PLAN DE CIERRE DEL PROYECTO NO METÁLICO CANDELARIA...

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PLAN DE CIERRE DEL PROYECTO NO METÁLICO CANDELARIA 2008 PROPIETARIO : SR. JUSTO QUISPE QUISPE CONSULTOR : ING. JAVIER PEÑALOZA ARANA OCTUBRE 2019

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  • PLAN DE CIERRE DEL PROYECTO NO

    METÁLICO CANDELARIA 2008

    PROPIETARIO : SR. JUSTO QUISPE QUISPE

    CONSULTOR : ING. JAVIER PEÑALOZA ARANA

    OCTUBRE 2019

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    INDICE

    RESUMEN EJECUTIVO.........................................................................................................61. INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 9

    1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE........................................................... 91.1.1. PROPONENTE..................................................................................... 91.1.2 ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD MINERA..........................................101.1.3 CONSULTOR...........................................................................................11

    1.2 MARCO LEGAL .............................................................................................. 111.2.1 Marco Legal Ambiental Carácter General ............................................ 111.2.2 Marco Legal aplicable al Cierre de Minas.............................................26

    1.3. UBICACIÓN DEL PROYECTO.........................................................................321.4. HISTORIA DEL PROYECTO............................................................................ 341.5. OBJETIVOS DE CIERRE.................................................................................35

    1.5.1 Objetivos de Salud Humana y de Seguridad......................................... 351.5.2 Objetivos de Estabilidad Física ............................................................. 351.5.3 Objetivos de Estabilidad Geoquímico................................................... 351.5.4 Objetivos de Uso del terreno.................................................................351.5.5 Objetivos Sociales ................................................................................36

    1.6. CRITERIOS DE CIERRE ................................................................................. 361.6.1 Criterio de cierre a aplicar ..................................................................... 361.6.2 Actividades de Rehabilitación y Cierre ................................................. 37

    2. COMPONENTES DE CIERRE .................................................................................... 382.1. MINA................................................................................................................ 38

    DISEÑO EN BANCO Y TAJO FINAL ...............................................................38RESULTADOS..........................................................................................................40INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS................................................................402.1.1 Tajo abierto ...........................................................................................40

    2.1.1.1 Características Hidrogeológicas del Área del Proyecto............. 402.1.1.2 Características Geoquímicas.................................................... 41

    2.2 INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO ...................................................... 412.2.1 Planta Clasificadora de Agregados .......................................................41

    Componentes ...................................................................................... 412.3 INSTALACIONES DE MANEJO DE RESIDUOS............................................. 41

    2.3.1 Depósito de Desmonte .........................................................................412.3.1.1 Características Geológicas........................................................422.3.1.2 Características Geotécnicas ...................................................... 422.3.1.3 Características Geoquímicas.................................................... 42

    2.4 INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE AGUA...................................... 432.4.1 Infraestructura para el suministro de agua ........................................... 432.4.2 Sistema de manejo de aguas pluviales .................................................43

    2.4.2.1 Tajo (Cantera)...........................................................................432.4.2.2 Botadero de desmonte .............................................................43

    2.5 ÁREAS DE MATERIALES DE PRÉSTAMO......................................................... 432.5.1 Cantera de Material Orgánico (Top soil) ............................................... 442.5.2 Cantera de Material Granular............................................................... 44

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    2.6 OTRAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO................ 442.6.1 Oficina Técnica ....................................................................................442.6.2 Almacén...............................................................................................442.6.3 Caseta de Guardianía ......................................................................... 442.6.4 Caseta Almacén de Combustibles y Lubricantes................................. 452.6.5 Zona de Campamentos ...................................................................... 452.6.6 Poza Séptica....................................................................................... 452.6.7 Relleno Sanitario ................................................................................452.6.8 Línea de Transmisión......................................................................... 45

    2.7 VIVIENDAS Y SERVICIOS PARA EL TRABAJADOR.....................................462.8 FUERZA LABORAL Y ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS ................ 46

    2.8.1 Fuerza Laboral................................................................................... 462.8.2 Adquisición de Bienes y Servicios...................................................... 46

    3 CONDICIONES DEL ÁREA DEL PROYECTO........................................................... 483.1 AMBIENTE FÍSICO........................................................................................48

    3.1.1 Delimitación de área de influencia ..................................................... 483.1.2 Fisiografía.......................................................................................... 483.1.3 Geología General............................................................................... 483.1.4 Suelos............................................................................................... 493.1.5 Riesgos (sismos y otros)................................................................... 493.1.6 Clima/Meteorología........................................................................... 503.1.7 Calidad de Aire y Ruido......................................................................523.1.8 Hidrología / Hidrogeología ................................................................ 523.1.9 Calidad de Agua Superficial .............................................................. 523.1.10 Calidad de Agua Subterránea ........................................................... 53

    3.2 AMBIENTE BIOLOGICO..............................................................................533.2.1 Regiones Ecológicas y Hábitats........................................................533.2.2 Flora .................................................................................................553.2.3 Tierras - Sin Vegetación (Al-Sv) ........................................................ 553.2.4 Especies Reportadas en el Ámbito de Estudio...................................553.2.5 Fauna Terrestre ........................................................................................563.2.6 Recursos Hidrobiológicos ..................................................................57

    3.3 AMBIENTE SOCIO-ECONOMICO Y CULTURAL........................................... 573.3.1 Población y Densidad ....................................................................... 573.3.2 Infraestructura Social y Física ........................................................... 573.3.3 Acceso y Uso de Recursos ................................................................583.3.4 Sistemas de producción.................................................................... 593.3.5 Empleo e ingresos .............................................................................593.3.6 Economía y negocios........................................................................ 593.3.7 Educación y Alfabetización ............................................................... 603.3.8 Salud Pública.................................................................................... 603.3.9 Organizaciones Políticas, sociales y culturales ................................ 613.3.10 Patrimonio Cultural ..........................................................................61

    4 PROCESO DE CONSULTA...........................................................................................624.1 IDENTIFICACION DE GRUPOS DE INTERES .......................................... 624.2 CONSULTAS......................................................................................................62

    5 ACTIVIDADES DE CIERRE ..................................................................................63

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    5.1 CIERRE TEMPORAL ................................................................................635.1.1 Desmantelamiento.........................................................................635.1.2 Demolición, Salvamento y Disposición..........................................635.1.3 Estabilización Física ..................................................................... 635.1.4 Estabilidad Geoquímica ................................................................ 635.1.5 Estabilización Hidrológica ............................................................. 645.1.6 Establecimiento de la Forma del Terreno..........................................645.1.7 Revegetación................................................................................645.1.8 Rehabilitación del Hábitat Acuático ...............................................645.1.9. Programas Sociales......................................................................64

    5.2 CIERRE PROGRESIVO.......................................................................... 645.2.1 Desmantelamiento........................................................................65

    5.2.1.1 Canteras........................................................................... 655.2.1.2 Instalaciones de Procesamiento ........................................655.2.1.3 Instalaciones de Manejo de Residuos............................... 655.2.1.4 Cierre de Áreas de Relave................................................. 655.2.1.5 Instalaciones de Manejo de Agua ......................................655.2.1.6 Áreas de Materiales de Préstamo...................................... 655.2.1.7 Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto.........655.2.1.8 Servicios de Alojamiento e Infraestructura Para Uso de los

    Trabajadores ..................................................................... 655.2.2 Demolición, Salvamento y Disposición..........................................66

    5.2.2.1 Canteras............................................................................ 665.2.2.2 Instalaciones de Procesamiento ......................................... 665.2.2.3 Instalaciones de Manejo de Residuos................................. 665.2.2.4 Instalaciones de Relave...................................................... 665.2.2.5 Instalaciones de Manejo de Agua ........................................665.2.2.6 Áreas de Materiales de Préstamo....................................... 665.2.2.7 Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto………665.2.2.8 Servicios de Alojamiento e Infraestructura Para Uso de los

