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UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS - UESP DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS Versión: 2 FECHA: 2006-04 ALCALDÍA MAYOR BOGOTÁ D.C. Unidad Ejecutiva SERVICIOS PÚBLICOS PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUERARIOS PMCSF DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE 2006 1

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ALCALDÍA MAYOR BOGOTÁ D.C.

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CONTENIDO Contenido ....................................................................................................................................................1

Introducción................................................................................................................................................4

1. Capitulo I ...........................................................................................................................................4 1.1. MARCO DE REFERENCIA .........................................................................................................4 1.2. MARCO DE POLÍTICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SECTORIAL .............................6

1.2.1. Marco Normativo Urbano ..............................................................................................6 1.3. ACTORES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LA OFERTA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS...............................................................................................8 1.4. DIAGNÓSTICO DEL SERVICIO ..................................................................................................8 1.5. ENFOQUE DEL PLAN MAESTRO ...............................................................................................9 1.6. POLÍTICAS DEL PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS (PMCSF).10 1.7. OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS (PMCSF) 10

1.7.1. Objetivo De La Política Social : ...................................................................................10 1.7.2. Objetivos De La Política Territorial Urbano-Rural:....................................................10 1.7.3. Objetivo De La Política Territorial Urbano-Regional:................................................10 1.7.4. Objetivo De La Política Económico-Financiera: ........................................................10

1.8. ESTRATEGIAS DEL PLAN........................................................................................................11 1.8.1. Estrategias Del Objetivo De La Política Social: ..........................................................11 1.8.2. Estrategias Del Objetivo De La Política Territorial Urbano-Rural. ...........................11 1.8.3. Estrategias Del Objetivo De La Política Territorial Urbano-Regional. ......................11 1.8.4. Estrategias Del Objetivo De La Política Económico-Financiera................................11

2. Capitulo II .......................................................................................................................................12

Caracterizacion Del Servicio Y De Los Equipamientos De Cementerios Y Servicios Funerarios ....12 2.1. MARCO NORMATIVO..............................................................................................................12 2.2. DEFINICIONES.........................................................................................................................13 2.3. COMPONENTES DE LA OFERTA DEL SERVICIO Y DE LOS EQUIPAMIENTOS.......................16

2.3.1. Generación. ...................................................................................................................17 2.3.2. Atención Funeraria. .....................................................................................................18 2.3.3. Servicio De Destino Final.............................................................................................19 2.3.4. Servicio De Culto Post Mórtem ....................................................................................19

2.4. EQUIPAMIENTOS DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS ..............................................................20 2.4.1. Equipamientos Para Atención Funeraria....................................................................20 2.4.2. Equipamientos Para Destino Final ..............................................................................20 2.4.3. Equipamientos Para Culto Post Mortem .....................................................................24

2.5. DEMANDA DEL SERVICIO Y DE LOS EQUIPAMIENTOS .........................................................24 2.5.1. Demanda Por Destino Final.........................................................................................25 2.5.2. Características De La Oferta Del Distrito Capital. ......................................................27

2.6. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA .............................................................................................28 2.6.1. Los Escenarios Inhumación Y Cremación Año 2019..................................................30 2.6.2. Áreas De Reserva En Equipamientos De Destino Final .............................................31

2.7. IMPACTOS DEL SECTOR FUNERARIO.....................................................................................32 2.7.1. Impactos Ambientales ...................................................................................................33 2.7.2. Impactos Sociales..........................................................................................................33 2.7.3. Impactos Urbanos .........................................................................................................35

2.8. DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR ..........................................................................37 2.8.1. Desarrollo Normativo ...................................................................................................37 2.8.2. Desarrollo Empresarial. ...............................................................................................38

2.9. ACCESIBILIDAD SOCIO ECONÓMICA .....................................................................................38 2.9.1. Las Tarifas y/o Precios .................................................................................................39

2.10. CONDICIONES TERRITORIALES Y AMBIENTALES .................................................................40 2.11. CONCLUSIONES GENERALES..................................................................................................41

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3. Capitulo III......................................................................................................................................43

3.1. Bases Para El Ordenamiento Del Sector Funerario................................................................43 3.2. ESTRUCTURACÍÓN DE LA RED DE NODOS ............................................................................43

3.2.1. Equipamientos De Destino Final Existentes................................................................44 3.2.2. Equipamientos De Atención Funeraria. ......................................................................44 3.2.3. Nodos Del Sector Funerario.........................................................................................45 3.2.4. Nivel De Operación O Atención En Los Equipamientos.............................................47

3.3. EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR FUNERARIO ..........................................................................48 3.3.1. Zona Norte ....................................................................................................................48 3.3.2. Zona Occidente .............................................................................................................50 3.3.3. Zona Sur........................................................................................................................52 3.3.4. Zona Oriental ................................................................................................................55

3.4. NORMAS PARA REGULARIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR FUNERARIO............59 3.4.1. Para Equipamientos De Escala Vecinal. .....................................................................59 3.4.2. Para Equipamientos De Escalas Zonal, Urbana Y Metropolitana. ............................59

3.5. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS EQUIPAMIENTOS. .......................................................62 3.6. ESTANDARES MÍNIMOS PARA EQUIPAMIENTOS DE ATENCIÓN FUNERARIA .......................64 3.7. ESTANDARES MÍNIMOS PARA EQUIPAMIENTOS DE DESTINO FINAL ...................................67 3.8. ESTANDARES MÍNIMOS PARA NUEVOS HORNOS CREMATORIOS.........................................68

3.8.1. Adecuaciones, Ampliaciónes Y/O Construcciones Dentro De Cementerios Existentes. 68

3.9. MECANISMOS DE GESTIÓN DE SUELO PARA LA UBICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR FUNERARIO. ............................................................................................................................68 3.10. NORMAS SANITARIAS DEL SECTOR FUNERARIO...................................................................69

3.10.1. Obligaciones Y Responsabilidades De Los Generadores De Cadaveres Y Prestadores De Servicios Funerarios ..................................................................................................................70

ANEXOS Anexo 1 Escenario del sector funerario. Anexo 2 Proyección de la demanda. Anexo 3 Plan de inversiones y gastos. Anexo 4 Marco lógico de PMCSF Anexo 5 Estado del arte de los equipamientos. Anexo 6 Inventario equipamientos marzo 2006

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INTRODUCCIÓN

El presente documento soporta las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y metas incluidas en el Decreto normativo del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios -PMCSF-, define el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales, y adopta estándares urbanísticos y espaciales que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicios necesarios para atender la demanda de la población de la ciudad – región. 1. CAPITULO I 1.1. MARCO DE REFERENCIA

El Plan Maestro de Cementerio y Servicios Funerarios, constituye un importante reto para la Administración Distrital, por cuanto sin ser un servicio público esencial a cargo del Estado, su prestación, además de los aspectos culturales y religiosos, es indispensable por los grandes impactos sanitarios y ambientales que se puedan derivar del mal manejo de los restos humanos. De hecho, si no existe una oferta suficiente y oportuna de servicios funerarios a costos accesibles a la población pobre y si se presentase una catástrofe que aumentara radicalmente los índices de mortalidad, el sector público deberá contar con infraestructuras de cremación y exhumación suficientes para atender la emergencia. Si bien este plan reconoce las necesidades culturales y religiosas de la población, también destaca que aún no existe un desarrollo legislativo que regule los aspectos económicos de su prestación, por lo cual sus decisiones se sustentan en la estrecha vinculación de la prestación de los servicios funerarios al derecho de todos los colombianos a acceder a servicios de alta calidad sanitaria y ambiental y a que el Estado garantice un ambiente sano y proteja los recursos naturales. Una legislación que desarrolle la prestación de este servicio, deberá acogerse a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia que señala: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. …..corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad….” (Subrayado fuera de texto original). En este marco, los servicios funerarios y sus infraestructuras requieren una legislación que aún no ha sido expedida para que los municipios y distritos puedan actuar eficazmente en el control a los impactos sanitarios y ambientales de este tipo de servicios, según lo define el artículo 311de la Constitución Política: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes”. (negritas fuera de texto original) Por otra parte, la finalidad social del Estado Colombiano se encuentra definida en el Titulo XII de la Constitución Política de Colombia en el artículo 366 señala: “ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las

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necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. (negritas fuera de texto original). La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, tiene la responsabilidad de garantizar una prestación eficiente de los servicios funerarios en el Distrito Capital, mientras que la Secretaría de Salud y el DAMA deben vigilar y controlar los aspectos sanitarios y ambientales de la prestación tanto pública como privada. El artículo 5º del Acuerdo Nº 41 del 16 de Diciembre de 1993 del Concejo de Bogotá, señala: “La prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales, estará a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para lo cual creará una Unidad Ejecutiva dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Conformidad con el Acuerdo 31 de 1992”. Mediante Decreto 782 de 1994 se creo la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, D.C. y en su artículo 3ª, se establece como objeto, la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios entre los que se encuentra cementerios y hornos crematorios. Se articulan también en el PMCSF, las responsabilidades de la Secretaría de Salud, según el Acuerdo Distrital No. 20 de 1990, tiene entre sus funciones la señalada en el literal r del artículo 3° que establece: “Hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación.”. Esta Secretaría es la responsable de expedir la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para funerarias o Agencias Mortuorias los establecimientos destinados a la venta de Ataúdes, traslado y arreglo de cadáveres, velación y exequias, Tramitación de autorización de inhumación, cremación y exhumación de cadáveres, según lo establece el Decreto Distrital Número 391 de 03 julio 1991, “Por el cual se reglamenta el trámite para la inscripción y obtención de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento para las Funerarias o Agencias Mortuorias.”. Por su parte el DAMA tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas ambientales a cargo de los prestadores de los servicios funerarios. Con el fin de cumplir sus funciones en la cadena de servicios funerarios la Administración Distrital cuenta con un conjunto de equipamientos de propiedad del Distrito cuya administración, operación y mantenimiento se ha venido contratando bajo la modalidad de concesión y se rigen por los Decretos 367 de 1995 y 201 de 1996 y aquellos que los modifiquen y complementen. Bajo el concepto de responsabilidad social del Estado, si bien, como se dijo, el servicio funerario no ha sido legislado como servicio público a cargo de los municipios, la participación Distrital que debe definirse en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios de Bogotá PMCSF se orienta, ante todo, bajo los principios de promoción de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia al ambiente sano y a la salud pública, como mandato obligante para todas las administraciones públicas. Igualmente, se sustenta en la función social de la propiedad

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definida en la Constitución y en la ley 388 de 1997 lo cual se desarrolla en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT- Decreto 190 del 22 de Junio de 2004, que compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Bajo este principio, el Plan De Ordenamiento Territorial -POT- establece en el artículo 20 que el ordenamiento de cada tipo de equipamiento, será establecido en el respectivo plan maestro, y en el artículo 235 define los sectores para los cuales se deben desarrollar planes maestros. En el numeral 10, de este artículo se señala el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. 1.2. MARCO DE POLÍTICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SECTORIAL La Administración Distrital, a través del Plan De Ordenamiento Territorial -POT- en el Titulo II ha estructurado la estrategia de ordenamiento del territorio mediante la definición de las políticas sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión, las políticas ambientales, de competitividad, de hábitat y seguridad humana; de movilidad, de dotación de equipamientos, de prestación de servicios públicos domiciliarios, de recuperación y manejo del espacio público, de información para la planeación y para la integración y ordenamiento del área rural, siendo este el marco normativo para la formulación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.

1.2.1. MARCO NORMATIVO URBANO 1.2.1.1. Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial -POT- El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., en el articulo 46, capitulo 2, establece la obligatoriedad de adelantar un Plan Maestro para el sector de cementerios y servicios funerarios para ordenar el servicio, e identificar, caracterizar sus equipamientos y definidos los esquemas básicos de sus equipamientos. 1.2.1.1.1. Equipamientos Urbanos En el Artículo 161, define 9 sistemas generales como componentes básicos de la estructura de del Distrito Capital, dentro de esos sistemas generales se encuentra el de Equipamientos Urbanos, al cual pertenece el servicio de Cementerios y Servicios Funerarios. Para el Distrito Capital los equipamientos de cementerios y servicios funerarios corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la cremación, inhumación o enterramiento de los seres humanos fallecidos y a los servicios de velación, y ritos después de la muerte, ligados a los distintos cultos culturales y religiosos. Agrupa morgues, laboratorios de tanatopraxía, cementerios y funerarias, osarios, cenizarios, en los cuales se realiza la prestación de estos servicios esenciales básicos para ciudad - región, como lo establece el artículo 233 del Plan De Ordenamiento Territorial -POT-. 1.2.1.1.2. Objetivos del sistema de equipamientos

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Los equipamientos destinados a los servicios funerarios se enmarcan dentro de los objetivos del sistema de equipamientos del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, según el Capitulo 9, articulo 231: 1. Elevar la seguridad humana en sus aspectos sanitarios y de calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural y de culto, en la medida en que el Distrito Capital preste y oriente la prestación de los servicios de atención funeraria y destino final en la ciudad-región, mejorando las condiciones de la oferta para reducir los impactos en la movilidad y el espacio público, y las condiciones económicas de acceso de los usuarios de los servicios, con particular referencia a la población pobre y vulnerable.

2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y reducir el impacto en los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y en el ambiente rural, así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda, Igualmente, busca lograr las mayores economías de escala, en un contexto regional, para reducir costos en desplazamientos y lograr el mayor aprovechamiento de las infraestructuras y equipamientos disponibles.

3. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en donde se presten los servicios funerarios.

4. Consolidar una red de servicios a nivel regional, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial. 1.2.1.1.3. Usos del Suelo y Tratamientos Urbanísticos

El Artículo 332 del Plan de Ordenamiento Territorial, establece los objetivos generales de la norma urbanística para usos y tratamientos, que orienta y regula las intervenciones pública y privada en todos los predios del Distrito Capital, de conformidad con la función de cada zona en la estrategia de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas. En este contexto, por tratarse de un sistema general, el Plan Maestro, define normas de mayor jerarquía sobre la norma urbanística incluida en las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento zonal, con los siguientes propósitos: 1. Planificar a través de los instrumentos legales vigentes, los procesos de organización territorial de los servicios, mediante la expedición de normas de localización y espaciales para que los diferentes servicios operen en estructuras especializadas. 2. Lograr que los equipamientos de los servicios funerarios se desarrollen de manera ordenada en el territorio distrital y proporcionen zonas verdes, alamedas, áreas libres e instalaciones que cumplan las normas ambientales y sanitarias, y se reduzca el impacto por falta de zonas de parqueo y estacionamiento. 3. Consolidar y fortalecer el uso dotacional de los equipamientos de cementerios y servicios funerarios, como soporte y regulador de las relaciones sociales y la estructura urbana. 1.2.1.1.4. Áreas de Actividad El presente plan toma como referencia lo establecido en el artículo 340 del POT, que contempla para la asignación de usos a los suelos urbanos y de expansión, siete (7) áreas de actividad: residencial, dotacional, comercio y servicios, central, urbana integral,

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actividad industrial y actividad minera. En este sentido, los nodos de ubicación de los equipamientos de cementerios definidos en el Plan Maestro, son considerados como Áreas de Actividad Dotacional para edificaciones e instalaciones del servicio urbano básico de Servicios funerarios. En cada nodo se definirán cuáles tipos de equipamientos son en cada uno de los nodos, teniendo en cuenta su entorno y las demandas de ampliación de ciertos servicios, de tal forma que se genere una mayor competencia en el mercado a fin de lograr reducir los precios de oferta. El área de actividad dotacional, es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se encuentra la zona de Servicios Urbanos Básicos y allí las zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con cementerios y servicios funerarios, como se aprecia a continuación: ÁREA DE ACTIVIDAD ZONAS APLICACIÓN

DOTACIONAL Servicios urbanos básicos

Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con: …. e) Cementerios y servicios funerarios

Fuente: Art. 343 del Decreto 190 de 2004. 1.3. ACTORES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LA OFERTA DE

INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS Los actores principales del Plan Maestro de Cementerios y Servicios funerarios son:

♦ La Administración Distrital, como entidad responsable del servicio de cementerios y servicios funerarios en el Distrito Capital y como prestadora de servicios de atención funeraria, destino final y post mortem de seres humanos fallecidos.

♦ El Sector Privado y de Culto, conformado por los agentes privados y religiosos,

como prestadores de servicios de atención funeraria y/o de destino final y post mortem.

1.4. DIAGNÓSTICO DEL SERVICIO El Distrito Capital no ha contado con un instrumento que le permita articular los objetivos del ordenamiento territorial con una estrategia sectorial de prestación del servicio en relación con la demanda territorial. Esto por cuanto los equipamientos complementarios a los cementerios, a los centros de salud y a las iglesias, se han ubicado de manera espontánea en sus alrededores, ocasionando casi siempre conflictos en el espacio público y en la movilidad. Por otra parte, los cementerios fueron construidos cuando la ciudad tenía menos de 3 millones de habitantes y en la periferia de los municipios que posteriormente fueron anexados a Bogotá. La ubicación de los equipamientos como salas de velación y servicios religiosos complementarios, responden al mercado, siendo esto el origen de fuertes impactos sobre la estructura urbana y su funcionalidad, que se derivan de una ofertas con flujos urbanos costosos y un desequilibrio entre oferta y demanda en ciertas zonas del Distrito Capital.

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El reto del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios PMCSF, es articular la estrategia de ordenamiento del Plan De Ordenamiento Territorial POT a los objetivos sociales y económicos sectoriales, para lo cual se definirá una estructura funcional especializada, competitiva e inclusiva que garantice la seguridad sanitaria, la sostenibilidad económica y ambiental. Con este fin deberá fortalecer la institucionalidad pública de las entidades que participan en la prestación distrital del servicio y mejorar las condiciones de coparticipación entre el sector público y privado en el corto, mediano y largo plazo a la ciudad - región. 1.5. ENFOQUE DEL PLAN MAESTRO EL Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios PMCSF, es un instrumento para desarrollar y consolidar el Sistema de Equipamientos de la ciudad y la región, que busca:

• Facilitar la aplicación de los instrumentos de gestión urbana: Reconocimiento, Planes de Regularización y Manejo, Planes de implantación y demás planes especiales mediante la definición de normas que aseguren la calidad ambiental y el cumplimiento de las normas urbanísticas y sanitarias en los equipamientos del sector funerario. Y de esta forma, asegurar que la prestación de este servicio en sus componentes de Atención Funeraria (AT) y Destino Final (DF) y Post Mortem (PM) logre las mayores coberturas y los menores costos.

• Fortalecer los mecanismos de Control de las Alcaldías Locales. • Satisfacer varias necesidades de interés general tales como:

A. La salubridad pública, en la medida que los restos humanos son un agente

contaminante. B. La preservación y recuperación del medio ambiente, en cuanto a la

localización y operación de los equipamientos del sector funerario. C. El ordenamiento del Territorio y el espacio público para lograr el mejoramiento

de la calidad de vida de los ciudadanos. D. La transparencia en la información sobre calidad, costos y precios de la oferta

pública y de los precios ofrecidos por el sector privado para garantizar a los usuarios una selección objetiva del oferente en relación con su capacidad de pago. Mediante un sistema de información publicado en página Web, se busca controlar las conductas que puedan conducir a error a los usuarios, en especial en el uso de publicidad que induzca a error al público en materia de precios, calidad o cobertura del servicio ofrecido.

Este plan define, en el marco de la estrategia de ordenamiento, los nodos donde se podrán localizar los equipamientos sea para su regularización, sea para la construcción de nuevos. Además sienta las bases para la participación del sector privado en los equipamientos distritales. Con este propósito, destaca la necesidad de realizar un estudio económico-financiero que permita definir un esquema de participación publico-privada que mejore el conocimiento de los costos del servicio, permita calcular las tarifas y/o precios y los niveles de subsidios otorgados por estratos socioeconómicos.

