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FUNDACIÓN RIOJA SALUD PLAN DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES PPRL FRS Página 1 de 38 Edición: 1 Fecha: 27/01/2017 C/ Piqueras, 98 – 3ª Planta · 26006 · Logroño · La Rioja · Telf.: 941 278 855 · Fax: 941 278 887 www.fundacionriojasalud.org PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNDACIÓN RIOJA SALUD ELABORADO REVISADO APROBADO SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DIRECTOR FRS COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Firma: Fecha: 02/02/2017 Firma: Fecha: 02/02/2017 Firma: Fecha: 02/02/2017

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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FUNDACIÓN RIOJA SALUD

ELABORADO REVISADO APROBADO SERVICIO DE PREVENCIÓN

MANCOMUNADO DIRECTOR FRS

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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Nº FECHA MODIFICACIONES REALIZADO APROBADO 1

02/04/2012

Revisión y actualización del Plan de Prevención 2011. Revisión Política y Organigrama, funciones, modalidad preventiva SPM

SPM DIRECCIÓN

2 10/01/2013

Revisión y actualización de las Planificaciones 2013 de la actividad preventiva; especialidades técnicas y V.S

SPM DIRECCIÓN

3 16/01/2014 Revisión y actualización de las Planificaciones 2014 de la actividad preventiva; especialidades técnicas y V.S.

SPM DIRECCIÓN

4 21/01/2015 Revisión y actualización de las Planificaciones 2015 de la actividad preventiva; especialidades técnicas y V.S Incorporación Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales

SPM DIRECCIÓN

5 28/01/2016 Revisión y actualización de las Planificaciones 2016 de la actividad preventiva; especialidades técnicas y V.S

SPM DIRECCIÓN

6 02/02/2017 Revisión y actualización de las Planificaciones 2017 de la actividad preventiva; especialidades técnicas y V.S

SPM DIRECCIÓN

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Contenido

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4

2. OBJETO ....................................................................................................................... 6

MISIÓN .................................................................................................................... 7

VISIÓN ..................................................................................................................... 8

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ........................................ 9

4. CONTENIDO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................... 10

5. NORMATIVA LEGAL Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ..................... 11

6. DEFINICIONES ......................................................................................................... 12

7. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA.............. 14

8. MODELO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA ................................................... 15

9. ACTIVIDADES PREVENTIVAS QUE SE DESARROLLARÁN .......................... 18

10. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ............................................................. 19

10.1. DE LA DIRECCIÓN ..................................................................................... 19

10.2. DE LOS TRABAJADORES ......................................................................... 20

10.3. DEL INTERLOCUTOR CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO ............................................................................................... 21

10.4. DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO ......................... 21

11. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES .......................................................... 24

12. APROBACIÓN, DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN ........................................................................................................................................ 27

13. ACTUALIZACIONES DEL PLAN DE PREVENCIÓN ........................................ 28

14. ALINEACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN US LPRL 31/95 .......................... 29

15. ANEXOS .................................................................................................................. 31

Política PRL ............................................................................................................ 32

Organigrama PRL FRS ........................................................................................... 33

Acta de nombramiento ISPM ................................................................................. 34

Funciones y responsabilidades preventivas ............................................................ 35

Planificación de la Actividad Preventiva 2017....................................................... 37

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1. INTRODUCCIÓN La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su artículo 14, la obligación de todos los empresarios de desarrollar una acción preventiva permanente en sus empresas con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. La forma más coherente para poder desarrollar esa acción preventiva de forma permanente es poner en funcionamiento un Sistema de Gestión de la Prevención que se integre en la organización general de la empresa, basándose en los siguientes objetivos generales:

- Ayudar a conseguir una cultura común entre las diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicación en lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales.

- Ayudar a la organización en el cumplimiento de los requisitos legales, reduciendo la posibilidad de incumplimiento de la normativa vigente.

- Ofrecer directrices para poner en práctica y evaluar las estrategias de gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Es imprescindible asegurar una adecuada implantación del Sistema de Gestión preventiva para:

- Que éste sea una herramienta integrada en la actividad de la gestión general de la empresa.

- Que incluya todos los aspectos de la organización que tengan repercusión en la Prevención de Riesgos Laborales.

- Que asegure que las actividades de la organización sean acordes con la Política en materia de Prevención definida en forma de objetivos y metas.

Para la implantación del Sistema de Gestión de la Prevención se elabora el presente Plan de Prevención que será la referencia preventiva permanente en la empresa y que se pretende que sea lo suficientemente flexible para que se adapte permanentemente a la evolución de los tipos y naturaleza de los riesgos detectados, a las tecnologías existentes en cada momento para el control de los riesgos, así como a los cambios que se produzcan en los procesos internos de la organización. El modelo de gestión recogido en este Plan de Prevención se inspira en el concepto de “Seguridad Integrada”, basado en la asunción por parte de todos los estamentos de la empresa de las obligaciones correspondientes en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En la implantación del Sistema de Gestión participarán, por lo tanto, y de forma activa, todos los empleados desde sus respectivas competencias en la empresa. En aplicación de lo anteriormente dicho, el presente Plan de Prevención recogerá la metodología para desarrollar los siguientes aspectos fundamentales:

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- POLÍTICA - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - ORGANIGRAMA - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

o Evaluación de los riesgos laborales en el trabajo o Planificación de la actuación preventiva o Formación de los trabajadores o Información, participación y consulta de los trabajadores o Controles periódicos o Seguimiento de la siniestralidad o Medidas para actuaciones en caso de emergencias o Controles del entorno ambiental y la vigilancia de la salud, en particular

la de los trabajadores especialmente sensibles. o Coordinación de Actividades Empresariales