    Trabajadores ...................................................................... 665.2.3. Estabilización Física ...................................................................... 66

    5.2.3.1 Labores Mineras............................................................... 675.2.3.2 Instalaciones de Procesamiento ........................................675.2.3.3 Canchas de Desmonte ....................................................... 675.2.3.4 Instalaciones de Manejo de Agua .......................................67

    5.2.4. Estabilidad Geoquímica.................................................................. 685.2.5. Estabilización Hidrológica................................................................685.2.6. Establecimiento de la Forma del Terreno ............................................685.2.7 Revegetación ................................................................................... 695.2.8. Rehabilitación del Hábitat Acuático..................................................695.2.9. Programas Sociales ........................................................................ 69

    5.3. CIERRE FINAL .........................................................................................695.3.1. Desmantelamiento......................................................................... 69

    5.3.1.1. Canteras ..................................................................695.3.1.2. Instalaciones de Procesamiento...............................705.3.1.3. Instalaciones de Manejo de Residuos ..................... 70

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    5.3.1.4. Cierre de Áreas de relave........................................... 705.3.1.5. Instalaciones de Manejo de Agua............................... 705.3.1.6. Áreas de Materiales de Préstamo ............................... 705.3.1.7. Otras Infraestructuras Relacionadas el Proyectpo……71

    5.3.2. Demolición, Salvamento y Disposición............................................... 715.3.2.1. Canteras ..................................................................... 715.3.2.2. Instalaciones de Procesamiento.................................. 715.3.2.3. Instalaciones de Manejo de Residuos .........................715.3.2.4. Instalaciones de Relave ..............................................715.3.2.5. Instalaciones de Manejo de Agua................................ 715.3.2.6. Áreas de Materiales de Préstamo .............................. 715.3.2.7. Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto...725.3.2.8. Servicios de Alojamiento e Infraestructura.................. 72

    5.3.3. Estabilidad Física..............................................................................725.3.3.1. Labores Mineras ........................................................ 725.3.3.2. Instalaciones de Procesamiento................................. 725.3.3.3. Canchas de Desmonte............................................... 725.3.3.4. Instalaciones de Manejo de Agua............................... 73

    5.3.4. Estabilidad Geoquímica ....................................................................735.3.5. Estabilidad Hidrológica ..................................................................... 735.3.6. Establecimiento de la Forma del Terreno.............................................. 735.3.7. Revegetación.................................................................................... 735.3.8. Rehabilitación del Hábitat Acuático .................................................... 745.3.9. Programas Sociales.......................................................................... 74

    6. MANTENIMIENTO Y MONITOREO POST CIERRE.................................................756.1. Actividades de Mantenimiento Post-Cierre ................................................... 75

    6.1.1. Mantenimiento Físico.........................................................................756.1.1.1. Cuidado Pasivo .......................................................... 756.1.1.2. Cuidado Activo ........................................................... 75

    6.1.2. Mantenimiento Geoquímico ...............................................................766.1.3. Mantenimiento Hidrológico................................................................ 766.1.4. Mantenimiento Biológico................................................................... 76

    6.2. Actividades de Monitoreo de Post- Cierre .....................................................766.2.1. Monitoreo de la Estabilidad Física .....................................................766.2.2. Monitoreo de la Estabilidad Geoquímica........................................... 776.2.3. Monitoreo de Estabilidad Hidrológico................................................. 776.2.4. Monitoreo Biológico ...........................................................................776.2.5. Monitoreo Social ................................................................................77

    7. CRONOGRAMA, PRESUPUESTO Y GARANTÍA ................................................... 787.1 Cronograma Físico: Candelario 2008............................................................78

    7.1.1. Cronograma para la Rehabilitación Progresiva .................................787.1.2. Cronograma para la Rehabilitación Final .......................................... 787.1.3. Cronograma para el Mantenimiento, Monitoreo y Vigilancia .............. 78

    7.2. Presupuesto y Cronograma Financiero ....................................................... 787.2.1 Presupuesto para la Rehabilitación Progresiva................................. 797.2.2. Presupuesto para la Rehabilitación Final .........................................797.2.3. Presupuesto para el Post-Cierre ...................................................... 79

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    7.2.4. Presupuesto y Cronograma Financiero del plan de cierre............... 797.3. Garantía Financiera.................................................................................... 79

    7.3.1. Propuesto del Tipo de Garantía...................................................... 807.3.2. Conclusiones de la Garantía Financiero ......................................... 807.3.3. Valor de Garantía Propuesta en el Plan de Cierre .......................... 80

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    RESUMEN EJECUTIVO

    PLAN DE CIERRE DE LA CONCECIÓN MINERA NO METALICA “CANDELARIA 2008”

    La minería tiene una presencia importante en nuestro país, porque genera un gran impacto en laeconomía peruana y a su vez puede que genere grandes impactos ambientales negativos quede no manejarlos adecuadamente tal y como lo establecen las normativas legales vigentes,dañaría significativamente el medio ambiente y por ende al ser humano.

    Es por eso que la “IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE CIERRE DE MINAS EN ELPROYECTO MINERO NO METÁLICA CANDELARIA 2008” tiene la finalidad de mitigar losimpactos ambientales que se genere durante la ejecución del proyecto, realizandomantenimientos y monitoreo que indiquen que la empresa está comprometida a cuidar de nuestromedio ambiente.

    CANDELARIA 2008 ha encargado al Consultor Ing. Javier Pedro Peñaloza Arana Ingeniero deMinas y a su equipo de profesionales calificados Ing. De Minas Rene Heradio Flores Pauro y elIng. de Minas con Maestria en Gestión Ambiental Agapito Flores Justo, la elaboración del plande cierre del Proyecto Minero Candelaria 2008.La concesión minera no metálica “Candelaria 2008” con Titular Sr. Justo Quispe Quispe, selocaliza en el Distrito de Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; abarcauna superficie total de 100 Hectáreas y se encuentra a una altitud de 1,700.00 m.s.n.m.

    Objetivos del cierre

    Objetivo general: “Candelaria 2008” tiene como objetivo fundamental, lograr que el medio ambiente

    donde se desarrolla la actividad minera no metálica, recupere las condiciones decalidad necesarias para asegurar su sostenibilidad, ya sea en condiciones similaresa las que poseía antes del inicio de las operaciones, y/o condiciones de usoalternativo que resulten ambientalmente viables y que a la vez sean acordes a lascaracterísticas particulares de la zona.

    Objetivo específico: El plan de cierre del proyecto minero garantiza la estabilidad física de las estructuras

    mineras que permanecerán en la etapa de cierre, cumpliendo con las normas legalesnacionales.

    El plan de cierre del proyecto minero asegurará la no presencia de efluentescontaminantes, asegurando la salud de las personas.

    Se restablecerá el uso de suelo luego del cierre final de mina, de forma que elmaterial, el suelo y su estética sean compatible con el entorno.

    “Candelaria 2008” elaborará un Plan de Relaciones Comunitarias que permita dar aconocer las actividades de cierre final y post cierre, a las comunidades o municipiospróximos, para permitir su reutilización posterior por parte de terceros.

    Se desarrollara pequeñas charlas con la población próxima a la mina con la finalidadde darles a conocer el grado de afectación al ambiente del proyecto minero, y lasmedidas de control que se está implementando.

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    Marco Legal Ambiental Carácter GeneralEl Proyecto No metálico “Candelaria 2008” se enmarca dentro de las actividades de lapequeña minería y como tal se rige principalmente por la Ley Nº 27651 y su respectivoreglamento DecretoSupremo Nº 013-2002-EM, que define la condición de pequeño productor minero y productorminero artesanal.

    En su Formulación se ha considerado la Ley que regula el Cierre de Minas y su reglamento,así también, se ha conseguido los criterios recomendados en la guía para la elaboración deplanes de Cierre de Minas, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

    Esta sección describe el marco legal aplicable al cierre de minas con el propósito de regularlas obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera parala elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre deMinas.

