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Documento Ambiental Estratégico PES PLAN ESPECIAL DE SEQUÍA Demarcación Hidrográfica del Tajo Documento Ambiental Estratégico 21 de diciembre de 2017 Confederación Hidrográfica del Tajo

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Documento Ambiental Estratégico

PES

PLAN ESPECIAL DE SEQUÍA

Demarcación Hidrográfica del Tajo

Documento Ambiental Estratégico

21 de diciembre de 2017

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Documento Ambiental Estratégico

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Índice

PLAN ESPECIAL DE SEQUÍA

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Pagina

1 Introducción ...................................................................................................... 1

1.1 Antecedentes y órganos competentes ..................................................... 1

1.2 Ámbito territorial ....................................................................................... 2

1.3 Objeto del Documento Ambiental Estratégico .......................................... 2

1.4 Determinaciones ambientales de la EAE del PES de 2007 ..................... 3

2 Objetivos de la planificación ............................................................................. 5

3 Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables,

técnica y ambientalmente viables ............................................................... 7

3.1 Alcance y contenido del plan especial ..................................................... 7

3.2 Planteamiento de alternativas .................................................................. 8

3.3 Criterios para el análisis de las alternativas ........................................... 11

4 Desarrollo previsible del Plan ......................................................................... 13

5 Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del

Plan en el ámbito territorial afectado ........................................................ 15

5.1 Información sobre el estado y objetivos ambientales para las masas

de agua .................................................................................................. 15

5.2 Información sobre la situación de las zonas protegidas en la

demarcación ........................................................................................... 18

6 Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación .................... 28

7 Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.. 30

8 Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental

estratégica simplificada ............................................................................ 31

9 Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas ... 33

9.1 Comparación de alternativas .................................................................. 33

9.2 Selección de la alternativa. Justificación ................................................ 42

10 Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir

cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación

del plan, tomando en consideración el cambio climático .......................... 45

11 Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan46

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12 Autoría técnica del Plan Especial y del DAE ................................................... 47

13 Referencias bibliográficas ............................................................................... 48

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Índice de figuras

Pagina

Figura 1. Ámbito de aplicación del Plan especial de sequía 2

Figura 2. Resultado del estado en el periodo 2010-2015 en ríos naturales y muy

modificados o artificiales (excepto embalses) [arriba] y en embalses (masas

de agua muy modificada o artificial por la presencia de presas) [abajo] 16

Figura 3. Resultado del estado en el periodo 2010-2015 en lagos naturales y muy

modificados 16

Figura 4. Evaluación del estado cuantitativo (2015) [arriba] y del estado químico

(periodo 2010-2015) de las masas de agua subterráneas [abajo] 17

Figura 5. Zonas protegidas por captación de agua superficial para abastecimiento 19

Figura 6. Zonas protegidas por captación de agua subterránea para abastecimiento 20

Figura 7. Mapa de zonas piscícolas catalogadas 20

Figura 8. Zonas de uso recreativo 21

Figura 9. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 21

Figura 10. Zonas sensibles en aguas continentales 22

Figura 11. Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la parte española de la

DHT 22

Figura 12. Zonas de Especial Protección para las Aves incluidos en la parte española

de la DHT 23

Figura 13. LIC y ZEPA relacionados con el medio hídrico en la parte española de la

DHT 23

Figura 14. Zonas de protección de aguas minerales y termales 24

Figura 15. Reservas Naturales Fluviales 24

Figura 16. Humedales Ramsar en la cuenca española del Tajo 25

Figura 17. Humedales en la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo 25

Figura 18. Distribución de Geosites y Geoparques en la cuenca española del Tajo 26

Figura 19. Distribución de Reservas de la Biosfera en la parte española de la DHT 26

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Índice de tablas

Pagina

Tabla 1. Estado de las masas de agua superficial en la demarcación .................... 15

Tabla 2. Objetivos ambientales para las masas de agua de la demarcación .......... 18

Tabla 3. Inventario de zonas protegidas en la demarcación.................................... 19

Tabla 4. Relación de indicadores para la realización del seguimiento ambiental del

PES ........................................................................................................... 46

Tabla 5. Principales autores de los trabajos. ........................................................... 47

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1 Introducción

1.1 Antecedentes y órganos competentes

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento previsto en la Directiva

2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada a la legislación nacional

mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En virtud de lo que establece el artículo 6.2 de esta ley, los planes especiales de sequía

son objeto, en paralelo a su preparación y tramitación, de una evaluación ambiental

estratégica simplificada, dado que se trata de la revisión del Plan Especial de Sequía

aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, que ya fue sometido a

evaluación ambiental estratégica con anterioridad. Adicionalmente, esta actualización del

plan especial se redacta en el marco del Plan Hidrológico vigente, aprobado por el RD

1/2016, de 8 de enero, que también fue sometido a evaluación ambiental estratégica. Por

otra parte, lo que se actualiza es un plan de gestión de riesgos, que en ningún caso es

marco para la aprobación de nuevos proyectos de construcción, requieran estos o no

evaluación de impacto ambiental.

Se trata de un plan de gestión del riesgo de sequía, dirigido a identificar, prevenir y

mitigar sus efectos mediante acciones y medidas coyunturales, lo que permite controlar y

limitar sus potenciales efectos adversos sobre el medio ambiente favoreciendo la

utilización sostenible de las aguas incluso en los momentos más excepcionales.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, es el organismo de cuenca promotor del plan

especial. El órgano sustantivo, en representación de la autoridad que finalmente

aprobará el plan especial, es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). La autoridad ambiental se identifica

con la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del

MAPAMA.

Atendiendo al citado marco de responsabilidades, la Confederación Hidrográfica del Tajo,

ha dirigido a la Dirección General del Agua la solicitud de inicio de la evaluación

ambiental estratégica simplificada junto al borrador del Plan Especial de Sequía y este

Documento Ambiental Estratégico, que conjuntamente se someten a consulta pública.

Una vez que la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo, ha comprobado que

la documentación presentada cumple los requisitos, de acuerdo con el artículo 29 de la

Ley 21/2013, ha remitido el expediente al órgano ambiental con fecha 21 de diciembre de

2017 para que pueda realizar los trámites requeridos al objeto de formular el Informe

ambiental estratégico que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será

debidamente tomado en consideración antes de la aprobación final del plan.

Por ello, este documento que desarrolla los contenidos previstos en el artículo 29 de la

Ley 21/2013, debe estudiarse conjuntamente con el borrador de propuesta de plan que

simultáneamente se pone a disposición pública, evitando así repetir análogos contenidos

en ambos documentos.

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1.2 Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación del Plan Especial de sequía es el de la demarcación hidrográfica del Tajo, según queda fijado por el RD 125/2007, de 2 de febrero.

Figura 1. Ámbito de aplicación del Plan especial de sequía

1.3 Objeto del Documento Ambiental Estratégico

Este documento ambiental estratégico (DAE), redactado por la Confederación

Hidrográfica del Tajo como promotor del plan, tiene por objeto describir el enfoque y

alcance del plan y definir todos los aspectos del mismo que permitan evaluar las

características de sus potenciales afecciones sobre el medio ambiente que, como más

adelante se evidenciará, no son en ningún caso desfavorables.

Para lograr este propósito, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/2013, este DAE

aborda en sucesivos capítulos los siguientes temas:

a) Objetivos de la planificación.

b) Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y

ambientalmente viables.

c) Desarrollo previsible del plan.

d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan

en el ámbito territorial afectado.

e) Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

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g) Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica

simplificada.

h) Resumen de los motivos de la selección de alternativas contempladas.

i) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir

cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan,

tomando en consideración el cambio climático.

j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

1.4 Determinaciones ambientales de la EAE del PES de 2007

El PES que se revisa se sometió en su momento a evaluación ambiental estratégica

ordinaria. Este proceso se desarrolló conforme a la antigua Ley 9/2006, de 28 de abril,

sobre evaluación de los efectos de determinados planes o programas sobre el medio

ambiente, que fue derogada con la entrada en vigor de la vigente Ley 21/2013, de 9 de

diciembre. En aquel momento, la autoridad ambiental preparó un documento de

referencia común, fechado el 10 de junio de 2006, para todos los planes especiales que

se estaban preparando, correspondientes a las Confederaciones Hidrográficas del Norte

(actualmente dividida en Cantábrico y Miño-Sil), Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir,

Segura, Júcar y Ebro.

A partir de ese documento de referencia común, cada promotor preparó el

correspondiente informe de sostenibilidad ambiental que acompañaba a la propuesta de

plan especial. Finalmente, promotor y autoridad ambiental acordaron la memoria

ambiental con la que finalizaba el proceso.

La Memoria Ambiental del plan especial del Tajo, que se adoptó con fecha 21 de marzo

de 2007, incorpora una serie de determinaciones ambientales entre las que cabe

destacar las siguientes:

a) Sobre la identificación de indicadores de las fases de sequía se pide la

consideración de la demanda ambiental junto a otras demandas.

La evolución del marco normativo ha llevado a reconocer que no puede hablarse

propiamente de demandas ambientales como si de cualquier tipo de utilización del

agua se tratase. Así, el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas

establece que “Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el

carácter de uso a los efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo

considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los

sistemas de explotación”.

A este respecto, es de destacar que este nuevo plan establece una clara

diferenciación entre indicadores de sequía prolongada, fenómeno natural con el

que hemos de convivir, e indicadores de escasez, ligados a la vulnerabilidad de

las demandas ante la falta coyuntural de disponibilidad de los recursos, teniendo

siempre en cuenta que las acciones y medidas que se adopten deberán ser

consistentes con el logro de los objetivos ambientales definidos en el plan

hidrológico de la demarcación, que las acciones y medidas previstas siempre

deberán respetar los regímenes de caudales ecológicos definidos en el plan

hidrológico en los términos previstos en los artículos 49 ter, 49 quáter y 49

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quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y que en cualquier caso

extremo o excepcional, en el que se llegue a diagnosticar sequía prolongada,

siempre deberá quedar justificada la posible exención al logro de los objetivos

ambientales conforme al artículo 38 del Reglamento de la Planificación

Hidrológica que transpone al ordenamiento español del artículo 4.6 de la Directiva

Marco del Agua.

b) Sobre la declaración a zonas vulnerables ante la sequía, se pide una identificación

de las zonas vulnerables de protección, en referencia a los espacios de la Red

Natura 2000 y humedales RAMSAR para que se incorpore en el plan hidrológico

de cuenca.

Este es un aspecto que supera el propósito y la capacidad de los planes

especiales de sequía y que ya ha sido tomado en consideración en el plan

hidrológico de cuenca, aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero,

tras su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo incorpora un extenso

capítulo dedicado a la identificación de las zonas protegidas en la demarcación y a

la toma en consideración de sus objetivos particulares de protección.

