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Consejería de Educación Conservatorio de Música Valladolid PLAN DE CONVIVENCIA. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE VALLADOLID 1 PLAN DE CONVIVENCIA CURSO 2016/17

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PLAN DE CONVIVENCIA. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE VALLADOLID 1

PLAN DE CONVIVENCIA CURSO 2016/17

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ÍNDICE

1. Preámbulo

2. Diagnóstico de la situación actual de la convivencia

2.1. Características del centro y de su entorno.

2.2. Características de la comunidad educativa.

2.3. Relación con las familias y con otras instituciones del entorno.

2.4. Situación de la convivencia en el centro.

2.5. Actuaciones desarrolladas por el centro prevenir, detectar, mediar y

resolver los conflictos.

3. Plan de convivencia.

4. Normas de convivencia del centro. Derechos y deberes.

5. Composición y funcionamiento de la comisión de convivencia.

5.1. Integrantes de la comisión.

5.2. Plan de reuniones y funciones de la comisión.

6. Procedimientos disciplinarios.

6.1. Calificación de las conductas perturbadoras para la convivencia

6.2. La disciplina escolar: actuaciones y medidas correctoras.

6.3. La mediación escolar y los procesos de acuerdo reeducativo

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PREÁMBULO

La convivencia escolar adecuada es un requisito para un proceso educativo de calidad,

siendo igualmente su resultado. Convivencia y aprendizaje son dos aspectos estrechamente

ligados entre sí, que se condicionan mutuamente y que requieren que el respeto de

derechos ajenos y el cumplimiento de obligaciones propias se constituyan en finalidad y en

un verdadero reto de la educación actual en su compromiso para conseguir una sociedad

mejor. La existencia de conflictos en el ámbito escolar provoca una especial preocupación

en la comunidad educativa y en la sociedad en general, y exige una respuesta adecuada por

parte de los poderes públicos. Esta preocupación viene a reafirmar la profunda convicción

de que la educación en un sistema democrático debe inculcar a los alumnos que el

desarrollo de los derechos propios debe ir acompañado ineludiblemente del cumplimiento de

los deberes hacia los demás.

El presente Plan de Convivencia tiene sus referencias normativas en:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 mayo 2006): configura la

convivencia escolar como un principio y como un fin del sistema educativo y recoge como

elementos que lo inspiran la prevención del conflicto y su resolución pacífica.

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se

establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y

León. (B.O.C. y L. - N.º 99, de 23 de mayo 2007).

Artículo 27. El plan de convivencia.

1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual. Este plan

recogerá todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima de convivencia dentro del

centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en

caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente y la realización de actuaciones para la resolución

pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad

y no discriminación.

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2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta la situación y condiciones

personales del alumnado.

3. Al finalizar el curso escolar los centros evaluarán el desarrollo del plan introduciendo las modificaciones que

sean pertinentes para la consecución de sus objetivos, en la programación general anual del curso siguiente.

ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de

Castilla y León. (B.O.C. y L. - N.º 234, de 3 de diciembre 2007).

● LEY 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, publicada en el BOCYL el día 2

de mayo de 2014. Dicha ley refuerza, entre otros aspectos, la función docente y reconoce la

presunción de veracidad en los informes y declaraciones del profesor.

2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

2.1. Características del centro y de su entorno.

El Conservatorio de Música de Valladolid es un centro que imparte enseñanzas elementales

y profesionales de música situadas en el ámbito de las Enseñanzas Escolares de Régimen

Especial, único centro de carácter público en la provincia, asumido por la Consejería de

Educación de la Junta de Castilla y León en el curso 2006/2007.

El Conservatorio de Música de Valladolid se encuentra ubicado en un espacio propio dentro

del Centro Cultural “Miguel Delibes”, edificio de nueva construcción en el que se convive con

la Orquesta Sinfónica de Castilla y León, la Escuela Profesional de Danza y la Escuela

Superior de Arte Dramático. En un principio se pensó que el edificio reunía unas

instalaciones adecuadas para la enseñanza de la música, si bien, con el transcurso de la

vida diaria en el mismo, se han detectado gravísimas deficiencias respecto a la

climatización, humidificación y renovación del aire.

