PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE …

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MUGARDOS TVnJi.o A

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE

MUGARDOS

TVnJi.o

A

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TITULO. IIi

- NORMATIVA URBANISTICA -

n'°ti

Vi>Ss,>0, /£í/¿̂ V7/ %.

'^0/^9

CAPITULO DISPOSICIONES DE

1.1.- NATURALEZA, AMBI^ j i,-APLICACION YANTECEDENTES; ^^ENCIA, REVISION, MODIFICACION Y DESARROCLÍ Ütt PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL.

.QOSCTER GENERAL

SECCION Ia. - NATURALEZA, AMBITO DE APLICACION Y ANTECEDENTES DEL PLAN:

Art. 1.- El conjunto integrante del presente Documento, constituye en adelante la naturaleza de la NORMATIVA URBANISTICA que refunde por Plan General las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento del térmico Municipal de Mugardos, tanto por decisión de su Pleno Municipal, como por Adaptación a la legislación vigente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Lei 1/1997 do 24 de Marzo, do Solo de Galicia y el Decreto 28/1999 del 21 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para la Aplicación de la L.S.G.

Art. 2.- La NORMATIVA URBANISTICA, determina el régimen jurídico correspondiente al ámbito de la totalidad del suelo territorial situado en el Municipio de Mugardos, regulando su uso y todas las actuaciones urbanísticas que se proyecten o realicen, tanto públicas como privadas.

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Art. 3.- Le corresponde al Ayuntamiento, la aplicación de esta Normativa, asi como, la interpretación de la

.eda modificar omisma, sin que en ningún caso se alterar el contenido de las c± aciones delPlaneamiento.

Art. 4,- Como Norma General, y sie:

SECCION 2a.- ION DELPLAN:

Art. 5.- El presente "Plan General de Ordenación del Término Municipal de Mugardos", tendrán Vigencia indefinida (Art. 48.1. L.S.G.). La alteración de su contenido podrá llevarse a cabo mediante Revisión o Modificación del mismo.

Art. 6.- Se entiende por Revisión del Planeamiento General, "la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivado por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad".

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Art. 7.- En cualquier supuesto, determinaciones del Plan se Modificación de las mismas, alteración conlleve cambios clasificación del suelo.

la alteración de las considerarán como aún cuando dicha aislados en la

Art. 8.- El procedimiento de remisión o modificación del Plan, se ajustará a lascÍTt^.J^^ disposicionesestablecidas para la formació^Qi^t^íSs^'o

SECCION 3a.- DESARROLLO DEL PLANfenVo,V,

Art. 9 . - El Planeamiento.

t,?Q

Sticoy dentro del/'>■ * XMunicipio, desarrollará la/^prevision^a del Plan, y se

realizará a través de laái figuras:Planes Parciales. X "t •

rl/Planes Especiales deUReformq.PI'nterior (P.E.R.I.s).

- Planes Especiales de mejora de los Múdeos Rurales.

- Planes Especiales de mejora del medio rural.- Estudios de Detalle.- Proyectos de Urbanización.- Parcelaciones y Reparcelaciones Urbanísticas.

Art. 10.- Los Planes Parciales desarrollarán los Suelos Urbanizables, mediante la ordenación detallada del ámbito, concertado al respecto.

Art. 11.-a).- Se precisarán Planes Especiales de Reforma

Interior (P.E.R.I.s), para el caso de actuaciones en las que se pretendan desarrollar, aislada o integramente, remodelaciones de áreas de Suelo Urbano No Consolidado.

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b) .- Se precisarán Planes Especiales de mejora de núcleos rurales en los supuestos en el momento en que se produzca en los núcleos rurales a través de los indicadores, situaciones de complejidad urbanística según Art. 27 de la Ley Suelo de Galicia.

b.l.) Tipos de Planes

del Núcleo.

ófiiíys. de Mej ora

b.1.1.). - Ordenación urbanística

Creación de dotación^ equipamientos.