Finalmente, la Memoria Ambiental fija una serie de medidas de seguimiento ambiental

que se analizan en el capítulo 11 de este documento ambiental estratégico.

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2 Objetivos de la planificación

Los objetivos de este plan especial quedan descritos en el apartado 1.2 de la Memoria

del plan, y nacen del mandato que explícitamente establece el artículo 27 de la Ley

10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Así, el objetivo general del Plan

Especial de Sequías es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de

eventuales episodios de sequía, entendida en este caso con carácter genérico.

Dentro de este ámbito genérico, el Plan va a diferenciar claramente las situaciones de

sequía prolongada, asociadas a la disminución de la precipitación y de los recursos

hídricos en régimen natural y sus consecuencias sobre el medio natural (y por tanto,

independientes de los usos socioeconómicos asociados a la intervención humana), y las

de escasez coyuntural, asociadas a problemas temporales de falta de recurso para la

atención de las demandas de los diferentes usos socioeconómicos del agua. Queda fuera

de su ámbito la escasez estructural, producida cuando estos problemas de escasez de

recursos en una zona determinada son permanentes, y por tanto deben ser analizados y

solucionados en el ámbito de la planificación general, y no en el de la gestión de las

situaciones temporales de sequía y escasez.

El objetivo general se persigue a través de los siguientes objetivos específicos todos

ellos en el marco de un desarrollo sostenible:

Garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de

la población, minimizando los efectos negativos de sequía y escasez sobre el

abastecimiento urbano.

Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado de las masas

de agua, haciendo que las situaciones de deterioro temporal de las masas o de

aplicación de caudales ecológicos mínimos menos exigentes estén asociadas

exclusivamente a situaciones naturales de sequía prolongada.

Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la

priorización de los usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes

hidrológicos de cuenca.

A su vez, para los objetivos específicos se plantean los siguientes objetivos

instrumentales u operativos:

Definir mecanismos para detectar lo antes posible, y valorar, las situaciones de sequía prolongada y escasez coyuntural.

Fijar el escenario de sequía prolongada.

Fijar escenarios para la determinación del agravamiento de las situaciones de escasez coyuntural.

Definir las acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada y las medidas que corresponden en cada escenario de escasez coyuntural.

Asegurar la transparencia y participación pública en el desarrollo de los planes.

Es de destacar que estos planes especiales de gestión de las sequías no son un marco

de referencia para la aprobación de proyectos infraestructurales, en particular de aquellos

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proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental. En los casos en

que se considere necesario incorporar acciones de este tipo, serán los planes

hidrológicos de cuenca (revisión de tercer ciclo a adoptar antes del 22 de diciembre de

2021) los que deberán considerar estas actuaciones y valorar su idoneidad, teniendo

también en cuenta el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria que

acompaña regularmente al mecanismo de revisión de los planes hidrológicos.

Por todo ello, este plan especial establece un sistema de indicadores y escenarios, tanto

de sequía prolongada como de escasez coyuntural, para el ámbito de la Demarcación

Hidrográfica del Tajo, discretizado en unidades territoriales que deben convertirse en

elementos sustantivos de las estrategias de gestión de la sequía en la demarcación.

Así mismo, se proponen una serie de acciones y medidas orientadas a facilitar el

cumplimiento de los objetivos específicos enunciados anteriormente. Estas acciones y

medidas se activarían escalonadamente en respuesta a la evolución de los indicadores y

los diferentes escenarios que se presenten.

Se ha tenido especialmente en cuenta la adecuación de esta propuesta con el Plan

Hidrológico, hecho que establece diversos condicionantes y oportunidades pues exige la

coherencia y consistencia de los datos de base necesarios para la elaboración de ambos

documentos de planificación, en particular: recursos hídricos, demandas y caudales

ecológicos.

Es importante mencionar que las acciones o medidas que se apliquen derivadas del

presente Plan Especial no modifican aquellas otras definidas previamente por otras

normas reguladoras legalmente establecidas, como por ejemplo pueden ser las reglas de

explotación del trasvase Tajo-Segura.

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3 Alcance y contenido del plan propuesto y de

sus alternativas razonables, técnica y

ambientalmente viables

3.1 Alcance y contenido del plan especial

La revisión del plan especial, cuya propuesta se somete a consulta pública junto con este

documento ambiental estratégico, incluye los siguientes contenidos organizados en los

correspondientes capítulos:

1. Introducción: describe los antecedentes y fundamentos del plan, sus objetivos,

identifica el ámbito territorial al que está referido y los órganos competentes para

la preparación, aprobación y operación del plan especial, describe el marco

normativo en el que se desarrolla y, finalmente, introduce una serie de

definiciones y conceptos para su clarificación y consolidación.

2. Descripción de la demarcación y descripción de las unidades territoriales: Se

presenta una descripción general de la demarcación basada en la información que

ofrece el plan hidrológico de cuenca y, seguidamente, se definen las unidades

territoriales que tanto a los efectos de la sequía prolongada como a los efectos de

la escasez coyuntural van a constituir los elementos territoriales básicos sobre los

que se realizarán los diagnósticos y se programarán las acciones y medidas. Este

capítulo también incluye información resumida sobre el inventario de recursos

hídricos en la demarcación, sobre las restricciones ambientales al uso del agua, y

las demandas y usos del agua en la demarcación.

3. Descripción detallada de las UTE: El capítulo desarrolla una descripción

pormenorizada de las unidades territoriales con que se va a trabajar a efectos de

diagnosticar y operar sobre la escasez coyuntural. Para ello, de cada UTE se

realiza una descripción general, se resume su situación respecto al grado de

explotación a que está sometida y, por último, se presentan los datos básicos del

nivel de garantía con que se atienden las demandas.

4. Registro de sequías históricas y cambio climático: En el capítulo se ofrece

información sobre las sequías históricas identificadas, desde la primera de que se

tiene conocimiento acaecida en el año 1059 a.C. hasta la actualidad, incluyendo

finalmente una valoración de los efectos del cambio climático en la incidencia de

estos fenómenos extremos.

5. Sistema de indicadores: El capítulo desarrolla el procedimiento con el que

diagnosticar en cada una de las unidades territoriales tanto la sequía prolongada

como la escasez coyuntural.

6. Diagnóstico de escenarios: El capítulo describe la forma en que, a partir de la

información proporcionada por el sistema de indicadores descrito en el capítulo

anterior se diagnosticará la ocurrencia del escenario de sequía prolongada y los

escenarios de escasez coyuntural categorizada en cuatro niveles: normalidad

(ausencia de escasez), prealerta (escasez moderada), alerta (escasez severa) o

emergencia (escasez grave).

7. Acciones y medidas a aplicar en sequías: Se describen las acciones a aplicar en

el escenario de sequía prolongada y las medidas que corresponderá aplicar en los

escenarios de escasez coyuntural. En sequía se programan dos tipos de

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acciones, la primera es la posible justificación del deterioro temporal del estado de

una masa de agua por causa de la sequía prolongada y la segunda es la posible

aplicación coyuntural de un régimen especial de caudales ecológicos que

garantice la persistencia de la vida piscícola y de la vegetación de ribera en estas

situaciones extremas. En escasez se programan medidas de gestión de los

recursos, buscando tanto limitar las demandas como mejorar coyunturalmente la

oferta de recursos.

8. Medidas de información pública: Se describen las consultas públicas que se llevan

a cabo para la tramitación de esta actualización del plan especial y, por otra parte,

los mecanismos de difusión de los diagnósticos sobre sequía prolongada y

escasez coyuntural que deberá realizar el organismo de cuenca.

9. Organización administrativa: El capítulo explica la distribución de

responsabilidades para el seguimiento de indicadores y para la aplicación de las

acciones que corresponda en el escenario de sequía prolongada y de las medidas

pertinentes en escenarios de escasez coyuntural, previendo la intervención de los

órganos colegiados de gestión y gobierno del organismo de cuenca.

10. Impactos ambientales de la sequía prolongada: Se desarrolla el procedimiento

con el que el organismo de cuenca valorará los impactos ambientales que la

sequía prolongada provoca en las masas de agua de la demarcación, y la eficacia

de las acciones previstas para su mitigación y, en su caso, para su admisión y

debida justificación.

11. Impactos socioeconómicos de la escasez coyuntural: Se plantea un sistema de

evaluación semicuantitativa de los impactos de estos eventos.

12. Contenido de los informes post-sequía: El plan especial prevé que una vez

concluido un episodio de sequía prolongada o de escasez coyuntural

suficientemente significativo el organismo de cuenca elabore un informe

descriptivo del evento, para cuya preparación se fijan criterios en este apartado.

13. Planes de emergencia para sistemas de abastecimiento que atienden a más de

20.000 habitantes: Se trata de una obligación que debe atender la Administración

local y los gestores de estos sistemas. El plan especial describe la situación de

estos planes de emergencia en el ámbito de la demarcación, indicando los

contenidos que deben incorporar y señalando criterios para su coordinación con el

plan especial y para la preparación de los informes que sobre los mismos debe

realizar el organismo de cuenca.

14. Seguimiento y revisión del plan especial: Se describe el procedimiento de

seguimiento de la sequía y de la escasez de acuerdo con el plan especial y el

seguimiento específico anual del propio plan especial. También se detallan

previsiones sobre la revisión episódica del plan especial vinculada a la

actualización sexenal del plan hidrológico de cuenca.

15. Referencias bibliográficas: Se incluyen las referencias bibliográficas citadas en la

Memoria del plan especial junto a otras referencias de utilidad en el marco de los

conceptos manejados.

3.2 Planteamiento de alternativas

La versión del Plan Especial que se somete a consulta pública y el Documento Ambiental

Estratégico (DAE) son dos documentos que se elaboran en paralelo y de manera

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interactiva. Al Plan Especial corresponde la iniciativa en la formulación de propuestas

alternativas y al DAE valorar su idoneidad, de manera que se asegure la integración en el

plan de las dimensiones ambientales racionalizando la selección de la alternativa

escogida.

En la preparación de este plan se han propuestos tres conjuntos diferentes de

actuaciones y medidas como alternativas para hacer frente a las situaciones de sequía y

escasez de cara a alcanzar los objetivos propuestos. Estas tres soluciones alternativas

corresponden conceptualmente a:

Alternativa 0. Se aplican las medidas establecidas en el Plan Especial de

Sequías vigente (PES 2007) sin revisión alguna. Es la alternativa que contempla

que no se lleva a cabo la actualización que se plantea y sirve de referencia para

valorar la mejora que esta iniciativa supone.