    Ubicación del proyecto

    La concesión minera no metálica “Candelaria 2008” se localiza en el sector QuebradaCaleras, Distrito de Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; abarcauna superficie total de 100 Hectáreas y se encuentra a una altitud de 1,700.00 m.s.n.m.La mencionada Concesión se encuentra en la Hoja 35-U Moquegua de la Carta Nacional,asimismo se encuentra en la Zona 19S.El Proyecto No metálico “Candelaria 2008” se encuentra ubicado dentro de la concesiónMinera No Metálica “Candelaria 2008”, comprende un área de 77,745.00 m2. y tiene unperímetro de 1,716 ml..

    Vida útil del proyecto:El Proyecto No metálico “Candelaria 2008” tiene una superficie total de 100 hectáreas.Las reservas probadas para el proyecto son de 109,895.92 m3 y las reservas probables sonestimadas en 576,953.55 m3, para este proyecto minero se consideran solo las reservasprobadas, entonces las reservas totales serán de 109,895.92 m3 Los productos comercialesque entre otros se extraerán y obtendrán del tajo abierto son los siguientes: piedra clasificaday arena gruesa. Se considera una vida útil del proyecto minero de 13 años, este valor es elcálculo del total de reservas probadas entre la cantidad anual de explotación de agregados.

    Acceso y Uso de RecursosPara acceder al área de operaciones mineras, se toma como referencia la Compañía debomberos de Samegua, se continua por la carretera interoceánica como camino a Tumilaca,prosigue por esta carretera unos 1.3 Km, donde se interseca con un portón azul, donde seingresa a través de una trocha carrozable de 0.8 Km. a la zona de operaciones mineras.

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    El yacimiento se encuentra emplazado en una zona topográfica denominado llano de lacosta, o pampas costaneras como se llama también, es un territorio que se encuentra entre1,000 y 2,200 m. de altitud.El mineral no metálico se encuentra en una quebrada amplia de calera está dispuesto enuna capa de material aluvial, está constituido por fragmentos sub-angulosos asubredondeados, englobados en una matriz semi compactada de grava, arena, limo y arcilla,se ha evaluado las actividades de explotación y se determina 03 metros de altura de bancode explotación.Los productos comerciales para la industria de la construcción y minería que se obtendránde la Mina Candelaria 2008 son:

    Piedra clasificada Arena gruesa

    Sistemas de producciónEl sistema de producción en la cantera Candelaria 2008 es continuo, la maquinaria pesada,equipo de trabajo y otros, están orientadas a la producción especifica de materiales deconstrucción de gravas y arenas, seleccionadas de acuerdo a su granulometría, su demandaestá en función al mercado de la Industria de la construcción local, se tiene un planeamientode explotación de las siguientes cantidades:

    Por Día : 48.00 M3/Día. 87.84 TM/Día.Por Mes : 720.00 M3/Mes. 1,317.60 TM/Mes.Por Año : 8,640.00 M3/Año. 15,811.20 TM/Año.

    Actividades de Cierre y PresupuestoSe han evaluado las condiciones del área de estudio, es sus ambientes físico, biológico ysocial; para luego proponer las actividades de cierre de los componentes del proyecto, talescomo:

    Desmantelamiento. Demolición, Salvamiento y Disposición. Estabilización física, geoquímica, hidrológica. Establecimiento de la forma del terreno Revegetación Rehabilitación del hábitat acuático Programas sociales

    El presupuesto total del Plan de Cierre de Minas del Proyecto Candelaria 2008 es deaproximadamente $/. 27,989.70, desagregados en $ 21,905.00 durante el cierre progresivo, $2,976.20 durante el cierre final y $ 3,108.50 durante la etapa del post cierre.

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    1. INTRODUCCIÓN

    El cierre de mina es el conjunto de actividades a ser implementadas con el fin de minimizarlos impactos negativos del proyecto minero de tal forma que el legado neto del proyecto seapositivo, enmarcado en la prevalencia del interés general y los derechos colectivos y delambiente, cumpliendo objetivos ambientales y sociales específicos. El cierre incluye laimplementación de medidas tales como el desmantelamiento de las instalaciones,estabilización física, química y rehabilitación de los suelos afectados en el proceso deexplotación y transformación de agregados, estabilización química de las aguas involucradasen las actividades y procesos mineros y el acondicionamiento de áreas intervenidas por laactividad.

    La Concesión Minera no Metálica “Candelaria 2008”, tiene aprobado la Declaración ImpactoAmbiental mediante Resolución Directoral N° 061-2010-DREM.M/GRM de fecha 06 de Abrildel 2010. Se encuentra ubicada en el Departamento de Moquegua, Provincia de MariscalNieto, Distrito de Samegua. El presente Plan de Cierre, está dirigido a conseguir un cierreplanificado de las operaciones, de manera tal que se minimicen los impactos ambientalesgenerados por la actividad minera y que estos a la vez se encuentren de acuerdo al entornonatural existente.

    Las características y condiciones específicas (geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas,climáticas y ambientales), así como los sistemas de operación minera no metálicos,determinan los criterios particulares de técnicas de cierre de mina aplicables a dicha realidad.Sin embargo, los aspectos que están siempre presentes son la protección de los recursos delagua, suelo, aire, flora, fauna y el aspecto social, así como darle un uso beneficioso a losterrenos después del cierre.

    El presente Plan de Cierre de Mina del Proyecto No Metálico “Candelaria 2008”, se elaboróen concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el Cierre de Minas y la normatividadvigente, contempla dar un importante impulso a la ejecución del cierre progresivo, es decirdesarrollar las actividades de cierre del componente minero conforme cumplan su ciclo devida, durante la operación de la mina.

    1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

    1.1.1. PROPONENTE

    La Concesión Minera no Metálica “Candelaria 2008” es una persona natural, conpersonería empresarial dedicada a la extracción de piedra, arena y arcilla, así como suprocesamiento y comercialización de minerales no metálicos clasificados como; piedra yarena gruesa, la cual es utilizada como materia prima en la industria minera y de laconstrucción en la región Moquegua, El Titular es el Sr. Justo Quispe Quispe con RUC: Nº10017883041 y domicilio legal Asociacion Binacional II Etapa, manzana B, lote 01 C.P. SanAntonio Moquegua.

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    El desarrollo de las actividades del Proyecto No Metálico “Candelaria 2008” se realiza enel marco jurídico establecido en la Ley General de Minería y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 03-94- EM, el texto único ordenado de la Ley General de Mineríaaprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y la Ley de Promoción Minera aprobada porDecreto Legislativo N° 708 del 11 de noviembre de 1,991.

    IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE DE ESTUDIODel TitularTitular Justo Quispe QuispeD.N.I. 01788304R.U.C. 10017883041Domicilio Legal Asociacion Binacional II Etapa

    Mz.B Lote 01 C.P. San AntonioTeléfono 937786055Del ProyectoNombre del Proyecto “Candelaria 2008”Resolución de Presidencia Nro. 1066-2007/INGEMMET

    /PCD/PMCódigo 05-00150-07Inscripción en Registros Públicos 11173759

    1.1.2 ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD MINERA

    El titular minero ha establecido el organigrama en el Gráfico N° 01 en donde se indicalas instancias encargadas responsables de las actividades del cierre de la mina y dela administración del proyecto. Estas instancias están comprometidas en cumplirresponsabilidades y de prestar apoyo a la consultoría para ejecutar el proyecto.

    Gráfico N° 01: Organigrama de la Unidad Minera

    GERENTEPROPIETARIO

    JEFE DEOPERACIONES

    JEFE DESEGURIDAD Y

    MEDIO AMBIENTE

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    1.1.3 CONSULTOR

    El consultor responsable de la elaboración del Plan de Cierre de Mina del Proyecto NoMetálico “Candelaria 2008” es el Ing. Javier Pedro Peñaloza Arana, ingeniero de Minas,inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Moquegua CIP N°65901, registrado como consultor en la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua,cuenta con una plana de profesionales calificados Ing. De Minas Rene Heradio FloresPauro y el Ing. de Minas con Maestria en Gestión Ambiental Agapito Flores Justo, deconformidad del Artículo 8° del D.S: N° 033-2005-EM. (Ver Anexo A.1 Documentos deConsultoría).