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2. OBJETO El presente Plan de Prevención de FUNDACIÓN RIOJA SALUD tiene como objeto el establecimiento de los criterios generales que sirvan para definir la política y la organización de la empresa en materia preventiva, que permita una integración efectiva de la prevención en el conjunto de la estructura de la empresa. Este Plan es la base para la implantación de dicha organización preventiva y para el desarrollo de las actividades que sea necesario aplicar para el control de la siniestralidad laboral en la empresa, así como para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención. La transposición de la Directiva europea 89/391/CEE, al derecho español relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. Al tiempo que incorpora disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, transpone al derecho español la citada Directiva, aporta una nueva concepción de la Seguridad y Salud en el puesto de trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de FRS, tendente a evaluar y eliminar o minimizar los riesgos que para la salud del trabajador pudiera ocasionar la actividad laboral. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales y refuerza la obligación de integrar la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de FRS, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el art 16 de la misma. Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales de FRS incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en FRS, en los términos que reglamentariamente se establecen (art. 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención). El tránsito hacia esta cultura de prevención de riesgos laborales requiere un cambio de mentalidad en todos los miembros de la organización, que el equipo de gobierno de Fundación Rioja Salud a través del Servicio de Prevención Mancomunado se compromete a fomentar. A tal efecto, la Dirección, establece un Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional basado en promover un alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las actividades de Fundación Rioja Salud para garantizar la seguridad y la salud de las personas en el trabajo y de los usuarios, así como la seguridad ambiental y la protección de los bienes.

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El establecimiento de este Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional es conforme a la normativa vigente; concretamente el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber de Fundación Rioja Salud, respecto del personal a su servicio. Por otra parte, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 604/2006, como normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en el artículo 1:

“La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.”

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de FRS es el documento que, debidamente participado por el Comité de Seguridad y Salud, establece y formaliza la política de prevención de FRS, recoge la normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos, definiendo los objetivos de la prevención y la asignación de responsabilidades y funciones a los distintos niveles jerárquicos de FRS en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales. Este Plan constituye, por tanto, una recopilación estructurada de las normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de actividades de FRS, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección. El Plan de Prevención anexa también las programaciones anuales o planificaciones de la actividad preventiva correspondientes.

MISIÓN Integrar en el conjunto de las actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, como en la organización del trabajo y las condiciones en que éste se desarrolle e incluido en todos los niveles jerárquicos, la gestión del riesgo, para la mejora de la salud de los trabajadores.

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Asumiendo el compromiso de FRS con la prevención, control y eliminación de los riesgos que se puedan producir por el desempeño de las actividades sanitarias y de apoyo.

VISIÓN Promover la mejora continua de las condiciones de trabajo, los comportamientos y niveles de prevención dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, la generación de cultura preventiva, siguiendo los principios generales de la acción preventiva contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA FUNDACIÓN RIOJA SALUD desarrolla las actividades, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

� 86.90 Otras Actividades Sanitarias. � 72.11 Investigación y Desarrollo Experimental en Biotecnología.

Los procesos concretos que se desarrollan son los siguientes: Área Asistencial

- Unidad de Cuidados Paliativos. - Unidad de Patología Mamaria. - Unidad de Medicina Nuclear. - Centro de Transfusión Banco de Sangre de La Rioja - Unidad de Oncología Radioterápica. - Unidad de Diagnóstico Molecular. - Unidad de Protección Radiológica. - Personal de FRS en otros servicios.

Área de Investigación Líneas de Investigación: - Enfermedades infecciosas transmitidas por artrópodos vectores. - VIH, lipodistrofia y alteraciones metabólicas asociadas. - Angiogénesis. - Proliferación y diferenciación en cáncer. - Cáncer de pulmón y fibrosis. - Economía de la salud. - Neurobiología molecular. - Biomarcadores y señalización molecular. - Microbiología molecular. Plataformas Tecnológicas: - Plataforma tecnológica de Genómica y Bioinformática. - Plataforma de investigación Biomédica. - Plataforma de investigación en Bioética y Educación Médica. - Plataforma de apoyo a la Investigación Clínica. Unidades de Apoyo: - Bioseguridad, gestión de residuos y calidad. - Proyectos internacionales - Animalario. - Informática.

Servicios de Soporte - Unidad de Formación. - Unidad de Gestión. - Personal de Informática.

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4. CONTENIDO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Plan de Prevención se compone de dos partes:

- La Estructura Organizativa que queda recogida en el presente documento, en el cual se define la política preventiva de la empresa, la organización, las funciones y responsabilidades, así como los recursos que se utilizarán para el desarrollo del sistema preventivo de la empresa.

- El Manual de Procedimientos e Instrucciones Operativas, que está constituido

por un conjunto de documentos donde se recogen las instrucciones concretas y las medidas a adoptar para la realización de los diferentes procesos preventivos que se realizan en la empresa y la forma de integrarlos en las actividades generales.

Para la elaboración del Plan de Prevención, en especial para el Manual de procedimientos, así como para su continuo mantenimiento, se han tenido y se seguirán teniendo en cuenta, como instrumentos esenciales, las evaluaciones de riesgos, las planificaciones periódicas de la actividad preventiva, así como las acciones de seguimiento y control de las anteriores. El Plan de Prevención alcanza a todos los procesos, actividades y miembros de la empresa. Tal y como establece la reglamentación vigente en el art. 2 del RSP del Real Decreto 39/97, se dará a conocer a todos los trabajadores y éstos y sus representantes tienen la obligación de asumir su contenido y colaborar en su correcta aplicación. Así mismo, será de obligado cumplimiento, en los aspectos que les puedan afectar, para todas aquellas empresas y trabajadores externos que realicen trabajos o que permanezcan, por diferentes motivos, en los centros de trabajo de FUNDACIÓN RIOJA SALUD.