Frente a esa opción, se valoran dos alternativas adicionales de actuación que son las que

se describen seguidamente. En ambos casos se parte de un enfoque común en los

diagnósticos, que se enriquecen respecto a la alternativa 0, que supone mantener el plan

especial de 2007 sin revisar, en la definición de un doble sistema de diagnóstico

estudiando separadamente la sequía prolongada y la escasez coyuntural.

La sequía prolongada es resultado de la variabilidad natural, se trata de un evento

inevitable y muy difícilmente predecible, de límites geográficos y temporales imprecisos,

que se produce por una falta de precipitación dando lugar a un descenso temporal

significativo en los recursos hídricos disponibles. Nuestros ecosistemas naturales están

hechos a convivir con estas situaciones extremas que los caracterizan y que son propios

de la variabilidad climática dominante en la península Ibérica.

De manera complementaria al diagnóstico de la sequía prolongada, esta actualización del

plan especial de sequías programa la identificación y el diagnóstico de la escasez

coyuntural. Se trata de situaciones de escasez en la disponibilidad de agua para atender

los usos establecidos que se produce de una forma no continuada, limitando

temporalmente el suministro de forma significativa. En general, estos episodios de

escasez coyuntural estarán asociados a una sequía prolongada, aunque no

necesariamente.

Las soluciones alternativas 1 y 2, que seguidamente se exponen actúan sobre la sequía

prolongada acomodándose a sus efectos mediante su diagnóstico objetivo con el apoyo

del sistema de indicadores y la consecuente activación de dos tipos de acciones:

a) Justificación del deterioro temporal del estado de las masas de agua: Durante las

sequías prolongadas los caudales se reducen de manera natural. Este fenómeno

característico de nuestros ecosistemas favorece su biodiversidad, pero puede

producir descensos coyunturales en los valores de las métricas utilizadas en la

evaluación del estado de las masas de agua, mostrando así un deterioro

temporal. Las legislaciones estatal y comunitaria prevén estas situaciones que,

como es lógico, no constituyen un incumplimiento de los objetivos ambientales

siempre y cuando se justifique correcta y suficientemente su correspondencia con

un episodio de sequía prolongada. Por otra parte, ambas alternativas prevén que

superado el evento se adopten las medidas correctoras que puedan resultar

necesarias.

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b) Ajuste de los regímenes de caudales ecológicos mínimos a los previstos para la

situación de sequía prolongada en el plan hidrológico de cuenca: Los regímenes

de caudales ecológicos se definen en los planes hidrológicos de cuenca mediante

la determinación de diversos componentes. Uno de estos componentes es un

régimen de caudales mínimos para situaciones de normalidad hidrológica,

régimen que puede reducirse a unos valores más bajos cuando se den

circunstancias de sequía prolongada (artículo 18.4 del Reglamento de la

Planificación Hidrológica). Es obvio que en situación de sequía suficientemente

importante los cauces naturales llevarán caudales más bajos, pudiendo llegar

incluso a quedar secos de manera natural. Por ello, puede no ser apropiado para

el mantenimiento de la calidad de los ecosistemas forzar artificialmente unos

caudales por encima de los naturales. Con esta finalidad, para determinadas

masas de agua, los planes hidrológicos prevén regímenes particulares de

caudales mínimos a aplicar en situaciones de sequía prolongada. El plan especial

identifica con objetividad los periodos en que la aplicación de estos regímenes

especiales para situaciones de sequía prolongada resultarían oportunos.

La diferencia entre las alternativas 1 y 2 se fundamenta en el enfoque de las medidas con

que se afrontan los episodios de escasez coyuntural. En ambos casos se opera con el

mismo marco jurídico, es decir, tomando en consideración las obligaciones respecto al

cumplimiento de los objetivos ambientales y aprovechando las opciones que ofrece el

artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas y el resto del ordenamiento para el

aprovechamiento y control de los recursos hídricos aunque hubiesen sido objeto de

concesión.

En ambas alternativas las medidas se adoptan progresivamente, conforme el problema

de la escasez coyuntural vaya progresando desde que se diagnostican y declaran

escenarios de escasez moderada (prealerta) a situaciones de escasez severa (alerta) o

incluso grave (emergencia), buscando evitar el avance del problema.

Seguidamente se describen los detalles que diferencian estas alternativas:

Alternativa 1. Se proponen medidas de gestión de la demanda (reducción de

dotaciones, campañas de sensibilización para favorecer el ahorro coyuntural…),

haciendo recaer todo el peso de la escasez sobre los usos del agua

(abastecimiento urbano, regadío, industria, energía…), teniendo en cuenta los

órdenes de prioridad de usos fijados por el plan hidrológico de cuenca, con el

objetivo de mitigar sus efectos acomodándose a la situación. Esta es

evidentemente una alternativa con repercusiones sociales y económicas que,

según la entidad del episodio, pueden llegar a ser importantes, especialmente en

el regadío aunque incluso podría llegar a afectar a los usos urbanos.

Alternativa 2. Esta alternativa considera, en adición a ciertas medidas de

contención similares a las consideradas en la Alternativa 1, otras medidas

coyunturales de gestión para incrementar la disponibilidad del recurso

(intercambio de derechos, incremento de recursos desde fuentes alternativas…).

La finalidad de esta solución es que, con el exigible respeto al cumplimiento de los

objetivos ambientales, se reduzcan los impactos sociales y económicos que van

ligados a los episodios de escasez coyuntural. Para ello, se prevé la incorporación

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a los sistemas de explotación de los recursos adicionales que se hayan podido

preparar y reservar para afrontar este tipo de problemas.

Esta alternativa 2 busca la movilización extraordinaria y temporal de recursos

especialmente reservados para las situaciones de escasez coyuntural. Puede

tratarse de recursos no convencionales que, por su coste económico, no se hayan

considerado en la operación de los sistemas en situación de normalidad pero que

coyunturalmente, cuando el valor del recurso es mayor por su escasez, sea

posible movilizar. También es el momento de incrementar temporalmente las

extracciones de reservas de agua subterránea, incluso por encima de los valores

medios de recursos disponibles, previendo y teniendo en cuenta su necesaria

recuperación una vez que se haya superado el problema y se entre en normalidad

hidrológica.

Ninguna de las alternativas ofrece impactos ambientales significativos, pues siempre

buscan mitigar los efectos y retrasar o evitar el agravamiento de los problemas

socioeconómicos que se asocian con la escasez. Al contrario, puede decirse que el

sistema de doble diagnóstico que ofrece esta revisión del plan especial y las acciones

previstas para mitigar los efectos de estos eventos, están más alineadas con la

sostenibilidad que las medidas programadas en el plan especial de 2007, que no estaban

asociadas al diagnóstico diferenciado que ahora se ofrece.

Por otra parte, ninguna de las dos alternativas ofrece una garantía total de mitigación de

los efectos de la escasez, puesto que nunca sabremos con antelación hasta donde puede

agravarse el problema. Cuando la situación supere las previsiones del plan especial

siempre queda una posibilidad de acción extraordinaria reservada al Gobierno conforme

a la ley, que está por encima del ámbito de actuación que se organiza y programa

mediante el instrumento de gestión que representan los planes especiales de sequía.

En cualquier caso, el plan especial trabaja con la información ofrecida por el registro de

sequías históricas y con la incertidumbre que ofrecen las previsiones respecto al cambio

climático que apuntan hacia una mayor frecuencia e intensidad de estos fenómenos

extremos (ver capítulo 4 de la Memoria del Plan).

3.3 Criterios para el análisis de las alternativas

Este DAE analiza la previsible respuesta de las alternativas consideradas frente a los

principios de sostenibilidad asumidos por España. Los principios de sostenibilidad

tomados en consideración para este análisis, para cuya identificación se ha partido del

documento de alcance preparado en junio de 2014 por la Autoridad Ambiental para la

evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos y de los planes de gestión del

riesgo de inundación para el periodo 2015-2021, son los siguientes:

1. Directiva Marco del Agua y de gestión del riesgo de inundaciones, Directivas de

Evaluación Ambiental.

2. Directivas de Hábitats y Especies:

o Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los

ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son

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objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red

Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC).

3. Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice

eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM

(2011) 571).

4. Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y

el impulso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020, COM(2010) 2020).

5. Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la

contaminación atmosférica COM(2005) 446).

6. Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad

hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).

7. Contribución al buen estado de las aguas marinas según la Directiva Marco de

Estrategia Marina (Directiva 2008/56/EC).

8. Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección

del Suelo (COM (2006) 232).

9. Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que

impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del

Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004).

España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de

5/02/2008).

10. Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (COM (2013) 249).

11. Economía circular. Implementation of the Circular Economy Action Plan (COM (2017)

33).

La toma en consideración de estos criterios ambientales estratégicos se concreta

mediante una serie de análisis para valorar y comparar las alternativas sobre los

siguientes grupos de componentes y objetivos:

a) Aire-Clima. Europa 2020.

b) Flora y fauna. Ecosistemas y biodiversidad. Estrategias de las UE sobre

biodiversidad.

c) Patrimonio geológico. Suelo y paisaje. Estrategia temática para la protección del

suelo.

d) Agua, población y salud humana.

El detalle de su previsible evolución bajo las alternativas consideradas se presenta en el

capítulo 9 de este DAE.

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4 Desarrollo previsible del Plan

Está previsto que esta propuesta de Plan Especial del Sequías tenga efectos inmediatos

tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden que determine su

aprobación. Simultáneamente dejará de producir efectos la versión anterior aprobada

mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. Así mismo, es previsible que el

nuevo plan especial se mantenga en vigor hasta su próxima actualización prevista por el

propio Plan para final del año 2023.

El Plan Especial no programa medidas infraestructurales que haya que materializar y

cuya implantación requiera un desarrollo temporal para su puesta en servicio, se trata

únicamente de acciones y medidas de gestión cuya implementación es inmediata a partir

de que esta actualización entre en vigor.

Por otra parte, en el marco del proceso de adopción del plan, la presente propuesta de

revisión del Plan Especial de Sequías de la demarcación hidrográfica del Tajo se somete

a un periodo de consulta pública de tres meses a partir de la publicación en el Boletín

Oficial del Estado del correspondiente anuncio de la Dirección General del Agua, con el

que se activa esta fase para todos los proyectos de revisión de los planes especiales

referidos a las cuencas intercomunitarias.

La documentación que se pone a consulta pública puede obtenerse mediante descarga

desde el portal web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es). Así

mismo, también se han habilitado una serie de enlaces en la sección de Gestión y

Planificación de Sequías, del portal web del Ministerio de Agricultura y Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.gob.es), que conducen a los mismos

contenidos preparados por los correspondientes organismos de cuenca.

La mencionada documentación, sometida a consulta pública, consta de:

Memoria del proyecto de revisión del Plan Especial.

Anexos a la Memoria.

Documento Ambiental Estratégico.

