Plan de Vig Ambiental

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PROMOTOR XXXXXXXXXXXX FECHA: 20 DE DICIEMBRE 2013 PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA FASE DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA TERMOSOLAR EMPRESA XXXXXXXXXXXX

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Vigilancia ambiental

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PROMOTOR

XXXXXXXXXXXX

FECHA: 20 DE DICIEMBRE 2013

PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA

FASE DE FUNCIONAMIENTO DE LA

PLANTA TERMOSOLAR

EMPRESA XXXXXXXXXXXX

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INDICE

1. ANTECEDENTES 3

1.1. DESCRIPCION GENERAL DE LA INSTALACIÓN 3

1.2. MARCO LEGAL 4

2. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL 4

2.1. OBJETO 4

2.2. ALCANCE 5

2.3. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES 6

2.4. METODOLOGÍA PARA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO 6

2.5. ACTUACIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL 7

2.5.1.Control de vertido y protección contaminación del agua 7

2.5.2.Residuos 9

2.5.3.Emisiones y contaminación del aire 11

2.5.4.Ruidos y contaminación acústica 13

2.5.5.Protección de suelos y aguas subterráneas 13

2.5.6.Contaminación lumínica 14

2.5.7.Instalación eléctrica 14

2.5.8.Reforestación 15 2.5.9.Protección de la fauna 16

2.5.10.Medidas complementarias 16

2.5.11.Actuaciones en situaciones anormales de explotación 16

3. INFORMES PERIÓDICOS 17

3.1. Durante los primeros 15 días de cada año (DIA) 17

3.2. Antes del 1 de marzo de cada año (AAU) 18

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1. ANTECEDENTES

1.1. DESCRIPCION GENERAL DE LA INSTALACIÓN

EMPRESASL (CIF XXXXXXXXXX.) es la sociedad promotora de la construcción y puesta en funcionamiento de una planta termosolar en el término municipal de Logrosán (Cáceres) para la producción de energía eléctrica en régimen especial de 50 WM, que utilizará la energía solar como fuente de energía renovable primaria. Dicha planta se denomina EMPRESA.

A fecha de redacción de este documento, la fase de construcción de EMPRESAse encuentra finalizada e iniciada la puesta en servicio, contando con la correspondiente Autorización Ambiental Unificada (en adelante AAU) y la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) favorables.

El principio fundamental de una planta termosolar es el de convertir la energía primaria solar en energía eléctrica mediante un campo solar, turbina de vapor y generador eléctrico. El campo solar de cada planta consiste en lazos paralelos de colectores cilindro-parabólicos, que disponen de concentradores de espejos de vidrio que concentran ochenta veces la radiación solar que entra en ellos.

La energía solar se capta mediante dichos colectores cilindro-parabólicos, que mediante un seguimiento solar de Este a Oeste, concentran la radiación en un tubo absorbedor, por el que circula un fluido de transferencia de calor (HTF), que absorbe parte de la radiación concentrada. El fluido termodinámico pasa del campo solar al sistema de generación de vapor, donde se produce vapor a aproximadamente 370 ºC y 100 bares.

El vapor producido se envía a la central de generación, donde alimenta a una turbina que transforma la energía que contiene el vapor en energía cinética. Seguidamente un generador eléctrico se encarga de transformar la energía cinética en energía eléctrica.

La planta se localiza en el término municipal de Logrosán, dentro de los límites de las parcelas catastrales 192 y 195 del polígono 17. La superficie total es de 174,76 has, de las que 105 son ocupadas permanentemente por las cimentaciones de los colectores termosolares.

La planta generará 160,64 GWh de energía eléctrica anualmente, con una potencia nominal de 50 MW, mediante un campo solar en el que se instalarán 457.800 m2 de colectores solares cilindro-parabólicos (140 lazos de colectores). La planta cuenta con una capacidad de almacenamiento de 4 horas y 3.213 horas de operación anual a plena carga.

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1.2. MARCO LEGAL

La planificación, control y seguimiento ambiental durante la fase de funcionamiento de la instalación termosolar EMPRESAse regula y enmarca dentro del condicionado de la correspondiente DIA (Resolución de 16 de Marzo de 2009. DOE nº 60 de 27 de Marzo de 2009), en su epígrafe 9.

De esta forma, es responsabilidad del promotor del proyecto la elaboración del correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) para la fase de explotación o funcionamiento de la termosolar.

