PLAN DE TRABAJO CREACION SAMU JALISCO

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PLAN DE TRABAJO CREACION SAMU JALISCO 06-mayo-2014 1.- DECRETO DE MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO: a) Se iniciaron trabajos y proyectos para la creación de un Organismo Publico Desconcentrado de la Secretaria de Salud que tuviera a su cargo la Regulación de Urgencias Medicas prevista como obligatoria en la Norma Oficial Mexicana NOM 237-SSA1-2004, habiendo sido rechazado por las Autoridades bajo el argumento de que no es conveniente la creación de nuevas instancias de Gobierno implicando mayor burocracia. b) Analizando la Ley General de Salud, detectamos que no se encuentra legislado y mucho menos reglamentada la prestación de los servicios de Atención Medica de Urgencias, a pesar de la obligatoriedad que la mencionada Norma Oficial Mexicana le establece a los Estados en el sentido de contar con un Centro Regulador de Urgencias Medicas (CRUM). Esto ha sido el punto de partida para obtener el Decreto que modifica la Ley General de Salud, adicionándola mediante el Artículo 60 bis cuyo texto a continuación transcribimos. Artículo 60 .- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de promover la protección o restauración de su salud. Los sectores público, privado y social contribuirán a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de atención médica. En los términos que determina la legislación aplicable, es obligatoria la prestación de servicios de atención médica:

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PLAN DE TRABAJO CREACION SAMU JALISCO

06-mayo-2014

1.- DECRETO DE MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SALUD

DEL ESTADO DE JALISCO:

a) Se iniciaron trabajos y proyectos para la creación de un Organismo Publico

Desconcentrado de la Secretaria de Salud que tuviera a su cargo la Regulación de

Urgencias Medicas prevista como obligatoria en la Norma Oficial Mexicana NOM

237-SSA1-2004, habiendo sido rechazado por las Autoridades bajo el argumento

de que no es conveniente la creación de nuevas instancias de Gobierno

implicando mayor burocracia.

b) Analizando la Ley General de Salud, detectamos que no se encuentra

legislado y mucho menos reglamentada la prestación de los servicios de Atención

Medica de Urgencias, a pesar de la obligatoriedad que la mencionada Norma

Oficial Mexicana le establece a los Estados en el sentido de contar con un Centro

Regulador de Urgencias Medicas (CRUM). Esto ha sido el punto de partida para

obtener el Decreto que modifica la Ley General de Salud, adicionándola mediante

el Artículo 60 bis cuyo texto a continuación transcribimos.

Arti culo 60.- Se entiende por atencion medica el conjunto de servicios que se

proporcionan al individuo con el fin de promover la proteccion o restauracion de su

salud.

Los sectores publico, privado y social contribuiran a ampliar la cobertura y mejorar

la calidad de los servicios de atencion medica.

En los terminos que determina la legislacion aplicable, es obligatoria la prestacion

de servicios de atencion medica:

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I. En el caso de urgencias: entendiendose por tal, todo problema medico-

quirurgico agudo, que ponga en peligro la vida, un organo o una funcion y que

requiera atencion inmediata.

Las instituciones publicas, privadas y el sector social estan obligadas a otorgar la

atencion medica de urgencia que requiera un usuario sin importar su situacion

economica y sin detrimento de la calidad del servicio que se preste. Asi mismo

quien ostente el titulo de medico estara obligado en los mismos terminos.

La atencion medica prehospitalaria otorgada por el personal de urgencias

procurara el control del dano ocasionado al lesionado por accidente o enfermedad

de urgencia en el lugar del evento, con el fin de estabilizar el estado general del

paciente, vinculando su accion con los servicios de urgencia de las instituciones

publicas o privadas de salud al que se remita al paciente; y

II. Cuando se trate del ejercicio de la accion extraordinaria de salubridad general,

en los terminos que determina la Ley General de Salud.

Artículo 60 bis.- La atención médica prehospitalaria, a la que se refiere el

artículo anterior, estará a cargo del Sistema Integral de Urgencias Médicas, el cual

es una dirección del Sistema Estatal de Salud.

El Sistema Integral de Urgencias Médicas es el organismo que reúne y coordina

todos los recursos de Servicios de Urgencias Médicas, como lo son la Atención

Primaria, Hospitales, Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos.

Las funciones del Sistema Integral de Urgencias Médicas, serán las siguientes:

I. Articular los servicios de atención prehospitalaria de emergencias y urgencias,

en el ámbito estatal;

II. Articular la atención prehospitalaria con la atención en los servicios de

emergencias de los establecimientos de salud;

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III. Implementar y gestionar el Centro Regulador de Urgencias Médicas del

Sistema Integral de Urgencias Médicas;

IV. Establecer y coordinar la red de información y comunicaciones, a fin de

movilizar los recursos del Sistema Integral de Urgencias Médicas de manera

eficiente; y

V. Las demás que le sean asignadas.

c) Este decreto ya fue aprobado por el Pleno del Congreso, estando aun pendiente

su publicación en el Diario Oficial del Estado.

d) De acuerdo a la Ley, se cuenta con 60 días naturales a partir de la fecha de

publicación para que se elaboren los Reglamentos relativos a la Ley en cuanto a lo

reformado, estando trabajando en eso como una PRIORIDAD de suma

importancia.