    1.2 MARCO LEGAL

    El Proyecto No Metálico “Candelaria 2008” se enmarca dentro de las actividades de lapequeña minería y como tal se rige principalmente por la Ley Nº 27651 y su respectivoreglamento Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, que define la condición de pequeñoproductor minero y productor minero artesanal.

    En su Formulación se ha considerado la Ley que regula el Cierre de Minas y su reglamento,así también, se ha conseguido los criterios recomendados en la guía para la elaboraciónde planes de Cierre de Minas, emitida por el Ministerio de Energía yMinas.

    Esta sección describe el marco legal aplicable al cierre de minas con el propósito de regularlas obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minerapara la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre deMinas.

    El presente estudio del Plan de Cierre se encuentra enmarcado en los siguientes aspectoslegales vigentes:

    1.2.1 Marco Legal Ambiental Carácter General

    Ley General del Ambiente: La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, deroga el Códigodel Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, D.L. Nº 613, y modificada mediante elD.L. N° 1055.

    La Ley General del Ambiente establece los principios y normas básicas para asegurar elefectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para elpleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectivagestión ambiental y contribución a la protección del ambiente, con el objetivo de mejorar lacalidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

    Para tal efecto establece como instrumentos, entre otros:

    Estudios de Impacto Ambiental (EIA): Contienen una descripción de la actividadpropuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medioambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de losmismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a

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    niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA (art. 25º).

    Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Tienen como objetivo facilitar laadecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendoasegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, através de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma deavance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación,recuperación y eventual compensación que corresponda (art. 26º).

    Planes de Cierre de Actividades: Mediante éstos los titulares de todas las actividadeseconómicas garantizan que al cierre de las actividades o instalaciones no subsistiránimpactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar talaspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondande conformidad con el marco legal vigente (art. 27º).

    Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales: Son dirigidos aremediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión oactividades pasados o presentes.

    Estándares de Calidad Ambiental (ECA´s): Son medidas que establecen el nivel deconcentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos ybiológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, queno representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Son unreferente obligatorio en el diseño de las normas legales, las políticas públicas, y el diseñoy aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. La Ley N° 28611 estableceque no se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye quela implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar deCalidad Ambiental, así como también que ninguna autoridad judicial o administrativapodrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto desancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que sedemuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichosestándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargode las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos degestión ambiental.

    Límites Máximos Permisibles (LMP´s): Son medidas de la concentración o del grado deelementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan aun efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud,al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por larespectiva autoridad competente. También establece las normas básicas acerca de laorganización del estado referente a aspectos ambientales, las responsabilidades de lapoblación y empresas, la participación ciudadana, aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, calidad ambiental, el rolde la ciencia, tecnología y educación ambiental, fiscalización y control y sanciones.

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    Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: La Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446, y su modificación D.L. N°1078, establecen:

    La Creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como unsistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control ycorrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las accioneshumanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

    El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas yalcances de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de inversión.

    El establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en elproceso de evaluación de impacto ambiental.

    El ámbito de aplicación de la presente Ley son todos los proyectos de inversión públicosy privados que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causarimpactos negativos. Su Reglamento está establecido mediante el D.S. N° 019- 2009-MINAM. Cabe mencionar que el 25 de setiembre de 2009 se aprobó el Reglamento dela Ley Nº 27446, mediante el D.S. N°019-2009-MINAM, el que indica que lasAutoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a laevaluación de impacto ambiental en coordinación con el MINAM de conformidad con elreferido Reglamento dentro de un plazo de 180 días calendarios; en tanto no seaprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia deevaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales ylocales que se encuentren vigentes y las disposiciones del Reglamento aprobadas porel mismo.

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada: La Ley Marco para el Crecimientode la Inversión Privada, el D.L. N° 757 establece, en su artículo 50°, que las autoridadessectoriales son competentes en el conocimiento de los asuntos relacionados con laaplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturalesson los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollanlas empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los GobiernosRegionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Asimismo, enel caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia dedistintos sectores, la autoridad sectorial competente será aquella a la que correspondala actividad de la empresa por la que se genere mayores ingresos brutos anuales.Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental yParticipación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales: Mediante el D.S. N° 002-2009-MINAM se aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la InformaciónPública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

    Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Minero-Metalúrgico

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    Los primeros esfuerzos por regular los impactos ambientales de la industria minerometalúrgica se dieron a partir del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ydel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante D.S. N° 014-92-EM (específicamente el Título Décimo Quinto de la norma, hoy derogado en su mayorparte). A partir de entonces, se dictaron distintas normas que regulan de manera general oespecífica las diversas etapas de la actividad minero-metalúrgica: exploración, explotación,beneficio, transporte y comercialización.De manera general el Reglamento para Protección Ambiental en la Actividad MineroMetalúrgica, aprobado mediante D.S. N° 040-2014-EM y sus normas modificatorias, regulalos aspectos ambientales de la industria minero-metalúrgica. De manera específica setiene:

    El Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado medianteD.S. Nº 020-2008-EM, y la R.M. N° 167-2008-MEM/DM, que aprueba los términos dereferencia para elaborar las Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudios de ImpactoAmbiental Semidetallados de Exploración.

    La Ley de Cierre de Minas, Ley N° 28090, y su modificación mediante la Ley N° 28507, suReglamento (D.S. N° 033-2005-EM) y Anexo, y las modificaciones de estamedianteD.S. N° 035-2006 y D.S. N° 045-2006-EM, los mismos que regulan la etapa de Cierre deMinas.

    La Ley que Regula el Cierre de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley Nº 28271,su modificación, Ley Nº 28526, y su Reglamento el D.S. N° 059-2005-EM, los cuales secomplementan con el D.S. N° 013-2008-EM y la R.M. 164-2008-EM (el estado asume laremediación de diversos pasivos ambientales mineros calificados de alto riesgo), el D.L. N°1042 que modifica los artículos 5, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 28271 con el objetivo deconsolidar las obligaciones de los responsables de la generación de los pasivosambientales y permitir la reutilización de los mismos y, finalmente, el D.S. N° 003- 2009-EMel cual modifica los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 25, 26,28, 29, 31, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, y 54 además deincorporar nuevos artículos y derogar otros del D.S. 059-2005-EM y del D.S. N° 013- 2008-EM. Adicionalmente a dichos reglamentos ambientales, el MEM ha venido publicando unaserie de Normas Ambientales que establecen los lineamientos aceptables de sostenibilidaden la actividad minero–metalúrgica. Entre otras, se han aprobado las siguientes guías ynormas:

    Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua. Guía Ambiental para el Manejo deAgua en Operaciones Minero – Metalúrgicas. Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Ácido de Minas. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Guía para Elaborar Programa de Adecuación y ManejoAmbiental. Guía para el Manejo de Relaves Mineros. Guía Ambiental para el Cierre y Abandono deMinas. Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas.

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    Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras. Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro. Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la IndustriaMinera. Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica. Guía Ambiental de Manejo y Transporte de ConcentradosMinerales. Guía de Fiscalización Ambiental. Guía Cierre de Minas. Guía para el Diseño de Coberturas de Depósitos de Residuos Mineros. Guía para el Diseño de Tapones para el Cierre de Labores Mineras Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud

    Ocupacional en Minería. Decreto Supremo N° 023-2017-EM; Modifican Reglamento de Seguridad y Salud

    Ocupacional en Minería.Estas leyes, reglamentos y guías de buenas prácticas conforman el marco ambientalprincipal que rige el inicio, desarrollo y cierre de las actividades mineras.

