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MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 1 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1 PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN 1. OBJETO DEL CATALOGO Se redacta el presente Catalogo al objeto de cumplimentar la identificación de los bienes naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que se cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal. Completando lo indicado, en este Catalogo se establecen las medidas de protección de los elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y conservación, recogiendo y sistematizando con un nuevo formato actualizado los criterios de protección del patrimonio edificado y urbanizado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka, aprobado mediante Orden Foral 180 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 21 de septiembre de 1998. 2. RANGO JERARQUICO DEL CATALOGO De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente en relación con determinados Conjuntos, Bienes y Zonas. El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales del término municipal de Mundaka, conjuntamente con su plan general de ordenación urbana, no modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado. Las determinaciones de protección de las zonas arqueológicas se originan por disposiciones de rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su Consejero de Cultura, estas determinaciones

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N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 1 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA

CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN

1. OBJETO DEL CATALOGO

Se redacta el presente Catalogo al objeto de cumplimentar la identificación de los bienes

naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que se

cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y

naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a

las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus

determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal.

Completando lo indicado, en este Catalogo se establecen las medidas de protección de los

elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y conservación,

recogiendo y sistematizando con un nuevo formato actualizado los criterios de protección del

patrimonio edificado y urbanizado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka,

aprobado mediante Orden Foral 180 y publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 21 de septiembre

de 1998.

2. RANGO JERARQUICO DEL CATALOGO

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son

instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la

relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley

citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación

pormenorizada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente en relación con determinados Conjuntos,

Bienes y Zonas.

El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales

del término municipal de Mundaka, conjuntamente con su plan general de ordenación urbana, no

modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado.

Las determinaciones de protección de las zonas arqueológicas se originan por disposiciones

de rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su Consejero de Cultura, estas determinaciones

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contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera que tienen el rango propio de la ordenación

estructural.

El contenido del Catalogo se revisará cada 4 años, previo informe de las Comisiones del

Ayuntamiento con competencias en Urbanismo y Cultura y se tramitará su modificación por el

procedimiento que resulte atendiendo al rango jerárquico de las alteraciones adaptadas conforme lo

indicado anteriormente.

3. PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE MUNDAKA

3.1. Introducción

La Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral 9/1998 de 19 de enero, del

Departamento de urbanismo, procedió a aprobar definitivamente el plan especial de rehabilitación del

casco histórico de Mundaka con el expediente HI-203/97-P27.

La documentación del citado expediente se compone de diversos documentos que se detallan

a continuación:

Catalogo de edificación, que recoge todas las unidades edificatorias del casco

Planos de las manzanas donde se recoge todo el conjunto edificatorio, con su estado actual

complementado con la intervención constructiva en cada edificio

Planos de normativas generales para todo el área de rehabilitación integrada

Planos de las redes de infraestructuras

El Casco Histórico de Mundaka, fue objeto de declaración del área de rehabilitación integrada

por Orden de 18 de abril del año 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y

Medioambiente del Gobierno Vasco.

En el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka, PER, se establece un

catalogo de edificación donde se especifican las distintas intervenciones en cada edificio. Estas

intervenciones son recogidas en las fichas de las unidades edificatorias de la documentación gráfica.

3.2. Ordenanzas de protección del plan especial de rehabilitación del casco histórico

La normativa del plan especial de rehabilitación establece para los edificios catalogados con

diferentes grados de protección, distinguiéndose los siguientes:

Protección de elementos

Protección de bajos

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Protección ambiental

Protección tipológica

Protección integral

El plan especial desarrolla estos elementos de protección con diferentes intervenciones en

función de su grado de protección, en el articulado del Título V de sus normas urbanísticas titulado

"Ordenanza de protección del plan especial de rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka".

Además desarrolla una profusa normativa para los edificios existentes en los diferentes planos

que componen el catálogo de edificación de dicho plan especial.

4. PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN MUNDAKA SEGÚN PROPUESTA DEL

DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO

4.1. Introducción

El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en la fase del Avance del plan general, envió

al Ayuntamiento de Mundaka una relación de bienes culturales del patrimonio histórico arquitectónico,

añadiendo una clasificación de protección e incorporando las intervenciones constructivas

recomendadas para cada nivel de protección.

Igualmente el Departamento de Cultura en la documentación remitida incorporaba una serie

de zonas de protección del patrimonio arqueológico, de conformidad con el estado de la tramitación

administrativa de su declaración.

4.2. Sistematización de los bienes objeto de protección

La sistemática que se sigue por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y que se va

a adoptar en el presente Catálogo es la siguiente:

1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO

1.1. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos

Monumentales

1.2. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal

2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País

Vasco

2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos

Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco

2.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con

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la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero

Con objeto de conocer de forma detallada el contenido de la relación y clasificación de los

Bienes Culturales de acuerdo con la información recibida del Departamento de Cultura del Gobierno

Vasco, adjuntamos las relaciones siguientes:

1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO

1.1. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales

CODIGO GV D E N O M I N A C I O N BARRIO

2 Asilo Geure Etxe Casco urbano

3 Casa Amaya Enea Casco urbano

5 Palacio Casco urbano

8 Casa Simitur (Torre de los corsarios) Casco urbano

12 Iglesia de Andra Mari Casco urbano

14 Casa Txorrokopunta Ibiltokia 1 Casco urbano

16 Ibai Alde Casco urbano

17 Ayuntamiento Casco urbano

18 Cementerio municipal de Mundaka Agirre

18.1 Panteón Bernardina Urrutia Agirre

18.2 Capilla de Longa Agirre

18.3 Panteón Gondra Agirre

18.4 Patean de León Basterrechea Agirre

18.5 Panteón Larrinaga – Bengoechea Agirre

18.9 Capilla Erezuma Agirre

19 Casino Casco urbano

25 Casa Arriaga Casco urbano

28 Caserío Goitiz Goikoa Arketas

30 Caserío Arketa Erdikoa Arketas

31 Agarre Goikoa Agirre

1.2. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal

CODIGO GV D E N O M I N A C I O N BARRIO

1 Casa Astoaga 1-2 Casco urbano

4 Fuente Matadero Casco urbano

6 Casa Goikoetxea (Goiko Kalea, 44) Casco urbano

7 Casa Kaleko Torrea (Goiko Kalea 50) Casco urbano

9 Fuente Casco urbano

10 Casa Florentino Larrinaga 2 Casco urbano

11 Hotel Mundaka (Florentino Larrinaga, 9) Casco urbano

13 Hotel Atalaya (Villa Mª Luisa) (Itxaropen, 1) Casco urbano

15 Fuente del Puerto Casco urbano

18.6 Capilla Larrinaga y Garteiz Agirre

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18.7 Panteón Andonegi Agirre

18.8 Panteón Ormaetxea Agirre

20 Casa / Hotel del Puerto (Portu, 1) Casco urbano

21 Casa Torretxua (Florentzio Bustintza, s/n) Casco urbano

22 Casa Florencio Bustinza s/n Casco urbano

23 Antiguo Matadero Casco urbano

24 Ermita de Santa Katalina Casco urbano

26 Depósito de Agua Canteras

27 Puente nº 1 Astoaga

29 Caserío Aldamizene Arketas

32 Viaducto de Mundaka Astoaga

33 Casa Gaztegikoa (Birgina, 2) Casco urbano

34 Fuente (Birjina) Casco urbano

35 Casa Larrianaga Bekoa (Goiko Kalea, 7) Casco urbano

36 Casa Goiko Kalea, 8 Casco urbano

37 Casa Zearreta Txikia (Goiko Kalea, 11) Astoaga

38 Casa Arima Etxea (Goiko Kalea, 20) Casco urbano

39 Casa Goikoetxea (Goiko Kalea, 44) Casco urbano

40 Casa Lorategi 4-6-8 Casco urbano

41 Casa Itxaropen 14 Casco urbano

42 Casa Lorategi 16 Casco urbano

43 Casa Lorategi 10 Casco urbano

44 Casa Lorategi 12 Casco urbano

45 Estación de Mundaka Axpe

46 Frontón de La Atalaya

47 Casa Echeitia Arketas

49 Casa Goiko 58 Casco urbano

50 Casa Goiko 56 Casco urbano

51 Casa Bidasolo (Goiko, 36) Casco urbano

53 Casa Goiko 19 Casco urbano

54 Casa Uriarte Zarra (Goiko Kalea, 15) Casco urbano

56 Casa Kaspiñena (Goiko Kalea, 22) Casco urbano

57 Casa Goiko 16 Casco urbano

59 Casa Albiz (Goiko, 5) Casco urbano

60 Casa Bidaurre (Goiko, 3) Casco urbano

61 Casa Goiko 1 Casco urbano

62 Casa Lorategi 7 Casco urbano

63 Casa Irula Barri Casco urbano

64 Casa Kepa Deunaren s/n Casco urbano

65 Casa Basterretxea Casco urbano

66 Casa Eleizalde Casco urbano

67 Casa Kurutziaga Plaza 4 Casco urbano

68 Casa Kurutziaga Plaza 6 Casco urbano

2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO

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2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco

Resolución de 5 de mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. BOPV

número 102 de 30 de mayo de 1977

1. Ermita y Atalaya de Santa Catalina (A)

2. Ermita Santa Maria de la Gracia de Lamiaran (E)

3. Torre de Mundaka (E)

4. Iglesia de Santa Maria (B)

2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por

la Comunidad Autónoma del País Vasco

1. Asentamiento romano de Portuondo

2. Atalaya Taldea

2.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con la

categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero, por el que se

califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las Estaciones y

Monumentos Megalíticos relacionados en el anexo I, que se hallan en el Territorio Histórico de

Bizkaia. Boletín Oficial de País Vasco número 46 de 6 de marzo de 2009.

Monumentos de la estación megalítica de Sollube, según la descripción individual de las

estaciones y monumentos megalíticos de Bizkaia, apartado 11 del anexo II del Decreto

anteriormente indicado.

1. Dolmen de Katilotxu I

2. Dolmen de Katilotxu II

3. Dolmen de Katilotxu V

4. Dolmen de Katilotxu VI

Los dólmenes, túmulos en la documentación grafica, anteriormente indicados, están

calificados como bienes culturales con la categoría de Conjunto Monumental de acuerdo con el

Decreto anteriormente indicado.