-%&íl¥a£i‘>oS

edes deImplantación o mejora di servicios urbanísticos.Trazado de nuevas vias, ordenación de la pavimentación y de las secciones transversales.

b.l.2.).- Desarrollo de una Actuación Integral sobre una parte del núcleo rural.

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b .2.) Indicadores da la necesidad del Plan Especial de Mejora del Núcleo.

Nuevas implantaciones de incidencia económica en el entorno, y de interés para la Comarca.

Renovación y creación de nuevas dotaciones públicas ya sean deportivas, docentes, ocio, sanitarios, etc., e incluso de carácter privado.

Dotación de servicios, mejora o sustitución de los existentes referidos a infraestructuras bás-f&ísrrAw,

Demanda de la iniciar u scali dade s, para des ar jj^l X o tratando de controlar ^magnjfygumejoras en lo posible/gb calrafl&HxsSabi ental.

Cualquier iniciativa sus calidades en redición patrimonio monumental^ paisajistico.

brmalizar su propio

u caso, o

Incidencia de trazados viarios que pudieran estructurar zonas de nuevos desarrollos, posibilitando unas mejores comunicaciones.

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b.3.) Condiciones Urbanísticas de los P.E.M.N.

- Superficie minima:

1 Ha, siempre que no queden zonas residuales de superficie menor.

- Delimitación:

Polígono continuo físicamente.

- Reservas para dotaciones:

28 m2/viv, destinaj¿^¿í^^. jardines y equipamientos s/el n° Q&gff<fai/víi&£t}das del P.E. De dichas cesio ¿ a P a r aespacios libres de ,correspondiéndose el 3Í equipamientos públicos. ^ 0{&a a,.

- Infraestructuras:

Se definirán el características de 1

Alumbrado públic Abastecimiento Alcantarillado y depuración)

fig

lasedes:

vertido

Se darán continuidad y se completarán los servicios e infraestructuras ya existentes.

~ Densidad máxima:

25 viv/Ha. La tipología edificatoria se ajustará a la Ordenanza del Suelo de Núcleo Rural.

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Habrá que cumplirse las obligaciones establecidas en el Art.76.5. L.S.G., con la salvedad derivada del Art. 14.c. de la ley 6/98, que establece la cesión de terrenos para situar el 10% del Aprovechamiento.

c).“ Los Planes Especiales de mejora del medio serán necesarios para la ejecución de obras de dotación de servicios urbanísticos en áreas de suelo rústico, fuera de núcleos rurales, según el de la Ley delSuelo gallega. a? 0 Pi*c

arArt. 12.- Se precisarán Estudios de Bwfealle,

- ,ñlos Suelos Urbanos se precise completíS^j^b /_p^3apt determinaciones del Plan General o de los PlanesParciales o Especiales con la finalrtrytralineaciones y/o rasantes y/o adecuará

¡‘ade volúmenes edificatorios; todo Determinaciones del PlaneamientoV^ ^íl

^señalar ordenaciones

Lemab las el

aprovechamiento, ni ocasionar perjuióoJÍSij a^ lcg^predios colindantes.

Art. 13.- Se precisarán Proyectos de Urbanización, para realizar obras de:

a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

b) Redes de captación, almacenamiento, tratamiento o distribución de agua potable, y de riego o de hidrantes contra incendios, en su caso.

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c) Redes de alcantarillado para la evacuación de las aguas pluviales y/o residuales, y su depuración.

d) Distribución de energía eléctrica y Red de alumbrado público.

e) Redes de gas.

f) Redes de telecomunicaciones.

Art. 15.~ Parcelas Indivisibles: y Licencias:

1.- Serán indivisibles:

a) Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente planeamiento, a fin de constituir fincas independientes.

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el Planeamiento, salvo si los lotes resultantes se adquirieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca edificable.

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c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como minima en el Planeamiento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior, y

d) Las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie de suelo, o, en el supuesto de que se edificare la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante si fuera inferior a la parcela minima, con las salH^^tófes indicadas en

i j_ j . .el apartado anterior. n¡f L'o#-. *9t¡ t, tí*

2.~ Los Notarios y Registradores de ^&?®¿edad' 3 harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, en su caso.