Los objetivos, programación, actuaciones y demás contenidos del PVA se elaboran siguiendo en todo momento el condicionado de la mencionada DIA, Estudio de Impacto Ambiental y la resolución de la correspondiente AAU (nº expediente AAU 11/211) de la instalación (Resolución de 20 de Mayo de 2013). El PVA se elabora teniendo en cuenta estos documentos legalmente vinculantes, así como lo establecido en la Autorización de vertidos, en la Ley 5/2010 de 23 de junio de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011 de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de normativa sectorial ambiental aplicable.

2. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

2.1. OBJETO

Para controlar los efectos de posibles impactos ambientales que pueda provocar la explotación de la instalación, y con el fin de cumplir con lo previsto en el marco legal descrito (AAU, EsIA y DIA), se propone un Plan de Vigilancia Ambiental para la instalación para su fase de operación y funcionamiento.

Su finalidad es la de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contempladas en dichos documentos. La necesidad del mismo es consecuencia de la incertidumbre inherente a todo análisis predictivo y a la relación actividad-medio, lo que añade justificación a la necesidad de plantearse un plan de seguimiento de las incidencias que vayan surgiendo. Este seguimiento permitirá una evaluación “a posteriori”, para ver en que medida se cumplen las previsiones y resulta necesario adoptar nuevas medidas correctivas en un futuro. El PVA servirá para constatar fehacientemente que la puesta en marcha y explotación de la planta EMPRESA se efectúan de forma ambientalmente compatible.

El principal objetivo del presente documento es velar para que la actividad se desarrolle respetando los condicionantes ambientales recogidos en los documentos mencionados: EsIA, DIA y AAU.

El PVA concreta los parámetros de seguimiento de la calidad de los vectores ambientales afectados por la realización de todas las actuaciones que comprende el funcionamiento de las instalaciones contempladas en el proyecto de la termosolar EMPRESA.

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Se distinguen como objetivos básicos del PVA los siguientes:

a) Identificación precisa del ámbito de afección para cada una de las variables ambientales, operaciones que provocan impacto, tipo de impacto y medidas correctoras propuestas para minimizarlo.

b) Garantizar la implantación de las medidas correctoras, preventivas, complementarias y compensatorias propuestas para minimizar el impacto ambiental.

c) Definición de una serie de hitos, procedimientos u operaciones de vigilancia como unidades de control fácilmente identificables.

d) Localización espacial y temporal de medidas correctoras para controlar los impactos.

e) Verificación de las condiciones ambientales exigidas y la eficacia de las medidas a través de los controles analíticos necesarios.

f) Modificaciones de las medidas correctoras en caso de no alcanzarse las condiciones exigidas, o bien por aparición de imprevistos.

Para conseguir estos objetivos el PVA se establece como herramienta para asegurar el seguimiento y control estructurado de los aspectos ambientales de la instalación en operación asegurando la correcta aplicación de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, y de este modo, prevenir, controlar o reducir al mínimo los impactos negativos ambientales de la actividad de funcionamiento de la instalación.

2.2. ALCANCE

El PVA se aplicará a todas las actividades relacionadas con el medio ambiente que se realicen durante la fase de explotación o funcionamiento de la central termosolar.

Las directrices del Plan afectan al personal directamente contratado por el promotor (subcontratistas, proveedores, etc.) y al personal que integre la plantilla de trabajadores.

Este Plan y los procedimientos que incluye, quedarán incluidos mediante referencia expresa en el convenio de adjudicación en todos los contratos suscritos por el promotor para la ejecución de los trabajos o prestaciones de servicios, formando parte de la documentación contractual de obligado cumplimiento por los contratistas. El contratista estará asimismo obligado a extender los requerimientos del mismo sus subcontratistas, de forma que se asegure la aplicación del Plan a los mismos. Por consiguiente, el contratista se compromete a aplicar en todo momento los procedimientos y requisitos derivados de este PVA, y a disponer a su costa, de los medios adecuados para su aplicación.

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En cualquier caso, a efectos contractuales cada contratista directo del promotor responderá del cumplimiento por parte de sus empresas subcontratistas de los requerimientos derivados de la gestión ambiental, contenidos en el presente PVA.

