Plan de Erradicacion Fiebre Aftosa

4
PLAN DE ERRADICACION FIEBRE AFTOSA El Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias establece los siguientes requisitos para considerar libre de fiebre aftosa una zona o un país: Se puede considerar que una « zona infectada » de fiebre aftosa está de nuevo libre de la enfermedad, cuando han transcurrido, por lo menos, 21 días después del « sacrificio sanitario » y la desinfección y cuando no se ha registrado ningún nuevo caso de la enfermedad, o seis meses después de la curación clínica o la muerte del último animal atacado, si no se practica el « sacrificio sanitario » Se puede considerar que un país, el cual todavía no tiene programa de vacunación sistemática obligatoria, está libre de fiebre aftosa, cuando se puede establecer que la enfermedad no existe en este país desde hace por lo menos tres años. El plazo será de dos años tras la desaparición del último caso para aquellos países de los que se sabe que practican medidas sanitarias efectivas y han emprendido la realización de un programa de vacunación sistemática obligatoria con vacunas a base de virus inactivado por lo menos extendida a los grandes rumiantes. El plazo será de seis meses después de desaparecer el último caso para aquellos países que practican el « sacrificio sanitario » asociado o no a la vacunación sistemática obligatoria con vacunas a base de virus inactivados por lo menos extendida a los grandes rumiantes. De acuerdo con ese criterio, los siguientes países de América son reconocidos libres de fiebre aftosa: Canadá, Estados Unidos de América, México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y todos los países y territorios sobre el mar Caribe. En América del Sur hay países y áreas dentro de países afectados por la enfermedad donde no se registra fiebre aftosa y que, cumpliendo los requisitos del Código Zoosanitario Internacional, podrían ser considerados libres. Así podemos citar Guyana, Surinam y la Guayana Francesa y en el segundo caso, la Patagonia chilena y argentina, la región noroccidental del Chocó en Colombia, el sur del estado Bolívar en Venezuela, y el norte del Chaco paraguayo. Este documento trata específicamente el problema de áreas libres de fiebre aftosa en países afectados por la enfermedad, por su importancia epidemiológica y económica, cuyas implicaciones se hacen sentir en el mercado internacional. El efecto sobre este sector ha promovido en los últimos años, en varias partes del mundo, una serie de iniciativas destinadas a discutir este asunto de interés general, a la luz del progreso moderno del conocimiento científico y técnico.

description

Requisitos para considerar libre de Fiebre Aftosa una zona o un país

Transcript of Plan de Erradicacion Fiebre Aftosa

PLAN DE ERRADICACION FIEBRE AFTOSA

El Cdigo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias establece los siguientes requisitos para considerar libre de fiebre aftosa una zona o un pas:

Se puede considerar que una zona infectada de fiebre aftosa est de nuevo libre de la enfermedad, cuando han transcurrido, por lo menos, 21 das despus del sacrificio sanitario y la desinfeccin y cuando no se ha registrado ningn nuevo caso de la enfermedad, o seis meses despus de la curacin clnica o la muerte del ltimo animal atacado, si no se practica el sacrificio sanitario

Se puede considerar que un pas, el cual todava no tiene programa de vacunacin sistemtica obligatoria, est libre de fiebre aftosa, cuando se puede establecer que la enfermedad no existe en este pas desde hace por lo menos tres aos.

El plazo ser de dos aos tras la desaparicin del ltimo caso para aquellos pases de los que se sabe que practican medidas sanitarias efectivas y han emprendido la realizacin de un programa de vacunacin sistemtica obligatoria con vacunas a base de virus inactivado por lo menos extendida a los grandes rumiantes.

El plazo ser de seis meses despus de desaparecer el ltimo caso para aquellos pases que practican el sacrificio sanitario asociado o no a la vacunacin sistemtica obligatoria con vacunas a base de virus inactivados por lo menos extendida a los grandes rumiantes.

De acuerdo con ese criterio, los siguientes pases de Amrica son reconocidos libres de fiebre aftosa: Canad, Estados Unidos de Amrica, Mxico,Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panam y todos los pases y territorios sobre el mar Caribe.En Amrica del Sur hay pases y reas dentro de pases afectados por la enfermedad donde no se registra fiebre aftosa y que, cumpliendo los requisitos del Cdigo Zoosanitario Internacional, podran ser considerados libres.As podemos citar Guyana, Surinam y la Guayana Francesa y en el segundo caso, la Patagonia chilena y argentina, la regin noroccidental del Choc en Colombia, el sur del estado Bolvar en Venezuela, y el norte del Chaco paraguayo.Este documento trata especficamente el problema de reas libres de fiebre aftosa en pases afectados por la enfermedad, por su importancia epidemiolgica y econmica, cuyas implicaciones se hacen sentir en el mercado internacional. El efecto sobre este sector ha promovido en los ltimos aos, en varias partes del mundo, una serie de iniciativas destinadas a discutir este asunto de inters general, a la luz del progreso moderno del conocimiento cientfico y tcnico.

