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PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL “ARRANJAMENT I MILLORA DEL VIAL D’ACCÉS A MAS D’EN GALL – FASE 1” Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se van a utilizar o cuya utilización está prevista. Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello. Relación de riesgos laborales que no pueden eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos valorando su eficacia. Adaptado al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, a la Ley 54/2003 y al RD 171/2004 y a las recomendaciones establecidas en la “Guía Técnica” publicada por el INSHT.

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PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL “ARRANJAMENT I MILLORA DEL VIAL D’ACCÉS A MAS D’EN GALL – FASE 1”

Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que se van a utilizar o cuya utilización está prevista. Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello. Relación de riesgos laborales que no pueden eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos valorando su eficacia.

Adaptado al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, a la Ley 54/2003 y al RD 171/2004 y a las

recomendaciones establecidas en la “Guía Técnica” publicada por el INSHT.

GESTIÓN, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE LA COSTA DORADA, S.A.

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ÍNDICE

MEMORIA ..................................................................................................................................... - 5 - 

1.- OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ........................................................... - 7 - 

2.- DATOS INFORMATIVOS DE LA OBRA. ............................................................................... - 7 - 2.1.- Emplazamiento. ................................................................................................................... - 7 - 2.2.- Denominación. ..................................................................................................................... - 7 - 2.3.- Presupuesto estimado. ........................................................................................................ - 7 - 2.4.- Plazo de ejecución. ............................................................................................................. - 7 - 2.5.- Número de trabajadores. ..................................................................................................... - 7 - 2.6.- Promotor de las obras. ........................................................................................................ - 7 - 2.7.- Organización de la obras. .................................................................................................... - 7 - 2.8.- Climatología. ........................................................................................................................ - 8 - 2.9.- Centros asistenciales más cercanos. .................................................................................. - 8 - 2.10.- Condiciones del entorno de la obra que influyen en la prevención de riesgos laborales. - 8 - 2.11.- Servicios afectados. .......................................................................................................... - 9 - 

2.11.1.- Actuaciones a llevar a cabo. ....................................................................................... - 9 - 2.11.2.- Medidas preventivas. ................................................................................................ - 10 - 

2.12.- Instalaciones provisionales de higiene, bienestar y servicios sanitarios. ....................... - 12 - 2.12.1.- Servicios higiénicos. ................................................................................................. - 12 - 2.12.2.- Vestuarios. ................................................................................................................ - 12 - 2.12.3.- Comedor. .................................................................................................................. - 12 - 2.12.4.- Instalaciones sanitarias de urgencia. ........................................................................ - 12 - 

3.- DATOS DESCRIPTIVOS DE LA OBRA. .............................................................................. - 12 - 3.1.- Descripción de las obras. .................................................................................................. - 12 - 3.2.- Descripción de materiales y tipologías constructivas adoptadas. ..................................... - 12 - 

3.2.1.- Oficios. ........................................................................................................................ - 12 - 3.2.2.- Materiales. .................................................................................................................. - 13 - 3.2.3.- Unidades constructivas. .............................................................................................. - 13 - 3.2.4.- Maquinaria. ................................................................................................................. - 13 - 3.2.5.- Medios auxiliares. ....................................................................................................... - 13 - 

3.3.- Zonas de trabajo, circulación y acopio. ............................................................................. - 13 - 

4.- MÉTODO EMPLEADO EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS ............................................. - 15 - 

5.- PREVENCION DE RIESGOS ............................................................................................... - 17 - 5.1.- Normas básicas de seguridad y salud. ............................................................................. - 17 - 

6.- DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS FASES DE EJECUCION DE OBRA EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD. .............................................................................................. - 18 - 6.1. Riesgos debidos a los oficios. ............................................................................................ - 18 - 6.2. Riesgos debidos a unidades constructivas. ....................................................................... - 23 - 6.3. Riesgos de daños a terceros. ............................................................................................. - 33 - 6.4. Riesgos debido a maquinaria y equipos auxiliares previstos. ............................................ - 34 - 

7.- PROTECCIONES PERSONALES ........................................................................................ - 46 - 

8.- PROTECCIONES COLECTIVAS .......................................................................................... - 46 - 8.1. Generales. .......................................................................................................................... - 46 - 8.2. Medidas de protección a terceros. ..................................................................................... - 47 - 

9.- DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD ............................................................................................................. - 48 - 9.1. Protección auditiva. ............................................................................................................ - 48 - 

9.1.1. Tapones. ...................................................................................................................... - 48 - 9.2. Protección de la cabeza. .................................................................................................... - 49 - 

9.2.1. Cascos de protección (para la construcción). .............................................................. - 49 - 9.3.- Protección de la cara y de los ojos. ................................................................................... - 50 - 

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9.3.1. Protección ocular. Uso general. ................................................................................... - 50 - 9.4.- Protección de manos y brazos. ......................................................................................... - 53 - 

9.4.1. Guantes de protección contra riesgos mecánicos de uso general. ............................. - 53 - 9.5. Protección de pies y piernas. .............................................................................................. - 54 - 

9.5.1. Calzado de uso general. .............................................................................................. - 54 - 9.6.- Protección respiratoria. ...................................................................................................... - 55 - 

9.6.1. Mascarillas. .................................................................................................................. - 55 - 9.7. Vestuario de protección. ..................................................................................................... - 56 - 

9.7.1. Ropa de protección contra el frío -50ºC T ambiente. .................................................. - 56 - 9.7.2. Vestuario de protección contra el mal tiempo. ............................................................. - 57 - 

10. DESCRIPCION DE LOS MEDIOS PROTECCION COLECTIVA EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD. ............................................................................................................ - 58 - 10.1. Cierre de obra con vallado provisional. ............................................................................ - 58 - 10.2. Señalización. .................................................................................................................... - 59 - 10.3. Balizas. ............................................................................................................................. - 61 - 10.4. Toma de tierra. ................................................................................................................. - 61 - 10.5. Transformadores de seguridad. ....................................................................................... - 63 - 

11.- FORMACION A LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD Y SALUD, ............................. - 63 - 

PLIEGO ...................................................................................................................................... - 65 - 

1.- INTRODUCCION ................................................................................................................... - 67 - 

2.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL ................................................................................... - 67 - 2.1.- Normativa legal de aplicación ............................................................................................ - 67 - 2.2.- Obligaciones de las partes implicadas .............................................................................. - 68 - 

2.2.1.- Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra ................................ - 69 - 2.2.2.- Obligaciones de los contratistas y subcontratistas ..................................................... - 69 - 2.2.3.- Obligaciones de los trabajadores autónomos ............................................................ - 78 - 2.2.4.- La propiedad o el autor del encargo ........................................................................... - 79 - 

2.3.- Seguro de responsabilidad civil y todo riesgo de construcción y montaje ........................ - 79 - 2.4.- Formación .......................................................................................................................... - 80 - 2.5.- Reconocimientos médicos ................................................................................................. - 80 - 

3.- CONDICIONES DE INDOLE FACULTATIVA ...................................................................... - 80 - 3.1.- El proyectista ..................................................................................................................... - 80 - 3.2.- Coordinador de seguridad y salud .................................................................................... - 80 - 

3.2.1.- El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de elaboración de proyecto .. - 80 - 3.2.2.- El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra ..... - 80 - 

3.3.- Estudio de seguridad y salud y el Estudio Básico de seguridad y salud .......................... - 82 - 3.4.- Plan de seguridad y salud en el trabajo ............................................................................ - 82 - 3.5.- Libro de incidencias ........................................................................................................... - 82 - 3.6.- Paralización de los trabajos ............................................................................................... - 82 - 

4.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TECNICA ............................................................................... - 83 - 4.1.- Equipos de protección individual ....................................................................................... - 83 - 

4.1.1.- Conformidad de los equipos de protección individual ................................................ - 84 - 4.2.- Medios de protección colectiva ......................................................................................... - 85 - 4.3.- Medios auxiliares, útiles y herramientas portátiles ............................................................ - 86 - 4.4.- Maquinaria ......................................................................................................................... - 86 - 

4.4.1.- Maquinaria manual ..................................................................................................... - 86 - 4.5.- Instalaciones provisionales ................................................................................................ - 87 - 

4.5.1.- Instalaciones provisionales de higiene y bienestar .................................................... - 87 - 4.5.2.- Instalaciones sanitarias de urgencia ........................................................................... - 88 - 

5.- CONDICIONES DE INDOLE ECONOMICA. ........................................................................ - 88 - 5.1.- Valoraciones económicas .................................................................................................. - 88 - 5.2.- Precios contradictorios ...................................................................................................... - 88 - 5.3.- Certificaciones ................................................................................................................... - 88 - 

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6.- OTRAS CONDICIONES ........................................................................................................ - 89 - 6.1.- En relación con la salud .................................................................................................... - 89 - 

6.1.1.- Normas generales ....................................................................................................... - 89 - 6.1.2.- Primeros auxilios ......................................................................................................... - 89 - 6.1.3.- Normas en caso de accidente laboral ........................................................................ - 89 - 

7.- CONDICIONES EN LOS PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD ........................................................................................................ - 91 - 

PLAN DE EMERGENCIA ........................................................................................................... - 93 - 

1.- Objetivo ................................................................................................................................. - 95 - 2.- Ámbito de aplicación ............................................................................................................ - 95 - 3.- Normativa de aplicación ....................................................................................................... - 95 - 4.- Plan de actuación ................................................................................................................. - 96 - 

4.1.- Actuaciones específicas ................................................................................................ - 96 - 4.2.- Accidente laboral ......................................................................................................... - 100 - 4.3.- Actuaciones en caso de emergencia ........................................................................... - 100 - 4.4.- Actuaciones en caso de riesgo grave .......................................................................... - 101 - 4.5.- Asistencia médica ........................................................................................................ - 101 - 

5.- Medidas para asegurar el traslado de accidentados ......................................................... - 104 - 

PRESUPUESTO ....................................................................................................................... - 105 - 

PLANOS ................................................................................................................................... - 111 - 

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MEMORIA

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1.- OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

El presente Plan de Seguridad y Salud ha sido redactado para cumplir el Real Decreto 1627/1997, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras y en las instalaciones. Todo ello se sitúa en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En consecuencia, el equipo redactor del Plan de Seguridad y Salud para la obra “Arranjament i millora del vial d’accés a Mas d’en Gall – Fase 1”, debe pronosticar los riesgos laborales que puedan darse en el proceso constructivo, con el fin principal de realizar la obra sin accidentes ni enfermedades en las personas que trabajan en ella y, de forma indirecta, sobre terceros; incluso predecir aquellos percances en los que no se produzca ningún daño físico en personas. De igual modo, indicará las normas o medidas preventivas oportunas para evitar o, en su defecto, reducir dichos riesgos.

2.- DATOS INFORMATIVOS DE LA OBRA.

2.1.- Emplazamiento.

Las obras objeto del presente plan de seguridad y salud discurren a lo largo de la carretera del Mas d'en Gall, un vial bidireccional y con un carril de circulación por sentido, que forma parte de la red de caminos urbanos de Esparreguera y comunica el barrio de Mas d'en Gall con la carretera B-231, mediante la cual se puede enlazar con el casco urbano de Esparreguera.

El vial discurre por un entorno rural, con explotaciones agrícolas y forestales a ambos lados, las cotas oscilan según la orografía, alternando tramos de desmontes y terraplenes.

2.2.- Denominación.

La denominación de la obra es “Arranjament i millora del vial d’accés a Mas d’en Gall – Fase 1”.

2.3.- Presupuesto estimado.

En el proyecto ejecutivo de la obra, se ha previsto un presupuesto de ejecución material para el desarrollo de las medidas de seguridad y salud de las obras descritas de 7.500,00.-€.

2.4.- Plazo de ejecución.

Se tiene prevista una duración de un (1) mes de trabajo para la totalidad de la obra.

2.5.- Número de trabajadores.

El número estimado de trabajadores que se empleará en la obra será de 12 trabajadores como máximo, estimándose una media de 8 trabajadores durante la obra.

2.6.- Promotor de las obras.

Nombre o razón social Ajuntament d’Esparreguera

Teléfono 937 771 801

Dirección Plaça de l'Ajuntament, nº 1

Código postal 08292

Población Esparreguera

2.7.- Organización de la obras.

Técnico redactor del proyecto Razón social GPO Ingeniería y Arquitectura, S.L.U. Dirección C/ Aragó, nº 390 5ª planta Población 08013 Barcelona

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Coordinador de Seguridad y

Salud en fase de ejecución de obra

Nombre Antoni Pons Abeyà

Teléfono 606 982 029

Técnico de la empresa

constructora Nombre Teléfono

Encargado de obra Nombre Teléfono

Servicio de Prevención Ajeno

Aspy prevención, S.L.U (977 248 868)

Dirección

Av. Catalunya, nº 46-48 bajos 43002 Tarragona

2.8.- Climatología.

Las condiciones climatológicas son las correspondientes a un clima mediterráneo temperado, con inviernos de temperaturas suaves y veranos calurosos y a la vez, secos.

Lluvias irregulares a lo largo del año, concentrándose en primavera y sobretodo en otoño. Nieva pocas veces y cuando lo hace es de poca intensidad.

Se aplicaran las medidas necesarias para la climatología no afecte al desarrollo de la obra.

2.9.- Centros asistenciales más cercanos.

El centro asistencial más cercano es:

Hospital Sant Joan de Deu de Martorell, ubicado en la Avenida de las Mancomunitats Comarcals, nº 1-3 de Martorell y con teléfono 937 742 020.

Así como los centros asistenciales:

CAP Esparreguera, ubicado en la Via del Mil·lenari, s/n de Esparreguera y con teléfono 937 708 100.

Mutua Universal Martorell, ubicado en el C/ Ausias March, nº 3 de Martorell, y con teléfono 937 737 030.

Además del teléfono 937 742 020 correspondiente al hospital más cercano, se facilita el teléfono general de emergencias:

Teléfono de emergencias: 112

Estos datos serán colocados en obra en un sitio visible para todos los posibles afectados.

2.10.- Condiciones del entorno de la obra que influyen en la prevención de riesgos laborales.

Los condicionantes que se pueden ver afectados por la obra proyectada y tendrán que tenerse en cuenta, son los siguientes:

Interferencia del tráfico de vehículos de obra con el tráfico de vehículos usuarios del vial para el acceso a la urbanización

Por todo esto, se considera una zona susceptible y de afectación directa a las costumbres y hábitos de vecinos y habitantes.

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Se deberán tomar las siguientes medidas:

Las operaciones de entrada y salida, así como las maniobras de maquinaria y camiones, estarán dirigidas por personal de la obra, facilitando las maniobras y ayudando a la visibilidad y seguridad de las operaciones.

Queda terminantemente prohibido el acceso a la zona de obra de personas ajenas a la misma, para ello se delimitará y señalizará convenientemente la zona de trabajo.

2.11.- Servicios afectados.

Las interferencias con conducciones de toda índole pueden ser causa de accidentes, por ello se considera muy importante detectar su existencia y localización exacta con el fin de poder valorar y delimitar claramente los diversos riesgos.

Según se expresa en la memoria del proyecto, no está prevista su afectación y deberán mantenerse en su estado actual, al preverse actuaciones a un máximo de 60 centímetros sobre la rasante actual.

2.11.1.- Actuaciones a llevar a cabo.

Antes de comenzar los trabajos será necesario recopilar la información precisa con el objeto de definir los servicios enterrados y asegurar su posición exacta. Es fundamental determinar con exactitud la profundidad a la que están enterrados los distintos servicios, por lo que además de “apoyarse” en los planos de las redes de distribución de los mismos, deberán realizarse las catas oportunas con el objetivo de identificar su localización exacta en el terreno.

Las catas podrán realizarse con medios mecánicos hasta una distancia de un metro como máximo del posible servicio afectado (cuando se tuviera certeza absoluta acerca de su ubicación), debiendo realizarlas de forma manual a partir de dicha distancia. No obstante, cuando se tuvieran dudas de su ubicación exacta, las catas de localización deberán ejecutarse de modo manual (con total ausencia de medios mecánicos).

En caso de encontrar conducciones enterradas se seguirá el siguiente procedimiento:

El Encargado de obra identificará el tipo de conducción de que se trata (eléctrica, telefonía, agua, gas). En caso de existir algún tipo de duda en este sentido se paralizarán inmediatamente los trabajos y se avisará al Jefe de Obra y a la Dirección Facultativa.

En caso de encontrar conducciones eléctricas se comunicará inmediatamente a la compañía suministradora. Se deberá consultar a la empresa suministradora cual es la potencia de la línea, para establecer cuál es la distancia mínima que deberá guardarse, tanto para personas como para maquinaria. Se cumplirá en cualquier caso lo dispuesto por RD 614/2001 de 8 de Junio, sobre Protección de los Trabajadores frente a Riesgo Eléctrico.

En caso de encontrar conducciones de agua o telefonía se pondrá el máximo cuidado durante el proceso de excavación a fin de evitar su rotura, realizando dichas tareas a mano, si resulta necesario.

En caso de encontrar conducciones de gas se continuarán los trabajos de excavación exclusivamente a mano, protegiendo la tubería con coquillas adecuadas, si se considera necesario. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de maquinaria en las proximidades de conducciones de gas, así como la utilización de aparatos electrónicos susceptibles de provocar deflagraciones en caso de escape (teléfonos, interruptores, etc.) Se prohíbe fumar y/o utilizar encendedores o cualquier otro tipo de llama en las proximidades de conducciones de gas.

En caso de rotura de cualquier tipo de conducción, se paralizarán inmediatamente los trabajos y no se reanudarán hasta que no se haya reparado dicha rotura.

En caso de rotura de conducciones de gas se paralizarán los trabajos, se desalojará inmediatamente la zona y se avisará a los servicios de emergencia y a la policía.

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2.11.2.- Medidas preventivas.

Líneas eléctricas enterradas

Ante la existencia de una línea eléctrica enterrada en la zona de trabajo se consideran recomendables las siguientes pautas preventivas:

Gestionar con la compañía propietaria de la línea la posibilidad de cortar la tensión antes del inicio de los trabajos. En caso de que existan dudas, todos los cables subterráneos se tratarán y protegerán como si fueran cargados con tensión.

Evitar tener cables descubiertos que puedan sufrir por encima de ellos el paso de maquinaria o vehículos, así como producir posibles contactos accidentales por personal de obra y ajeno a la misma.

Emplear señalización indicativa de riesgo eléctrico, complementándose, siempre que sea posible, con la indicación de la proximidad a la línea en tensión y su área de seguridad. A medida que los trabajos sigan su curso, se velará porque se mantenga en perfectas condiciones de visibilidad y colocación la señalización anteriormente mencionada.

No se usarán picos, barras, clavos horquillas u otros utensilios metálicos puntiagudos en terrenos blandos donde puedan estar situados cables subterráneos. Es preciso que los trabajadores empleados en los trabajos con posible presencia y riesgo de contacto eléctrico estarán dotados de prendas de protección personal y herramientas aislantes.

Si se conoce la posición exacta del cable y está recubierto con arena y protegido con fábrica de ladrillo y señalizado con cinta que indica la tensión, se podrá excavar con máquinas hasta 0,50 m de la conducción, salvo indicación de la Compañía, y luego con pala manual.

Es importante que se informe a la compañía propietaria inmediatamente, siempre que un cable subterráneo sufra algún daño.

En caso de accidente por contacto directo con la línea de una máquina con el operario en su interior, se debe advertir a los operarios que no toquen la máquina, y al trabajador que permanezca en su interior, intentando alejar la máquina de la línea en cuestión bajando la parte móvil que ha provocado el contacto, y en caso de peligro de incendio, que baje de la misma saltando lo más lejos posible de la máquina, sin agarrarse a las partes de la misma. Además se alejará a todas las personas, para evitar los riesgos que puedan ocasionar accidentes.

Gas

Cuando se realicen excavaciones sobre conducciones de gas, se tomarán precauciones especiales para no dañar la tubería y evitar los peligros del trabajo en presencia de gas.

Cuando se trate de conducciones principales de gas, petróleo o cualquier otro fluido, se dispondrá de una persona responsable de la empresa explotadora durante todos los trabajos que puedan afectar a la conducción. Cuando se deba descubrir un tramo de gasoducto, oleoducto o, en general, una conducción de líquidos energéticos, se seguirán las normas siguientes:

Se identificará el trazado de la tubería que se quiere excavar, a partir de los planos constructivos de la misma, localizando también en los planos disponibles las canalizaciones enterradas de otros servicios que puedan ser afectados. Se procederá después a la señalización de los mismos.

Se procederá a localizar la tubería mediante un detector, marcando con piquetas su dirección y profundidad; se actuará del mismo con las canalizaciones enterradas de otros servicios, indicando siempre el área de seguridad a adoptar.

En el caso de conducciones enterradas a profundidades iguales o inferiores a 1,00 m, se empezará siempre haciendo catas a mano, hasta llegar a la generatriz superior de la tubería, en número que se estime necesario para asegurarse de su posición exacta.

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En casos de profundidades superiores a 1,00 m, se podrá empezar la excavación con máquina hasta llegar a 1,00 m sobre la tubería, procediéndose a continuación como se indica en el punto anterior.

Se prohíbe fumar o realizar cualquier tipo de fuego o chispa dentro del área afectada, al igual que prohibir manipular o utilizar cualquier aparato, válvula o instrumento de la instalación en servicio.

Se estará en contacto continuo con la compañía explotadora, a la cual habrán de solicitarse los protocolos previstos de actuación para el caso de rotura de la conducción.

En caso de escape incontrolado de gas, incendio o explosión, todo el personal se retirará más allá de la distancia de seguridad marcada, y no se permitirá el acceso a nadie salvo personal de la Compañía instaladora.

Agua y saneamiento

Cuando se realicen trabajos sobre conducciones de agua, tanto de abastecimiento como de saneamiento, se tomarán las medidas precisas que eviten que accidentalmente se dañen estas tuberías y, en consecuencia, se suprima el servicio. Una vez localizada la tubería, se procederá a señalizarla, marcando con piquetas su dirección y profundidad y adoptando las siguientes normas básicas:

No deben realizarse excavaciones con máquina a distancias inferiores a 0.50 m de la tubería en servicio. Por debajo de esta cota se utilizará la pala manual.

Una vez descubierta la tubería, en el caso de que la profundidad de la excavación sea superior a la situación de la conducción, se suspenderá dicha excavación y se apuntalará la tubería, a fin de que no rompa por flexión en tramos de excesiva longitud, y se protegerá y señalizará convenientemente para evitar que sea dañada por maquinaria o herramientas.

Estará totalmente prohibido manipular válvulas o cualquier otro elemento de la conducción en servicio, si no es con la autorización de la Compañía Instaladora.

No se almacenará ni adosará ningún tipo de material sobre la conducción.

En casos de roturas o fugas en la canalización, se comunicará tal circunstancia, inmediatamente, a la compañía propietaria o instaladora y se paralizarán los trabajos hasta que la conducción haya sido reparada. Se tendrá especial cuidado de desalojar aquellos lugares que se vean amenazados por corrimientos de tierras o hundimientos inducidos por la presión o humedad derivadas de la fuga. Del mismo modo, se atenderán con celeridad las posibles afecciones a vías derivadas del encharcamiento y/o hundimiento.