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Compartimos espacios (pasillos, cafetería, vestíbulos, etc) con el resto de instituciones que

usan el Centro Miguel Delibes, siendo lo más problemático el que el Conservatorio no

disponga de una sala de conciertos propia, con lo que debe coordinar las fechas a la hora

de programar eventos en la Sala de Cámara (espacio en el que habitualmente tienen lugar

nuestros conciertos y audiciones)

2.2. Características de la comunidad educativa.

La Plantilla Orgánica del centro ya está definida, por lo que el profesorado interino es menos

numeroso, suponiendo menos cambios respecto de un año a otro.

Durante el curso 2016/17 contaremos con una plantilla de 78 profesores y se impartirán las

siguientes especialidades instrumentales y/o vocales: Flauta Travesera, Flauta de Pico,

Oboe, Clarinete, Saxofón, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Violín,

Viola, Violonchelo, Contrabajo, Guitarra, Arpa, Clave, Piano, Acordeón y Canto.

2.3. Relación con las familias y con otras instituciones del entorno.

El alumnado matriculado en el centro proviene, en un gran porcentaje, de la propia ciudad o

zona metropolitana, aunque no hay que descontar el que procede de otras localidades de la

provincia e incluso, de otras provincias limítrofes como Zamora, León o Burgos. En el centro

confluye alumnado de muy diversas edades (desde los 7 años), y debido a la normativa

vigente relativa a procesos de admisión, en concreto en el 1º curso de enseñanzas

elementales, las diferencias de edad en el referido curso pueden llegar a ser notables.

El alumnado que cursa estudios en el centro, en general procede de familias de clase

media, cuyos padres han realizado, en su gran mayoría, estudios medios o universitarios,

con gran interés en la formación músico-cultural de sus hijos.

La junta directiva tiene un horario de atención a padres/tutores para que todas sus dudas e

inquietudes puedan ser atendidas.

Las relaciones con el AMPA del Conservatorio son muy fluidas. La Asociación de Padres y

Madres participa activamente en todas las acciones en las que son requeridas e impulsan

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por iniciativa propia numerosas propuestas. Por ejemplo, durante el curso 2016/17 ha tenido

lugar por segunda vez en el mes de septiembre un “mercadillo” de instrumentos y material

escolar, en el que los alumnos del centro han podido intercambiar instrumentos y libros que

ya no necesitaban.

Se está en contacto continuamente con el resto de instituciones que se ubican en el Centro

Cultural “Miguel Delibes” (Orquesta Sinfónica, Danza y Teatro), puesto que compartimos

espacios e instrumental. Durante el curso 2016/17 se intentará contar con la colaboración de

las Escuela de Danza y de Teatro en la preparación de las Jornadas Culturales que tendrán

lugar en el Conservatorio.

2.4. Situación de la convivencia en el centro.

En líneas generales la convivencia en el centro es buena. La labor docente se desarrolla

dentro de una normalidad casi absoluta, no apreciándose entre el alumnado actitudes que

puedan menoscabar la dignidad de los compañeros, profesorado o personal del centro.

Tampoco se han detectados actitudes sexistas, racistas o de agresión por motivos de credo

o religión.

El único registro de incidencias durante el curso escolar 2014/15 fue en relación al mal uso

de las cabinas de estudio. Aparecieron pintadas y desperfectos en el mobiliario y en los

instrumentos. Además, los profesores de guardia detectaron en varias ocasiones que las

cabinas no se estaban utilizando para estudiar. Debemos constatar que durante el curso

15-16 los problemas de disciplina y de comportamiento detectados mayoritariamente en lo

relativo al uso de las cabinas se han visto solventados, sin haber tenido que reparar ningún

destrozo.

También es notable el malestar de toda la comunidad educativa en lo referente al

estacionamiento. El conservatorio cuenta con las plazas de aparcamiento del Centro

Cultural Miguel Delibes y las plazas del estadio de fútbol José Zorrilla. Por lo tanto hay

plazas de aparcamiento suficientes para que no hubiera problemas de aparcamiento y para

que no se cometieran las infracciones que se dan a diario en las puertas de nuestro centro.