    Se considera el Decreto Supremo N° 036-2016-EM, que aprueban la modificación de losartículos 12 y 17, y la incorporación de los artículos 46-A y 66-A al presente Reglamentopara el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.

    Participación Ciudadana en el Sub-Sector Minero

    Desde el año 2002, el Sector Energía y Minas dispone de normas que reglamentan laConsulta y Participación Ciudadana que se debe implementar como parte delprocedimiento de aprobación de los Estudios Ambientales.

    El Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, actualmente vigente,fue aprobado mediante el D.S. N° 028-2008-EM. Su objeto es normar la participación detoda persona, natural o jurídica en los procesos de definición, aplicación de medidas,acciones o toma de decisiones de la autoridad competente relativas al aprovechamientosostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. Este reglamento es normadomediante la R.M. N° 304-2008-MEM/DM que aprueba las normas que regulan el Procesode Participación Ciudadana en el Subsector Minero, en el que se describen los mecanismosde participación ciudadana que deberán ser desarrollados de acuerdo a lo que considerela autoridad competente. Asimismo, define los pasos a seguir en el proceso de participaciónciudadana de acuerdo a la etapa del Proyecto dentro del ciclo de la minería: exploración,explotación y beneficio, durante la ejecución del proyecto minero y en la etapa de cierre deminas. Este reglamento fue modificado mediante la R.M. Nº 009-2010-MEM/DM; el cualmodifica el articulo11° y 27° de la R.M. N° 304-2008- MEM/DM los cuales corresponden ala modificación del EIA por ampliación o modificación de las actividades de exploraciónCategoría II y a la modificación de estudios ambientales por ampliación o modificación delas actividades de explotación o beneficio minero respectivamente. Mediante la R.M. 059-2010-MEM/DM, se dejó sin efecto dicha modificación (R.M. Nº009-2010-MEM/DM). ElReglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobadomediante el D.S. N° 028-2008-EM, y las

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    normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana, aprobado mediante la R.M. N°304-2008-MEM/DM, establecen que sin perjuicio de los mecanismos dispuestos en lareglamentación ambiental especial de las actividades de cierre de minas se podrán tomaren cuenta los siguientes mecanismos:

    Publicidad de avisos. Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido del Plan de Cierre

    de Minas. Difusión de información a través de equipos de facilitadores. Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad Otros que se estime conveniente.

    Sin perjuicio de ello, la autoridad competente podrá requerir la adopción de mecanismosde participación ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobación y modificacióndel Plan de Cierre de Minas, conforme se aproxime el cese de operaciones del titular mineroy en particular, para el período de los dos años de actividad final de la empresa y el postcierre. Estos mecanismos podrán incluir Visitas Guiadas y Talleres Participativos.

    De conformidad al D.L. N°1055, artículo 51°, cuando se realicen consultas públicas u otrasformas de participación ciudadana, el sector correspondiente publicará los acuerdos,observaciones y recomendaciones en su portal institucional.

    Otras Obligaciones Ambientales del Titular Minero

    Auditor Ambiental Interno: El Reglamento para la Protección Ambiental en las ActividadesMinero-Metalúrgicas establece que los titulares de la actividad minera nombrarán unAuditor Ambiental, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá comofunción identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar planes de rehabilitación,definir metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas ambientales.

    Libro de Protección y Conservación del Ambiente: Según el Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas, los titulares de la actividad mineradeben llevar un libro denominado "Libro de Protección y Conservación del Ambiente" en elque se registrarán los hallazgos y recomendaciones que resulten de las inspeccionesrealizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las acciones de fiscalizaciónen el tema de protección y conservación del ambiente.

    Declaración Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible: De acuerdo con el D.S. N° 042-2003-EM, los titulares mineros deben entregar anualmente un informe escrito sobre lasactividades de desarrollo sostenible realizadas en el proceso anterior, según el formatoestablecido por el MEM.

    Reporte de Accidentes Fatales o Emergencias: Los accidentes fatales, situaciones deemergencia e incidentes en materia de seguridad e higiene, deben ser comunicados por eltitular minero a la DGAAM y al Organismo Supervisor de las Inversión en Energía y

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    Minas (OSINERGMIN) dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos.

    Aspectos Ambientales Vinculados

    Residuos Sólidos: La Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificadamediante el D.L. N°1065, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 057-2004-PCM,tienen por finalidad asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos, desde sugeneración hasta su disposición final, sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios yproteger la calidad ambiental y la salud de la población. Estas normas son aplicables a todapersona natural o jurídica que genere residuos sólidos de ámbito municipal (residuosdomiciliarios y comerciales) o no municipal (peligrosos o no peligrosos).

    De acuerdo con la Ley, se considera peligroso a todo residuo que contenga al menos unade las siguientes características: auto-combustibilidad, explosividad, corrosividad,reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Además, es importante considerar quelos envases que han sido utilizados para el almacenamiento de sustancias peligrosas y losproductos vencidos o adulterados son también considerados residuos peligrosos, así comoalgunos productos residuales de procesos que podrían generarse en las propiasinstalaciones y que presentarán alguna de las características indicadas. Los residuosgenerados por los establecimientos de atención de salud, como hospitales, clínicas, centrosy puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros, representan un potencialpeligro en la medida que están contaminados con agentes infecciosos o contienen altasconcentraciones de microorganismos. Por esta razón, son considerados como residuospeligrosos y, por lo tanto, están regulados de manera más estricta. En efecto, el generadorde residuos sólidos es responsable de su adecuada segregación (residuos peligrososseparados de los no peligrosos), almacenamiento, recolección, transporte y disposiciónfinal, debiendo cumplir las disposiciones técnicas respectivas.

    Entre otras obligaciones, el generador de residuos debe: (i) contar con un Plan deContingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante elmanejo de sus residuos; (ii) presentar al MEM una Declaración Anual de Manejo deResiduos Sólidos en la que se detalle el volumen de generación y las características delmanejo efectuado; (iii) presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de los residuosque se estima va a ejecutar en el próximo período; y (iv) suscribir el Manifiesto de Manejode Residuos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposiciónfinal.

    En cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, el generador puede disponerlosal interior de sus instalaciones o, alternativamente, contratar a una Empresa Prestadora deServicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos(EC-RS). En el primer caso, la construcción y operación de la infraestructura paradisposición final de residuos sólidos (relleno sanitario o de seguridad) debe contar con unEIA aprobado por el MEM con opinión favorable de la DIGESA. En el segundo caso, laEPS-RS debe estar debidamente inscrita y autorizada por la DIGESA para la gestión deresiduos peligrosos, siendo la misma que asumirá las consecuencias derivadas del manejode dichos residuos a partir del recojo. Sin perjuicio de lo anterior, el

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    generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que generó cuandoincurriera en hechos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre elmanejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos,responsabilidad que se extiende hasta veinte años contados desde la fecha de disposiciónfinal.

    Finalmente, el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos está reguladomediante la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,Ley N° 28256, y su Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos, aprobado por el D.S. N° 021-2008-MTC y sus modificaciones elD.S. N° 030-2008-MTC y el D.S. N° 043-2008-MTC, estableciendo las obligacionessiguientes para transportar estos materiales: contratar el servicio de una EmpresaPrestadora de Servicio de Transporte debidamente registrada y autorizada por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, inscribir a las unidades de transporte terrestre demateriales y/o residuos peligrosos en el registro correspondiente, contar con conductoresinscritos en el Registro Nacional de Conductores con Licencia Especial para TransportarResiduos y/o Materiales Peligrosos. Adicionalmente, la Empresa Prestadora de Servicio deTransporte debe contar con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones detransporte de residuos y/o materiales peligrosos desde su adquisición hasta su disposiciónfinal, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental.

    Ley de Recursos Hídricos: La Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, regula el uso ygestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y seextiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable, con la finalidad deregular el uso y gestión de las aguas de manera integrada. Esta Deroga el Decreto Ley N°17752 (Ley General de Agua), la tercera disposición complementaria y transitoria delD.L. N° 1007 (Promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas), el D.L.N° 1081 (decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos) y el D.L.N° 1083 (decreto legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservaciónde los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichosrecursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública oprivada), entre otros.