5. SISTEMATIZACION DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCION ADOPTADA POR EL

CATALOGO DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCION DEL PLAN GENERAL DE

MUNDAKA

5.1. Introducción

A la vista del precedente de la sistematización de la protección de los elementos culturales,

mayoritariamente bienes inmuebles, realizada por el plan especial de rehabilitación del casco histórico

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de Mundaka y del contenido de la documentación recibida del Departamento de Cultura del Gobierno

Vasco, es preciso realizar una síntesis de ambas relaciones y métodos de estructuración de los

niveles de protección, así como del contenido de sus determinaciones dirigidas a la conservación y

mantenimiento del patrimonio cultural del municipio de Mundaka.

Se adopta como método de estructuración de la protección de los bienes de interés cultural,

una nueva clasificación que se basa en la establecida por el Departamento de Cultura del Gobierno

Vasco, y también en las referencias y elementos conceptuales del plan especial de rehabilitación del

casco histórico de Mundaka que se estima correcto mantener, de acuerdo con lo indicado a

continuación.

5.2. Patrimonio histórico-arquitectónico

Bienes inmuebles con nivel de protección 1

Los edificio sujetos a este nivel de protección, se consideran especialmente protegidos con el

fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos

decorativos. El nivel de protección 1 se dividen en dos grados:

Singular: Son los edificios o bienes que pueden considerarse en todo o en parte como

elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura vasca o constituye un hito dentro

de la anteiglesia de Mundaka

Con este nivel y grado de protección, solamente hay dos bienes en Mundaka, que por su

singularidad merecen tener la máxima protección. Estos bienes tienen una importancia singular, no

solo por sus valores arquitectónicos, sino por sus valores culturales e históricos, son la Iglesia de

Andra Mari y el panteón - Capilla Erezuma,.

La Iglesia Andra Mari ubicada en la Atalaya desde el año 1050, tienen sus primeros vestigios

de edificación románicos. Posteriormente a su desaparición, se volvió a edificar sobre el mismo solar

otra iglesia gótica en el siglo XVI. La torre actual de estilo neogótica del campanario se ejecuta

después de 1900.

El panteón Erezuma en el Cementerio del barrio Aguirre, es obra del arquitecto bermeano

Teodoro de Anasagasti y Algan (1880-1938). Su fuerte configuración arquitectónica y escultural

hacen del panteón un hito de la arquitectura funeraria vasca. Son dos iconos en Mundaka con una

alta referencia para los mundakeses.

Estos dos bienes se encuentran en el listado del Departamento de Cultura del Gobierno

Vasco para ser catalogados o inventariados, estando también la iglesia de Andra Mari catalogada en

el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka.

Integral: Son los edificios que se protegen por tener una gran calidad, presentando

importantes valores arquitectónicos y ambientales

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Con este nivel y grado de protección, se recogen los bienes inmuebles que en la relación

remitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se estima que deben ser sometidos a

las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. También se

incluye en este grado y nivel de protección, los edificios contenidos en el listado del plan especial de

rehabilitación del casco histórico de Mundaka para el grado de protección integral, con la excepción

de la iglesia de Andra Mari que se ha incluido en el nivel de protección superior.

Bienes inmuebles con nivel de protección 2

Son los edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente de interés,

aunque el nivel de los valores arquitectónicos de su interior, aconsejan que las intervenciones

constructivas que puedan ser autorizadas permitan realizar un régimen de obras para su

conservación y mantenimiento más amplio que el correspondiente al nivel de protección 1.

Manteniendo la terminología conceptual del plan especial de rehabilitación del casco histórico,

se incluyen en tres apartados de protección, que expresan la consideración más relevantes de sus

valores arquitectónicos, según la relación siguiente:

Tipológica: Son los edificios que se protegen para conservar la volumetría y esencia

estructural con los elementos arquitectónicos más destacados

Ambiental: Son los edificios que se protegen para conservar o recuperar la configuración de

cubiertas y fachadas

Tipológica y Ambiental: Combinación de las anteriores, al objeto de no desvirtuar la imagen

del Casco Histórico

En la relación de los bienes inmuebles que incluyen en el nivel de protección 2 se contienen

los referenciados en la documentación recibida del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

como bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal y los demás edificios

protegidos en las determinaciones del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka

con el grado de protección tipológico, ambiental y tipológico + ambiental.

Actuaciones de protección del nivel 3

Estas actuaciones de protección clasificadas como nivel 3 se refieren a actuaciones puntuales

de protección de elementos concretos de los edificios relacionados en este nivel de protección, sin

que suponga la protección integral de todo el edificio.

La afección de un edificio con las actuaciones del nivel de protección 3 se establece como

una protección adicional al nivel de protección 2 establecido para la totalidad de un edificio,

suponiendo una afección añadida a la que le corresponde según su nivel 2.

También se puede establecer como una protección de un elemento arquitectónico aplicable a

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aquellos edificios que no se comprenden en ninguno de los dos primeros niveles de protección.

Las actuaciones se dividen en dos grados:

Bajos: Protege el conjunto de la planta baja

Elementos: Protege a elementos individuales del edificio

Las actuaciones de protección del nivel 3 son las contenidas en las fichas de los diversos

edificios del catalogo de la edificación que constituye uno de los documentos del plan especial de

rehabilitación del casco histórico de Mundaka.