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Ni la valla de seguridad que se solicitó al ayuntamiento ha hecho que se respete el acceso y

que se dejen de crear dobles y triple filas, subirse a las aceras, estacionar en el medio de la

carretera, etc. todo ello con la finalidad de aparcar en la misma puerta del centro.

Ya hemos tenido que lamentar daños materiales por este comportamiento totalmente

incívico. La situación a las horas en punto es realmente peligrosa y hay una gran

preocupación por parte del AMPA y de la comunidad educativa por encontrar medidas que

hagan que no haya que llegar a lamentar daños personales.

Por último destacar la problemática que conlleva las peculiares características del sistema

de ventilación y renovación del aire del centro.

El Centro Miguel Delibes, es un edificio obra del arquitecto Bofill. Es un edificio que no fue

diseñado como centro educativo y con unas carencias y deficiencias notorias en la

renovación del aire y en la regulación de la temperatura. Deficiencias que sufre toda la

comunidad educativa y en particular el profesorado dado que pasa un mayor número de

horas en el edificio. Así mismo, los problemas de renovación del aire acarrean notables

problemas de salud en el profesorado.

Debido a las numerosas quejas recibidas por el claustro de profesores referentes a las

malas condiciones de renovación del aire, climatización y humidificación, durante el curso

2015/16 se ha conseguido que el Servicio de Prevención de la Delegación Territorial de

Valladolid realice un Informe Técnico de Calidad de Aire Interior (CO2).

En dicho informe se constata que:

- Existen aulas (en particular el Aula Polivalente 0.0, el aula Polivalente 0.1 y el aula

2.12) en las que se sobrepasan los valores permitidos en la legislación vigente

respecto a la concentración de CO2.

- Los valores de temperatura y humedad se encuentran dentro de los valores

marcados por la legislación vigente.

- Existe incumplimiento en cuanto a la renovación de aire en todas aquellas estancias

climatizadas por máquinas que no tienen toma de aire del exterior.

Las recomendaciones técnicas realizadas por ese informe son:

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- Instalar tomas de aire exterior en todas las máquinas climatizadoras que actualmente

no la tienen.

- Mantener el caudal del aire exterior de la máquina climatizadora A06c en el 100%.

- Instalar recuperadores de energía entálpicos en todas las climatizadoras.

- Instalar ventanas practicables en aquellas aulas donde existan acristalamientos al

exterior.

A fecha de hoy las únicas modificaciones efectuadas son las relativas a las aulas P.00 y

P.01 que son en las que se encontró que la concentración de CO2 superaba los niveles

permitidos. Se ha instalado una bomba de aire para forzar el aporte de aire del exterior a

dichas aulas y se han puesto rejillas que permitan la salida de aire de dichas aulas. Se ha

canalizado el aporte de aire también a la P.03, dado que dicha aula comparte la canalización

de aire con la P.00 y P.01.

2.5. Actuaciones desarrolladas por el centro

Respecto a los principales problemas comentados en el apartado anterior al comienzo del

curso escolar 2016/17 hemos continuado con las siguientes actuaciones:

Cabinas de estudio: los alumnos pedirán la llave de la cabina en conserjería y su nombre

quedará anotado en una hoja de registro. El alumno que detecte cualquier pintada o

desperfecto deberá bajar a comunicarlo en conserjería con el fin de determinar la autoría de

la acción. Dichas instrucciones están en distintos carteles en el conservatorio y se

comunicaron a los padres en las reuniones informativas de principio de curso y en las

reuniones con los tutores.

Estacionamiento: en relación a la costumbre de los padres de nuestros alumnos de parar

en doble fila en la puerta del centro el Ampa ha llevado distintas acciones. Desde repartir

panfletos, hasta colocar una pancarta en un lateral del centro pidiendo a los conductores

que estacionen su vehículo correctamente. También los tutores y el equipo directivo

expresaron esta petición en las reuniones iniciales de curso. Lamentablemente aunque se

ha apreciado un comportamiento más cívico al principio de curso, no se ha visto

generalizado ni mantenido a lo largo del año. Expresamos nuestra preocupación por el

peligro que supone esta costumbre de estacionar en doble y triple fila, impidiendo la

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visibilidad, y pudiendo llevar a tener que lamentar algún daño de carácter personal, puesto

que daños de carácter material (choques y colisiones entre vehículos) ya se han dado.