Líneas de telecomunicaciones

Cuando se realicen trabajos sobre conducciones de líneas de telecomunicaciones, se tomarán las medidas precisas que eviten que accidentalmente se dañen estas canalizaciones y, en consecuencia, se suprima el servicio. Una vez localizada las líneas, se procederá a señalizarla, marcando con piquetas su dirección y profundidad y adoptando las siguientes normas básicas:

No deben realizarse excavaciones con máquina a distancias inferiores a 0.50 m de la tubería en servicio. Por debajo de esta cota se utilizará la pala manual.

No se utilizarán picos, barras, clavos, horquillas u otros utensilios metálicos puntiagudos en terrenos blandos (arcillosos) donde puedan estar situados cables subterráneos.

Nunca se permitirá tocar o intentar alterar la posición de ningún cable subterráneo en la obra.

Se evitará tener cables descubiertos que puedan sufrir por encima de ellos el paso de maquinaria o vehículos, así como producir posibles contactos accidentales por personal de obra y ajeno a la misma.

Se informará a la compañía propietaria inmediatamente, siempre que un cable subterráneo sufra algún daño. En tales supuestos, se conservará la calma y se alejará a todas las personas, para evitar los riesgos que puedan ocasionar accidentes.

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2.12.- Instalaciones provisionales de higiene, bienestar y servicios sanitarios.

Conforme a lo establecido en el RD 1627/1997, en la redacción del Plan de Seguridad y Salud deben incluirse las descripciones de las instalaciones provisionales y servicios sanitarios, como son aseos, vestuarios, y en su caso, caseta-botiquín, etc.

2.12.1.- Servicios higiénicos.

Los trabajadores dispondrán de una caseta-lavabo químico, situada al lado de la caseta vestuario.

2.12.2.- Vestuarios.

Se habilitará una caseta prefabricada como caseta vestuario, dotada de asientos y percheros Tendrá una altura mínima de 2,30 m. Deberán estar lejos de zonas de runas, producción de polvo y basura. Junto a ello habrán los lavabos.

2.12.3.- Comedor.

La existencia de restaurantes cercanos y la disponibilidad de los trabajadores de tiempo suficiente para comer en alguno de los establecimientos o en su propio domicilio, hace innecesario la instalación de comedor.

2.12.4.- Instalaciones sanitarias de urgencia.

En la oficina de obra, en cuadro situado al exterior, se colocará de forma bien visible la dirección del centro asistencial de urgencia y teléfonos del mismo, así como los de aquellos servicios de urgencia que se consideren de importancia (Ambulancia, bomberos, policía).

Se dispondrá de un botiquín para efectuar las curas de urgencia, ubicado en la dependencia destinada a oficina de obra y estará convenientemente señalizado.

El material de primeros auxilios se revisará periódicamente, y se repondrá de manera inmediata el material utilizado o caducado.

3.- DATOS DESCRIPTIVOS DE LA OBRA.

3.1.- Descripción de las obras.

Las obras de la primera fase consisten en la reparación del firme del vial de acceso a Mas d'en Gall, desde la carretera B-231 hasta la entrada a la urbanización, en una longitud total de 2.620 m y la mejora de peralte y señalización de la curva situada en el PK 1+860.

Las obras consisten en:

Desbroce de los laterales de la calzada que están ocupados por la vegetación.

Fresado total o parcial del firme en las zonas degradadas y reposición con aglomerado asfáltico en caliente. En esta fase se procederá a corregir el peralte de la curva del PK1+860.

Limpieza y tendido de la nueva capa de rodadura.

Trabajos de señalización horizontal y vertical.

3.2.- Descripción de materiales y tipologías constructivas adoptadas.

3.2.1.- Oficios.

Jefe de obra

Encargado

Topógrafo

Conductor

Oficial 1ª

Peón especialista

Ayudante

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3.2.2.- Materiales.

Los materiales utilizados quedan definidos en el apartado de mediciones y presupuesto del proyecto de ejecución, al que complementa este documento.

3.2.3.- Unidades constructivas.

Trabajos previos y desmontajes.

Demoliciones.

Movimiento de tierras (Excavaciones, rellenos y compactación).

Pavimentación.

Señalización y balizamiento.

Trabajos de albañilería.

3.2.4.- Maquinaria.

Compresor.

Martillo rompedor.

Retroexcavadora.

Pala cargadora.

Motovolquete

Camión cisterna.

Camión de transporte.

Camión grúa.

Camión hormigonera.

Hormigonera eléctrica.

Vibradores eléctricos.

Rodillos vibrantes autopropulsados.

Grupos electrógenos.

Motoniveladora.

Extendedora de productos bituminosos.

Pequeña maquinaria: sierra circular, radial eléctrica, taladro eléctrico,…

3.2.5.- Medios auxiliares.

Escaleras de mano.

Cables, cadenas, eslingas y aparejos de izado.

Herramientas manuales.

3.3.- Zonas de trabajo, circulación y acopio.

Debido a las situaciones de las obras, se producirá movimiento de vehículos y maquinaria en el acceso de la misma, ocupando los viales periféricos en operaciones de elevación, transporte y colocación de cargas en el interior de la obra y evacuación de cargas fuera de la misma.

En estas operaciones se realizaran las desviaciones de vehículos y trabajadores necesarios, colocando señalizaciones, balizamientos, protecciones y la presencia de un vigilante que regule el paso.

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Estará prohibido el paso interior de la obra a toda persona ajena a la misma y, en todo caso, se tendrán que identificar antes de acceder a la zona de trabajos y a las oficinas o dependencias de la obra. Se señalizará con el cartel correspondiente.

Las señales de tráfico deberán de ajustarse, en cuanto a su distribución y características, a lo establecido para las obras en la instrucción 8.3-IC de la Orden Ministerial de 31.08.87 del MOPU.

Todos los accesos a la obra dispondrán de las señales de seguridad normalizadas según lo establecido en el R.D. 485/1997, sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo.

Los obstáculos situados en las proximidades de la obra deberán de estar debidamente balizados y señalizados.

Circulación del personal de la obra.

Las conducciones y otros elementos situados a una altura inferior a 1,80 m situados sobre los lugares de trabajo, deberán de estar correctamente señalizados, para evitar choques contra ellos.

No se habilitarán como zonas de paso, zonas con una anchura inferiores a 0,90 m.

Las zonas de paso que hayan de superar zanjas y desniveles, deberán de disponer de pasarelas con barandas sólidas y completas.

Las zonas de paso deberán de estar permanentemente libres de acopio y obstáculos.

Los puntos de previsible caída de objetos des de puntos superiores, así como las zonas de peligro por evolución de maquinaria en movimiento, deberán de permanecer perfectamente acotadas mediante balizas y señalización de riesgo.

Los agujeros horizontales con riesgo de caída en altura de personas o objetos, se deberán de proteger o, como a mínimo y en momentos puntuales, señalizar.

Todas las zonas de paso del personal estarán dotadas de iluminación suficiente.

Circulación de vehículos de obra.

Se establecerán accesos diferenciados y señalizados para las personas y vehículos. El recorrido de circulación del personal y de vehículos de obra deben estar definidos y separados.

Previo al establecimiento definitivo de zonas de paso por vehículos de obra, se deberá de comprobar previamente el correcto estado del terreno, especialmente los terraplenados, rellenos y terrenos afectados por la climatología.

Los cables eléctricos y mangueras no deben de verse afectados por el paso de los vehículos, realizando si es necesario la canalización sepultada o mediante una protección de tablones al mismo nivel o, en su defecto, procediendo a realizar una conducción elevada a más de 5 m de altura.

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4.- MÉTODO EMPLEADO EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

El método empleado para la evaluación de riesgos permite realizar, mediante la apreciación directa de la situación, una evaluación de los riesgos para los que no existe una reglamentación específica. 1º Gravedad de las consecuencias: La gravedad de las consecuencias que pueden causar ese riesgo en forma de daño para el trabajador. Las consecuencias pueden ser ligeramente dañinas, dañinas o extremadamente dañinas. Ejemplos:

Ligeramente dañino Cortes y magulladuras pequeñas. Irritación de los ojos por polvo. Dolor de cabeza Disconfort Molestias e irritación.

Dañino Cortes Quemaduras Conmociones Torceduras importantes Fracturas menores Sordera Asma Dermatitis Trastornos músculo-esqueléticos Enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

Extremadamente dañino Amputaciones Fracturas mayores Intoxicaciones Lesiones múltiples Lesiones faciales Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

2º Probabilidad Una vez determinada la gravedad de las consecuencias, la probabilidad de que esta situación tenga lugar puede ser baja, media o alta.

Baja Es muy raro que se produzca el daño. Media El daño ocurrirá en algunas ocasiones. Alta Siempre que se produzca esta situación, lo más probable es que se

produzca un daño. 3º Evaluación: La combinación entre ambos factores permite evaluar el riesgo aplicando la tabla siguiente:

Ligeramente dañino Dañino Extremadamente dañino

Probabilidad baja Riesgo trivial Riesgo tolerable Riesgo moderado Probabilidad media Riesgo tolerable Riesgo moderado Riesgo importante Probabilidad alta Riesgo moderado Riesgo importante Riesgo intolerable

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4º Control de riesgos: Los riesgos serán controlados para mejorar las condiciones del trabajo siguiendo los siguientes criterios:

Riesgo ¿Se deben tomar nuevas acciones preventivas?

¿Cuándo hay que realizar las acciones preventivas?

Trivial No se requiere acción específica. Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva.

Se deben considerar situaciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.

Moderado Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Cuando el riesgo moderado esté asociado a consecuencias extremadamente dañinas, se deberá precisar mejor la probabilidad de que ocurra el daño para establecer la acción preventiva.

Fije un periodo de tiempo para implantar las medidas que reduzcan el riesgo.

Importante Puede que se precisan recursos considerables para controlar el riesgo.

Si se está realizando el trabajo debe tomar medidas para reducir el riesgo en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. NO debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.

Intolerable Debe prohibirse el trabajo si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos limitados.

INMEDIATAMENTE: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.

Este método se aplica sobre cada unidad de obra analizada en este plan de seguridad y que se corresponde con el proceso constructivo de la obra, para permitir:

“La identificación y evaluación de riesgos, pero con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada”

Es decir, los riesgos detectado inicialmente en cada unidad de obra, son analizados y evaluados, eliminando o disminuyendo sus consecuencias, mediante la adopción de soluciones técnicas, organizativas, cambios en el proceso constructivo, adopción de medidas preventivas, utilización de protecciones colectivas, EPIS y señalización, hasta lograr un riesgo trivial, tolerable o moderado y siendo ponderados mediante la aplicación de los criterios estadísticos de siniestralidad laboral publicados por la Dirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Respecto a los riesgos evitables, hay que tener presente:

Riesgos laborales evitables

No se han identificado riesgos totalmente evitables.

Entendemos que ninguna medida preventiva adoptada frente a un riesgo lo elimina por completo, dado que siempre podrá localizarse una situación por mal uso del sistema, actitudes imprudentes de los operarios u otras en que dicho riesgo no sea eliminado.

Por tanto, se considera que los únicos riesgos evitables totalmente son aquellos que no existen, al haber sido eliminados desde la propia concepción del proceso constructivo de la obra; por el empleo de procesos constructivos, maquinaria, medios auxiliares o incluso medidas del propio diseño del proyecto que no generen riesgos y sin duda, estos riesgos no merecen un desarrollo detenido en este plan de seguridad.

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5.- PREVENCION DE RIESGOS

Ciertamente existen riesgos en la obra que pueden evitarse o, al menos disminuirse, siempre que se cumplan una serie de normas generales y se utilicen las oportunas protecciones colectivas e individuales.

5.1.- Normas básicas de seguridad y salud.

De la misma forma que algunos riesgos aparecen en todas las fases de la obra, se pueden enunciar normas que deben cumplirse en todo momento y por cada una de las personas que intervienen en el proceso constructivo:

En relación con terceros:

Vigilancia permanente de que los elementos limitadores de acceso público a la obra permanezcan cerrados.

Señalización:

Colocar una serie de señales en zona frontal y de acceso que indiquen zona de obra, limitaciones de velocidad, Stop.

Independientemente, señales de prohibición de entrada a toda persona ajena a la obra.

Carteles informativos dentro de la obra.

Señales normalizadas de seguridad en distintos puntos de la misma.

En general:

En todo momento se mantendrán libres los pasos o caminos de intercomunicación interior y exterior de la obra.

Se prohíbe expresamente la anulación de toma de tierra de las máquinas-herramienta. Se instalará en cada una de ellas una “pegatina” en tal sentido, si no están dotadas de doble aislamiento.

Los locales donde se almacene gasolina, oxígeno o gases estarán aislados, dotados de extintor de incendios y bien ventilados. No se encenderán lámparas de soldar cerca de material inflamable.

Vigilancia permanente del cumplimiento de las normas preventivas.

Todos los trabajos se realizarán por personal especializado.

Mantenimiento de los accesos desde el principio del recorrido, delimitando la zona de trabajo, señalizando las zonas en las que exista cualquier tipo de riesgo.

Se dispondrán accesos protegidos, fáciles y seguros para llegar a los lugares de trabajo, en particular, la salida del recinto de obra hacia la zona de instalaciones sanitarias y comunes.

Orden y limpieza de todos los tajos, sin apilar material en las zonas de tránsito.

Mantenimiento adecuado de todos los medios de protección colectiva.

Utilización de maquinaria que cumpla con la normativa vigente.

Mantenimiento adecuado de toda la maquinaria, desde el punto de vista mecánico.

Utilización, reparación y mantenimiento de toda la maquinaria por personal especializado, es decir, antes de la utilización de una máquina herramienta, el operario deberá estar provisto del documento expreso de autorización de manejo de esa determinada máquina.

Uso obligatorio de los equipos de protección individual.

Disposición de un cuadro eléctrico de obra, con las protecciones indicadas por la normativa vigente y un correcto mantenimiento del mismo, vigilancia continua del funcionamiento de las protecciones contra el riesgo eléctrico.

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Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de un lux a una altura entorno a los 2,00 m.

La iluminación mediante portátil se hará mediante portalámparas estancos con mango aislante y rejilla de protección de la bombilla, alimentados a 24 voltios, y seguros para la iluminación.

Nunca se utilizarán como toma de tierra o neutro las canalizaciones de otras instalaciones.

Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las clavijas macho-hembra.

Se colocarán señales:

- de prohibición, obligación, advertencia.

La empresa constructor acreditará ante la D.F., mediante certificado médico, que los operarios son aptos para el trabajo a desarrollar.

Todas las personas cumplirán con sus obligaciones particulares.

6.- DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS FASES DE EJECUCION DE OBRA EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD.

6.1. Riesgos debidos a los oficios.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall OFICIO: Jefe de obra

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropellos por maquinaria y vehículos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Caídas a igual nivel. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Golpes y proyecciones. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Polvo. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Ruido. Baja Dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se utilizará ropa de trabajo con elementos reflectantes.

- Las áreas de trabajo, así como los elementos de replanteo se señalizaran convenientemente para evitar caídas y/o interferencias.

- Orden y limpieza de obra.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Calzado de seguridad.

- Chaleco reflectante.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall OFICIO: Encargado

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropellos por maquinaria y vehículos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Caídas a igual o distinto nivel. Baja Dañino Tolerable

Golpes y proyecciones. Media Dañino Moderado

Interferencias por instalaciones enterradas.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Pisadas sobre objetos. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Polvo. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Ruido. Baja Dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se utilizará ropa de trabajo con elementos reflectantes.

- Las áreas de trabajo, así como los elementos de replanteo se señalizaran convenientemente para evitar caídas y/o interferencias.

- Los servicios existentes estarán debidamente señalizados y acotados.

- Orden y limpieza de obra.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall OFICIO: Topógrafo y ayudante de topógrafo

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropellos por maquinaria y vehículos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Caídas a igual o distinto nivel. Baja Dañino Tolerable

Golpes y proyecciones. Media Dañino Moderado

Interferencias por instalaciones enterradas.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Pisadas sobre objetos. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Polvo. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Ruido. Baja Dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se utilizará ropa de trabajo con elementos reflectantes.

- Las áreas de trabajo, así como los elementos de replanteo se señalizaran convenientemente para evitar caídas y/o interferencias.

- Los servicios existentes estarán debidamente señalizados y acotados.

- Orden y limpieza de obra.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall OFICIO: Conductor

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropellos por maquinaria y vehículos.

Baja Dañino Tolerable

Vuelco de maquinaria. Media

Extremadamente dañino

Importante

Accidentes de vehículos. Media Dañino Moderado

Caída de materiales. Baja Dañino Tolerable

Caídas al mismo o distinto nivel. Media Dañino Moderado

Golpes y proyecciones. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Vibraciones. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Polvo. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Ruido. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- El movimiento de vehículos de excavación y transporte se regirá por un plan preestablecido, procurando que estos desplazamientos mantengan sentidos constantes.

- Siempre que un vehículo parado inicie un movimiento lo anunciará con una señal acústica.

- Periódicamente se pasará revisión a la maquinaria de excavación y transporte, con especial atención al estado de mecanismo de frenado, dirección, elevadores hidráulicos, señales acústicas e iluminación.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Los conductores de cualquier vehículo provisto de cabina cerrada, estarán obligados a utilizar el casco de seguridad y chaleco reflectante para abandonar la cabina.

- No se permitirá la presencia en cualquier máquina de cualquier otra persona que no sea el conductor de la misma.

- En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall OFICIO: Oficiales 1ª, peones y ayudantes

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropellos por maquinaria y vehiculos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Atrapamiento de personas. Baja Dañino Tolerable

Caída de objetos. Media Dañino Moderado

Caídas al mismo o distinto nivel. Media

Extremadamente dañino

Importante

Golpes y proyecciones. Media Dañino Moderado

Pisadas sobre objetos. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Polvo. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Ruido. Media Dañino Moderado

Vibraciones. Media Dañino Moderado

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se delimitarán las zonas de trabajo para evitar la presencia de personal a la estrictamente necesaria.

- Se mantendrán las protecciones, pasarelas y señalización en los puntos en los que exista desnivel para evitar caídas de personal.

- No se permitirá la presencia de personas bajo el radio de acción de las máquinas.

- Todas las arquetas, pozos de registro y agujeros existentes se han de mantener con su tapa puesta, y en su defecto, con tapas provisionales, barandillas o con cordón de balizamiento.

- Para la manipulación y colocación de prefabricados, perfiles metálicos, …, se realizará mediante los útiles adecuados en previsión de lesiones por atrapamientos, golpes y sobreesfuerzos.

- Orden y limpieza de obra.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero y/o específicos.

- Calzado / botas de seguridad.

- Ropa de trabajo adecuada y específica.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de gafas homologadas contra polvo y/o proyección de partículas.

- Mascarillas antipolvo.

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6.2. Riesgos debidos a unidades constructivas.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Trabajos previos y desmontajes

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN RIESGO

Interferencias con instalaciones. Baja

Extremadamente dañino

Moderado

Caídas al mismo y/o diferente nivel. Baja Dañino Tolerable

Atrapamientos. Baja Dañino Tolerable

Golpes y tropiezos. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Caída de materiales. Baja Dañino Tolerable

Sobreesfuerzos. Media Dañino Moderado

Cortes y punciones. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual (EPI) correspondientes para la realización de las tareas.

- Vallar la obra para evitar el acceso a la misma de personas que no trabajen en ella. Crear accesos seguros a las zonas de trabajo.

- Indicar la prohibición de entrada de personas ajenas a la obra con la señalización correspondiente.

- Señalizar toda la obra indicando las vías de tráfico de los vehículos. Señalar y delimitar espacios “seguros” alrededor de los vehículos de carga y de la maquinaria de excavación (retroexcavadora, pala cargadora, etc.). Los límites vienen dados por el alcance máximo de estos vehículos, ya sean propios de la obra, instalados sobre un camión o móviles. Se deben señalizar y vallar en cada caso.

- Usar los dispositivos obligatorios de seguridad de las máquinas (señales sonoras y protectores) y revisar su buen funcionamiento.

- Dotar la obra con instalaciones higiénicas y de descanso que cubran las necesidades de todas las personas que trabajan en ella. Establecer procedimientos de emergencia instalando los medios necesarios contra incendios (extintores, vías de evacuación, etc.) y de primeros auxilios.

- Utilizar equipos mecánicos de manipulación de carga y eliminar, en lo posible, la manipulación manual. Formar a las personas que trabajan sobre como levantar cargas con seguridad.

- Instalar protecciones que eviten que las personas o los vehículos caigan en las excavaciones: vallas señalizadas (franjas rojas y blancas) a 1,50m mínimo del borde del vaciado; barandillas en zonas de paso a 0,60 m del borde del vaciado; topes de seguridad para vehículos, etc.

- Orden y limpieza de obra.

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Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Demoliciones

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN RIESGO

Interferencias con instalaciones. Baja

Extremadamente dañino

Moderado

Atropellos por maquinaria y vehículos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Riesgos inherentes en la maquinaria de demolición.

Media Dañino Moderado

Caídas al mismo o distinto nivel. Baja Dañino Tolerable

Atrapamientos. Baja Dañino Tolerable Golpes y tropiezos.

Media Ligeramente

dañino Tolerable

Caídas de materiales. Baja Dañino Tolerable

Sobreesfuerzos. Media Dañino Moderado

Cortes y punciones. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Polvo. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Generación de gases tóxicos. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Ruido. Media Dañino Moderado

Vibraciones. Baja Dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores Generales

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual correspondientes para la realización de las tareas.

- Se delimitará la zona próxima de trabajo de personas ajenas a la obra. En los periodos de actividad se extenderá a toda persona ajena al tajo específico de demolición.

- Se comprobará el funcionamiento, previo al inicio de la actividad diaria, de la maquinaria de tipo neumático (compresores, martillos rompedores…).

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- El operario encargado del martillo rompedor y otros instrumentos de demolición se cerciorará de la presencian de otros operarios en su proximidad y avisará cada vez que inicie su actividad.

- Los escombros producidos han de regarse de forma regular para evitar polvaredas.

- Los productos de demolición se evacuarán a vertedero con la mayor celeridad posible. Los remanentes se amontonarán de modo estable en zonas marginales de modo que no impida la maniobra de los vehículos del tajo y el paso de operarios.

- En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

Obra civil

- El área afectada por el giro del brazo de la retroexcavadora estará controlada y libre de la presencia de operarios.

- Siempre que un vehículo parado inicie un movimiento, lo anunciará con una señal acústica y/o visual.

- Periódicamente se pasará revisión a la maquinaria de fresado, excavación y transporte, con especial atención a los sistemas de frenado, dirección, actuación hidráulica y señales visuales y acústicas.

- Los conductores de cualquier vehículo provisto de cabina cerrada, estarán obligados a utilizar el casco de seguridad y chaleco reflectante para abandonar la cabina.

- No se permitirá la presencia en cualquier máquina de cualquier otra persona que no sea el conductor de la misma.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Protectores auditivos homologados.

- Gafas homologadas contra proyección de partículas.