5.3. Patrimonio arqueológico

Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco

Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por

la Comunidad Autónoma del País Vasco

Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con la

categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero

1. Dolmen de Katilotxu I

2. Dolmen de Katilotxu II

3. Dolmen de Katilotxu V

4. Dolmen de Katilotxu VI

6. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CATALOGO

Con objeto de realizar la aplicación concreta de los niveles de protección de los diversos

bienes culturales contenidos en el presente catalogo, se ha redactado un documento que forma parte

de las determinaciones del presente plan general titulado "Definición de las intervenciones

constructivas". Constituye el anexo I al Título I de las normas urbanísticas de carácter general.

En los siguientes apartados en los que se establece la protección de los diversos bienes

objeto de protección, se utilizará la referencia a las intervenciones constructivas contenidas en el

documento anterior. Igualmente las definiciones de las intervenciones constructivas sistematizadas en

la documentación de este plan general, se aplican en las normas urbanísticas de la ordenación

pormenorizada, a las edificaciones que sin estar contenidas en el presente catalogo, deben cumplir

condicionantes relacionados con las intervenciones constructivas permitidas en ellos.

7. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS Y USOS PERMITIDOS EN LOS BIENES INMUEBLES DE

LOS NIVELES DE PROTECCION 1, 2 Y 3

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7.1. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1

Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el grado singular

En los bienes inmuebles con el nivel de protección 1, grado singular, se autoriza exclusivamente

la intervención constructiva siguiente:

Restauración científica

Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado singular

En relación con los usos permitidos se deberá mantener los usos actuales.

Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el grado integral

En los bienes inmuebles con el nivel de protección 1, grado integral, se autorizan las

intervenciones constructivas siguientes:

Restauración científica

Restauración conservadora tipo A, B y C

Conservación y ornato

Consolidación

Reforma

Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán

asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición

de las fachadas y de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización

estructural básicas del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos

dignos de su conservación.

El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan

realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con

plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y

justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.

En especial se justificará y asegurará el cumplimiento del respeto de la volumetría, imagen

exterior y distribución tipológica y organización estructural básicas, cuando del análisis del valor

arquitectónico de la distribución tipológica y organización estructural se deduzca la existencia de un

valor arquitectónico de interés. Si del análisis arquitectónico citado, la conclusión fuese negativa, se

podrá dispensar del mantenimiento de la distribución interior y de su organización estructural.

Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado integral

En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 1, grado integral, se permite la

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implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que

se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las

especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.

Para dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural,

deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la

construcción y razonadamente admita la dispensa citada.

El informe será de los servicios técnicos municipales y en cualquier caso deberá ser emitido por

arquitecto superior y aceptado por las Comisiones municipales con competencias en Urbanismo y

Cultura.

7.2. Bienes inmuebles con el nivel de protección 2

Las intervenciones constructivas y los usos autorizados en los edificios incluidos en el nivel de

protección 2, son idénticas para cada uno de los tres grados establecidos en este nivel de protección.

Intervenciones constructivas permitidas en los edificios incluidos en el nivel de protección 2

En los bienes inmuebles con el nivel de protección 2, grados tipológico, ambiental y tipológico

más ambiental, se autorizan las intervenciones constructivas siguientes:

Restauración científica

Restauración conservadora tipo A, B y C

Conservación y ornato

Consolidación

Reforma

Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán

asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición

general de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización estructural básicas

del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos dignos de su

conservación. Para dispensar del mantenimiento de la distribución y la organización estructural, será de

aplicación lo indicado al efecto para el nivel de protección 1 en el grado integral.

La cota de los forjados de las plantas de pisos, alturas libres de planta, cota de alero y cota de

cumbrera, deberán respetar las existentes, admitiéndose los desplazamientos verticales estrictamente

precisos para poder cumplir las alturas mínimas libres de las diversas plantas.

En cualquier caso, las modificaciones de las fachadas guardarán relación con los cambios

altimétricos de los forjados autorizados en el apartado anterior, asegurando la salvaguarda de la unidad

compositiva de la fachada y manteniendo, con los ligeros retoques necesarios al efecto, los elementos

estilísticos de interés de cada una de ellas.

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El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan

realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con

plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y

justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.

Igualmente se describirán y justificaran las alteraciones que se proyecten sobre la configuración

de las fachadas existentes, debiendo en cualquier caso, justificar al respecto lo indicado en los

anteriores párrafos de este subapartado.

En cualquier caso, se deberán respetar igualmente las determinaciones relativas a las cotas de

cornisas, cumbreras y a la disposición de la forma de los faldones de cubierta recogida en la

documentación grafica de las fichas del catalogo de edificación del plan especial de rehabilitación del

casco histórico de Mundaka, determinaciones que se mantienen vigentes en la documentación del

presente plan general.

Usos permitidos en los edificios incluidos en el nivel de protección 2

En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 2, grado tipológico, se permite la

implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que

se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las

especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.

7.3. Actuaciones de protección del nivel 3

Las actuaciones de protección incluidas en el nivel 3 consisten en la conservación y

mantenimiento de los elementos arquitectónicos y en su caso, conjunto de los elementos que

constituyen las plantas bajas, establecidos en la documentación escrita de los planos del catalogo de

la edificación del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka.

Al efecto se deberá atender al apartado escrito de los planos del catalogo anteriormente

citado titulado "Protecciones" y en cada caso para el mantenimiento y conservación de los elementos

arquitectónicos descritos en el apartado "Protecciones", se estará al contenido normativo del apartado

"Observaciones" que completa el nivel de protección NP3 de cada uno de los edificios incluidos en él.