Reglamento para las zonas libres de enfermedad

i. El lmite de la zona libre de enfermedad deber estar constituido por barreras naturales o cercas, no necesariamente a prueba de animales salvajes. Se debe imposibilitar la entrada o salida ilegal de ganado, y los lindes de la zona deben mantenerse en forma que permita el cumplimiento permanente de esta condicin.ii. Para que pueda establecerse una zona libre de enfermedad deber haber estado exenta de fiebre aftosa un ao.iii. Todo el ganado del rea libre de enfermedad se vacunar cada seis meses contra la fiebre aftosa, con vacunas oficialmente autorizadas y administradas bajo la supervisin de los servicios veterinarios.iv. Se debe vigilar el movimiento del ganado hacia el rea y dentro de ella y todos los animales deben marcarse con una seal aprobada oficialmente para la misma.v. La zona libre de enfermedad ser lo suficientemente grande como para que pueda funcionar econmicamente un matadero donde slo se sacrifique ganado procedente de ella.vi. Los vacunos slo entrarn en el rea tres meses despus del aislamiento en un lugar colindante. Debern haberse vacunados dos veces contra la fiebre aftosa antes de entrar.vii. Es necesario examinar peridicamente la situacin de la enfermedad fuera del rea. No hay que escatimar esfuerzos para combatir la enfermedad en las reas colindantes a la zona libre, aplicando un programa de vacunacin en anillo donde aparezca la enfermedad.

viii. Si ocurre un brote de fiebre aftosa dentro del rea despus de su creacin, se debe:a) Impedir absolutamente el movimiento de animales en una extensin de 30 km de radio alrededor del lugar infectado;b) Suspender todas las exportaciones de carne;c) Notificar el brote inmediatamente a la OIE y / o a la FAO y al pas o pases importadores;d) Examinar la estirpe del virus en el laboratorio local y enviar igualmente una muestra al Laboratorio de Referencia Mundial de la Fiebre Aftosa, Pirbright, Reino Unido;e) La inmovilizacin terminar y se reanudarn las exportaciones 28 das despus de haberse sacrificado el ltimo de los animales enfermos o que haya estado en contacto con ellos;f) En caso de que no se proceda al sacrificio como se indica en el prrafo(e) anterior, seguir en vigencia la inmovilizacin por seis meses, a contar de la aparicin del ltimo caso clnico, no permitindose la salida de ningn animal del rea antes de que venza dicho plazo;g) Realizar inmediatamente la vacunacin en anillo de todo el ganado en un radio de 15 km en torno al lugar infectado;h) Realizar una investigacin a fondo para determinar el origen de la infeccin en cada brote;i) Llevar un registro oficial adecuado de todos los procedimientos de lucha aplicados.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE REAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA EN PASES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD

A. Sobre el pas

1. Existencia de un servicio veterinario oficial, dotado de suficientes recursos fsicos, financieros, legales y humanos, capacitado para el cumplimiento de su misin en todo el territorio del pas.2. Ejecucin de un programa planificado para el combate de la fiebre aftosa en escala nacional, sujeto a las diferencias epidemiolgicas regionales de la enfermedad y con inclusin de los siguientes elementos:2.1. Un servicio para la identificacin de agentes causantes de enfermedades vesiculares.2.2. Disponibilidad de suficiente cantidad de vacuna antiaftosa, aprobada oficialmente en controles de elaboracin, inocuidad y eficacia, de acuerdo con las normas recomendadas internacionalmente.2.3. Programas de vacunacin que cubran la poblacin animal en riesgo, realizados o supervisados por el servicio veterinario oficial.2.4. Un mecanismo de control de importacin de animales y productos pecuarios y del trnsito interno de animales.2.5. Un sistema nacional de vigilancia epidemiolgica de las enfermedades vesiculares de los animales, capacitado para conocer, registrar, analizar y comunicar oportunamente la ocurrencia de fiebre aftosa, con informacin sobre el nmero y distribucin espacial y temporal de rebaos y animales afectados y sobre los tipos y subtipos de virus causantes de la enfermedad.3. Funcionamiento continuo de acuerdos de colaboracin para el combate de la fiebre aftosa con los pases vecinos, con particular nfasis en las regiones epidemiolgicas comunes.

B. Sobre el rea libre

1. Funcionamiento de un sistema de vigilancia epidemiolgica especfico para el rea, amparado por una legislacin y reglamentos destinados a impedir la introduccin de la fiebre aftosa, con amplitud suficiente para permitir la consideracin de distintas situaciones epidemiolgicas.2. Transcurso de, por lo menos, dos aos sin registro de fiebre aftosa.3. Combate de la ocurrencia eventual de fiebre aftosa mediante la eliminacin de todos los animales enfermos y de sus contactos, sin o con la aplicacin de vacunaciones perifocales:3.1. Si la erradicacin se efecta sin el uso de vacuna, el rea volver a declararse libre de fiebre aftosa 21 das despus de la eliminacin de los animales y de la correspondiente desinfeccin.3.2. Si la erradicacin se efecta con el uso de vacuna, el rea volver a declararse libre de fiebre aftosa, por lo menos, 6 meses despus de la eliminacin de los animales y de la correspondiente desinfeccin.