- Mascarillas antipolvo.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Movimiento de tierras (excavaciones, rellenos y compactación)

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropellos por maquinaria y/o

vehículos. Baja

Extremadamente dañino

Moderado

Vuelco de maquinaria. Baja Extremadamente

dañino Moderado

Accidentes de vehículos. Media Dañino Moderado

Caída de material. Baja Dañino Tolerable

Caídas al mismo o distinto nivel. Media Dañino Moderado

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RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO

Atrapamientos. Baja Extremadamente

dañino Moderado

Golpes y proyecciones. Media Ligeramente

dañino Tolerable

Interferencias con instalaciones. Baja Extremadamente

dañino Moderado

Sobreesfuerzos. Media Dañino Moderado

Vibraciones. Media Ligeramente

dañino Tolerable

Ruido. Media Ligeramente

dañino Tolerable

Polvo. Media Ligeramente

dañino Tolerable

Generación de gases tóxicos. Baja Ligeramente

dañino Trivial

Desprendimiento y/o deslizamientos de tierras y/o rocas.

Baja Dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se delimitarán las zonas de trabajo para evitar la presencia de personal a la estrictamente necesaria.

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual correspondientes para la realización de las tareas.

- Previo a la iniciación de los trabajos se estudiarán las repercusiones del vaciado en las áreas colindantes y se resolverán las interferencias con las canalizaciones de servicios existentes. La maquinaria a emplear mantendrá las distancias de seguridad con las líneas de conducción eléctricas.

- Se sanearán las paredes y los bordes de la excavación siempre que existan elementos sueltos o zonas inestables.

- Reconocer el estado del terreno y, en su caso, entibaciones y refuerzos antes de iniciarse el trabajo diario (especialmente después de las lluvias).

- Si se emplearan taludes más acentuados que el adecuado a las características del terreno, o bien, se lleven a cabo mediante bermas que no reúnan las condiciones adecuadas, se dispondrá de una entibación que por su forma, materiales empleados y secciones de éstos ofrezcan absoluta seguridad, de acuerdo a las características del terreno.

- Las entibaciones han de ser revisadas al comenzar la jornada d trabajo, tensando los codales que se hayan aflojado. Se extremarán estas precauciones después de interrupciones de trabajo de más de un día y/o de alteraciones atmosféricas como lluvias o heladas.

- El acceso del personal a las excavaciones o vaciados que no superen los 3 metros podrá efectuarse mediante escaleras de mano que estarán debidamente ancladas y dispondrán de zapatas antideslizantes. La escalera sobrepasará el valor de 1 metro, como mínimo, el borde de la zanja.

- Los productos de excavación que no se lleven al vertedero, se colocarán a una distancia del borde igual o superior a la mitad de la profundidad de ésta.

- Se mantendrán las protecciones, pasarelas y señalización en los puntos en los que exista desnivel para evitar caídas de personal.

- No se permitirá la presencia de personas bajo el radio de acción de las máquinas.

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- En los trabajos de tierras con motoniveladora, dado que la máquina tiene un ángulo sin visibilidad importante en el movimiento de marcha atrás, se deberá:

Informar sobre el riesgo de atropello.

Establecer la necesaria coordinación entre operador y ayudante para minimizar el riesgo de atropello.

Dotar al ayudante de chaleco reflectante y de rastrillo de mango prolongado.

Disponer en la máquina del indicador acústico y luminoso de marcha atrás.

- Los conductos de los rodillos vibrantes serán operarios de probada destreza en el manejo de estas máquinas en prevención de riesgos por impericia.

- Se regará con frecuencia necesaria para evitar la formación de polvo.

- Siempre que un vehículo parado inicie un movimiento lo anunciará con una señal acústica.

- El movimiento de vehículos de movimiento de tierras y transporte se regirá por un plan preestablecido, procurando que estos desplazamientos mantengan sentidos constantes.

- Los vehículos y maquinaria utilizados serán revisados antes del comienzo de la obra y durante el desarrollo de ésta se llevarán a cabo revisiones periódicas a fin de garantizar su buen estado de funcionamiento y seguridad.

- No se sobrepasará la carga específica para cada vehículo.

- Se vigilará permanentemente la existencia de extintores de incendios adecuados a bordo de la máquina, así como el estado de éstos de forma que su funcionamiento quede garantizado.

- Los conductores de cualquier vehículo provisto de cabina cerrada, estarán obligados a utilizar el casco de seguridad y chaleco reflectante para abandonar la cabina.

- No se permitirá la presencia en cualquier máquina de cualquier otra persona que no sea el conductor de la misma.

- En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Gafas homologadas contra proyección de partículas.

- Mascarillas antipolvo.

- Cinturón antivibratorio.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Pavimentación.

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropello por maquinaria o vehículos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Colisiones y vuelcos. Baja

Extremadamente dañino

Moderado

Atrapamientos. Baja Dañino Tolerable

Caídas al mismo nivel o a distinto nivel.

Media Dañino Moderado

Golpes y proyecciones. Media Dañino Moderado

Lesiones en manos y pies. Media Dañino Moderado

Caída de objetos. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Inhalación de gases orgánicos. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Quemaduras. Media Dañino Moderado

Polvo Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Ruido Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

Media Dañino Moderado

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

General:

- El personal encargado de la realización de los pavimentos debe conocer los riesgos específicos y el empleo de los medios auxiliares necesarios para realizarlos con la mayor seguridad posible.

- Para evitar el riesgo de caída al mismo nivel se deberá mantener el tajo limpio, ordenado y bien iluminado.

- El material paletizado será transportado mediante uñas portapalets convenientemente eslingado a la grúa.

- Debe controlarse el buen estado de flejado de los materiales paletizados.

- Los flejes deben cortarse, pues en caso de no hacerlo estos pueden convertirse en un "lazo" con el que al tropezarse se produzcan caídas al mismo nivel e incluso de altura.

- En la manipulación de materiales se realizaran posiciones ergonómicas para evitar golpes heridas y erosiones.

- En la manipulación del transpalet se procurará no introducir las manos ni los pies en los elementos móviles, y en especial se tendrá la precaución de no poner el pie debajo del palet.

- Para evitar lumbalgias se procurará que el material a transportar manualmente no supere los 30 Kg.

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- Se vigilará en todo momento la buena calidad de los aislamientos así como la correcta disposición de interruptores diferenciales y magnetotérmicos en el cuadro de zona.

- Se prohíbe el conexionado de cables a los cuadros de suministro de energía sin las clavijas machohembra.

- Los operarios que realicen la manipulación del material paletizado deberán usar casco de seguridad, guantes de cuero y lona (tipo americano), mono de trabajo, botas de cuero de seguridad.

Piezas rígidas

- El corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda para evitar lesiones a los pulmones por trabajar en ambientes con polvos neumoconióticos.

- El corte de piezas de pavimento en vía seca con tronzadora se realizará situándose el cortador a sotavento, para evitar en lo posible respirar los productos del corte en suspensión.

- En caso de efectuar los cortes con sierra circular o rotaflex (radial) se tendrá muy en cuenta la proyección de partículas por lo que debe hacerse en un lugar donde el tránsito de personal sea mínimo y en caso de no ser así se deberá apantallar la zona de corte.

- Las piezas de pavimento se izarán sobre palets convenientemente encintados.

- El conjunto apilado se flejará o atará a la plataforma de izado para evitar derrames de la carga.

- Las piezas de pavimento sueltas se deberán izar perfectamente apiladas en el interior de jaulones de transporte para evitar accidentes por derrame de la carga.

- Los sacos de aglomerante se izarán perfectamente apilados y flejados o atados sobre plataformas emplintadas, firmemente amarradas para evitar derrames.

- Las cajas o paquetes de pavimento nunca se deben disponer de manera que obstaculicen las zonas de paso.

- Los operarios que realicen el transporte de material seco deberán usar casco de seguridad, guantes de cuero y lona (tipo americano, mono de trabajo y botas de cuero de seguridad.

- Los operarios que manipulen lodos, morteros, etc. deberán usar casco de seguridad, guantes de neopreno o látex, mono de trabajo, botas de cuero de seguridad.

- Los operarios que realicen el corte de las piezas deberán usar casco de seguridad, guantes de cuero y lona (tipo americano), mono de trabajo, botas de cuero de seguridad, gafas antiimpactos y en los casos que se precisara mascarilla antipolvo.

Mezclas bituminosas

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual (EPI) correspondientes para la realización de las tareas.

- Los trabajos estarán supervisados por una persona competente en la materia.

- Los vehículos y maquinaria utilizados serán revisados antes del comienzo de la obra y durante el desarrollo de ésta se llevarán a cabo revisiones periódicas a fin de garantizar su buen estado de funcionamiento y seguridad.

- No se sobrepasará la carga específica para cada vehículo.

- Se vigilará permanentemente la existencia de extintores de incendios adecuados a bordo de la máquina, así como el estado de éstos de forma que su funcionamiento quede garantizado.

- Siempre que un vehículo parado inicie un movimiento lo anunciará con una señal acústica.

- El personal encargado del manejo de la extendedora de aglomerado asfáltico estará especializado en este trabajo específico.

- No se permitirá la presencia en la extendedora de cualquier otra persona que no sea el conductor de la misma.

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- En la operación del extendido del aglomerado asfáltico se debe evitar la presencia de personas en la zona de maniobra.

- Deben mantenerse libres de objetos las vías de acceso a la extendedora, así como la pasarela de paso de la misma.

- Habrá una correcta coordinación entre la extendedora de aglomerado asfáltico y el camión bañera suministrador del mismo, así como también con los rodillos compactadores del pavimento. Entre el equipo de extendido y el de compactación habrá una distancia de seguridad de 8 metros.

- Los bordes de la extendedora estarán señalizados con bandas negras y amarillas.

- Los conductores de cualquier vehículo provisto de cabina cerrada, estarán obligados a utilizar el casco de seguridad para abandonar la cabina.

- En los vehículos del equipo de asfaltado debe existir algún recipiente isotérmico para la conservación del agua a una temperatura adecada que permita combatir el calor.

- Durante la ejecución de esta fase de obra será obligatorio el mantenimiento de las protecciones precisas en cuanto existan desniveles o zonas de riesgo.

- Todas las arquetas y pozos de registro existentes se han de mantener con su tapa puesta, y en su defecto, con tapas provisionales, barandillas o con cordón de balizamiento.

- Orden y limpieza de obra.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes específicos.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Gafas homologadas contra proyección de partículas.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Señalización y balizamiento.

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Atropello por maquinaria o vehículos.

Baja Extremadamente

dañino Moderado

Caídas al mismo nivel o a distinto nivel.

Media Dañino Moderado

Golpes y proyecciones. Media Dañino Moderado

Caída de objetos. Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Inhalación de gases. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Ruido Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

Media Dañino Moderado

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Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se delimitarán las zonas de trabajo para evitar la presencia de personal a la estrictamente necesaria.

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual correspondientes para la realización de las tareas.

- Se procurara evitar el contacto de cualquier tipo de pintura con la piel.

- Se advertirá al personal encargado de manejar la pintura de la necesidad de una profunda higiene personal, antes de realizar cualquier tipo de ingesta.

- El acopio de materiales nunca obstaculizará las zonas de paso, para evitar tropiezos.

- Se retiraran las sobras de materiales, herramientas y restos de obra no colocados como piezas rotas, envoltorios, palets, etc.

- Cuando las dimensiones de las placas lo requieran, se utilizara un camión-grúa para descargarla y manipularla durante su fijación. En tal caso, durante el montaje se dejará libre y acotada una zona de igual radio a la altura de la misma más 5m.

- Se suspenderán los trabajos en condiciones climatológicas adversas.

- Deberá mantenerse el tajo en buen estado de orden y limpieza.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes específicos.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo.

- Chaleco reflectante.

- Gafas homologadas contra proyección de partículas.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Trabajos de albañilería

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN RIESGO

Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos.

Baja Dañino Tolerable

Proyección de partículas durante los trabajos.

Media Dañino Moderado

Caídas des de puntos elevados y/o des de elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas).

Media Dañino Moderado

Contactos con materiales agresivos.

Baja Dañino Tolerable

Cortes y punciones. Media Dañino Moderado

Golpes y tropiezos. Media

Ligeramente dañino

Tolerable

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RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA

VALORACIÓN RIESGO

Caída de materiales. Baja Dañino Tolerable

Ambiente excesivamente ruidoso. Media Dañino Moderado

Sobreesfuerzos por posturas incorrectas.

Media Dañino Moderado

Vuelco de pilas de material. Baja Dañino Tolerable

Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas).

Media Dañino Moderado

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Pensar el método de trabajo a seguir antes del inicio de las operaciones.

- Usar siempre: casco de protección, ropa de trabajo, guantes y botas de seguridad.

- Al realizar rozas u operaciones de derribos, usar gafas contra impactos y mascarillas contra el polvo.

- Utilizar cascos de protección auditiva y cinturón antivibratorio cuando se trabaje con martillo rompedor.

- No usar construcciones de madera clavada (caballetes y escaleras de mano).

- Mantener el puesto de trabajo limpio y ordenado.

- Las zonas de trabajo se limpiaran diariamente y los escombros se evacuarán diariamente, mediante trompas de vertido instaladas a tal fin.

- Controlar el estado del suelo y proteger huecos.

- Colocar protecciones en las máquinas.

- Suministrar portaherramientas (cajas, fundas, cinturones, etc.)

- Prohibir el conexionado eléctrico de equipos, aparatos,... sin la utilización de las clavijas macho-hembra.

- Suministrar lámparas portátiles con portalámparas estanco, mango aislante, rejilla de protección de bombilla y alimentación de seguridad (24V).

- Establecer normas para el manejo manual de cargas.

- Evaluar la exposición al ruido y el nivel iluminación.

Relación de EPI’s necesarios y la eficacia del cual ha sido evaluada

- Casco homologado.

- Guantes de cuero y/o específicos.

- Calzado de seguridad.

- Ropa de trabajo adecuada.

- Chaleco reflectante.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

- Mascarillas antipolvo.

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6.3. Riesgos de daños a terceros.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall FASE DE OBRA: Riesgo de daños a terceros

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGORiesgo de atropello

Media Extremadamente

dañino Importante

Caídas a igual nivel Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Proyecciones de partículas Media Dañino Moderado

Choques de vehículos Baja Dañino Tolerable

Ruidos Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Olores Baja

Ligeramente dañino

Trivial

Polvo Media

Ligeramente dañino

Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

Se realizarán las delimitaciones y señalizaciones necesarias para minimizar la posibilidad de entrada de personal ajeno.

La delimitación/señalización será mediante:

- Avisos al público colocados perfectamente verticales y en consonancia con su mensaje.

- Banda de acotamiento destinada al acotamiento y limitaciones de zanjas, así como a la limitación e indicación de pasos peatonales y de vehículos.

- Postes de soporte para banda de acotamiento, perfil cilíndrico y hueso de plástico rígido, color butano de 100 cm de longitud, con una hendidura en la parte superior del poste para recibir la banda de acotamiento.

- Adhesivos reflectantes destinados para las señalizaciones de vallas de acotamiento, paneles de balizamiento, maquinaria pesada…

- Valla plástica tipo masnet de color naranja o metálica de 2 metros de altura para el acotamiento y limitación de pasos peatonales y de vehículos, zanjas y como valla de cerramiento. Se utilizará una u otro tipo en función de la gravedad de la lesión que pueda presentar el riesgo que se cubra con el citado cerramiento.

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6.4. Riesgos debido a maquinaria y equipos auxiliares previstos.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÀQUINA: Compresor

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGOVuelcos durante el transporte Baja Grave Bajo

Golpes por la descarga Baja Grave Bajo

Ruido Medio Leve Bajo

Rotura de la manguera de presión. Baja Grave Bajo

Por emanación de gases tóxicos del tubo de escape

Baja Leve Ínfimo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- El transporte en suspensión se realizará mediante un eslingado a cuatro puntos.

- El compresor quedará en estación con la lanza de arrastre en posición horizontal.

- Las carcasas protectoras estarán cerradas.

- Las operaciones de abastecimiento de combustible se efectuarán con el motor parado.

- Las mangueras a utilizar estarán en perfectas condiciones de uso, desechándose las que se observen deterioradas o agrietadas.

- Los mecanismos de conexión estarán recibidos mediante racores de presión.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÀQUINA: Martillo rompedor

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Golpes y contusiones Baja Grave Bajo

Ruido Medio Leve Bajo

Proyecciones de objetos o partículas

Media Grave Medio

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Antes de realizar la acometida purgar las conducciones de aire, verificar el estado de las mangueras y empalmes.

- No conectar nunca la máquina a una fuente de suministro de oxígeno.

- Verificar las fugas de aire que puedan producirse por juntas, acoplamientos defectuosos, roturas de mangas o tubos.

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- La manguera de aire debe situarse de forma que no se tropiece con ella ni que pueda ser dañada por vehículos que pasen por encima, si no es posible se protegerán adecuadamente.

- Antes de desarmar un martillo se cerrará el paso de aire. No cortarlo nunca doblando la manguera, se hará en el motocompresor.

- Después del uso cerrar la válvula de alimentación del circuito de aire, abrir la llave de admisión de aire de la máquina de forma que se purgue el circuito y desconectar la máquina.

- Mantener los martillos bien cuidados y engrasados.

- Los punteros estarán en buen estado de conservación.

- Asegurarse del buen acoplamiento de la herramienta de ataque en el martillo. Si no está bien sujeta puede salir disparada como un proyectil.

- No abandonar el martillo hincado en el suelo.

- No hacer funcionar una máquina de percusión en vacío sin que lleve adaptada su herramienta y sin que ésta esté apoyada firmemente sobre un material resistente.

- Manejar el martillo agarrado a la altura de la cintura-pecho. Si por la longitud de la barrena coge mayor altura, utilizar andamios.

- No hacer esfuerzo de palanca con el martillo en marcha.

- Cada tajo con martillos estará formado por dos cuadrillas que se turnarán cada hora evitando recibir de forma continuada vibraciones.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÀQUINA: Retroexcavadora

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGOVuelco de vehículo Baja Muy grave Medio Golpes y contusiones Baja Grave Bajo Colisiones y atropellos. Baja Grave Bajo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Conocer las posibilidades y los límites de la máquina, y particularmente el espacio necesario para maniobrar.

- Cuando el espacio de maniobra es muy reducido o limitado por obstáculos, hay que balizar la zona de evolución de la misma.

- Se prohíbe bajar rampas frontalmente con el vehículo cargado.

- Se extremará el cuidado al circular por terrenos irregulares o sin consistencia.

- Se prohíbe terminantemente transportar personas en el cazo.

- El maquinista será siempre una persona cualificada.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Se utilizarán señales acústicas de marcha atrás.

- Se vigilará el buen funcionamiento de las luces.

- Antes de desplazarse en carretera la retroexcavadora se deberán bloquear los estabilizadores, la pluma y la zona que gira con los mecanismos previstos al efecto.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Pala cargadora

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Vuelco de vehículo Baja Muy grave Medio

Golpes y contusiones Baja Grave Bajo

Colisiones y atropellos. Baja Grave Bajo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Conocer las posibilidades y los límites de la máquina, y particularmente el espacio necesario para maniobrar.

- Cuando el espacio de maniobra es muy reducido o limitado por obstáculos, hay que balizar la zona de evolución de la misma.

- Se prohíbe bajar rampas frontalmente con el vehículo cargado.

- Se extremará el cuidado al circular por terrenos irregulares o sin consistencia.

- Se prohíbe terminantemente transportar personas en el cazo.

- El maquinista será siempre una persona cualificada.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Se utilizarán señales acústicas de marcha atrás.

- Se vigilará el buen funcionamiento de las luces.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Motovolquete

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGOVuelco de vehículo Baja Muy grave Medio

Golpes y contusiones Baja Grave Bajo

Colisiones y atropellos. Baja Grave Bajo

Los derivados de la vibración durante la conducción.

Baja Leve Ínfimo

Golpes de manivela durante la puesta en marcha.

Baja Leve Ínfimo

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Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Conocer las posibilidades y los límites de la máquina, y particularmente el espacio necesario para maniobrar.

- Cuando el espacio de maniobra es muy reducido o limitado por obstáculos, hay que balizar la zona de evolución de la misma.

- Se prohíbe bajar rampas frontalmente con el vehículo cargado.

- Se extremará el cuidado al circular por terrenos irregulares o sin consistencia.

- El maquinista será siempre una persona cualificada.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Se utilizarán señales acústicas de marcha atrás.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Camión cisterna

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Caídas a distinto nivel, al subir o bajar de la cabina.

Baja Leve Ínfimo

Atropello de personas Baja Grave Bajo

Atrapamientos en la apertura o cierre de la caja.

Baja Leve Ínfimo

Los derivados de las operaciones de mantenimiento.

Baja Grave Bajo

Vuelco de camión. Baja Muy grave Medio

Choque con otros vehículos. Baja Grave Bajo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Los camiones estarán en perfecto estado de mantenimiento.

- El acceso y circulación interna se efectuará por los lugares indicados, con mención especial al cumplimiento de las Normas de Circulación y a la señalización dispuesta.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- El ascenso y descenso de las cajas de los camiones se efectuará mediante escalerilla metálica.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Camión de transporte

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Caídas a distinto nivel, al subir o bajar de la cabina.

Baja Leve Ínfimo

Atropello de personas. Baja Grave Bajo

Atrapamientos en la apertura o cierre de caja.

Baja Leve Ínfimo

Los derivados de las operaciones de mantenimiento.

Baja Grave Bajo

Vuelco de camión. Baja Muy grave Medio

Choque con otros vehículos. Baja Grave Bajo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Los camiones estarán en perfecto estado de mantenimiento.

- El acceso y circulación interna se efectuará por los lugares indicados, con mención especial al cumplimiento de las Normas de Circulación y a la señalización dispuesta.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Antes de iniciar las maniobras de descarga del material se verificará que el freno de mano está puesto y que no hay personas o maquinaria detrás del camión.

- Se colocarán calzos de inmovilización de las ruedas.

- El ascenso y descenso de las cajas de los camiones se efectuará mediante escalerilla metálica.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÀQUINA: Camión grúa

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Caídas a distinto nivel, al subir o bajar de la cabina.

Baja Leve Ínfimo

Atropello de personas. Baja Grave Bajo

Golpes por la carga. Baja Leve Ínfimo

Los derivados de las operaciones de mantenimiento.

Baja Grave Medio

Vuelco de camión. Baja Muy grave Medio

Choque con otros vehículos. Baja Muy grave Medio

Desplomes de elementos izados. Baja Grave Bajo

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Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Los camiones estarán en perfecto estado de mantenimiento.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Antes de iniciar las maniobras con la grúa se colocarán calzos de inmovilización en las ruedas además de haber instalado el freno de mano.

- El ascenso y descenso de las cajas de los camiones se efectuará mediante escalerilla metálica.

- Los gatos estabilizadores se apoyarán sobre terreno firme o sobre talones de 9 cm de espesor para utilizarlos como elementos de reparto.

- Se prohíbe sobre pasar la carga máxima admitida por el fabricante de la grúa en función de la longitud en servicio del brazo.

- Se prohíbe permanecer o realizar trabajos dentro de radio de acción de la grúa.