2.3. ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES

En la fase de funcionamiento de la planta, el promotor (o en su representación la empresa explotadora de la planta) creará la sección o departamento de Medio Ambiente, a cuyo cargo se designará asimismo un equipo técnico de está área, que podrá coincidir en la figura del Técnico de Calidad.

Esta sección será la encargada de coordinar y desarrollar a mayor detalle todos los procedimientos de gestión ambiental contenidos en este PVA o bien adaptar su sistema de gestión ambiental a éste. Asimismo, será el interlocutor de la empresa promotora con los organismos competentes en esta materia.

Este equipo contará con los servicios de vigilancia ambiental (SVA) externos contratados por el promotor de acuerdo al condicionado establecido en la correspondiente DIA, así como con el resto de contratistas encargados de la ejecución material de las actuaciones del PVA (control analítico, reforestación, seguimiento medidas compensatorias, etc.), los cuales serán gestionados y supervisados conjuntamente por la sección de medioambiente de la planta y el SVA.

Este SVA velará por el cumplimiento del contenido del PVA, DIA y AAU, y realizará los Informes periódicos exigidos por la DIA y AAU.

2.4. METODOLOGÍA PARA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO

La explotación de la planta será llevada a cabo por empresa o unión temporal de empresas del grupo Abengoa, la cual deberá disponer de un Sistema de Gestión Ambiental de la Planta específica que esté adaptado a los contenidos y actuaciones previstas en este PVA.

Los procedimientos operativos deberán recoger los siguientes hitos mínimos:

1. Objetivo.

2. Definiciones.

3. Campo de aplicación.

4. Documentación aplicable.

5. Control Operacional

6. Prioridad

7. Registros.

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8. Anexos

De todos ellos, el epígrafe 5 Control Operacional, es la parte procedimental que deberá adaptarse rigurosamente para dicho sistema de gestión ambiental con las indicaciones y actuaciones de este PVA.

Nota: En este PVA se excluyen las actuaciones y medidas que ya han sido requeridas con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la planta (autorización de vertido, medición de ruidos inicial, medición de emisiones inicial, etc.)

2.5. ACTUACIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

2.5.1. Control de vertido y protección contaminación del agua

Actuaciones

Previamente al inicio de actividad, se deberá obtener la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La planta contará con un sistema de tratamiento de efluentes diseñado para tratar todas las corrientes de efluentes generadas en las instalaciones, de forma que se obtenga un efluente líquido susceptible de ser evacuado a cauce público.

Las aguas sanitarias serán conducidas a tratamiento biológico depurador. Posteriormente serán dirigidas a la balsa de homogenización de la planta de tratamiento de efluentes.

Las aguas con residuos aceitosos/grasos, es decir, aguas contaminadas con aceites de lubricación de cualquier dispositivo de la planta (zona de turbina, subestación transformadora, tanques, etc.), así como las pluviales susceptibles de estar contaminadas, serán sometidas a un tratamiento de depuración mediante la instalación de un separador de aceites e hidrocarburos, del cual se obtendrá, tras la separación, un líquido claro que será dirigido a la balsa de homogeneización de la planta de tratamiento de efluentes, junto con los demás efluentes de vertido.

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Los efluentes de las distintas purgas que existen en los circuitos de agua-vapor, torres de refrigeración, lavado de filtros y regeneración de cadenas desmineralizadotas serán conducidos a tratamiento adecuado previamente a su vertido.

Los tanques de sales, dispondrán de cubetos de retención que garanticen su impermeabilidad en caso de derrame.

Se construirá una balsa de homogeneización de efluentes con una capacidad de 350 m3, para enfriamiento de las aguas antes de su incorporación a la planta de tratamiento de efluentes, de capacidad adecuada para asegurar el cumplimiento de su función. La cota máxima de llenado correspondiente a la capacidad útil de la balsa se situará 0,5 metros por debajo de la coronación. Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, esta balsa deberá estar correctamente impermeabilizada y estanca.

Se efectuará la limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa cuantas veces sea necesario, mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de la misma. En caso de no ser necesario una frecuencia de limpieza mayor, se realizará la misma, como mínimo, una vez al año.

La retirada de los lodos procedentes de la limpieza de la balsa se realizará por un gestor de residuos autorizado. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza y tipología.