Normas de higiene: en las reuniones informativas de principio de curso se insistió en la

importancia de que las normas de higiene y aseo personal deban ser respetadas de una

manera especialmente rigurosa para garantizar una convivencia agradable para todos.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles, IPOD, IPAD, cámaras fotográficas,

grabadoras, MP3 y otros aparatos semejantes durante el período lectivo, que incluye clases

y actividades complementarias. Cuando cualquier profesor o profesora detecte su uso o

manipulación, deberá requisarlo y depositarlo en la jefatura de estudios o dirección hasta

que la madre o padre, si es menor de edad, lo recoja. Si el alumno reincidiera en su uso, se

estudiarán las medidas correctoras de acuerdo con los padres o tutor. Tan sólo se permitirá

el uso de estos soportes en el vestíbulo del centro.

Todas las acciones derivadas del uso de los aparatos mencionados que supongan una

agresión a los derechos fundamentales de las personas, como al honor, a la intimidad, a la

propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, sobre cualquier

miembro de la Comunidad Educativa, implicarán las sanciones oportunas, que podrían

entrar, incluso, en régimen disciplinario. De todo ello se informó en las reuniones de

comienzo de curso y hay carteles informativos.

Como en cualquier centro escolar no está permitido fumar en el centro ni en las

inmediaciones al centro. Se avisará a los padres/tutores de los alumnos que no cumplan con

esta ley. Si reincidieran más de 2 veces será considerado falta grave y se aplicarán las

sanciones que se consideren oportunas, pudiendo entrar en régimen disciplinario.

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3. PLAN DE CONVIVENCIA

El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior deberán contribuir a

favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad

educativa.

Este plan recogerá todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima de

convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del

alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a

la normativa vigente y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos

con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y

no discriminación.

Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta la situación y

condiciones personales del alumnado. Al finalizar el curso escolar los centros evaluarán el

desarrollo del plan introduciendo las modificaciones que sean pertinentes para la

consecución de sus objetivos, en la programación general anual del curso siguiente.

4. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos así como la participación y los compromisos de las familias en el proceso

educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos

de Castilla y León, tiene como principal objetivo dar respuesta a las nuevas necesidades

que plantea el sistema educativo.

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4.1.DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

D E R E C H O S D E B E R E S

Derecho a una formación integral (Art. 5)

Deber de estudiar (Art. 10)

Formación en respeto

Educación emocional

Adquisición

de habilidades, capacidades y conocimientos

Desarrollo de actividades docentes con fundamento científico y académico

Formación

ética y moral

Orientación

escolar, personal y profesional

Asistir

a clase y participar en actividades académicas

Realizar

Actividades y seguir orientaciones y directrices del profesorado

Derecho a ser respetado (Art. 6)

Deber de respetar a los demás (Art. 11)

Protección

contra agresiones

Respeto a libertad

y convicciones

Seguridad, higiene,medidas de prevención y

actuación

Ambiente

de convivencia

Confidencialidad

en sus datos

Permitir

a los demás el ejercicio de sus

derechos

Respetar

a los demás y evitar cualquier tipo de discriminación

Demostrar

buen trato a profesores y alumnos y sus pertenencias

Derecho a participar en la vida del centro (Art. 8)

Deber de participar en las actividades del centro (Art. 12)

Participación:

reunión y asociación

Manifestación

Respetuosa de su opinión

Recepción

de información

Implicación

activa y participación individual y colectiva

Respetar y cumplir

las decisiones

Derecho a ser evaluado objetivamente (Art. 7)

Deber de contribuir a mejorar la convivencia

en el centro (Art.13)

Recepción

de información

Obtención

de aclaraciones y efectuar reclamaciones

Respeto a las normas

establecidas en el RRI

Participación

y colaboración activa

Respeto a instalaciones

y materiales

Derecho a protección social(Art. 9)

Deber deciudadanía (Art. 14)

Dotación

de recursos compensadores

Establecimiento de condiciones adecuadas en situaciones concretas

Conocimiento y respeto

de los valores democráticos

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4.2.DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