3.- Al otorgarse la Licencia de Ed parcela comprendida en el apartado comunicará al Registro de la Pr constancia en la inscripción de la fincad

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1.2.- NORMAS DE TRAMITACION

SECCION 1“.- NORMAS GENERALES DE TRAMITACION:

Art. 16.- Todas las acciones urbanísticas sujetas a licencia, tanto privadas como públicas, a realizar en el Término Municipal, se ajustarán a las disposiciones municipales vigentes, a las normas generales, y a las de tramitación siguientes:

a) Las peticiones que requieran ir acompañadas de un Proyecto Técnico, consignarán e¿^nombre y dirección del facultativo competente, y la d^ft^^fcSüdión habrá de ser

previamente presentada a Vis respectivo.

w^fClonal'Züo£co^P

b) Los actos sujetos a LicencC^^ ¿yoompeífenS^^'y Procedimiento se ajustarán a lo estable&íf^^&K! el Art. 10 R.D.U.

c) La documentación técnica del lo establecido en el Art. 14 R.

ra con

d) Los actos administrativos a que estSíJ1 tramitaciones den lugar, devengarán los derechos y tasas correspondientes.

e) Conforme a los Art. 16 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, en todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico, pudiendo el Ayuntamiento recabar informe de los Organismos a que se refiere el citado artículo.

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Art. 17.~ Los actos urbanísticos sujetos a licencia previa tanto de iniciativa pública como privada, son los enumerados en el articulo 168 de la L.S.G.

SECCION 2a.- INFORMACION URBANISTICA:

Art. 18. - Conforme el Art. 164. ^ del Reglamento dePlaneamiento, el Ayuntamiento d^feífe^jpA^isponer de un ejemplar completo de cada uno cfe/J^//ffo¿^q>mentos de

Planeamiento, destinado exclusiva»^tendida ^/apií&MJta0 P/ ffp ^Ón >> pde los administrados, o de otros °<^q&idiJ9Kt$s/lfi/Q-0íí¡iQ

Entidades. La consulta se realizaráo^Jpg^g1 ho/^í^^yj; locales habilitados al efecto (Art. 16

Art. 19.- La información, escrita y/o cualquier circunstancia del planeamien régimen urbanístico aplicable a unao sector, se solicitará poradministrado, acompañando los documentovs'J nece^áí-ios para la identificación de la misma, de manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación y de las demás circunstancias de hecho que concurran. Será preceptivo el Informe de los Servicios Técnicos y resolverá el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes. Esta información urbanística de los Servicios Técnicos no será vinculante a los efectos de la obtención de la licencia y devengará la tasa que el Ayuntamiento tenga aprobado aplicar.

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Art. 20. - La contestación de la consulta hará referencia a todos los datos suministrados por el administrado y a los demás que tiendan a individualizar el objeto sobre el que recae la información, señalará el tipo y categoría del suelo que corresponde a la finca, polígono o sector, y los usos e intensidades que tengan atribuidos, así como el grado de adquisición de facultades urbanísticas, de acuerdo con la Lei do Solo de Galicia.

SECCION 3*.- LICENCIA EXPLICITACIONES:

Art. 21.- Solicitud:

A. - Según la actividad regulada, s, solicitud de Licencia, 3 ejemplares! documentación que en cada caso se Reglamento de Servicios de las Corpor

A.I.- Licencias de Obra Mayor.

La documentación necesaria para la tramitación de Licencias de este tipo, estará compuesto por los ejemplares del Proyecto, escritura de Propiedad; recibo catastral; cédula urbanística; cuestionario de estadística y asignación de la Dirección Facultativa de las Obras.

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A.2.- Licencias de Obra Menor.

Cuando las obras se refieren a mantenimiento, rehabilitaciones o reformas, que no impliquen en modificación estructural, será suficiente adjuntar a la solicitud de Licencia, una documentación compuesta por:

ripti?^N*las obras indicandoytructivas

Memoria dése las caracteris. estéticas de la Presupuesto de las Plano de situación y ©ft^guis ■ actual y modificado. ^Qr0*'- /0

obr

$3

A.3.- Licencias de Apertura y Funcionamiento "de• i7Pr""p-.- ... O

industrias y actividades.