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Por tanto el PMCSF, es el instrumento base para que las autoridades distritales, regionales y nacionales, ejerzan su control en concordancia con las normas vigentes. También soporta las normas distritales que en el marco de la legislación nacional, deban expedirse para que el sector privado cuente con reglas para su participación en igualdad de condiciones con la oferta pública. Como quiera que el Plan Maestro profundiza en la prestación del servicio y en los impactos existentes, y bajo los principios de inclusión social y la equidad, se introduce un ajuste a la norma especifica en las fichas normativas a fin de evitar la ilegalidad, promover la regularización y el mejor manejo de los equipamientos y así responder, con mayor eficacia a la estrategia de ordenamiento urbana y regional. Con base en los anteriores planteamientos, se puede precisar que los procesos del Servicio Funerario de disposición y manejo del cadáver del ser humano fallecido y de sus restos, podrían constituir un servicio esencial en cuanto su impacto sanitario y ambiental, que si bien pueden ser prestados por los particulares, corresponde al Estado su regulación y control. 1.6. POLÍTICAS DEL PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS

FUNERARIOS (PMCSF) El Plan Maestro de cementerios y servicios funerarios establece cuatro (4) políticas entorno a las cuales se articulan las estrategias, programas y proyectos: la Política Social (PS), la Política Territorial Urbano-Rural (PTUR), la Política Territorial Urbano-Regional (PTR) y la Política Económico-Financiera (PEF), Para cada una de ellas se definieron los objetivos que se pretenden alcanzar así como las estrategias para lograrlos. 1.7. OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS

FUNERARIOS (PMCSF) 1.7.1. Objetivo de la política social : Mejorar las condiciones de acceso de la población pobre y vulnerable a los servicios de atención funeraria y de destino final. 1.7.2. Objetivos de la política territorial urbano-rural: Eliminar los impactos negativos de los equipamientos en la estructura urbana, en el espacio público, la salubridad y el medio ambiente y facilitar la regularización de los equipamientos. 1.7.3. Objetivo de la política territorial urbano-regional: Lograr un equilibrio en las condiciones del mercado regional del servicio funerario y prever los mecanismos y equipamientos para la atención en casos de desastres. 1.7.4. Objetivo de la política económico-financiera: Avanzar hacia la autosostenibilidad económica de los servicios funerarios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito y Mayor eficiencia en la inversión del Distrito.

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1.8. ESTRATEGIAS DEL PLAN 1.8.1. Estrategias del objetivo de la política social: Con el fin de ampliar la cobertura y facilitar el acceso de la población de estratos 0, 1, 2 y 3, se estructuran las siguientes estrategias:

o Diversificación de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito.

o Estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones

de los equipamientos de propiedad del Distrito, bajo parámetros de inclusión social.

o Asignación de subsidios y de aportes en las tarifas y/o precios de forma

directa, transparente y diferenciada según capacidad de pago de los usuarios.

o Estructuración de un sistema único de información del sector funerario.

1.8.2. Estrategias del objetivo de la política territorial urbano-rural. Dadas las restricciones del suelo en el Distrito Capital y la importancia ambiental de preservar las áreas de la estructura ecológica principal, se plantean las siguientes estrategias:

• Estandarización de las condiciones mínimas espaciales, urbanísticas, sanitarias y ambientales.

• Mejoramiento integral de los equipamientos de propiedad del Distrito.

• Asistencia técnica a los centros poblados rurales.

• Participación comunitaria y descentralización.

1.8.3. Estrategias del objetivo de la Política Territorial Urbano-Regional.

• Protección de la Estructura Ecológica principal y diseño de planes regionales de prevención, contingencias y atención post evento.

1.8.4. Estrategias del objetivo de la Política Económico-Financiera. Son estrategias de la política económico-financiera las siguientes:

• Fortalecimiento de la capacidad institucional del distrito para planeación del servicio.

• Identificación de costos, tarifas y/o precios, subsidios y aportes de usuarios y agentes privados.

• Prestación de los servicios en equipamientos distritales.

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2. CAPITULO II

CARACTERIZACION DEL SERVICIO Y DE LOS EQUIPAMIENTOS DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS El propósito de este capítulo es presentar una visión general de las características del Servicio y de los Equipamientos, con base en un análisis urbano, funcional, ambiental, normativo, social, económico y financiero, a fin de poder estructurar una estrategia funcional ajustada a los requerimientos de la Ciudad - Región, dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). A partir del análisis funcional se sustentará la toma de decisiones sobre el funcionamiento de los componentes del servicio en la red de equipamientos de cementerios y servicios funerarios en el período 2006 – 2019. Para la formulación de las políticas, estrategias, programas y proyectos se identificaron, cuantificaron y evaluaron las normas para la prestación de los servicios funerarios y sus equipamientos y las características de la oferta y de la demanda de los servicios y de los equipamientos de cementerios y servicios funerarios y la relación entre estos dos componentes del mercado. Igualmente se analizan con mayor detalle los impactos que en el territorio, así como los riesgos y contingencias en la prestación del servicio y en los equipamientos ofrecidos por el sector público y privado. 2.1. MARCO NORMATIVO Para la prestación de los servicios de atención funeraria y destino final y para el funcionamiento de sus equipamientos, el Distrito Capital viene desarrollando la normatividad sanitaria, ambiental y urbanística expedida por el Gobierno Nacional incluida en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional, la Resolución 7731 de 1983 Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social, el Decreto 2676 de 2000 mediante el cual se reglamenta la gestión de los residuos hospitalarios y similares, la Resolución 1164 de 2002 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MinAmbiente-, que adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 190 de 2004 o Plan de Ordenamiento Territorial. Se resumen a continuación el contenido de las normas que regulan el servicio:

Resoluciones Nº 7731 de 1983, Nº 16040 de 1988 y Nº 9586 de 1990, expedidas por el Ministerio de Salud, sobre cremación de cadáveres.

Decreto Nº 1298 de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, Estatuto orgánico del sistema general de seguridad social en salud.

Resoluciones 058 de 2002 y 886 de 2004 del MinAmbiente que establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores de residuos sólidos y líquidos y dictan otras disposiciones.

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Decreto 1220 de 2005 del MinAmbiente, reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre Licencias Ambientales.

Resolución 1074 de 1997 expedida por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-.

Decreto 506 de 2003 del DAMA, sobre publicidad exterior.

El funcionamiento de las morgues está reglamentado por lo dispuesto en los Decretos 2676 de 2000 y el 1669 de 2002 expedidos por el MinAmbiente, que orientan la gestión integral de residuos sólidos hospitalarios y similares.

Los procedimientos de tanatopraxia se encuentran reglamentados en el Decreto Distrital Nº 391 de 1991 y la Circular 028 de 2004 de la Secretaria de Salud Distrital.

Decreto Distrital 391 de 1991, reglamentó el trámite de la licencia sanitaria para funcionamiento de funerarias o agencias mortuorias.

La Secretaría Distrital de Salud mediante las circulares 026, 027 y 028 de 2004 reglamentó los cenizarios y osarios, fijó las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los cementerios y hornos crematorios, las funerarias, las salas revelación y/o agencias mortuorias que funcionen y presten sus servicios dentro del Distrito Capital.

El Artículo 430 del Decreto 190 de 2004, que establece para los usos dotacionales que no cuenten con licencias, Planes de Regularización y Manejo, como condición previa y necesaria para solicitar el reconocimiento o la licencia ante los curadores urbanos.

2.2. DEFINICIONES Lo contenido en este Plan Maestro se rige por las siguientes definiciones: Agencia Funeraria. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones, con características de oficina comercial, destinado exclusivamente a la venta y comercialización de servicios de cementerios y de servicios funerarios, sin abordar la prestación de los mismos. No son objeto de este plan maestro, sino que se incorporan a los análisis para determinar los flujos del servicio.

Agentes Funerarios. Propietarios o intermediarios de laboratorios de tanatopraxia, locales funerarios, salas de velación, crematorios y/o cementerios.

Atención Funeraria. Corresponde a los servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso e incluye: trámites legales y/o forenses, traslados, laboratorio de tanatopraxía y conexos, sala de velación, servicio religioso, transporte al sitio de destino final y servicios complementarios.

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Bóvedas. Espacio arquitectónico cerrado dispuesto en una estructura en altura, en galerías y/o pabellones construidos dentro de un cementerio y destinado a inhumar cadáveres o restos humanos.

Cámara de Cremación. Espacio que alberga los equipos e instrumentos mecánicos, por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas un cadáver o restos humanos. Cementerio. Área, sitio o lugar que contiene las edificaciones e instalaciones dedicadas a la prestación del servicio funerario, en su componente de destino final, mediante inhumación o cremación de cadáveres o restos humanos.

Cementerio de la Arquidiócesis De Bogotá. Cementerio de carácter local, ubicado dentro de la estructura urbana y perteneciente a los antiguos municipios anexados, hoy localidades del Distrito Capital y que pertenecen a la arquidiócesis.

Cementerio Metropolitano. Cementerio de cualquier tipo localizado en las zonas de expansión o dentro de la estructura urbana, que presta servicios funerarios de destino final a todo el Distrito Capital y a la región.

Cementerio Urbano. Cementerio localizado dentro de la estructura urbana y que presta servicios funerarios de destino final a todos los usuarios residentes dentro del perímetro urbano.

Cenizario. Espacio arquitectónico cerrado, destinado al culto Post mortem donde se albergan las cenizas derivadas de la cremación de un ser humano fallecido o restos humanas en cofres, nichos o cualquier tipo de instalación y que ofrezca espacios de recogimiento para deudos y dolientes.

Centro de Cremación. Área y estructura arquitectónica que contiene las edificaciones, instalaciones, equipos y recursos adecuados para el funcionamiento de una o más cámaras de cremación. Centro de culto. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones dedicadas a la celebración de cultos religiosos. Aunque forman parte de los servicios de cementerios y servicios funerarios no son objeto de este plan maestro, sino que se incorporan a los análisis para determinar los flujos del servicio.

Instalación de Osarios y/o Cenizarios. Área y agrupación de estructuras y/o espacios arquitectónicos, localizados al interior de equipamientos de cementerios y culto de escala metropolitana y urbana, dispuestos para albergar los nichos, mausoleos o similares destinados a albergar los espacios para cenizarios, relicarios, osarios o similares.

Servicio de Cremación. Reducción a cenizas de un cadáver o restos humanos mediante un medio mecánico de producción de energía calórica.

Servicio de Destino Final. Servicios prestados en equipamientos de cementerios, incluye los siguientes procedimientos: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote - tumba), cremación del cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios.

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Equipamientos del Servicio Funerario. Corresponde a las instalaciones, edificaciones, destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, comprende laboratorios de tanatopraxía, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como, los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas humanas.

Equipamientos Complementarios. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones destinadas a comercializar arreglos florales, lápidas, ataúdes, prestan el servicio de transporte a deudos y dolientes, de parqueaderos vehiculares, entre otros, que son complementarios a los servicios de cementerios y servicios funerarios, no son objeto de este plan maestro.

Generación. Sitio donde se produce el deceso de seres humanos.

Jardín Cementerio. Equipamiento de destino final con función principal de inhumación subterránea en lote- tumba y que cuenta dentro de su área de terreno, mínimo con un 30% de zonas verdes arborizadas.

Laboratorio de Tanatopraxía. Espacio arquitectónico dotado con los equipos, instalaciones y procedimientos sanitarios y ambientales requeridos para el adecuado tratamiento estético y de conservación temporal de un cadáver o restos humanos.

Licencia Sanitaria. Certificación expedida mediante Resolución motivada por la Secretaría Distrital de Salud o por su repartición Delegada a los equipamientos de atención funeraria y de destino final que prestan servicios de laboratorio de tanatopraxía, salas de velación y/o destino final.

Local Funerario. Edificación diseñada y construida para la prestación de servicios funerarios, que incluye, salas de velación y/o laboratorios de tanatopraxía con sus servicios y áreas complementarias para atender deudos y dolientes.

Mausoleo. Monumento funerario que consiste en una edificación destinada a albergar los espacios destinados a bóvedas, cenizarios, relicarios, osarios o similares.

Morgue. Espacio arquitectónico diseñado para el acopio y almacenamiento de seres humanos fallecidos por muerte violenta, accidental, dudosa o NN, allí se lleva a cabo el proceso forense y después se entrega al operador funerario.

Nodo de Equipamientos Funerarios. Zona del territorio Distrital donde se permite la ubicación de equipamientos de servicios funerarios en las condiciones ambientales, sanitarias, urbanísticas y arquitectónicas establecidas.

Osario. Espacio arquitectónico cerrado, dentro de equipamientos de cementerios y de culto, destinado a albergar los restos humanos derivados de la exhumación que obtuvieron reducción esquelética completa. Se alquilan o venden a perpetuidad.

Registro Único Funerario. Inscripción ante la autoridad administrativa de los equipamientos destinados a la prestación del servicio funerario para su regularización, implantación, licenciamiento y construcción.

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Sala de Velación. Conjunto de espacios arquitectónicos y edificaciones, destinados exclusivamente para la ceremonia y evento social de manifestación de condolencias. Incluyen áreas de servicios y complementarias para atender deudos y dolientes.

Servicio Fúnebre o Funerario. Servicio integrado por los siguientes componentes: a) Atención funeraria y b) Destino final de seres humanos fallecidos.

Servicio Religioso. Consiste en la Ceremonia de despedida o culto que se ofrece al ser humano fallecido y es realizada en un templo de cualquier culto o creencia religiosa.

Servicios Funerarios Complementarios. Son los servicios comerciales de bienes y servicios de apoyo al servicio funerario.

Tumba (Lote). Área menor de terreno, ubicada dentro de un cementerio, constituida como tumba funeraria y destinada a la inhumación subterránea o en tierra de cadáveres o restos humanos. Se alquilan o venden a perpetuidad.

Vulnerabilidad Funcional. Colapso de las funciones urbanas básicas y vitales, en este caso, la función de preparación y disposición final de cadáveres.

2.3. COMPONENTES DE LA OFERTA DEL SERVICIO Y DE LOS EQUIPAMIENTOS El análisis identifica las características del servicio y de los equipamientos que participan en el proceso; para su comprensión integral, es necesario entender que el servicio interactúa directamente con los equipamientos y cuenta con cuatro componentes básicos:

• Generación, • Atención funeraria, • Destino final, • Culto Post Mortem

Para la prestación de los servicios de atención funeraria, destino final y culto a seres humanos fallecidos y mejorar el funcionamiento de los equipamientos del servicio, el Distrito Capital viene actuando en el marco de la normatividad sanitaria, ambiental y urbanística expedida por el Gobierno Nacional mediante Ley 9 de 1.979 Código Sanitario Nacional, la Resolución 7731 de 1.983 Ministerio de Salud, hoy de Protección Social, el Decreto 2676 de 2000, mediante el cual se reglamenta la gestión de los residuos hospitalarios y similares, la Resolución 1164 de 2002 de MinAmbiente, que adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, y la Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial. Igualmente este Plan se sustenta en el derecho constitucional que se deriva de su artículo que señala. “ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. …”

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2.3.1. GENERACIÓN. Corresponde a los equipamientos donde se produce el deceso de seres humanos; base de la demanda del servicio e inicio del flujo operativo de su prestación. Los equipamientos de generación de cadáveres no forman parte de los servicios de cementerios y servicios funerarios por lo que no son objeto de este plan maestro, por lo que deben ser incluidos en el Plan Maestro de Salud. 2.3.1.1. Red Hospitalaria. Es la principal generadora de cadáveres en la ciudad. Su localización está dispersa por Bogotá. Su generación es cada vez mayor, como resultado de la ampliación de los servicios de salud a la población, a través del sistema de seguridad social. La red hospitalaria también recibe pacientes del área metropolitana y de la región central; en el período comprendido entre enero de 2001 y agosto de 2004, la Secretaría de Salud Distrital (SDS) expidió con destino a esta red, 70.487 licencias de defunción, lo que representa el 65% del total de lo generado durante dicho periodo. 2.3.1.2. Residencia habitual o temporal.

Ocupa el segundo lugar en la generación de defunciones. Por lo general, en las residencias se presentan las muertes naturales o súbitas, las de enfermos crónicos o terminales que por su condición, no tienen ingreso a los centros de salud o que no cuentan con los recursos para pagar una permanencia larga en ellos. La Secretaría de Salud Distrital (SDS), expidió 29.907 licencias de defunción durante el período comprendido entre enero de 2001 y agosto de 2004, lo que representó el 28% del total de la generación. 2.3.1.3. La Morgue. Es el tercer lugar de generación de cadáveres y pertenece al Instituto de Medicina Legal. En este equipamiento del Sistema Judicial son acopiados los seres humanos fallecidos por muerte violenta, accidental, dudosa o de NN, allí se lleva a cabo el proceso forense y después se entrega al operador funerario. El Distrito Capital dispone en la actualidad de un sólo sitio de este tipo, localizado en el centro de la ciudad. Las estadísticas de defunciones de este generador, muestran que en el período comprendido entre enero de 2001 y agosto de 2004, se expidieron 7.196 licencias de defunción lo que representa el 7% del total generado. 2.3.1.4. Fuera del Área Urbana Distrital Ocupa el cuarto lugar en la generación de cadáveres. El Distrito no cuenta con estadísticas confiables sobre los servicios prestados tanto en el área rural distrital como en los municipios de la región. Sin embargo, con base en los servicios prestados en los equipamientos de destino final Distritales, se estima que el ingreso de cadáveres a la ciudad representa cerca del 6 %. El cuadro Nº 1 presenta la participación porcentual en la generación de los lugares señalados durante el periodo comprendido entre enero de 2001 y agosto de 2004 según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-.

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Cuadro Nº 1

Sitios de generación y porcentaje de participación SITIO DE GENERACION % DE PARTICIPACION

Red Hospitalaria. 65% Residencia habitual o temporal 28% La Morgue – Medicina Legal. 7% Fuera del Distrito* 6%

Fuente: DANE 2.3.2. ATENCIÓN FUNERARIA. Es el servicio previo al destino final, que se organiza a manera de flujos entre los diferentes equipamientos de servicios funerarios y cementerios. Es realizado en la actualidad por los Prestadores de Servicios Funerarios. La atención funeraria incluye: Servicio comercial, trámites legales y/o forenses, traslados, laboratorio de tanatopraxía y conexos, sala de velación, servicio fúnebre religioso, traslado al sitio de destino final y los servicios complementarios. 2.3.2.1. Servicio comercial: Este servicio se orienta a informar sobre las diferentes

formas de prestar los servicios de cementerios y servicios funerarios y a su venta y comercialización, aun cuando puede ser prestado dentro de estos equipamientos de atención funeraria, por tratarse de una actividad netamente comercial no tiene desarrollo en el presente Plan Maestro.

2.3.2.2. Tramites legales: Consiste en la realización de los trámites y diligencias

necesarias para obtener la confirmación médica del fallecimiento o cualquier otra verificación médica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y la gestión de la autorización de inhumación o cremación, así como de cualquier otra gestión administrativa que sea necesaria para su destino final, incluyendo el agenciado y despacho de tales documentos, de igual forma por realizarse en equipamientos de salud y notariales, no será desarrollado por este Plan Maestro.

2.3.2.3. Traslados de los seres humanos fallecidos. Este procedimiento consiste en

recoger el ser humano fallecido en el lugar de generación y su respectivo traslado al laboratorio de tanatopraxia, de este sitio a la sala de velación, al servicio religioso y por último al equipamiento de destino final, utilizando para ello vehículos especializados, los cuales deben estar aprobados por la Administración Distrital.