Antes de la evacuación de los diferentes efluentes a la arqueta final de control de vertido, éstos ya deberán cumplir con los valores límite de emisión que haya establecido la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el vertido de las aguas al cauce público en su autorización de vertido. Por ello se deberán realizar controles analíticos periódicos de cada uno de los efluentes que desembocan en la arqueta para, en caso de que no se cumplan estos valores límite de emisión, proponer y llevar a cabo un tratamiento más exigente de los mismos.

Se aplicarán medidas de control de los vertidos al agua mediante optimización del tratamiento del agua de los ciclos de vapor y de refrigeración:

- Monitorizar y controlar la composición de las aguas en cada ciclo con el fin de optimizar el consumo de aditivos químicos (biocidas y anti-incrustantes) empleados durante el tratamiento de las aguas antes de su entrada a los ciclos y, a ser posible, emplear sistemas de dosificación automática conectados a los sistemas de monitorización.

- No emplear compuestos de cromo, mercurio, organometálicos o mercaptobenzotioazoles.

- Realizar los tratamientos de choque sólo con cloro, ozono o peróxido de hidrógeno.

- Evitar las purgas de los ciclos en los instantes posteriores a la dosificación de reactivos.

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Al inicio de funcionamiento de la planta, el efluente líquido generado en la misma deberá ser caracterizado para garantizar el cumplimiento de los límites que establezca la autorización de vertido. Los puntos de vertidos de las aguas pluviales deberán solapar el geotextil con la tubería, a fin de evitar la erosión por la salida del agua hacia la grava.

Registros

� Consumos, caudales de vertido, carga contaminante y demás información relacionada con el seguimiento establecido por la autorización de vertido.

� Programa anual de toma de muestras previstas, antes del 15 de Enero de cada año.

� Declaración analítica trimestral, en el que se incluya los caudales de vertido y la caracterización del efluente final, y los caudales y vertidos del efluente integrado de las cuatro plantas termosolares, con la periodicidad y las condiciones que establece la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la autorización de vertido. Además se incluirán la caracterización que se efectúe por la “Entidad Colaboradora” al menos trimestralmente sobre los efluentes indicados.

� Las declaraciones trimestrales se remitirán a la CHG antes del 15 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.

� Caracterización analítica semestral de cada uno de los efluentes que desembocan en la arqueta final de control de vertidos por “Entidad colaboradora”, con el fin de comprobar el cumplimiento de los valores límites establecidos en la autorización de vertidos y correcto funcionamiento del sistema de depuración.

� Informe anual a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por “Entidad colaboradora”, con el contenido indicado en la autorización de vertido.

2.5.2. Residuos

Actuaciones

Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de si valorización o eliminación de los mismos. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

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Respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el artículo 102 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los residuos deberán ser recogidos, transportados y/o gestionados por gestores de residuos autorizados.

Deberán habilitarse zonas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Para ello se dispondrá de almacenamiento protegido, acceso restringido y a resguardo de la intemperie y con solera impermeable.

El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a dos años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante deposición en vertedero, el tiempo de almacenamiento no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación mediante depósito en vertedero.

Los residuos derivados del plan de limpieza del separador de aceites e hidrocarburos serán retirados y gestionados por un gestor autorizado de residuos peligrosos.

El fluido de transferencia de calor (HTF) constituye un residuo, bien por posibles fugas o al final de la vida útil. Es considerado como un residuo peligroso por clasificarse como aceite sintético de aislamiento o de transmisión de calor, cuyo código es 13 03 08*, según la Orden MAM/304/2002, en la que se publica la lista europea de residuos. Será gestionado convenientemente por un gestor de residuos autorizado.

Además, la planta dispondrá de un área de biorremediación donde, en caso de fuga accidental, se descontaminarán los suelos por acción de bacterias que digieren la contaminación de hidrocarburos.

La generación de cualquier otro residuo no indicado en la resolución de AAU 11/211, deberá ser comunicada a la DGMA.

En relación con el artículo 6 (apartado a.6 de la AAU) del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, antes de la puesta en funcionamiento, el titular de la instalación industrial deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 € (seiscientos mil euros), siendo la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Se aprovecharán las tierras procedentes de los procesos de excavación en rellenos o para creación de explanadas auxiliares de trabajo. Las tierras vegetales se acopiarán para su aprovechamiento en los procesos de revegetación o restauración de espacios afectados por obras.

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Está prohibida la quema de residuos en la instalación.