D E R E C H O S D E B E R E S

Derecho a participar en el proceso de

enseñanza-aprendizaje de los hijos (Art. 16.2.a)

Deber de conocer el proceso educativo

de sus hijos (Art. 17.2.a)

Progreso

socio-educativo

Integración

socio- educativa

Conocimiento actuaciones de

mediación

Intervención

en actuaciones de mediación

Conocimiento procesos

de acuerdo reeducativo

Intervención en procesos de

acuerdo reeducativo

Estimularles

hacia el estudio

Implicarse

en la mejora de su rendimiento

Implicarse

en la mejora de su conducta

Derecho a ser oídos en decisiones que afecten

a sus hijos (Art. 16.2.b)

Deber de facilitar la asistencia

regular a clase (Art. 17.2.b)

Orientación

personal

Orientación académica

Orientación profesional

Adoptar medidas

necesarias

Adoptar recursos

Establecer

condiciones favorables

Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y

evaluación del centro (Art. 16.2.c)

Deber de hacer respetar

las normas y derechos (Art. 17.2.c)

Participación en el consejo

escolar

Participación en la comisión de convivencia

Participación en asociaciones

legalmente reconocidas

Normas

que rigen el centro

Orientaciones educativas del profesorado

Respeto a los derechos de la comunidad educativa

5. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como

finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007 de 17 de

mayo, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

5.1. Integrantes de la comisión.

En los centros que imparten enseñanzas de régimen especial estará integrada por dos

profesores y dos alumnos. En aquellos centros en los que los padres tengan representación

en el consejo escolar, la representación será de dos profesores, un padre y un alumno.

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Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como

representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero

sin voto.

5.2. Plan de reuniones y funciones de la comisión.

La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las

actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la

convivencia en el centro.

6. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS (Según lo expuesto en el Decreto 51/2007 de

17 de mayo)

6.1. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA

(Art. 29)

Contrarias a las normas de convivencia del centro Prescriben a los 30 días de su comisión. (Art. 40)

Se corregirán con:

Actuaciones inmediatas(art. 35).

Medidas posteriores: - Medidas de Corrección (art. 38) - Mediación y procesos de acuerdo reeducativo (artículos41 a 47).

Gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: Faltas Prescriben a los 90 días de su comisión. (Art. 54.)

Se corregirán con:

Actuaciones inmediatas (art. 35).

Medidas posteriores: - Medidas de Corrección (art. 38) - Mediación y procesos de acuerdo reeducativo (art. 41 a 47). - Apertura de procedimientos sancionadores (Capítulo V- Art. 48 a 54)

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

(Art. 37)

1

Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

2 Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

3

La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

4 La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

5 El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

6 El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

7

La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

8 Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 de este Decreto.

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO

(Art. 48)

1 La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que prestan servicios en el centro educativo.

2 Las vejaciones o humillaciones y particularmente las de género, sexo, racial o xenófoba a todos los miembros de la comunidad educativa y en especial a los más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.

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3

La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

4 El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

5 Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

6

La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia.

6.2 LA DISCIPLINA ESCOLAR: ACTUACIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS

ACTUACIONES CORRECTORAS CON LAS CONDUCTAS PERTURBADORAS

CONDUCTAS CONTRARIAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES

1

Amonestaciónescrita.

1

Realización de tareasque contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

2

Modificación temporal del horario lectivo, tanto

en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

2

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo

superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

3

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si

procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

3

Cambio de grupo del alumno durante un periodo

comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

4

Realización de tareas de apoyoa otros alumnos y

profesores por un máximo de 15 días lectivos.

4

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo

superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo,

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con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

5

Suspensión del derecho a participar en las

actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

5

Cambio de centro.

6

Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15

días lectivos.

7

Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5

días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR: PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

PROCEDIMIENTO PLAZOS

Apertura por el Director/a______________________________________________ Apertura de oficio o a solicitud de otros/s miembros de la Comunidad Educativa. - Mod. 1.- Iniciación expediente sancionador. Art. 50.2. - Mod. 2.- Nombramiento de Instructor y/o Secretario. Art. 50.3.c. - Mod. 3.- Nombramiento y/o Recusación del Instructor por padres/ tutores o alumno.