- El gancho llevará las distancias de seguridad a las canalizaciones aéreas y subterráneas de servicios.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Camión hormigonera

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Colisiones y atropellos Baja Muy grave Medio

Golpes con la canaleta de vertido del hormigón

Baja Leve Ínfimo

Vuelco del vehículo Baja Muy grave Medio

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se extremará el cuidado al circular por terrenos irregulares o sin consistencia.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- Se utilizarán señales acústicas de marcha atrás.

- Se vigilará el buen funcionamiento de las luces.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Hormigonera eléctrica

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Contactos eléctricos

Posible Extremadamente

dañino Importante

Atrapamientos con elementos de transmisión.

Baja Grave Bajo

Atrapamientos con paletas de mezclado.

Baja Leve Ínfimo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- El cable de alimentación eléctrica tendrá el grado de aislamiento adecuado a la intemperie y su conexión estará perfectamente protegida. El cable no estará prensado por la carcasa y estará la toma de tierra conectada a la misma.

- Se conectarán al cuadro de conexiones con interruptor diferencial de 300 mA y con toma de tierra cuya resistencia no será superior de acuerdo con la sensibilidad del diferencial a la que garantice una tensión máxima de 24 V.

- La limpieza de las paletas de mezclado se realizará con la máquina parada.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Vibradores eléctricos

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Vibraciones Media Leve Bajo

Contactos eléctricos Posible

Extremadamente dañino

Importante

Proyección de lechadas Baja Leve Ínfimo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Se conectarán al cuadro de conexiones con interruptor diferencial de 300 mA y con toma de tierra cuya resistencia no será superior de acuerdo con la sensibilidad del diferencial a la que garantice una tensión máxima de 24 V.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÀQUINA: Rodillos vibrantes autopropulsados

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Caídas a distinto nivel al subir y bajar de la máquina

Baja Leve Ínfimo

Atropello de personas Baja Grave Bajo

Derivados de las operaciones de mantenimiento

Baja Grave Medio

Vuelco de máquina Baja Grave Bajo

Choque con otros vehículos Baja Leve Ínfimo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- La máquina estará en perfecto estado de funcionamiento.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- El acceso y circulación interna se efectuará por los lugares indicados, con mención especial a la señalización dispuesta.

- El ascenso y descenso de las cajas de la máquina se efectuará mediante escalera metálica.

- Se prohíbe permanecer o realizar trabajos dentro del radio de acción de la máquina.

- Se utilizarán señales acústicas de marcha atrás.

- Se prohíbe terminantemente transportar personas en la máquina.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÀQUINA: Grupos electrógenos

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Explosión al cargar combustible Baja Muy grave Medio

Contactos eléctricos Posible

Extremadamente dañino

Importante

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- El transporte en suspensión se realizará mediante un eslingado a cuatro puntos.

- Al reponer combustible estará siempre parado y con las llaves de contacto retiradas.

- Las carcasas protectoras estarán cerradas.

- Se conectarán al cuadro de conexiones con interruptor diferencial de 300 mA y con toma de tierra cuya resistencia no será superior de acuerdo con la sensibilidad del diferencial a la que garantice una tensión máxima de 24 V.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Motoniveladora

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Derivado de las operaciones de mantenimiento

Baja Leve Ínfimo

Choque con otros vehículos Baja Muy grave Medio

Atropello de personas Baja Grave Bajo

Atrapamiento Baja Grave Bajo

Vuelco de máquina Baja Muy grave Medio

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- No se permitirá la permanencia de la motoniveladora en marcha a otra persona que no sea el conductor.

- La motoniveladora sólo puede ser utilizada por personal autorizado y con formación adecuada.

- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad del vehículo en todo momento.

- La motoniveladora está diseñada para mover materiales ligeros y efectuar refinos. Nunca debe utilizarse como bulldózer.

- Evitar conducir por inclinaciones laterales demasiado pronunciadas y sobre piedras y tocones afilados. No desplazarse con la motoniveladora por terrenos con una pendiente superior a la indicada por el fabricante.

- Cuando la zona de trabajo esté próxima a lugares de paso de máquinas, el sentido de la marcha debe coincidir con el sentido de movimiento de dichos vehículos.

- Se debe tener precaución con los pozos de registro, tocones de árboles o rocas.

- Si se abandona la motoniveladora, hay que aplicar el freno de estacionamiento y descender la cuchilla. El selector de mandos debe estar en punto neutro.

- Antes de iniciar la marcha, asegurarse de que no se encuentran personas u obstáculos en las inmediaciones de la motoniveladora.

- Circular con la cuchilla levantada unos 40 cm. del suelo.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Extendedora de productos bituminosos

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Derivado de trabajos realizados a altas temperaturas

Media Media Medio

Derivado de inhalaciones de vapor de betún asfáltico

Media Media Medio

Caídas a distinto nivel, al subir o bajar de la cabina

Baja Leve Ínfimo

Choque con otros vehículos Baja Muy grave Medio

Atropello de personas Baja Grave Bajo

Atrapamiento Baja Grave Bajo

Vuelco de máquina Baja Muy grave Medio

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Antes del comienzo de la obra y durante el desarrollo de ésta se llevarán a cabo revisiones periódicas a fin de garantizar su buen estado de funcionamiento y seguridad.

- No se permite la permanencia sobre la extendedora en marcha a una persona distinta al conductor de la misma, en previsión de accidentes por caída.

- Las maniobras de aproximación y vertido de productos asfálticos a la tolva, estarán dirigidas por un especialista, en previsión de riesgos por impericia.

- Todos los operarios auxiliares estarán en posición lateral y por delante de la extendedora durante las operaciones de llenado de la tolva.

- Todas las plataformas de seguimiento y ayuda al extendido asfáltico, estarán rodeadas de barandillas tubulares en prevención de posibles caídas.

- Se prohíbe el acceso de operarios a la regla vibrante durante las operaciones de extendido.

- Sobre la extendedora, al lado de los lugares de paso i en aquellos de riesgo específico se colocarán las siguientes señales: Peligro, Sustancias Calientes y No tocar: Altas Temperaturas

- Se vigilará permanentemente la existencia de extintores de incendios adecuados a bordo de la máquina, así como el estado de éstos de forma que su funcionamiento quede garantizado.

- Siempre que la extendedora inicie un movimiento lo anunciará con una señal acústica.

- El personal encargado del manejo de la extendedora estará especializado en este trabajo específico.

- Los bordes de la extendedora estarán señalizados con bandas negras y amarillas, para prever atrapes.

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OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall MÁQUINA: Pequeña maquinaria

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO Cortes. Medio Grave Medio

Contacto con partes móviles. Baja Grave Bajo

Atrapamientos. Baja Muy grave Medio

Proyección de partículas. Medio Grave Medio

Retroceso y proyección de los materiales.

Medio Grave Medio

Polvo y ruido. Medio Leve Bajo

Contactos eléctricos Baja Grave Medio

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Antes de utilizar la máquina se debe conocer su manejo y adecuada utilización.

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual (EPI) correspondientes para la realización de las tareas.

- No efectuar reparaciones con la máquina en marcha.

- Comunicar cualquier anomalía en el funcionamiento de la máquina al jefe más inmediato. Hacerlo preferiblemente por medio del parte de trabajo.

- Cumplir las instrucciones de mantenimiento.

OBRA: Millora vial d’accés a Mas d’en Gall AUXILIARES: Equipos auxiliares

RIESGO PROBABILIDAD CONSECUENCIA VALORACIÓN

RIESGO

Escalera de mano

Caídas a distinto nivel. Baja Grave Bajo

Desplazamiento por apoyo incorrecto. Baja Grave Bajo

Vuelco lateral por apoyo irregular. Baja Grave Bajo

Caída de objetos. Baja Leve Ínfimo

Rotura por defectos ocultos. Baja Grave Bajo

Cables, cadenas, eslingas y aparejos de izado

Caída de objetos. Baja Grave Bajo

Rotura por defectos ocultos. Baja Grave Bajo

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Herramientas manuales

Golpes en las manos y los pies. Medio Grave Medio

Proyección de partículas. Baja Grave Bajo

Cortes. Medio Grave Medio

Caídas al mismo nivel. Baja Leve Ínfimo

Sobreesfuerzos o gestos violentos. Baja Grave Bajo

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

Escaleras de mano:

- Las escaleras de mano son equipos de trabajo cuya utilización conlleva siempre un riesgo, por lo que, sólo se deberían utilizar cuando no sean apropiados o prácticos otros equipos de trabajo más seguros, tales como una plataforma elevadora móvil de personal, un andamio o una torre de trabajo.

- Las escaleras de mano simple no deben salvar alturas de más de 5 metros. Si la escalera cuenta con un refuerzo en su zona central ésta altura podrá incrementarse hasta los 7 metros.

- En su extremo inferior llevarán zapatas antideslizantes.

- Sobrepasarán en 0,90 metros la altura a salvar, estando amarradas en su extremo superior a la estructura a la que dan acceso.

- El apoyo inferior estará apoyado a una distancia de un cuarto de la altura salvada respecto a la pared vertical.

- El acceso de los operarios se realizará de uno en uno. No se podrán transportar pesos superiores a 25 kg.

- Las escaleras serán preferiblemente metálicas. Si son de madera tendrán los largueros de una pieza, sin nudos ni defectos.

Cables, cadenas, eslingas y aparejos de izado:

- Se emplearán únicamente de resistencia adecuada.

- No se utilizarán los elementos de sustentación haciéndoles formar ángulos agudos o situándolos sobre aristas vivas. En este sentido conviene:

- Proteger las aristas con trapos, sacos o mejor con escuadras de protección.

- Equipar con guardacabos los anillos terminales de los cables.

- No utilizar cables ni cadenas anudados.

- En la carga a elevar se escogerán los puntos de fijación que no permitan el deslizamiento de las eslingas, cuidando que estos puntos se encuentren convenientemente dispuestos en relación al centro de gravedad de la carga.

- La carga permanecerá en equilibrio estable, utilizando si es preciso, un pórtico para equilibrar las fuerzas de las eslingas.

- Se observarán con detalle las siguientes medidas:

Cuando se haya de mover una eslinga se aflojará lo suficiente para poder desplazarla.

No se desplazará una eslinga situándose debajo de ésta.

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No se elevarán las cargas de forma brusca.

Herramientas manuales:

- Los operarios dispondrán de los Equipos de Protección Individual (EPI) correspondientes para la realización de las tareas.

- Las herramientas manuales se utilizarán en aquellas tareas para las que han sido concebidas.

- Deberá hacerse una selección de la herramienta correcta para el trabajo a realizar.

- Deberá hacerse un mantenimiento adecuado de las herramientas para conservarlas en buen estado.

- Se deberá guardar las herramientas en lugar seguro.

- Antes de su uso se revisarán, desechándose las que no se encuentren en buen estado de conservación.

- Se mantendrán limpias de aceites, grasas y otras sustancias deslizantes.

- Durante su uso se evitará su depósito arbritario por los suelos.

- Los trabajadores recibirán instrucciones concretas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar.

7.- PROTECCIONES PERSONALES

Utilización de caretas y gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

Utilización de calzado de seguridad.

Utilización de casco homologado.

Utilización de guantes homologados para evitar el contacto directo con los materiales agresivos y minimizar el riesgo de cortes y punciones.

Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

Chaleco reflectante.

Ropa de trabajo.

Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable.

8.- PROTECCIONES COLECTIVAS

8.1. Generales.

Organización y planificación de los trabajos para evitar interferencias entre las distintas tareas y circulaciones dentro de la obra.

Señalización de las zonas de peligro.

Prever el sistema de circulación de vehículos y su señalización, tanto en el interior de la obra como en relación con los viales exteriores.

Dejar una zona libre en el entorno de la zona excavada para el paso de la máquina.

Inmovilización de camiones mediante cuñas durante las tareas de carga y descarga.

Respetar las distancias de seguridad con las instalaciones existentes.

Los elementos de las instalaciones tienen que estar con sus protecciones aislantes.

Fundamentación correcta de la maquinaria de obra.

Revisión periódica y mantenimiento de maquinaria y equipos de obra.

Sistema de riego que impide la emisión de polvo en gran cantidad.

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Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas).

Comprobación de apuntalamientos, condiciones de estribados y pantallas de protección de zanjas.

Utilización de pavimentos antideslizantes.

Colocación de barandas de protección en lugares con peligro de caída.

Uso de escaleras de mano.

Extintor de polvo químico seco.

Toma de tierra.

Valla de obra.

Balizas.

8.2. Medidas de protección a terceros.

Cerramiento, señalización y alumbrado de obra. El cerramiento tiene que impedir que personas ajenas a la obra puedan entrar.

Prever el sistema de circulación de vehículos tanto en el interior de la obra como en relación con los viales exteriores.

Inmovilización de camiones mediante cuñas durante las tareas de carga y descarga.

Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas).

Protección de agujeros para evitar la caída a distinto nivel (tapas de madera, cercados).

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9.- DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD

Del análisis de riesgos laborales realizados en esta Memoria de Seguridad y Salud, existen una serie de riesgos que se deben resolver con el empleo de equipos de protección individual (EPIs), cuya especificaciones técnicas y requisitos establecidos para los mismos por la normativa vigente, se detallan en cada uno de los apartados siguientes.

9.1. Protección auditiva.

9.1.1. Tapones.

Protector Auditivo: Tapones

Norma:

EN 352-2

CE CAT II

Definición: Protector contra el ruido llevado en el interior del conducto auditivo externo (aural), o

en la concha a la entrada del conducto auditivo externo (semiaural). Tapón auditivo desechable: previsto para ser usado una sola vez. Tapón auditivo reutilizable: previsto para ser usado más de una vez. Tapón auditivo moldeado personalizado: confeccionado a partir de un molde de concha y conducto auditivo del usuario. Tapón auditivo unido por un arnés: tapones unidos por un elemento de conexión semirígido.

Marcado: - Nombre o marca comercial o identificación del fabricante. - El número de esta norma. - Denominación del modelo. - El hecho de que los tapones sean desechables o reutilizables. - Instrucciones relativas a la correcta colocación y uso. - La talla nominal de los tapones auditivos (salvo en los moldeados o semiaurales).

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Declaración de conformidad. - Folleto informativo.

Norma EN aplicable: - UNE-352-2: Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 2:

Tapones. - UNE-EN 458: Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a la selección, uso,

precauciones de empleo y mantenimiento.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

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9.2. Protección de la cabeza.

9.2.1. Cascos de protección (para la construcción).

Protector de la cabeza: cascos de protección (usado en construcción)

Norma:

EN 397

CE CAT II

Definición: - Elemento que se coloca sobre la cabeza, primordialmente destinada a proteger la parte

superior de la cabeza del usuario contra objetos en caída. El casco estará compuesto como mínimo de un armazón y un arnés.

- Los cascos de protección están previstos fundamentalmente para proteger al usuario contra la caída de objetos y las consecuentes lesiones cerebrales y fracturas de cráneo.

Marcado: - El número de esta norma. - Nombre o marca comercial o identificación del fabricante. - Año y trimestre de fabricación. - Denominación del modelo o tipo de casco (marcado tanto sobre el casco como sobre

el arnés). - Abreviaturas referentes al material del casquete conforme a la norma ISO 472.

Requisitos adicionales (marcado):

- -20 ºC o – 30ºC (Muy baja temperatura) - +150 ºC (Muy alta temperatura) - 440 V (Propiedades eléctricas) - LD (Deformación lateral) - MM (Salpicaduras de metal fundido)

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Declaración de conformidad.

Norma EN aplicable: - UNE-EN 397: Cascos de protección para la industria.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

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9.3.- Protección de la cara y de los ojos.

9.3.1. Protección ocular. Uso general.

Protección de la cara y de los ojos: Protección ocular. Uso general

Norma:

EN 166

CE CAT II

Definición: Montura universal, monturas integrales y pantallas faciales de resistencia incrementada para uso en general en diferentes actividades de construcción. Uso permitido en:

Montura universal, montura integral y pantalla facial. Marcado:

A) En la montura: - Identificación del fabricante. - Número de la norma Europea: 166 - Campo de uso: Si fuera aplicable

Los campos de uso son: - Uso básico: Sin símbolo - Líquidos: 3 - Partículas de polvo grueso: 4 - Gases y partículas de polvo fino: 5 - Arco eléctrico de cortocircuito: 8 - Metales fundidos y sólidos calientes: 9

- Resistencia mecánica: S Las resistencias mecánicas son:

- Resistencia incrementada: S - Impacto de partículas a gran velocidad y Alta energía: A - Impacto de partículas a gran velocidad y media energía: B - Impacto de partículas a gran velocidad y baja energía: F - Impacto de partículas a gran velocidad y a extrema temperatura y a Alta

energía: AT - Impacto de partículas a gran velocidad y a extrema temperatura y a media

energía: BT - Impacto de partículas a gran velocidad y a extrema temperatura y a baja

energía: FT

- Símbolo que indica que está diseñado para cabezas pequeñas: H (Si fuera aplicable)

- Símbolo para cabezas pequeñas: H

- Máxima clase de protección ocular compatible con la montura: Si fuera

aplicable.

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B) En el ocular: - Clase de protección (solo filtros)

Las clases de protección son: - Sin número de código: Filtros de soldadura - Número de código 2: Filtros ultravioleta que altera el reconocimiento de

colores. - Número de código 3: Filtros ultravioleta que permite el reconocimiento de

colores. - Número de código 4: Filtros infrarrojos - Número de código 5: Filtro solar sin reconocimiento para el infrarrojo. - Número de código 6: Filtro solar con requisitos para el infrarrojo.

- Identificación del fabricante:

- Clase óptica (salvo cubrefiltros):

Las clases ópticas son (consultar tablas en la normativa UNE-EN-166):

- Clase óptica: 1 (pueden cubrir un solo ojo) - Clase óptica: 2 (pueden cubrir un solo ojo) - Clase óptica: 3 (no son para uso prolongado y necesariamente deberán

cubrir ambos ojos).

- Símbolo de resistencia mecánica: S

Las resistencias mecánicas son: - Resistencia incrementada: S - Impacto de partículas a gran velocidad y Alta energía: A - Impacto de partículas a gran velocidad y Media energía: B - Impacto de partículas a gran velocidad y Baja energía: F - Impacto de partículas a gran velocidad y a extrema temperatura y a Alta

energía: AT - Impacto de partículas a gran velocidad y a extrema temperatura y a Media

energía: BT - Impacto de partículas a gran velocidad y a extrema temperatura y a Baja

energía: FT - Símbolo de resistencia al arco eléctrico de cortocircuito: - Símbolo de no adherencia de metales fundidos y resistencia a la penetración de

sólidos calientes: - Símbolo de resistencia al deterioro superficial de partículas finas: K (Si fuera

aplicable) - Símbolo de resistencia al empañamiento: N (Si fuera aplicable) - Símbolo de reflexión aumentada: R (Si fuera aplicable) - Símbolo para ocular original o reemplazado: O

Información para el usuario: Se deberán de proporcionar los siguientes datos:

- Nombre y dirección del fabricante.

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- Número de esta norma europea. - Identificación del modelo de protector. - Instrucciones relativas al almacenamiento, uso y mantenimiento. - Instrucciones relativas a la limpieza y desinfección. - Detalles concernientes a los campos de uso, nivel de protección y prestaciones. - Detalles de los accesorios apropiados y piezas de recambio, así como las

instrucciones sobre el montaje. - Si es aplicable, el tipo de embalaje adecuado para el transporte. - Significado del marcado sobre la montura para el transporte. - Advertencia indicando que los oculares de Clase Óptica 3 no deben ser utilizados

por largos periodos de tiempo. - Advertencia indicando que los materiales que entren en contacto con la piel del

usuario puede provocar alergias en individuos sensibles. - Advertencia indicando que conviene reemplazar los oculares rayados o

estropeados. - Advertencia de que los protectores oculares frente a impactos de particular a gran

velocidad llevados sobre gafas correctoras normales, podrían permitir la transmisión de impactos y, por tanto, crear una amenaza para el usuario.

- Una nota indicando que si la protección frente a impactos de partículas a gran velocidad a temperaturas extremas, es requerida, el protector seleccionado debe ir marcado con una letra T, el protector ocular solo podrá usarse frente a impactos de partículas a gran velocidad a temperatura ambiente.

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Declaración de conformidad. - Folleto informativo.

Norma EN aplicable: - UNE-EN 166: Protección individual de los ojos. Requisitos.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

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9.4.- Protección de manos y brazos.

9.4.1. Guantes de protección contra riesgos mecánicos de uso general.

Protección de manos y brazos: Guantes de protección contra riesgos mecánicos

Norma:

EN 388

CE CAT II

Definición: Protección por igual: Guante que está fabricado con el mismo material y que está

construido de modo que ofrezca un grado de protección uniforme a toda la superficie de la mano.

Pictograma: Resistencia a Riesgos Mecánicos (UNE-EN-420) Propiedades mecánicas: Se indicarán mediante el pictograma y cuatro cifras:

- Primera cifra: Nivel de prestación para la resistencia a la abrasión. - Segunda cifra: Nivel de prestación para la resistencia al corte por

cuchilla. - Tercera cifra: Nivel de prestación para la resistencia al rasgado. - Cuarta cifra: Nivel de prestación para la resistencia a la perforación.

Marcado: Los guantes se marcarán con la siguiente información:

- Nombre, marca registrada o identificación del fabricante. - Designación comercial del guante. - Talla - Marcado relativo a la fecha de caducidad.

Las marcas deberán ser duraderas y no se añadirán otras marcas o inscripciones que se confundan con las anteriores.

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Declaración de conformidad. - Folleto informativo.

Norma EN aplicable: - UNE-EN 388: Guantes de protección contra riesgos mecánicos. - UNE-EN 420: Requisitos generales para guantes.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

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9.5. Protección de pies y piernas.

9.5.1. Calzado de uso general.

Calzado de protección de uso profesional (100 J) Protección de pies y piernas: Calzado de protección de uso profesional

Norma:

EN 346

CE CAT II

Definición: El calzado de protección para uso profesional es el que incorpora elementos de

protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, y que está equipado por topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 100 J.

Marcado: Los guantes se marcarán con la siguiente información:

- Nombre, marca registrada o identificación del fabricante. - Designación comercial del guante. - Talla - Marcado relativo a la fecha de caducidad. - El número de esta norma EN-346. - Los símbolos correspondientes a la protección ofrecida o, donde sea aplicable la

categoría correspondiente: - P: Calzado completo resistente a la perforación. - C: Calzado completo resistencia eléctrica. Calzado conductor. - A: Calzado completo resistencia eléctrica. Calzado abtiestático. - HI: Calzado completo resistente a ambientes agresivos. Aislamiento frente al

calor. - CI: Calzado completo resistente a ambientes agresivos. Aislamiento frente al frío.- E: Calzado completo. Absorción de energía en la zona del tacón. - WRU: Empeine. Penetración y absorción de agua. - HRO: Suela. Resistencia al calor por contacto.

- Clase:

- Clase I: Calzado fabricado con cuero y otros materiales.

- Clase II: Calzado todo de caucho (vulcanizado) o todo polimérico (moldeado).

Las marcas deberán ser duraderas y no se añadirán otras marcas o inscripciones que se confundan con las anteriores.