2.3.2.4. Procedimientos de Tanatopraxia: Estos procedimientos se orientan al

amortajamiento o arreglo del ser humano fallecido y a su acondicionamiento sanitario y estético, de conformidad con lo previsto en las Leyes.

2.3.2.5. Suministro de cajas fúnebres (ataúdes, cenizarios, osarios) y accesorios:

Este servicio es realizado por los agentes funerarios.

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2.3.2.6. Sala de velación: Consiste en la organización del acto social, servicio que permite a los deudos y dolientes acompañar al ser humano fallecido en las horas previas a su ubicación en los equipamientos de destino final y la prestación de los servicios de elaboración y colocación de esquelas, la colocación de mesas y libros de firmas.

2.3.2.7. Servicio fúnebre religioso. Este servicio consiste en la ceremonia de

despedida o culto que se ofrece al ser humano fallecido y es realizada en un templo de cualquier culto o creencia religiosa.

2.3.2.8. Servicios Complementarios. En general, la realización de actividades y

servicios que se consideran propios de la técnica y/o actividad funeraria y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios, tanto actuales como futuros: el suministro de los bienes accesorios y/o necesarios para proceder al sepelio y enterramiento o cremación del fallecido; así como todos aquellos actos, diligencias u operaciones, de prestación por agenciado, que siendo propios de la actividad funeraria o complementarios a la misma, se soliciten por los familiares del fallecido y no sean realizados directamente por éstos.

2.3.3. SERVICIO DE DESTINO FINAL

Hace referencia a los procesos para la disposición final de los cadáveres de los seres humanos fallecidos y se presta en los equipamientos de cementerios públicos y privados, y en jardines cementerios privados. En estos equipamientos se prestan además los servicios religiosos, la inhumación en lote, la inhumación en bóveda, la inhumación en osarios y cenizarios, y la cremación de cadáveres y restos humanos.

Los servicios de destino final de inhumación y cremación se realizan en bóvedas o lotes y en cenizarios. Algunos equipamientos de destino final cuentan con osarios donde se inhuma los restos provenientes de exhumaciones y con cenizarios donde se inhuman las cenizas provenientes de las cremaciones de cadáveres o restos humanos. 2.3.4. SERVICIO DE CULTO POST MÓRTEM Este servicio se viene prestando en los equipamientos de cementerios y en algunos templos de culto que cuentan con servicio de osarios y cenizarios, en los cuales se deben garantizar condiciones adecuadas a los deudos y dolientes que desean continuar rindiendo culto a sus muertos. Sin embargo, aún no existen construcciones especializadas para el efecto, lo cual ha venido aumentando el conflicto por invasión del espacio público debido al estacionamiento en vía pública, especialmente frente a zonas verdes y parques donde se encuentran localizados centros de culto. Se origina a partir de la exhumación de restos humanos (en osarios) y la cremación de cadáveres o restos humanos (en cenizarios), lo cual constituye una importante alternativa de destino final que no presenta ningún impacto ambiental, ni urbanístico y que permite una mayor cercanía de los deudos con la persona fallecida, a un menor costo si se amplía la oferta de espacios y que responde a una evolución de la cultura funeraria.

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Esta alternativa podría incentivar la incineración de los restos ubicados en condiciones de perpetuidad, remplazaría en buena parte la oferta de bóvedas y lotes y demandaría menos suelo urbano. 2.4. EQUIPAMIENTOS DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Para la prestación de los servicios funerarios el Distrito Capital cuenta con equipamientos públicos, privados y de diferentes cultos. Para su análisis y la definición de políticas y estrategias se han agrupado de acuerdo con la función, de la siguiente manera:

a. Equipamientos para atención funeraria. b. Equipamientos para destino final. 2.4.1. EQUIPAMIENTOS PARA ATENCIÓN FUNERARIA Los equipamientos para atención funeraria de acuerdo a la prestación de los servicios, han sido clasificados en Laboratorios de Tanatopraxia, Salas de velación y Locales los cuales se encuentran definidos en el numeral 2.2. El Distrito Capital no cuenta con un único registro de todos los equipamientos para atención funeraria y ello impide llevar un control de la legalidad de su ubicación y cumplimiento de requisitos sanitarios, ambientales, urbanísticos y espaciales y sobre su impacto en la movilidad y el espacio público. Se cuenta con registros por parte de la Secretaria Distrital de Salud, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos, los cuales actualmente no se interrelacionan, por lo se recomienda crear un registro único funerario, a cargo de la Administración Distrital, en cabeza de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP para permitir su regularización, implantación, licenciamiento y construcción. En el Anexo Nº 6 se presentan los equipamientos para atención funeraria existentes en Bogotá a marzo de 2006. 2.4.2. EQUIPAMIENTOS PARA DESTINO FINAL Los equipamientos para destino final presentan varias opciones de acuerdo a la decisión del servicio, pudiendo ser inhumación en bóveda, en lote (tumba) o cremación. El cuadro Nº 2 registra la capacidad instalada en los equipamientos de destino final que operan en el Distrito Capital.

Cuadro Nº 2 Oferta de Destino Final al 2005

Equipamiento Sector

Nivel de Operación y Tipo

ServiciosCapacidad de bóvedas

Capacidad de lotes

1 Cementerio Distrital Intermedia Tipo Bóvedas y 10.611

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Equipamiento Sector

Nivel de Operación y Tipo

ServiciosCapacidad de bóvedas

Capacidad de lotes

del Norte D cremación

2 Cementerio Central Distrital Intermedia Tipo

D Bóvedas 6.567

3 Cementerio del Sur Distrital Intermedia Tipo

D Bóvedas y cremación 10.020

4 Cementerio Parque Serafín

Distrital Intermedia Tipo D

Bóvedas y cremación 3.600

5 Cementerio de Bosa Arquidiócesis Restringida Tipo

E Bóvedas 6.080

6 Cementerio de Usme Arquidiócesis Restringida Tipo

E Bóvedas 1.205 345

7 Cementerio de Fontibón Arquidiócesis Restringida Tipo

E Bóvedas 2.244

8 Cementerio de Engativá Arquidiócesis Restringida Tipo

E Bóvedas 1.115

9 Cementerio de Usaquén Arquidiócesis Restringida Tipo

E Bóvedas 2.617 38

10 Cementerio Hebreo Norte Especial Especial Tipo F Lotes 4.180

11 Cementerio Hebreo Centro Especial Especial Tipo F Lotes 240

12 Cementerio Hebreo Sur Especial Especial Tipo F Lotes 892

13 Cementerio Británico Especial Especial Tipo F Bóvedas 750

14 Cementerio Alemán Especial Especial Tipo F Lotes 634

15 Cementerio de Suba Privado Restringida Tipo

E Bóvedas 2.280

16 Jardines del Apogeo Privado Plena Tipo C

Salas de Velación, Bóvedas, lotes y cremación

6.600 110.000

17 Jardines de la Inmaculada Privado Intermedia Tipo

D Lotes 84.000

18

Jardines del Recuerdo Privado Plena Tipo C

Salas de Velación, Bóvedas, lotes, y cremación

140.000

19 Jardines de Paz Privado Intermedia Tipo

D Lotes y cremación 126.903

Total oferta a 2005 53.689 467.232

Fuente: Indagación operadores del servicio funerario.

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De los diecinueve (19) equipamientos para destino final en operación en Distrito Capital, cuatro (4) son de propiedad del Distrito Capital, cinco (5) son cementerios de la arquidiócesis de Bogotá, cinco (5) son privados, De los 5 privados, cuatro (4) son Jardines Cementerio, y los cinco (5) restantes son cementerios especiales por su uso exclusivo para cultos diferentes al católico u otras nacionalidades. Dentro de estos diecinueve (19) equipamientos para destino final existentes, seis (6) ofrecen el servicio de cremación con diez (10) cámaras y están ubicados en cinco (5) localidades del Distrito Capital. Estas cifras indican que la mayor concentración de la oferta para los tres tipos de destino final se registra en los jardines cementerios localizados en los bordes norte y sur del Distrito Capital y a los cuales tienen acceso principalmente los estratos altos dado el costo de sus servicios. En los cementerios Distritales Central, del Norte y del Sur, se registra una importante participación de la propiedad privada en bóvedas, que representa el 49.2% de la oferta total, lo que significa una alta ocupación a perpetuidad. Este tipo de propiedad presenta problemas de títulos, y en la mayoría de los casos se desconoce la tradición de estos inmuebles, algunos de los cuales se encuentran en total abandono y sin el necesario mantenimiento y aseo. Además no pagan seguridad, custodia, impuestos, ni se presenta uniformidad en sus estructuras. En este escenario, es urgente iniciar juicios de prescripción y regular las obligaciones de esta propiedad privada en función del interés público, una vez se finalice el estudio de títulos que actualmente realiza la Administración Distrital. Los equipamientos para destino final de propiedad del Distrito, atienden principalmente a la población de los estratos 1, 2 y 3, mientras que la oferta de los cuatro (4) jardines cementerios privados se orientan a la población de los estratos altos. Con la entrada en operación del nuevo cementerio Distrital, Parque Serafín a comienzos del año 2006, además de atender la demanda futura de servicios de destino final en el sur de la ciudad con oferta de inhumación en bóveda y cremación se lograra disminuir los flujos e impactos en la movilidad en esta parte del territorio. Los cementerios de la arquidiócesis de Bogotá y especiales, si bien no tienen una alta participación en el total de servicios prestados, como se aprecia en el cuadro Nº 2, presentan problemas dentro de la actual estructura urbana y limitaciones en su oferta debido a la adjudicación de espacios a perpetuidad, lo que reduce la oferta de la capacidad instalada. Esta modalidad debe ser analizada por la Arquidiócesis para ampliar la oferta en algunos de sus cementerios y permitir la reubicación o incineración de restos en otros cementerios que no presentan valor cultural, patrimonial ni histórico. De hecho, debido a su antigüedad, muchos de los cementerios han quedado ubicados dentro de la actual estructura urbana, presentando problemas de cercanía a zonas residenciales y equipamientos educativos y en algunos casos, impiden la articulación de zonas donde se encuentran, con el resto de la ciudad. El grafico Nº 1 permite apreciar la distribución de los diecinueve (19) equipamientos de destino final, en once (11) de las veinte (20) localidades del territorio del Distrito Capital.

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Grafico Nº 1

DISTRIBUCIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA DESTINO FINAL POR LOCALIDAD

2

1

2

1 1

3

1

4

1 1

2

0

1

2

3

4

5

LOCALIDADES

CANTIDAD

USAQUEN

USME

BOSA

FONTIBON

ENGATIVA

SUBA

BARRIOS UNIDOS

MARTIRES

ANTONIO NARIÑO

RAFAEL URIBE

CIUDAD BOLIVAR

Fuente: Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos En el cuadro Nº 3 se presenta el consolidado de la oferta de los servicios de inhumación en lotes y bóvedas y de hornos crematorios a 2005.

Cuadro Nº 3 Consolidado oferta de servicios destino final 2005

Lotes Bóvedas Cremación Equipamiento Dotación Disponible

s Dotación Disponibles

Cantidad de hornos

Cantidad de cenizarios

Jardines Cementerios 460.903 217.650 11.460 5.350 4 N/D

Distritales 0 0 30.798 5.218 6 2.808 Especiales 630 435 750 N/D 0 N/D Arquidiócesis 383 N/D 13.261 4.767 0 N/D Otro Privado 0 0 2.280 N/D 0 N/D

Total 465.880 218.135 51.390 15.335 10 2.808 Fuente: Indagación operadores del servicio funerario. N/D: No Disponible

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2.4.3. EQUIPAMIENTOS PARA CULTO POST MORTEM Los equipamientos para culto post mortem en el Distrito Capital podrán estar ubicados al interior de los equipamientos de destino final y de culto, o en instalaciones especializadas para tal efecto, a fin de evitar la concentración en centros de culto que no cuentan con servicios de baños, cafetería y parqueaderos. Esta oferta dentro y fuera de los cementerios, constituye una importante alternativa para la desocupación de bóvedas entregadas a perpetuidad y osarios ubicados en centros de culto. Como ya se señaló son una respuesta eficiente para acercar la oferta de servicios de culto post mortem a los lugares de residencia de los deudos y dolientes y así reducir los desplazamientos. Por tanto, deben garantizar los parqueaderos y estacionamientos gratuitos para visitantes y cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

2.4.4. PLANOS DE DIAGNÓSTICO ( Cartografía base Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD) • Plano 1_ Infraestructura Actual vs. Amenaza por Inundación • Plano 2_ Infraestructura Actual vs. Micro zonificación Sísmica • Plano 3_ Infraestructura Actual vs. Amenaza por Remoción en Masa • Plano 4_ Infraestructura Actual vs. Estructura Ecológica Principal • Plano 5_ Infraestructura Actual vs. Usos del Suelo • Plano 6_ Infraestructura Actual No. Salas de Velación • Plano 7_ Infraestructura Actual vs. Cementerios por Localidad • Plano 8_ Infraestructura Actual vs. Otros Equipamientos

2.5. DEMANDA DEL SERVICIO Y DE LOS EQUIPAMIENTOS La demanda por tipo y ubicación de servicios y equipamientos depende de múltiples factores tales como el tipo de cultura funeraria y credo, las redes sociales del difunto y sus deudos que definen la selección de los sitios de velación, culto religioso y funerario, el acceso a la información a los precios de oferta y en buena parte depende de la capacidad de pago de los deudos. El Distrito no cuenta con estudios de costos, que permitan identificar con certeza los costos de los distintos componentes por tipo de servicio, en función de su calidad y los desplazamientos exigidos ni la capacidad de pago de estos servicios por estrato socioeconómico. Sin embargo, los oferentes privados y cooperativos vienen aplicando mecanismos de prepago, seguros funerarios, entre otras alternativas de financiación para ampliar el acceso de los usuarios a estos servicios. Estos sistemas de financiación de la demanda no han sido articulados a la oferta pública distrital puesto que su función se ha reducido a garantizar la operación de cementerios dotados de bóvedas y hornos crematorios, mediante contratos de

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concesión. Estos contratos se rigen por lo establecido en los decretos distritales 367 de 1995 y 201 de 1996. En contraste, el sector privado y cooperativo atiende todas las fases del servicio funerario desde la comercialización y el trámite de la licencia de defunción hasta el destino final. Especial referencia merece el sector cooperativo donde 22 entidades prestan estos servicios con 515 asociadas, lo que les ha representado durante 2005, $71.900 millones en activos con crecimiento anual del 8.75%, $47.491 millones de patrimonio con crecimiento anual del 10.65%, ingresos por $78.666 millones un 11.62% más que el año anterior y excedentes por $6.178 millones. 2.5.1. DEMANDA POR DESTINO FINAL De acuerdo con las cifras procesadas para el período 2001-2004, la demanda histórica fue de 106.296 servicios, distribuida tal como aparece en el cuadro Nº 4. La demanda del servicio tiene relación con la pirámide etárea, las variaciones en la esperanza de vida alcanzada en el Distrito Capital y la región, que junto a los índices de accidentalidad y criminalidad definen el índice de mortalidad.

Cuadro Nº 4 Servicios totales de destino final en Bogotá de 2001-2004

Servicios Total servicios 2001-2004 % participación Tasa de crecimiento

anual Inhumación en bóveda 40.645 38,2% -4,2% Inhumación en lote 28.528 26,8% 0,8% Cremaciones 37.123 30,0% 7,4% Total 106.296 100 1.1%

Proyección: UESP – Anexo 1. ESCENARIO SECTOR, Resum-Serv. Durante el período de análisis, la demanda por el servicio de cremación se ha incrementado en los últimos cuatro (4) años a una tasa anual cercana al 7.4%, lo que permite concluir la tendencia creciente a su utilización, mientras que la inhumación en lote creció tan solo al 0.8% anual y el de inhumación en bóveda decreció significativamente a una tasa de - 4.2% anual.

En el período de estudio se atendieron 106.296 servicios, con un promedio anual de 26.574 servicios, de los cuales el 50.95% fue realizado en equipamientos de Distrito, como se aprecia en el cuadro Nº 5

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Cuadro Nº 5 Servicios y porcentaje de participación por tipo de destino final y por tipo de

cementerio 2001-2004

Lotes Bóvedas Cremación

Equipamientos

Servicios 2001-

2004

% participaci

ón Servicios 2001-2004

% participaci

ón Servicios 2001-2004

% participaci

ón Distritales 0 0 29.872 73,5% 24.282 65,4% Jardines Cementerios 28.528 100 4.722 11,6% 12.841 34,6%

Arquidiócesis y Suba N/D N/D 5.885 14,5% 0 0

Especiales N/D N/D 166 0,4% 0 0 TOTAL 28.528 100 40.645 37.123 100%

Proyección: UESP – Anexo 1. Resum-Serv. N/D: información no disponible. En los Jardines Cementerios de propiedad privada, en el mismo período de 4 años, se registró un total de 46.091 servicios que representan una participación del 43.36%. En los Cementerios de la Arquidiócesis de Bogotá y de Suba en el mismo lapso de tiempo, se registró un total de 5.885 servicios con una participación del 5.53%. Igualmente en los cementerios especiales en el mismo período, se registró un total de 166 servicios lo que representa el 0.16% de participación.

Cuadro Nº 6

Destino final: Demanda de lotes

Equipamiento 2001 2002 2003 2004 Total

Servicios 2001 – 2004

Lotes disponibles a

2005 Jardín Apogeo 2.696 2.592 2.623 2.872 10.783 17.000 Jardín La Paz 1.996 2.139 2.572 2.520 9.227 60.650 Jardín Recuerdo 1.989 1.839 1.639 1.546 7.013 81.000 Jardín Inmaculada 416 372 397 320 1.505 59.000

TOTAL 7.097 6.942 7.231 7.258 28.528 217.650 Fuente: Secretaria Distrital de Salud. Cálculos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos. Ver anexo No. 1

Cuadro Nº 7 Destino final: Demanda por Cremación 2001 – 2004

Equipamientos Nº Cámaras

Participación %

Servicios Capacidad anual

Utilización anual %

Jardines cementerios 4 34.6% 12.841 13.140 24.43%

Distritales 6 65.4% 24.282 19.710 35.64% TOTAL 10 100% 37.123 32.850 100%

Fuente: Secretaria Distrital de Salud. Cálculos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos

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De las cifras presentadas en los cuadros Nos. 6 y 7 puede concluirse que existe suficiente oferta del servicio de inhumación y cremación. En cremación, si se estiman 9 cremaciones diarias para 18 horas de funcionamiento, existe capacidad instalada para atender 32.850 cremaciones anuales de cadáveres de seres humanos fallecidos, lo que representa un superávit del 72%, suficiente para atender la demanda de este servicio hasta el año 2019. Si se realizan 8 cremaciones diarias en 16 horas de funcionamiento, para un total anual de 29.200 cremaciones se registraría un superávit del 68%. Con 12 horas de funcionamiento y 6 cremaciones/día se obtendría un total de 21.900 cremaciones para un superávit del 57.62%. En conclusión ante la oferta de lotes y bóvedas, con período de rotación de 4 años y la capacidad instalada de cremación, en términos generales no existe déficit dotacional para estos servicios. De ahí que se reitere que el Plan debe orientarse a mejorar la calidad de los servicios, de los equipamientos, reducir los impactos en el espacio público y la movilidad, reduciendo los desplazamientos entre uno y otro equipamiento, mediante la mayor integración de los distintos equipamientos de la cadena del servicio, en los nodos y en los cementerios. En este sentido, el Plan propone la integración de los servicios de cremación y velación en el cementerio Central, de tal forma que se complemente su valor histórico, patrimonial y cultural con estructuras simbólicas contemporáneas y servicios complementarios que revitalicen el cementerio y la zona del entorno, dentro de los programas de renovación urbana del centro de la ciudad. 2.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA DEL DISTRITO CAPITAL. La oferta pública distrital a 2005, se realizo en tres (3) equipamientos para destino final se realiza en los cementerios del Norte, del Sur, Central con una participación del 50.94% del total de los servicios de destino final. Esta oferta participa con el 65.4% en el total del servicio de cremación y con el 73.5% de la oferta de bóvedas.