La documentación requerida para la btesta Licencia estará compuesta por:

Memoria justificativa, del cumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el Plan General, además de las disposiciones vigentes contempladas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas {de 30 de Nov. de 1961) o por causas concordantes, deberán ajustarse al’ Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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Planos de situación y de detalle referentes a todas las Instalaciones necesarias para el perfecto funcionamiento y adecuación del local en concreto.

A.4.- Licencia de Primera Ocupación.

Deberá solicitarse con carácter previo a laentrega y ocupación del ecfc^icio que se trate, mediante instancia acompañada^í^dfeNmínimo, de los

>' O*».siguientes documentos :

Certificado Final de A^ra,cumplimiento técnico en Í^^H<teQycia3’&

obras, que sirvieron de báííf^} ^-fsara laobtención de la respectiva .Licencia.Fotografías de todas la^af aqbgBjas/oFotocopia de la Licenc:Certificadosproceden.

Bole si

A.5.- Licencia de Obras de Urbanización.

Con la solititud de Licencia de Obras de Urbanización, se acompañarán 3 ejemplares del Proyecto de Urbanización, además de una garantía, avalando el 100% del importe presupuestado para las obras en cuestión.

B.- A las Obras de Vaciado o Relleno de Tierras, sólo se les concederá Licencia si se ejecutan en parcelas calificadas como de suelo urbano. Quedan expresamente prohibidas las excavaciones y rellenos que alteren los perfiles del paisaje.

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C. ~ En las Obras de derribo y apeos se tendrá en cuenta:

C. 1. — Acompañar a la solicitud de licencia los documentos:

- . Plano de situación del edificio sobre cartografía expedida por el Ayuntamiento.

- Asignación de Dirección Facultativa por técnico competente.

- Proyecto de la obra a r Técnico Competente, Vi, correspondiente.

firmado por un r Colegio

/"oC.2.- En caso de urgencia por (p^Jp'lgyropodrán disponerse en el acto poí^j^/íáí^rección

facultativa de la propiedad, los apeos y obrasconvenientes aunque consistan exteriores, dando cuenta Ayuntamiento de las medidas <dado seguridad pública, sin perjuicio licencia en el plazo de dos derechos que procedan.

ñapuntas

C. 3. - El Técnico Municipal, exigirá que se realicen los apeos y obras que se estimen necesarios.

D.- Obras viarias menores:

Las licencias para marquesinas, anuncios, faroles, letreros luminosos, etc. tendrán carácter temporal, con vigencia de dos años, considerándose renovadas por periodos anuales, salvo que el Ayuntamiento manifieste .lo contrario.

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Art. 22.- Notificación de Inicio de Obras:

El interesado, tras obtener la pertinente Licencia de Obras, está obligado a notificar oficialmente al Ayuntamiento, con un minimo de 7 dias de antelación, el Inicio de las Obras correspondientes al Proyecto aprobado. En el momento de la notificación deberá de haber efectuado los replanteo^A^jrecisos. Se prohibe realizar: talas de árboles, ^i^Kij^í^fies, movimientos de tierras o cualquier áí^i^dificulte o

distorsione la circunstancias

apreciación ecjtde lasque afecten a^^ich^^vgtíiiino

observancia de estos extremos,e//o c^'grave, Jo

y*%>

Art. 23.- Licencias de Actividades: Se requerirá Licencia para el ejercicio de cualquier Actividad en el Término Municipal, tanto para las nuevas instalaciones como para los traslados, ampliaciones o modificaciones, según expresa el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanistica, de tal manera que la actividad debe coincidir en todos sus términos con la licencia que se posea.

Art. 24.- El Ayuntamiento podrá ordenar inspecciones a las actividades e instalaciones industriales para comprobar si los titulares están en posesión de: licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresan.