Art. 50.3.d. - Mod. 4.- Notificación a la persona que haya propuesto su incoación. Art. 50.4 - Mod. 5.- Notificación al Inspector de Educación del centro. Art. 50.4 - Mod. 6.- Actuaciones del Instructor, para el esclarecimiento de los hechos, con el

alumno. - Mod. 7.- Actuaciones del Instructor, para el esclarecimiento de los hechos, con

otras personas.

2 días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

Medidas Cautelares (Art. 51)_________________________________________________________ - Mod. 8.- Propuesta que realiza el instructor al director/a del centro. Art. 51.1 - Mod. 9.- Propuesta por el Director/a y Notificación al alumno, padres y/o tutores

(Art.51.1 y 51.3): - Cambio de grupo - Suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades

complementarias y extraescolares. - Suspensión temporal de asistencia al centro.

Duración máxima de 5 días lectivos a descontar del tiempo propuesto en la resolución del expediente sancionador.

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Pliego de cargos______________________________________________________

- Mod. 10.- Pliego de cargos que propone el instructor (Art. 52.1) - Mod. 10.- Comunicación, Por el instructor, al alumno, padres y tutores para que aleguen y para que propongan, si estiman oportuno, la “práctica de las pruebas” (Art. 52.2)

El periodo máximo para la instrucción del expediente sancionador es 3 días lectivos desde nombramiento. 2 días lectivos para alegar y el Instructor dispone de 2 días lectivos para realizar la “práctica de las pruebas”.

Resolución y vista de audiencia del Expediente sancionador_________________ - Mod. 11.- Propuesta de resolución y vista de audiencia del Expediente sancionador a comunicar al alumno, padres y/o tutores. Será realizada por el instructor. (Art. 52.4) .

2 días lectivos para redactar propuesta y comunicar y 2 días lectivospara que aleguen los padres o tutores.

Resolución y vista del expediente sancionador_________________________________ - Mod. 12.- Elevación del expediente al Director/a del centro para su Resolución. (Art.52.5).

2 días lectivos.

Resolución del expediente por el director/a_______________________________ - Mod. 13.- Resolución del expediente por el director/a comunicar al alumno, padres y/o tutores. (Art.53.1). Estos podrán solicitar, por escrito ante el director del centro, que el Consejo Escolar revise la resolución del expediente sancionador (Art. 53.4) (Mod. 16). El Consejo Escolar lo revisará en un plazo máximo de 5 días lectivos (Mod. 17).

2 días lectivos

Comunicación al proponente del expediente y al inspector del centro_________ - Mod. 14 y 15.-Comunicación al miembro de la comunidad educativa que propuso la incoación del expediente y al Inspector de Educación del centro. (Art. 53.3 y 53.4)

Interposición de recurso de alzada_______________________________________ Interposición por los padres y/o tutores de Recurso de alzada.

30 días naturales desde la comunicación. Art. 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27/11/1992).

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6.3. LA MEDIACIÓN ESCOLAR Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO El Título III del Decreto, cuya denominación es “La disciplina escolar”, aborda la mediación y

los procesos de acuerdo reeducativo como medidas de corrección innovadoras que ayuden

a una resolución positiva de los problemas y a la mejora de la convivencia.

Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas

como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con

otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas

como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la

tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido

cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el

alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas

medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se

interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la

responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 de este Decreto.

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y

procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la

aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no

calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el

carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en

práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

La mediación a nivel escolar es una estrategia de resolución pacífica de conflictos, una

forma de abordar los conflictos entre dos o más personas de la comunidad escolar,

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contando con la ayuda de una tercera, denominada mediador, que previamente se ha

formado como tal. Se trata de un proceso voluntario y confidencial.

Los procesos de acuerdo reeducativo, tienen su fundamentación en los denominados

contratos de conducta, también denominados contratos de contingencias. Consisten en

un acuerdo escrito entre las partes afectadas (padres-hijos, profesor/a-alumno/a, alumno/a-

......) en el que se explican los compromisos conductuales que cada parte asume y las

consecuencias que se derivarán de su cumplimiento o de su incumplimiento.