Cuadro Nº 8 Participación de la Oferta Distrital: Destino final 2001-2004

Cementerios Distritales 73.5% Bóvedas Equipamientos privados 26.5% Cementerios Distritales 0% Lotes Tumba Equipamientos privados 100% Cementerios Distritales 65.4% Cremación Equipamientos privados 34.65%

Fuente: Cálculos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos

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Cuadro Nº 9 Demanda de Servicios Distritales de Destino Final por Estrato y Localidad

2001 a 2004

LOCALIDAD Estrato

1 Estrato

2 Estrato

3 Estrato

4 Estrato

5 Estrato

6 Total 1 109 93 298 144 91 74 809

10 4 344 1.724 53 1 2 2.12811 8 808 504 151 141 4 1.61612 2 576 204 6 78813 8 3 92 549 17 66914 80 428 3 51115 1 59 301 6 36716 1 36 878 10 1 92617 7 87 46 16 15618 18 299 654 97119 418 386 32 8362 19 13 80 114 327 108 6633 18 391 139 32 1 2 5834 62 870 207 1.1395 231 396 6276 20 472 107 5997 10 280 48 1 3398 12 427 492 26 9579 9 69 357 100 1 536

99 5 53 135 2 2 197Total 962 5.166 7.098 1.411 586 192 15.417

Sin identificar estrato 36.048Total de la muestra 960 5.166 7.098 1.411 586 192 51.465 % por estrato 6,24% 33,51% 46,04% 9,15% 3,80% 1,25% % Estratos 1, 2, y 3 85,79% % Estrato 4 9,15% % Estratos 5 y 6 5,05%

Fuente: Consorcio Renacer . Cálculos Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Con base en una muestra aleatoria del 29.95% del total de registros de servicios atendidos en los equipamientos de destino final del Distrito, como se aprecia en el cuadro Nº 9, se concluye que la demanda proviene en un 85.8% de los estratos 1, 2 y 3, en el 9.15% del estrato 4 y en el 5.05% de los estratos 5 y 6. 2.6. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA Para el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, el índice de mortalidad define la demanda general, pero esta se debe desagregar por tipo de alternativa de destino final y considerando la evolución de la cultura funeraria. El fomento de una nueva cultura funeraria es necesario ante los altos precios del suelo en el Distrito, la presión de la urbanización, el peligro de contaminación de las aguas subterráneas, el incremento de los costos de sepultura y los impactos causados por los largos desplazamientos para acompañar al fallecido.

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Cuadro Nº 10 Población y defunciones por estrato en Bogotá

2005- 2019

Año Población total

Defunciones proyectadas estratos

1 - 2 - 3

Defunciones proyectadas estratos

4 – 5 - 6

Total defunciones proyectadas

2005 7.185.887 26.700 5.506 32.206 2007 7.456.798 27.707 5.714 33.421 2011 8.051.666 29.917 6.170 36.087 2015 8.602.814 31.976 6.581 38.557 2019* 9.183.203 34.188 6.970 41.158

Fuente: Población: Departamento Administrativo Nacional de Estadística y * Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Defunciones: Cálculos Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos Ver anexo Nº 2

Cuadro Nº 11 Proyección de la demanda 2005-2019

VARIABLES 2004 2005 2007 2011 2015 2019 Tasa de mortalidad X 1000 4.46 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 Defunciones 31.507 32.206 33.421 36.087 38.557 41.158Promedio demanda/día 87 89 92 99 106 113 Fuente: Cálculos Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos Ver anexos Nº 1 y 2 De acuerdo a la proyección, se estima que la tasa bruta de mortalidad para Bogotá D.C., se mantiene estable alrededor del 4.5 por mil para los años de estudio, lo que permite concluir, al comparar las proyecciones de mortalidad y de servicios, con la capacidad actual de los equipamientos de destino final, que se podrán atender las demandas más allá del período de proyección. La composición de la población de Bogotá por estratos socioeconómicos se presenta en el Cuadro No. 12.1:

Cuadro Nº 12 Composición de la población de Bogotá por estratos al 2005

Estrato Población Porcentaje 1 809.182 11.26% 2 2.385.525 33.20% 3 2.799.583 38.96% 4 578.336 8.05% 5 294.681 4.4.1% 6 318.581 4.43%

Proyección: UESP – Anexo 2 DEM-PROY, Proy_ZONAS La distribución espacial de la población por estratos se presenta en el Cuadro Nº 13

1 DAPD, Subdirección de Desarrollo Social. Proyecciones de población por localidad y UPZ, 2002.

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Cuadro Nº 13 Distribución porcentual de la población por estratos al 2005

Zona Localidades Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

Estrato 5

Estrato 6

Norte Usaquén Suba 1.61% 20.27% 21.10% 16.93% 19.94% 20.15%

Occidente Engativa Fontibón Kennedy Bosa

4.36% 39.36% 51.65% 4.62% 0.00% 0.00%

Sur Ciudad Bolívar Usme San Cristóbal Tunjuelito Rafael Uribe

31.28% 46.16% 22.56% 0.00% 0.00% 0.00%

Oriente Santa Fe Antonio Nariño Mártires Teusaquillo Puente Aranda La Candelaria Barrios Unidos Chapinero

1.80% 10.70% 59.66% 20.16% 2.94% 4.74%

Fuente: Cálculos UESP La distribución de la demanda por estratos y localidades presentada en los cuadros 12 y 13, muestra una importante concentración en los estratos 3 y 4 quienes por razones culturales y de localización en el territorio urbano del Distrito Capital, demandan servicios en los cementerios Central y de Chapinero. Esto indica la necesidad de mejorar las condiciones de la oferta en estos cementerios. En especial, el Cementerio Central deberá ser objeto de una importante inversión para mejorar su productividad y ofrecer servicios integrados de cremación y velación para la población ubicada en el centro oriente y el occidente de la ciudad. Igualmente, en el Cementerio de Sur, zona donde no se presenta déficit de destino final, se buscará alcanzar mayores economías d escala y disminuir los flujos de movilidad, integrando la oferta actual a los servicios de velación. 2.6.1. LOS ESCENARIOS INHUMACIÓN Y CREMACIÓN AÑO 2019 Con base en las proyecciones de población y de defunciones en el Distrito, y con el fin de estimar las necesidades futuras del servicio y de los equipamientos de destino final, se proyecta el comportamiento de la demanda por tipo de servicio de destino final. Esta información está contenida en el Anexo 2 DEM-PROY, Proy_ZONAS. Con base en los resultados del cuadro Anexo 1, se concluye que la oferta distrital deberá concentrarse en el mejoramiento de los equipamientos y en la integración en ellos de los servicios dispersos de velación. En este marco, la Administración Distrital promoverá la participación de agentes privados y cooperativos en la oferta de estos

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servicios, de tal forma que se democratice la participación de los agentes privados y cooperativos en los equipamientos distritales. Este modelo se sustenta en una la tasa de crecimiento de la población establecida por el DANE y una tasa de mortalidad del 4.5 por mil. 2.6.2. ÁREAS DE RESERVA EN EQUIPAMIENTOS DE DESTINO FINAL La Administración Distrital viene asumiendo la inhumación de los cadáveres de seres humanos fallecidos tanto adultos como párvulos, no identificados, conocidos como NN’s y para ello ha dispuesto un número permanente de bóvedas para inhumación de adultos en los equipamientos de destino final de su propiedad. Soportados en los datos que arrojan las estadísticas de los NN’s, como se aprecia en el Anexo 2. DEM-PROY, a posibles contingencias que pudieran presentarse y teniendo en cuenta el número de NN’s estimados a depositarse por bóveda para adulto, que para el caso de NN’s adultos es de tres (3) y de párvulos en promedio de veinte (20), la Administración Distrital, en el marco del principio de función social de la propiedad establecida en el Constitución Política, adelantará acciones para la expedición de una ley que desarrolle este principio. En este sentido, se deberá proponer un proyecto de ley que establezca una reserva permanente obligatoria de las bóvedas o lotes (tumbas) de propiedad pública, privada y/o mixta, para atender defunciones en caso de desastre. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Distrital reservará el 1% de la oferta de bóvedas en sus equipamientos y concertará con los agentes privados una oferta voluntaria de reservas de bóvedas y/o lotes, en el marco de un Plan de atención de emergencias.

Cuadro 13-A Análisis de oferta de equipamientos

Equipamiento Cantidad Observaciones

Laboratorios de Tanatopraxía

En el total urbano no se requieren adicionales.

Por razones de reducción de tiempos y costos de transporte podrán desarrollarse nuevos, localizados en los equipamientos de destino final y de atención funeraria con nivel de operación plena, ubicados en los nodos establecidos.

Salas de velación

En el total urbano no se requieren adicionales.

Las salas de velación existentes quedan obligadas a regularizarse. Por razones de reducción de tiempos y costos de transporte podrán desarrollarse nuevas salas de velación en los nodos establecidos por este Plan Maestro.

Bóvedas En el total urbano no se requieren adicionales.

En el total urbano no se requieren adicionales, podrán desarrollarse nuevas bóvedas, en los Cementerios existentes.

Lotes En el total urbano no se requieren adicionales.

Los altos costos del suelo en la zona urbana y de expansión y la presencia de las zonas de reserva forestal del Distrito Capital no se permite la expansión para

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Equipamiento Cantidad Observaciones este tipo de oferta.

Hornos Crematorios

En el total urbano no se requieren adicionales.

Por razones de reducción de tiempos y costos de transporte y por necesaria reubicación podrán desarrollarse nuevos en los nodos donde se localicen cementerios ya existentes.

Cenizarios.

Se estima una necesidad para el período de cerca de 270.000 unidades.

Los nuevos deben estar localizados en los equipamientos de destino final y en estructuras especializadas y exclusivas para tal fin. No se permiten dentro de equipamientos que presten servicios de laboratorio de Tanatopraxía, salas de velación ni en locales funerarios.

Osarios.

Se propone la cremación de restos ubicados en osarios y la cremación de restos.

Los nuevos deben estar localizados en cementerios. No se permiten nuevos en centros de culto ni donde se presten servicios de velación ni en laboratorio de Tanatopraxía, ni en locales funerarios.

2.7. IMPACTOS DEL SECTOR FUNERARIO En el proceso entre el sitio de generación y el destino final de cadáveres, funciona una actividad comercializadora por Agencias Funerarias, encargadas de proveer a manera de “paquete funerario” los servicios básicos y adicionales que requieran los deudos, los que son prestados en Locales Funerarios. La ubicación de los equipamientos que conforman la red del servicio funerario, muestra un esquema funcional de relaciones entre la oferta como la demanda, que en algunos casos genera impactos negativos en el entorno urbano; de ahí que sea necesario definir las medidas de mitigación bajo la responsabilidad de los agentes del servicio. Igualmente, cuando se presenten mejores relaciones entre la oferta y la demanda y ventajas comparativas y competitivas de la actual localización, se fortalecerán reglamentando los nodos definidos en el Plan. Con el fin de introducir en el Plan Maestro medidas de mitigación de impactos generados por los servicios y por los equipamientos de cementerios y servicios funerarios, es importante analizarlos desde lo ambiental, social y urbano. A fines de orientar la normativa aplicable, los impactos negativos se clasifican de la siguiente manera: • Impactos generados durante la prestación del servicio, a través de los procesos y la operación que se desarrollan al interior de las Unidades de Servicio: durante el transporte desde la generación al laboratorio, en el laboratorio de tanatopraxía, del laboratorio de tanatopraxía a las salas de velación, en las salas de velación, de las salas de velación al servicio religioso, durante el servicio religioso, del servicio religioso al destino final. El destino final y los procesos posteriores.

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• Impactos producidos por la localización de los equipamientos sobre la Red de servicio y en general al exterior, es decir sobre el entorno urbano del sitio y la estructura urbana de la Ciudad. 2.7.1. IMPACTOS AMBIENTALES El servicio, la ejecución y operación de los equipamientos de atención funeraria y destino final presentan efectos ambientales que deben preverse y determinar medidas adecuadas para mitigarlos, corregirlos y manejarlos. Es el caso de los Laboratorios de tanatopraxía ubicados en locales funerarios y salas de velación los cuales pueden generar alto impacto urbano y ambiental, cuando no son realizados los procedimientos en instalaciones y en edificios diseñados y construidos tendiendo en cuenta la normatividad para este fin específico, de acuerdo al Cuadro No. 15 del capitulo III del Documento Técnico de Soporte; Igualmente, los hornos crematorios que pueden generar contaminación atmosférica, en los equipamientos por contaminación ambiental derivado del mal manejo y disposición de residuos sólidos, entre otros. 2.7.2. IMPACTOS SOCIALES El funcionamiento de los equipamientos de atención funeraria y destino final presenta incomodidad de tipo socio-psicológico en su área de influencia, de ahí que su operación y mantenimiento deba realizarse para que la población vecina, no rechace su ubicación y por el contrario la perciba como un mejoramiento de su entorno. En este sentido los recursos públicos y privados se orientarán al mejoramiento espacial, funcional, urbanístico, ambiental y sanitario para que recuperen su valor histórico y cultural, se conviertan en sitios de encuentro, articulados a su entorno y revitalicen las áreas donde se encuentran ubicados. En este sentido, los planes de regularización y manejo, buscarán la conformación de recorridos peatonales, la ubicación de paraderos, la mayor oferta de estacionamientos y donde sea posible el embellecimiento de sus zonas verdes mediante plantas ornamentales y arborización. En particular, se dará un plazo perentorio al cumplimiento de las normas sobre peatonalización del entorno de los jardines cementerios del norte, la construcción de las vías de desaceleración y paralelas a las vías arterias en las dimensiones definidas en el POT. En cuanto cobertura, como quiera que no existe déficit, se busca una oferta pública que establezca costos de eficiencia, haga explícito el nivel de subsidios otorgados y la transparencia de la información de precios, en relación con las diferentes características de la oferta, a fin de proteger los derechos de los usuarios, tal como lo establecen el estatuto del Consumidor o Decreto ley 3466 de 1982, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes: Con este fin se adelantarán acciones.

• Promover la libre competencia, entre los operadores del servicios funerario y se apoyará a los usuarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten prácticas monopólicas, restrictivas de la competencia.

• Atender las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del servicio y reportarlas a la Superintendencia de Industria y Comercio que se refieran a:

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o Prácticas que tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros;

o Prácticas que tengan por objeto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores;

o Prácticas que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro;

o Prácticas que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos;

o Prácticas que tengan como objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto o servicio a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituyan al objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones;

o Prácticas que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción;

o Prácticas que tengan como objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. (Art. 47 Decreto 2153/92).

o Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor;

o Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios;

o Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios. (Art. 48 Decreto 2153/92).

o Determinar directa o indirectamente las condiciones de un mercado. (Artículo 45, numeral 5, Decreto 2153/92).

o Disminuir precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos;

o Aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor en condiciones análogas;

o La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado;

o Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa

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parte del territorio y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. (Art. 50 Decreto 2153/92).

2.7.3. IMPACTOS URBANOS Los servicios de cementerios y servicios funerarios se realizan en diferentes equipamientos no siempre cercanos ni agrupados por lo que generan diversos flujos con niveles de impacto diferenciales en la movilidad, el espacio público y la contaminación acústica, por la ubicación en el territorio.

Fuente: Consorcio Inur-Caa Proyecto Documento Técnico de Soporte PMSF, 2003

Los flujos críticos en términos de impactos en la estructura urbana se presentan a partir de la velación del cadáver, por cuanto desde este evento se congregan deudos y dolientes en forma masiva con consecuencias en la congestión por la ausencia de instalaciones de parqueo y en la movilidad por los desplazamientos entre la sala de velación y la iglesia y desde esta al destino final.

2.7.3.1. Impacto en la movilidad Es el alto grado que se presenta en el funcionamiento de esta red de servicios con relación al flujo vehicular y peatonal.

Las Agencias Funerarias se localizan lo más cercano posible al sitio de generación por lo general de servicio hospitalario y mantienen una relación de comunicación no necesariamente de proximidad espacial con los Locales Funerarios para asegurar la venta del servicio. El traslado del difunto desde los lugares de generación al Laboratorio se realiza en transporte vehicular especializado. En el Distrito la Secretaria de Salud Distrital SDS es

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la entidad encargada del seguimiento y control del funcionamiento de estos servicios, para lo cual tiene establecidas unas especificaciones mínimas contenidas en el Decreto 391 de 1991.

o Se genera un flujo de bajo impacto por el transporte de un cadáver en un vehículo especializado hacia el laboratorio de tanatopraxia y posteriormente hacia la sala de velación.

o Se genera otro flujo paralelo al del cadáver, también de bajo impacto, por

desplazamiento de los deudos hacia la agencia funeraria. La generación que parte de la Morgue de Medicina Legal, tiene dos (2) destinos principales: directamente al laboratorio, cuando hay dolientes, y en los casos de N. N. a un centro académico o a los equipamientos de destino final de propiedad del Distrito Capital; atendiendo la normatividad vigente en el Distrito en este aspecto. En cualquiera de los casos el recorrido urbano se realiza a través de transporte vehicular especializado que no genera mayores traumas en los sistemas generales de la estructura urbana. En el lugar de velación, confluyen cadáver, deudos y dolientes y por lo general presentan alto impacto por congestión vehicular, lo cual depende de la cantidad de salas de velación activas del local funerario, y de la oferta de parqueaderos. Entre la Sala de Velación y el Servicio Religioso se genera un flujo de alto impacto urbano derivado de la aglomeración, la congestión vehicular, las invasiones del espacio público y la limitada provisión de elementos de seguridad, por la distancia entre estos dos tipos de equipamientos acentuados debido a que la mayoría de las iglesias o centros de culto que ofician el servicio religioso antes del destino final, no están adecuadas en su entorno para atender los requerimientos de estacionamiento y de áreas de espacio público en el entorno de los equipamientos, que se presentan al momento de prestarse este servicio. Desde el Servicio Religioso al Destino Final, es el flujo con alto impacto urbano y ambiental pues en general consiste en una caravana de vehículos que se dirige lentamente por la malla vial hacia los lugares de destino final del cadáver generando congestión vehicular en las vías por las cuales transita y niveles de contaminación atmosférica directa e indirecta, la visita posterior es frecuente al principio y va declinando con el tiempo. En el lugar de destino final, cuando este se lleva a cabo en los parques cementerio se generan congestiones en el flujo vehicular por dificultades de acceso desde una vía de la malla vial arterial principal. Dentro de los parques no se generan impacto por cuanto cuentan con la infraestructura de parqueaderos para acoger la caravana. En los cementerios distritales, de la arquidiócesis de Bogotá y especiales el impacto es mayor por congestiones vehiculares en el acceso a los cementerios porque estos equipamientos carecen de capacidad de parqueaderos. 2.7.3.2. Impacto en el espacio público: Hace referencia a la baja capacidad en la cantidad de parqueos por metro cuadrado que presentan estos equipamientos lo que obliga a los deudos y dolientes a estacionar

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sus vehículos en las vías y andenes aledaños a los equipamientos presentando invasión del espacio público.

2.7.3.3. Impacto por contaminación acústica:

Se producen con el aumento en la frecuencia de uso de cada uno de estos equipamientos, incrementándose con ello el nivel de decibeles (ruido), en razón volumen de flujo vehicular como peatonal de los equipamientos. En este sentido, es prioritario incidir en los flujos del sector funerario, en particular eliminado o reduciendo aquellos entre la velación, la iglesia y el destino final.

