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Lineamientos para verificar y validar los Programas de Capacitación, Instrucción o Formación de las Instituciones de Seguridad Pública Aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública por Acuerdo XXIX/06/10.

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ÍNDICE

CONSIDERACIONES 3

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES 5

CAPITULO SEGUNDO DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN O FORMACIÓN

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CAPITULO TERCERO DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

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CAPITULO CUARTO DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO 12

ANEXO 1 Ficha de Aprobación de Programas de Capacitación.

ANEXO 2 Ficha de Verificación y Seguimiento.

Lineamientos para verificar y validar los Programas de Capacitación, Instrucción o Formación de las Instituciones de Seguridad Pública Aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública por Acuerdo XXIX/06/10.

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LINEAMIENTOS PARA VERIFICAR Y VALIDAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN O FORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10 fracción VII, 17 y 18 fracciones I, XV, XXIV y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 6 fracción VIII, 8 fracciones I, IV y XIV y XVI 19 fracciones VI, XIV y XIX, y 22 fracciones I, II, III, V, VIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución; así como que el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de Gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. SEGUNDA. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus artículos 61, 62 y 98 establece que el Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Procuración de Justicia; que los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos para las instituciones de Procuración de Justicia; asimismo, señala que para las Instituciones Policiales la profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales y que por tanto, los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.

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TERCERA. Que de conformidad con los Criterios Generales del Programa Rector de Profesionalización, en su capítulo V de Profesionalización, se establecen los conceptos, lineamientos, estrategias y líneas de acción referentes a la formación inicial y continua de los programas de estudio a seguir por las instituciones responsables de aplicar los procesos de capacitación al personal de nuevo ingreso y en activo de las Instituciones de Seguridad Pública; asimismo, establece las directrices para la elaboración, validación y registro de los planes y programas de estudio. CUARTA. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracciones VI y XIV, 22 fracciones I, II, III y V del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son atribuciones de la Dirección General de Apoyo Técnico “asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia y proponer al Secretario Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo Adjunto políticas, lineamientos, estrategias y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública, en materia de homologación de la Carrera Policial y la Profesionalización; así como, para desarrollar e implementar en colaboración con las Instituciones de Seguridad Pública mecanismos de coordinación que permitan fortalecer y eficientar las carreras ministerial, policial y pericial; QUINTA. Que de conformidad con los acuerdos 05/XXVII/09, 05/XXVIII/10 y 06/XXVIII/10 del Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones Policiales y de las Instituciones de Procuración de Justicia, así mismo instruye al Secretario Ejecutivo para que, conforme al artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, verifique y valide los programas de capacitación, instrucción o formación de las Instituciones de Seguridad Pública. En consecuencia, con el fin de contribuir en la consolidación de la Carrera Policial y la Profesionalización de los elementos de las instituciones de Seguridad Pública que integran el Sistema, así como, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación en materia de homologación de la profesionalización y el impulso a las carreras Ministerial, Policial y Pericial, con apoyo en las facultades constitucionales y legales señaladas con anterioridad, se emiten los siguientes:

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LINEAMIENTOS PARA VERIFICAR Y VALIDAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN O FORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen como objetivo que las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal cuenten con un instrumento para la verificación y validación de los programas de capacitación, formación o instrucción que requieren las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 06/XXVIII/10 del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes lineamientos se entiende por:

I. Academias: A las Instituciones de formación, capacitación y de profesionalización policial o sus equivalentes.

II. Dirección General: A la Dirección General de Apoyo Técnico del SESNSP.

III. Ficha de aprobación: Al formato para la aprobación de programas de capacitación, formación o instrucción, cuyo contenido integra la síntesis del contenido temático de los programas de capacitación, formación o instrucción, en cumplimiento a los Programas Rectores de Profesionalización y a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

IV. Ficha de verificación y seguimiento: Al formato a utilizar por la Dirección General de Apoyo Técnico, a efecto de supervisar el cumplimiento del presente instrumento, así como las metas comprometidas en materia de programas de capacitación, por las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

V. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal.

VI. Institutos: A los órganos de las Instituciones de Seguridad Pública de la

Federación, de los Estados y del Distrito Federal, encargados de la formación y actualización especializada de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial o sus equivalentes.

VII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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VIII. Programa de capacitación: Al programa de capacitación, formación o instrucción a realizar por parte de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

IX. Representante: Al servidor público facultado para opinar, participar y dar visto

bueno a través de su firma, con relación a los Programas de Capacitación planteados en la Ficha de Aprobación, según el ámbito de su competencia del:

a) Consejo Estatal: Se requiere nivel jerárquico de Director o su equivalente.

b) Área de Finanzas o equivalente: Se requiere nivel de Director o su equivalente

perteneciente según sea el caso, a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal o Procuraduría General de Justicia del Estado. Este último no aplica para las Fichas de aprobación que generen los Gobiernos Municipales y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

c) Área del Órgano Interno de Control: Representante del Órgano Interno de

Control perteneciente, a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal o Procuraduría General de Justicia del Estado.