8. PROTECCION DE LOS ESPACIOS URBANOS DEL CASCO HISTORICO

Los espacios urbanos protegidos del Casco Histórico de Mundaka, indicados en los artículos 87

y 88 de las ordenanzas del plan especial de rehabilitación del Casco Histórico, están sujetos a la

protección precisa para lograr que cualquier intervención urbanizadora a realizar en su ámbito espacial,

mantenga el carácter del ámbito espacial, de manera tal que no se pierda la identidad del lugar. La

protección de estos espacios urbanos se define como nivel de protección NAP, acrónimo de nivel de

áreas protegidas.

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El proyecto de urbanización o de obras ordinarias municipales, deberá especificar en un anexo

de su Memoria descriptivo - justificativa, los elementos existentes analizando su valor y justificará

aquellos que plantee sustituir, así como los que incorpore de nueva implantación.

El contenido del anexo de la Memoria deberá ser analizado y emitido dictamen por el Órgano

urbanístico municipal competente, previamente a la redacción, tramitación y aprobación del proyecto de

urbanización o de obras ordinarias municipales y servirá de base para la redacción del proyecto

correspondiente.

La ubicación de los ámbitos de los espacios protegidos indicados en los artículos anteriormente

citados, se contiene en el plano OP.4.1 titulado "Alineaciones máximas de edificación, niveles de

protección y régimen en el casco histórico", con el acrónimo NAP.

9. ACTOS DEL USO DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS

9.1. Condicionantes para la actualización de intervenciones en las zonas arqueológicas

Las intervenciones arqueológicas únicamente podrán ser autorizadas si se encuentran

incluidas dentro de un programa concreto de investigación. Excepcionalmente podrán autorizarse otro

tipo de intervenciones como las propias de la arqueología de intervención, las tendentes a

salvaguardar restos arqueológicos en caso de urgencia, etc.

Dentro del término municipal de Mundaka se sitúan zonas declaradas de presunción

arqueológicas y zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos / conjuntos

monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como zonas arqueológicas incluidas

en la declaración de estaciones y monumentos megalíticos del territorio histórico de Bizkaia.

En los casos en los que la actuación arqueológica se haga necesaria como consecuencia de

cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados,

el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral

correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de aquellas.

9.2. Zonas arqueológicas propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos

monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas

En las zonas arqueológica propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos

monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas, delimitadas de acuerdo con

la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, se aplicarán las limitaciones y condicionantes especiales a la

actividad edificatoria establecidas por la legislación sectorial correspondiente. En dichas zonas de

presunción arqueológica, previa a cualquier intervención sobre ellas, se deberá presentar un estudio

referente al valor arqueológico del área y a la incidencia que pueda tener el proyecto de obras.

Para cada una de las zonas anteriormente indicadas se establece el nombre de la zona, su

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situación en el plano OE.1 "Clasificación del suelo. Protección del patrimonio" de la ordenación

estructural del plan general, y a continuación un triangulo con un número que referencia y una letra

entre paréntesis que indica el ámbito espacial de protección de la zona, según lo establecido al efecto

por la legislación de protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Las claves alfabéticas que se han indicado en esta documentación escrita y que figuran

también en la documentación grafica, tiene el siguiente significado para la aplicación de la protección:

(A) Área intramuros del edificio

(B) Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más

exteriores

(E) Área que se especifica en el plano

9.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con

la categoría de Conjunto Monumental, según el Decreto 25/2009 de 3 de febrero

En la estación megalítica de Sollube, se delimitan los siguientes monumentos, de acuerdo

con la descripción contenida en el apartado 11 del anexo II del Decreto 25/2009 de 3 de febrero.

1. Dolmen de Katilotxu I

2. Dolmen de Katilotxu II

3. Dolmen de Katilotxu V

4. Dolmen de Katilotxu VI

Los dólmenes de la estación megalítica de Sollube indicados anteriormente, están sujetos al

régimen de protección que se establece en el anexo III del Decreto anteriormente citado.

Cualquier intervención que se deba realizar sobre los terrenos afectados por la delimitación

de los monumentos megalíticos de la estación megalítica de Sollube incluidos en el término municipal

de Mundaka, quedará sujeta a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de

Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en

el artículo 29.1 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

10. RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MUNDAKA CON SU NIVEL DE

PROTECCION

10.1. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1. Grado singular NP1-S

CODIGO GV CODIGO ARI D E N O M I N A C I O N DIRECCIÓN BARRIO

12 181 (*) Iglesia Andra Mari Talaiako Ibiltokia, 2 Casco urbano

18.9 Panteón Erezuma Cementerio Municipal Aguirre

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10.2. Bienes inmuebles con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I