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1.3.- INFRACCIONES, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDADES

SECCION Ia.- EFICACIA DE LAS ALINEACIONES Y DE LAS LICENCIAS DE OBRAS:

Art. 25.- El señalamiento de las ^alineaciones y rasantes deberá efectuarse el dia yiftór^indicado por el Ayuntamiento. En el caso de^jjT^^^^^ntarse la propiedad y su Técnico competente A ada,perderá aquélla sus derechos, siendo '^e'e5e^§r^x^?v<^ic nueva solicitud para proceder al señ|j&|gniHfo

conque, con anterioridad, se hubiera v3^Li,c concedido un aplazamiento por considerar los*?/'

motivos de la incomparecencia.

Art. 26.- Las alineaciones con Ayuntamiento, tendrán un plazo de'’ meses contados a partir de la fec^ia practicadas. Transcurrido éste solicitada la licencia de const caducadas.

Art. 27.- Duración:

1. - El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciacioón, interrupción máxima y finalización de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable.

2. - El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados, mediante su declaración formal, en expediente tramitado con audiencia del interesado.

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Art. 28.- En los casos en que sea otorgada una licencia no acorde con las disposiciones vigentes, ésta podrá ser anulada, con suspensión o demolición de las obras, siguiendo los preceptos concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanistica.

Serán sancionados con multa: El facultativo que hubiere informado favorablemente el pro^g|pto y los miembros de la Corporación que hubiesen favordel otorgamiento de la licencia sirii^íj^s^Ss^Qgmes

previos exigióles, o cuando éstos fueranen razón de aquella infracción.

SECCION 2a.- INSPECCION DE OBRAS:

i UArt. 29.- Deberá conservarse en el lagar y a disposición de los Técnicos

\ y ■ - ' yMunicipales la licencia correspondieh^^^ un¿ ^eopia del proyecto autorizado.

Vw% ^

O-,

Art. 30.- Durante el desarrollo de las obras de nueva planta, ampliación o reforma, será preceptiva la inspección, por el Servicio Municipal correspondiente,por lo menos en dos ocasiones, cuando lo considere conveniente.

Art. 31.- Como resultado de las inspecciones, los Servicios Municipales correspondientes podrán suspender, total o parcialmente, las obras por un plazo no superior a tres días hábiles. La Autoridad Municipal competente deberá ratificar o levantar, en dicho plazo, dicha suspensión.

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SECCION 3a.- RESPONSABILIDADES:

Art. 32.- Los Directores Técnicos de Obras e Instalaciones, aplicarán las cargas, coeficientes de trabajo de los materiales, normas de cálculo y de construcción que estimen convenientes, siendo en todo caso responsables, con arreglo 1 egislacióngeneral de cuantos accidentes pueda^j^^^t^cirse

relación con su actuación profe^^t^lWbljvi^j^

construcción o con posterioridad a ell a la vía pública.

enla

v\

Art. 33.- Todo técnico, por el sólo hecho de firmar una solicitud de obra, declara conocej^^^~e<s&íXciones que se exigen en el presente Pbá®. ifentia lasresponsabilidades que se deriven dp su t

Art. 34.- El promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas, serán, de acuerdo con los Arts. 72 y 73 del Reglamento de Disciplina Urbanística, responsables, cada uno de ellos, de las infracciones que se cometieran al ejecutarlas sin licencia o con inobservancia de las condiciones objeto de las responsabilidades.

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1.4.- CLASIFICACION DEL SUELO Y REGIMEN URBANISTICO.

SECCION Ia.- REGIMEN GENERAL DEL SUELO, FACULTADES DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD:

Art. 35. - Las facultades del Derecho de la Propiedad, se ejercerán dentro de los limites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en la "Lei 1/1997 do 24 de Marzo, do Solo de Galicia"; y en su virtud por el Plan, con arreglo a la clasificación urbanística de los predios y con los plazos ydeterminaciones indicadas en Gestión del Planeamiento.

- Suelo Urbano- Suelo de Núcleo Rural- Suelo Urbanizable- Suelo Rústico (Común y de Especial Protección).

