley Nacional Nº 24.788: “Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo.”

19.4.- Ley Nacional Nº 26 529: “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.”

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19.5. Ley Nacional 26.378: ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

19.6.- Decreto Presidencial Nº 457/2010: “Creación de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones”.

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