Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de Reconversión ...
PLAN DE RECONVERSIÓN
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PLAN DE
RECONVERSIÓN CAPITULO IV
SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
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1.- TIPOS DE INGRESOS PARA LAS ENTIDADES DE EDUCACION
1.1.- SUBVENCIÓN ESCOLAR PARA ESTABLECIMIENTOS GRATUITOS
Son recursos de origen fiscal que, vía transferencia, se destinan a los establecimientos
particulares y municipales de enseñanza por el servicio educacional prestado, con el objeto
de ayudar a financiar su funcionamiento, para el logro de sus objetivos.
La finalidad esencial de estos recursos, es que los establecimientos que reciban este
beneficio, puedan cumplir con sus objetivos educativos.
El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención
Educacional (USE), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia
media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza
diferenciada con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Y si están adheridos al sistema de
Financiamiento compartido
1.2.- FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
El sistema consiste en que los padres, o apoderados pagan una mensualidad al
Establecimiento Educacional, que complementa la subvención regular, cuyo monto va a
depender del aporte que realicen las familias ( Mayor cobro por financiamiento compartido,
menor subvención ), siendo así, de todas formas, este mecanismo permite al
Establecimiento percibir mayores recursos, que los que obtendría con la modalidad
subvención regular y su objetivo es de aumentar la calidad de la educación que imparten las
instituciones
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2.- TIPOS DE SUBVENCIONES
2.1.- SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD O SUBVENCIÓN BASE.
Constituye un sistema de financiamiento público, que se realiza a través de un pago
mensual al sostenedor de establecimientos municipales y particulares subvencionados,
artículo 9º DFL 2/98 y sus modificaciones.
2.2.- SUBVENCIÓN INTERNADO
Es un aporte para el alojamiento y alimentación de alumnos internos. Permite la atención
educacional a alumnos con problemas de acceso, sea por movilización o distancia
territorial.
El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anualmente por el Ministerio de
Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no
pudiendo ser inferior a 0,1250 USE diarias. Valores Diferenciados por región y por
asistencia efectiva.
2.3. SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN.
El Estado pagará entre 50.000 y 120.000 pesos adicionales, a los sostenedores de
establecimientos municipales y particulares subvencionados, que acrediten haber
matriculado y retenido alumnos/as que cursan entre séptimo básico y cuarto año medio – o
que egresen de este último nivel – y que pertenezcan a las familias beneficiarias del
Programa Chile Solidario, identificadas a través del Programa Puente (de acuerdo a la
aplicación de ficha de Protección Social). Mes de pago: abril.
2.4. SUBVENCIÓN REFUERZO EDUCATIVO.
Es un monto que se paga a los establecimientos educacionales subvencionados, que
efectúan cursos de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido
rendimiento deficiente, considerándose preferentemente, aquellos que atienden alumnos de
mayor riesgo social. Rige durante el 2º semestre de cada año.
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2.5. APOYO A GRUPOS DIFERENCIALES.
Consiste en apoyo a la enseñanza básica 1er, ciclo, con el propósito de superar problemas
de aprendizaje, es en un monto por grupo diferencial, que cumpla los requisitos a junio del
año anterior. Decreto 288/96.
2.7. SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.
Consiste en “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la
implementación de medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con
especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica
para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”
(artículo 6º letra e de Ley SEP).
2.8. SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO
Es una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos de educación
gratuita y de financiamiento compartido, cuyo monto por alumno está determinado según
nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual
por alumno interno atendido. Esta subvención tiene por objeto apoyar el financiamiento de
los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales, tales como,
las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada
conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin
perjuicio de los demás recursos, que para estos efectos, destine el sostenedor. También se
paga a los establecimientos que tienen servicio de internado.
Se paga en los meses de enero de cada año y es el 100% del monto, si el establecimiento
atiende a sus alumnos en una jornada diurna y sólo el 50% si el establecimiento atiende en
más de una jornada diurna
2.9. SUBVENCIONES O BONOS DESTINADOS A LOS DOCENTES Y
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
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Corresponde a una serie de asignaciones que el estado brinda al personal de cada
Establecimiento, entre las cuales, podemos mencionar la Bonificación Profesores
Encargados Rurales, Asignación Desempeño Difícil, Subvención Adicional Especial
(SAE), Asignación de Desempeño Colectivo, Subvención por Desempeño de Excelencia.
(SNED), Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) y Subvención para aumento
de remuneraciones del personal no docente de establecimientos educacionales
3.- PROCESOS DE RENDICIONES E INFORMACION PARA EL MINISTERIO
DE EDUCACION
3.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Para dar curso al pago de la subvención mensual, el ministerio hace exigible la presentación
de la documentación laboral y previsional o el certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo, esto es para dar cumplimiento
en lo dispuesto en artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967 (MINTRAB)
Para ello, el Ministerio de Educación exige la presentación de los siguientes documentos:
3.2. FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS
LABORALES Y PREVISIONALES
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3.3. CERTIFICADO DE PAGO DE REMUNERACIONES
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3.4. RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS AÑO 2011 [LEY DE
PRESUPUESTOS]
La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 (Ley N°20.557), exige a los
Sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el DFL N° 2, de 1998;
y a los administrados de acuerdo al DL N° 3.166, de 1980, informar al Ministerio de
Educación, antes del 30 de junio de 2012, de manera desagregada la información de los
ingresos y gastos correspondientes al año 2011.
Para facilitar ésta exigencia, el Ministerio de Educación ha elaborado un archivo Excel para
cada establecimiento educacional, donde se presenta una estructura estándar para declarar
los ingresos y gastos del período en cuestión.
Los Establecimientos que recibieron subvención por concepto de PIE el año 2011, deberán
rendir dichos gastos en la subdivisión “Otros gastos Operacionales”, dado que el detalle ya
fue informado a este Ministerio.
Respecto de las remuneraciones, sólo debe rendir los emolumentos que fueron financiados
con los recursos de subvención precargados y los demás ingresos que percibió el
establecimiento, y en ningún caso las asignaciones que financian el ADVI, SNED, BRP,
AGUINALDOS, BONOS.
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Cabe señalar, que si algún establecimiento educacional ya efectuó este proceso, puede
corregir su archivo Excel y volver a cargarlo en el link habilitado en la Zona Privada del
establecimiento.
FORMATO MINEDUC
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