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5. NORMATIVA LEGAL Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Este Plan de Prevención se ha desarrollado de acuerdo con lo especificado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Su contenido se ajusta a lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y en concreto a:

• Constitución Española (art. 40.2). • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la

prevención de riesgos laborales. • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de

la Ley de prevención de riesgos laborales. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

los Servicios de Prevención. • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto

39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Convenio Colectivo de FRS vigente. • Cualquier otra legislación que sea de aplicación en la empresa, en función de las

instalaciones existentes, la maquinaria que se utilice, las actividades que se realicen, etc., para llevar a cabo una adecuada actuación en materia de Seguridad y Salud.

• Legislación relativa a Seguridad Industrial y Seguridad de Producto que sea de aplicación en función de los procesos, de los equipos e instalaciones existentes o de los productos utilizados.

• Todas las recomendaciones técnicas y buenas prácticas preventivas que puedan ser de aplicación en la empresa para mejorar las condiciones de seguridad y salud:

• Directivas comunitarias. • Convenios y recomendaciones de la OIT. • Guías o publicaciones técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el Trabajo. La empresa centrará su actuación en la aplicación de todas y cada una de las disposiciones citadas, así como de las que puedan aparecer en el futuro, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico de cada momento, con el fin de aspirar siempre a la consecución de una mejora continua en sus procesos.

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6. DEFINICIONES A continuación se define la terminología de utilización habitual en la prevención de riesgos laborales, siguiendo los criterios que marcan las normas técnicas y las buenas prácticas conocidas en la materia: • Control de riesgos y medidas preventivas: Es el proceso (mediante la información

obtenida en la evaluación de riesgos) de toma de decisiones para eliminar o reducir los riesgos o sus consecuencias, implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y realizar la evaluación periódica de su eficacia.

• Evaluación de riesgos: Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no han podido evitarse.

• Integración de la prevención: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a conseguir que la prevención de riesgos forme parte de cada uno de las actividades y decisiones que se adoptan en la empresa en cualquier nivel de la línea jerárquica de la misma.

• Interlocutor con el Servicio Prevención Mancomunado (SPM): Es la persona de la empresa encargada de organizar y controlar las acciones que realiza el Servicio de Prevención Mancomunado en FUNDACIÓN RIOJA SALUD.

• Objetivos preventivos: Conjunto de fines que la Organización se propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de prevención de riesgos laborales, programados cronológicamente y cuantificados en la medida de lo posible.

• Plan de Prevención: Documento o conjunto de documentos donde se recoge la organización preventiva, los medios, las funciones y responsabilidades, así como las prácticas y procesos preventivos encaminados a conseguir la integración de la prevención en la empresa.

• Planificación de la prevención: Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

• Política de prevención: Directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales, expresados formalmente por la dirección.

• Auditoría del Sistema de Gestión: Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como su adecuación para alcanzar la política y objetivos de la organización en esta materia.

• Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

• Registros de la Prevención de Riesgos Laborales: Documentos que proporcionan información cuya veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos

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mediante observación, medición, ensayo u otros medios de las actividades realizadas de los resultados obtenidos en materia de prevención de riesgos laborales.

• Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Es la parte del sistema general de gestión de la empresa que se recoge en el Plan de Prevención.

• Servicio de Prevención Mancomunado: Modalidad organizativa que la empresa establece para desarrollar las actividades preventivas que la empresa consiguiendo una mayor eficacia en la gestión de los recursos materiales y humanos puestos a disposición. Según se establece en el art.21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del RSP por el que entre las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial se acuerda la constitución de un SPM.

• Vigilancia de la salud: Conjunto de actividades encaminadas a proteger y controlar la salud de los trabajadores en función de los riesgos a que puedan verse expuestos durante el trabajo.

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7. POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA La Dirección de FUNDACIÓN RIOJA SALUD, como máxima responsable de las actividades que se desarrollan en esta empresa, ha decidido especificar por escrito sus directrices y compromisos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, para conocimiento de toda la organización, lo cual se recoge en el anexo de este Plan de Prevención, en el documento titulado “Política de Prevención de FUNDACIÓN RIOJA SALUD”. Posteriormente, en los documentos de Planificación de la actividad preventiva se irán determinando los objetivos y metas correspondientes al año de actuación. Por su parte, cada responsable jerárquico de la organización de la empresa se responsabilizará, en su ámbito de actuación, de la correcta aplicación de la Política de la Dirección, así como de los objetivos y metas que se vayan proponiendo para los diferentes periodos de actuación. La Política de Prevención de la Dirección se colocará en los tablones informativos de la empresa para general conocimiento de la misma. Se anexa la Política de PRL de Fundación Rioja Salud.

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8. MODELO ORGANIZATIVO DE LA EMPRESA La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, en sus arts. 30 y 31 establece que la organización formal para el desarrollo de la actuación preventiva se realizará con los medios propios de la empresa, los cuales podrán complementarse concertando los medios ajenos para aquellas actividades que no se pueden asumir cumpliendo alguna de las modalidades que se establecen en el Capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. La LPRL en su art. 20 establece que la empresa deberá designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia. El Capítulo quinto de la misma recoge los requerimientos para la consulta y participación de los trabajadores. Por otro lado, la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo, en su artículo segundo especifica la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en el proceso productivo de la empresa. El mismo principio de integración queda reflejado en los artículos 1º y 2º del Reglamento de los Servicios de Prevención y se destaca de forma reiterada en el Real Decreto 604/2600 por el que se modifica el citado reglamento. Siguiendo los anteriores criterios, el Sistema de Gestión y Organización de la Prevención decidido por la Dirección de FRS corresponde, pues, a un modelo de Gestión Integrada, cuyas características básicas son:

- La Dirección asume la responsabilidad máxima de su definición y posterior aplicación.