CODIGO GV CODIGO ARI D E N O M I N A C I O N BARRIO

2 1 (*) Asilo Geure Etxe Casco urbano

3 22 Casa Amaya Enea Casco urbano

4 Fuente Matadero Casco urbano

5 164 Palacio Larrinaga Casco urbano

8 160 (*) Casa Simitur (Torre de los corsarios) Casco urbano

9 Fuente Casco urbano

14 (*) Casa Txorrokopunta Ibiltokia 1 Casco urbano

16 Ibai Alde Casco urbano

17 51 Ayuntamiento Casco urbano

18 Cementerio municipal de Mundaka Agirre

18.1 Panteón Bernardina Urrutia Agirre

18.2 Capilla de Longa Agirre

18.3 Panteón Gondra Agirre

18.4 Patean de León Basterrechea Agirre

18.5 Panteón Larrinaga – Bengoechea Agirre

19 50 (*) Casino Casco urbano

25 150 (*) Casa Arriaga Casco urbano

27 Puente nº 1 Astoaga

28 Caserío Goitiz Goikoa Arketas

30 Caserío Arketa Erdikoa Arketas

31 Agarre Goikoa Agirre

34 Fuente Casco urbano

13 184 Hotel Atalaya (Villa Mª Luisa) Casco urbano

15 Fuente del Puerto Casco urbano

20 89 (*) Casa / Hotel del Puerto Casco urbano

23 97 (*) Antiguo Matadero Casco urbano

49 131 Casa Goiko 58 Casco urbano

50 130 Casa Goiko 56 Casco urbano

63 7 Casa Irula Barri Casco urbano

66 92 (*) Torrontero Kalea, 3

21 95 (*) Torrontero Kalea, 2

96 (*) Torrontero Kalea, 1

7 116 Goiko Kalea, 50

145 Santa Katalina Kalea, 4

151 Lorentena Kalea, 1

167 Sarrua Kalea, 4

174 Goiko Kalea, 66

183 Txorrokopunta, Tb4

10.3. Bienes inmuebles con el nivel de protección 2. NP2

Tipológica. NP2-T

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CODIGO GV CODIGO ARI DIRECCION BARRIO

18.6 Capilla Larrinaga y Garteiz Agirre

18.7 Panteón Andonegi Agirre

18.8 Panteón Ormaetxea Agirre

32 Viaducto de Mundaka Astoaga

45 Estación de Mundaka Axpe

46 Frontón de La Atalaya

119 Sorkunde Kalea, 2

138 (*) Kurtzio Kalea, 8

139 (*) Kurtzio Kalea, 10

140 (*) Kurtzio Kalea, 12

143 (*) Belen Zeharkalea, 1

158 Santa Catalina Plaza, 3

163 Antxiñako Kalea, 1

Ambiental. NP2-A

CODIGO GV CODIGO ARI DIRECCION BARRIO

1 Casa Astoaga 1-2 Casco urbano

6 y 39 68 Casa Goikoetxea Casco urbano

10 54 Casa Florentino Larrinaga 2 Casco urbano

11 46 Hotel Mundaka Casco urbano

22 90 (*) Casa Florencio Bustinza s/n Casco urbano

24 Ermita de Santa Katalina Casco urbano

26 Depósito de Agua Canteras

29 Caserío Aldamizene Arketas

33 76 Casa Gaztegikoa. Birgina, 2 Casco urbano

35 13 Casa Larrianaga Bekoa. Goiko Kalea, 7 Casco urbano

36 24 Casa Goiko Kalea, 8 Casco urbano

40 2 (*) Casa Lorategi 4-6-8 Casco urbano

41 185 Casa Itxaropen 14 Casco urbano

43 3 (*) Casa Lorategi 10 Casco urbano

44 4 Casa Lorategi 12 Casco urbano

51 37 Casa Bidasolo. Goiko Kalea, 36 Casco urbano

53 19 Casa Goiko 19 Casco urbano

57 27 Casa Goiko 16 Casco urbano

62 8 Casa Lorategi 7 Casco urbano

64 86 (*) Casa Kepa Deunaren s/n Casco urbano

5 Lorategi Kalea, 14

18 Goiko Kalea, 17

20 Goiko Kalea, 21

39 F. Larrinaga, 23

41 F. Larrinaga, 19

75 Birjiña Kalea, 1

77 Karmen Kalea, 6

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87 Joseba Deunaren Kalea, 2

94 (*) Alaia Kalea, 4

118 Sorkunde Kalea, 1

146 Lorentena Kalea, 2

152 Lorentena Kalea, 3

155 Santa Catalina Plaza, 7

Atarjea junto a Barrio Astoaga, 1

Tipológica y Ambiental. NP2-T+A

CODIGO GV CODIGO ARI DIRECCION BARRIO

38 29 Casa Arima Etxea Casco urbano

42 6 Casa Lorategi 16 Casco urbano

54 17 Casa Uriarte Zarra Casco urbano

56 30 Casa Kaspiñena Casco urbano

59 12 Casa Albiz Casco urbano

60 11 Casa Bidaurre Casco urbano

61 10 Casa Goiko 1 Casco urbano

65 Casa Basterretxea. Lehendakari Aguirre, 4 Casco urbano

67 136 (*) Casa Kurutziaga Plaza 4 Casco urbano

68 137 (*) Casa Kurutziaga Plaza 6 Casco urbano

16 Goiko Kalea, 13

35 Goiko Kalea, 32

44 F. Larrinaga, 13

47 F. Larrinaga, 7

55 Olazabal Plazatxoa, 2

62 F. Larrinaga, 8

74 Karmen Kalea, 4

79 J.M. Eguillor, 2

81 J.B. Longa, 6

83 J.B. Longa, 8

88 Joseba Deunaren Kalea, 3

99 J.B. Longa, 12

107 Birjiña Kalea, 4

114 Goiko Kalea, 46

120 Sorkunde Kalea, 4

128 Goiko Kalea, 52

132 Goiko Kalea, 60

147 (*) Lorentena Kalea, 4

157 Santa Catalina Plaza, 4

168 Goiko Kalea, 47

173 Raimundo Abaroa Kalea, 1

177 Raimundo Abaroa Kalea, 2

179 Raimundo Abaroa Kalea, 4

37 15 Goiko Kalea, 11

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71 71 (*) Viaducto Lamiaran

10.4. Bienes inmuebles sujetos a las actuaciones de protección del nivel 3. NP3

Protección bajos. NP3-B

CODIGO ARI DIRECCION SOLAR (m2)

