PLAN DE RECONVERSIÓN

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Capítulo 4: SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

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RECONVERSIÓN CAPITULO IV

SUBVENCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

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1.- TIPOS DE INGRESOS PARA LAS ENTIDADES DE EDUCACION

1.1.- SUBVENCIÓN ESCOLAR PARA ESTABLECIMIENTOS GRATUITOS

Son recursos de origen fiscal que, vía transferencia, se destinan a los establecimientos

particulares y municipales de enseñanza por el servicio educacional prestado, con el objeto

de ayudar a financiar su funcionamiento, para el logro de sus objetivos.

La finalidad esencial de estos recursos, es que los establecimientos que reciban este

beneficio, puedan cumplir con sus objetivos educativos.

El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención

Educacional (USE), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia

media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza

diferenciada con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Y si están adheridos al sistema de

Financiamiento compartido

1.2.- FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

El sistema consiste en que los padres, o apoderados pagan una mensualidad al

Establecimiento Educacional, que complementa la subvención regular, cuyo monto va a

depender del aporte que realicen las familias ( Mayor cobro por financiamiento compartido,

menor subvención ), siendo así, de todas formas, este mecanismo permite al

Establecimiento percibir mayores recursos, que los que obtendría con la modalidad

subvención regular y su objetivo es de aumentar la calidad de la educación que imparten las

instituciones

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2.- TIPOS DE SUBVENCIONES

2.1.- SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD O SUBVENCIÓN BASE.

Constituye un sistema de financiamiento público, que se realiza a través de un pago

mensual al sostenedor de establecimientos municipales y particulares subvencionados,

artículo 9º DFL 2/98 y sus modificaciones.

2.2.- SUBVENCIÓN INTERNADO

Es un aporte para el alojamiento y alimentación de alumnos internos. Permite la atención

educacional a alumnos con problemas de acceso, sea por movilización o distancia

territorial.

El monto unitario por alimentación y alojamiento es fijado anualmente por el Ministerio de

Educación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto Supremo, no

pudiendo ser inferior a 0,1250 USE diarias. Valores Diferenciados por región y por

asistencia efectiva.

2.3. SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN.

El Estado pagará entre 50.000 y 120.000 pesos adicionales, a los sostenedores de

establecimientos municipales y particulares subvencionados, que acrediten haber

matriculado y retenido alumnos/as que cursan entre séptimo básico y cuarto año medio – o

que egresen de este último nivel – y que pertenezcan a las familias beneficiarias del

Programa Chile Solidario, identificadas a través del Programa Puente (de acuerdo a la

aplicación de ficha de Protección Social). Mes de pago: abril.

2.4. SUBVENCIÓN REFUERZO EDUCATIVO.

Es un monto que se paga a los establecimientos educacionales subvencionados, que

efectúan cursos de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido

rendimiento deficiente, considerándose preferentemente, aquellos que atienden alumnos de

mayor riesgo social. Rige durante el 2º semestre de cada año.

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2.5. APOYO A GRUPOS DIFERENCIALES.

Consiste en apoyo a la enseñanza básica 1er, ciclo, con el propósito de superar problemas

de aprendizaje, es en un monto por grupo diferencial, que cumpla los requisitos a junio del

año anterior. Decreto 288/96.

2.7. SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL.

Consiste en “Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la

implementación de medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con

especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica

para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”

(artículo 6º letra e de Ley SEP).

2.8. SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Es una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos de educación

gratuita y de financiamiento compartido, cuyo monto por alumno está determinado según

nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual

por alumno interno atendido. Esta subvención tiene por objeto apoyar el financiamiento de

los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales, tales como,

las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada

conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin

perjuicio de los demás recursos, que para estos efectos, destine el sostenedor. También se

paga a los establecimientos que tienen servicio de internado.

Se paga en los meses de enero de cada año y es el 100% del monto, si el establecimiento

atiende a sus alumnos en una jornada diurna y sólo el 50% si el establecimiento atiende en

más de una jornada diurna

2.9. SUBVENCIONES O BONOS DESTINADOS A LOS DOCENTES Y

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

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Corresponde a una serie de asignaciones que el estado brinda al personal de cada

Establecimiento, entre las cuales, podemos mencionar la Bonificación Profesores

Encargados Rurales, Asignación Desempeño Difícil, Subvención Adicional Especial

(SAE), Asignación de Desempeño Colectivo, Subvención por Desempeño de Excelencia.

(SNED), Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) y Subvención para aumento

de remuneraciones del personal no docente de establecimientos educacionales

3.- PROCESOS DE RENDICIONES E INFORMACION PARA EL MINISTERIO

DE EDUCACION

3.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Para dar curso al pago de la subvención mensual, el ministerio hace exigible la presentación

de la documentación laboral y previsional o el certificado de cumplimiento de obligaciones

laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo, esto es para dar cumplimiento

en lo dispuesto en artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967 (MINTRAB)

Para ello, el Ministerio de Educación exige la presentación de los siguientes documentos:

3.2. FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS

LABORALES Y PREVISIONALES

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3.3. CERTIFICADO DE PAGO DE REMUNERACIONES

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3.4. RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS AÑO 2011 [LEY DE

PRESUPUESTOS]

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 (Ley N°20.557), exige a los

Sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el DFL N° 2, de 1998;

y a los administrados de acuerdo al DL N° 3.166, de 1980, informar al Ministerio de

Educación, antes del 30 de junio de 2012, de manera desagregada la información de los

ingresos y gastos correspondientes al año 2011.

Para facilitar ésta exigencia, el Ministerio de Educación ha elaborado un archivo Excel para

cada establecimiento educacional, donde se presenta una estructura estándar para declarar

los ingresos y gastos del período en cuestión.

Los Establecimientos que recibieron subvención por concepto de PIE el año 2011, deberán

rendir dichos gastos en la subdivisión “Otros gastos Operacionales”, dado que el detalle ya

fue informado a este Ministerio.

Respecto de las remuneraciones, sólo debe rendir los emolumentos que fueron financiados

con los recursos de subvención precargados y los demás ingresos que percibió el

establecimiento, y en ningún caso las asignaciones que financian el ADVI, SNED, BRP,

AGUINALDOS, BONOS.

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Cabe señalar, que si algún establecimiento educacional ya efectuó este proceso, puede

corregir su archivo Excel y volver a cargarlo en el link habilitado en la Zona Privada del

establecimiento.

FORMATO MINEDUC

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