Registros

� El titular de la instalación llevará al día de acuerdo al apartado h.4. de la AAU, un registro de control y gestión de residuos generados tanto para residuos no peligrosos como peligrosos. El contenido del registro para los residuos no peligrosos deberá indicar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino. Para el caso de los residuos peligrosos el contenido del registro de acuerdo a lo establecido en el art. 17 del RD 833/1998 de 20 de julio.

� Se contará con documentos de aceptación de residuos peligrosos por gestor autorizado.

� Se elaborará anualmente Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos.

� Remitirá a la DGMA copia del registro de residuos no peligrosos relativa al año inmediatamente anterior.

� Se elaborará cada cuatro años Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.

Nota: Toda la documentación al respecto se custodiará por un periodo mínimo de 5 años.

2.5.3. Emisiones y contaminación del aire

Actuaciones

Las instalaciones relativas a los 4 focos cumplirán con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera, en lo relativo a la altura y sección de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso.

Los Valores Límites de Emisión (VLE) a la atmósfera para cada foco serán los reflejados en las siguientes tablas en las condiciones de medida establecidas en la correspondiente AAU:

Para los focos 1 y 2 derivados de la combustión de GNL:

Los productos gaseosos procedentes de la degradación del HTF que circula por los colectores solares no podrán purgarse directamente a la atmósfera.

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Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera de los focos deberán recogerse en un libro foliado.

Para el foco 3 derivado del proceso de venteo del sistema de ullaje (HTF):

Como medida correctora adicional al sistema de condensación se añadirá una nueva etapa de depuración para la disminución de la concentración, en la fase gaseosa, de compuestos orgánicos volátiles (COV) mediante la instalación de un filtro de carbón activo. Este carbón activo saturado de COV se gestionará como residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo almacenarse en recipientes herméticos hasta su entrega a un gestor autorizo.

En relación al foco 4, deberá procederse al mantenimiento preventivo adecuado para evitar las situaciones anormales de funcionamiento indicadas en la autorización unificada, incluyendo la sustitución periódica de las juntas de grafito, de bridas y sellos, etc.

Se cumplirá en todo momento con los requisitos establecidos al respecto en el RD 100/2011 de 28 de enero.

Registros

� Controles analíticos externos de VLE de los tres focos por OCA. Para el caso de los focos 1 y 2 al menos una cada dos años, y para el foco 3 al menos una cada cinco años.

� Autocontroles analíticos internos de los VLE de los focos 1 y 2, con la colaboración de una OCA al menos una cada año.

� Autocontroles analíticos internos de VLE del foco 3 cada 6 meses, los dos primeros años tras la resolución de la AAU. Después (a partir del tercer año) una vez cada año.

� Control de las emisiones fugitivas del foco 4:

o Identificación y numeración de los potenciales puntos críticos de emisiones fugitivas.

o Rondas diarias de inspección visual para detección de emisiones fugitivas y registro de los resultados.

o Campaña anual de detección analítica de emisiones fugitivas realizadas por una OCA.

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� El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo o autocontrol, incluyendo la campaña anual de detección de analíticas de emisiones fugitivas del foco 4.

� El titular de la AAU deberá llevar un registro del HTF consumido y realizar anualmente un balance de materia de HTF que le permita estimar las emisiones difusas de COV.

� Libro registro de emisiones (controles externos y autocontroles).

� Sistema de monitorización en continuo conforme al apartado 11 y 12 de la AAU.

Nota: Toda la documentación al respecto se custodiará por un periodo mínimo de 5 años.

Nota: A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.

2.5.4. Ruidos y contaminación acústica

Actuaciones

Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y según Acuerdo de la Comisión de Actividades Clasificadas en reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2008, se clasifica como zona industrial y zonas de preferente localización industrial.

Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que cumple con los valores establecidos en la AAU.

A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la actividad se desarrollará durante las 24 horas.

No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase, al límite de propiedad, los 60 dB (A) de día y los 45 dB (A) de noche.

Se cumplirá en todo momento con los requisitos establecidos al respecto en el RD 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la ley de ruido (Ley 347/2003).

Se realizarán mediciones de ruido ambiental en caso de modificaciones de la instalación que pudieran suponer cambios en los niveles de ruido, en periodo de un mes desde la modificación.

2.5.5. Protección de suelos y aguas subterráneas

Actuaciones

Se procederá a la retirada de los escombros generados por la puesta en marcha de la planta.

