Plan nacional de ciencia y tecnología e innovación
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Plan Nacional De Ciencia, Tecnología e Innovación
Contenidos
Antecedentes
Aspectos Legales (CRBV. LOCTI)
Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados.
Elementos Fundamentales.
Introducción
Este plan, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la
formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo
establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido,
el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con
respecto a las ventajas y desventajas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno,
sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que
desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas.
Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la
recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como
cuestionarios, matrices, mapas, guiones, entre otros. Para ser coherentes con el diálogo
de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con
ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.
Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó el
acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2005-2030
Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005 – 2030
A finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios
filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la
tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de
Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-
2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en
cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.
Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional. Quedó así pendiente un
plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían
regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y
de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar
mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de
actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo.
Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e
innovación para cuál desarrollo?
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a
través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e
historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por
ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo
de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales? De
allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan” con enfoque prospectivo
para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para
ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se
vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de
2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro
petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este
paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo
durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país,
fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar
las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación
participativa del Plan Nacional.
Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de
Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del
Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El
Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA, ambas
experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación
del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a
validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus
organismos adscritos.
Aspectos Legales
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco
legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19,
de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes
actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el
desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de
recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,
tecnología e innovación con y para la gente.
Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo 110 de la CRBV expresa:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)
CAPITULO I
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación
Objeto del Plan
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de
planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los
lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así
como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los
reglamentos.
Objetivos del Plan
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos
que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito
nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector
privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos
disponibles.
Vigencia y contenido del Plan
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a
ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de
desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará
fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación
Tecnológica.
Planes de los órganos del Sistema Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el
Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a
dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y
organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán
participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el
financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la
consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este
Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas
que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación
del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y
transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para
responder a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del
crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la
sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de
la sociedad.
Participación en programas de financiamiento
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas
de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución
del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos
para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo,
tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes
involucradas.
Proceso de formulación de políticas y planes
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas,
planes y prioridades de desarrollo.
Suministro de información
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de
Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos
aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán
suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento
de tales financiamientos.
CAPITULO II
El ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA
Órgano rector
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia
de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y
tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados
Gobierno Bolivariano de Venezuela,
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e
Innovación (MPPEUCTI)
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
Venezolana de Industrias Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
CANTV
Elementos Fundamentales
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el
Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica
de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:
1.- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),
cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las
actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores
privados a las actividades de investigación científica y técnica.
2.- Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e
instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación universitaria,
estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y
desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento
humano necesario para estas actividades.
3.- Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores
que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de
desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
4.- Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en
materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las
políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones
de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de
ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica,
tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición
de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad
científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de
tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en
materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se
transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la
República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto
al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los
casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento
de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el
financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las
actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
5.- Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de
Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y
directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6.- El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del
talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual
contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de
capacitación técnica y gerencia.
7.- Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación,
capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de
programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal
concepto.
Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad
antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como “gran empresa”, aquella que
percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
8.- Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
9.- Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
10.- Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que
dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de
dichas obligaciones.
11.- Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del
FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación
e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos
durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre
10 y 50 mil unidades tributarias.
12.- Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que
considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.
PREGUNTAS GENERADORAS
1.- Leer, analizar e interpretar el artículo 110 de la CRBV 1999.
2.- Señalar los aspectos fundamentales del Plan de la Patria, relacionados a la ciencia,
la tecnología e innovación.
4.- Con la lectura de la LOCTI: Describir su estructura
5.- Con la lectura del PNCTI 2005-2030: Describir su estructura.
6. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es uno de los últimos
instrumentos legislativos para la promoción del desarrollo de ciencia y tecnología.
¿Qué aspectos de esta son dignos de atención?
¿Cómo pueden las empresas sacar provecho de la misma?
7. ¿Qué políticas y planes en materia de ciencia y tecnología se han desarrollado
históricamente en Venezuela?