Se hace notar que en paralelo, el Documento Ambiental Estratégico también es sometido

a consulta por la Autoridad Ambiental (Dirección General de Calidad, Evaluación

Ambiental y Medio Natural del MAPAMA) y que, en consecuencia, también puede

descargarse desde el sistema SABIA, especialmente habilitado por el Ministerio para

gestionar este tipo de información.

Adicionalmente, la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo, somete a

consulta pública por procedimiento oficial a través del portal web del MAPAMA, el

borrador de orden ministerial con la que se persigue la adopción de este nuevo plan

especial junto al resto de planes especiales revisados de las otras Confederaciones

Hidrográficas. Una vez que la citada orden sea aprobada y publicada en el Boletín Oficial

del Estado deja sin efecto los planes especiales aprobados por la orden MAM/698/2007,

de 21 de marzo.

En paralelo a este periodo de consulta púbica de tres meses de duración, y con la

finalidad de favorecer la comprensión de los documentos y de enriquecer las propuestas,

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observaciones o sugerencias que las diversas partes consideren pertinente realizar, la

Confederación Hidrográfica del Tajo realizará, al menos, una Jornada de Participación

para explicar el contenido y alcance del plan especial, que será notificada al Consejo del

Agua de la Demarcación.

Los documentos con las propuestas, observaciones o sugerencias que deseen aportarse

deberán presentarse en texto, y remitirse al organismo de cuenca dentro del periodo

habilitado, es decir antes del 21 de marzo de 2018.

Con la documentación recabada durante las consultas, así como tomando en

consideración el resto de oportunidades de mejora que se hayan podido identificar, la

Confederación Hidrográfica del Tajo realizará un informe analizando todas las

aportaciones recibidas y explicando los cambios que, como resultado de este proceso, se

van a introducir en la versión consolidada de los documentos que finalmente se llevarán a

aprobación.

El mencionado informe justificará motivadamente la no consideración de aquellas

propuestas que sean rechazadas. En un apéndice de este informe se incluirá copia de

todas las aportaciones recibidas, que se harán públicas junto al resto de la

documentación del Plan Especial a través del portal web de la Confederación

Hidrográfica.

El Consejo del Agua de la Demarcación, órgano de planificación y participación, deberá

informar la propuesta de revisión antes de que el organismo de cuenca la eleve

finalmente al MAPAMA para tramitar su aprobación.

La tramitación que se realice en sede ministerial incluirá la obtención del informe del

Consejo Nacional del Agua.

Una vez que el Plan Especial revisado haya quedado aprobado, la Confederación

Hidrográfica del Tajo pondrá a disposición pública los contenidos finales a través del

portal web del organismo de cuenca.

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5 Caracterización de la situación del medio

ambiente antes del desarrollo del Plan en el

ámbito territorial afectado

5.1 Información sobre el estado y objetivos ambientales para las

masas de agua

El Plan Especial se construye en coherencia con los diagnósticos y las previsiones de

cumplimiento de los objetivos ambientales que se muestran en el Plan Hidrológico de la

demarcación hidrográfica del Tajo.

En síntesis, el diagnóstico del estado de las masas de agua superficial que muestra el

plan hidrológico es el que se muestra en la Tabla 1.

Categoría y naturaleza Número de

masas Bueno o

mejor Peor que

bueno Sin datos

Río

Natural 191 118 73 0

Muy modificado

Embalse 58 30 24 4

Río 57 27 29 1

Artificial 1 0 0 1

Lago

Natural 7 5 2 0

Muy modificado 0 0 0 0

Artificial 9 2 7 0

TOTAL 323 182 135 6

Tabla 1. Estado de las masas de agua superficial en la demarcación

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Figura 2. Resultado del estado en el periodo 2010-2015 en ríos naturales y muy modificados o artificiales (excepto embalses) [arriba] y en embalses (masas de agua muy modificada o artificial por la

presencia de presas) [abajo]

Figura 3. Resultado del estado en el periodo 2010-2015 en lagos naturales y muy modificados

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En relación con las masas de agua subterránea, en la demarcación se han catalogado y

caracterizado 24 masas de agua subterránea. De ellas, 18 se encuentran en buen estado

químico, mientras que 6 no lo alcanzan; además, 24 están en buen estado cuantitativo y

0 en mal estado cuantitativo. En una evaluación conjunta puede afirmarse que 18 se

encuentran en buen estado global mientras que 6 se diagnostican en mal estado.

Figura 4. Evaluación del estado cuantitativo (2015) [arriba] y del estado químico (periodo 2010-2015) de las masas de agua subterráneas [abajo]

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A partir de esta situación, mediante la aplicación de las medidas previstas en el propio

plan hidrológico de la demarcación, se prevé el calendario para el logro de los objetivos

ambientales que se detalla en la Tabla 2. Estos objetivos serán revisados, tal y como

exige la legislación nacional y comunitaria, con la siguiente actualización del plan

hidrológico prevista para antes del final del año 2021.

Masas de agua

Año horizonte de cumplimiento de objetivos ambientales

(datos acumulados) Objetivos

menos rigurosos

2015 2021 2027 o

posterior

Superficial 209 56 34 18

Subterránea 18 4 2 0

Tabla 2. Objetivos ambientales para las masas de agua de la demarcación

En el Plan Hidrológico de la demarcación, así como en la información complementaria

reflejada en los informes de seguimiento, todo ello disponible en el portal de internet de

CHT (http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Paginas/default.aspx), se puede

encontrar el detalle de estos diagnósticos y previsiones. Como se ha explicado

anteriormente, no se prevé que el Plan Especial de sequías afecte negativamente el logro

de los objetivos previstos en el plan hidrológico de cuenca.

5.2 Información sobre la situación de las zonas protegidas en la

demarcación

En la Memoria del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo se incluye un

capítulo dedicado a documentar las zonas protegidas presentes en la demarcación para

cuya protección y conservación es relevante el estado de las aguas.

La Tabla 3 resume el inventario de zonas protegidas conforme a la información recogida

en el plan hidrológico.

Tipo de zona protegida Número de

zonas

Zonas de captación para

abastecimiento

Desde masas de

agua superficial. 330

Desde masas de

agua

subterránea.

196

Zonas de protección de especies acuáticas

económicamente significativas 15

Masas de agua para uso recreativo (incluye

zonas de baño) 28

Zonas vulnerables 7

Zonas sensibles 53

Zonas de protección de

hábitats o especies

LIC-ZEC 102

ZEPA 80

Perímetros de protección de aguas minerales

y termales 29

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Tipo de zona protegida Número de

zonas

Reservas Naturales

Fluviales Declaradas 45

Zonas húmedas 36

Tabla 3. Inventario de zonas protegidas en la demarcación

Cada tipo de zona protegida tiene sus peculiaridades y sus objetivos específicos de

protección y conservación. Por su particular vinculación ambiental merecen especial

consideración los espacios de la Red Natura 2000 y las zonas húmedas, especialmente

aquellas que han sido amparadas bajo el Convenio de Ramsar.

Figura 5. Zonas protegidas por captación de agua superficial para abastecimiento

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Figura 6. Zonas protegidas por captación de agua subterránea para abastecimiento

Figura 7. Mapa de zonas piscícolas catalogadas

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Figura 8. Zonas de uso recreativo

Figura 9. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

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Figura 10. Zonas sensibles en aguas continentales

Figura 11. Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la parte española de la DHT

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Figura 12. Zonas de Especial Protección para las Aves incluidos en la parte española de la DHT

Figura 13. LIC y ZEPA relacionados con el medio hídrico en la parte española de la DHT

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Figura 14. Zonas de protección de aguas minerales y termales

Figura 15. Reservas Naturales Fluviales

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Figura 16. Humedales Ramsar en la cuenca española del Tajo

Figura 17. Humedales en la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo

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Figura 18. Distribución de Geosites y Geoparques en la cuenca española del Tajo

Figura 19. Distribución de Reservas de la Biosfera en la parte española de la DHT

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Las autoridades con competencias sobre dichas zonas protegidas son responsables de

su seguimiento y, en su caso, de la elaboración de los planes de gestión

correspondientes. Los requisitos que se derivan de los citados instrumentos son

considerados a la hora de configurar los planes hidrológicos.

En lo que corresponde a la evaluación ambiental del plan especial de sequías, las

acciones o medidas que se proponen en este instrumento no suponen una presión

adicional sobre estos espacios, más allá del posible deterioro temporal derivado de

causas naturales o por medidas de mitigación de la sequía prolongada o la escasez

coyuntural, deterioro que será en todo caso reversible, mediante medidas de

recuperación en caso necesario, una vez finalicen dichas circunstancias coyunturales.

Muy al contrario, las medidas de gestión que el plan especial establece van dirigidas a

minimizar los impactos que puedan producirse por los efectos derivados de un fenómeno

absolutamente natural e inevitable.

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6 Efectos ambientales previsibles y, si procede,

su cuantificación

Como se ha venido reiterando a lo largo del documento, las acciones y medidas previstas

en el plan especial van dirigidas a reducir los impactos sociales, económicos y

ambientales de la sequía prolongada y de la escasez coyuntural mediante operaciones

dirigidas a la modificación coyuntural de la gestión de los recursos hídricos, por

consiguiente, no puede preverse que con la aprobación del plan se puedan introducir

efectos contrarios a los precisamente perseguidos.

El plan especial no pretende ni tiene suficiente potestad para modificar las líneas de

actuación o los valores de los parámetros determinantes de la distribución de las aguas

que se configuran en el plan hidrológico de cuenca. En particular, ni pretende ni puede

modificar los regímenes de caudales ecológicos o demás restricciones, tanto ambientales

como sobre el marco general de asignación y reserva de recursos, que se han

establecido en el plan hidrológico de la demarcación aprobado por el Real Decreto

1/2016.

Las mencionadas medidas de gestión se articulan con el plan especial sobre el marco

normativo vigente, que es el que posibilita y regula las acciones y medidas que el plan

especial aprovecha y contempla.

No debe ignorarse que esta actualización del plan especial de sequías considera unas

alternativas, descritas en el capítulo 3 de este DAE, cuya aplicación debe redundar en

una mitigación de los efectos indeseados que se asocian con la sequía prolongada y la

escasez coyuntural. Este hecho se trata de poner en evidencia en el capítulo 9, cuando

se explican los motivos que justifican la selección de la solución alternativa con la que el

plan se configura. Se hace con ello evidente que los efectos del plan especial son tanto

ambiental como social y económicamente favorables, resultando más beneficioso adoptar

esta revisión que mantener la situación actual (alternativa 0) conservando el plan especial

de 2007 sin actualizar.