- La línea de mando, según queda definido en el organigrama de la empresa, adquiere la responsabilidad de su puesta en práctica y de su gestión en el ámbito propio y específico de sus competencias.

- Los trabajadores tienen la obligación de incorporar las actividades de prevención y protección como parte integrante de sus tareas. Así mismo, les corresponde el derecho a ser consultados y a tener una participación activa en el desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

- Entre las funciones del Servicio de Prevención Mancomunado se encuentran las correspondientes a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

- Con el fin de organizar y controlar las actividades del Servicio de Prevención Mancomunado se ha nombrado a un Interlocutor con el SPM

Por otro lado, en el organigrama general de la empresa, la estructura de la organización preventiva queda establecida en el esquema que se presenta como: ORGANIGRAMA PRL FRS Se definen las funciones y responsabilidades en todos los niveles jerárquicos, así "el establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone

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la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción". (Art. 2.1 RSP). También las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la política de prevención de la empresa, generadas en la documentación necesaria, en forma de procedimientos e instrucciones aplicables siguiendo la operativa de la ley de PRL y desarrollo reglamentario. En el mismo se indican de forma gráfica los cauces de comunicación entre los diferentes estamentos, aunque dichos cauces y los procesos concretos a seguir en cada caso están recogidos en los diferentes procedimientos que forman parte de este Plan de Prevención.

MODELO ORGANIZATIVO: SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

La modalidad de organización preventiva viene regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Reglamento de los Servicios de Prevención. FRS establece la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos Laborales ajustándose a los términos que exige la Ley en este caso adopta como modalidad un Servicio de Prevención Mancomunado, asumiendo las cuatro especialidades preventivas, una persona designada como interlocutor en PRL, tres Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud, determinando las funciones y responsabilidades de toda la organización en esta materia.

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El Plan de Prevención de FRS es el elemento esencial del sistema global de gestión que facilita la gestión de los riegos relativos a la Salud y Seguridad Laboral asociados con las actividades de FRS. Esto incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener la política de la organización. Como muestra el gráfico adjunto, los elementos que garantizan el éxito del sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional se basa en un sistema de mejora continua o de ciclo PDCA de Deming (Planificar / Hacer / Evaluar / Corregir):

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9. ACTIVIDADES PREVENTIVAS QUE SE DESARROLLARÁN De acuerdo con lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en función de la organización general de la empresa, de su actividad y de los procesos de trabajo implantados, la Dirección ha decidido que las actividades preventivas que se desarrollarán con carácter general y sistematizado en el marco de este Plan de Prevención son las siguientes:

- Evaluación de riesgos laborales. - Gestión de Personas especialmente sensibles/maternidad. - Planificación anual de las actividades preventivas a desarrollar. - Información y formación continuada a los trabajadores en plantilla. - Información y formación para los trabajadores de nuevo ingreso. - Coordinación de actividades preventivas con otras empresas. - Investigación de incidentes y accidentes. - Elaboración e implantación de medidas de actuación frente a Emergencias. - Desarrollo de procedimientos y normas. - Revisiones periódicas de los lugares y puestos de trabajo. - Controles periódicos de la eficacia de la organización preventiva. - Controles periódicos de las medidas implantadas. - Vigilancia de la salud de los trabajadores.

Estas actividades serán desarrolladas por las personas que forman parte de la estructura preventiva de la empresa analizada en el punto anterior, de acuerdo con el objetivo de integración de la Prevención en la misma. CICLO DE MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA PREVENTIVO

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10. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES A continuación se describen las funciones y responsabilidades más relevantes en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los distintos estamentos de FUNDACIÓN RIOJA SALUD. Estas funciones y responsabilidades están enmarcadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, en los distintos Procedimientos se irán desarrollando y concretando el resto de funciones y responsabilidades asignadas a cada miembro de la organización.

10.1. DE LA DIRECCIÓN FUNCIONES GENERALES

- Velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de los mismos y, en especial, la de aquellos que por sus características o estado resulten especialmente vulnerables a los riesgos laborales.

- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia preventiva. - Planificar, programar, organizar, gestionar y controlar la actuación preventiva en

la empresa, cuya gestión operacional delega en los diferentes responsables de la misma.

- Impulsar la participación activa de los empleados del centro, respetando su derecho la información, participación y consulta.

- Impulsar el desarrollo de las actuaciones exigidas por este Plan de Prevención. - Poner al alcance de la organización los medios técnicos y humanos necesarios.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

- Controlar que en la empresa se lleven a cabo las actividades preventivas incluidas en los programas establecidos y que se apliquen los principios de actuación recogidos en el presente Plan de Prevención.

- Facilitar los medios, tanto humanos como materiales para conseguir los objetivos previstos.

- Colaborar en la organización de actividades formativas e informativas relacionadas con la prevención.

- Efectuar un seguimiento del desarrollo del conjunto de actividades preventivas, participando, cuando así esté establecido, en las que corresponda, y adoptando las medidas correctoras que sean procedentes cuando se produzcan desviaciones respecto a los objetivos previstos.

- Participar en la elaboración y aprobación de los programas preventivos que se diseñen, así como en la planificación de las medidas que en estos se incluyen.