2.7.3.4. Impacto por la ubicación en el territorio

Aunque se piensa que la tendencia a la implantación urbana es de tipología aislada, por razones de exigencias de área mínimo una manzana y por razones ambientales que recomiendan alejamiento de otros usos, la realidad en razón al crecimiento de la ciudad, es que estos equipamientos han sido absorbidos por ella y se encuentran rodeados de equipamientos comerciales, residenciales, educativos. El componente ordenador de la estructura de la red del sector funerario es determinado por el flujo del cadáver por la Ciudad que establece relaciones directas entre los equipamientos de acuerdo al curso de la secuencia y se organizan en la estructura urbana como un sistema autónomo a través de su desarrollo histórico, cuyas relaciones con las áreas residenciales a las que sirven, deudos y dolientes se establecen básicamente por los sistemas generales de vías arteriales para la movilización del transporte privado y público. Sin embargo, además de la interacción descrita, existen actividades complementarias tanto en equipamientos de otros sistemas, como los hospitales del sistema de salud y las iglesias del sistema de culto, o usos comerciales y de servicio asociados, ventas de artículos funerarios, restaurantes, cafeterías, fotocopiado, notaría, con los cuales se establecen conexiones directas. Son estas relaciones entre servicios y equipamientos las que obligan a entender el servicio y los equipamientos del sector funerario de manera integral. 2.8. DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR En este numeral se analiza el avance tecnológico del servicio en la oferta privada y pública. En general el avance se realiza en los procesos de comercialización mediante medios sistematizados, incorporación de féretros en material ecológicos para cremación y sistemas de prepago y aseguramiento. 2.8.1. DESARROLLO NORMATIVO El Estado a través de las entidades del orden Nacional y Distrital ha venido avanzando en la definición de estándares técnicos ambientales y sanitarios requeridos para la conservación y sostenibilidad del medio ambiente y de la salud pública de la población. Sin embargo no ha destinado recursos suficientes para el seguimiento y control.

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De hecho, el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, debe definir una estrategia de fortalecimiento institucional de las entidades, que desde sus funciones específicas participan en este servicio, como oferentes o en el control sanitario, ambiental y urbanístico. 2.8.2. DESARROLLO EMPRESARIAL. La oferta privada de empresas y el sector cooperativo se soporta en tres (3) sistemas que facilitan el acceso de la población de ingresos medios y altos a los servicios de cementerios y servicios funerarios, a saber:

• Sistema de Previsión. Asociado a la Seguridad Social (Pensionados y otros) y el SOAT, seguro de accidentes de tráfico.

• Sistema Anticipado. Prepago mediante contrato preexequial o plan de

amortización anticipada. Este sistema puede ser colectivo (cooperativo, empresarial), familiar o individual.

• Sistema de Necesidad Inmediata. Para usuarios que no disponen de ninguno

de los sistemas anteriores y requieren de la prestación de los servicios de cementerios y servicios funerarios una vez se les presenta la defunción de un familiar, cancelando directamente o mediante crédito el servicio.

En estas circunstancias, la oferta pública presenta restricciones dado, que por ser prestada por el nivel central de la Administración Distrital, no cuenta, con instrumentos legales para vincular sistemas de prepago para orientar la demanda de la población de estratos bajos hacia sus equipamientos, de tal forma que puedan acceder a un menor precio del servicio. En este sentido, el Plan propone un estudio de factibilidad para que en las nuevas concesiones no sólo se trabaje desde el lado de la oferta, sino también de la demanda de la población que no puede pagar los precios de la oferta privada. Se deberán buscar convenios con cooperativas y fondos de empleados y otros tipos de organizaciones comunitarias para facilitar un ahorro previo que facilite a la población pobre, atender sus necesidades de manera previsiva antes que se produzcan los decesos. 2.9. ACCESIBILIDAD SOCIO ECONÓMICA El Distrito no cuenta con información ni con los medios tecnológicos y normativos que le permitan mejorar su participación en el marcado que facilite la accesibilidad de la población pobre y vulnerable a los servicios de cementerios y servicios funerarios. Con el fin de determinar cuáles son los factores que más afectan a los usuarios del servicio, se realizará un análisis sobre los precios en los distintos componentes de la cadena del servicio, de tal forma que se puedan reorientar las acciones de la administración distrital y lograr con ello mayor efectividad en sus políticas, por cuanto una familia de estrato 2 destina el 75% de sus ingresos para el servicio menos costoso, estimado $600.000 pesos.

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2.9.1. LAS TARIFAS Y/O PRECIOS La Administración Distrital no cuenta con estudios de costos sobre los servicios funerarios diferentes al destino final, por lo cual es urgente realizar un estudio que permita conocer los costos de los distintos componentes de la cadena ligada a los servicios de cementerio. Mientras se adelanta el estudio, propone en este Plan avanzar en diversificación de la oferta, articulando el mayor número de servicios posibles en los contratos de administración, operación y mantenimiento de los cementerios y crematorios distritales. Lo anterior, por cuanto, la inversión en terrenos e infraestructuras realizadas por la Administración Distrital, constituye un importante aporte al sector. Por ejemplo, la inversión realizada en el Parque Cementerio Serafín fue cercana a los $11.000.000.000, lo que constituye un importante esfuerzo de los habitantes del Distrito Capital para favorecer la población pobre. La oferta pública de servicios integrales a precios accesibles a la población de los estratos 0, 1, 2 y 3 deberá considerar distintos niveles de subsidios, atendiendo la capacidad de pago de cada estrato. Por tanto, los servicios que se presten a los estratos 4, 5 y 6 deberán cubrir los costos de la prestación bajo criterios de eficiencia. Igualmente, deberá analizarse la posibilidad de que los estratos altos contribuyan a la financiación de los subsidios para lograr una suficiencia financiera de la oferta pública. En síntesis, este estudio deberá analizar los niveles de subsidios y establecer Tarifas y/o Precios diferenciales. Las tarifas de los servicios prestados en los equipamientos de propiedad del Distrito Capital, son adoptadas anualmente por la Unidad Ejecutiva de Servicios Publicos conforme a lo establecido en el Decreto Distrital Nº 142 del 28 de Febrero de 2000. Estos servicios son comercializados por los contratistas que administran, operan y mantienen los cementerios distritales. Ver cuadro Nº 14. Las precios de los servicios de cementerios y servicios funerarios del sector privado, vienen siendo establecidas por los oferentes puesto que no existe marco legal que permita una regulación de este servicio y como cualquier actividad económica, se regula por las normas del Código de Comercio y la regulan el sistema cooperativo.

Los patrones culturales y la tradición cultural y religiosa han disminuido la productividad de los activos públicos y privados del servicio, como resultado de las ventas de lotes y bóvedas a perpetuidad, la asignación de espacios y bóvedas sin contar con los documentos legales de venta y traspaso de la propiedad, los largos períodos de rotación en bóveda y tumba y por no contar con normas que permitan el traslado fácil de los restos, cuando el desarrollo urbanístico requiera áreas para la ampliación de vías a fin de mejorar la conectividad de zonas. Las ventas a perpetuidad de lotes, bóvedas, osarios y cenizarios, conllevan que muchos de los equipamientos no estén prestando la función social que corresponde, se encuentran en deterioro y no son mantenidos por quienes dicen ser propietarios de las bóvedas, tumbas y mausoleos. De ahí que sea necesario incorporar en una legislación, que bajos los principios de la función social de la propiedad, el interés general en temas sanitario y ambiental, que

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prima sobre el interés particular, una rotación de bóveda y/o lote que no supere los 4 años a fin de poder reducir la presión sobre la demanda de suelo y poder destinar los recursos públicos al mejoramiento de equipamiento existente y al subsidio a la demanda de la población pobre.

Cuadro Nº 14

Tarifas Definidas por la UESP en los Cementerios Distritales

TARIFAS Y/O PRECIOS EQUIPAMIENTOS DE DESTINO FINAL DE CEMENTERIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO PERIODO: DICIEMBRE 23 DE 2005 AL 31 DE DICIEMBTE DE 2006

CEMENTERIO CEMENTERIO CEMENTERIO CEMENTERIO SUR INHUMACIONES NORTECENTRAL SERAFIN

2.10. CONDICIONES TERRITORIALES y AMBIENTALES El análisis de la accesibilidad a los servicios de cementerios y servicios funerarios debe considerarse en relación con el tipo de servicio prestado. En principio, los servicios de velación se localizaban cercanos a los cementerios y a los equipamientos de salud y fundamentalmente en el centro de la ciudad. Posteriormente se presenta un aumento en la oferta de salas de velación en zonas más distantes del centro, pero casi siempre en su periferia en las zonas de Teusaquillo, la Soledad, ligadas a parroquias que se fueron especializando en servicios de culto.

CADAVER BOVEDAS ADULTOS $ 220.000 $ 159.400 $ 159.400 V/R TARIFA V/R TARIFA V/R TARIFA V/R TARIFA

$ 159.400$ 95.600 CADAVER BOVEDAS PEQUEÑAS $ 95.600 $ 95.600

$ 159.400 $ 220.000 $ 159.400CADAVER BOVEDA PROPIEDAD PRIVADA RESTOS Y CENIZAS EN OSARIOS Y

$ 110.000 $ 110.000 $ 110.000CENIZARIOS DE PROPIEDAD PARTICULAR ARRENDAMIENTO DE OSARIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL PARA

$ 100.600 $ 100.600LA INHUMACION DE RESTOS ARRENDAMIENTO DE CENIZARIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA INHUMACION DE CENIZAS $ 100.600

EXHUMACIONES$ 67.000 RESTOS BOVEDA DISTRITAL $ 67.000 $ 67.000 $ 67.000

RESTOS DE BOVEDA DE PROPIEDAD $ 100.600 PARTICULAR $ 100.600 $ 100.600

RESTOS DE OSARIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL Y DE PROPIEDAD

$ 35.200 $ 35.200 $ 35.200 $ 35.200PARTICULAR. CENIZAS DE CENIZARIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL Y DE PROPIEDAD

$ 35.200 $ 35.200 $ 35.200 $ 35.200PARTICULAR. OTROS SERVICIOS

$ 60.000VENTA ESQUELETOS Y PARTES OSEAS TRANSPORTE DE RESTOS HUMANOS A

$ 6.000HORNOS CREMATORIOS (POR RESTOS) CREMACIONES

$ 212.400 CREMACION CADAVER ADULTO $ 212.400 $ 212.400$ 106.200 CREMACION CADAVER PARVULO $ 106.200 $ 106.200$ 106.200 CREMACION RESTOS ADULTO $ 106.200 $ 106.200

$ 63.700 $ 63.700 $ 63.700 CREMACION RESTOS PARVULO

CONSORCIO NUEVO RENACER

NOTA: Las cifras de valores se relacionan con los datos estadísticos y las Tarifas y/o Precios, pueden variar con los datos suministrados contablemente.

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Igualmente, se presentan salas de velación en los centros fundacionales de los municipios que fueron anexados a Bogotá para la conformación del Distrito. Estos municipios cuentan con cementerios que tienen origen en los años de fundación y son administrados por las parroquias pero dependen de la arquidiócesis. Como el resultado de un diagnóstico constructivo, urbanístico y ambiental presentado en el Anexo 2.3 se evidencia que los equipamientos del servicio presentan problemas en los siguientes aspectos.

a. Por lo general los servicios se ubican en construcciones que no cuentan con licencia de construcción. Esto introduce altos riegos por ausencia de aplicación de sismo resistencia, si bien la mayoría de las edificaciones no superan los dos pisos de altura.

b. Se presentan altos riegos de contaminación por inhumación en lote por cuanto

los cementerios del norte y del Apogeo, se ubican en zonas con riego de inundación, alto nivel freático y cercano a fuentes hídricas como humedales.

c. Algunos cementerios se encuentran cobrando servicios de estacionamientos, lo

que es contrario a la normativa vigente, si estos son cupos de estacionamiento obligatorios por estar vinculados al uso respectivo definido en la norma y en lo exigido en la licencia.

2.11. CONCLUSIONES GENERALES En síntesis, no puede decirse que los servicios funerarios tienen un comportamiento homogéneo en relación con la demanda, como quiera que responden a la ubicación histórica de equipamientos con origen en épocas republicanas y cuando la ciudad era de bajas dimensiones. Esto significa que la expansión urbana ha subsumido dentro de su estructura moderna, equipamientos de destino final que por lo general debían ser periféricos, debido a los posibles impactos ambientales y sanitarios. En cuanto a los otros servicios de la cadena, ante la ausencia de reglamentación urbanística y arquitectónica se han ubicado fundamentalmente en patrimonio construido adecuándolo a las necesidades y a la capacidad de inversión privada. Igualmente no existe una clara desagregación de la oferta distrital por estratos socioeconómicos, por cuanto los cementerios distritales atienden también la demanda de estratos medios y altos, fundamentalmente en el denominado cementerio norte ubicado en la Localidad de Barrios Unidos. Desde el lado de la oferta privada, se evidencia una relación entre la oferta de velación y transporte realizada por todo tipo de empresas grandes y medianas, con la oferta de destino final realizada por grandes empresas que trabajan en asocio a la oferta de culto, de parroquias de la iglesia católica. La oferta de servicios funerarios para otros tipos de culto, no presenta problemas, pues dos cementerios hebreos, el alemán y el inglés cuentan con instalaciones suficientes para la demanda radicada en Bogotá.

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El Distrito Capital, en síntesis cuenta con los equipamientos de cementerios y servicios funerarios suficientes para atender la demanda actual y proyectada para el período 2006 – 2019. Si bien se registra una sobre oferta de instalaciones de cremación, según los escenarios de defunciones y horas de trabajo de los hornos, se espera que la demanda por este tipo de servicio aumente, mientras que la demanda por bóvedas y lotes o tumbas disminuya. De todas formas, el Plan debe dejar en libertad el aumento de la oferta privada a su propio riesgo, siempre que se localice en las áreas de expansión de los nodos establecidos a fin de abastecer zonas del distrito capital y de la región, con el objetivo de disminuir los desplazamientos, en particular de los seres humanos fallecidos hacia los laboratorios, cementerios y crematorios, que constituyen los de mayor impacto. Un factor que incide positivamente en el impacto urbano, es la cremación como opción de destino final, el cual requiere menor cantidad de suelo urbano por el tipo de disposición en cenizarios y no implica procesos posteriores de exhumación y traslados, reduciendo así costos para los deudos. Un factor poco regulable de manera directa, lo constituyen la alta dispersión de precios para los distintos servicios, por cuanto se encuentra desregulado, en libertad de mercado, si bien existen los desarrollos legislativos y las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el control a prácticas monopólicas y restrictivas de una sana competencia. En este escenario la administración distrital debe cumplir sus funciones en defensa de los usuarios de los bienes y servicios que se prestan en su jurisdicción, introduciendo mecanismos para la transparencia de la información sobre calidad y precio para poner en conocimiento de los demandantes las alternativas posibles, en función de su capacidad de pago. Si bien se presenta un aumento de planes preexequiales, colectivos (cooperativos, empresariales), familiares e individuales que ofrecen un servicio integral – completos, desde la morgue hasta el destino final, no se evidencia una reducción de los precios de la oferta, si bien este tipo de financiación, disminuye los riesgos comerciales en la relaciones de mercado. De ahí que en las nuevas concesiones que realice la Administración distrital en activos de alta inversión como son los cementerios y crematorios, debe buscar condicionar su administración, operación y mantenimiento a precios de oferta de un servicio integral, de tal forma que las tarifas y/o precios definidas por el sector público, sean realmente cobradas a los usuarios, reconociendo a los inversionistas privados, concesionarios, una rentabilidad a la inversión aportada por ellos y al valor agregado en sus funciones. Además debe evitar prácticas monopólicas, permitiendo la participación de diferentes tipos de empresas según sus especialidades y la existencia de activos complementarios al servicio de destino final, tal como sucede en la cadena del servicio privado para asegurar precios transparentes. De igual forma, la inversión pública debe favorecer a la población pobre mediante un sistema de costos tarifas y/o precios que incorpore distintos niveles de subsidios por estratos para que los beneficiarios conozcan el monto de subsidio obtenido y de esta forma sea claro para el control social, el destino de la inversión pública.

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Con el fin de mejorar la autosostenibilidad del servicio, se espera que los estratos medios y altos, si bien acceden a servicios de menor costo ofrecidos por la administración distrital, podrán aportan a la financiación de los subsidios que se otorguen a la población de los estratos 0, 1, 2 y 3 del Distrito.

3. CAPITULO III

3.1. BASES PARA EL ORDENAMIENTO DEL SECTOR FUNERARIO Tal como se ha expresado en el diagnóstico, la ubicación de los equipamientos del sector funerario no expresa una lógica de ordenamiento por zonas, localidades ni centralidades ni por ejes viables, dada la dependencia de los servicios con los centros del servicio de salud, los cementerios y los centros de culto especializados en estos servicios. Además la escala de cobertura de cada tipo de equipamiento es diferente, en función de su tamaño, su ubicación, el tipo de servicios ofrecidos y los precios de oferta. Como quiera que ya existe una oferta suficiente de equipamientos, tratar de relacionar la oferta con la demanda de manera racional, implicaría grandes inversiones para la oferta privada y distrital por reubicación. Por tanto, el ordenamiento territorial debe tener en cuenta los equipamientos existentes que complementen la cadena y que cuenten como mínimo con el concepto técnico de la Secretaría Distrital de Salud a marzo de 2006, fecha en que se realizó el último levantamiento físico de los equipamientos. Por tanto, sin esperar una completa integración por nodos autosuficientes, se busca:

• Concentrar el mayor número de servicios funerarios en zonas donde se logren disminuir desplazamientos y la complementación entre ellos.

• Reunir diferentes equipamientos para que adelanten conjuntamente los planes

de regularización, mejorando sus instalaciones, el espacio público, la oferta de estacionamientos y logren economías de escala en la oferta conjunta de servicios.

• Mitigar los impactos negativos en el medio ambiente y las condiciones

sanitarias.

• Ajustar las escalas de atención de los equipamientos con base en el análisis detallado de la atención ofrecida, su importancia patrimonial y el tipo de oferta.

3.2. ESTRUCTURACÍÓN DE LA RED DE NODOS Se identificaron 22 nodos funerarios distribuidos por toda la ciudad, los cuales se determinan a partir de los siguientes criterios:

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3.2.1. EQUIPAMIENTOS DE DESTINO FINAL EXISTENTES.

o Se conservan todos los equipamientos de destino final existentes de

propiedad Distrital, privada, de la Arquidiócesis de Bogotá y los especiales. Los equipamientos de destino final de Usaquen, Suba, Engativa, Fontibón, Bosa, Usme, Hebreos, Británico y Alemán a pesar de su baja participación en la oferta del servicio, se conservan por su valor histórico, patrimonial y cultural.