Se es consciente, como ha quedado reflejado en el capítulo anterior, de que todavía

existe una significativa brecha que hay que reducir para conseguir el logro de los

objetivos ambientales. La existencia de esta brecha y su resolución es el objeto de

análisis del plan hidrológico de la demarcación, no siendo el plan especial de sequías el

responsable de su reducción ni, mucho menos, el que pueda plantear presiones

adicionales sobre el medio. Muy al contrario, el Plan Especial trabaja para programar y

controlar las acciones y medidas coyunturales dirigidas a mitigar efectos indeseados.

Es por tanto importante delimitar las responsabilidades de cada instrumento de

planificación, por más que siempre se busque la debida coherencia entre todos ellos. El

éxito del plan especial radicará especialmente en que sea un instrumento eficaz para

alcanzar sus objetivos en el marco general de la planificación hidrológica. Pero en

cualquier caso, el plan especial no provocará efectos que no hayan sido considerados en

la planificación hidrológica general.

El plan especial programa acciones y medidas de actuación coyuntural, para mitigar

problemas derivados de circunstancias temporales. Son por tanto acciones y medidas

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que no son de aplicación en normalidad sino exclusivamente en esas situaciones

problemáticas. Por tanto, es posible plantear formas de actuación que no serían

adecuadas para su aplicación continuada pero si para mitigar los efectos de problemas

delimitados en el tiempo. Al no poder predecir con anticipación hasta donde pueden

profundizar estos problemas, en particular teniendo en cuenta las previsiones del cambio

climático sobre los fenómenos extremos, no es posible tampoco prever todos sus efectos.

Sin embargo sí puede afirmarse que los efectos derivados del plan siempre van en la

dirección de reducir esos problemas, tanto en el ámbito ambiental como en el

socioeconómico.

Se quiere resaltar con todo ello que los efectos ambientales derivados de la sequía y de

la escasez coyuntural, que no pueden negarse ni ignorarse, no son los efectos

ambientales del plan especial. Los efectos del plan son siempre efectos de mitigación de

los problemas.

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7 Efectos previsibles sobre los planes sectoriales

y territoriales concurrentes

El Plan Especial de Sequía se enmarca en el ámbito de la gestión de recursos hídricos y

está supeditado al Plan Hidrológico de la demarcación del Tajo, aprobado por el Real

Decreto 1/2016, de 8 de enero, por lo que no tiene por sí mismo repercusiones sobre

otros planes estratégicos.

Por otra parte, el Plan Especial de Sequía constituye a su vez un marco jerárquico para la

redacción de los Planes de Emergencia de sistemas de abastecimiento urbano ante

situaciones de sequía, que han de ser desarrollados por las Administraciones Públicas

responsables de los abastecimientos urbanos que individual o mancomunadamente

atiendan a más de 20.000 personas, y que por tanto deberán tener en cuenta las reglas y

medidas previstas en el Plan Especial.

El apartado 13 de la Memoria del PES está dedicado al contenido y situación de estos

Planes de emergencia y en él se dan las claves para garantizar la coherencia entre

ambos instrumentos: plan especial y planes de emergencia.

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8 Motivación de la aplicación del procedimiento

de evaluación ambiental estratégica simplificada

En virtud de lo que establece el artículo 6.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de

evaluación ambiental, los planes especiales de sequía son objeto, en paralelo a su

preparación y tramitación, de una evaluación ambiental estratégica simplificada, dada su

naturaleza y dado el contexto en el que se desarrollan.

Dado que no se prevén efectos ambientales significativos derivados de este proceso de

planificación, podría pensarse que la evaluación ambiental estratégica es prescindible. No

obstante, y aunque puede considerarse que el procedimiento de EAE no resulta obligado,

sí que se considera útil para reforzar la justificación de la alternativa seleccionada en

virtud de sus efectos sobre las estrategias ambientales asumidas por España. Para lograr

el fin anterior se considera que es suficiente desarrollar un procedimiento de evaluación

ambiental estratégica simplificado, analizando de manera transparente y explícita los

criterios ambientales que informan sobre la idoneidad de la alternativa seleccionada.

Como ya se ha destacado, se trata de un plan de gestión de los recursos y las

infraestructuras existentes, que en ningún caso es marco para la aprobación de nuevos

proyectos de construcción, requieran estos o no evaluación de impacto ambiental, por lo

que se reitera que podría considerarse que no es exigible ningún tipo de evaluación

ambiental estratégica para su aprobación.

El presente plan propone y recoge medidas específicas para mitigar los impactos de la

sequía, lo que permite prevenir y corregir los efectos adversos de ésta sobre el medio

ambiente y favorecer el desarrollo sostenible incluso en los momentos más

excepcionales.

Por otra parte, no sólo se trata de la revisión del Plan Especial de Sequía aprobado con

anterioridad y sometido en su momento a la correspondiente evaluación ambiental

estratégica, sino que además se desarrolla en el marco del Plan Hidrológico de cuenca

vigente y de los requerimientos impuestos en la evaluación ambiental estratégica

desarrollada para su aprobación.

En el desarrollo del Plan Especial de Sequía no se estiman nuevas demandas ni se

recalculan los recursos hídricos, los datos de partida adoptados provienen de lo

establecido en el Plan Hidrológico de cuenca vigente, cuyos objetivos ambientales

salvaguarda este plan de gestión. Es decir, las decisiones de gestión que prevé este PES

están amparadas en normas legales y reglamentarias que no son objeto de evaluación

ambiental, o como en el caso del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo, que fue

sometido a un proceso de evaluación ambiental que se concretó en la Declaración

Ambiental Estratégica de fecha 7 de septiembre de 2015, publicada en el BOE nº 224 del

viernes 18 de septiembre de 2015.

Por último, es importante señalar el propio proceso de planificación que conduce a la

aprobación del plan especial cuenta con mecanismos de consulta y participación pública,

de publicación y difusión de sus resultados y de una aprobación formal que se publicará

en el Boletín Oficial del Estado que satisfacen sobradamente el cumplimiento de estos

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aspectos conforme a los requisitos que fija la Ley 9/2013, de evaluación ambiental. Todo

ello se explica en el capítulo 8 de la Memoria de este plan especial.

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9 Resumen de los motivos de la selección de las

alternativas contempladas

Este proceso de ayuda a la selección y justificación de la alternativa escogida es una

contribución relevante y constituye el resultado clave de este proceso de EAE, resultado

al que se añadirán en el Plan Especial los ajustes que se requieran para la debida toma

en consideración del Informe Ambiental Estratégico con el que se finalizará el proceso de

evaluación.

Las alternativas consideradas como razonables y técnica y ambientalmente viables para

buscar la mejor orientación con la que abordar la actualización del Plan Especial de

Sequía han sido presentadas en el capítulo 3 de este DAE. En ese mismo capítulo

también se identifican los principios de sostenibilidad asumidos por España y se apuntan

los componentes y objetivos generales derivados de los citados principios con los que se

realiza la comparación de las alternativas.

Los aspectos que generalmente se han venido utilizando para este análisis, como los que

se incorporaron en el Estudio Ambiental Estratégico del proceso de evaluación del plan

hidrológico de cuenca y de los planes de gestión del riesgo de inundación, son muy poco

o nada sensibles ante las alternativas consideradas en este Plan Especial, por lo que

muchos de ellos no informan sobre la mejor solución y no han sido considerados. Ello

evidencia nuevamente que estos planes especiales carecen de efectos ambientales

significativos; no obstante, sí se observan variaciones en los aspectos socioeconómicos

concentrados en el componente de ‘agua, población y salud humana’.

9.1 Comparación de alternativas

En el análisis de las alternativas planteadas debe tenerse en cuenta que no estamos ante

el desarrollo de un Plan con diversas opciones que introducen actuaciones o medidas

que pueden provocar un impacto negativo sobre el medio ambiente. El Plan de Sequía

que se está analizando gestiona un fenómeno temporal recurrente, y tiene precisamente

como objetivo la mitigación de los efectos negativos de dicho fenómeno mediante

determinadas acciones y actuaciones coyunturales de gestión de los recursos hídricos.

Por tanto, la existencia de un Plan de Gestión de Sequía es una necesidad ambiental por

sí misma.

Las premisas iniciales consideradas en la elaboración del Plan parten de criterios

ambientales y persiguen no sólo que el Plan no tenga efectos negativos sobre el medio

ambiente, sino que sea eficaz en la mitigación de los impactos que la secuencia seca

puede producir. De esta forma, cualquier alternativa que no cumpliera con esas premisas

no sería considerada ambientalmente viable.

En concreto, las premisas consideradas fueron las siguientes:

– El Plan no se aplica a situaciones de escasez estructural. Los análisis, alternativas

y decisiones al respecto son objeto de la planificación hidrológica general, y su

lugar de desarrollo debe ser el Plan Hidrológico de la Demarcación, que está

lógicamente sometido a la correspondiente evaluación estratégica ambiental por

vía ordinaria.

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– El Plan no contiene actuaciones estructurales que por sí solas debieran ser objeto

de una evaluación de impacto ambiental.

– El Plan se enmarca dentro de criterios establecidos por normativas de rango

superior, como la Directiva Marco del Agua, la Ley de Aguas, o muy

particularmente el Plan Hidrológico de la Demarcación. Por ejemplo, no puede

introducir modificaciones respecto a los regímenes de caudales ecológicos

establecidos.

– El Plan establece de forma objetiva la valoración de las situaciones de sequía

prolongada, producidas exclusivamente por la falta de precipitaciones y de

aportaciones naturales, y por tanto independientes de las demandas que puedan

existir. Las debe diferenciar claramente de los problemas que temporalmente

puede tener un sistema de explotación para atender las demandas existentes con

los recursos disponibles. Sólo las causas naturales producidas en el primer caso

justifican las acciones asociadas, que de acuerdo con la Directiva Marco del Agua

y la Ley de Aguas serían el posible deterioro temporal de una masa de agua, o la

reducción de los caudales ecológicos ante una situación de sequía prolongada.

– En el tratamiento de la escasez coyuntural ha de primar una gestión adecuada y

sostenible de los recursos hídricos, que permita la implementación progresiva de

actuaciones y medidas para mitigar los efectos de la escasez sobre la atención de

las demandas, con el fin de retrasar, y si es posible evitar, las etapas más severas

de dicha escasez. Entre esas actuaciones, alguna se considera que forma

necesariamente parte de una adecuada gestión de los recursos hídricos en

secuencias secas:

Medidas de ahorro y conservación en las primeras etapas de detección de

la escasez coyuntural, que deben ir progresivamente hacia mayores

reducciones de los consumos a medida que progresa la situación de

escasez, y siempre considerando la prioridad del abastecimiento.