Se evitarán las fugas que puedan provocar contaminación de los suelos.

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Se dispondrán cubetos de seguridad en los tanques de almacenamiento de sales impermeables y estancos, y la balsa de homogeneización será asimismo impermeable y estanca.

El titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo en base al RD 9/2005 y presentar, para su aprobación por parte de la DGMA, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.

En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación.

Asimismo si se produce una modificación, ampliación o clausula de la instalación, o la renovación de la AAU se deberá remitir a la DGMA el informe de situación.

2.5.6. Contaminación lumínica

Actuaciones

Se velará por que las instalaciones y aparatos de iluminación se ajusten al RD 1890/2008 de 14 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

2.5.7. Instalación eléctrica

Actuaciones

En el cruce de los cauces existentes con la línea eléctrica se respetará en todo momento la vegetación de ribera, situando los apoyos de la línea fuera de la zona de servidumbre de los cauces y de la vegetación de ribera. Se elegirán como puntos de cruce el tramo donde las obras causen menores impactos ambientales sobre las aguas superficiales y donde las posteriores tareas de conservación no impliquen perjuicios sobre la vegetación de ribera.

Para la instalación de la línea solo se eliminará la vegetación estrictamente necesaria, especialmente en las zonas de hábitat natural (Quercus suber y Quercus Ilex, y vegetación riparia). Se procederá a podas, siempre que sea viable, recurriéndose a tala solo en los casos estrictamente necesarios. No se considera necesario la corta de quercíneas.

Los residuos se apilarán y retirarán a la mayor brevedad posible para prevenir incendios forestales.

En la instalación eléctrica, para minimizar el riesgo de electrocución para las aves, se adoptarán, como mínimo, las medidas técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura.

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Las labores de eliminación de la vegetación necesarias para el mantenimiento de la línea, deberán contar con informe previo de la Dirección General de Medio Ambiente.

2.5.8. Reforestación

Actuaciones

Se implantará una pantalla vegetal en el perímetro de la instalación, entre la cima del caballón y el cerramiento ganadero de protección, de 10 a 20 metros de ancho, para mejorar el grado de integración paisajística de la instalación. Se recomienda realizar un pequeño cauce en el perímetro, de trazado sinuoso, anchura variable entre 0,5-1,5 metros y naturalizado, al que se le garantizará un aporte de agua, donde podrán ir las aguas pluviales limpias y las destinadas al riego. Se utilizarán especies vegetales autóctonas, según sus necesidades ecológicas: Populus alba, Populus nigra, Celtis australis, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Ulmus minor, Rosa canina, Securinega tinctorea, Crataegus monogyna, Pistacia terebinthus, Arbustus unedo, así como especies macrófitas y palustes en la zona de canal. Las plantaciones se realizarán sin marco determinado y distribuidas en bosquetes. El suelo desnudo del interior de la planta será revegetado con herbáceas.

Se resembrarán con gramíneas las zonas afectadas por actividades derivadas de la construcción o explotación de la central para recuperar la vegetación.

Las condiciones que debe poseer el plantón en el momento de la plantación son: Disponer de, al menos, una savia y una altura superior 15 cm; estar protegidos artificialmente con tubos de mallas de plástico de 50 cm de altura.

Durante los primeros veranos se proporcionará riego a las plantas. El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la instalación.

Creación de una pantalla vegetal en el perímetro de la planta termosolar, con coscoja y labiérnago, en un marco de 5x5.

Se evitará el tránsito de maquinaria fuera de los viales habilitados para tal fin.

Se respetará el arbolado autóctono actual, delimitando un perímetro de 5 metros sobre cada pie existente de no intervención.

2.5.9. Protección a la fauna

Actuaciones

Se respetarán los periodos de cría y reproducción evitando actuaciones de construcción durante los mismos.

No se realizarán trabajos nocturnos.

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Se circulará a baja velocidad para evitar atropellos y niveles altos de ruidos y molestias.

Evitar la contaminación de aguas accidental o por el proceso.

Avisar a los responsables del seguimiento ambiental en caso de aparición de nidos, crías o huellas. Además de inspeccionar las excavaciones para comprobar la presencia de animales atrapados.