2.- REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE

SALUD DEL ESTADO DE JALISCO:

Como antes se menciono, está en proceso de elaboración, basándonos para ello

en las siguientes consideraciones:

a) Es indispensable adaptar lo reglamentado por la Norma Oficial Mexicana

NOM-237-SSA1-2004 y de su Proyecto de modificación contenido en el

PROY-NOM-034-SSA3-2012, ya que no debemos tener fallas o

contradicciones con lo que en ellos se dispone.

b) Se está poniendo especial atención a utilizar Términos y Definiciones

actuales o modernos, basándonos en experiencias obtenidas por otros

países.

c) Hacemos énfasis a la REGULACION MEDICA basada en principios

científicos y éticos que deben orientar la práctica medica.

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d) Es indispensable reglamentar en forma extensiva, tanto la ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, como definir claramente los

CRITERIOS DE ATENCION.

e) Sobre esto último, atendemos las formulas relativas a Gravedad, Tiempo,

Recursos y VALENCIA SOCIAL, tratando de respetar los derechos de

AUTONOMIA y decisión de los pacientes o demandantes.

f) Conocedores del conflicto existente entre los distintos protagonistas de la

Atención de Urgencias Medicas, estamos reglamentando la actuación y

esferas de cada uno de ellos.

g) En un capitulo particular incluimos a los TECNICOS EN URGENCIAS

MEDICAS (TUM) con la intención no solo de reglamentar su participación,

sino además, de profesionalizar su grado académico y reconocimiento

oficial dentro del Sistema.

h) Como clara intención es incluir a los distintos Sistemas de Atención de

Urgencias (Policía, Bomberos, Cruz Roja y Verde, Particulares, etc.) en una

Regulación liderada por el SIUM, coordinando además, en lo posible a los

TUM que en esas instancias prestan sus servicios.

i) Aun cuando en fechas anteriores se logro la APROBACION por el

Congreso del Estado del NUMERO UNICO gratuito, de tres dígitos, para la

Atención de Urgencias Medicas, este se encuentra en proceso de

configuración, pretendiendo sea otorgado a NIVEL NACIONAL. En este

Reglamento trataremos de regular su uso y debido funcionamiento.

j) Cabe mencionar que tenemos en trámite otra Iniciativa de Ley o Decreto,

relativa a los ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS con la cual, basados en

una simple “Recomendación” del Sector Salud Federal, procuramos dotar

de Desfibriladores y capacitación en RSP a lugares y edificios con altas

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concentraciones de gente. De igual manera, aprovechamos para

reglamentarlo en lo conducente.

3.- REGIONALIZACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS

MÉDICAS:

Estamos consientes de que lo hasta ahora realizado es solo el principio de una

labor y un camino largo a recorrer.

Sabemos que para obtener los resultados necesarios y deseados es indispensable

la estructura reticular. La conformación de una RED SAMU que nos lleve al SIUM

es uno de nuestros primeros futuros objetivos. De ahí, evolucionar a una

estructura de carácter Nacional sería el siguiente paso.

4.- CREACION DEL SAMU DEL MAR (DEL LITORAL DEL PACIFICO

MEXICANO):

Como parte de nuestros Planes de Trabajo esta la aplicación del Sistema Integral

de Urgencias Medicas no tan solo en las zonas costeras sino también en alta mar,

siguiendo el modelo y ejemplo de los países que lo han logrado.

5.- CONCLUSION: En este breve documento tratamos de explicar el trabajo

que actualmente estamos realizando, lo ya logrado y lo que pretendemos lograr,

contando siempre con el invaluable apoyo de quienes tienen experiencia en el

tema, solicitándoles atentamente nos puedan ayudar con su información, críticas y

comentarios.

06 de mayo de 2014.

LIC. FERNANDO IBARRARAN STORM.

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concentraciones de gente. De igual manera, aprovechamos para

reglamentarlo en lo conducente.

3.- REGIONALIZACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS

MÉDICAS:

Estamos consientes de que lo hasta ahora realizado es solo el principio de una

labor y un camino largo a recorrer.

Sabemos que para obtener los resultados necesarios y deseados es indispensable

la estructura reticular. La conformación de una RED SAMU que nos lleve al SIUM

es uno de nuestros primeros futuros objetivos. De ahí, evolucionar a una

estructura de carácter Nacional sería el siguiente paso.

4.- CREACION DEL SAMU DEL MAR (DEL LITORAL DEL PACIFICO

MEXICANO):

Como parte de nuestros Planes de Trabajo esta la aplicación del Sistema Integral

de Urgencias Medicas no tan solo en las zonas costeras sino también en alta mar,

siguiendo el modelo y ejemplo de los países que lo han logrado.

5.- CONCLUSION: En este breve documento tratamos de explicar el trabajo

que actualmente estamos realizando, lo ya logrado y lo que pretendemos lograr,

contando siempre con el invaluable apoyo de quienes tienen experiencia en el

tema, solicitándoles atentamente nos puedan ayudar con su información, críticas y

comentarios.

06 de mayo de 2014.

LIC. FERNANDO IBARRARAN STORM.