Utilización mayor en secuencias secas de recursos estratégicos como las

aguas subterráneas, o de recursos no convencionales que no se utilicen

en situación de normalidad. En concreto, el incremento de la utilización de

las aguas subterráneas en periodos secos, para compensar

posteriormente con una menor extracción en periodos húmedos en los que

además se producen las puntas importantes de recarga de los acuíferos,

constituye la mejor y más sencilla forma de utilización conjunta de ambos

recursos.

Otras acciones y actuaciones que se enmarquen dentro de lo establecido

en el Plan Hidrológico de la demarcación, en la Ley de Aguas, o en la

restante normativa, en sus referencias a las situaciones de sequía o

escasez.

En el capítulo 3 del presente documento se planteaban y describían las alternativas a

considerar. Cabe decir que aparte de la alternativa 0 (o no realización del Plan),

habitualmente considerada en este tipo de análisis, las alternativas planteadas (1-sólo

gestión de la demanda; o 2-gestión integral de demanda y oferta de recursos

estratégicos), son muy estrictas desde el punto de vista ambiental, en la línea de las

premisas anteriormente descritas. Se desechó desde el inicio una cuarta alternativa

basada en la consideración sólo de la oferta de recursos estratégicos, pues se consideró

que las medidas de ahorro y conservación del recurso son absolutamente necesarias

para la gestión de la escasez. Restricciones moderadas en las primeras fases de

problemas de escasez suelen tener efectos negativos muy reducidos, y son muy útiles

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para retrasar, o incluso evitar, la llegada de las fases más severas. Por tanto, esta cuarta

alternativa quedó desechada a priori, al considerarse que no cumplía adecuadamente el

criterio de alternativa ambientalmente viable.

Las alternativas finalmente consideradas deben ser analizadas en el marco de los

principios de sostenibilidad asumidos por España (ver apartado 3.3). Los grandes grupos

de componentes y criterios ambientales a analizar son los siguientes:

a) Aire y Clima

b) Vegetación, Fauna, Ecosistemas y Biodiversidad

c) Patrimonio geológico, Suelo y Paisaje

d) Agua, Población y Salud humana

a) Aire y Clima.

Algunos de los aspectos o indicadores más utilizados para el análisis de estos criterios

ambientales son: las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energía o

la generación de energía renovable.

La alternativa 0, o mantenimiento del plan de sequías vigente, tiene escasa repercusión

en los criterios analizados. En todo caso, con esta alternativa se pierde la oportunidad de

implementar algún aspecto esencial de un nuevo plan, como la posibilidad de definir de

forma coherente y objetiva la situación de sequía prolongada, separada claramente de la

escasez originada por una situación temporal de atención de las demandas. Esto puede

producir que se adopten medidas no basadas en criterios realistas y objetivos, lo que

puede inducir algún efecto negativo en los campos arriba mencionados.

Las alternativas 1 y 2 tampoco tienen una repercusión importante en los criterios aquí

analizados. Presentan ambas, respecto a la alternativa 0, la ventaja de hacer objetiva la

definición y valoración de una situación natural de sequía, con la consiguiente adecuación

de las acciones pertinentes. La utilización de algunos recursos estratégicos puede

aumentar a corto plazo algunos indicadores de consumo energético, pero a medio-largo

plazo esto se ve diluido por la utilización más racional de los recursos de acuerdo con la

secuencia meteorológica.

La tabla adjunta trata de valorar el efecto medioambiental de las tres alternativas

planteadas para estos criterios del grupo Aire-Clima, considerando estos efectos en el

corto y en el medio-largo plazo. Estas valoraciones deben ser interpretadas y tenidas en

cuenta dentro del contexto del tipo de plan que aquí se está valorando, tal y como se

explicó al principio de este capítulo.

AIRE-CLIMA Efecto corto plazo Efecto medio-largo plazo

Alternativa 0 – –

Alternativa 1 + +

Alternativa 2 = +

(–): ligeramente negativo; (=): neutro; (+): ligeramente positivo

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b) Vegetación, Fauna, Ecosistemas, Biodiversidad.

La ocurrencia de las sequías puede producir un impacto ambiental importante sobre los

criterios ambientales que aquí se analizan. Precisamente por ello es más importante y

beneficioso en este caso la existencia de una gestión de las sequias bajo las premisas

antes expuestas, en las que se basaron las alternativas 1 y 2.

La alternativa 0 debe ser considerada muy negativa en este caso, al mezclar y no

diferenciar situaciones de sequía y escasez, lo que no permite adoptar medidas de

gestión y actuaciones enfocadas para fenómenos distintos.

Por el contrario, las alternativas 1 y 2 son muy positivas en el análisis de estos criterios.

No hay que olvidar que los ecosistemas desarrollados en las zonas afectadas por las

sequias son también resultado de este fenómeno, que actúa por tanto como controlador

natural de los hábitats y de las biocenosis. Por ello, es particularmente relevante esta

capacidad de las alternativas 1 y 2 para definir y valorar la situación de sequía

prolongada, motivada exclusivamente por causas naturales.

De forma prudente se valora también en este caso la alternativa 2 con un menor efecto

positivo a corto plazo que la 1, por la utilización de recursos estratégicos en situaciones

de escasez. Sin embargo, las propias premisas impuestas en la elaboración de las

alternativas aseguran la inexistencia de impactos adicionales a los que de por sí puede

producir el fenómeno de la sequía, pues la utilización de esos recursos se enmarca en la

gestión integral y racional de recursos definida por el Plan Hidrológico de la demarcación

y por la normativa existente.

Se incluye a continuación la tabla de valoración del efecto medioambiental de las tres

alternativas planteadas para estos criterios del grupo Vegetación-Fauna-Ecosistemas-

Biodiversidad.

VEGETACIÓN-FAUNA-

ECOSISTEMAS-BIODIVERSIDAD

Efecto

corto plazo

Efecto

medio-largo plazo

Alternativa 0 – – – –

Alternativa 1 +++ +++

Alternativa 2 ++ +++

(– –): bastante negativo; (++): bastante positivo; (+++): muy positivo

c) Patrimonio geológico, Suelo, Paisaje.

Como aspectos más directamente relacionados con la problemática de las sequías dentro

de estos criterios ambientales, pueden citarse: la superficie en riesgo de desertificación,

las afecciones que pueden existir sobre el patrimonio hidrogeológico o sobre elementos

relacionados con el medio hídrico de importancia paisajística. Los principales problemas

de degradación del suelo están relacionados con la degradación biológica y la erosión

hídrica.

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No se aprecian aquí elementos en los que pueda existir una diferencia importante entre

aquellas alternativas que han tenido en cuenta las premisas ambientales establecidas

previamente. Una vez más hay que insistir en que la posible afección la produce el

fenómeno, y las acciones y medidas a considerar sólo identifican y valoran objetivamente

la situación existente o establecen actuaciones de gestión para la mitigación y retraso de

los efectos socioeconómicos y ambientales negativos.

Se pueden hacer, por tanto, similares valoraciones a las realizadas para el grupo de Aire

y Clima, con alguna mayor importancia en este caso de la implementación de un nuevo

Plan, por la incidencia de los criterios a analizar. Una vez más, la importancia esencial la

introduce la existencia de un nuevo Plan, que permite diferenciar sequía y escasez

coyuntural, evitando desarrollar acciones no justificables bajo criterios hidrológicos y

ambientales. Las premisas adoptadas permiten que las alternativas 1 y 2 sean positivas y

con diferencias poco relevantes desde el punto de vista de los criterios ambientales aquí

analizados.

PATRIMONIO GEOLÓGICO-

SUELO-PAISAJE

Efecto

corto plazo

Efecto

medio-largo plazo

Alternativa 0 – –

Alternativa 1 ++ ++

Alternativa 2 + ++

(–): negativo; (+): ligeramente positivo; (++): bastante positivo

d) Agua, Población, Salud humana.

En este grupo se englobarían algunos de los criterios ambientales más estrechamente

relacionados con el fenómeno y su gestión, aspectos principalmente socioeconómicos

relacionados con el bienestar humano. La alternativa 0, es decir, los planes existentes,

supusieron en su concepción, y han supuesto en su desarrollo, un avance muy

importante en la estrategia de gestión de sequías. Aspectos directamente relacionados

con los criterios de este apartado han mejorado notablemente con la aplicación de los

vigentes Planes de Sequía. Los problemas de restricciones y cortes en el suministro del

abastecimiento urbano eran habituales antes de la gestión planificada de las sequías. El

aumento de la vigilancia ambiental durante las situaciones de sequía ha permitido una

mejor consideración de los criterios ambientales en la gestión.

Los nuevos planes de sequía, con las premisas ambientales y de gestión de recursos

hídricos antes expuestas, y bajo las que se enmarcan las alternativas 1 y 2, suponen un

avance importante en los criterios aquí analizados. Las acciones y medidas que se van

adoptando progresivamente en las situaciones de escasez permiten mitigar los efectos y

retrasar la llegada de las fases más severas. En todos los casos es además prioritario

garantizar el abastecimiento urbano.

La alternativa 1, que considera sólo la gestión de la demanda, tiene alguna connotación

negativa ya en el corto plazo, debido a la reducción de suministro asumida. Esos

inconvenientes son mucho mayores a medio-largo plazo. Así, la capacidad de la

alternativa 1 para mitigar los efectos negativos de la escasez es menor, al no poder

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utilizar recursos estratégicos adicionales. Esta disminución de la capacidad hace que se

alcancen antes etapas más severas de la escasez, marcadas por restricciones más

importantes, que podrían llegar a afectar incluso al abastecimiento urbano. Una

consecuencia adicional es que si las situaciones coyunturales de escasez producen

efectos socioeconómicos muy importantes, los usuarios plantearán como necesarias

actuaciones de la planificación hidrológica destinadas a asegurar la atención de las

demandas, actuaciones que suelen tener repercusiones más negativas desde el punto de

vista ambiental. Por el contrario, la combinación de medidas de gestión de la demanda

con otras de oferta basada en recursos estratégicos en situación de escasez, responde a

una gestión integrada y racional de los recursos hídricos, beneficiosa a medio-largo plazo

desde los puntos de vista social, económico y ambiental.

En base a los planteamientos anteriores, se muestra una tabla de valoración de los

criterios correspondientes a este apartado.

AGUA-POBLACIÓN-

SALUD HUMANA Efecto a corto plazo Efecto a medio-largo plazo

Alternativa 0 = =

Alternativa 1 – –

Alternativa 2 + ++

(–): negativo; (+): ligeramente positivo; (++): bastante positivo

Resumen de las alternativas contempladas

El planteamiento de las alternativas consideradas, las premisas de su desarrollo, y la

adecuación de los criterios ambientales aquí analizados, permiten hacer una valoración

global a modo de resumen de las alternativas planteadas y una selección de la

considerada más ventajosa.