3.2.2. EQUIPAMIENTOS DE ATENCIÓN FUNERARIA.

o Se conservan por la ubicación histórica de los equipamientos cercanos a

hospitales, templos de culto y cementerios. o Se conservan debido a la inversión realizada ante la ausencia de normas

urbanísticas y arquitectónicas.

o Se conservan aquellos equipamientos que prestan servicios de salas de velación y/o laboratorio de tanatopraxía que cuentan con Concepto Técnico de la Secretaria Distrital de Salud a marzo de 2006.

o Los locales de venta de servicios funerarios, venta de exequiales y/o

complementarios que no tengan salas de velación o laboratorio de Tanatopraxía podrán localizarse en todas las zonas de comercio y servicios.

o Se restringe la expansión de los nodos en áreas de actividad residencial:

residencial neta, residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios y residencial con actividad económica en la vivienda, en las que solo podrán continuar funcionando los ya existentes en predios y/o equipamientos identificados y definidos en el presente Plan Maestro.

o Se definen zonas de expansión para equipamientos de atención funeraria

especialmente en áreas adyacentes a los equipamientos de destino final con usos diferentes al residencial y en aquellas zonas donde la cobertura del servicio es deficiente, las cuales quedan establecidas en el presente documento y en la cartografía de soporte.

o Todos lo equipamientos localizados en los nodos deben mitigar, corregir y

manejar los impactos negativos generados por los equipamientos y servicios del sector funerario, sobre la estructura urbana de la ciudad.

o Los equipamientos de servicios funerarios existentes incluidos en los

nodos, que no cuenten con el número mínimo de cupos de estacionamiento, que deban efectuar adecuaciones para la restitución de antejardines, definición de accesos y andenes, podrán adquirir para ello los predios adyacentes al inmueble donde funcionan, cuyo uso será exclusivo para cumplir dichos requerimientos. Estas áreas no constituyen zonas de expansión del servicio de atención funeraria que se encuentran definidas en la cartografía de soporte y en la descripción de los nodos.

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PLANOS DE PROPUESTA, ver cartografía de soporte

• Plano 9 Infraestructura Actual De Equipamientos Y Nodos Funerarios • Plano10 Infraestructura Actual y Nodos vs. Usos Del Suelo Residencial Y

Protegido • Plano 11 Infraestructura Actual y Nodos vs. Otros Equipamientos

Las fichas Nos. 1 a 22 ilustran los límites de los nodos y sectores establecidos por este Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá, proyectados 2006 - 2019. Plano 12 Ficha 1 Jardines Cementerios Plano 13 Ficha 2 Suba Plano 14 Ficha 3 Usaquén Plano 15 Ficha 4 Nor Oriental Plano 16 Ficha 5 Cementerio Engativá Plano 17 Ficha 6 Las Ferias Plano 18 Ficha 7 Fontibón Plano 19 Ficha 8 Kennedy Plano 20 Ficha 9 Cementerio De Bosa Plano 21 Ficha 10 Parque Cementerio Jardines Del Apogeo Plano 22 Ficha 11 Ciudad Bolivar Plano 23 Ficha 12 Cementerio Parque Serafin Plano 24 Ficha 13 Cementerio De Usme Plano 25 Ficha 14 San Cristobal Plano 26 Ficha 15 San José Plano 27 Ficha 16 Cementerio Del Sur Plano 28 Ficha 17 Santa Lucia Tunjuelito Plano 29 Ficha 18 Ciudad Salud Plano 30 Ficha 19 Central Plano 31 Ficha 20 Chapinero Plano 32 Ficha 21 Cementerio Del Norte Plano 33 Ficha 22_Cristo Rey 3.2.3. NODOS DEL SECTOR FUNERARIO. En los nodos se podrá continuar prestando los servicios de destino final en los equipamientos existentes y los de atención funeraria en salas de velación y/o laboratorios de tanatopraxía, actividades administrativas, ritos funerarios en templos de culto, centros de cenizarios. Todos deberán contar con cupos de parqueo para administrativos y visitantes. Los servicios podrán desarrollarse en una misma zona común, para facilitar a los usuarios el acceso, la seguridad, y un menor tiempo y costo de desplazamiento. a) Escala de los equipamientos de cementerios y servicios funerarios Los equipamientos urbanos básicos de cementerios y servicios funerarios de acuerdo a la escala de cobertura definida en el Plan de Ordenamiento Territorial, se clasifican como:

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• Metropolitanos: Comprenden aquellos equipamientos de destino final, públicos, privados o mixtos, localizados dentro de la estructura urbana y de expansión, que prestan servicios a la población del Distrito Capital y la región. Son considerados de alto impacto urbano, social y ambiental debido a la concentración de servicios, el flujo vehicular y la frecuencia de uso. En los nodos que contengan equipamientos de esta escala se podrán ubicar los servicios complementarios de venta de arreglos florales, sufragios, lápidas, ataúdes, servicio de transporte, parqueaderos, entre otros.

• Urbanos: Comprende los equipamientos de destino final públicos, privados o

mixtos, localizados dentro de la estructura urbana que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan altos impactos. Incluye la morgue y el Instituto de Medicina Legal. En los nodos que contengan equipamientos de esta escala se podrán ubicar los servicios complementarios de venta de arreglos florales, sufragios, lápidas, ataúdes, servicio de transporte y parqueaderos.

• Zonales: Corresponde a los equipamientos de atención funeraria y post

mortem que prestan servicios a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios.

Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social y ambiental por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días y horas, durante horarios especiales. Requieren cupos de estacionamiento, generan menor tráfico que los urbanos. En los nodos que contengan equipamientos de esta escala se podrán ubicar los servicios complementarios de venta de arreglos florales, sufragios, ataúdes, servicio de transporte y parqueaderos.

• Vecinales: Corresponde a los equipamientos de atención funeraria que por el

volumen de servicios prestados, la cobertura de nivel barrial y los impactos que generan sobre la estructura urbana de la ciudad entre otros, se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan altos flujos de tráfico ni congestiones notorias, ni ruidos, ni afluentes contaminantes. En los nodos que contengan equipamientos de ésta escala se podrán ubicar los servicios complementarios de venta de arreglos florales, sufragios, ataúdes y servicio de transporte. No obstante esta clasificación, no se restringe la prestación del servicio únicamente a su área de influencia.

b) Localización permitida de equipamientos-. Las escalas y localización de los equipamientos destinados a la prestación de los servicios funerarios serán las siguientes: Descripción unidades de servicio Escala Localización

Jardines Cementerios Metropolitana Nodos establecidos en PMCSF

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Cementerios distritales: Parque Serafín y Central Metropolitana Nodos establecidos en

PMCSF Cementerios distritales: del Norte y del Sur Urbana Nodos establecidos en

PMCSF Cementerios de la Arquidiócesis de Bogotá Urbana Nodos establecidos en

PMCSF Otros cementerios Urbana Nodos establecidos en

PMCSF Centro de Osarios

Esta supeditado a la clasificación de escala del equipamiento que lo contiene

Al interior de los jardines cementerios, cementerios distritales, cementerios de la arquidiócesis, otros cementerios y en edificaciones para el culto existente.

Centro de Cremación Metropolitana y UrbanaAl interior de los cementerios existentes y en zonas colindantes a estos.

Centro de Cenizarios Zonales

Al interior de los jardines cementerios, cementerios distritales, cementerios de la arquidiócesis, otros cementerios, en edificaciones para el culto y en estructuras especializadas y exclusivas para tal fin.

Salas de velación Zonal y Vecinal Nodos establecidos en PMCSF

Los cementerios tendrán obligación de contar con morgues y salas de exhumación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 786 de 1990. 3.2.4. NIVEL DE OPERACIÓN O ATENCIÓN EN LOS EQUIPAMIENTOS Los equipamientos de los servicios funerarios pueden integrar diferentes tipos de servicios dentro de la misma estructura inmobiliaria. Según el número de servicios integrados, se definen diferentes niveles de atención. Con el fin de facilitar la comprensión por parte de los usuarios, sobre el tipo de servicios ofrecidos en cada equipamiento, este Plan define la siguiente clasificación. 3.2.4.1. DESTINO FINAL Y POST MORTEM En los equipamientos de destino final, se definen cuatro (4) niveles de atención: 3.2.4.1.1. Operación Plena (Tipo C)

• Atención Funeraria adjunta y/o interna. • Inhumación en Bóveda y/o Inhumación Subterránea, Lote - Tumba • Cremación.

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• Osarios y/o Cenizarios. 3.2.4.1.2. Operación Intermedia (Tipo D)

• Inhumación en Bóveda y/o Lote • Cremación. • Osarios y/o Cenizarios.

3.2.4.1.3. Operación Parcial (Tipo E)

• Inhumación en Bóveda y/o Lote • Osarios y/o Cenizarios

3.2.4.1.4. Operación Especial (Tipo F)

• Inhumación Subterránea, Lote – Tumba y/o Bóvedas • Osarios o Cenizarios en estructura Especializada y Exclusiva

3.2.4.2. DE ATENCIÓN FUNERARIA En los equipamientos de atención funeraria, se definen dos (2) niveles de atención:

3.2.4.2.1. Operación Plena (Tipo A)

• Laboratorio de tanatopraxía • Salas de velación

3.2.4.2.2. Operación Parcial (Tipo B)

• Salas de velación

3.3. EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR FUNERARIO El Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios ha delimitado veintidós (22) nodos en cuatro (4) zonas lo que permite una cobertura del 100% del período de proyección en todos los componentes del servicio. 3.3.1. ZONA NORTE Comprende los equipamientos de cementerios y servicios funerarios ubicados en las localidades de Usaquén y Suba, abastecida por los siguientes nodos:

• Jardines Cementerios, • Suba, • Usaquén • Nor-Oriental.

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3.3.1.1. Nodo Jardines Cementerios Conformado por predios para equipamientos de atención funeraria y destino final del sector privado, localizado en el extremo norte de la ciudad, con nivel de Operación Plena e intermedia. Esta dividido en dos (2) sectores.

• Sector uno: Ubicado entre el límite oriental de la actual finca La Filomena y la Avenida 13 (autopista norte) entre los linderos actuales, y entre el costado sur de la Calle 212 (Av. Los Arrayanes) y el costado norte de la Universidad Escuela Colombiana de Ingeniería y del Colegio Internacional. Comprende los equipamientos Jardines La Inmaculada con nivel de operación intermedia, Cementerios Hebreo del Norte, con nivel de operación especial y Parques y Funerarias S.A. (Jardines del Recuerdo), con nivel de operación plena.

• Sector dos: Ubicado entre la Avenida 13 (autopista norte) y la Avenida Santa

Bárbara entre las calles 201 (Avenida el Polo) y 208 y entre la Avenida Santa Bárbara y la vía férrea entre las calles 199 y 208. Comprende los equipamientos Jardines de Paz con nivel de operación intermedia. Existe un alto grado de conexión entre los equipamientos debido a que todos se concentran en un mismo sector o polo de atracción dividido por la Avenida 13 (autopista norte). Ver ficha No.1 anexa que ilustra los límites de cada sector del nodo.

Con el fin de ampliar áreas para las instalaciones que deban reubicarse, se expande al predio ubicado en la esquina Sur-Occidental de la Avenida el Polo con vía férrea para expansión de equipamiento de atención funeraria plena, de destino final de cremación y cenizarios, con nivel de operación intermedia sin inhumación en bóveda y/o lote.

3.3.1.2. Nodo Suba Conformado por tres sectores, en el primer sector se permite la expansión para equipamientos de atención funeraria de operación plena en el predio aledaño al cementerio costado sur.

• Sector uno: Correspondiente al equipamiento de atención funeraria, con nivel de operación parcial, ubicado en predio de San Bartolomé Apóstol, localizado en la Avenida Suba Nº 128 B 21.

• Sector dos: Corresponde a los predios del Cementerio de Suba de propiedad

privada, ubicado en la Av. Calle 139 Nº 87 - 25, al cual se le define nivel de atención plena para servicio de atención funeraria y se autoriza la prestación del servicio de cremación en el área de expansión, por lo que este predio se reserva para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos. Cuenta con accesos a la avenida Boyacá, avenida Suba, Calle 170, Transversal 91, Calle 138.

• Sector tres: Se permite la expansión para equipamientos de atención funeraria

con nivel de operación plena y cenizarios, en predios ubicados entre las calles 152 A y 153, costado oriental de la carrera 103, frente al Hospital de Suba

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Segundo nivel, por lo cual se reservan para actividad dotacional, servicios urbanos básicos. (Ver ficha No. 2 anexa que ilustra los límites de cada sector del nodo).

3.3.1.3. Nodo Usaquén Conformado por tres sectores, el primero con equipamiento de destino final que presenta baja cobertura de servicio; el segundo con equipamiento de atención funeraria al interior de la instalación militar del Cantón Norte y el tercero con equipamiento de atención funeraria en la Parroquia de San Juan de Ávila. Las vías que conectan con los demás nodos y sistemas son la carrera 7ª, calle 100, calle 106, la autopista norte, calle 134, transversal 30, calle 127. (Ver ficha No. 3 anexa que ilustra los límites de cada sector del nodo).

• Sector uno: Corresponde al Cementerio de Usaquén (Arquidiócesis de Bogotá) ubicado entre las carreras 5ª y 6ª entre calles 120 A y 121, con nivel de operación parcial. Se concentra en manzanas no residenciales.

• Sector dos: ubicado en las instalaciones militares del Cantón Norte, costado

occidental de la carrera séptima entre calles 103 y 106, con operación parcial. Actividades instalación militar.

• Sector tres: Corresponde al equipamiento de atención funeraria con nivel de

operación parcial, localizado entre la transversal 29 y 29 A y entre las diagonales 138 y 139, y de cenizarios ubicados al interior del equipamiento de culto, en predios de la Parroquia San Juan de Ávila.

3.3.1.4. Nodo Nor-Oriental Conformado por dos predios, el primer predio ubicado en la Avenida 7ª Nº 171 A – 90, se tiene previsto para expansión para equipamiento de atención funeraria de operación parcial, sujeto a la solución de acceso vehicular y el segundo predio con el equipamiento existente de atención funeraria en la Av. Carrera 7 Nº 156 – 25 con nivel de operación parcial. (Ver ficha No. 4 anexa que ilustra los límites de cada predio del nodo). 3.3.2. ZONA OCCIDENTE Comprende los equipamientos de cementerios y servicios funerarios ubicados dentro de las localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa, conformada por los siguientes nodos:

• Cementerio de Engativá, • Las Ferias, • Fontibón, • Kennedy, • Cementerio de Bosa, • Cementerio Jardines del Apogeo.

3.3.2.1. Nodo Cementerio Engativá

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Conformado por el Cementerio de Engativá (Arquidiócesis de Bogotá) ubicado entre las carreras 123 y 124 y entre las calles 63 L y 64, con nivel de operación parcial y baja cobertura de servicio. Incluye el equipamiento de atención funeraria ubicado en la calle 64 C Nº 120 -36 con nivel de operación parcial. (Ver ficha No. 5 anexa que ilustra el nodo).

3.3.2.2. Nodo Las Ferias Conformado por un sector de equipamientos de atención funeraria con zona de expansión. Se conecta con los demás nodos por la avenida carrera 68, por la avenida Boyacá, la avenida calle 72 y la avenida Calle 80. Ver ficha No. 6 anexa que ilustra el nodo. • Conformado por los equipamientos de atención funeraria ubicados en la carrera 70

Bis Nº 72 -10 con nivel de operación plena y en la calle 77 Nº 69 B 04 con nivel de operación parcial, con zona de expansión para equipamientos de nivel de operación plena localizados entre las calles 75 costado norte a 77 costado sur y entre las carreras 69 K costado occidental y 69 P costado oriental. Quedan reservados estos predios para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos.

3.3.2.3. Nodo Fontibón Conformado por dos sectores con equipamientos de destino final y de atención funeraria Se define zona de expansión para equipamientos funerarios con nivel de operación plena. Cuenta con vías de acceso y conexión por la Av. Calle 26, Avenida la Esperanza, Calle 13 y Avenida Fontibón. (Ver ficha No. 7 anexa que ilustra los límites de cada sector del nodo).

• Sector uno: Corresponde al Cementerio de Fontibón (Arquidiócesis de Bogotá), situado entre las carreras 106 y 107, y calles 23 D y 23 G. Equipamiento de destino final que mantiene baja cobertura de servicio, con nivel de operación parcial. Se define zona de expansión para equipamientos de atención funeraria con nivel de operación plena entre las carreras 109 costado occidental y 110 costado oriental y entre las calles 23 C costado norte y 23 D costado sur. Se reservan los predios correspondientes, para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos.

• Sector dos: Conformado por equipamientos de atención funeraria, con

operación parcial ubicados en la calle 17 A Nº 98 – 51 y la carrera 99 Nº 20 B-29.

3.3.2.4. Nodo Kennedy

Conformado por tres (3) sectores con equipamientos de atención funeraria. Cuenta con acceso por la Avenida de las Américas, Avenida 1º de Mayo, Avenida Agoberto Mejia, Avenida Poporo Quimbaya, Avenida Boyacá, Avenida 68. (Ver ficha No. 8 anexa, que ilustra los límites de cada sector de este nodo).

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• Sector uno: Aledaño al hospital de Kennedy, con equipamientos de atención funeraria con nivel de operación parcial, ubicado en predios al costado norte de la calle 41 sur, entre las transversales 78 B y 78 K y el equipamiento ubicado en la calle 40 F sur Nº 74 F -04.

• Sector dos: Conformado por equipamientos de atención funeraria, ubicados

en la Av. 1º de Mayo Nº 71D – 28 con nivel de operación plena y en la carrera 70 B Nº 26 – 26 sur con nivel de operación parcial.

• Sector tres: conformado por el equipamiento de atención funeraria con nivel

de operación parcial ubicado en la carrera 60 No. 7 – 57. 3.3.2.5. Nodo Cementerio de Bosa Compuesto por el Cementerio de Bosa (Arquidiócesis de Bogotá), con nivel de operación parcial, equipamiento de destino final que presenta baja cobertura de servicio, ubicado entre las transversales 78 L y 80 D y entre las diagonales 66 Sur y calle 68 sur, y por tres equipamientos existentes de atención funeraria con nivel de operación parcial:

o Calle 65 D sur Nº 79 C – 31 o Calle 65 D sur Nº 80 – 71 o Carrera 79 B Nº 65 D -10 sur

Se define zona de expansión para equipamiento de atención funeraria con nivel de operación plena en el costado norte de la calle 65 D sur entre las carreras 79 B y 79 C, por lo que se reservan los predios correspondientes, para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos. Las vías de conexión e integración son la Avenida Agoberto Mejía, Avenida Villavicencio, Avenida Bosa, Calle 65 sur, Calle 60 sur y Autopista sur. (Ver ficha No. 9 anexa que ilustra los equipamientos del nodo). 3.3.2.6. Nodo Cementerio Jardines del Apogeo Comprende el equipamiento de atención funeraria y de destino final correspondientes al Cementerio Jardines del Apogeo ubicado entre la Autopista Sur y el Río Tunjuelito y entre la Avenida Bosa (Calle 59 sur) y Transversal 75, con nivel de operación plena. Son vías de conexión e integración la Autopista sur, Avenida Bosa, Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida Agoberto Mejía. (Ver ficha No. 10 anexa, que ilustra los límites del nodo). 3.3.3. ZONA SUR Comprende los equipamientos de cementerios y servicios de atención funeraria ubicados en las localidades de Antonio Nariño, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Ciudad Bolívar y Usme, conformada por los siguientes nodos:

• Ciudad Bolívar, • Cementerio Parque Serafín, • Cementerio de Usme • San Cristóbal,

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• San José, • Cementerio del Sur • Santa Lucia - Tunjuelito

3.3.3.1. Nodo Ciudad Bolívar Conformado por dos (2) sectores de equipamientos de atención funeraria, con nivel de operación parcial. (Ver ficha No. 11 anexa que ilustra los límites de cada sector del nodo).

Sector uno: ubicado en el barrio Verona, calle 68 sur Nº 46 A 15. Sector dos: ubicado en Meissen, en la carrera 18 D Nº 60 C – 12 sur y en la

calle 60 G sur Nº 18 C – 35.

3.3.3.2. Nodo Cementerio Parque Serafín Conformado por el equipamiento Cementerio Parque Serafín. Se define para nivel de operación plena para destino final y atención funeraria, ubicado en el kilómetro 5 de la Avenida al llano. (Ver la ficha No. 12 anexa, que define los límites del nodo). 3.3.3.3. Nodo Cementerio de Usme Conformado por dos sectores con equipamientos con nivel de operación parcial, de destino final y de atención funeraria. (Ver ficha No. 13 anexa que ilustra los equipamientos de cada sector del nodo).