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Declaración de conformidad. - Folleto informativo.

Norma EN aplicable:

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- UNE-EN 344-1: Calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo para uso profesional. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo.

- UNE-EN 344-2: Calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo para uso profesional. Parte 2: Requisitos adicionales y métodos de ensayo.

- UNE-EN 346-1: Especificaciones para el calzado de protección de uso profesional. - UNE-EN 346-2: Calzado de protección para uso profesional. Parte 2: Especificaciones

adicionales.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

9.6.- Protección respiratoria.

9.6.1. Mascarillas.

E.P.R. mascarillas Protección respiratoria: E.P.R. Mascarillas

Norma:

EN 140

CE CAT III

Definición: Una media máscara es un adaptador facial que cubre la nariz, la boca y el mentón. De

utilización general para diversas tareas en la construcción. Un cuarto de máscara es un adaptador facial que recubre la nariz y la boca.

Marcado: Los máscaras se marcarán con la siguiente información:

- Según sea el tipo: - Media máscara - Cuarto de máscara

- El número de la norma: EN 140 - Nombre, marca registrada o identificación del fabricante. - Talla - Los componentes que puedan verse afectados en su eficacia por envejecimiento deberán

marcarse para identificar su fecha. - Las partes diseñada para ser sustituidas por el usuario deberán ser claramente

identificables. Las marcas deberán ser duraderas y no se añadirán otras marcas o inscripciones que se confundan con las anteriores.

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Adopción por parte del fabricante de un sistema de garantía de calidad CE. - Declaración de conformidad. - Folleto informativo.

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Norma EN aplicable: - UNE-EN 140: E.P.R. Medias máscaras y cuartos de máscaras. Requisitos, ensayos,

marcado. - UNE-EN 148-1: E.P.R. Roscas para adaptadores faciales. 1. Conector de rosca estándar.- UNE-EN 148-2: E.P.R. Roscas para adaptadores faciales. 2. Conector de rosca central.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

9.7. Vestuario de protección.

9.7.1. Ropa de protección contra el frío -50ºC T ambiente.

Vestuario de protección: Ropa de protección contra el frío -50ºC > T ambiente

Norma:

EN 342 CE CAT III

Definición: Se excluyen prendas de protección contra el enfriamiento localizado

como gorros, guantes, calzado. Pictograma: Protección contra el frío Marcado: Se marcará con la siguiente información:

- Nombre, marca registrada o identificación del fabricante. - Designación comercial. - El número de norma: EN-342 - Talla - Instrucciones de cómo ponérsela o quitársela, usos, advertencias en caso de mal uso,

etc. Las marcas deberán ser duraderas y no se añadirán otras marcas o inscripciones que se confundan con las anteriores.

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Certificado CE expedido por un organismo notificado. - Adopción por parte del fabricante de un sistema de garantía de calidad CE. - Declaración de conformidad. - Folleto informativo.

Norma EN aplicable: - UNE-ENV 342: Conjuntos de protección contra el frío - UNE-EN 340: Requisitos generales para la ropa de protección.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

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9.7.2. Vestuario de protección contra el mal tiempo.

Vestuario de protección: Ropa de protección contra el frío -50ºC > T ambiente

Norma:

EN 343

CE CAT I

Definición: Ropas de protección contra la influencia de ambientes caracterizados por la posible

combinación de lluvia, niebla, humedad del suelo y viento a temperaturas de -5ºC y superiores.

Pictograma: Protección contra el frío (sobre el forro) y contra el mal tiempo (sobre la prenda).

Propiedades: Se indicarán además del pictograma (ver norma UNE-EN 342 para detalle):

- Valor de aislamiento básico: X - Clase de permeabilidad: Y - Clase de resistencia al vapor de agua: Z

Marcado: Se marcará con la siguiente información:

- Nombre, marca registrada o identificación del fabricante. - Designación comercial. - El número de norma: EN-342 - Talla - Instrucciones de cómo ponérsela o quitársela, usos, advertencias en caso de mal uso,

etc. Las marcas deberán ser duraderas y no se añadirán otras marcas o inscripciones que se confundan con las anteriores.

Requisitos establecidos por el RD 1407/1992: - Declaración CE de conformidad.

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- Folleto informativo.

Norma EN aplicable: - UNE-ENV 343: Ropas de protección. Protección contra las intemperies. - UNE-EN 340: Requisitos generales para la ropa de protección.

Información destinada a usuarios: Conforme establece la actual normativa, el EPI será suministrado por el fabricante con un folleto informativo que deberá ir en el idioma español y en el cual se especifiquen las condiciones de utilización, empleo, características y mantenimiento del mismo.

10. DESCRIPCION DE LOS MEDIOS PROTECCION COLECTIVA EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD.

Relación de medidas de protección colectiva cuya utilización está prevista en esta obra y que han sido determinadas a partir de la “Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada” en las diferentes unidades de obra evaluadas de este mismo Plan de Seguridad y Salud.

10.1. Cierre de obra con vallado provisional.

Vallado del perímetro de la obra, según se establece en los planos y antes del inicio de la obra.

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación

Caída de personas al mismo nivel

Media Dañino Moderado

Pisadas sobre objetos Media Ligeramente

dañino Tolerable

Choques y golpes contra objetos inmóviles

Media Ligeramente

dañino Tolerable

Golpes y cortes por objetos o herramientas

Alta Dañino Importante

Proyección de fragmentos o partículas

Media Dañino Moderado

Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos

repetitivos Alta

Ligeramente dañino

Moderado

Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas

Baja Dañino Tolerable

Exposición al ruido Baja Dañino Tolerable

Iluminación adecuada Baja Dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- El vallado constará de accesos distintos para el personal y para la maquinaria o transportes necesarios en obra. Portón para acceso de vehículos de 4 m. de anchura y puerta independiente para acceso de personal.

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- El vallado como medida de seguridad estará al menos a 2 metros de distancia de cualquier punto de trabajo, para evitar en caso de caída impactos sobre la construcción.

- Se prohibirá aparcar en la zona de entrada de vehículos.

- Se prohibirá el paso de personal por la entrada de vehículos.

- Se prohibirá la entrada a toda persona ajena a la obra.

- Se colocará a la entrada el –Cartel de obra- con la señalización correspondiente.

- Cuando sea necesario transportar manualmente, durante las operaciones, una carga demasiado grande, se tendrá en cuenta:

Que no impida ver por encima o por los lados de la carga.

Los operarios no deberán realizar esfuerzos excesivos.

Examinarán la carga para asegurarse de que no tiene bordes cortantes, calvos salientes o puntos de atrapamiento.

10.2. Señalización.

Señales, indicadores, vallas y luces de seguridad utilizados en esta obra que indican, marcan la posición o señalizan de antemano todos los peligros.

La señalización a utilizar en la obra está de acuerdo con principios profesionales, y se basa en los fundamentos de los códigos de señales, como son:

Que la señal sea fácil percepción, visible, llamativa, para que llegue al interesado.

Que las personas que la perciben, vean lo que significa. Letreros como PELIGRO, CUIDADO, ALTO, una vez leídos, cumplen bien con el mensaje de señalización, porque de todos es conocido su significado.

El primer fundamento anterior, supone que hay que anunciar los peligros que se presentan en la obra, como se está haciendo.

El segundo fundamento consiste en que las personas perciban el mensaje o señal, lo que supone una educación preventiva o de conocimiento del significado de estas señales.

Señalización en la obra

La señalización en la obra, es compleja y variada, utilizándose:

Por la localización de las señales o mensajes:

- Señalización externa. Utilizamos por un lado la señalización adelantada, anticipada, a distancia. Indica que puede una persona encontrarse con el peligro adicional de una obra. Y por otro la señalización de posición, que marca el límite de la actividad edificatoria y lo que es interno o externo de la misma.

- Señalización interna. Para percepción desde el ámbito interno de la obra, con independencia de sí la señal está colocada dentro o fuera de la obra.

Por el horario o tipo de visibilidad:

- Señalización diurna. Por medio de paneles, banderines rojos, bandas blancas o rojas, triángulos, vallas, etc.

- Señalización nocturna. A falta de luz diurna, se utilizaran las mismas señales diurnas pero buscando su visibilidad mediante luz artificial.

Por los órganos de percepción de la persona, o sentidos corporales, utilizamos los siguientes tipos de señalización:

- Señalización visual. Se compone en base a la forma, el color y los esquemas a percibir visualmente, como por ejemplo las señales de tráfico.

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- Señalización acústica. Se basa en sonidos estridentes, intermitentes o de impacto. Los utilizamos en vehículos o máquinas mediante pitos, sirenas o claxon.

- Señalización táctil. Se trata de obstáculos blandos colocados en determinados puntos, con los que se tropieza avisando de otros peligros mayores, (Por ejemplo cordeles, barandillas, etc.).

Medios principales de señalización de la obra

VALLADO: Dentro de esta obra se utilizarán vallados diversos, unos fijos y otros móviles, que delimitan áreas determinadas de almacenaje, circulación, zonas de evidente peligro, etc. El vallado de zonas de peligro debe complementarse con señales del peligro previsto.

BALIZAMIENTOS: Se utilizará en esta obra para hacer visibles los obstáculos u objetos que puedan provocar accidentes. En particular, se usará en la implantación de pequeños trabajos temporales como para abrir un pozo, colocar un poste, etc.

SEÑALES: Las que se utilizarán en esta obra responden a convenios internacionales y se ajustan a la normativa actual. El objetivo es que sean conocidas por todos.

ETIQUETAS: En esta obra se utilizarán las señales que se estimen oportunas, acompañadas con frases que se pueden redactar en colores distintos, llamativos, que especifiquen peligros o indicaciones de posición o modo de uso del producto contenido en los envases.

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Atropellos Baja Dañino Tolerable Golpes o cortes por manejo de herramientas manuales

Alta Dañino Importante

Golpes o cortes por manejo de chapas metálicas

Alta Dañino Importante

Medidas preventivas:

- La señalización de seguridad complementaria no sustituirá nunca a las medidas de prevención adoptadas en la obra.

- No se utilizarán al mismo tiempo dos señales que puedan dar lugar a confusión.

- Las señales serán de tamaño y dimensiones tales que permitan su clara visibilidad desde el punto más alejado desde el que deberán ser vistas.

- Si tienen que actuar los trabajadores personalmente dirigiendo provisionalmente el tráfico o facilitando su desvío, se procurará principalmente que:

o Sean trabajadores con carnet de conducir.

o Estén protegidos con equipos de protección individual, señales luminosas o fluorescentes, de acuerdo con la normativa de tráfico.

o Utilicen prendas reflectantes según UNE-EN-471.

o Se sitúen correctamente en zonas luminosas, de fácil visibilidad y protegidas del tráfico rodado.

- Las tuberías por las que circulan flujos peligrosos estarán identificadas y señalizadas, para evitar errores o confusiones.

- La señalización deberá permanecer mientras exista la situación que motiva su colocación.

- Una vez finalizada la obra, se sustituirá la señalización provisional de obra por la señalización definitiva de viales.

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- Retirada de sobras de materiales, herramientas y restos de obra no colocados (piezas rotas, envoltorios, pales, etc.).

- Deberán de realizarse periódicamente revisiones de la señalización, para controlar el buen estado y la correcta aplicación de las mismas.

- Las señales serán retiradas cuando deje de existir la situación que las justificaba.

10.3. Balizas.

Señal fija o móvil empleada en la obra para indicar lugares peligrosos.

Utilizaremos este medio en la obra para hacer visibles los obstáculos u objetos que puedan provocar accidentes, principalmente, lo usaremos durante la ejecución de la obra en la implantación de trabajos temporales como para abrir un pozo, colocar un poste, etc.

Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Atropellos Baja Extremadamente

dañino Moderado

Golpes Media Ligeramente dañino

Tolerable

Sobreesfuerzos Alta Ligeramente dañino

Moderado

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- En la obra se suelen utilizar señales luminosas rojas o dispositivos reflectantes amarillo anaranjado.

- En obras situadas en la calzada, se aconseja poner luces parpadeantes en cada ángulo exterior. Si el cercado es total se deben utilizar balizas que emitan luz roja. En los demás casos, se deberán utilizar balizas con luz amarilla anaranjada.

- La superficie luminosa emitida por una señal será de color uniforme o de no serlo provista de un pictograma sobre un fondo determinado.

- La intensidad de la luz emitida por la señal deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.

- No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión.

- La eficacia y el buen funcionamiento de las señales luminosas, se comprobará antes de su entrada en servicio.

10.4. Toma de tierra.

La puesta a tierra se establece con objeto de poner en contacto, las masas metálicas de las máquinas, equipos, herramientas, circuitos y demás elementos conectados a la red eléctrica de la obra, asegurando la actuación de los dispositivos deferenciales y eliminando así el riesgo que supone un contacto eléctrico en las máquinas o aparatos utilizados.

La toma de tierra se instalará al lado del cuadro eléctrico y de esté partirán los conductores de protección que conectan a las máquinas o aparatos de la obra.

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Identificación y evaluación de riesgos con la valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación

Caídas al mismo nivel Media Extremadamente

dañino Importante

Sobreesfuerzos Alta Ligeramente dañino Moderado Electrocución Baja Dañino Tolerable Cortes Alta Dañino Importante Golpes Media Ligeramente dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- La red general de tierra será única para la totalidad de las instalaciones.

- Las tomas de tierra estarán situadas en el terreno de tal forma, que su funcionamiento y eficacia sea el requerido por la instalación.

- La toma de tierra en una primera fase se efectuará a través de una pica o placa a ubicar junto al cuadro general, desde el que se distribuirá a la totalidad de los receptores de la instalación.

- La red general de tierra deberá ajustarse a las especificaciones detalladas en la ITC-BT-18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Las tomas de tierra dispondrán de electrodos o picas de material anticorrosivo cuya masa metálica permanecerá enterrada en buen contacto con el terreno, para facilitar el paso a este de las corrientes defecto que puedan presentarse.

- Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia mecánica según la clase 2 de la Norma UNE 21.022.

- El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillos y verde. Se prohíbe expresamente utilizarlo para otros usos. Únicamente podrá utilizarse conductor o cable de cobre desnudo de 35 mm de sección como mínimo en los tramos enterrados horizontalmente y que serán considerados como electrodo artificial de la instalación.

- Las tomas de tierra podrán estar constituidas por placas o picas verticales.

- Las placas de cobre tendrán un espesor mínimo de 2mm. y la de hierro galvanizado serán de 2,5 mm.

- Las picas de acero galvanizado serán de 25 mm. de diámetro como mínimo, las de cobre de 14 mm. de diámetro como mínimo y los perfiles de acero galvanizado de 60 mm. de lado como mínimo.

- La conductividad del terreno se aumentará vertiendo en el lugar de hincado de la pica (placa o conductor) agua de forma periódica.

- El punto de conexión de la pica (placa o conductor), estará protegido en el interior de una arqueta practicable.

- Los receptores eléctricos dotados de sistema de protección por doble aislamiento y los alimentados mediante transformador de separación de circuitos, carecerán de conductor de protección. El resto de carcasas de motores o máquinas se conectarán debidamente a la red general de tierra.

- Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.

- El neutro de la instalación estará puesto a tierra.

- Limpieza y orden en la obra.

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10.5. Transformadores de seguridad.

El cuadro eléctrico de esta obra, llevará un transformador de separación de circuitos con salida de tensión de seguridad, para alimentación de las lámparas eléctricas portátiles.

Identificación y evaluación de riesgos con valoración de la eficacia de la prevención adoptada y aplicada en esta protección colectiva

Riesgo Probabilidad Consecuencias Calificación Caídas al mismo nivel Media Dañino Moderado Sobreesfuerzos Alta Ligeramente

dañino Moderado

Electrocución Baja Dañino Tolerable Cortes Alta Dañino Importante Golpes con herramientas Media Ligeramente

dañino Tolerable

Medidas preventivas y protecciones técnicas adoptadas, tendentes a controlar y reducir los riesgos anteriores

- Las lámparas eléctricas portátiles estarán provistas de un mango aislante y de una reja de protección que proporciones suficiente resistencia mecánica.

- Cuando se empleen sobre superficies conductoras o en locales húmedos, su tensión no podrá exceder de tensión de seguridad.

- El transformador de seguridad, estará dotado de una toma de tierra ajustada a los Reglamentos vigentes y a las normas propias de la compañía eléctrica suministradora en la zona.

- El transformador se inspeccionará periódicamente, para prevenir fallos o faltas de medidas de seguridad.

- Los elementos que denoten algún fallo técnico o mal comportamiento se desmontarán de inmediato para su reparación (o sustitución).

- Se instruirá al personal sobre su utilización y sus riesgos.

- Limpieza y orden en la obra.

11.- FORMACION A LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD Y SALUD,

Cumpliendo con el RD 1627/1997, todas las personas que intervengan en el proceso constructivo deberán ser formadas e informadas en materia de seguridad y salud y, en particular en lo relacionado con sus propias labores, para lo que mensualmente recibirán unas charlas-coloquio por personal especializado.

12.- DESCRIPCION DE PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD.

Una vez acabadas todas las obras del “Arranjament i millora del vial d’accés a Mas d’en Gall – Fase 1” que nos ocupa, es responsabilidad de la propiedad la conservación, mantenimiento, entretenimiento y reparación, trabajos que en la mayoría de los casos no están planificados.

No obstante, está demostrado, que los riegos que aparecen en dichas operaciones son muy similares a los del proceso constructivo, de modo que para poderlos incluir en el Plan de Seguridad y Salud nos referiremos a los ya mencionados en anteriores capítulos.

Independientemente de lo expresado anteriormente, siempre que hayan de ejecutarse trabajos referidos a reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, el autor del encargo solicitará al Técnico competente la redacción del Plan de Seguridad y Salud correspondiente a dichos trabajos.

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En general, en los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, se cumplirán todas las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, R.D. 1627/97 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.

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PLIEGO

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1.- INTRODUCCION

Se redacta el presente Pliego de Condiciones con el fin de exponer las normas, que en materia de seguridad y salud, han de regir en las obras de “Arranjament i millora del vial d’accés a Mas d’en Gall – Fase 1”.

El presente Plan de Seguridad y Salud nace a partir del proyecto de ejecución y del Estudio de Seguridad y Salud que en su momento se redactaron, del que este documento es el Plan que lo complementa.

2.- CONDICIONES DE INDOLE LEGAL

2.1.- Normativa legal de aplicación

La ejecución de la obra objeto del presente plan de seguridad y salud estará regulada por la Normativa de obligada aplicación que a continuación se cita, siendo de obligado cumplimiento por las partes implicadas.

Esta relación de dichos textos legales no es exclusiva ni excluyente respecto de otra Normativa específica que pudiera encontrarse en vigor.

Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. Por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su nueva óptica entorno a la planificación de la misma, a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y a la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

Orden del 27 de junio de 1997. Por el que se desarrolla el R.D. 39/1997 de 17 de enero, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como Servicios de Prevención ajenos a la empresa; de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas; de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de Riesgos Laborales.

Real Decreto 1627/1997 del 24 de octubre. Por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Este Real Decreto define las obligaciones del Promotor, Proyectista, Contratista, Subcontratista y Trabajadores Autónomos e introduce las figuras del Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de las obras.

El R.D. establece los mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del R.D. 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ley 31/1995 de 8, de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Por el que se tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley, regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, así como los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco formativo de la prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

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Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Por la que se establecen las garantías para evitar situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Dichas garantías se materializan: - Condicionando a que las subcontrataciones que se realicen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que den lugar a riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. - Exigiendo requisitos de calidad o solvencia a las empresas, entre los cuales se encuentra la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos. - Introduciendo mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante sistemas documentales y aumento de la participación de los trabajadores de las empresas que intervienen en la obra.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

El desarrollo reglamentario se estructura en:

- Regulación del régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas dependientes de las autoridades laborales autonómicas: formato y contenido de la solicitud, procedimientos de inscripción, renovación y cancelación. Para ello se configuran procedimientos administrativos en los que prima la agilidad y la simplificación de los trámites. - Regulación del cómputo de los trabajadores contratados con carácter indefinido y de las previsiones mínimas de formación de los recursos humanos, necesarias para las inscripciones en el registro. - Regulación del Libro de Subcontratación, determinando su formato, habilitación por la autoridad laboral y su régimen de funcionamiento.

En todo lo que no se oponga a la Legislación anteriormente mencionada:

Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado por resolución del 4 de mayo de 1992 de la Dirección General de Trabajo, en todo lo referente a Seguridad e Higiene en el trabajo.

Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización en la seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre Anexo IV.

Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre manipulación individual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares para los trabajadores.

Real Decreto 949/ 1997 de 20 de junio, sobre certificado profesional de prevencionistas de riesgos laborales.

Real Decreto 952/1997, sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.

Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo. Estatuto de los Trabajadores - Texto refundido Capítulo II, sección II. Derechos y deberes derivados del contrato Art.19.

Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Resto de disposiciones oficiales relativas a la seguridad y salud que afecten a los trabajos que se han de realizar.

2.2.- Obligaciones de las partes implicadas

Las obligaciones de las partes que intervienen en el proceso constructivo de una obra, cumplirán los siguientes artículos del RD 1.627/1997:

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2.2.1.- Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra

Artículo 10 del RD 1.627/1997.

“De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades.

- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. - La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus

condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las

instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

- La recogida de los materiales peligrosos utilizados. - El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. - La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que

habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. - Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que

se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.”

2.2.2.- Obligaciones de los contratistas y subcontratistas

En los Artículos 7, 11, 15 y 16 del RD 1.627/1997 se indican las obligaciones del contratista, salvo el 7, el resto se aplicarán también a los subcontratistas.

Artículo 11 del RD 1.627/1997.

“1. Los contratista y subcontratistas estarán obligados a:

- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

2. Los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el presente plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas preventivas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.”

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La empresa contratista con la ayuda de colaboradores, cumplirá y hará cumplir las obligaciones de Seguridad y Salud, y que son de señalar las siguientes obligaciones:

- Cumplir y hacer cumplir en la obra, todas las obligaciones exigidas por la legislación vigente.

- Transmitir las consideraciones en materia de seguridad y prevención a todos los trabajadores propios a las empresas subcontratistas y los trabajadores autónomos de la obra, ya hacerla cumplir con las condiciones expresadas en los documentos de la Memoria y Pliego, en los términos establecidos en este apartado.

- Entregar a todos los trabajadores de la obra independientemente de su afiliación empresarial, subcontratada o autónoma, los equipos de protección individual específicos en la memoria para que puedan utilizarse de forma inmediata y eficaz, en los términos establecidos en este mismo apartado.

- Montar a su debido tiempo todas las protecciones colectivas establecidas, mantenerlas en buen estado, cambiarlas de posición y retirarlas solo cuando no sea necesaria, siguiendo el protocolo establecido.

- Montar a tiempo las instalaciones provisionales para los trabajadores, mantenerles en buen estado de confort y limpieza, hacer las reposiciones de material fungible y la retirada definitiva. Estas instalaciones podrán ser utilizadas por todos los trabajadores de la obra, independientemente de si son trabajadores propios, subcontratistas o autónomos.