Se instalará un cerramiento metálico con malla de 15x30 cm, altura de 1,30 m y pasos habilitados para la entrada o salida de animales con unas dimensiones de 25x25 cm cada 25 metros.

2.5.10. Medidas complementarias

Actuaciones

Para las tareas de iluminación nocturna y las tareas de vigilancia perimetral de la planta se utilizarán sistemas de emisión lumínica que produzcan un bajo impacto sobre las aves de la zona.

Se cumplirán las medidas establecidas en documentación complementaria anexada al estudio de impacto ambiental, conforme a las indicaciones establecidas por la Dirección General del Medio Natural y recogidas en su informe de fecha 13 de Febrero de 2009. Dichas medidas incluyen, fundamentalmente: seguimiento y control de la afección ocasionada por la planta, medidas agroambientales orientadas a la conservación de especies esteparias y aves rapaces y actuaciones sobre la vegetación y reforestación.

En el mantenimiento de la vegetación no se utilizarán herbicidas.

2.5.11. Actuaciones en situaciones anormales de explotación

Actuaciones

En caso de superarse los valores límite de los controles establecidos de calidad ambiental o incumplirse alguno de los preceptos de este PVA o en su defecto de la DIA y/o de la AAU, el equipo responsable del dep. de medioambiente de la planta comunicará en el menor tiempo posible por medios rápidos de comunicación (teléfono, email o fax) a la DGMA el incidente. Posteriormente se realizará un informe adicional de la situación por escrito.

No obstante, se tomarán las medidas necesarias para volver a la situación normal, y llegado el caso de poner en peligro inminente la salud de las personas o el medioambiente, se suspendería la actividad hasta eliminar el riesgo.

Para ello, el promotor contará y seguirá las pautas de actuación en situaciones de emergencia que comprende el plan de seguridad y/o emergencia interior o autoprotección de la planta.

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3. INFORMES PERIÓDICOS

Como consecuencia de los requisitos de vigilancia y seguimiento establecidos en la AAU (apartado h) y los derivados del apartado 8 (programa de vigilancia) de la correspondiente DIA de la planta, se elaborarán una serie de informes de seguimiento para la DGMA, de la siguiente forma y contenidos.

3.1. Durante los primeros 15 días de cada año (DIA)

Se elaborarán por parte del SVA contratado a tal efecto un total de 4 informes, suscritos por técnico competente.

a) Informe de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

- Información general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental.

- Incidencias de las infraestructuras de la instalación en relación con la fauna silvestre: incidencia de las instalaciones sobre la avifauna y del cerramiento sobre la fauna en general.

- Estado de la reforestación.

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b) Seguimiento de vertidos.

- Declaración analítica periódica, en la que se incluyan los caudales de vertido y la caracterización del efluente final, con la periodicidad y las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la autorización de vertido.

- Caracterización analítica semestral de cada uno de los efluentes que desembocan en la arqueta final de control de vertidos. Esta caracterización será realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo.

c) Seguimiento de emisiones.

- Informe anual elaborado por el organismo de inspección OCA, donde se recojan los resultados de las mediciones atmosféricas que se realizarán para los focos de emisión presentes en la instalación y que quedan sometidos a control mediante valores límites de emisión descritos.

d) Seguimiento de las medidas complementarias y compensatorias.

- Memoria de las actividades de conservación de la naturaleza desarrolladas el año anterior. Programación, grado de cumplimiento y resultados de las medidas compensatorias, en coordinación con la DGMA. Que se hará de forma integrada con el resto de termosolares de la zona del mismo promotor.

- Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar.

3.2. Antes del 1 de marzo de cada año (AAU)

Se elaborarán por parte del SVA contratado a tal efecto un total de 3 informes, suscritos por técnico competente.

a) Informe sobre Residuos.

- Declaración anual de producción de residuos peligrosos y copia del registro de control de gestión de residuos no peligrosos.

b) Informe de resultados de controles analíticos calidad ambiental

- Resultados de controles externos (OCA) y de autocontroles.

- Copia de informes de OCA.

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- Copia libro registro de control.

c) Informe sobre aguas y vertido

- Consumos, caudales de vertido, carga contaminante y demás información relacionada con el seguimiento establecido por la autorización de vertido.

- Informe anual a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por “Entidad colaboradora”, con el contenido indicado en la autorización de vertido.

Nota: Toda la documentación e informes se custodiarán por un periodo mínimo de 5 años.