1 (*) Lorategi, 2 1.560

2 (*) Lorategi Kalea, 4-6-8 1.095

3 (*) Lorategi Kalea, 10 171

4 Lorategi Kalea, 12 166

6 Lorategi Kalea, 16 660

8 (*) Lorategi Kalea, 7 127

10 Goiko Kalea, 1 192

11 Goiko Kalea, 3 320

13 Goiko Kalea, 7 267

15 Goiko Kalea, 11 183

16 Goiko Kalea, 13 530

17 Goiko Kalea, 15 356

18 Goiko Kalea, 17 138

20 Goiko Kalea, 21 135

24 Goiko Kalea, 8 83

27 Goiko Kalea, 16 286

29 Goiko Kalea, 20 315

35 Goiko Kalea, 32 292

37 Goiko Kalea, 36 83

38 F. Larrinaga, 25 78

39 F. Larrinaga, 23 152

44 F. Larrinaga, 13 138

46 F. Larrinaga, 9 272

52 L. Aguirre Emp., 4 90

54 F. Larrinaga, 2 214

55 Olazabal Plazatxoa, 2 103

62 F. Larrinaga, 8 141

65 Goiko Kalea, 38 115

68 Goiko Kalea, 44 82

73 Karmen Kalea, 2 61

74 Karmen Kalea, 4 75

75 Birjiña Kalea, 1 62

79 J.M. Eguileor, 2 173

80 J.B. Longa, 4 33

81 J.B. Longa, 6 95

83 J.B. Longa, 1 255

85 Olazabal Plazatxoa, 1 166

86 (*) Joseba Deunaren K., 1 145

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88 Joseba Deunaren K., 3 140

94 (*) Alaia Kalea, 4 161

99 J.B. Longa. 12 165

104 J.B. Longa. 11 44

106 Birjiña Kalea, 2 114

107 Birjiña Kalea, 4 98

110 Andoni Deunaren K., 2 61

113 Zalantza Kalea, 1 80

114 Goiko Kalea, 46 31

120 Sorkunde Kalea, 4 90

127 Santa Catalina K., 3 168

128 Goiko Kalea, 52 75

132 Goiko Kalea, 60 174

133 Kurtzio Kalea, 1 315

137 (*) Kurtzio Kalea, 6 122

141 (*) Belen Kalea, 1 71

142 (*) Santza Pozu Kalea, 1 105

143 (*) Belen Zeharkalea, 1 59

157 Santa Caralina P., 4 146

158 Santa Caralina P., 3 187

160 Kalbario Kalea, 3 674

163 Antxiñako Kalea, 1 285

168 Goiko Kalea, 47 185

170 Goiko Kalea, 51 106

171 Goiko Kalea, 57 94

173 Raimundo Abaroa K., 1 257

177 Raimundo Abaroa K., 2 162

185 Itxaropen Kalea, 6 325

Protección elementos. NP3-E

CODIGO ARI DIRECCION SOLAR (m2)

1 (*) Lorategi. 2 1.560

2 (*) Lorategi Kalea 4-6-8 1.095

10 Goiko Kalea, 1 192

11 Goiko Kalea, 3 323

16 Goiko Kalea, 13 530

17 Goiko Kalea, 15 356

20 Goiko Kalea, 21 135

35 Goiko Kalea, 32 292

40 F. Larrinaga, 21 88

41 F. Larrinaga, 19 97

42 F. Larrinaga, 17 105

44 F. Larrinaga, 13 138

48 F. Larrinaga, 3 81

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49 F. Larrinaga, 1 90

61 J.B. Longa, 1 98

77 Karmen Kalea, 6 101

85 Olazabal Plazatxoa, 1 166

106 Birjiña Kalea, 6 114

113 Zalantza Kale, 1 80

117 Sorkunde Kalea, 3 46

119 Sorkunde Kalea, 2 75

120 Sorkunde Kalea, 4 90

133 Kurtzio Kalea, 1 315

136 (*) Kurtzio Kalea, 4 151

139 (*) Kurtzio Kalea, 10 102

140 (*) Kurtzio Kalea, 12 92

144 Santa Katalina K., 2 79

147 (*) Lorentena Kalea, 4 101

157 Santa Catalina P., 4 146

159 (*) Kalbario Kalea, 1 153

Los bienes inmuebles de los apartados 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 en los que se ha introducido un

(*), se encuentran afectados por la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo

terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas,

con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo.

El viaducto de Lamiaran se superpone al dominio público marítimo terrestre.