- Conforme se ha establecido en el V CONVENIO GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN, en su artículo 18.- Ingreso en el trabajo: Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en esta obra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 referente al contrato para la formación. Por lo tanto y atendiendo a dicho artículo, los trabajadores menores de 18 años en esta obra, no podrán ser contratados salvo mediante un contrato de formación (art. 25.4). Para dichos chicos trabajadores, se deberá establecer un riguroso control y seguimiento en obra, tal como se establece en la LPRL, en el artículo 27: Protección de menores:

Antes de incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.

A tal fin, la evaluación tendrá específicamente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

En todo caso, se informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

Menores de 18 años NO PUEDEN Menores de 18 años SI DEBEN

- Realizar trabajos nocturnos (20.00 PM a 6:00 AM)

- Realizar más de 8 horas de trabajo.

- Realizar horas extraordinarias.

- Manejar un vehículo de motor.

- Operar una carretilla elevadora.

- Manejar y/o utilizar maquinaria de obra accionada por motor.

- Cumplir todas las normas de seguridad establecidas.

- Usar y mantener los EPIS que se le faciliten, atendiendo a las instrucciones dadas.

- Informar de inmediato a su superior sobre cualquier peligro de seguridad o salud que detectase.

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- Colaborar en trabajos de demolición o apuntalamiento.

- Trabajar donde exista riesgo de exposición a radiación (en presencia trabajos de soldadura)

- Trabajar a una altura superior a 4,00 m, a no ser que se encuentre en piso continuo, estable y suficientemente protegido.

- Trabajar en andamios.

- Transportar a brazo cargas superiores a 20 Kg.

- Transportar con carretilla cargas superiores a 40 Kg.

- Observar una vigilancia especial con aquellas mujeres embarazadas que trabajen en

obra, de tal manera que no se vean expuestas a riesgos que puedan causar daños o secuelas.

Mujeres embarazadas NO PUEDEN Mujeres embarazadas SI DEBEN

- Realizar trabajos nocturnos (20:00 PM a 6:00 AM)

- Realizar más de 8 horas de trabajo.

- Realizar horas extraordinarias.

- Colaborar en trabajos de demolición o apuntalamiento.

- Trabajar donde exista riesgo de explosión a radiación (en presencia de trabajos de soldadura).

- Trabajar en lugares o actividades donde exista riesgo de caídas al mismo nivel o a distinto nivel.

- Trabajar en lugares o actividades donde exista el riesgo de golpes o atrapamientos.

- Trabajar en andamios.

- Transportar a brazo cargas.

- Cumplir todas las normas de seguridad establecidas.

- Usar y mantener los EPIS que se le faciliten, atendiendo a las instrucciones dadas.

- Informar de inmediato a su superior sobre cualquier peligro de seguridad o salud que detectase.

- Rechazar trabajos que puedan suponer un riesgo para su salud.

- Cumplir lo expresado en el apartado de actuaciones en caso de accidente laboral. - Informar inmediatamente a la Dirección de Obra de los accidentes. - Establecer los itinerarios de tránsito de mercancías y señalizarlos debidamente. - Colaborar con la Dirección de Obra para encontrar la solución técnico-preventiva de

posibles imprevistos del Proyecto o bien sea motivados por los cambios de ejecución o bien debidos a causas climatológicas adversas, y decididos sobre la marcha durante las obras.

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Además de las anteriores obligaciones, la empresa contratista deberá hacerse cargo de:

- La empresa constructora redactará un Plan de Seguridad y Salud, previamente al inicio de las obras y contará con la aprobación del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

- La empresa constructora se obliga a cumplir las directrices, los medios y la planificación de obra contenidas en el presente plan de seguridad, en el que se han fijado directrices, medios y planificación y organización de obra coherentes con el estudio y con los sistemas de ejecución que se van a emplear.

- Se obliga a cumplir las estipulaciones preventivas del estudio y el plan de seguridad y salud, respondiendo solidariamente de los daños que se derivan de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados.

- Conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales 31/95, así como a la Orden del 27 de Junio de 1997 y R.D. 39/1997 de 17 de Enero, la empresa constructora designará de entre el personal de su centro de trabajo al menos un trabajador para ocuparse de la prevención, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

- En empresas de menos de seis trabajadores el empresario podrá asumir personalmente estas labores, siempre que se desarrolle su actividad de manera habitual en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Si el empresario no concierta el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la propia empresa, deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que determinen mediante Reglamento.

- Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la L.P.R.L.

- El Art. 29 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación de los trabajadores en relación con la prevención de riesgos.

- El empresario deberá consultar a los Trabajadores la adopción de las decisiones relacionadas en el Art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En el ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán de las garantías recogidas para los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.

- Esta última garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa lo constituya.

- Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existente y en lo referente a:

El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de

los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la L.P.R.L. La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas

adecuadas y la vigilancia de su eficacia. La información y formación de los trabajadores. La protección de los primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del

trabajo.

2.2.2.1.- Delegados de prevención.

Conforme a los Art. 35 y 36 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores estarán representados por los delegados de prevención.

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Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la ley 31/95, con arreglo a una escala que para el intervalo entre 50 y 100 trabajadores establece 2 delegados de prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal; en las de treinta y uno a cuarenta y nueve habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

A efectos de determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Los trabajadores vinculados por contratos de duración superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

- Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

2.2.2.1.1.- Características generales del delegado de prevención.

Deberá ser un técnico cualificado en la prevención de riesgos profesionales, o en su defecto, un trabajador que demuestre haber seguido con aprovechamiento algún curso de seguridad y salud en el trabajo o de socorrismo. Deberá saber interpretar el Plan de seguridad y salud de la obra.

Su categoría profesional será como mínimo de oficial y al menos tendrá dos años de antigüedad en la empresa; podrá asumir este cargo el jefe de obra o el encargado de la misma, con la condición de que su presencia en obra sea permanente.

En su casco o mediante brazalete se indicará su condición de delegado de prevención.

2.2.2.1.2.- Competencias y facultades de los delegados de prevención.

- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva - Ejercerá una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales, condiciones de orden y limpieza de instalaciones y máquinas.

- Promover y fomentar la cooperación a los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la previsión de riesgos laborales (aspectos de seguridad y salud).

- Será consultado por el empresario con carácter previo a la ejecución acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

- Comunicará al técnico competente o coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra, así como a la jefatura de la obra, las situaciones de riesgo detectado y la prevención adecuada.

- Examinará las condiciones relativas al orden, limpieza, instalaciones y máquinas con referencia a la detección de riesgos profesionales.

- Conocerá en profundidad el plan de seguridad y salud de la obra. - Colaborará con el técnico competente o coordinador en materia de seguridad y salud en

fase de ejecución de obra o con la jefatura de obra en la investigación de accidentes.

2.2.2.1.3.- Normas específicas del delegado de prevención.

- Controlar la puesta en obra de las normas de seguridad. - Dirigir la puesta en obra de las unidades de seguridad. - Efectuar las mediciones de obra ejecutada con referencia al capítulo de seguridad. - Controlar las existencias y acopios de material de seguridad. - Revisar la obra diariamente cumplimentando el “listado de comprobación y de control”

adecuado a cada fase o fases. - Redacción de los partes de accidente de obra. - Controlar los documentos de autorización de utilización de la maquinaria de obra.

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2.2.2.1.4.- Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención.

Lo previsto en el artículo 68 del estatuto de los trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

Los trabajadores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la ley 31/95, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del estatuto de los trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del estatuto de los trabajadores.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

2.2.2.2.- Comité de seguridad y salud.

En los Art. 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se regula la constitución del Comité de Seguridad y Salud.

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, en esta obra va a haber un máximo de 14.

Estará formado por los delegados de prevención por una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención por la otra.

En las reuniones del comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.

Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité ínter centros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Tendrá las siguientes competencias:

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

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- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En adelante, se considerarán sinónimos los términos “empresa constructora”, “constructor/a” y “contratista”.

2.2.2.3.- Técnico de seguridad y salud.

El representante de la Empresa Contratista, en materia de Seguridad y Salud, será el Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra.

Las funciones específica del Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra, las cuales comprenderán como mínimo:

- Intermediar entre la Empresa Contratista y el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra o Dirección Facultativa de la misma.

- Cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud, y hacerlas cumplir. - Programar y Coordinar las medidas de prevención a instalar en obra según la marcha de

la misma. Todo ello con el Coordinador de Seguridad y Salud. - Cumplimentar y hacer cumplimentar la documentación, controles y actas del sistema

organizativo implantado en obra. - Formar parte como miembro y presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en obra

y participar en las reuniones mensuales de la misma. - Realizar el control y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales

afectas a la obra. - Para poder ejercer de Técnico de Seguridad y Salud se deberá contar con la titulación de

Director de ejecución de obras (Arquitecto técnico), así como contar con la suficiente formación y práctica en materia de Seguridad y Salud, realizando las funciones a pie de obra.

El Técnico de Seguridad y Salud en ejecución de obra remitirá una copia de la Autorización del uso de Protecciones Colectivas y de la Autorización del uso de Medios, del reconocimiento médico a:

- El Coordinador de Seguridad y Salud ó Dirección Facultativa, - La empresa Subcontratista, - Los Servicios de Prevención de la Empresa Contratista, y - A la Comisión de Seguridad y Salud en obra.

2.2.2.4.- Representantes de seguridad y salud.

Cada empresa Subcontratista nombrará a su Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra con carácter exclusivo para la misma, las funciones específicas del Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obra, las cuales comprenderán como mínimo:

- Intermediar entre el Técnico de Seguridad y Salud de la Empresa Contratista y la suya propia en materia de Seguridad y Salud.

- Cumplir y hacer cumplir las especificaciones del Plan de Seguridad que afectaran a los trabajadores de su empresa en su especialidad.

- Atender los requerimientos e instrucciones dados por el Coordinador de Seguridad y Salud o Dirección Facultativa.

- Cumplimentar la documentación, controles y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales afectas a su especialidad.

- Formar parte como miembro de la Comisión de Seguridad y Salud en obra y participar en las reuniones mensuales de la misma.

- Realizar el control y seguimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales afectas a su especialidad.

- Fomentar entre sus compañeros la mentalización y cumplimiento de las medidas de protección personales y colectivas.

- Para poder asumir o ejercer el cargo de Representante de Seguridad y Salud en ejecución de obras, deberá ser el encargado o jefe de colla, disponer de suficiente formación y

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práctica en materia de Seguridad y Salud, y realizar sus funciones con presencia a pie de obra.

2.2.2.5.- Recursos preventivos.

Conforme se establece en el Capítulo IV, artículo 32 bis (añadido a la Ley 31/1995 por las modificaciones introducidas por la Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) y sus posteriores modificaciones mediante el RD 604/2006, estos deberán vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que determine su presencia.

De este modo la presencia de vigilancia y control realizadas en la obra, el recurso preventivo estará obligado conforme se establece en el RD 604/2006 a tomar las decisiones siguientes:

- Cuando, como resultado de la vigilancia, observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, dará las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y pondrá tales circunstancias en conocimiento del contratista para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

- Cuando, como resultado de la vigilancia, observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, deberá poner tales circunstancias en conocimiento del contratista, que procederá de manera inmediata a la adopción del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 del RD 1627/1997.

2.2.2.6.- Obligaciones que deberá realizar la empresa principal (contratista) y las empresas concurrentes (subcontratas) en materia de seguridad y salud.

1.- El empresario principal (contratista principal) elaborará un Plan de Seguridad y Salud, en el que incluirá las unidades de obra realizadas. Para ello se tendrá presente por un lado el Estudio de Seguridad proporcionado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), y por otro lado la propia evaluación inicial de Riesgos de esta empresa principal.

El empresario principal antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, está obligado a exigir formalmente (Artículo 10 RD 171/2004) a las empresas concurrentes y trabajadores autónomos, acreditación por escrito de que disponen de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva y si dichas empresas han cumplido sus obligaciones de formación e información a los trabajadores.

A estos efectos, las subcontratas y trabajadores autónomos desarrollarán el apartado correspondiente al Plan de Seguridad de sus respectivas unidades de obra, partiendo igualmente por un lado del Estudio de Seguridad proporcionado por el Empresario titular del centro de trabajo (Promotor), y por otro lado de la propia evaluación inicial de Riesgos de cada empresa o actividad.

El Plan de Seguridad y Salud, del empresario principal se modificará en su caso adaptándolo, en virtud de las propuestas y documentación presentadas por cada Empresa Concurrente y trabajador autónomo. De este modo el Plan de Seguridad y Salud recogerá y habrá tenido en cuenta:

a) La información recibida del empresario Titular por medio del Estudio de Seguridad o Estudio Básico.

b) La evaluación inicial de riesgos del empresario principal. c) La evaluación inicial de riesgos de los empresarios concurrentes y trabajadores

autónomos. d) Los procedimientos de trabajo adaptados a las características particularizadas de la

obra de cada empresa concurrente y trabajador autónomo extraídos de sus respectivas evaluaciones iniciales de riesgos.

Así pues, el Plan de Seguridad y Salud de esta obra constituirá una verdadera evaluación de riesgos adaptada a la realidad de la obra y servirá como instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva de la obra.

2.- Conforme establece el Artículo 11 del RD 1627/1997, los contratistas y subcontratistas (es decir Empresa Principal y Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004) deberán:

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a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

3.- A tenor de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán de cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales:

a) Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se realizará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

b) Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

c) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, los empresarios deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

d) Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, debiendo ser tenida en cuenta por los diferentes empresarios concurrentes en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, considerando los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

e) Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.

4.- Conforme establece el Artículo 9 del RD 171/2004, los empresarios Concurrentes incluidos el Empresario Principal deberán:

a) Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo (promotor), es decir tener presente el Estudio de Seguridad y Salud proporcionado por el promotor para determinar la evaluación de los riesgos en la elaboración de sus respectivos Planes de Seguridad y Salud o parte que le corresponda del Plan de Seguridad, así como para la Planificación de su actividad preventiva en las que evidentemente también habrá tenido en cuenta la Evaluación inicial de Riesgos de su propia empresa.

b) Tener en cuenta las instrucciones impartidas por el Coordinador de Seguridad y Salud.

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c) Comunicar a sus trabajadores respectivos la información e instrucciones recibidas del Coordinador de Seguridad y Salud.

5.- El Empresario principal (contratista principal) deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratista y subcontratista.

6.- Los contratistas y los subcontratistas (es decir Empresa Principal y Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004) serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

Además, los contratistas y los subcontratistas (es decir Empresa principal y Empresas concurrentes según la Ley 171/2004) responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7.- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del empresario titular del centro de trabajo (promotor) no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (es decir a la Empresa Principal y a las Empresas Concurrentes según la Ley 171/2004).

8.- Conforme se establece en la LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, todas las empresas de esta obra deberán en sus contratos tener presente el CAPÍTULO II Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción y en especial las establecidas en el Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, para todos los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, en la ejecución de los siguientes trabajos realizados en esta obra de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

9.- Conforme se establece en el RD 1109/2007, deberán:

a) Con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación como contratistas o subcontratistas estarán inscritas en el “Registro de empresas contratistas”.

b) Proporcionar a su Comitente, al Coordinador de Seguridad y/o en su caso a la Dirección Facultativa su “Clave individualizada de identificación registral”.

c) Contar, en los términos que se establecen en dicho RD 1109/2007, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y tal como se ha descrito anteriormente, las empresas de la obra deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

e) Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de subcontratación que se ajuste al modelo establecido.

2.2.3.- Obligaciones de los trabajadores autónomos

Artículo 12 del RD 1.627/1997.

“1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:

- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1.627/1997, durante la ejecución de la obra.

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- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud, en la parte que les corresponda.”

Conforme establece el Artículo 9 del RD 171/2004, los trabajadores autónomos deberán:

- Tener en cuenta la información recibida del empresario Titular del centro de trabajo (Promotor), es decir tener presente el Estudio de Seguridad y Salud proporcionado por el promotor para determinar la evaluación de los riesgos en la elaboración de su Planificación de su actividad preventiva en la obra en las que evidentemente también habrá tenido en cuenta su Evaluación inicial de Riesgos que como trabajador autónomo deberá tener.

- Tener en cuenta las instrucciones impartidas por el Coordinador de Seguridad y Salud.

- Comunicar a sus trabajadores respectivos (si los tuviere) la información e instrucciones recibidas del Coordinador de Seguridad y Salud.

2.2.4.- La propiedad o el autor del encargo

Los Artículos 3 y 4 del R.D. 1627/97 se indican las obligaciones del promotor o autor del encargo.

El autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el estudio de seguridad y salud quede incluido como documento integrante del proyecto de ejecución, procediendo a su visado en el colegio profesional correspondiente.

El abono de las partidas presupuestadas en el estudio de seguridad y salud, concretadas en el plan de seguridad y salud de la obra, lo realizará el autor del encargo de la misma al contratista previa aprobación de la certificación correspondiente por parte del técnico responsable del seguimiento de la seguridad y salud de la obra, expedida según las condiciones que se expresarán en siguientes apartados.

Si se implantasen elementos de seguridad no incluidos en el presupuesto durante la realización de la obra, éstos se abonarán igualmente a la empresa constructora previa autorización del técnico competente.

A lo largo de este documento se considerarán sinónimos los términos “propietario”, “propiedad”, “promotor” y “autor del encargo”.

El promotor, ha designado un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes del inicio.

La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

2.3.- Seguro de responsabilidad civil y todo riesgo de construcción y montaje

Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura en materia de responsabilidad civil profesional. Así mismo, el contratista dispone de cobertura de responsabilidad

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civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o negligencia imputables al mismo o a las personas de las que pueda responder; se entiende que esta responsabilidad civil queda ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal.

El contratista contratará un seguro en la modalidad de Todo riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un período de mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) del 21-X-1999, en sus artículos 5, 6 y 7, especifica responsabilidades, también para los promotores.

2.4.- Formación

Cumpliendo con el RD 1627/1997 y con los Art. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las personas que intervengan en el proceso constructivo deberán ser formadas e informadas en materia de seguridad y salud, en particular en lo relacionado con sus propias labores.

Para ello, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un SERVICIOS DE PREVENCIÓN o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la Empresa.

2.5.- Reconocimientos médicos

Cumpliendo con el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia de la salud,

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento....”

3.- CONDICIONES DE INDOLE FACULTATIVA

3.1.- El proyectista

Según el Art. 8 del R.D.1627/1997, “Principios generales aplicables al proyecto de obra” y de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15, han sido tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:

- Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

3.2.- Coordinador de seguridad y salud

El Art. 3 del R.D. 1627/97 “Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud”.

3.2.1.- El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de elaboración de proyecto

El promotor designará a una persona que desempeñe esta labor cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.

3.2.2.- El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra

Se especifican sus funciones en el Art. 9 del R.D. 1627/1997.

Al tener previsto que intervengan en la ejecución de la obra, además de la empresa principal, trabajadores autónomos y subcontratas, el promotor, antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud que coordinará durante la ejecución de la obra.

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El coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

a) Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

- Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

A tenor de lo establecido en el RD 171/2004, por el que se desarrolla el Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y según establece el Artículo 3 del RD 171/2004, el Coordinador de actividades empresariales (en la obra Coordinador de Seguridad y Salud según la disposición adicional primera apartado – c del RD 171/2004) garantizará el cumplimiento de:

- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generarse riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.

- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Conforme se indica en el Artículo 8 del RD 171/2004, deberá dar instrucciones a las empresas concurrentes de la obra.

Además en esta obra deberá autorizar el uso de Medios Auxiliares y Equipos de trabajo con anterioridad a su utilización.

Con relación a las atribuciones específicas recogidas en el RD 1109/2007, deberá:

- Ser conocedor de la “Clave individualizada de identificación registral” de todas las empresas participantes en la obra.

- Exigir a cada contratista la obligación de comunicar la subcontratación anotada al Coordinador de seguridad y salud.

- Efectuada una anotación en el libro de incidencias, notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

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En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, remitirá una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, especificará si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

3.3.- Estudio de seguridad y salud y el Estudio Básico de seguridad y salud

En los Art. 3, 4, 5 y 6 del R.D. 1627/1997 se determinan los motivos de la obligatoriedad de la existencia de estos documentos, así como de su composición.

3.4.- Plan de seguridad y salud en el trabajo

En el Art. 7 del R.D. 1627/1997 define sus características.

El Plan de Seguridad y Salud que analiza, estudia y complementa el Estudio de seguridad, consta de los mismos apartados, así como la adopción expresa de los sistemas de producción previstos por el constructor, respetando fielmente el pliego de condiciones.

La aprobación expresa del plan queda plasmada en acta firmada por técnico competente que lo apruebe y el representante de la empresa constructora con facultades legales suficientes o por el propietario o por el propietario con igual calificación legal.

Este Plan de seguridad una vez aprobado, se presentará, junto con la comunicación de apertura del centro de trabajo, en la delegación o dirección de trabajo de la provincia en que va a construir.

3.5.- Libro de incidencias

Según el art. 13 del R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre, en cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, únicamente relacionadas con la inobservancia de las instrucciones y recomendaciones preventivas recogidas en el presente plan de seguridad y salud.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa estará obligada a remitir en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra. Igualmente, deberá notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

3.6.- Paralización de los trabajos

La medida de paralización de trabajos que contempla el Real Decreto 1627/1997 es distinta a las que se regulan en los artículos 21 (a adoptar por los trabajadores o por sus representantes legales, en los casos de riesgo grave o inminente) y el artículo 44 (a adoptar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) de la LPRL.

Se trata aquí de la paralización que puede acordar el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona de las que integren la dirección facultativa de la misma, cuando observen un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en circunstancias de riesgo grave e inminente para los trabajadores, y puede afectar a un tajo o trabajo concreto o a la totalidad de la obra, si fuese necesario.

De llevarse a cabo tal medida, la persona que la hubiese adoptado deberá dar cuenta de la misma a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los

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contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

Al margen de esto, si el coordinador o la dirección facultativa observasen incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, deberán advertir al contratista afectado de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias.

En cualquier caso, la adopción de la medida de paralización de los trabajos por parte de las personas más arriba mencionadas se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas en relación con el cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

4.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TECNICA

4.1.- Equipos de protección individual

Para la elección, utilización por los trabajadores en su puesto laboral y mantenimiento de los equipos de protección individual, seguiremos las directrices marcadas en el R.D. 773/1997 de 30 de Mayo, y de una manera particular en sus Anexos I, III y IV, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, en sus artículos 5,6 y 7.

Las protecciones individuales son las prendas o equipos que de una manera individualizada utiliza el trabajador de acuerdo con el trabajo que realiza.

No suprimen el origen del riesgo y únicamente sirven de escudo o colchón amortiguador del mismo. Se utilizan cuando no es posible el empleo de las colectivas.

Una condición que obligatoriamente cumplirán estas protecciones personales es que estarán homologadas por el Ministerio de Trabajo.

El R.D. 1407/1992 de 20 de Noviembre, en sus capítulos II, V y VI, establece las condiciones mínimas que deben cumplir los E.P.I., el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo tipo de E.P.I. cumple las exigencias esenciales de seguridad y salud requeridas en este R.D., y el control por el fabricante de los E.P.I. fabricados.