La alternativa 0, tradicionalmente considerada en los estudios de evaluación ambiental, y

consistente en continuar con el Plan de Sequías actualmente vigente, no reúne las

características ambientales que se han exigido como premisas para la elaboración del

nuevo Plan de Sequía.

La importancia del Plan de Sequía vigente y de su sistema de indicadores ha sido

fundamental para mejorar la gestión de las sequías hidrológicas, pasando de una

consideración tradicional basada en soluciones de emergencia, a una gestión planificada,

con actuaciones y medidas progresivas para mitigar los efectos negativos de las sequías.

Algunos de los aspectos en los que claramente se ha puesto de manifiesto esta mejor

gestión de las sequías son: la reducción, casi total, de los problemas de cortes y

restricciones en el suministro urbano, tan habituales hace décadas; el menor impacto

producido por algunas secuencias secas de duración e intensidad similar a otras

registradas hace décadas que provocaron notables impactos negativos; el incremento de

la vigilancia ambiental en situaciones de sequía; o la disminución de actuaciones y obras

de urgencia realizadas en situaciones avanzadas de sequía.

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Sin embargo, en este momento es necesario plantear nuevas mejoras y avances en los

sistemas de indicadores y en los planes de sequía que permitan adaptarse a las nuevas

condiciones establecidas en el plan hidrológico de la demarcación, vigente para el

periodo 2016-2021. Además, el plan de sequías debe permitir diferenciar claramente

situaciones de sequía prolongada –producidas de forma natural, e independientes por

tanto de las demandas que hayan podido generarse en una zona determinada–, de

situaciones de escasez coyuntural, producida de forma temporal en un determinado

sistema de explotación cuando se plantean problemas de atención de las demandas con

los recursos existentes, aun cuando en una situación de normalidad esas demandas

puedan cumplir con los criterios de garantía establecidos.

Esta diferenciación es, por otra parte, requerida por la Disposición final primera del Real

Decreto 1/2016, que aprobó el vigente Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica

del Tajo, y que obligaba a diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y

escasez.

Las alternativas 1 y 2 consideran las nuevas condiciones establecidas por el plan

hidrológico vigente (inventario de recursos, demandas, caudales ecológicos) e incorporan

este diagnóstico separado de las situaciones de sequía prolongada y escasez coyuntural,

que va a permitir gestionar de forma adecuada situaciones distintas que requieren

acciones y medidas diferentes. De esta manera, por ejemplo, el posible deterioro

temporal de una masa de agua, o la reducción de caudales ecológicos en situación de

sequía prolongada (aspectos recogidos por la Directiva Marco del Agua y por la Ley de

Aguas, respectivamente), sólo estarán justificados de una forma objetiva a través de la

definición y valoración de sequía prolongada, que es independiente de problemas de

escasez en los que intervienen las demandas para los distintos usos, o de problemas

temporales en la gestión de las infraestructuras.

Tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 se enmarcan dentro de criterios y normas

establecidos en legislación de superior rango, no introduciendo además medidas

estructurales que requieran una tramitación de evaluación de impacto ambiental. Por

ejemplo, los planes de sequía no pueden modificar o introducir caudales ecológicos

distintos de los incluidos en el plan hidrológico vigente. Los caudales ecológicos para

situaciones de sequía prolongada son igualmente los definidos en los planes hidrológicos,

y hay que recordar, desde el punto de vista de la protección ambiental, que en zonas de

Red Natura no es posible esta reducción de los caudales ecológicos.

Según el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, el régimen de caudales

ecológicos ha quedado establecido en un total de 16 masas de agua. La implantación de

un régimen menos exigente durante las sequías prolongadas tendrá como límite el

permitir el mantenimiento, como mínimo, de un 25% del hábitat potencial útil (HPU). Se

requieren estudios hidrobiológicos por lo que los resultados se circunscriben a las masas

estratégicas de la Demarcación Hidrográfica. Dicha reducción de caudal no es aplicable

en las zonas de la Red Natura 2000, cuando en su declaración se contemple la

dependencia del agua, circunstancia que afecta a 15 de las 16 masas de agua con

determinación de régimen de caudales ecológicos. En la masa restante, correspondiente

con el tramo del río Árrago desde el embalse del Borbollón hasta el arroyo Patana, el

valor de caudal ecológico en condiciones de normalidad es el expresado en la Tabla

siguiente.

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En condiciones de sequía prolongada, este caudal puede ser atenuado del siguiente

modo:

Sin perjuicio de que el criterio general es la no reducción de los caudales ecológicos en

aquellos casos en que afectan a zonas protegidas de Red Natura 2000, incluso en sequía

prolongada, ha sido necesario contar con alguna posible excepción en unidades

territoriales de escasez cuando, además de estar en sequía prolongada, se prevé

restricciones en la atención de una demanda de abastecimiento que incumplirían la

garantía de la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), cuando en situación de

normalidad dicha garantía sí se cumple, es decir, en circunstancias de escasez

coyuntural.

En esos casos, se ha considerado justificado aplicar el principio general de prioridad del

uso de abastecimiento de poblaciones, conforme a los criterios que se establecen en el

artículo 49 quáter del RDPH y el artículo 18.4 del RPH, y sin perjuicio del artículo 38 del

RPH.

Con las anteriores salvaguardas, no se prevé un deterioro adicional al que se produciría

por causas naturales, puesto que con carácter general se impondrá también la condición

de que los caudales ecológicos mínimos que se establezcan nunca podrán ser inferiores

a los caudales entrantes en régimen natural en los embalses desde los que se dan los

caudales ecológicos mínimos y de que dependan las demandas de abastecimiento que

se restringen.

El potencial impacto de esta medida será sometido a seguimiento por las autoridades

competentes de la demarcación hidrográfica, y será reversible por cuanto se aplicará en

el tiempo necesario imprescindible para que los sistemas de abastecimiento retornen a la

situación en que puedan satisfacerse con la garantía que establece la IPH, y además, se

aplicarán después medidas para revertir la situación si se hubiera producido un deterioro

temporal en el estado de las masas de agua o de espacios protegidos.

La diferencia entre la alternativa 1 y la alternativa 2 radica en que la primera considera

únicamente medidas progresivas de gestión de la demanda en los distintos escenarios de

escasez coyuntural, mientras que la alternativa 2 combina estas medidas con otras que

tienen en cuenta cierto incremento de la oferta procedente de recursos estratégicos

(aguas subterráneas, recursos no convencionales).

Desde el punto de vista de los criterios ambientales analizados, la alternativa 1 tiene

ciertas ventajas a corto plazo, debido al menor consumo de agua y al consiguiente menor

consumo energético producido durante la situación de escasez. Por el contrario, la

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capacidad de esta alternativa para superar sin problemas las situaciones de escasez es

bastante menor. El hecho de dar respuesta a las situaciones de escasez únicamente a

través de reducciones en el suministro, aumenta considerablemente la vulnerabilidad a la

escasez, y hace que fases más severas de la misma lleguen antes, con lo que se

necesitan medidas más restrictivas, con el consiguiente aumento del impacto

socioeconómico negativo, pudiendo llegar a existir problemas incluso en los usos de

abastecimiento urbano. Este incremento de los impactos socioeconómicos puede

también tener a medio-largo plazo una repercusión ambiental negativa. Cuando la gestión

de un fenómeno temporal, pero recurrente, no consigue mitigar de forma adecuada los

impactos negativos producidos, los sectores afectados tienden a demandar medidas

estructurales que solucionen el problema. Estas medidas, que deben ser analizadas y

valoradas a través de la planificación hidrológica general, suelen tener un impacto

ambiental negativo.

La alternativa 2 combina medidas de ahorro y conservación del recurso y de gestión de

la demanda, con la utilización de recursos estratégicos en situaciones de escasez. A

corto plazo hay un mayor consumo de agua y energético, y en cambio ofrece una mayor

capacidad para gestionar gradualmente la situación de escasez retrasando, y en

ocasiones evitando, la llegada de las fases de la sequía en las que mayores impactos se

producen.

Por otra parte, a medio-largo plazo la desventaja de mayor utilización de agua y energía

queda prácticamente diluida. Así, una utilización mayor de aguas subterráneas durante

las situaciones de escasez temporales, en detrimento de las aguas superficiales, se ve

compensada por la mayor utilización de aguas superficiales en secuencias húmedas, en

las que se producen las puntas importantes de recarga de los acuíferos, que recuperarían

así los niveles piezométricos de normalidad.

Existen numerosos ejemplos de utilización de medidas de gestión y de recursos

estratégicos en el PES 2017. A continuación se muestran algunos de los más relevantes

en todo el ámbito.

Medidas de gestión

En todos los sistemas o unidades territoriales se establece la medida de reducción de la

demanda atendida, la cual se va aumento según empeora el estado de la sequía.

También es habitual el mantenimiento de un volumen estratégico de un embalse, casi en

todos los casos equivalente al 95% del consumo anual de abastecimiento. Esto sucede,

ejemplo, dentro del Sistema de Riegos del Tajuña, en el cual se establece un volumen no

menor a 5.42 hm3 para el embalse La Tajera; en el Sistema de riegos de Árrago, donde

se establece un volumen no menor de 4.53 hm3 para embalse de Rivera de Gata; o en el

caso de Sistema de Riegos del Henares y del Bornova, donde se establece en volumen

para el conjunto de embalses de 21 hm3.

Existen otras medidas como la interrupción de trasvases, como por ejemplo la propuesta

sobre trasvase al Vado (CYII) desde Pozo de los Ramos, en el Sistema de

Abastecimiento a la Mancomunidad de aguas del Sorbe; u otras como la revisión de los

programas de desembalses para uso hidroeléctrico para adecuarlos a la situación de

sequía, como se establecen en el Sistema del Tajo Medio, en los Sistemas de Riegos del

Alagón o en el Sistema de abastecimiento a Plasencia y a sus zona de Influencia.

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Por último, se exponen algunas medidas menos frecuentes, como por ejemplo la

reducción de caudales ecológicos, como ocurre en Aranjuez (establecido por Ley de 16

de octubre de 1.980, "Sobre régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-

Segura”), con las justificaciones pertinentes, dentro del Sistema Tajo Medio; la utilización

de los embalses del CYII por debajo del nivel mínimo de explotación; o la propuesta de

cesión de derechos desde zonas limítrofes. Estas últimas propias del Sistema de

Abastecimiento a Madrid.

Recursos estratégicos

En casi todos los sistemas se tienen en consideración diversas actuaciones relacionadas

con los pozos de sequía. Estas son: puesta a punto de los pozos de sequía y, en general,

de las infraestructuras de sequía (en estado de prealerta), aportación de recursos

adicionales desde las infraestructuras de sequías, especialmente pozos (en estado de

alerta) e intensificación de la última (en estado de emergencia).