• Sector uno: Conformado por el Cementerio de Usme (Arquidiócesis de

Bogotá), equipamiento de destino final que presenta baja cobertura de servicio, localizado en el antiguo municipio de Usme.

• Sector dos: Conformado por equipamientos de atención funeraria localizados

en el sector de Santa Librada, sobre la Avenida a Usme en los Nº 72 A -10 y 79 – 18.

3.3.3.4. Nodo San Cristóbal Conformado por equipamientos de atención funeraria con nivel de operación parcial localizados en la carrera 4 Este Nº 33 A – 11 sur y en la carrera 3 A Este Nº 37 – 16 sur. Cuenta con vías de enlace con otros nodos por la Diagonal 31 C sur, la carrera 10ª, Av. la Victoria y la Av. Ciudad de Villavicencio y la Calle 28 sur. (Ver ficha No. 14 anexa que ilustra los equipamientos del nodo). 3.3.3.5. Nodo San José Conformado por dos sectores de equipamientos de atención funeraria. Son vías principales de acceso y comunicación con otros nodos del sector funerario, la Avenida Caracas, Carrera 10, Carrera 13, Calle 27 sur, y calle 22 sur. (Ver ficha No. 15 anexa, que ilustra los límites de cada componente del nodo). • Sector uno: Corresponde a predios de atención funeraria, localizados en:

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o Calle 27 sur Nº 12 – 60, con nivel de operación parcial, solo Laboratorio de tanatopraxía.

o Calle 27 sur Nº 13 - 42, con nivel de operación parcial.

• Sector dos: Corresponde al equipamiento de atención funeraria con nivel de operación plena, localizado en la calle 15 sur Nº 14 - 58. Este equipamiento presenta horno incinerador y/o crematorio, el cual debe reubicarse.

3.3.3.6. Nodo Cementerio del Sur Conformado por dos (2) sectores, de equipamientos de destino final: el Cementerio del Sur para el cual se define nivel de operación plena en zona de expansión; Cementerio Hebreo del Sur con nivel de operación especial, y por equipamientos de atención funeraria. Como vías principales de acceso y comunicación con otros nodos del sector funerario se encuentran la Autopista sur, la Avenida 30, la Avenida 27 sur, la calle 44 sur y la Avenida 1º de Mayo. (Ver ficha No. 16 anexa, que ilustra los límites de cada componente del nodo).

• Sector uno: Conformado por los equipamientos de destino final:

o Predios correspondientes al cementerio del Sur y el predio del barrio Eduardo Freí localizado en el polígono ubicado entre la Avenida Jorge Gaitan Cortes (Av. Carrera 30), la Avenida General Santander (Av. Carrera 27) y la Transversal 33. El predio se reserva para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos, para lograr la operación plena del Cementerio.

o Predio correspondiente al Cementerio Hebreo del Sur, ubicado en la

carrera 31 con transversal 23 sur.

o Predio para equipamiento de atención funeraria con nivel de operación parcial identificado con la nomenclatura carrera 27 Nº 19 – 25 sur.

• Sector dos: Conformado por equipamientos de atención funeraria, localizados

en:

o Predios donde se ubica la parroquia Santa Cecilia, diagonal 49 sur Nº 53 – 56 con nivel operación parcial y con osarios y cenizarios.

o Carrera 38 Nº 51 B -36 sur, con nivel de operación plena.

3.3.3.7. Nodo Santa Lucia - Tunjuelito Conformado por dos sectores de equipamientos de atención funeraria. Cuenta con vías principales de acceso y comunicación con otros nodos del sector funerario por la Avenida Caracas, Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida Tunjuelito, Diagonal 44 sur, calle 32 sur y la Carrera 24. (Ver ficha No. 17 anexa, que ilustra los límites de cada componente del nodo). • Sector uno: Corresponde a predios de atención funeraria con nivel de operación

parcial, localizados en: o Carrera 21 Nº 45 – 64 sur, con nivel de operación plena.

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o Diagonal 50 sur Nº 28 - 12, con nivel de operación parcial.

o Avenida caracas Nº 46 – 07 sur, con nivel de operación parcial.

• Sector dos: Corresponde al equipamiento de atención funeraria con nivel de

operación plena, localizado en la carrera 15 Nº 52 – 18 sur. 3.3.4. ZONA ORIENTAL Comprende los equipamientos de cementerios y servicios funerarios ubicados dentro de las localidades de Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo, Puente Aranda, Los Mártires, Santa fe y la Candelaria. Está conformado por los siguientes nodos: • Ciudad Salud, • Cristo Rey, • Quinta Camacho, • Cementerio del Norte, • Cementerio Central.

3.3.4.1. Nodo Ciudad Salud Compuesto por equipamientos de atención funeraria, nivel de operación pleno y parcial, Cuenta con vías de comunicación y conexión con otros nodos por la Avenida Caracas, Avenida 1ª, Carrera 10, Av. Los Comuneros. En este nodo podrán permanecer los mismos agentes funerarios con el mismo nivel de operación, hasta que se decida su organización en el marco del Programa de renovación urbana y de mejoramiento de la infraestructura de movilidad. Deberán cumplir las normas ambientales, sanitarias y de estacionamientos o cupos de parqueo. (Ver ficha No. 18 anexa que define los equipamientos del nodo). Se identifican los siguientes equipamientos con nivel de operación plena: Dirección del Equipamiento Razón Social del Equipamiento Av. Calle 1 No. 10 A – 76 Funeraria Gamez Av. Calle 1 No. 11 – 04 Funeraria servicios exequiales Santa Fe

de Bogotá Av. Calle 1 No. 12- 62 Agencia Funeraria Tequendama

• Con nivel de operación parcial

Dirección del Equipamiento Razón Social del Equipamiento Av. Calle 1 No. 10-44 Funerales San Sebastián Av. Calle 1 No. 10-48 Servicios La Resurrección Av. Calle 1 No. 10 A - 96 Nacional de Servicios Exequiales Av. Calle 1 No. 11 A - 20 Funeraria San Francisco Carrera 10 No- 1 - 86 Funeraria San Antonio

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NORMA TRANSITORIA Como quiera que en el barrio San Bernardo se tienen previstas acciones y actuaciones urbanísticas, como nuevas troncales de Transmilenio sobre la carrera décima y para la Renovación Urbana desde la calle primera hasta la calle sexta, entre las carrera décima y la Avenida Caracas, se define la presente norma transitoria que permita a los actuales equipamientos de atención funeraria ubicados en los predios enumerados arriba, continuar prestando sus servicios en estos inmuebles hasta que se realicen las obras previstas. Por lo tanto, si bien se permite el uso, no se permite la instalación ni el funcionamiento de nuevos equipamientos de atención funeraria y destino final. Estos equipamientos de atención funeraria para continuar operando, deberán cumplir la normatividad sanitaria y ambiental vigente y obtener los permisos, conceptos técnicos favorables y aprobaciones por las entidades distritales responsables según el caso. Además, deberán cumplir con los cupos de parqueos para equipamientos existentes, establecidos en el presente plan y adecuar y recuperar el espacio público y las áreas libres.

3.3.4.2. Nodo Central Compuesto por cuatro (4) sectores, donde se ubican equipamientos de destino final y atención funeraria. Se articula al resto de los nodos por la Calle 26, Avenida Caracas, Carrera 7ª, Carrera 13, Carrera 19, Carrera 24 y la NQS. (Ver ficha No. 19 anexa que ilustra los límites de los sectores del nodo). En este nodo se busca consolidar una concentración de todos los servicios funerarios para revitalizar el cementerio y su valor histórico, patrimonial, cultural y simbólico, de tal forma que se integre el uso funerario a actividades culturales del resto de la zona objeto de renovación urbana del área central y como alternativa de reubicación de los servicios funerarios ubicados en el nodo san José y Ciudad Salud. De esta forma, se podrán evitar largos y costosos desplazamientos desde la zona de Ciudad Salud y San José hasta los sitios de velación, cenizarios y osarios, cremación y culto religioso.

• Sector uno: Conformado por el Cementerio Central ubicado entre la transversal 17 y la carrera 20 y entre las calles 24 y la Avenida calle 26, que deberá lograr un nivel de operación plena tanto en atención funeraria, destino final, cenizarios y servicios complementarios, para lo cual se define un mejor aprovechamiento del área actual y de una zona de expansión por el costado norte de la calle 24, entre la transversal 17 costado occidental y el costado oriental de la carrera 20. Se reservan los predios para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos. Forman parte de este nodo los cementerios con nivel de operación especial, Hebreo Sefardí ubicado en la carrera 25 Nº 25 – 24 , Británico ubicado en la Av. Calle 26 Nº 15 – 21 y Alemán ubicado en la Av. Calle 26 Nº 22 – 43.

• Sector dos: Conformado por equipamientos de atención funeraria, localizados

en el barrio Teusaquillo:

o Con nivel de operación plena Calle 33 A Nº 15 – 44

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Carrera 15 Nº 32 - 06

o Con nivel de operación intermedia: Calle 31 Nº 17 – 32 Carrera 18 Nº 33 - 12

• Sector tres: Conformado por equipamientos de atención funeraria, localizados

en el barrio Sagrado Corazón:

o Con nivel de operación plena Calle 33 A Nº 13 – 47

o Con nivel de operación intermedia:

Carrera 13 Nº 34 - 83 Calle 33 A Nº 13 – 31

• Sector cuatro: Conformado por equipamientos de atención funeraria,

localizados en predios con las siguientes nomenclaturas:

o Con nivel de operación plena Carrera 13 Nº 43 - 45

o Con nivel de operación intermedia:

Calle 42 Nº 14 – 20 3.3.4.3. Nodo Chapinero Conformado por dos sectores de equipamientos de atención funeraria. Ofrece niveles de operación plena y parcial, con vías de acceso y comunicación por la Avenida Caracas, las carreras 17 y 19, la Avenida General Santander (Carreras 22 y 24), la Avenida Calle 53 y la NQS. Ver ficha No. 20 anexa que ilustra los equipamientos de cada sector del nodo.

• Sector uno: Conformado por los equipamientos ubicados en los predios con las siguientes nomenclaturas:

o Con nivel de operación plena

Av. Caracas No.51-65 Carrera 17 Nº 50 – 76

• Sector dos: Conformado por los equipamientos de atención funeraria, con

nivel de operación plena, y por un equipamiento de laboratorio de tanatopraxia, que cuenta con vías de acceso y comunicación con otros nodos por la Avenida Caracas, las carreras 11 y 13 y las calles 68, 69 y 72:

Carrera 11 Nº 69 - 11 Avenida Caracas Nº 69 – 41 Carrera 17 No. 60-44

3.3.4.4. Nodo Cementerio del Norte

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Compuesto por el Cementerio del Norte de propiedad Distrital, para el cual se define un nivel de operación plena, y por cuatro (4) sectores de equipamientos de atención funeraria. Se conecta con otros nodos del sector funerario por la NQS, la Calle 68, la Calle 72, la Carrera 24 y la Autopista Norte. En este nodo se tiene prevista un área de expansión para equipamientos de atención funeraria para atención plena, en predios vecinos por lo que se reservan predios para área de actividad dotacional, servicios urbanos básicos señalados en la ficha No. 21 anexa.

• Sector uno: Comprende los predios y los equipamientos ubicados entre la Av. Calle 68 costado norte y la calle 70 costado sur, entre las carreras 40 costado oriental y costado occidental de la Avenida NQS. En este sector se tiene prevista la expansión para equipamientos de atención funeraria con nivel de operación plena por lo que se reserva esta zona como área de actividad dotacional, servicios urbano básicos.

• Sector dos: Comprende a los predios del Cementerio del Norte de propiedad

distrital, ubicado entre la Av. Calle 68 costado norte y calle 70 A costado sur y entre las carreras 36 costado oriental y 34 costado occidental, para el cual se define nivel de operación plena, por lo que se define una zona de expansión con destino a equipamientos de atención funeraria con nivel de operación plena, en predios ubicados al costado norte de la calle 70 A entre el costado oriental de la carrera 36 y el costado occidental de la carrera 34 por lo que se reservan como área de actividad dotacional, servicios urbano básicos.

• Sector tres: Comprende los predios y equipamientos en predios ubicados

entre el costado norte de la calles 66 y el costado sur de la calle 67 y entre el costado occidental de la carrera 27 y el costado oriental de la carrera 28, con nivel de operación parcial.

• Sector cuatro: Comprende el equipamiento localizado en las instalaciones del

Centro Religioso de la Policía Nacional, en la calle 63 Nº 43 – 55, con nivel de operación parcial, se comunica con los nodos Cementerio del Norte y Cementerio Central por la avenida Calle 63, Calle 53, Transversal 47, Carrera 50.

3.3.4.5. Nodo Cristo Rey Conformado por equipamientos de atención funeraria ubicados en predios localizados sobre la calle 98 costados norte y sur. Se define un nivel de atención funeraria de operación plena y servicio post mortem de cenizarios, para lo cual se define una zona de expansión, por lo que se reserva el predio ubicado en la esquina sur oriental de la Avenida 19 con calle 98. Este nodo se conecta por la Autopista Norte, con el nodo jardines cementerios y por la Carrera 30 (N-Q-S) con el nodo Cementerio del norte y por la NQS y la calle 26 al nodo Cementerio Central. (Ver ficha No. 22 anexa que define los límites del nodo).

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3.4. NORMAS PARA REGULARIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR FUNERARIO

Las normas para la regularización de los equipamientos de cementerios y servicios funerarios están orientadas a fijar las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de estos equipamientos, de conformidad con los siguientes objetivos:

a.- Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por el desarrollo de equipamientos de atención funeraria y de destino final, que por sus características exigen un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como el mejoramiento de las condiciones de las edificaciones en que se desarrollan.

b.- Contribuir la integración urbanística del sector de influencia de los equipamientos, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso, garantizando como mínimo el cumplimiento de los seis tipos de intervención definidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004.

c.- Definir estándares para la regularización del uso Dotacional, una vez se establezca su viabilidad. Estas normas se organizan de la siguiente manera: 3.4.1. Para equipamientos de escala vecinal. Los requisitos establecidos en este PMCSF según el caso particular y de acuerdo a al nodo donde se encuentre el equipamiento funerario, adelantarán el trámite de obtención de licencia ante una Curaduría urbana quien revisará el cumplimiento de las normas definidas. 3.4.2. Para equipamientos de escalas zonal, urbana y metropolitana. Se adelantarán Planes de Regularización y Manejo individuales o conjuntos, que deben ser adoptados previamente a la solicitud de licencias de construcción para adecuación y/o ampliación. Se tramitarán como esta establecido en el Decreto Distrital 430 de 2005 y deben contener mínimo:

a. La definición del área de influencia teniendo como base las vías arterias principales o secundarias, así como los elementos de la estructura ecológica principal y demás elementos urbanísticos, cubriendo, como mínimo, un radio de 300 metros.

b. Diagnóstico de los predios y su área de influencia, que incluya:

a) La condición actual de las vías, los espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, el estado de las edificaciones, los usos y la infraestructura pública.

b) La ocupación actual de cada uno de los predios objeto del plan y de los predios adyacentes, especificando los usos, la volumetría y la disposición de áreas libres.

c) Certificación de la Alcaldía Local respectiva sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona.

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d) La conclusión general sobre los impactos urbanísticos, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato.

c. La propuesta del Plan de Regularización y Manejo, que incluya los documentos y la planimetría, en los que se señale:

a) El plan de ocupación de cada uno de los predios objeto del plan de regularización, especificando usos, volumetría, alturas y la disposición de áreas libres finales, dimensionando antejardines y aislamientos.

b) La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.

c) El programa de áreas y usos.

d) Los índices de ocupación y construcción.

e) Los volúmenes y aislamientos previstos.

f) El programa de servicios complementarios.

g) Etapas de desarrollo previstas, en relación con la infraestructura y espacio público.

d. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del equipamiento y para la mitigación de los impactos urbanísticos, acorde como mínimo, a:

h) El programa de generación, dotación, adecuación y recuperación de espacio público y áreas libres.

i) La vialidad, accesibilidad y provisión de estacionamientos. En los casos en que se exija los estudios de tránsito y/o de demanda, dichos aspectos deberán plantearse de conformidad con tales estudios.

j) Provisión de servicios complementarios.

k) La infraestructura de servicios públicos.

l) El cronograma que discrimine el plan de ejecución del plan, sus etapas de desarrollo y la temporalidad de las acciones determinadas para la mitigación de impactos.

m) Los instrumentos de gestión que acompañan el desarrollo de las diferentes acciones y operaciones.

En caso de que el inmueble objeto de estudio no pueda albergar los servicios requeridos para el buen funcionamiento del uso principal, el interesado podrá suplir esta carencia en los predios adyacentes al inmueble donde funcionan, cuyo uso será exclusivo para cumplir dichos requerimientos. Estas áreas no se asimilan a las establecidas como zonas de expansión del servicio de atención funeraria, las cuales se encuentran definidas en la cartografía de soporte y en la descripción de los nodos.

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e. Estudios de Tránsito y de Demanda y Atención de Usuarios. Conforme a lo dispuesto por los artículos 182 y 187 del Decreto 190 de 2004:

n) Estudio de Tránsito. Para los equipamientos de atención funeraria y de destino final existentes de escala metropolitana y urbana se debe elaborar el estudio de tránsito, aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, como condición previa para la adopción del Plan de Regularización y Manejo, para cuyo efecto dicha entidad contará con el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud del concepto respectivo.

o) Estudio de demanda. Para los equipamientos de atención funeraria y de destino final existentes de escala zonal se debe elaborar el estudio de demanda y atención de usuarios, aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá, como condición previa para la obtención de licencias urbanísticas y actos de reconocimiento, para cuyo efecto dicha entidad contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud del concepto respectivo.

f. Planes conjuntos. Con el fin de lograr economías de escala y la estructuración integral del espacio público, estacionamientos y estudios de tránsito se podrán elaborar y presentar Planes de regularización y manejo conjuntos, en los sectores caracterizados por la presencia concentrada de equipamientos de cementerios y/o de atención funeraria. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá disponer su trámite conjunto, en el cual se podrán exigir compromisos colectivos e individuales para la mitigación de impactos.

g. Instrumentos de gestión del suelo: Plusvalía. Para efecto de la determinación de la participación en plusvalías respecto de los Planes de Regularización y Manejo, se aplicarán las normas relativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003, el Decreto 084 de 2004 y las normas que las reglamenten o modifiquen.

h. Plazo para presentación. Para la presentación y consecución de la aprobación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de los planes de regularización y manejo de los equipamientos de cementerios y servicios funerarios existentes, se cuenta con un año a partir de la adopción del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. Una vez aprobado este Plan, el beneficiario deberá solicitar la licencia ante una de las Curadurías Urbanas de la ciudad en un plazo máximo de tres meses. A partir de la expedición de la misma contará con un plazo de dos (2) años para la ejecución de las obras e implementación del plan de regularización y manejo aprobado, que podrá prorrogarse máximo por un año y por una sola vez. Sino se cumplen los plazos aquí establecidos se entenderá por parte de la administración distrital que el interesado ha decidido no continuar adelantando la actividad económica respectiva y deberá solicitar el cambio de uso asignado en este Plan maestro

i. Plazo para aprobación por el DAPD. Una vez radicado el Plan de regularización, el DAPD contará con un plazo máximo de 6 meses para la toma de la decisión final.