Caso de no existir estos equipos de protección individual homologados en el mercado, se emplearán los más adecuados, reunirán las condiciones y calidades precisas para su misión, bajo el criterio del encargado de seguridad con la aprobación del delegado de seguridad y del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra o, en su caso la dirección facultativa, siendo en todos los casos adecuadas a sus fines, tal como sucede con la ropa de trabajo que todo trabajador llevará, mono de tejido ligero y flexible que se ajustará al cuerpo con comodidad, facilidad de movimiento y bocamangas ajustadas.

De manera permanente se comprobará que el personal utiliza la prenda de protección adecuada según las especificaciones del plan de seguridad e higiene de esta obra, para lo cual se llevará un estadillo de control.

El operario firmará un documento en el que se relacionen las prendas recibidas.

Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva tienen fijado un período de vida útil, desechándose a su término. A estos efectos se considerará vinculante el periodo dado por el fabricante o importador.

Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido del previsto en una determinada prenda o equipo, se repondrá ésta independientemente de la duración prevista o fecha de entrega.

Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente) será desechado y repuesto al momento.

Aquellos medios que por su uso hayan adquirido holguras o desgastes superiores a los admitidos por el fabricante, serán repuestos inmediatamente.

El uso de una prenda o equipo de protección nunca deberá representar un riesgo en sí mismo.

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Cuando sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos o cinturones anchos que refuercen la defensa del tronco.

4.1.1.- Conformidad de los equipos de protección individual

Es el Real Decreto 1407/1992 el que, en función de la categoría asignada por el fabricante del EPI, establece el trámite necesario para la comercialización del mismo dentro del ámbito de la Comunidad Europea.

Declaración de conformidad

Los modelos de EPI clasificados como categoría I por el fabricante pueden ser fabricados y comercializados cumpliendo los siguientes requisitos:

- El fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad Económica Europea (CEE), habrá de reunir la documentación técnica del equipo, a fin de someterla, si así le fuese solicitado, a la Administración competente.

- El fabricante elaborará una declaración de conformidad, a fin de poderla presentar, si así le fuese solicitado, a la Administración competente.

- El fabricante estampará en cada EPI y su embalaje de forma visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible de dicho EPI, la marca CE.

Cuando por las dimensiones reducidas de un EPI o componente de EPI no se pueda inscribir toda o parte de la marca necesaria, habrá de mencionarla en el embalaje y en el folleto informativo del fabricante.

Documentación técnica del fabricante

La documentación deberá incluir todos los datos de utilidad sobre los medios aplicados por el fabricante con el fin de lograr la conformidad de los EPI a las exigencias esenciales correspondientes. Deberá incluir:

- Un expediente técnico de fabricación formado por: Los planos de conjunto y de detalle del EPI, acompañados, si fuera necesario, de

las notas de los cálculos y de los resultados de ensayos de prototipos dentro de los límites de lo que sea necesario para comprobar que se han respetado las exigencias esenciales.

La lista exhaustiva de las exigencias esenciales de seguridad y de sanidad, y de las normas armonizadas y otras especificaciones técnicas que se han tenido en cuenta en el momento de proyectar el modelo.

- La descripción de los medios de control y de prueba realizados en el lugar de fabricación. - Un ejemplar del folleto informativo del EPI.

Folleto informativo

El folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o su mandatario en la CEE, toda la información útil sobre:

- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario.

- Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.

- Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas.

- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.

- Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes. - Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI. - Explicación de las marcas, si las hubiere.

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Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.

Examen CE de tipo

Los modelos de EPI clasificados como categoría II deberán superar el examen CE de tipo.

El examen CE de tipo es el procedimiento mediante el cual el organismo de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad exigidas por el Real Decreto 1407/1992.

El fabricante o su mandatario presentarán la solicitud de examen de tipo a un único organismo de control y para un modelo concreto.

Marcado CE en los equipos de protección individual

La Directiva 89/686/CEE y el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre establecen en el Anexo II unos Requisitos Esenciales de Seguridad que deben cumplir los Equipos de Protección Individual según les sea aplicable, para garantizar que ofrecen un nivel adecuado de seguridad según los riesgos para los que están destinados a proteger.

El marcado CE de Conformidad establecido por el Real Decreto 1407/1992, fue modificado por la Directiva del Consejo 93/68/CEE que ha sido transpuesta mediante la Orden Ministerial de 20 de febrero de 1997 que modifica el marcado CE dejándolo como sigue:

CATEGORIA I: CE

CATEGORIA II: CE

CATEGORIA III: CE DDDD

DDDD: Número distintivo del Organismo Notificado que interviene en la fase de producción como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 1407/1992.

Los requisitos que debe reunir el marcado CE de Conformidad son los siguientes:

El marcado «CE» se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado «CE» se colocará en el embalaje.

4.2.- Medios de protección colectiva

El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre, en su Anexo IV regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud:

- Generales relacionadas con los lugares de trabajo en las obras. - Específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. - Específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de locales.

Las protecciones colectivas requieren una vigilancia en su mantenimiento, esta tarea la llevará a cabo el Delegado de prevención, apartado “d”, artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la periodicidad orientativa que se indica a continuación:

- Elementos de redes y protecciones exteriores, en general, barandillas, antepechos, etc. SEMANALMENTE.

- Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arriostramientos, plataformas, etc., SEMANALMENTE.

- Estado del cable de las grúas-torre, DIARIAMENTE el gruísta, SEMANALMENTE el delegado.

- Inst. provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios, clavijas, etc. SEMANALMENTE.

- Extintores, almacén de medios de protección personal, botiquín etc. MENSUALMENTE. - Limpieza de dotaciones de las casetas de servicios higiénicos, vestuarios, etc.

DIARIAMENTE.

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4.3.- Medios auxiliares, útiles y herramientas portátiles

Se cumplirá lo especificado en el R.D. 1215/1997 de 18 de Julio, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, es decir, de cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

4.4.- Maquinaria

Cumplirán las condiciones establecidas en el Anexo IV, Parte C, Puntos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1627/1997.

La maquinaria de todos los accesorios de prevención establecidos, será manejada por personal especializado, se mantendrán en buen uso, para lo cual se someterán a revisiones periódicas y en caso de averías o mal funcionamiento se paralizarán hasta su reparación.

El uso, mantenimiento y conservación de la maquinaria se harán siguiendo las instrucciones del fabricante.

Los elementos de protección, tanto personales como colectivos deberán ser revisados periódicamente para que puedan cumplir eficazmente su función.

Las operaciones de instalación y mantenimiento, deberán registrarse documentalmente en los libros de registro pertinentes de cada máquina. De no existir estos libros, para aquellas máquinas utilizadas con anterioridad en otras obras, antes de su utilización, deberán ser revisadas en profundidad por personal competente, asignándoles el mencionado libro de registro de incidencias.

Las máquinas con ubicación variable, tales como circular, vibrador, soldadura, etc., serán revisadas por personal experto antes de su uso en obra, quedando a cargo de la Jefatura de la obra, con la ayuda del Vigilante de Seguridad, la realización del mantenimiento de las máquinas según las instrucciones proporcionadas por el fabricante.

El personal encargado del uso de las máquinas empleadas en obra, deberá estar debidamente autorizado para ello, por parte de la Jefatura de la obra, proporcionándole las instrucciones concretas de uso.

4.4.1.- Maquinaria manual

Contra los riesgos de tipo mecánico, o sea, producidos por rotura, atrapamiento o desprendimiento de partículas durante la utilización de la maquinaria auxiliar, insistiremos en:

- Emplear cada máquina en los trabajos específicos para los que fue diseñada. - No quitar las protecciones o carcasas de protección que llevan incorporadas. - Buen estado de funcionamiento, tanto de las máquinas como de sus elementos: discos,

cuchillas, sierras circulares, etc. - Revisión periódica de las mismas. - Las máquinas- herramientas con trepidación estarán dotadas de mecanismos de

absorción y amortiguación. - Los motores con transmisión a través de ejes y poleas, estarán dotados de carcasas

protectoras antiatrapamientos (machacadoras, sierras, compresoras, etc.). - Las carcasas protectoras de seguridad a utilizar permitirán la visión del objeto protegido

(tambores de enrollamiento, por ejemplo). - Los motores eléctricos estarán cubiertos de carcasas protectoras eliminadoras del

contacto directo con la energía eléctrica. Se prohíbe su funcionamiento sin carcasa o con deterioros importantes de estas.

- Se prohíbe la manipulación de cualquier elemento componente de una máquina accionada mediante energía eléctrica, estando conectada a la red de suministro.

- Los engranajes de cualquier tipo de accionamiento mecánico, eléctrico o manual, así como los tornillos sin fin accionados mecánica o eléctricamente, estarán revestidos por carcasas protectoras antiatrapamientos.

- Las máquinas de funcionamiento irregular o averiadas serán retiradas inmediatamente para su reparación.

- Las máquinas averiadas que no se puedan retirar se señalizarán con carteles de aviso con la leyenda: “MAQUINA AVERIADA, NO CONECTAR”.

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- Se prohíbe la manipulación y operaciones de ajuste y arreglo de máquinas al personal no especializado específicamente en la máquina objeto de reparación.

- Como precaución adicional para evitar la puesta en servicio de máquinas averiadas o de funcionamiento irregular, se bloquearán los arrancadores, o en su caso se extraerán los fusibles eléctricos.

- La misma persona que instale el letrero de aviso de “máquina averiada” será la encargada de retirarlo, en prevención de conexiones o puestas en servicio fuera de control.

- Sólo el personal autorizado con documentación escrita específica, será el encargado de la utilización de una determinada máquina o máquina-herramienta.

- Las máquinas que no sean de sustentación manual se apoyarán siempre sobre elementos nivelados y firmes.

- La elevación o descenso a máquina de objetos, se efectuará lentamente, izándolos en directriz vertical. Se prohíben los tirones inclinados.

- Los ganchos de cuelgue de los aparatos de izar quedarán libres de cargas durante las fases de descanso.

- Las cargas en transporte suspendidos estarán siempre a la vista de los (maquinistas, gruistas, encargado de montacarga o de ascensor) con el fin de evitar los accidentes por falta de visibilidad de la trayectoria de la carga.

- Los ángulos sin visión de la trayectoria de carga para el maquinista, gruista, etc, se suplirán mediante operarios que utilizando señales preacordadas suplan la visión del citado trabajador.

- Se prohíbe la permanencia o el trabajo de operarios en zonas bajo la trayectoria de cargas suspendidas.

- Los aparatos de izar a emplear en esta obra estarán equipados con limitador de recorrido del carro y de los ganchos.

- Los motores eléctricos de grúas y de los montacargas estarán provistos de limitadores de altura y del peso a desplazar que automáticamente corten el suministro eléctrico al motor cuando se llegue al punto en el que se debe detener el giro o desplazamiento de la carga.

- Los lazos de los cables estarán siempre protegidos interiormente mediante forrillos guardacabos metálicos, para evitar deformaciones y cizalladuras.

- Los cables empleados directa o auxiliarmente para el transporte de cargas suspendidas se inspeccionarán como mínimo una vez a la semana por el Encargado de prevención, que previa comunicación al Jefe de Obra, ordenará la sustitución de aquellos que tengan más del 10% de hilos rotos.

- Los ganchos de sujeción (o sustentación), serán de acero provistos de “pestillos de seguridad”.

- Los contenedores tendrán señalado visiblemente el nivel máximo de llenado y la carga máxima admisible.

- Se prohíbe en esta obra, el izado o transporte de personas en el interior de contenedores. - Todas las máquinas con alimentación a base de energía eléctrica, estarán dotadas de

toma de tierra en combinación con los disyuntores diferenciales del cuadro de distribución.

- Todos los aparatos de izar estarán sólidamente fundamentados, apoyados según las normas del fabricante.

- Todos los aparatos de izado de cargas llevarán impresas la carga máxima que pueden soportar.

- Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas quedarán interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los señalados para ello por el fabricante de la máquina, y en cualquier caso siempre que estos superen los 60 Km/h.

4.5.- Instalaciones provisionales

4.5.1.- Instalaciones provisionales de higiene y bienestar

Se cumplirá lo especificado en la parte A del anexo IV del R.D. 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse a las obras.

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La legislación vigente fija unos mínimos que controlan todas las necesidades. En la memoria se explican el método adoptado para cada servicio.

4.5.2.- Instalaciones sanitarias de urgencia

En la oficina de obra, en cuadro situado al exterior, se colocará de forma bien visible la dirección del centro asistencial de urgencia y teléfonos del mismo.

4.5.2.1.- Botiquín de primeros auxilios

En cualquier caso, contará con un botiquín de primeros auxilios con la siguiente dotación mínima:

- Frasco con agua oxigenada. - Frasco con alcohol de 96º. - Frasco con tintura de yodo. - Frasco con mercurocromo. - Frasco con amoniaco. - Caja con grasa estéril (tipo Linitul, apósitos). - Caja con algodón hidrófilo estéril. - Rollo de esparadrapo. - Torniquete. - Bolsa para agua o hielo. - Bolsa con guantes esterilizados. - Termómetro clínico. - Caja de apósitos autoadhesivos. - Antiespasmódicos. - Analgésicos. - Tónicos cardiacos de urgencia. - Jeringuillas desechables. - Jeringuillas desechables de insulina para este fin exclusivo.

Los específicos sólo puede decidirlos un facultativo, sin embargo formarán parte de la instalación fija pues la legislación obliga a su presencia en obra.

Dicho botiquín será revisado mensualmente y repuesto inmediatamente lo consumido o caducado.

5.- CONDICIONES DE INDOLE ECONOMICA.

5.1.- Valoraciones económicas

La valoración económica del plan de seguridad y salud en el trabajo no podrá implicar disminución del importe total del estudio de seguridad adjudicado, según expresa el RD. 1627/1997 en su artículo 7, punto 1, segundo párrafo.

Los errores presupuestarios, se justificarán ante el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se requerirá revisión y aprobación expresa de la Dirección Facultativa y se procederá conforme a las normas establecidas para las liquidaciones de obra.

5.2.- Precios contradictorios

En el supuesto de aparición de riesgos no evaluados previamente en el Plan de seguridad y salud, que precisarán medidas de prevención con precios contradictorios, para su puesta en la obra, estos deberán previamente ser revisados por parte del Coordinador de seguridad y salud, y aprobados por la Dirección Facultativa y se procederá conforme a las normas establecidas para las liquidaciones de obra.

5.3.- Certificaciones

La Dirección Facultativa será la encargada de revisar y aprobar las certificaciones correspondientes al Plan de seguridad y salud, las cuales serán presentadas a la propiedad para su abono.

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Una vez al mes se extenderá la valoración de las partidas que, en materia de seguridad se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará de acuerdo con los precios contratados por la Propiedad; esta valoración será aprobada por la Dirección Facultativa y sin este requisito no podrá ser abonada por la Propiedad.

El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior, se hará conforme se estipule en el contrato de obra.

En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente procediéndose para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores.

Las partidas presupuestarias de seguridad y salud son parte integrante del proyecto de ejecución por definición expresa de la legislación vigente.

6.- OTRAS CONDICIONES

6.1.- En relación con la salud

6.1.1.- Normas generales

Se dispondrá de un servicio médico, donde se realizará tanto los reconocimientos previos, periódicos como especiales y se prestará la asistencia debida a accidentados y enfermos.

Se deberá efectuar un reconocimiento médico a los trabajadores antes de que comiencen a prestar sus servicios en la obra, comprobando que son aptos (desde el punto de vista médico), para el tipo de trabajo que se les vaya a encomendar. Periódicamente (una vez al año) se efectuarán reconocimientos médicos a todo el personal de la obra.

6.1.2.- Primeros auxilios

En los casos en los que se requiera, se efectuarán sobre el/los accidentados operaciones sencillas y que, al menos el delegado de prevención debe saber realizar:

- Curar heridas superficiales - Torniquetes en extremidades inferiores y superiores - Respiración artificial

6.1.3.- Normas en caso de accidente laboral

6.1.3.1.- Normas de emergencia.

Los materiales y equipos definidos y evaluados para emergencias estarán disponibles y no serán utilizados en trabajos rutinarios. Los capataces y encargados conocerán su localización y tendrán acceso a ellos en las condiciones que se determinen.

El accidentado es lo primero, se le atenderá de inmediato con el fin de evitar el agravamiento o progresión de las lesiones.

En caso de caída desde altura o a distinto nivel y en el caso de accidente eléctrico, se supondrá siempre, que pueden existir lesiones graves, en consecuencia, se extremarán las precauciones de atención primaria en la obra, aplicando las técnicas especiales para la inmovilización del accidentado hasta la llegada de la ambulancia y de reanimación en el caso de accidente eléctrico.

En caso de gravedad manifiesta, se evacuará al herido en camilla y ambulancia; se evitarán en lo posible según el buen criterio de las personas que atiendan primariamente al accidentado, la utilización de los transportes particulares, por lo que implican de riesgo e incomodidad para el accidentado.

6.1.3.2.- Acciones a seguir.

a.- Accidente menor

Se interrumpirá la situación de peligro sin arriesgar al afectado ni a ningún otro compañero.

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Se avisará al encargado de obra y al Coordinador de Seguridad y Salud y efectuar los primeros auxilios.

Si fuera necesario, trasladar al accidentado al centro hospitalario indicado. Se realizará la declaración de accidente, remitiendo una copia a la Dirección Facultativa.

b.- Accidente mayor

Mismo procedimiento que en el caso del accidente menor, además se comunicará a los servicios de socorro la naturaleza, gravedad, afectados y situación de los mismos.

Se informará inmediatamente a la Mutua Patronal, Dirección Facultativa y Autoridades pertinentes, además de contactar con el Servicio de Prevención.

Consignas específicas para distintos casos de accidente: Si el accidentado no está en peligro, se le cubre, tranquiliza y se le atiende en el mismo

lugar de accidente. Si el accidentado está en peligro, se le traslada con el máximo cuidado, evitando siempre

mover la columna vertebral.

c.- Asfixia o electrocución

Detener la causa que lo genera, sin exponerse uno mismo. Avisar a los efectivos de seguridad. Si el accidentado respira, situarlo en posición lateral de seguridad. Si no respira, realizar la respiración artificial.

d.- Quemaduras

En todos los casos, lavar abundantemente con agua del grifo. Si la quemadura es grave, por llama o líquidos hirvientes, no despojar de la ropa y mojar

abundantemente con agua fría. Si ha sido producida por productos químicos, levantar la ropa con un chorro de agua y

lavar abundantemente con agua durante, al menos, quince minutos. Si la quemadura se puede extender, no tocarla. Si la hinchazón es profundad,

desinfectarla, sin frotar, con un antiséptico y recubrir con gasas. e.- Heridas y cortes

Si son superficiales, desinfectar con productos antisépticos y recubrir con una protección adhesiva.

Importante, recubrir la herida con compresas y si sangra abundantemente, presionar con la mano o con una banda bien ajustada sin interrumpir la circulación de la sangre.

En todo caso los trabajadores tendrán conocimiento por escrito de cómo actuar en caso de emergencia o de detección del riesgo.

6.1.3.3.- Partes de accidente.

Respetándose cualquier modelo normalizado utilizado por el contratista, los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán como mínimo los siguientes datos con una tabulación ordenada.

- Identificación de la obra. - Día, mes y año en que se ha producido el accidente. - Hora de producción del accidente. - Nombre del accidentado. - Categoría profesional y oficio del accidentado. - Domicilio del accidentado. - Lugar (tajo) en que se produjo el accidente. - Causas del accidente. - Importancia aparente del accidente. - Posible especificación sobre fallos humanos. - Lugar, persona y forma de producirse la primera cura (médico, practicante, socorrista,

personal de obra). - Lugar de traslado para hospitalización. - Testigos del accidente (verificación nominal y versiones de los mismos).

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Como complemento de este parte se emitirá un informe que contenga:

¿Cómo se hubiera podido evitar?. Ordenes inmediatas para ejecutar.

Los partes de accidente se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el origen de la obra hasta su terminación, y se complementarán con las observaciones hechas por el delegado o el encargado de seguridad u entidades equivalentes y las normas ejecutivas dadas para subsanar las anomalías observadas.

7.- CONDICIONES EN LOS PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD

Como ya se ha mencionado en la memoria, una vez acabadas todas las obras, es responsabilidad de la propiedad la conservación, mantenimiento, entretenimiento y reparación, trabajos que en la mayoría de los casos no están planificados.

No obstante, está demostrado, que los riegos que aparecen en dichas operaciones son muy similares a los del proceso constructivo, de modo que para poderlos incluir en el Plan de Seguridad y Salud nos referiremos a los ya mencionados en anteriores capítulos.

En general, se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas y de protección:

- Cualquier trabajo de reparación, repaso o mantenimiento será debidamente señalizado, y se protegerán las zonas afectadas mediante vallas o similares que impidan el paso y circulación por las mismas de personal ajeno a ellas.

- Se adoptarán las protecciones individuales y colectivas acordes con las labores a realizar y que garanticen totalmente las condiciones de Seguridad y Salud necesarias.

Independientemente de lo expresado anteriormente, siempre que hayan de ejecutarse trabajos referidos a reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, el autor del encargo solicitará al Técnico competente la redacción del Plan de Seguridad y Salud correspondiente a dichos trabajos.

En general, en los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, se cumplirán todas las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, R.D. 1627/97 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.

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PLAN DE EMERGENCIA

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1.- Objetivo

Este anexo tiene por objeto recoger los requisitos normativos mínimos de carácter tanto reglamentario, como técnico, exigibles para cumplir con las exigencias básicas de seguridad y salud en relación con la planificación de las distintas situaciones de emergencia que se pueden dar en una obra de construcción. Los contenidos de este anexo contemplan las acciones y medidas de aplicación a considerar en dicha planificación de las situaciones de emergencia.

2.- Ámbito de aplicación

El presente anexo es de aplicación a la tarea de planificación de las medidas y actuaciones que se deben implantar en las obras de edificación ante posibles situaciones de emergencia. Se entiende por la planificación de las medidas de emergencia a la planificación de las actuaciones de primeros auxilios, evacuación y salvamento que se han de llevar a cabo ante un posible accidente, incendio o cualquier otra situación que pudiera poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores.

3.- Normativa de aplicación

Normas reglamentarias

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Normas técnicas

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (INSHT).

Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (INSHT).

UNE 20062. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia. Prescripciones de funcionamiento.

UNE 20392. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia. Prescripciones de funcionamiento.

UNE 23033-1. Seguridad contra incendios. Señalización.

UNE 23034. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

UNE 23035-1. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 1: Medida y calificación.

UNE 23035-3. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes.

UNE 23035-4. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación.

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UNE 72251. Luminarias para alumbrado de emergencia de evacuación. Condiciones físicas para las medidas fotométricas.

UNE 72550. Alumbrado de emergencia. Clasificación y definiciones.

UNE 72551. Alumbrado (de emergencia) de evacuación. Actuación.

UNE 72552. Alumbrado (de emergencia) de seguridad. Actuación.

UNE 72553. Alumbrado (de emergencia) de continuidad. Actuación.

UNE 1115. Colores y señales de seguridad.