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- Aportar lo medios que permitan llevar a cabo las actividades incluidas en los programas preventivos, incluyendo una adecuada política de diseño de instalaciones y compra de productos y equipos.

- Aprobar los procedimientos y prácticas operativas sobre Seguridad y Salud que se establezcan, exigiendo el cumplimiento de las mismas.

- Organizar la vigilancia de la salud de los trabajadores de acuerdo con los riesgos existentes, así establecer un sistema eficaz de actuación frente a emergencias.

10.2. DE LOS TRABAJADORES FUNCIONES GENERALES

- Integrar la prevención en el conjunto de sus tareas, respetando las normas y medidas preventivas establecidas en la empresa.

- Asumir los contenidos del Plan de Prevención de la empresa. FUNCIONES ESPECÍFICAS

- Conocer y cumplir las normas internas y, en cualquier caso, actuar conforme a las instrucciones recibidas de sus superiores. Usar y mantener correctamente los equipos y medios de protección individual necesarios para realizar los trabajos, asegurándose de que son los adecuados y que están en perfectas condiciones de uso.

- Usar adecuadamente, en función de las instrucciones recibidas y de la naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias peligrosas y, en general, todos los medios facilitados para el desarrollo de su actividad.

- Mantener en correcto estado de conservación y de orden y limpieza todo el área, equipos, herramientas y otros elementos a su cargo.

- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y no ponerlos fuera de funcionamiento sin la autorización pertinente.

- Informar de inmediato a su superior acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud.

- Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos, incluida la colaboración para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia.

- Realizar los reconocimientos médicos que sean precisos por razones de vigilancia de la salud en el marco establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Observar el comportamiento adecuado y no trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas, al objeto de evitar la puesta en peligro de uno mismo, de sus compañeros, así como de otras personas o de los bienes y equipos de la empresa.

- Asistir a las actividades formativas de carácter general o específico en materia de Prevención de Riesgos que la empresa establezca y comprometerse a la aplicación de las enseñanzas recibidas.

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10.3. DEL INTERLOCUTOR CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO FUNCIONES GENERALES

- Actuar como contacto permanente de la empresa con el SPM, tanto para recibir la información que éste genere, como para transmitirle las indicaciones de la empresa.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

- Recoger la documentación que remita el SPM y, en función de su contenido, transmitirla a la Dirección de la empresa.

- Comunicar al SPM las indicaciones que desde la empresa se consideren necesarias.

- Colaborar en la implantación de las medidas preventivas, transmitiendo a la línea de mando las recomendaciones del SPM y las instrucciones de la Dirección.

- Realizar un seguimiento periódico de las medidas correctoras y de las acciones preventivas que haya que implantar en la empresa.

- Organizar el archivo de la documentación sobre prevención de riesgos laborales. - Llevar el registro de accidentes e incidentes de la empresa y elaborar las

estadísticas de siniestralidad. - Colaborar con la Dirección y con el SPM en la elaboración de la planificación de

actividades. - Colaborar con la Dirección y con el SPM en la implantación de los diferentes

procedimientos del presente Plan de Prevención.

10.4. DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO FUNCIONES GENERALES El Servicio de Prevención Mancomunado se constituye entre el Servicio Riojano de Salud, Fundación Hospital Calahorra y Fundación Rioja Salud. Es una unidad organizativa específica y sus integrantes se dedican de forma exclusiva a la prevención de riesgos laborales. El Servicio de Prevención Mancomunado cuenta con técnicos superiores en prevención de riesgos laborales y F.E de Medicina del Trabajo que asumen las cuatro especialidades de Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud. Estos actúan de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Los integrantes del Servicio de Prevención realizarán las funciones de acuerdo a su cualificación según indica la reglamentación vigente. Hay que tener en cuenta que independientemente de que los miembros del Servicio asuman de forma directa la realización de determinadas actuaciones preventivas, que les

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son propias y que no pueden ser transferidas, es necesario que en muchas de las actividades preventivas planificadas participen y se impliquen directamente Directivos, Coordinadores y trabajadores. El Servicio de Prevención estará dotado de los recursos materiales necesarios para poder realizar eficazmente sus cometidos. FUNCIONES ESPECÍFICAS Serán funciones del Servicio de Prevención, proporcionando a la entidad el asesoramiento y apoyo que precise, en lo referente a:

- El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa y su actualización.

- Establecimiento de las competencias y las interrelaciones de cada Proceso y/o Unidad en materia de prevención de riesgos laborales.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, en especial en Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

- Efectuar las evaluaciones de riesgos iniciales, periódicas, específicas y, en su caso, las correspondientes planificaciones de la actividad preventiva.

- Realizar la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

- Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas. - Supervisar la realización de las actividades planificadas. - La información y formación de los trabajadores en materia de prevención de

riesgos laborales. - Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos

de trabajo y protección, así como fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

- Asesorar sobre los equipos de protección individual que se precisen y deban ser puestos a disposición de los empleados de la entidad.

- Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

- Asesorar en la elaboración, implantación y actualización del Plan de Autoprotección.

- Investigar los accidentes de trabajo ocurridos al personal, de acuerdo con el procedimiento existente.

- Asistir y participar en las reuniones y acontecimientos que deba asistir en función de sus competencias.

- Canalizar la información de interés en materia preventiva hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva.

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- Cooperar con las distintas Unidades funcionales de la empresa a fin de facilitar la integración de la actividad preventiva y evitar duplicidad o contrariedad de actuaciones.