Art. 37.- El Régimen de Suelo Urbano del Municipio de Mugardos, comprende los terrenos asi clasificados y delimitados en los Planos de Ordenación del Plan General ya sea por contar con los servicios mínimos urbanísticos, o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos

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terceras partes de su superficie, según el criterio determinado por el Art. 64 de la L.S.G. y pordeterminaciones contenidas en los articulosconcordantes del Reglamento de Planeamiento.

Dentro del SUELO URBANO cabe distinguir entre el CONSOLIDADO Y EL NO CONSOLIDADO.

Independientemente de ésto, el Planeamiento establece las ZONAS en que se califica el SUELO URBANO con determinación de sus USOS PORMENORIZADOS, o GLOBALES si hubieran de desarrollarse mediante Planes Especiales, TIPOLOGIA EDIFICATORIA y APROVECHAMIENTO,

Art. 38.- Los Suelos de Núcleo Rural grafiados en los Planos de Ordenación del Plan, son aquellos que1 constituyen un núcleo de Población, consolidado por la edificación en el tiempo, con unas relaciones propias de vida comunitaria y en ''general w vinculados al sector primario.

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El Estudio del Medio Rural determinará los ámbitos considerados/ garantizando unas condiciones de las edificaciones propias de este medio regularizando además el Sistema Viario y las Ingraestructuras necesarias y características de cada Asentamiento.

Art. 39.-Sólo se podrán otorgar la clasificación de Suelos Urbanizables a aquellos ámbitos que estén sometidos a actuaciones públicas programadas o privadas concertadas, acreditando en el correspondiente expediente, la existencia de tales requisitos.

El P.G.O.M. determinaciones:

establecerá entes

Delimitación del ámbito. o:% % «b v\\Grado de desarrollo suficiente de losemanada, la Estructura General para la consecucró^t^ la 0 Ordenación Urbanística.

■ÍO' "oAsignación de intensidades y us.<a)5 qlr^Jaf1 af a las diferentes zonas que se estab Trazado de las infraestructurDivisión del territorio en ira sudesarrollo en Planes Parciale

Art. 40.- Constituye el Régimen del Suelo Rústico, según grafiado en los Planos de Ordenación de este' Plan General, a los terrenos no incluidos en alguno de los tipos de suelo referidos en el artículo anterior o en la Sección siguiente de este Capítulo y los espacios afectados por protecciones especiales en razón de las consideraciones señaladas en el Art. 24.b del Reglamento de Planeamiento, y art. 77 de la L.s.G.

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Se clasifica en: Común y de Especial Protección:

- a) El Suelo Rústico de Especial Protección: es aquél que por sus especiales valores ecológicos, agropecuarios, etc. está sometido a una normativa de rango superior o a especiales medidas de utilización por el propio Planeamiento, no permitiéndose en él más edificaciones que las estrictamente necesarias para el mantenimiento, conservación y explotación del propio valor que se protege. Existen distintos tipos de protección, regulados por sus correspondientes NORMATIVAS SECTORIALES, que incidirán sobre el territorio con independencia del planedSfeijsnto. Entrelas más importantes se pueden citar:

OESPACIOS NATURALES.- Decreto 82/1982, ,X.G. por el que se regula la figura de á&pacía

'%'v A.en régimen de protección general.

AREAS FORESTALES.- NN.CC.SS. Provinciales.

-o'< y-", l\,/í.(, 'A,^ ''U '4 />

ZONAS AGRICOLAS.- NN.CC.SS. Provlni^^iíhS,^

ZONAS MINERAS.- Ley 22/1973, de M dy Ley 6/1977, de 4 de Enero, de Fpfcent

o, *<ie Minasmena.

ZONAS MARITIMAS.- Ley de Costas 22/1988, de 28 de Julio.

ZONAS FLUVIALES.- Ley de Aguas 29/1985, de 2 de Agosto.

ZONAS ARQUEOLOGICAS.- Decreto 62/1989, de 31 de Marzo, que regula la actividad arqueológica en Galicia.