    La Ley de Recursos Hídricos señala los principios que rigen el uso y gestión integrado delagua, el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, la estructura de laAutoridad Nacional de Agua y del Consejo Directivo (como máxima autoridad de laanterior), la Jefatura de la Autoridad Nacional, el Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas (que resuelva como última instancia administrativa lasreclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la AutoridadAdministrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según el caso), los Consejos de RecursosHídricos de Cuenca, las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales acerca el manejode los recursos hídricos, las Organizaciones de Usuarios, usos de los recursos hídricos(sus clases y sus prioridades), derecho de uso de agua (entre los cuales figura la licenciade uso de agua), acerca la extinción de los derechos de uso de agua, la protección delagua, el régimen económico por el uso de agua, la planificación de la gestión del agua, lainfraestructura hidráulica, las aguas subterráneas, las aguas

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    amazónicas y las infracciones y sanciones.

    Mediante el D.S. N° 001-2010-AG se aprueba el Reglamento de la Ley de RecursosHídricos, el cual tiene por objetivo regular el uso y gestión de los recursos hídricos quecomprenden al agua continental: superficial y subterránea y los bienes asociados a ésta.Finalmente cabe mencionar que se ha dado conformidad a la versión definitiva de la Políticay Estrategia Nacional de Recursos Hídricos mediante la R.J. N° 0250-2009 ANA.

    Derechos de Uso de Agua: El agua constituye un elemento fundamental dentro del procesooperativo de las actividades minero-metalúrgicas. Conforme a lo dispuesto en la Ley deRecursos Hídricos, Ley N° 29338, artículo 44°, toda persona natural o jurídica, para usar elrecurso agua, salvo el uso primario1, requiere contar con un derecho de uso otorgado porla Autoridad Nacional del Agua (ANA), con participación del Consejo de Cuenca Regionalo Interregional, según corresponda, y las Administraciones Locales del Agua.

    Es responsabilidad de la ANA otorgar, suspender, modificar o extinguir los derechos de usopor resolución administrativa, mediante las Administraciones Locales del Agua, los quedeben dar cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua, de conformidad conlo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delAgua, aprobado mediante el D.S. N° 039-2008-AG.

    Cabe señalar que la ANA forma parte del Sistema Nacional de Gestión de los RecursosHídricos, que a su vez hace parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El SistemaNacional de Gestión de los Recursos Hídricos tiene como finalidad articular las accionesdel Estado en la gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitosde cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así comopara establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de laadministración pública y los actores involucrados en dicha gestión.

    Tratamiento y Descarga de Aguas Residuales: De acuerdo con la Ley de RecursosHídricos, Ley N° 29338, artículos 79° y 80°, todo vertimiento de agua residual en una fuentenatural de agua requiere de autorización de vertimiento emitida por la ANA. La autorizaciónde vertimiento se otorga por un plazo no menor a dos años ni mayor de seis años; el cualrige a partir de las operaciones del proyecto, este se establece en función a la actividadprincipal en la que se usa el agua. Es decir, queda prohibido el vertimiento directo oindirecto de agua residual sin dicha autorización. Estas solicitudes serán calificadastomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambientalpara agua, ECA – Agua.

    El vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina,otorga la ANA previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambientaldel Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente sobre elcumplimiento de los Estándares Nacional de Calidad de Agua (ECA-Agua) y LímitesMáximos Permisibles (LMP). Corresponde a la autoridad sectorial competente laautorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbanoo alcantarillado. La ANA, a través del Consejo de Cuenca también autoriza la

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    reutilización del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, encoordinación con la autoridad sectorial competente y cuando corresponde con la AutoridadAmbiental Nacional.

    Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al usoeficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y almantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones queefectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas deagua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento.

    Calidad de Aguas Naturales Superficiales: El 31 de julio del 2008 se publicaron losEstándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua), mediante D.S. N°002-2008-MINAM, posteriormente el 24 de marzo del 2010 se publicó el Reglamento deLey de Recursos Hídricos; ambos establecen la clasificación de los cuerpos de aguamediante las categorías para el uso del recurso hídrico de los cursos de agua sobre la basede características fisicoquímicas que debían reunir las aguas para ser consideradas aptaspara el uso correspondiente.

    Los ECA-Agua presentan parámetros para las 4 categorías y sub categorías; en la Tablase presenta las 4 categorías y Subcategorías del ECA-Agua.

    Tabla ECA-Agua, Categorías y Subcategorías

    Calidad de Aire Ambiental: El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

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    Ambiental del Aire, D.S. Nº 074- 2001-PCM, posteriormente modificado mediante el D.S.Nº 069-2003-PCM y el D.S. Nº 003-2008-MINAM, establece los valores de los EstándaresNacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA-Aire) que se indican en la Tabla y estableceZonas de Atención Prioritaria.

    La Ley General del Ambiente indica que el ECA es obligatorio en el diseño de las normaslegales y las políticas públicas, y que es un referente obligatorio en el diseño y aplicaciónde todos los instrumentos de gestión ambiental (artículo 31, numeral 31.2), por lo que debeser considerado en la aprobación de los Estudios Ambientales por la autoridad, el queratifica el D.S. Nº 074-2001-PCM. El decreto supremo también señala que ningunaautoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA con el objeto de sancionarbajo forma alguna a personas jurídicas o naturales.

    Tabla- Estándares de Calidad Ambiental del Aire

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    Calidad Ambiental de Ruido Ambiental: En la Tabla se indican los niveles máximos de ruidoen el ambiente exterior que fueron incluidos en los Estándares Nacionales de CalidadAmbiental de Ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM, los cuales no deben excederse a fin deproteger la salud humana.

    Tabla- Ruido

    Estos valores corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente conponderación A, siendo éste el nivel de presión sonora constante, expresado en decibelesA, que en el mismo intervalo de tiempo contiene la misma energía total que el sonidomedido. El ruido en el ambiente exterior se define como todos aquellos ruidos que puedenprovocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. Cabemencionar que los ECA-ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referenciaobligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sancionesque se deriven de la aplicación del Reglamento correspondiente (Art. 11°) y que suDisposición Complementaria Tercera indica que las Autoridades Ambientales dentro delámbito de su competencia propondrán los Límites Máximos Permisibles o adecuarán losexistentes a los ECA para ruido. Además, señala como entidad encargada de establecerlos Límites Máximos Permisibles para las actividades de generación, transferencia ydistribución de energía eléctrica, minero-metalúrgicas e hidrocarburos, al Ministerio deEnergía y Minas.

    Protección de los Recursos Naturales: La protección de los recursos naturales estáregulada principalmente por las normas siguientes: Agenda 21: El Perú suscribió la Agenda21, formulada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, mediante la cual se comprometió aestablecer áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad promoviendo laprotección de los ecosistemas. A pesar de que este no es un tratado internacionalvinculante, se resalta por su fuerte énfasis tutelar sobre la diversidad biológica.

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    Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Ley N° 27308la cual tiene como objeto: normar, regulary supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la faunasilvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva delos servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico yambiental de la Nación.

    Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR):creado mediante el D.L. N° 1085, tiene la finalidad de supervisar y fiscalizar elaprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre así comode servicios ambientales provenientes del bosque, sobre las políticas que establezca elMINAM; lo referente a la Áreas Nacionales Protegidas (ANP) no son competencia delOSINFOR.

    Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica: LaLey Nº 26839, establece el marco general para la conservación de la diversidad biológicay la utilización sostenible de sus componentes. Esta norma legal incluye disposicionesrelativas a la planificación, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, lascomunidades campesinas y nativas y la investigación científica y tecnológica.Conjuntamente con su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 068-2001-PCM, forma la basede la Estrategia Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú.