- Integrar los aspectos de Seguridad y Salud Laboral, así como de Calidad/EFQM y Medio Ambiente en las reuniones de trabajo y en los procedimientos de actuación.

- Facilitar la coordinación de las relaciones interunidades a fin de facilitar la cooperación necesaria y evitar defectos y efectos adversos para la seguridad y salud en el trabajo.

- Revisar y controlar la documentación referente a Prevención de Riesgos Laborales asegurando su disponibilidad.

- Asesorar en la puesta en práctica y transmitir los procedimientos e instrucciones técnicas en materia de riesgos laborales referentes a los trabajos y trabajadores.

- Realizar los informes técnicos en materia de prevención de riesgos laborales que le sean solicitados y supervisar los realizados por empresas ajenas a Fundación Rioja Salud.

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11. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES La Dirección de FRS destinará para la correcta realización de las actividades preventivas los recursos que aparecen especificados a lo largo de este Plan de Prevención. - El Interlocutor con el SPM dispondrá de la parte de la jornada laboral que necesite para la correcta realización de sus funciones preventivas. Su dedicación se estima en horas anuales, cuya valoración unitaria se establecerá en las correspondientes planificaciones de actividades de los diferentes periodos de actuación. - La Dirección de la empresa pondrá los medios materiales necesarios para que tanto los recursos preventivos como los de participación directa puedan desarrollar sus funciones adecuadamente. - Así como son los costes derivados de la aplicación de los planes anuales que se vayan elaborando, así como de la puesta en marcha de las medidas necesarias para controlar los riesgos detectados en la empresa. - En cada planificación de actividades preventivas el coste de la hora para el cómputo de los recursos económicos estimados por dedicación de los diferentes recursos humanos implicados en las actividades preventivas, serán asumidos por los recursos humanos del Servicio de Prevención Mancomunado EL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO La Mesa sectorial del Servicio Riojano de Salud celebrada el 1 de Diciembre 2011 acuerda constituir el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mancomunado entre el Servicio Riojano de Salud, Fundación Hospital Calahorra y Fundación Rioja Salud atendiendo al:

- Real Decreto 337/2010, que modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el “Reglamento de los Servicios de Prevención”

- Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventiva y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

En la reunión del Comité de Seguridad y Salud de FRS de fecha 10 de abril de 2012, se presenta el borrador del acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud, estableciéndose como modalidad preventiva adoptada el Servicio de Prevención Mancomunado. Este tiene la consideración de Servicio Propio de las entidades que lo constituyen. El SPM estará capacitado para prestar las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

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Se entiende como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores de Fundación Rioja Salud. Atendiendo a la Organización y medios de los servicios de prevención propios según el art.15 del Reglamento de los Servicios de Prevención el servicio de prevención propio constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Como Servicio de Prevención Mancomunado según el art. 21 tendrá la consideración de SPP de las empresas que los constituyan, realiza las actividades de asesoramiento y apoyo para que las actividades preventivas garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Asesora y asiste a este colectivo y a sus representantes, a la Dirección – Gerencia y a los órganos de representación especializados, en aquello que se refiere a (listado no exhaustivo): Evaluar los factores de riesgo que afectan la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Diseñar, aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva. Planificar la actividad preventiva y determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de la eficacia de éstas. Informar y formar a los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevención y protección. Asesorar para la implantación del Plan de Autoprotección y Catástrofes. Vigilar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras en relación con los riesgos derivados de su trabajo. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Según el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por la Dirección-Gerencia y/o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. Así, el SPM informa de su actividad realizada en la reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud de Fundación Rioja Salud. Actualmente queda formado por 3 Delegados de Prevención y 3 representantes de FRS designados por la Dirección-Gerencia, en aplicación del Art. 35.2 de la Ley 31/1995 y del Art. 55.1 del Convenio Colectivo en vigor de FRS. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud se establecen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y este desarrolla su propio Reglamento de Funcionamiento revisado y aprobado en C SyS. Los Técnicos de PRL del SPM asisten al Comité de Seguridad y Salud en calidad de asesores, con voz pero sin voto, no forman parte de la composición de representación de FRS en el C S y S.

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El Comité de Seguridad y Salud de FRS, dentro de sus actividades y competencias participa en la elaboración, inicio, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención de riesgos, antes de su puesta en práctica. En lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, en los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la formación en materia preventiva. Recibiendo información sobre las actividades que se desarrollan y aprobando, en su caso, los informes y procedimientos que elaboran los técnicos del Servicio de Prevención Mancomunado. Las reuniones trimestrales, así como cualquier reunión extraordinaria que tenga lugar del Comité de Seguridad y Salud, quedan registradas documentalmente en las correspondientes Actas, y en el archivo documental Comité de Seguridad y Salud, entregando tras su aprobación a los Delegados de Prevención, una copia firmada por la Dirección – Gerencia y los Delegados de Prevención para su archivo. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Tal como indica el artículo 35, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, su elección y el número de delegados de prevención que debe tener FRS viene determinado en el citado artículo de la Ley. En aplicación del citado artículo, teniendo en cuenta el número de trabajadores de Fundación Rioja Salud, los delegados de personal de FRS eligen a 3 personas como delegados de prevención en representación de los trabajadores y serán los interlocutores válidos en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades se establecen en el artículo 36 de la misma ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los tres Delegados de Prevención designados, están registrados en el Acta de Elección de Delegados de Prevención en Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja.

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12. APROBACIÓN, DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Para el desarrollo e implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales la empresa mantendrá al día todos los documentos del Plan de Prevención, de forma que pueda asegurarse que:

- Han sido examinados por los responsables correspondientes antes de su edición y difusión.