10.5. Relación de los espacios urbanos protegidos. Nivel de protección NAP

Atalaya

Plaza Lehendakari Aguirre

Plaza Santa Catalina

Plazuela del Kurtzio

Plaza del Matadero

Los Chopos

Plazuela Gure-Etxea

Muelles del Arza

Entorno de Atalaya

11. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE MUNDAKA PERTENECIENTES AL

ÁREA DE REHABILITACION INTEGRAL SIN NIVEL DE PROTECCION

CODIGO ARI DIRECCION

9 Lorategi Kalea, 9

14 Goiko Kalea, 9

21 Goiko Kalea, 23

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23 Goiko Kalea, 6

25 Goiko Kalea, 10

26 Goiko Kalea, 14

28 Goiko Kalea, 18

31 Goiko Kalea, 24

32 Goiko Kalea, 26

33 Goiko Kalea, 28

34 Goiko Kalea, 30

36 Goiko Kalea, 34

38 F. Larrinaga, 25

40 F. Larrinaga, 21

43 F. Larrinaga, 15

45 F. Larrinaga, 11

48 F. Larrinaga, 3

49 F. Larrinaga, 1

53 L. Aguirre Emp., 3

56 F. Larrinaga, 4

57 F. Larrinaga, 6

58 J.B. Longa, 2

59 J.M. Eguilleor, 3

60 J.M. Eguilleor, 1

64 F. Larrinaga, 12

65 Goiko Kalea, 38

66 Goiko Kalea, 40

67 Goiko Kalea, 42

69 Karmen Kalea, 1

70 J.B. Longa, 7

71 J.B. Longa, 5

72 J.B. Longa, 3

73 Karmen Kalea, 2

78 Karmen Kalea, 8

80 J.B. Longa, 4

82 Alaia Kalea, 1

91 Portu Kalea, 3

93 Alaia Kalea, 2

98 Alaia Kalea, 12

100 J.B. Longa, 10

101 Kale Barria, 1

102 Kale Barria, 7

103 J.B. Longa, 13

104 J.B. Longa, 11

105 J.B. Longa, 9

108 Kale Barria, 5

109 Kale Barria, 3

110 Andoni Deunaren K., 2

111 Andoni Deunaren K., 4

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112 Karmen Kalea, 3

113 Zalantza Kalea, 1

115 Goiko Kalea, 48

117 Sorkunde Kalea, 3

121 Sorkunde Kalea, 6

122 Andoni Deunaren K., 6

123 Kale Barria, 8-10

124 Kale Barria, 6

125 Kale Barria, 4

126 Kale Barria, 2

127 Santa Catalina K., 3

129 Goiko Kalea, 54

134 Kurtzio Kalea, 3

135 Kurtzio Kalea, 2

141 Belen Kalea, 1

144 Santa Catalina K., 2

149 Lorentena Kalea, 6

153 Lorentena Kalea, 5

154 Santa Caralina P., 1

156 Santa Caralina P., 6

159 Kalbario Kalea, 1

161 F. Larrinaga, 15B

169 Ermenduru Kalea, 2

170 Goiko Kalea, 51

171 Goiko Kalea, 57

172 Goiko Kalea, 59

175 Goiko Kalea, 68

176 Goiko Kalea, 70

178 Basamortu Kalea, 1

182 Talaiako Ibiltokia, 2

186 Itxaropen Kalea, 8

Nota: Los edificios contenidos en la relación anterior, pueden estar sujetos al nivel de protección NP-

3, en sus dos grados B y E, estando, en su caso, protegidos respectivamente el conjunto de los

elementos de los bajos o algún elemento aislado de la edificación.

12. RELACIÓN DE ZONAS ARQUEOLOGICAS Y ESTACIONES Y MONUMENTOS MEGALITICOS

DEL TERMINO MUNICIPAL DE MUNDAKA

12.1. Zonas de presunción arqueológica

La relación de las zonas de presunción arqueológica, declaradas mediante resolución del

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV nº 107 de 6 de junio de 1997), se indica a

continuación:

Page 23: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA CATALOGO DE ... · recogiendo y sistematizando con un nuevo formato actualizado los criterios de protección del ... 45 Estación de Mundaka

MUNDAKAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MUNDAKA

N.R. 06/29 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MUNDAKA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION 23 APROBACIÓN PROVISIONAL V.1

1. Torre de Mundaka (sin estructuras visibles) (E)

2. Iglesia Santa María (B)

3. Ermita y atalaya de Santa Catalina (A)

4. Ermita Santa María de la Gracia de Lamiaren (sin estructuras visibles) (E)

12.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento / conjunto monumental

de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La relación de las zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumento / conjunto

monumental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la siguiente:

1. Asentamiento romano de Portuondo (E)

2. Atalaya Talea

12.3. Estaciones y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales calificados con

la categoría de Conjunto Monumental

La relación de la estación y monumentos megalíticos que constituyen bienes culturales

calificados con la categoría de Conjunto Monumental, es la siguiente:

1. Estación megalítica de Sollube. Monumentos incluidos en esta estación:

Dolmen de Katilotxu I

Dolmen de Katilotxu II

Dolmen de Katilotxu V

Dolmen de Katilotxu VI

12.4. Ubicación de las zonas arqueológicas y estaciones y monumentos megalíticos

Para conocer la ubicación espacial de las zonas arqueológicas y las estaciones y

monumentos megalíticos, se debe consultar el contenido de la documentación grafica del plano OE.1

titulado "Clasificación del suelo. Protección del patrimonio".

De acuerdo con el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco de fecha 31 de marzo de

2014 se incluye en el Catalogo el elemento de interés arqueológico con propuesta para su protección.

11. Asentamiento de Katilotxu (Katilotxu III)