X. Responsable: Al servidor público que establece la planificación, diseño y desarrollo de los programas de capacitación que requiera su Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal, así como el encargado del llenado y envío de las fichas de aprobación de cursos y verificación de resultados a las Unidades Administrativas correspondientes del Secretariado.

XI. Secretario Ejecutivo o SESNSP: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional

de Seguridad Pública.

XII. Verificación: A la acción que realiza la Dirección General de Apoyo Técnico, consistente en revisar el llenado de la “Ficha de Aprobación” y, en su caso, el cumplimiento de las metas establecidas en la “Ficha de Verificación y Seguimiento”.

XIII. Validación: Al documento que, en su caso, expida la Dirección General de Apoyo

Técnico, con la finalidad de otorgar el registro correspondiente a los programas de capacitación, formación o instrucción que cubran con los diferentes campos de la Ficha de Aprobación.

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TERCERO.- Los alcances de los presentes lineamientos son los siguientes:

I. Son de observancia obligatoria para las Entidades Federativas, Municipios y

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

II. Es un instrumento de verificación y validación de planes y programas de capacitación que se ejercen con fondos, subsidios y programas especiales provenientes de recursos federales.

III. Cuando los planes y programas de capacitación se desarrollen por parte de las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en el marco de compromisos de fondos, subsidios o proyectos específicos, además se deberán apegar a lo que enmarquen los documentos regulatorios de ellos.

IV. La validación que expide la Dirección General, no exime del cumplimiento de las

acciones previstas en los Acuerdos Nacionales y la normatividad aplicable en materia de profesionalización; así como el Registro de Validez Oficial de Estudios (REVOE), ante la Secretaría de Educación Pública, en los casos de Carreras Técnicas y Licenciaturas en Seguridad Pública, de Técnico Superior Universitario o de las que requieran tal reconocimiento.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE

CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN O FORMACIÓN

CUARTO.- Los Institutos o Academias serán las instancias encargadas de elaborar los planes y programas de capacitación de formación inicial y continua. Para lo anterior, deberán observar lo siguiente:

I. Los contenidos de los programas deberán sujetarse a lo establecido en los modelos de profesionalización señalados en los Acuerdos, Criterios y Programas Rectores de Profesionalización aprobados por el Consejo Nacional y demás normativa vigente y aplicable.

II. De conformidad con la fracción anterior y con lo establecido en las facultades y atribuciones señaladas en las fracciones X, XV y XXIV, del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Acuerdo 06/XXVIII/10, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los Programas Rectores de Profesionalización, para los efectos de la verificación y validación por parte del Secretariado Ejecutivo, solamente podrán establecerse los programas de capacitación para las Instituciones Policiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Investigación. b) Prevención. c) Reacción. d) Custodia Penitenciaria.

III. Para el caso de las Instituciones de Procuración de Justicia, además lo señalado

en el inciso a) de la fracción anterior, podrán establecerse los planes y programas de profesionalización, para:

a) Ministerios Públicos. b) Peritos.

IV. Los programas de capacitación que se establezcan en relación con los incisos II

y III y que sean programados con recursos federales provenientes de Fondos, Subsidios y Programas Especiales, tendrán que estar sujetos de manera obligatoria al compromiso de metas que sobre el personal operativo de las instituciones de Seguridad Pública se realice en los convenios y anexos correspondientes.

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V. Deberán diseñar y estructurar los contenidos temáticos de los planes y programas conforme a los elementos metodológicos establecidos en los modelos de profesionalización señalados en los Acuerdos, Criterios y Programas Rectores de Profesionalización aprobados por el Consejo Nacional, así como el procedimiento para su validación y registro.

VI. Requisitar la “Ficha de Aprobación” correspondiente a los Programas de capacitación. (Anexo 1)

VII. Recopilar las firmas de los responsables y representantes de acuerdo al siguiente orden:

a) Entidad Federativa:

1. Responsable del Instituto, Academia o su equivalente;

2. Representante del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

3. Encargado del seguimiento del recurso de Fondos o Subsidios;

4. Representante del área de fianzas, responsable de la aplicación de

los recursos en esta materia o su equivalente, y

5. Interventor del órgano interno de control o su equivalente. b) Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal:

1. Responsable del Instituto, Academia o su equivalente, encargada

de la elaboración y aplicación del programa de capacitación;

2. Representante del área de fianzas, responsable de la aplicación de los recursos en esta materia o su equivalente, y

3. Interventor del órgano interno de control o su equivalente.

VIII. Los Responsables de Institutos o de las Academias, remitirán la Ficha de Aprobación requisitada y firmada conforme lo establece el Anexo 1, a la Dirección General. La Ficha de Aprobación podrá contener uno o varios programas de capacitación.

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IX. La petición oficial y la Ficha de Aprobación deberá ser remitida quince días hábiles previos a la realización del evento. En el supuesto de que, se incluyan varios eventos se considerará para el cómputo del término señalado, aquella fecha de realización del programa de capacitación más próximo a celebrarse.