UNE 23034. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad, vías de evacuación.

UNE-EN 13032-3. Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias. Parte 3: Presentación de datos para iluminación de emergencia en los lugares de trabajo.

UNE-EN 1838. Iluminación. Alumbrado de emergencia.

UNE-EN 50172. Sistemas de alumbrado de seguridad.

4.- Plan de actuación

4.1.- Actuaciones específicas

Actuaciones en caso de asfixia

La asfixia es la falta de oxígeno necesario para vivir.

Las causas más frecuentes son:

1) Obstrucción de las vías respiratorias superiores (ahogamiento, cuerpos extraños, etc.)

2) Paro de los movimientos respiratorios.

3) Paro de los movimientos cardíacos.

4) Inhalación de gases tóxicos (óxido de carbono, grisú, etc.).

Conducta a seguir:

Suprimir el obstáculo externo (cuerpo extraño, dentadura postiza, etc.).

Liberar las vías respiratorias inclinando la cabeza hacia atrás.

Si el tórax y el abdomen no se mueven, y la cara está azulada o morada hay que practicar la respiración artificial.

Si además, la pupila está dilatada y no se palpa el pulso carotideo debe efectuarse masaje cardíaco.

Para realizar el masaje cardíaco, el lesionado debe estar sobre una superficie dura.

En caso de asfixia por gas tóxico, primero hay que evacuar al herido e impedir que se acerque la gente a la zona de origen.

La reanimación debe ser:

Urgente e inmediata, al ser posible en el mismo lugar.

Sin interrupción, hasta que el lesionado respire por sí mismo o hasta que trasladado, se hagan cargo de él en un centro asistencial especializado.

Existen diversos métodos de reanimación en caso de asfixia. Se deberá practicar aquel en el que lo vaya a practicar, tenga más confianza.

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Los métodos habituales son:

Boca a boca:

Reanimación cardíaca:

Actuaciones en caso de fracturas

Las fracturas son las roturas de uno o varios huesos provocadas por un traumatismo.

Puede existir fractura si se dan alguna de estas circunstancias en el herido:

1) Si hay dolor intenso.

2) Si hay deformidad de la región afectada.

3) Si hay imposibilidad para el movimiento.

4) En caso de duda, debe actuarse como si hubiera fractura.

En caso de duda hay que tratar al herido como si el efectivamente tuviese una fractura.

Una vez hemos llegado a él, lo que no debe hacerse es:

1) Levantar al lesionado.

2) Hacerle andar.

3) Transportarlo sin haber inmovilizado la parte afectada.

4) Intentar corregir la deformidad.

Posición de sentado Acostado de espaldas sobre un plano duro o el suelo. Posición del socorrista: A un lado de la cabeza del accidentado e inclinado sobre el mismo. La reanimación del accidentado deberá realizarse para facilitar apertura de las vías respiratorias superiores del siguiente modo:

1) Inclinar al máximo la cabeza hacia atrás, apoyando una mano sobre la frente y colocando la otra bajo la nuca.

2) Si se observa que la entrada o expulsión del aire no es normal, se deberá comprobar si algún cuerpo extraño o la lengua obstruyen las vías respiratorias. En este caso, se coloca de lado y se golpeará fuertemente en la espalda entre los omoplatos para que salga el cuerpo extraño.

Si después de realizar las diez primeras insuflaciones de aire, se observa el pulso carotideo y la pupila y observamos que o no existe pulso o la pupila está muy dilatada debe efectuarse el masaje cardíaco simultáneamente con la respiración boca o boca.

1) Colocar el talón de la mano derecha a la altura de 1/3 inferior del externón. 2) Apoyar encima de la mano derecha, a la izquierda. 3) Inclinarse hacia adelante haciendo presión vertical hacia debajo de forma que el

esternón descienda de 3 a 5 centímetros, con lo cual originamos una contracción del corazón.

El ritmo aproximado es de una vez cada segundo, es decir 60 veces cada minuto. En el caso concreto de encontrarse una sola persona para actuar de socorrista, el ritmo compresiones debe ser de 15, seguidas de 2 insuflaciones de aire. En caso de ser dos socorristas el ritmo será de 5 compresiones cardiacas por una insuflación de aire.

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Por otro lado, lo que si deberemos hacer es:

1) Si hay herida colocar vendaje sobre la misma, evitando:

Tocar los extremos óseos.

Cohibir la hemorragia si la hubiera.

Inmovilizar la parte afectada por la fractura.

2) Si no hay herida, deberemos:

Inmovilizar la parte afectada por la fractura, evitando que se muevan las articulaciones que estén próximas tanto por encima como por debajo del punto de fractura. Para que ello se sujetarán con alguna ligadura, recordando que la ligadura nunca deberá colocarse en el punto donde se localice la fractura.

Comprobar que no existen varias fracturas en el accidentado. Observar con detenimiento que esto es así.

Miembros superiores fracturados: Inmovilizar la fractura del miembro superior mediante cabestrillo.

Miembros inferiores fracturados: Inmovilizar la fractura del miembro inferior, con especial cuidado de inmovilizar conveniente el pié.

Actuaciones en caso de heridas

Se trata sin duda del accidente más frecuente, y suelen ser causados normalmente por el mal uso o uso indebido de elementos de corte, manipulación de piezas cortantes, etc.

La forma correcta de curar una herida en un accidentado es la siguiente:

1) El socorrista deberá lavarse las manos y desinfectárselas posteriormente con alcohol.

2) Hervir las pinzas y tijeras que vamos a utilizar, durante 15 minutos. Verter un poco de alcohol sobre las mismas y hacerlas arder (flameado).

3) Limpiar la herida con agua y jabón empezando en el centro y después hacia los extremos, con una compresa de gasa (nunca con algodón, ya que puede dejar restos).

4) Quitar los restos de cuerpos extraños de la herida; restos de tierra, etc., mediante unas pinzas estériles.

5) Finalmente se pincelará la herida con mercurocromo (mercromina). Después se colocará una gasa por encima y un apósito – siempre que sea posible (sino sangra o rezuma) – es mejor dejarla al aire libre.

No obstante, si observamos aparentemente que la herida reviste gravedad, deberemos proceder del siguiente modo:

1) Con carácter general: Se cubrirá con un apósito lo más rápidamente posible (estéril) o un pañuelo o trapo cualquiera lo más limpio que pueda y se le hará trasladar de inmediato al centro asistencial.

2) En las heridas penetrantes de tórax debe evitarse la entrada de aire por la herida mediante vendaje impermeable (esparadrapo) y trasladar al lesionado en postura semisentado.

3) En las heridas de abdomen con salida de vísceras (intestinos) nunca hay que intentar reintroducirlas, simplemente cubrirlas y trasladar al lesionado echado boca arriba con las piernas flexionadas. No olvide que bajo ninguna circunstancia deberá dar de beber a estos heridos.

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Actuaciones en casos específicos

Accidentes digestivos

Las indigestiones se curan solas con dietas. No emplear nunca purgas ni lavativas.

Si no remite el problema asistir al médico al menor tiempo posible.

Desmayos

Poner al desmayado acostado con la cabeza baja, los pies ligeramente elevados y aflojados los vestidos. No levantarle demasiado pronto, manteniéndole en esta posición más de 10 minutos.

Crisis de nervios

Aislar al enfermo. Rociarle la cara con agua, colocarle unas gotas de colonia o vinagre en las fosas nasales.

Ataques epilépticos

No impedir al enfermo que realice su crisis.

Proteger al enfermo, apartando los objetos con los que pueda dañarse. Colocarle entre los dientes un trapo arrollado, para evitar que se muerda la lengua, y aflojarle la ropa.

Cuerpos extraños

Los cuerpos extraños son introducidos en alguno de estos órganos:

Ojos:

a) Si el cuerpo extraño está en el parpadeo, lavar el ojo bajo el grifo.

b) Si el cuerpo extraño está clavado en la córnea, colocar unas gotas de colirio anestésico, taparlo con compresa y llevar urgentemente el paciente al oftalmólogo.

c) Si son las substancias ácidas o alcalinas, lavar el ojo abundantemente con un chorro de agua y después con agua con bicarbonato si la substancia era ácida, o con agua y vinagre si era alcalina. En cualquier caso llevar al oftalmólogo. Es recomendable en cualquier caso asistir al médico.

Vías respiratorias:

Dejar toser al accidentado, no hacer nada. Llevarlo urgentemente al médico. Es recomendable en cualquier caso asistir al médico.

Vías digestivas:

Cuando se ha ingerido algún producto que pueda ocasionar heridas, deberá ingerir miga de pan o espárragos con objeto de que envuelva el objeto si es puntiagudo. En caso de monedas, botones, no hacer nada. Llevarlo urgentemente al médico. Es recomendable en cualquier caso asistir al médico.

Heridas especificadas

De la nariz (epistaxis): Algunas personas son propensas a estos efectos. En tales casos aplicar la presión digital exterior. Si no cede efectuar un taponamiento con gasas y agua oxigenada.

En varices: En el caso de que se provoque una herida en varices, se debe elevar el miembro afectado por encima de la altura del corazón del paciente. Comprimir con gasas la herida y efectuar un buen vendaje.

Por forúnculos: En el caso de forúnculos, se deberá aplicar calor local. No apretarlo, ni exprimirlo. Que lo vea el médico.

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4.2.- Accidente laboral

Comunicaciones

Comunicaciones en caso de accidente laboral:

a) ACCIDENTE LEVE

Al coordinador de Seguridad y Salud.

A la dirección de Obra, para investigar las causas y adoptar las medidas correctoras adecuadas.

A la Autoridad Laboral según la legislación vigente.

b) ACCIDENTE GRAVE

Al Coordinado de Seguridad y Salud.

A la Dirección de Obra, para investigar las causas y adoptar las medidas correctoras adecuadas.

A la Autoridad Laboral según la legislación vigente.

c) ACCIDENTE MORTAL

Al juzgado de Guardia.

Al Coordinador de Seguridad y Salud.

A la dirección de Obra, para investigar las causas y adoptar las medidas correctoras adecuadas.

A la Autoridad Laboral según la legislación vigente.

Actuaciones administrativas

El Jefe de Obra, en caso de accidente laboral, realizará las siguientes actuaciones administrativas:

a) Accidente sin baja laboral

Se redactará la hoja oficial de accidentes de trabajo sin baja médica, que se presentará a la entidad gestora o colaboradora dentro del Plazo de los 5 primeros días del mes siguiente.

b) Accidente con baja laboral

Se redactará un parte oficial de accidente de trabajo, que se presentará a la entidad gestora o colaboradora dentro del Plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha del accidente.

c) Accidente grave, muy grave o mortal

Se comunicará a la Autoridad Laboral, por teléfono o fax, dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha del accidente.

4.3.- Actuaciones en caso de emergencia

Actuaciones de todo el personal de esta obra en caso de emergencia:

a) SI SE DETECTA UN ACCIDENTE

PRESTAR asistencia al herido.

ALERTAR al equipo de primeros auxilios.

DAR parte al Jefe de Emergencia.

b) SI SE DETECTA UN INCENDIO

Dar la voz de ALARMA.

Identificarse.

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Detallar el lugar, naturaleza y tamaño de la Emergencia.

Comprobar que reciben el aviso.

UTILIZAR inmediatamente el extintor adecuado.

INDICAR la situación del fuego, al Jefe de Intervención o miembros del Equipo de Intervención.

REGRESAR a su puesto de trabajo y esperar las órdenes oportunas.

c) SI SUENA LA ALARMA

MANTENER el orden.

ATENDER las indicaciones del equipo de evacuación.

NO REZAGARSE a recoger objetos personales.

SALIR ordenadamente y sin correr.

NO HABLAR durante la evacuación.

Si la obra ya está cerrada, REALIZAR la evacuación a ras de suelo en caso de presencia de humos.

DIRIGIRSE AL LUGAR DE CONCENTRACIÓN FIJADO Y PERMANECER EN ÉL HASTA RECIBIR INSTRUCCIONES (Muy importante para saber si la evacuación se ha completado).

4.4.- Actuaciones en caso de riesgo grave

Actuaciones de todo el personal de esta obra en caso de riesgo grave:

a) MANTENER el orden.

b) ATENDER las indicaciones del Equipo de Evacuación.

c) NO REZAGARSE a recoger objetos personales.

d) SALIR ordenadamente y sin correr.

e) NO HABLAR durante la evacuación.

f) REALIZAR la evacuación a ras de suelo en caso de obra cerrada y presencia de humos.

g) DIRIGIRSE AL LUGAR DE CONCENTRACIÓN FIJADO Y PERMANECER EN ÉL HASTA RECIBIR INSTRUCCIONES (Muy importante para saber si la evacuación se ha completado).

4.5.- Asistencia médica

La empresa Gestión Ingeniería y Construcción de la Costa Dorada, S.A. tiene concertado la asistencia médica con Mutua Universal, cuyo centro más cercano en Martorell está situado en:

Dirección: C/ Ausias March, nº 3 de Martorell

Teléfono: 937 737 030

El centro asistencial más cercano es:

Hospital Sant Joan de Deu de Martorell, ubicado en la Avenida de las Mancomunitats

Comarcals, nº 1-3 de Martorell y con teléfono 937 742 020.

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- 102 -

TELÉFONOS DE EMEGENCIA

Urgencias

- Mossos d’Esquadra - Martorell 112 / 936 935 110

- Policía Nacional 060 / 932 903 000

- Guardia Civil 062

- Policía Local 937 775 577

- Protección Civil - Martorell 112 / 937 752 496

- Bomberos - Martorell 085 / 937 751 080

Sanidad

- Emergencias médicas 112

- CatSalut Respon 061

- Hospital Sant Joan de Deu de Martorell 937 742 020

- Cruz Roja – Baix Llobregat Nord 670 747 438

- Mutua Universal - Martorell 937 737 030

Servicios

- AIGÜES ESPARREGUERA VIDAL, S.A. 900 701 303 / 670 596 221

- ENDESA 800 76 07 06

- GAS NATURAL 900 33 39 99

- TELEFÒNICA 1002

Varios

- Ajuntament de Esparreguera - General 937 771 801

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- 103 -

Recorrido en caso de emergencia:

Vial accés a Mas d’en Gall Gira a la izquierda hacia B-231. En la rotonda, toma la primera salida A-2 en dirección Martorell/Barcelona. Incorpórate a A-2. Toma la salida 585 hacia Martorell/E-15/AP-7/Barcelona/Girona/Tarragona. Continúa por E-15/AP-7. Toma la salida B-224 hacia Martorell (Centre Urbà)/Capellades. Sigue por Ctra. Piera/B-224. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Ctra. Piera/B-224. En la rotonda, toma la primera salida y continúa por Ctra. Piera/B-224. En Plaça Països Catalans, toma la primera salida hacia Carrer d'Ausiàs March. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Av. Camí Fondo. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Carrer Esparreguera. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av. Mancomunitats Comarcals. Gira a la derecha para continuar en Av. Mancomunitats Comarcals. La destinación quedará a mano izquierda. Hospital de Sant Joan de Déu de Martorell (Av. Mancomunitats Comarcals, 1-3, Martorell)

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5.- Medidas para asegurar el traslado de accidentados

Las medidas tomadas para realizar en el mínimo tiempo posible la evacuación del accidentado que presente lesiones graves son las siguientes:

a) En la obra siempre habrá un vehículo para poder hacer el traslado al hospital.

b) En la caseta de obra existirá un plano de la zona donde se identificarán las rutas a los hospitales más próximos.

c) Rótulo con todos los teléfonos de emergencia, servicios médicos, bomberos, ambulancias, etc.

d) Teléfono móvil.

e) En la caseta destinada a oficina de obra, debidamente señalizado, se dejará un maletín de primeros auxilios con los artículos que se especifiquen a continuación:

Algodón hidrófilo, esparadrapo de diferentes tamaños, apósitos adhesivos, vendas de diferentes tamaños, tiras de sutura por aproximación, gasas estériles, agua oxigenada, alcohol, desinfectante, pomada antihistamínica para picaduras, pomada antiinflamatoria, paracetamol, ácido acetilsalicílico, guantes desechables, tijeras, pinzas, banda elástica para torniquetes y manta.

f) También se instalarán una serie de rótulos donde se suministre la información necesaria para conocer los centros asistenciales, su dirección, el teléfono de contacto, etc.

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PRESUPUESTO

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PRESUPUESTO

Código Unidad Descripción Cantidad Precio Importe

CAPÍTULO 1.- PROTECCIONES INDIVIDUALES

101 u Casco de seguridad para uso normal, antigolpes, de polietileno con un peso máximo de 400gr, homologado según UNE-EN 812.

12 8,91 106,92 €

102 u

Gafas de seguridad antiimpactos polivalentes utilizables superpuestas a gafas graduadas, con montura universal, con visor transparente y tratamiento contra el empañamiento, los ultravioletas, el rayado y antiestático, homologadas según norma UNE-EN 167 y UNE-EN 168.

4 12,65 50,60 €

103 u Protector auditivo de tapón de espuma, homologado según UNE-EN 352-2 y UNE-EN 458.

20 0,22 4,40 €

104 u Protector auditivo de auricular, acoplado a la cabeza con arnés y orejeras antiruido, homologado según UNE-EN 352-1 y UNE-EN 458.

4 19,73 78,92 €

105 u Mascarilla autofiltrante contra polvo y vapores tóxicos, homologada según UNE-EN 405.

20 0,69 13,80 €

106 u Par de guantes para uso general, con palma, nudillos, uñas y dedo índice y pulgar de piel, dorso de la mano y manguito de algodón, forro interior, y sujeción elástica en la muñeca.

12 2,48 29,76 €

107 u Par de guantes de alta resistencia al corte y a la abrasión para ferrallistas, con dedos y palma de caucho rugoso sobre soporte de algodón, y sujeción elástica en la muñeca.

4 3,49 13,96 €

108 u

Par de botas de agua de PVC de caña alta, para puesta en obra del hormigón, con plantilla metálica, con suela antideslizante y forradas de nailon lavable, homologadas según UNE-EN ISO 20344, UNE-EN ISO 20345, UNE-EN ISO 20346 y UNE-EN ISO 20347.

4 17,48 69,92 €

109 u

Par de botas de seguridad resistentes a la humedad, de piel rectificada, con tobillera acolchada suela antideslizante y antiestática, cuña amortiguadora para el talón, lengüeta de fuelle, de desprendimiento rápido, con plantillas y puntera metálicas.

12 23,03 276,36 €

110 u Chaleco reflectante con tiras reflectantes en la cintura, en el pecho y en la espalda, homologada según UNE-EN 471.

12 17,60 211,20 €

Importe capítulo 855,84 €

CAPÍTULO 2.- PROTECCIONES COLECTIVAS

201 u Placa con pintura reflectante circular de 60cm de diámetro, para señales de tráfico, fijada y con el desmontaje incluido.

6 54,60 327,60 €

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202 u Placa con pintura reflectante octogonal de 60cm de diámetro, para señales de tráfico, fijada y con el desmontaje incluido.

4 62,00 248,00 €

203 u Placa con pintura reflectante triangular de 70cm de diámetro, para señales de tráfico, fijada y con el desmontaje incluido.

8 48,90 391,20 €

204 u Cartel indicativo de riesgos generales de PVC rígido, fijado mecánicamente y con el desmontaje incluido.

2 15,65 31,30 €

205 u Placa de señalización de seguridad laboral, de 40x33 cm, fijada mecánicamente y con el desmontaje incluido.

4 12,86 51,44 €

206 m Cinta de balizamiento, con soporte cada 5 m y con el desmontaje incluido. 400 1,57 628,00 €

207 u Luminaria con lámpara intermitente color ámbar con energía de batería de 12 V y con el desmontaje incluido.

12 24,65 295,80 €

208 u Cono de plástico reflector de 50 cm de altura. 20 10,75 215,00 €

209 u Protector de plástico en forma de seta para armaduras. 200 0,21 42,00 €

210 m Valla móvil metálica de 2,5 m de longitud y 1 m de altura y con el desmontaje incluido.

20 4,85 97,00 €

211 m

Valla móvil, de 2 m de altura, de acero galvanizado, con malla electrosoldada de 90x150 mm y de 4,5 y 3,5 mm de D, marco de 3,5x2 m de tubo de 40 mm de D, fijado a pies prefabricados de hormigón, y con el desmontaje incluido.

50 5,65 282,50 €

212 u Plataforma metálica para paso de vehículos por encima de zanjas, de anchura <= 1 m, de plancha de acero de 12 mm de espesor, con el desmontaje incluido.

4 34,25 137,00 €

213 h Brigada de seguridad para mantenimiento y reposición de las protecciones.

110 28,25 3.107,50 €

Importe capítulo 5.854,34 €

CAPÍTULO 3.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y

CONTRAINCENDIOS

301 u Extintor de polvo seco, de 6 kg de carga, con presión incorporada, pintado con soporte en la pared y con el desmontaje incluido.

1 82,04 82,04 €

Importe capítulo 82,04 €

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CAPÍTULO 4.- INSTALACIONES, HIGIENE Y BIENESTAR

401 mes

Alquiler de WC químico estándar de1,13x1,12x2,24 m y de 91 kg de peso. Compuesto por urinario, inodoro y depósito para desecho de 265l. Sin necesidad de instalación. Incluso portes de entrega y recogida. Según RD 486/97.

1 145,26 145,26 €

402 mes

Alquiler de módulo prefabricado para equipamiento de vestidores en obra de 6,0x2,4 m con cerramientos formados por placa de dos planchas de acero prelacado y aislamiento interior de 40mm de grueso y pavimento formado por tablero aglomerado hidrófugo con acabado de PVC sobre chapa galvanizada y lana mineral de vidrio, instalación eléctrica 1 punto de luz, interruptor, enchufes y protección diferencial. Incluso portes de entrega y recogida.

1 141,42 141,42 €

403 mes

Alquiler de módulo prefabricado para equipamiento de oficina de obra de 6,0x2,4 m con cerramientos formados por placa de dos planchas de acero prelacado y aislamiento interior de 40mm de grueso y pavimento formado por tablero aglomerado hidrófugo con acabado de PVC sobre chapa galvanizada y lana mineral de vidrio, instalación eléctrica 2 punto de luz, interruptor, enchufes y protección diferencial. Equipo aire acondicionado/bomba de calor. Incluso portes de entrega y recogida.

1 142,21 142,21 €

404 u Banco de madera con capacidad para 5 personas, colocado y con el desmontaje incluido.

2 26,39 52,78 €

405 u Colgador, colocado y con el desmontaje incluido. 12 1,93 23,16 €

406 u Recipiente para recogida de basuras, de 100 l de capacidad, colocado y con el desmontaje incluido.

1 53,86 53,86 €

407 u Botiquín de armario, con el contenido establecido en la ordenanza general de seguridad y salud en el trabajo.

1 90,09 90,09 €

408 h Equipo de mano de obra para limpieza y conservación de las instalaciones.

4 14,75 59,00 €

Importe capítulo 707,78 €

Importe 7.500,00 €

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PLANOS

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Fuente imagen: Proyecto ejecutivo

Situación

Fuente imagen: Google Earth

Emplazamiento

Situación obra

Ámbito de obra

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