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PATRIMONIO HISTORICO.- Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.

INTERES PAISAJISTICO.- Normas Comp. y Subsidiarias Provinciales.

FERROCARRILES.- Ley 16/1987, de 30 de Julio.

ZONAS PORTUARIAS.- Ley de Puertos de 1928. Ley 6/87 de 12 de Junio. Plan Especial de Puertos Galicia. Ley 2 de Noviembre de 1940. Ley 25/198Julio. Ley 6/1983 22 Junio.

CARRETERAS.- Ley 4/1.994, de 14 Carreteras de Galicia.

TENDIDOS ELECTRICOS.- Ley 18 Mayo/1966.

’ 'j£ ^CEMENTERIOS.- Decreto: 134/1998

DEFENSA.- Ley Orgánica 6/1980.

- b) El Suelo Rústico Común: es el que sin estar sometido a protecciones especiales se considera no deseable o no apto para urbanizar, si bien es susceptible de ser utilizado para implantar en él determinadas edificaciones rurales sin peligro de formación de núcleos de población, resolviendo sus servicios urbanisticos de manera autónoma.

Para posibilitar estas construcciones, antes del otorgamiento de Licencia Municipal, se requerirá autorización del órgano autonómico competente, después de la información pública por el plazo de veinte dias. Art. 77 de la Ley del Suelo de Galicia.

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SECCION 3a.- REGIMEN ESPECIAL DE LOS SISTEMAS GENERALES:

Art.- 41.- Se define como Sistemas Generales al conjunto de elementos estructurales de la Ordenación del Territorio dentro del Término Municipal, constituidos por: Comunicaciones, Sistema General de Espacios Libres, Equipamientos Comunitarios Generales, e Instalaciones de Infraestructura (Redes y Servicios de Abastecimientos y de Suministros).

Como consecuencia de su diseño y de su ejecución mediante figuras de planeamiento especificas de los especiales procedimientos de gestión del suelo que ocupan y de las diferentes fórmul^ de gestión económica que comportan, estos Sister^^é^erales son considerados en el presente Plan de unrégimen específico diferente al estaáí^S^^í^^&l^los

otros tipos de suelo. a,6f) . % „

Se dividen en:

A) DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO:

%

*Vv .Vi“ \ tA.I.- Sistema de Espacios Libres de Uso jpi A. 2.- Equipamiento Deportivo. \ ■:<A.3.- Equipamiento Cívico y Social:

a) Administrativob) Comercialc) Docented) Ocio-Culturale) Sanitariof) Asistencialg) Religiosoh) Mortuorio (Tanatorios, Cementerios)

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B) DOTACTONAL DE INFRAESTRUCTURAS GENERALES:

B.I.- Infraestructura del Transporte:- Red Viaria.- Aparcamientos.- Trans. Público (Ferroviario, Terrestre y

Marítimo).

B.2.- Infraestructura de Instala- Agua

SaneamientoElectricidadAlumbrado PúblicoTelecomunicaciones

Otras Instalaciones

Sistemas42.- titularidad deArt.Generales ha de ser Pública. La forma de adquisición de espacios para la implantación de Sistemas Generales, será: la de expropiación forzosa, cuando se desarrollan en Suelo Urbano o Rústico, y por cesión gratuita, cuando procedan de suelo urbanizadle o suelo urbano no consolidado.

SECCION 4fi. - PROTECCION DE BIENES PATRIMONIALES:

Art. 43.- El Planeamiento indica las condiciones que deberán cumplir los edificios y los proyectos que los desarrollen, con objeto de garantizar la adecuación y respeto del patrimonio cultural y/o arquitectónico que existiera en cada caso.

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El Planeamiento incluye el documento que cataloga los bienes patrimoniales, culturales y/o arquitectónicos que existen en el Municipio.

El Catálogo contiene los siguientes documentos:

a) Normativa del Catálogo.b) Planos con la situación de cada bien.c) Listado General de los bienes inventariados.d) Fichas individualizadas.

o: *

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