- Pueden identificarse adecuadamente dentro de la organización. - Son examinados y actualizados periódicamente y cuando así se requiera por falta

de idoneidad. - Están disponibles en todos aquellos puntos de la organización necesarios para el

funcionamiento del sistema. - Se retira sin demora la documentación obsoleta, tanto desde los puntos de

distribución como los de utilización. Cuando para garantizar lo anterior sea preciso establecer pautas detalladas para llevarlo a cabo, se desarrollará un Procedimiento específico que será incluido en el presente Plan de Prevención. Corresponde a la Dirección de la empresa la aprobación del Plan, dando con ello carácter formal al acuerdo de llevar a efecto la Política general en materia de seguridad y salud. También corresponde a la Dirección hacer que el Plan de Prevención sea conocido por todo el personal de la empresa. Corresponde al Interlocutor con el SPM la distribución del Plan de Prevención o de alguna de sus partes a todos aquellos puntos de la organización donde se crea necesario según los casos. Corresponde a la línea de mando el conocimiento, implantación y cumplimiento de dicho Plan y, en concreto, de los procedimientos que les afecten. Corresponde a todos los trabajadores de la empresa conocer el contenido general del plan y el de los procedimientos que afecten a cada cual, así como colaborar en su implantación y correcta aplicación.

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13. ACTUALIZACIONES DEL PLAN DE PREVENCIÓN Las actualizaciones relativas a los cambios organizativos o de personal que puedan afectar al contenido del presente Plan de Prevención serán llevadas a cabo por el SPM con el asesoramiento del Interlocutor designado de FRS. Las modificaciones serán llevadas a cabo como consecuencia de:

- La promulgación de nueva legislación, que requiera su adaptación. - Que varíen los objetivos establecidos en la Política general de seguridad y salud

de la empresa. - Que se modifique la estructura organizativa. - Que se produzcan cambios de tecnología, productos, instalaciones, etc., cuya

aplicación pueda mejorar las condiciones de trabajo. - Que lo proponga alguno de los recursos preventivos, propios o ajenos, de la

empresa como consecuencia de la comprobación de una falta de adecuación de algún elemento del sistema.

- Que se detecte lo anterior a través de la comunicación de cualquier miembro de la empresa.

Las modificaciones del Plan de Prevención deberán ser aprobadas por la Dirección antes de su implantación definitiva.

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14. ALINEACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN US LPRL 31/95

.3)PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE

FRS 2016

Plan de Prevención

P.R.L.

Ley 31/95 PRL

RSP 39/1997

1 PRESENTACIÓN PPRL

2 INTRODUCCIÓN PPRL

3 GESTIÓN DEL MANUAL PPRL

4 ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN PPRL

4.1 Requisitos generales PPRL

4.2 Política de Prevención de riesgos laborales 2012 PPRL ART.5

4.3 PLANIFICACIÓN PPRL ART. 16, 23

4.3.1 Planificación para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos.

Procedimiento ART. 15,16, 23

4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos Procedimiento Ley 31/95 y ART.6 Ley 54/2003

4.3.3 Objetivos Procedimiento ART.16

4.3.4 Programa de Gestión de Salud y Seguridad Laboral

4.4 IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN Procedimiento

4.4.1 Recursos, funciones, responsabilidad... Procedimiento ART.16

4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia. Procedimiento ART.18 y 19

Adquisición de Competencia para el Trabajo (R.D 665/97)

Adquisición de Competencia para el Trabajo (R.D 783/01)

4.4.3 Comunicación, participación y consulta Procedimiento ART.18 y 33.

4.4.4 Documentación “ ART.23

4.4.5 Control de documentos “ ART.23

4.4.6 Control operacional “

Coordinación de actividades empresariales “ ART.24

Dotación y entrega de EPI´s. “ ART 17

Relaciones de trabajo temporal y duración determinada, ETT´s

“ ART.28

Trabajadoras embarazadas o especialmente sensibles “ ART.25 y 26

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.3)PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE

FRS 2016

Plan de Prevención

P.R.L.

Ley 31/95 PRL

RSP 39/1997

a determinados riesgos.

Adquisiciones y compras de equipos de trabajo, productos químicos, EPI´s…

“ ART.41

Vigilancia de la Salud “ ART 22 y 23

Normas de prevención y procedimientos de seguridad.

“ ART.16

4.4.7 Preparación y respuesta para emergencias Procedimiento ART20

4.5 VERIFICACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA “

4.5.1 Medición y seguimiento de los resultados Procedimiento ART 16

Inspecciones de seguridad (señalización, medios de extinción y detección, revisión de equipos e instalaciones…). Observaciones preventivas

“ ART 16.2a

Memoria Anual de la Actividad Preventiva “ ART 39

4.5.2 Evaluación del Cumplimiento Legal “ Art 30 del RSP

4.5.3 Investigación de incidentes. No conformidad, acción correctora y acción preventiva

“ ART 16.2 y 23

“ ART16.2 b y 23

4.5.4 Registros y gestión de los registros “ ART 23

4.5.5 Auditoría “ CAPÍTULO V RSP

4.6 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN Procedimiento ART 16. 2a

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15. ANEXOS

- Política PRL - Organigrama PRL - Acta de nombramiento ISPM - Funciones y responsabilidades PRL - Planificación de la Actividad Preventiva 2017.