X. En cuanto a los programas de capacitación que establezcan en su desarrollo un grado académico, tendrán que sujetarse al cumplimiento de la normatividad vigente para el Registro de Validez Oficial, que emite la Secretaría de Educación Pública.

XI. Los programas de capacitación que se celebren en el extranjero, tendrán que

cubrir lo siguiente: a) Presentar la Entidad Federativa o Municipio por conducto de las Academias o

Institutos, la invitación formal escrita preferentemente en español y dirigida a las Instituciones de Seguridad Pública, según sea el caso;

b) Anexar el programa de capacitación, así como el costo del mismo; c) El personal a capacitar deberán cumplir los requisitos previos para cursar la

capacitación, de conformidad con la normatividad expedida en esa materia; d) Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que

establece la Ley General; e) En su caso, acreditar preferentemente el nivel conocimiento o comprensión del

idioma en cual se impartirá la capacitación, atento a los datos precisados en la invitación o programa correspondiente, y

f) Exhibir carta compromiso por cada elemento, así como el tiempo de réplica del

conocimiento adquirido al interior de la corporación o actividad para retribuir a la Institución por la capacitación recibida.

Se precisa que no será procedente la verificación ni la validación, de capacitación que no se realice con objetivos vinculados con la seguridad pública y que no esté directamente orientada a las funciones específicas del trabajo policial, ministerial o pericial.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS QUINTO.- Los procesos de verificación y validación corresponden al Secretariado Ejecutivo, para tales efectos la Dirección General deberá:

I. En materia de Verificación:

a) Verificar que la “Ficha de Aprobación” esté de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de estos lineamientos.

b) Cuando se detecte que la “Ficha de Aprobación” no contiene la información

necesaria o requiere corrección, será devuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la fecha de recepción oficial.

El Instituto o Academia interesada contará con el término de cinco días hábiles para efectuar las correcciones o adecuaciones que procedan.

II. En materia de Validación:

a) Concluido el proceso de verificación, la Dirección General emitirá la respuesta

en cuanto a la validación, en un periodo no mayor de quince días hábiles , contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud oficial.

b) La validación sólo referirá los programas de capacitación establecidos en la “Ficha de Aprobación” a que corresponda el trámite solicitado.

c) La aplicación y desarrollo de los programas de capacitación son

responsabilidad de los Institutos o Academias en las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

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CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

SEXTO.- Los programas de capacitación sujetos a la verificación y validación, podrán realizarse conforme a lo siguiente:

I. Con recursos propios de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

II. Con recursos Federales provenientes de Fondos, Subsidios y Programas Especiales, y en este caso se sujeta a lo siguiente:

a) No podrán utilizarse recursos de este apartado, para gastos suntuarios como

pueden ser: regalos a instructores o conferencistas, representantes de instituciones públicas o privadas y los que no se consideren concepto de erogación en términos de las reglas de operación de los Fondos y Subsidios Federales. Por lo que respecta al equipamiento especializado para la realización de los programas de capacitación no se encuentra contemplado como material didáctico.

b) La Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal, deberá asegurar el uso racional del recurso para los programas de capacitación y cumplimiento de las metas.

c) La Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal,

no podrán utilizar los recursos destinados a los programas de capacitación con fines político- electorales, de lucro, religioso y de otros distintos a los establecidos en los acuerdos nacionales y normativa vigente en materia de profesionalización.

SÉPTIMO.- Corresponde al Secretario Ejecutivo el control y seguimiento del cumplimiento de los presentes lineamientos, a través de los informes que envía la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal, para lo cual tendrán que requisitar la Ficha de Verificación y Seguimiento (Anexo 2). Para tales efectos se requiere la firma de los responsables y representantes de acuerdo al siguiente orden:

I. Entidad Federativa:

a) Responsable del Instituto, Academia o su equivalente, encargada de la

elaboración y aplicación del programa de capacitación;

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b) Representante del área de fianzas, responsable de la aplicación de los recursos o su equivalente, y

c) Interventor del órgano interno de control o su equivalente.

II. Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal:

a) Responsable del Instituto, Academia o su equivalente; b) Representante del área de fianzas, encargado de la aplicación de los recursos

o su equivalente; y c) Interventor del órgano interno de control o su equivalente.

OCTAVO.- La Ficha de Verificación y Seguimiento deberá ser enviada a la Dirección General de Vinculación con copia para la Dirección General de Apoyo Técnico, en soporte magnético e impreso por la vía oficial, de manera trimestral, reportando la totalidad de servidores públicos capacitados (meta comprometida y alcanzada), así como los programas de capacitación validados en dicho periodo. NOVENO.- Una vez concluidos los programas de capacitación, es responsabilidad de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal ingresar los resultados de capacitación al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos, criterios y protocolos emitidos por el Centro Nacional de Información, Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.

DÉCIMO.- Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a través de sus Institutos o Academias, serán las responsables de desarrollar y cumplir lo descrito en la ficha de aprobación de programas de capacitación, así como, cumplir las metas de fondos, subsidios o programas especiales de origen federal comprometidas.