Cada parte interviniente en el contrato adquiere unos derechos y unos deberes que

sirven para regular el comportamiento y exige de una negociación o acuerdo previo en el

que se pongan de manifiesto todas las concesiones o matizaciones necesarias para que el

contrato funcione.

1

Actuaciones inmediatas (Art.35)

Todo el profesorado (Art.36)

1 (Art.35) 2 (Art.35) 3 (Art.35) 4 (Art.35)

Amonestación pública o privada. Exigencia de petición pública o privada

de disculpas.

Suspensión del derecho a permanecer

en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad.

Realización de trabajos específicos en períodos de recreo

u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no

en el centro. El profesor que ha llevado a cabo las actuaciones inmediatas

(Art.36)

2

Comunicación de las actuaciones inmediatas (Art.36)

1 (Art.36) 2 (Art.36) 3 (Art.36) 4 (Art.36)

Comunica al Comunica al tutor del alumno y, Comunica al tutor del alumno y, Comunica al tutor del alumno y,

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tutor del alumno y,

si es preciso, al jefe de estudios

por si necesitase calificación posterior

si es preciso, al jefe de estudios

por si necesitase calificación posterior

en todos los casos, al jefe de estudios

por si necesitase calificación posterior

si es preciso, al jefe de estudios

por si necesitase calificación posterior

El tutor valora la posibilidad de comunicarlo a la familia del alumno, en caso afirmativo lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro (Art. 36)

3

La conducta requiere una calificación posterior

Conductas contrarias a las normas de convivencia

(Art.37)

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

(Art.48)

REQUISITOS (Art.38) (Excepto para la

amonestación escrita) Audiencia al alumno y a

padres/tutores en caso de menores de edad

Comunicación formal de la adopción de la medida

COMPETENCIA (Art.39) El director del centro con las

posibilidades de delegación previstas

REQUISITOS (Art.50)

Sólo pueden ser sancionadas previa tramitación de procedimiento sancionador

COMPETENCIA (Art.50) El director del centro a iniciativa propia o de otro miembro de la

comunidad educativa

No sup.

2 días lectiv

os

APERTURA DEL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Art.50)

Incoacción Contenido

Comunicación

Máx. 5

días lectiv

os

ADOPCIÓN

DE MEDIDAS CAUTELARES

(Art.51)

Iniciativa Medidas

Comunicación

3 días lectiv

os

INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

Pliego de cargos (Art.52) Notificación (Art. 52)

2 días l.

PLAZO DE ALEGACIONES (Art.52)

2 días l.

PERIODO PROBATORIO (si procede) (Art.52)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art.52)

Posibilidad de acogerse

aMEDIACIÓN (10 días lectivos,

máx.) y PROCESOS DE

ACUERDO REEDUCATIVO

(25 días lectivos)

(Art. 42, 43, 45 y 46)

SIN ACUERDO

(Art.44 y 47)

Máx

imo

20

día

s le

ctiv

os

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2 días l.

Notificación

2 días l.

FORMULACIÓN DE ALEGACIONES (Art.52)

2 días l.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Art.53)

Max.

5 días l.

NOTIFICACIÓN(Art.53)

Alumno, Padres/Tutores y Proponente del expediente MEDIDAS CORRECTORAS (Art.38)

Amonestación

escrita

Modificación horario

lectivo

Realización de

tareas

Realización

de tareas de apoyo

COMUNICACIÓN (Art.53) Claustro de profesores y Consejo Escolar

Suspesión act.

extraescolares

Cambio de grupo

Suspensión de

asistencia

Max. 5 días

l.

REVISIÓN Y PROPUESTA (si procede)(Art.53) Por parte del Consejo Escolar

Las conductas y medidas correctoras prescriben a los 30 días

(Art.40)

1 mes

POSIBILIDAD DE

RECURSO DE ALZADA ANTE LA DP DE

EDUCACIÓN (Art.53)

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PRECISAS

HASTA SU EJECUTIVIDAD

(Según Resolución) (Art.53)

CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN(Art.53)

Las conductas prescriben a los 90 días de su comisión y las sanciones a los 90 días de su imposición (Art.54)

CON ACUERDO

(Art.44 y 47)