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3.5. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS EQUIPAMIENTOS. Los equipamientos de cementerios y servicios funerarios que operen dentro del territorio del Distrito Capital deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Claridad en las condiciones del mercado. Con el fin de lograr la mayor claridad en la información a los usuarios y evitar prácticas restrictivas de la competencia, a más tardar el día 31 de Octubre de cada año, todas las Empresas y Establecimientos Funerarios públicos o privados que presten servicios de destino final y Servicios de Atención Funeraria, Post Mortem y Especial, deben informar a la Administración Distrital, las tarifas y/o precios que serán aplicadas en el año siguiente y el tipo de servicios ofrecidos y que cubren los precios de oferta.

b. Publicación de la información. la información sobre tarifas y/o precios y

características de los servicios prestados, será consolidada en página Web de la UESP, donde se podrá incorporar información gráfica y documental. Con tal fin la UESP definirá un formulario de recolección de información a suministrar por los agentes oferentes.

Además de la página WEB de la unidad Ejecutiva de Servicios Público, serán publicadas las tarifas y/o precios en todos los centros hospitalarios de la ciudad, en las Alcaldías Locales, para lo cual deberán adecuar e implementar a mas tardar el 31 de diciembre de 2007, los medios de divulgación y publicación al interior de sus instalaciones, al igual que el sistema de información que le permita a todos los usuarios consultar lo aquí establecido.

c. Plan de Atención de Contingencias. Los Equipamientos y la operación

del Sector Funerario pueden ser públicos, privados o mixtos, y requieren para su funcionamiento mantener el plan de atención a contingencias aprobado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital - DPAE-.

d. Permiso de vertimientos y emisiones. Los cementerios, laboratorios de

tanatopraxía y hornos crematorios deberán contar con el permiso de vertimientos y/o el de emisiones expedidos por del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

e. Concepto Técnico Favorable de la Secretaria Distrital de Salud. Los

equipamientos de destino final, atención funeraria y post mortem requieren del concepto técnico favorable expedido por de la Secretaría Distrital de Salud.

f. Rotación en Bóveda. Las inhumaciones en bóveda en los equipamientos

de destino final de propiedad del Distrito Capital tendrán una rotación única y no prorrogable para cadáver adulto de cuatro (4) años y para cadáver párvulo de 2 años y medio.

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g. Rotación en Osarios y Cenizarios en equipamientos distritales. En los Cementerios de propiedad del Distrito Capital se dará una rotación de cinco (5) años en osarios y cenizarios.

h. Certificado de Registro Único Funerario. A partir de la fecha de

expedición del Decreto de adopción del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, los servicios de laboratorio de tanatopraxía, sala de velación, inhumación de cualquier tipo y cremación, sólo podrán ser prestados en equipamientos con certificado vigente de Inscripción en el Registro Único Funerario, para lo cual la Administración Distrital en un plazo no mayor a seis (6) meses deberá expedir la reglamentación respectiva. Esta norma aplica también a los Cementerios especiales de comunidades extranjeras, los de comunidades religiosas y las salas de velación de los equipamientos funerarios de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas y a los actuales centros de osarios y/o cenizarios localizados fuera de los equipamientos de destino final, deberán inscribirse en el Registro Único Funerario y obtener el respectivo certificado, previo concepto favorable de las autoridades Sanitarias y Ambientales.

i. Normas urbanísticas comunes:

i) No generar colas en el espacio público de acceso a parqueaderos.

ii) Mantener en buen estado el espacio público de

antejardín andenes y accesos vehiculares ubicados frente a los equipamientos.

iii) No generar rampas de acceso que se inicien en el

andén variando su nivel y continuidad.

iv) Cumplir las normas sobre avisos en fachada.

v) No variar el lenguaje espacial y de materiales de los bienes de interés cultural.

vi) Diferenciar los accesos vehiculares de los

peatonales y contar con accesos para minusválidos.

vii) Realizar las adecuaciones sismorresistentes y

obtener las licencias que así lo avalen.

viii) Mantener en lugar público y visible las Tarifas y/o Precios vigentes de los servicios prestados allí, discriminados por componente del servicio y totalizado.

ix) Los equipamientos que generen congestión vehicular

en los accesos sobre vía pública, deberán solucionarlos mediante su reubicación o la

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construcción de una vía paralela de reducción de velocidad de 5 metros de perfil y de una longitud no inferior a 50 metros entre el inicio del ingreso y el inicio de la calzada. En caso de generar congestión vehicular sobre vía pública, serán objeto de las sanciones urbanísticas establecidas en los códigos de policía y demás normas que las establecen.

x) Los nuevos equipamientos de atención funeraria

que se permiten deberán ser construidos en edificaciones que respeten el lenguaje del bien inmueble y/o del sector donde se encuentre localizado y que no alteren el valor del entorno.

xi) La intervención en estos sectores se dirige a la recuperación del espacio público, la construcción de equipamientos urbanos que los inmuebles con valor patrimonial no pueden albergar en predios desarrollables.

j. Intervención en los sectores e inmuebles de interés cultural La intervención debe cumplir los siguientes requisitos:

i) Recuperación del espacio público original, antejardines, andenes, sin alterar la configuración morfológica del sector.

ii) Amoblamiento, iluminación y señalización para los espacios públicos.

iii) Mantenimiento y recuperación de fachadas.

iv) Localización de estacionamientos públicos. 3.6. ESTANDARES MÍNIMOS PARA EQUIPAMIENTOS DE ATENCIÓN

FUNERARIA y POST MORTEM La norma específica para los equipamientos de atención funeraria es la establecida en el cuadro No. 15.

Cuadro No. 15 Normas especificas para los equipamientos de Atención Funeraria y Post

Mortem ELEMENTO REQUERIMIENTO

UBICACIÓN Dentro de los Nodos del presente Plan Maestro. IMPLANTACION

Para equipamientos nuevos: Licencia de Construcción para Uso Funerario. Plan de Implantación para áreas útiles de más de 200 metros2. Artículo 429 del Decreto 190 de 2004. Plan de Manejo Ambiental para Construcción y Operación cuando se requiera licencia ambiental, siguiendo guías del DAMA.

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ELEMENTO REQUERIMIENTO REQUERIMIENTOS ESPACIALES PARA EXISTENTES

Salas de Velación: Mínimo dos (2) Salas de Velación por equipamiento. Área mínima de cada sala 25 metros² Altura mínima de 2.30 metros Ventilación natural. Mínimo 2 baterías de servicios sanitarios por cada sala discriminados por sexo. Áreas y Servicios para actividad social al interior del local. Área de cafetería totalmente independiente de las demás áreas. Mínimo una (1) salida de emergencia adicional al acceso principal, debidamente demarcada. Salas de Velación con Laboratorio de Tanatopraxía: Área mínima de preparación de cuerpos de 3x3 metros por cada mesa de preparación la cual deberá ser en acero inoxidable y con desagües que permitan lavado y desinfección permanente. Recubrimiento de pisos, cielorrasos y muros en material higiénico sanitario, liso no poroso y no absorbente, Unidades sanitarias con lavamanos, ducha, sistema de ventilación natural y artificial e iluminación tanto natural como artificial en área de procedimiento. Puerta de acceso del difunto o resto humano. Independiente del acceso de público.

REQUERIMIENTOS ESPACIALES PARA NUEVOS

Salas de Velación: Edificaciones de máximo de tres (3) pisos. Mínimo dos (2) y máximo seis (6) Salas de Velación por equipamiento. Área mínima de cada sala 25 metros² Altura mínima de 2.50 metros. Ventilación natural. Mínimo 2 baterías de servicios sanitarios por cada sala discriminados por sexo. Una sala de espera mínimo de 20 metros por cada dos (2) salas de velación. Área para cafetería totalmente independiente de las demás áreas Mínimo una (1) salida de emergencia adicional al acceso principal, debidamente demarcada. Mínimo un (1) cupo de parqueo interno para la carroza fúnebre. Aislamientos: Posterior mínimo de 4 metros, laterales de mínimo 3 metros. Sala de Velación con laboratorio de Tanatopraxía: Área mínima de preparación de cuerpos de 3x3 metros por cada mesa de preparación la cual deberá ser en acero inoxidable y con desagües que permitan lavado y desinfección permanente. Recubrimiento de pisos, cielorrasos y muros en material higiénico sanitario, liso no poroso y no absorbente, unidades sanitarias con lavamanos, ducha, sistema de ventilación natural y artificial e iluminación tanto natural como artificial en área de

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ELEMENTO REQUERIMIENTO procedimiento. Puerta de acceso diferente a la de acceso de público. Centros Cenizarios en estructuras independientes y exclusivas para el uso. Edificaciones de máximo de cuatro (4) pisos. Mínimo tres (3) salas de visita por equipamiento. Área mínima de cada sala 25 metros² y espacio mínimo para venta o alquiler de 0.50 x 0.50 por cada usuario en altura máxima utilizada para frente de cofres o urnas de 2.5 metros Equipada con mobiliarios para sentarse Altura mínima de 3.30 metros. Ventilación natural. Mínimo 2 baterías de servicios sanitarios por cada sala discriminados por sexo. Una sala de espera mínimo de 20 metros por cada dos (2) salas de visita. Área para cafetería totalmente independiente de las demás áreas Mínimo una (1) salida de emergencia adicional al acceso principal, debidamente demarcada. Mínimo un (1) cupo de parqueo por cada 100 cofres o urnas. Aislamientos: Posterior mínimo de 4 metros, laterales de mínimo 3 metros.

CUPOS DE PARQUEOS PARA EXISTENTES Y NUEVOS.

Cupos de parqueaderos para visitantes gratuitos, de acuerdo a la escala del equipamiento: Escala zonal: Equipamientos con dos (2) y hasta cuatro (4) salas de velación, mínimo tres (3) cupos por sala. Equipamientos con cinco (5) o más salas de velación, mínimo cuatro (4) cupos por sala. Mínimo 2 cupos de parqueo para personal Administrativo Escala vecinal: Dos (2) cupo por cada sala de velación. En todos los casos se debe tener un mínimo de 2 cupos para vehículos de transporte colectivo. Mínimo 1 cupo de parqueo para personal administrativo. Cupo para bicicletas: Por cada dos (2) estacionamientos para personal administrativo y por cada 2 cupos de parqueo para visitantes se deberá contar con un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas. Localización de parqueaderos para equipamientos en edificaciones nuevas: Privados y operativos: en sótano o primer piso de la edificación. Visitantes: Al interior de predio. Los equipamientos existentes y ubicados en edificaciones que no cuenten con los cupos de parqueo suficientes, según lo exigido en las normas establecidas en este Plan, podrán cumplir el número de cupos mediante compra o arrendamiento

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ELEMENTO REQUERIMIENTO por periodos mínimos de un año, en parqueaderos públicos legalmente constituidos, localizados en la misma Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- máximo a quinientos (500) metros a la redonda del equipamiento, siempre que no pase una V 0, V 1 o V 2. Los curadores urbanos, verificarán las escrituras y los registros correspondientes a los parqueos, expedidos por la oficina de instrumentos públicos del Distrito Capital o los contratos de arrendamiento según el caso. Los contratos de arrendamiento deberán ser presentados anualmente en las alcaldías locales para su inspección y vigilancia por las autoridades de policía de la respectiva localidad. Agencias funerarias nuevas: Aplicarán las normas para oficinas comerciales de cobertura vecinal de la respectiva UPZ o la norma vigente para este tipo de uso.

3.7. ESTANDARES MÍNIMOS PARA EQUIPAMIENTOS DE DESTINO FINAL La norma específica para los equipamientos de destino final es la establecida en el cuadro No. 16.

Cuadro No. 16 Normas especificas para los equipamientos de destino final existentes

ELEMENTO REQUERIMIENTOS UBICACIÓN Donde ya se encuentren ubicados. REGULARIZACIÓN Lo establecido en el numeral 4 de este capítulo. NUMERO DE CUPOS DE PARQUEO

Parqueaderos gratuitos para visitantes: Escala metropolitana: 1 x 200 lotes o tumbas y 1 x cada 300 bóvedas y un mínimo de 3 cupos para vehículos de transporte colectivo. Mínimo 6 cupos para personal administrativo y operativo. Aquellos equipamientos que cuentan con licencia de construcción podrán mantener el número de parqueos aprobado en dicha licencia. Escala Urbana: 1 x 200 lotes y 1 x cada 300 bóvedas. Un mínimo de 2 cupos para vehículos de transporte colectivo. Mínimo 3 cupos para personal administrativo y operativo. Cupo para bicicletas: En las dos escalas: Un cupos para parqueo de bicicletas por cada (3) cupos de parqueo para personal administrativo y operativo y un (1) cupo para bicicletas por cada 3 cupos de parqueo para visitantes.

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3.8. ESTANDARES MÍNIMOS PARA NUEVOS HORNOS CREMATORIOS La norma general para nuevos equipamientos de destino final (hornos crematorios), es la establecida en el cuadro No. 17.

Cuadro No. 17 Normas especificas para nuevos hornos crematorios

ELEMENTO REQUERIMIENTO UBICACIÓN En los nodos donde ya existan cementerios IMPLANTACION

Licencia de Construcción para Uso Funerario. Plan de Implantación para más de 200 metros2 de área útil. Artículo 429 del Decreto 190 de 2004. Licencia Ambiental y cuando lo considere necesario la autoridad ambiental, Plan de Manejo Ambiental según guías del DAMA. Permiso de emisiones atmosférica

REQUERIMIENTOS ESPACIALES

Edificaciones de máximo de un (1) piso. Mínimo dos (2) capillas por horno crematorio. Área mínima de cada capilla 25 metros² Altura mínima de 2.50 metros. Ventilación natural. Mínimo 2 baterías de servicios sanitarios por cada horno discriminados por sexo. Mínimo una (1) salida de emergencia adicional al acceso principal, debidamente demarcada. Mínimo un (1) cupo de parqueo interno para la carroza fúnebre. Aislamientos: Posterior mínimo de 4 metros, laterales de mínimo 3 metros.

NUMERO DE CUPOS DE PARQUEO.

Visitantes: Ocho (8) cupos por cada cámara de cremación. Personal Administrativo y Operativo: 2 cupos por cada cámara de cremación Debe tener mínimo un (1) cupo para vehículo de transporte colectivo por cada cámara. Bicicletas. 2 cupos por cada 3 cupos de visitantes y cupo por cada 2 cupos para personal administrativo y operativo.

3.8.1. ADECUACIONES, AMPLIACIÓNES Y/O CONSTRUCCIONES DENTRO DE

CEMENTERIOS EXISTENTES. Toda adecuación, ampliación y/o construcción nueva al interior de los cementerios existentes, debe contar con su respectiva Licencia de Construcción en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1600 de 2005. Las nuevas construcciones serán las permitidas de acuerdo al nivel de operación definido en el presente Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. 3.9. MECANISMOS DE GESTIÓN DE SUELO PARA LA UBICACIÓN DE

EQUIPAMIENTOS DEL SECTOR FUNERARIO. Los propietarios de los equipamientos para la prestación de servicios funerarios definidos en el presente plan existentes a la fecha de adopción, participarán en los proyectos de renovación urbana y planes zonales que se definan en la zona donde se

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encuentren ubicados a fin de acceder a los mecanismos de distribución de cargas y beneficios por las acciones urbanísticas que se adelanten para mejorar las infraestructuras de movilidad y espacio público en las zonas de ubicación. Los nuevos equipamientos de atención funeraria que se construyan en los nodos establecidos en el presente plan son beneficiarios de las acciones urbanísticas, y en virtud de ello quedan sometidos a las cargas establecidas en materia de plusvalías, cesiones obligatorias gratuitas y compensaciones según la reglamentación que se defina en cada actuación urbanística. Los equipamientos de servicios funerarios privados y en los que la Administración Distrital participe con más del 50% de la inversión, asumirán las cargas por actuaciones urbanísticas podrán ser pagadas con bóvedas, cenizarios, osarios y cupos de cremación para la atención de la población pobre y vulnerable y para reserva de espacios en casos de desastre, equivalentes al valor igual del beneficio logrado en cada actuación, según acuerdo entre el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 3.10. NORMAS SANITARIAS DEL SECTOR FUNERARIO El Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios establece normas mínimas generales para cada uno de los equipamientos existentes y futuros del Sector Funerario, bajo la responsabilidad del agente que presta el servicio y para facilitar el seguimiento y control por las entidades Distritales responsables de velar por la salubridad y el ambiente sano en el Distrito Capital:

a. Toda persona que tenga contacto directo con un cadáver o cuerpo o restos de ser humano fallecido, debe cumplir con las normas de bioseguridad aprobadas por la Secretaria Distrital de Salud y utilizar los siguientes elementos de protección personal:

o Careta o gafas o Mascara de carbón activado o Ropa u overol de material antifluido, desechable o Botas de caucho media caña o Guantes de látex o caucho dependiendo de la actividad o Gorro cubre cabello

b. Los equipamientos de cementerios y servicios funerarios para funcionar en

los nodos establecidos en el presente Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios –PMCSF- deberán estar inscritos en el Registro Único Funerario, establecido en el presente PMCSF y contar con los conceptos técnicos favorables de la Secretaria Distrital de Salud y los de destino final, cumplir lo establecido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

c. Los vehículos de traslado de seres humanos fallecidos (Cuerpo sin

embalsamar) y las carrozas fúnebres (Cuerpo Embalsamado), deben ser de uso exclusivo para estas actividades, estar avalados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, tener sistema de telecomunicaciones, cumpliendo con las normas vigentes del Ministerio de Comunicaciones y

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cumplir las normas de bioseguridad. El vehiculo deberá permanecer identificado y rotulado en ambos costados laterales de forma fija, visible y no removible con la leyenda: “Transporte de cadáveres de seres humanos fallecidos” o “Carroza Fúnebre” según el caso. Deben ser desinfectados inmediatamente se entregue el cuerpo al laboratorio de Tanatopraxía, a la funeraria o al equipamiento de destino final.

3.10.1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GENERADORES

DE CADAVERES Y PRESTADORES DE SERVICIOS FUNERARIOS

a. Hospitales, Puestos de Salud y Centro de Atención Médica Inmediata (CAMI)

Estas instituciones de salud, como lugares generadores de cadáveres deben cumplir:

• Los seres humanos fallecidos solo podrán ser transportados por

vehículos autorizados de empresas registradas en el Registro Único. • Los seres humanos fallecidos deben ser entregados en condiciones

higiénico sanitarias que eviten riesgos de bioseguridad.

• Los seres humanos fallecidos serán entregados por un funcionario del hospital anexando un reporte de las condiciones en que se entrega, el cual debe ser firmado por quien entrega y recibe.

• Los hospitales de niveles 1, 2 y 3 y CAMIs, deben disponer en su

interior de un área específica para estancia temporal de cuerpos de seres humanos fallecidos.

b. Instituciones que prestan el Servicio de Traslado y Manipulación de los

Cadáveres Traslado • Al recoger el ser humano fallecido del lugar de generación, se debe

utilizar bolsa desechable no transparente que presente resistencia adecuada para la manipulación del cuerpo.

• El ser humano fallecido debe ser transportado en vehiculo que cumpla con las condiciones de un vehiculo de traslado.

• Vehículo de traslado es el medio utilizado para llevar el cadáver de un ser humano fallecido (Cuerpo sin embalsamar), del lugar de generación al laboratorio de Tanatopraxía, funeraria, medicina legal o cementerio.

• La carrocería del vehiculo de traslado en su interior debe ser de material lavable tanto el piso como la pared y el techo, de superficie lisa, que evite la acumulación de residuos, partículas y contaminantes.

• Los vehículos de traslado debe contar: o Con protocolo de limpieza y desinfección documentado para

garantizar condiciones mínimas de higiene y asepsia al interior del vehículo.

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o Con bandejas individuales para cada cadáver que transporta, de superficie lisa, no porosa y lavable que permita realizar la recolección de los fluidos corporales.

o Manual de bioseguridad.