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Política PRL

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Organigrama PRL FRS MODELO ORGANIZATIVO:

SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

UNIDADES Y SERVICIOS

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Acta de nombramiento ISPM

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Funciones y responsabilidades preventivas

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Planificación de la Actividad Preventiva 2017

ene-17 feb-17 mar-17 abr-17 may-17 jun-17 jul-17 ago-17 sep-17 oct-17 nov-17 dic-171. Evaluación de riesgos puestos de trabajo *******2. Plan de Prevención 2017.3. Información a los trabajadores. 4. Formación a los trabajadores, entrega de EPI´s.5. Investigación de daños a la salud; accidentes con y sinbaja.6. Medidas de Emergencia.6.1 Formación de los E.P.I Implantación de las medidasde Emergencia. Desiganción formal JE y JI.6.2 Chequeo o simulación de las medidas de Emergencia2017. 7. Coordinación de Actividades Empresariales de todaslas nuevas empresas/servicios. 8. Asesorameinto en las adquisiciones: (EPI´s yproductos químicos, listado de copntro deFDS…/accesorios y equipos de trabajo)

9. Control de los trabajos de especial peligrosidadtrabajadores con Radiaciones Ionizantes (SPR).10. Gestión trabajadores Especialmente sensibles/ Maternidad y lactancia.11.Vigilancia de la Salud**********: Vigilancia Anualpersonal expuesto Radiaciones Ionizantes. Vigilanciaperiódica: Gestión, Banco de Sangre, Paliativos aDomicilio12. Programa de formación en PRL . **************13. MEMORIA Anual de la actividad Preventiva delServicio de Prevención Mancomunado 2016.14. Comité S y S. Trimestral, designación de nuevosmiembros.

PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA ACTIVIDAD PREVENITVA 2017 FRS.

PROGRAMACIÓN/PLANIFICACIÓN FRSMESES

OBSERVACIONES: ********** ANEXO Documento Cronograma de planificación específico. REVISÓN DE LA EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS: CRONOGRAMA DE LAS EVALUACIONES DE RIESGOS DE PUESTOS DE TRABAJO FUNDACIÓN RIOJA SALUD 2017

EVALUACIÓN DE PUESTOSene-17 feb-17 mar-17 abr-17 may-17 jun-17 jul-17 ago-17 sep-17 oct-17 nov-17 dic-17

Nuevos puestos, cambios en las condiciones de trabajo, daños a la salud…

Revisón de puestos de trabajo derivado de la protección de la maternidad.Revisón de puestos de trabajo derivado de la protección de trabajadores especialmente sensibles.TRASLADO DE LAS EVALUACIONES DE RIESGOS AL PROGRAMA SEHTRA.Unidad de Investigación ( Microbiología Molecular y Enfermedades Neurodegenerativas)Evaluación de Riesgos Psicosiciales: Unidad de Mama (personal de la unidad móvil), Informe final, Seguimiento de acciones

Evaluaciones específicas Agentes Químicos (Investigación) Formaldehído, Screening de agentes orgánicos volátiles y Partículas

MESES

OBSERVACIONES : Evaluación de Riesgos, responde a la revisión de la evaluación inicial de determinados puestos excepto las evaluaciones que se realicen de nuevos puestos de trabajo según el listado de puestos, así como las revisiones de las evaluaciones de riesgos realizadas con motivo de la protección de la maternidad o la protección de trabajores especialmente sensibles a determinados riesgos. Las evaluaciones específicas ergonómicas/Higiénicas/psicosociales se realizarán en función de la metodología seleccionada (ecuación NIOSH, RULA, REBA, OCRA, tablas esfuerzo S.H Snook and V.M Ciriello, Fsico 3.0, cuestionario biológicos ...) condicionada por las necesidades detectadas, así como por las características específicas de las tareas realizadas en el ambito asistencial y administrativo.

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ene-17 feb-17 mar-17 abr-17 may-17 jun-17 jul-17 ago-17 sep-17 oct-17 nov-17 dic-17REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE SALUD

Exámenes de salud Periódicos: GESTIONExámenes de salud Periódicos: Banco de Sangre, Paliativos a DomicilioOtros exámenes de salud (iniciales, de reincorporación tras baja, por cambio de puesto de trabajo…)

REALIZACIÓN VALORACIONES MÉDICASValoraciones de personal especialmente sensible: casos de embarazo y lactancia, minusvalías, a petición del propio interesadoExámenes de salud Anuales: Radiaciones Ionizantes (Radioterapia, Oncología, Medicina Nuclear, Cuidado de Mama)

CRONOGRAMA TEÓRICO DE ACTIVIDADES DE SALUD LABORAL A DESARROLLAR EN FRS 2017 POR EL SRPL MANCOMUNADO

PROGRAMACIÓN/PLANIFICACIÓNMESES

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN PRL FUNDACIÓN RIOJA SALUD 2017

ACCION RESPONSABLE COLECTIVO

ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Técnicos del SPM Todo FRSSEGURIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS (Vial, In-Itínere, En desplazamiento, Andando, En bicicleta, En transporte público, En transporte privado)

Difusión de Información en Seguridad Vial (Pildoras: Conducción en invierno, Motocicletas, Neumáticos)

Todo FRS

RADIACIONES IONIZANTES Servicio de Protección Radiológica Personal expuesto a RxPREVENCIÓN DE LESIONES OSTEOMUSCULARES EN LA MOVILIZACIÓN DE PACIENTES

Programa de formación continua FRSCeladores, Auxiliares de Enfermería, Enfermería, Técnicos sanitarios.

PREVENCIÓN DE LESIONES OSTEOMUSCULARES EN LA MOVILIZACIÓN MANUAL DE CARGAS

Programa de formación continua FRSBanco de Sangre, Celadores y Auxiliares de Enfermería

BUENAS PRÁCTICAS EN EL TRABAJO CON PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Técnicos del SPM Trabajadores de Investigación