    Estrategia Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú: aprobada mediante D.S. Nº 102-2001-PCM, tiene como visión estratégica convertir al Perú para el año 2021 en el país queha obtenido para su población los mayores beneficios de su Diversidad Biológicaconservando, usando sosteniblemente y restaurando sus componentes para la satisfacciónde las necesidades básicas, el bienestar y la generación de riqueza para las actuales yfuturas generaciones. Entre otros, indica como objetivo estratégico para integrar el usosostenible de la diversidad biológica en los sectores productivos: “Fomentar el desarrollode tecnologías y manejo amigable de la Minería eHidrocarburos”.

    Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre: D.S. Nº 034-2004-AG,consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidasindistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN),Vulnerable (VU) Casi Amenazado (NT), de acuerdo al Anexo que forma parte del mismo,así también prohíbe la captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales deestas especies.

    Categorización para Especies Amenazadas de Flora: D.S. Nº 043-2006-AG, establece lacategorización para especies de flora: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable(VU) y Casi Amenazado (NT) y la lista de la floraamenazada.

    Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES): Aprobado mediante el D.S.N°030-2005-AG y modificado mediante el D.S. N° 001-2008-MINAM, tiene por objetivo "reglamentar las disposiciones de la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES y establecer las condiciones yrequisitos para el comercio, tráfico y posesión de especies incluidas en los Apéndices I,

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    II y III de la CITES. Sus disposiciones están destinadas a asegurar el cumplimiento de todoslos preceptos de la Convención, con la finalidad de proteger las especies de fauna y florasilvestres amenazadas.

    Patrimonio Cultural de la Nación

    La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, establece losmecanismos de protección, conservación y preservación del Patrimonio Cultural de laNación, definido como toda manifestación del quehacer humano (material o inmaterial) quepor su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico,histórico, artístico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarada comotal o sobre la que exista la presunción legal de serlo.

    De conformidad con las normas sobre la materia, las empresas mineras tienen la obligaciónde velar por la protección, conservación e integridad de los sitios arqueológicosreconocidos, evaluados y delimitados dentro del área de sus operaciones. Eldescubrimiento eventual de bienes culturales inmuebles prehispánicos deberácomunicarse inmediatamente al INC, paralizando las obras que se estuvieran ejecutando,de ser el caso.

    Antes de realizar cualquier remoción de terreno, el INC exige la obtención previa del CIRA,único documento oficial que acredita la ausencia de sitios arqueológicos en un áreadeterminada (o, en caso de encontrarse sitios arqueológicos, acredita su ubicación,extensión y delimitación).

    De acuerdo con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado medianteResolución Suprema Nº 004-2000-ED, para obtener el CIRA las empresas deben seguirun procedimiento según la extensión del área a ser evaluada. Así, para el caso de un áreaigual o menor a 5 ha, el INC se encargará directamente de la supervisión de campo delárea y, una vez concluida, autorizará la expedición del CIRA. En cambio, para el caso deáreas mayores de 5 ha, el Reglamento exige el financiamiento de un Proyecto deEvaluación Arqueológica a cargo de un arqueólogo contratado por la empresa interesada,cuyo objetivo será ubicar, delimitar y señalizar los sitios arqueológicos que puedanencontrarse.

    El Director del Proyecto entregará un Informe Final del trabajo realizado que, una vezaprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, permitirá la gestión del CIRA.

    Áreas Naturales Protegidas: La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834,conjuntamente con su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 038-2001-AG y sus normasmodificatorias, regula la protección estatal otorgada a ciertos espacios continentales y/omarinos del territorio nacional con la finalidad de evitar la extinción de la flora y faunasilvestre, mantener muestras representativas de la diversidad única y distintiva que el paísposee, y lograr un adecuado y sostenible manejo de todos los recursos provenientes estosespacios para el interés económico, científico y cultural del

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    país. Estas Áreas Naturales Protegidas (ANP) pueden ser nacionales, regionales oprivadas. El D.L. N° 1079 establece las medidas que garanticen el Patrimonio de las ÁreasNaturales Protegidas e indica que la autoridad para administrar el patrimonio forestal, floray fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el MINAMa través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP),del cual la organización y funciones estén reglamentados mediante el D.S. N° 006-2008-MINAM.

    Responsabilidad Social

    Responsabilidad Ambiental: Al haber alcanzado el medio ambiente la calidad de bienjurídico y, por lo tanto, susceptible de ser tutelado, el ordenamiento jurídico debe garantizarla protección del mismo creando los mecanismos necesarios para su pronta y eficazrestauración. Así, el incumplimiento de las disposiciones legales en materia ambientalgenera la responsabilidad civil, administrativa y/o penal de la persona natural o jurídica queincumpla tales obligaciones. De acuerdo con la Ley General del Ambiente, ley especial enla materia, la responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimientosancionador correspondiente es independiente de la responsabilidad civil y/o penal quepudiera derivarse por los mismos hechos. Dicho en otros términos, el incumplimiento deuna obligación ambiental puede generar contingencias legales en tres niveles: civil,administrativo y/o penal.

    Responsabilidad Civil Extracontractual: El Código Civil establece que aquel que por dolo oculpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. También establece que el querealizando actividades riesgosas o peligrosas causa un daño a otro, está obligado aindemnizarlo, aun cuando no haya existido dolo o culpa. En el primer caso, laresponsabilidad es “subjetiva”, mientras que en el segundo caso la responsabilidad es“objetiva”. La Ley General del Ambiente, por su parte, establece que la responsabilidadderivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o delejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es “objetiva”. En estesentido, todo daño causado debe ser reparado aun cuando se hayan tomado todas lasmedidas preventivas para evitar dicho daño.

    Responsabilidad Administrativa: La Ley General del Ambiente, así como las demás normassectoriales, regionales y municipales, tipifica determinadas conductas como “infraccionesadministrativas” pasibles de sanción. Sin perjuicio de las normas especiales sobre lamateria, la referida ley contempla las siguientes sanciones correctivas: Amonestación. Multa no mayor de 10 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha

    en que se cumpla el pago. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias

    empleados para la comisión de la infracción. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.

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    Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde selleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

    De otro lado, la Ley General del Ambiente establece las siguientes medidascorrectivas:

    Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor ycuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

    Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental

    Nacional, Regional, Local o Sectorial, según, sea el caso. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

    La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, señalaque los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento deobligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como las normasambientales y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA (art. 18°) y clasifica lasinfracciones como Leves, Graves y Muy Graves (art. 19°), así que el MINAM que aprobarála escala de sanciones para cada tipo de infracción, a propuesta del OEFA, tomando comobase las sanciones establecidas mediante la Ley General delAmbiente.La misma Ley señala en su capítulo IV medidas cautelares, correctivas, de restauración,rehabilitación, reparación, compensación y recuperación como disposiciones de medidasadministrativas e indica como instancias del procedimiento sancionador dos instanciasadministrativas: (i) el OEFA y (ii) el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA,ante el que se tramitará los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones desanción impuestas por la primera instancia (el OEFA), quién los resolverá cómo últimainstancia administrativa.

    Responsabilidad Penal: El Título XIII del Código Penal, modificado por la Ley N° 29263,denomina “Delitos Ambientales”, tipifica determinadas conductas vinculadas a la gestiónde medio natural y los recursos naturales con el objeto de proteger la estabilidad delecosistema. Así, por ejemplo, los artículos 304° y 305° del Código Penal tipifican lossupuestos de contaminación ambiental y formas agravadas respectivamente, los artículos306° y 307°A penalizan el depósito, comercialización o vertimiento no autorizado deresiduos y peligrosos respectivamente y a su entrada ilegal al país de los residuospeligrosos, el artículo 308° sanciona la caza o extracción de especies protegidas y elartículo 309° regula la extracción ilegal de flora y fauna a excepción de comunidadescampesinas y comunidades nativas que realicen actividades de caza, pesca, extracción ytala con fines de subsistencia.