Entre los Pozos de sequía más importantes en el ámbito de la Cuenca se encuentran los

Mancomunidad de aguas del Sorbe, que son: Pozos de Alcalá, Manantial Guadalajara,

Pozos Azuqueca, Pozos La Mierla; y también los de la Mancomunidad del Girasol, como

son: Pozo de Fuencaliente, Pozo de Rozalén, Pozo de Santa Cruz, Pozo de la Fuente de

Pedro Naharro, Pozo Belinchón, Pozo de Zarza de Tajo.

En cuanto a actuaciones específicas de cada sistema, conviene destacar las

programadas en el Sistema de Abastecimiento a Madrid. Entre estas se incluyen la

movilización recursos complementarios del sistema, incorporando un caudal procedente

de aguas subterráneas (acuífero detrítico y pozos del Guadarrama) y otro del Alberche,

caudales variables en función del estado de sequía; o perforación de nuevos pozos y

refuerzo de las instalaciones de extracción existentes.

9.2 Selección de la alternativa. Justificación

La tabla adjunta muestra una valoración comparativa de las alternativas seleccionadas,

en cuanto a sus ventajas e inconvenientes. Como se ha indicado anteriormente la

alternativa 0 no se ha considerado finalmente viable desde un punto de vista ambiental,

por no cumplir con las premisas de partida impuestas. Por ello su valoración de ventajas

e inconvenientes hay que interpretarla con respecto a las otras dos alternativas. Por su

parte, en el caso de la alternativa 1 y la alternativa 2, que cumplen las premisas para ser

ambientalmente viables, sus ventajas e inconvenientes son analizados de una respecto a

la otra, no considerando por tanto ventajas de su implantación que tienen en ambos

casos por igual (las referidas, por ejemplo, a evitar los inconvenientes descritos en la

alternativa 0).

ALTERNATIVA VENTAJAS INCONVENIENTES

Alternativa 0

(frente a las

otras dos)

– Ninguna

– Falta de objetividad y criterios para definir una situación de sequía prolongada, lo que puede llevar a adoptar acciones y medidas no adecuadas, con efectos ambientales negativos.

– Falta de adecuación, en algunos aspectos, al plan hidrológico

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ALTERNATIVA VENTAJAS INCONVENIENTES

vigente.

Alternativa 1

(frente a la 2)

– A corto plazo, menor utilización de recursos hídricos, con una reducción de algunos de los indicadores básicos de los criterios utilizados en la evaluación ambiental (emisión GEI, consumo de energía, consumo de agua).

– Efectos sociales y económicos negativos sobre los usos del agua.

– Menor capacidad del Plan para retrasar las etapas más severas de la escasez, al centrar toda la gestión en el lado de las restricciones en los usos.

– Los impactos socioeconómicos negativos recurrentes fomentan entre los sectores afectados una demanda de actuaciones estructurales a atender por los planes hidrológicos, que suponen generalmente un impacto ambiental importante.

Alternativa 2

(frente a la 1)

– Mayor capacidad del Plan para mitigar los impactos negativos de la escasez y para retrasar las etapas más severas de la misma.

– Utilización más adecuada de recursos estratégicos, como las aguas subterráneas, que permite adaptar mejor las demandas existentes a una gestión integral, disminuyendo la necesidad de plantear problemas futuros de escasez estructural que deriven en actuaciones estructurales perjudiciales para el medio ambiente en los planes hidrológicos.

– Inserta la gestión de las sequías en una planificación hidrológica general, en la que la escasez supone un escenario planificado.

– A corto plazo, mayor utilización de recursos hídricos, con un incremento de algunos de los indicadores básicos de los criterios utilizados en la evaluación ambiental (emisión GEI, consumo de energía, consumo de agua).

A la vista del análisis efectuado la alternativa 2 es la seleccionada para su desarrollo en

el Plan de Sequías. Esta gestión integrada de los recursos hídricos, que gestiona la

demanda con medidas progresivas de ahorro y conservación, y que también aprovecha

las características diferenciadas de los recursos hídricos según su origen, en un marco

de sostenibilidad socioeconómica y ambiental, y por tanto dentro del marco general de

cumplimiento de objetivos del plan hidrológico, es la mejor alternativa para la gestión de

estas situaciones de sequía prolongada y escasez coyuntural.

El presente planteamiento y análisis de alternativas está en la misma línea que las

conclusiones derivadas del documento: “Addressing the challenge of water scarcity and

droughts in the European Union. Summary of the Impact Assessment”, elaborado por la

Comisión Europea en 2007. Como puede verse en la Figura inferior, en ese documento

se planteaban tres opciones: A) únicamente medidas relacionadas con la oferta; B) sólo

medidas relacionadas con la política de precios; C) enfoque de gestión integrada

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La primera de las alternativas que se consideraba en este documento (opción A), fue

desechada en nuestro caso, como se explicó anteriormente, por no cumplir con las

premisas ambientales que se habían establecido de partida, y que permitían asegurar

que el Plan de Sequía no iba a tener efectos ambientales adversos. El análisis realizado

en el documento de la Comisión Europea es coherente con esto, valorando como

negativos los impactos ambientales producidos por esta opción.

El caso de la opción B no ha sido contemplado de forma específica en este análisis de

alternativas. El análisis de la CE valora la incidencia de la política de precios establecida

en general sobre las situaciones de escasez (no como actuación específica en las

situaciones de escasez). Es un tema de gran trascendencia, pero corresponde a la

planificación general, y queda fuera del ámbito específico de aplicación del Plan de

Sequía. Como se indicó en las premisas utilizadas, el Plan de Sequía debe enmarcarse

dentro de los criterios establecidos por otras normativas de rango superior, y no incluir

medidas específicas que puedan contravenir a dichas normativas, o que queden fuera del

ámbito de decisión del Plan de Sequía.

Por otra parte, la opción C analizada en el documento de la CE corresponde en su

planteamiento con la alternativa 2 del presente análisis, que se basa en un enfoque de

gestión integrada que combina actuaciones relacionadas con la gestión de la demanda

con otras de utilización de recursos estratégicos adicionales en situaciones de escasez.

El análisis aquí desarrollado es también consistente con el llevado a cabo por la CE, que

valora muy positivamente el impacto ambiental de esta alternativa, especialmente a largo

plazo.

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10 Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la

medida de lo posible, corregir cualquier efecto

negativo relevante en el medio ambiente de la

aplicación del plan, tomando en consideración

el cambio climático

Como se ha explicado reiteradamente el Plan Especial de Sequía no provoca efectos

ambientales negativos, por el contrario, el PES en sí es la medida para que el impacto

ambiental de la sequía sea el menor posible, es la mejor medida de previsión para

proteger el medio ambiente en una situación de sequía dado el contexto de recursos,

demandas, infraestructuras y normativa vigente de cada caso.

En todo caso, hemos de recordar que los planes prevén, tras superar los eventos de

sequía prolongada y de escasez coyuntural, desarrollar las acciones y medidas de

recuperación que resulten pertinentes para tratar de recuperar la situación de normalidad.

Es previsible que, como es lógico, durante los episodios de sequía resulte necesario

movilizar recursos hídricos extraordinarios, que hayan sido reservados para ese propósito

y que tras su uso para superar esos episodios coyunturales pueden haber quedado

mermados. Consecuentemente, el plan especial prevé volver a almacenar esos recursos

consumidos aprovechando episodios húmedos, de forma que no se produzca un

deterioro del estado de las masas de agua y no se comprometa el régimen de utilización

de las aguas para el futuro.

Análogamente, si a pesar de las acciones y medidas adoptadas, se registra un deterioro

del estado de las masas de agua durante la sequía, también el plan especial prevé llevar

a cabo las actuaciones de restauración que resulten necesarias.

En el apartado 7.2.3.5 de la memoria del PES, “Actividades a desarrollar finalizada la

situación crítica”, se incluyen estas medidas de recuperación. Son las siguientes:

Aportación de caudales y volúmenes necesarios para la recuperación de

ecosistemas y otras medidas correctoras.

Compensación de las reservas estratégicas utilizadas y, en su caso, de los

descensos piezométricos provocados por la sobreexplotación planificada de los

recursos subterráneos.

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11 Descripción de las medidas previstas para el

seguimiento ambiental del plan

En el apartado 14 de la memoria del PES se propone una tabla de seguimiento con los

indicadores más significativos, si se han cumplido las determinaciones del plan y los

efectos de la aplicación del mismo, ofreciendo una imagen de los elementos más

relevantes del Plan y la identificación de aquellas cuestiones derivadas de su uso que

deban ser mejoradas.

De todos ellos, se recogen a continuación los dos indicadores que de forma muy sencilla

y eficaz servirán para evaluar el seguimiento ambiental del plan.

Ámbito Indicador Valor

objetivo

Valor en el año

Efectos sobre el estado ecológico de las masas de agua

UTS con deterioro temporal constatado por sequía prolongada

Nº masas de agua con caudales ecológicos reducidos por sequía prolongada

Tabla 4. Relación de indicadores para la realización del seguimiento ambiental del PES

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12 Autoría técnica del Plan Especial y del DAE

La Confederación Hidrográfica del Tajo, como órgano promotor, es el autor de los

documentos que conforman tanto el Plan Especial como este Documento Ambiental

Estratégico. Para ello, el trabajo técnico ha recaído fundamentalmente en la Oficina de

Planificación Hidrológica del organismo de cuenca, que ha contado con el apoyo técnico

prestado por la Unión Temporal de Empresas (UTE) INYPSA e IBERHIDRA.

El artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ordena que se identifique a los

autores de los estudios y documentos ambientales que forman parte del procedimiento de

evaluación ambiental, indicando su titulación o profesión regulada. Debe constar además

la fecha de conclusión y la firma del autor. En este caso, han participado en la realización

de los trabajos técnicos un elevado número de personas suficientemente cualificadas,

actuando bajo la dirección y las indicaciones del Jefe de la Oficina de Planificación

Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que a estos efectos firma como

autor.

En la Tabla 7 se deja constancia de los principales participantes en el trabajo.

NOMBRE APELLIDOS TITULACIÓN ORGANIZACIÓN

Guillermo Casanova Campos Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos IBERHIDRA

Cristina De Rojas Ortega Ingeniero Civil, especialidad en

hidrología INYPSA

Armando González López Licenciado en Ciencias Ambientales INYPSA

Félix Hernando Sancho Graduado en Ciencias Ambientales INYPSA

Antonio Laguna Gumiel Licenciado en Ciencias Biológicas INYPSA

Inés Lázaro Carrera Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos INYPSA

Adolfo Rendón Unceta Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos IBERHIDRA

Tabla 5. Principales autores de los trabajos.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017

Francisco Aleza Enciso Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Jefe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Tajo

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1.pdf