    1.2.2 Marco Legal aplicable al Cierre de Minas

    Estado PeruanoComo regla general, le corresponde a cada sector regular la gestión ambiental de lasactividades que están bajo su competencia. En efecto, desde la expedición del DecretoLegislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el ordenamientojurídico ha privilegiado en materia ambiental un sistema basado

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    principalmente en funciones y atribuciones legales asignadas a las autoridades sectoriales.

    No obstante lo anterior, a nivel nacional existen diversas autoridades que detentancompetencias en materia ambiental, no existiendo una única autoridad ambiental. Dehecho, según la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, las competencias ambientalesdel Estado son compartidas y ejercidas por las autoridades del Gobierno Nacional,Regional y Local. Así, el sistema legal ha optado por un modelo de coordinacióntransectorial en materia ambiental, cuya coordinación ha sido encargada al Ministerio delAmbiente. Sobre la base de lo indicado, se puede afirmar que el ejercicio de las funcionesambientales se da por ministerios, organismos públicos descentralizados, organismosregulatorios y de fiscalización, gobiernos regionales y gobiernos locales.

    Las atribuciones del Estado Peruano en cuanto a la determinación de la Política Nacionaldel Ambiente y la Promoción del Uso Sostenible de los Recursos Naturales estánclaramente definidas en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la Constitución Política del Perú,los cuales establecen la importancia de la protección y conservación del medio ambiente yde los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana.

    Por otro lado, la normatividad nacional en materia ambiental tiene sus bases en laConstitución Política cuyo artículo 2° inciso 22 establece el derecho fundamental a vivir enun ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas. La LeyGeneral del Ambiente, además, establece el deber de contribuir a una efectiva gestiónambiental y de proteger el ambiente.

    Esta Ley establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras,servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicossusceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, debe contar con unacertificación ambiental previa, de acuerdo con la normatividad vigente.

    Ministerio del Ambiente

    El Ministerio del Ambiente (MINAM) fue creado mediante el D.L. N°1013, en mayo del 2008,el mismo que, en conjunto con el D.L. N° 1039, establece su organización y funciones. Sufunción general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorialambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Tiene como objetivos la conservacióndel ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable,racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permitacontribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana.

    Está dentro de su competencia establecer la política, la normatividad específica, lafiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normasambientales. Asimismo en la tercera disposición complementaria de la ley, se define lafusión del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), con el presente

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    Ministerio, siendo este último el ente absorbente. Asimismo adscribe los siguientesorganismos públicos:

    El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI). El Instituto Geofísico del Perú (IGP). El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), y El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

    Cabe señalar que, mediante el D.L. N° 1079, se establece que se garantiza la proteccióndel Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, donde detalla que la autoridad paraadministrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidasy sus servicios ambientales es el MINAM a través del Servicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas (SERNANP).

    Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

    El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), fue creado como organismopúblico técnico especializado (OTE) adscrito al Ministerio del Ambiente mediante el D.L. N°1013, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,promulgado mediante la Ley N° 29325. El OEFA tiene como funciones centrales lafiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Esto incluye ladirección y supervisión del Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, así comoel Régimen de Incentivos previstos en la Ley General del Ambiente y en la Ley Marco delSistema Nacional de Gestión Ambiental respectivamente. También tiene a su cargo elfiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que lecorrespondan por Ley, tales como las actividades que desarrollan las personas jurídicas dederecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores deelectricidad, hidrocarburos y minería grande ymediana.

    Mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley 29325,artículo 10°, se crea el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) para resolver en últimainstancia administrativa los recursos de apelación interpuestos a las sanciones impuestaspor el OEFA. Cabe señalar también, que mediante el D.S. Nº 001-2010- MINAM del 21 deenero del 2010 se inició el proceso de transferencia de funciones de supervisión,fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA.

    Ministerio de Energía y Minas

    La estructura legal peruana en material ambiental aplicable al Sector Minero Metalúrgicose encuentra regulada directamente por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), según loestablecido en el artículo 4° del Reglamento para Protección Ambiental en la ActividadMinero Metalúrgica, aprobado mediante el D.S. N° 040 -2014-EM. De acuerdo con elReglamento, el MEM es la única entidad gubernamental responsable en la determinaciónde las políticas de protección ambiental y aprobación de las disposiciones legales

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    normativas relacionadas con las actividades mineras y metalúrgicas en el Perú.

    La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es un órganodependiente jerárquicamente del Vice-Ministro de Minas que tiene como objetivo normar,promover y asesorar a la Alta Dirección del MEM sobre asuntos ambientales y en asuntosreferidos a las relaciones de las empresas del Sub-Sector Minería con la sociedad civil.

    Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

    El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) fue creado, en 1996,mediante Ley N° 26734 como la entidad encargada de supervisar y fiscalizar elcumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan lasempresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

    Mediante la Ley N° 28964 se ampliaron las funciones del mencionado organismocreándose el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería(OSINERGMIN) como el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividadesque desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y laspersonas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

    De tal manera, la misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar en el ámbitonacional el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con lasactividades de los mencionados subsectores, así como el cumplimiento de las normaslegales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en eldesarrollo de dichas actividades.

    Ministerio de Agricultura

    El Reglamento de Cierre de Minas establece casos en que la aprobación de Planes deCierre de Minas requeriría la opinión del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA) en los aspectos de su competencia; éste fue un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 en 1992,encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales renovables y la conservación de la diversidad biológicasilvestre. Luego de la creación del MINAM se estableció, mediante el D.S. Nº 030-2008-AG, la fusión de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS) y la Oficina de GestiónAmbiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales (OGATEIRN) delINRENA en el Ministerio de Agricultura, así como las competencias, funciones yatribuciones que éstas venían ejerciendo, dejando de existir el INRENA como institución.

    Cabe mencionar que por D.L. Nº 997 se estableció La Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, que establece el nuevo marco de gestión institucional, laestructura orgánica, las funciones generales y específicas de cada uno de estos órganos ylas relaciones con los Gobiernos Locales y otras instituciones del sector público; así

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    como sus relaciones con el sector privado. Crea entre otros la Autoridad Nacional del Agua(ANA) como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictarlas normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de losrecursos hídricos, estando su organización y funciones regulados mediante el D.S. N° 039-2008-AG.

    Por otro lado el Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es elresponsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasificación deTierras en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, comoautoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo La Ley N° 26821 Ley Orgánicapara el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el marco generalpara el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el que considera recursosnaturales al suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas,pecuarias, forestales y de protección; las principales disposiciones que contiene esta normaestán referidas a la libertad de acceso a los recursos naturales, el otorgamiento dederechos sobre ellos a particulares y las condiciones de su aprovechamiento. MedianteD.S. N° 0062-75-AG se estableció un primer Reglamento de Clasificación de Tierras,actualmente derogado por el D.S. N° 017–2009-AG, de fecha 2 de setiembre 2009 el cualaprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor con finesde promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo para conseguir de esterecurso el óptimo beneficio social y económico dentro de los principios de desarrollosostenible.Este sistema comprende tres categorías de clasificación: grupo, clase y subclase que seseñalan en la Tabla.

    Esquema de Clasificación por Capacidad de Uso Mayor

    Autoridad Nacional del Agua: La Autoridad Nacional del Agua (ANA) fue creada mediantela Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, mediante el D.L. N° 997,ésta es un organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura. La ANAes el ente del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema

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    Nacional de Gestión Ambiental.

    La ANA tiene por finalidad realizar y promover las acciones necesarias para elaprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencashidrográficas y acuíferos. La Autoridad Nacional del Agua es la única capaz de otorgarautorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previastécnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud yde la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para talefecto, establece dicha Autoridad.

    Cabe señalar que las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residualestratadas serán evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidasen el artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, respecto al cumplimiento de los LímitesMáximos Permisibles (LMP) y la implementación progresiva de los Estándares de CalidadAmbiental para Agua (ECA - Agua) en el cu