PLAN ANUAL DE TRABAJO EJERCICIO 2016Plan Anual de Trabajo 2016 3 I. INTRODUCCIÓN Las funciones y...
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PLAN ANUAL DE TRABAJO
EJERCICIO 2016
Plan Anual de Trabajo 2016
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 3
II. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES .......................................................................... 5
III. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO ............................................................................ 6
III.1. ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL ......................................................................... 6
III.1.1. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................ 6
III.1.2. PROPUESTAS DE FISCALIZACIÓN ................................................................................................. 8 III.1.2.1. Fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2014 ......................................... 8 III.1.2.2. Fiscalización de los fondos procedentes de la Unión europea. Ejercicio 2014 ...................................... 17
III.1.3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................................................................................... 26
III.1.3.1. Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Consello de Contas de Galicia en informes de fiscalización de los ejercicios 2012-2013 ...................................................................... 26
III.1.4. SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ........................................................................ 27 III.1.4.1. Actuaciones en materia de prevención de la corrupción ...................................................................... 28 III.1.4.2. Fiscalización de la actividad contractual de las entidades instrumentales. Ejercicio 2015 ..................... 29
III.2. ÁREA DE CUENTA GENERAL .................................................................................... 31
III.2.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 31
III.2.2. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN................................................................. 32
III.2.3. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 33
III.2.4. DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...... 34
III.2.5. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN .................................................................................................... 36 III.2.5.1. Informe de fiscalización de la cuenta general de la comunidad autónoma correspondiente al ejercicio 2014 ................................................................................................................................................. 37 III.2.5.2. Informe de fiscalización del programa de gasto 713y –bienestar animal y sanidad vegetal .................. 38 III.2.5.3. Informe de fiscalización del gasto en centros residenciales de atención a las personas mayores dependientes y personas con discapacidad ...................................................................................................... 42 III.2.5.4. Informe de fiscalización de ingresos no tributarios de la comunidad autónoma. Ejercicio 2014 ............ 44 III.2.5.5. Informe de fiscalización de la cuenta de tesorería de la comunidad autónoma. Ejercicio 2014. ............ 46
III.3. ÁREA DEL SERGAS .................................................................................................. 48
III.3.1.INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 48
III.3.2. ÁMBITO .................................................................................................................................... 48
III.3.3. PLAN DE ACTUACIÓN................................................................................................................ 49 III.3.3.1. Fiscalización de la Cuenta General del Servicio Gallego de Salud correspondiente al ejercicio 2014 ..... 49 ÁREA DE ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SALUD.................................................................................................... 49 ÁREA DE ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO ............................................................................................... 50 ÁREA DE GESTIÓN DEL SERVIzO GALEGO DE SAÚDE ...................................................................................... 50 III.3.3.2. Fiscalización selectiva de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (FPUSG-061) ....... 50 III.3.3.3. Fiscalización selectiva relativa al traslado de pacientes en medios extraordinarios de transporte no urgente ........................................................................................................................................................... 52
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III.3.3.4. Fiscalización selectiva relativa al área de Farmacia Hospitalaria .......................................................... 52 III.3.3.5. Fiscalización del concierto con el Hospital POVISA ............................................................................. 53
III.4. ÁREA INSTITUCIONAL ............................................................................................. 54
III.4.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 54
III.4.2. PROPUESTA DE ACTUACIÓN ...................................................................................................... 55 III.4.2.1 Informe sobre la actividad económica de las Entidades Públicas dependientes. Ejercicio 2014 ............. 55 III.4.2.2. Fiscalización de los contratos de construcción y gestión de las autovías financiadas mediante peaje en sombra ...................................................................................................................................................... 56 III.4.2.3. Fiscalización selectiva de las Fundaciones del Sector Público Autonómico ........................................... 57
III.5. ÁREA DE CORPORACIONES LOCALES ..................................................................... 58
III.5.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 58
III.5.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 59
III.5.3. OBJETIVOS ................................................................................................................................. 60
III.5.4. PROPUESTA DE ACTUACIÓN ...................................................................................................... 60 III.5.4.1 Análisis de la rendición de las cuentas locales ..................................................................................... 61 III.5.4.2. Cuenta General de las Entidades Locales. Ejercicio 2014 .................................................................... 61 III.5.4.3. Informe del sector público local. Ejercicio 2014 .................................................................................. 62 III.5.4.4. Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos formulados por las intervención locales. Ayuntamientos de más de 75.000 habitantes ...................................................................................... 63 III.5.4.5. Fiscalización selectiva de ayuntamientos en función del volumen de reconocimientos extrajudiciales de créditos ...................................................................................................................................................... 64 III.5.4.6. Informe sobre la estabilidad presupuestaria de las Corporaciones Locales de Galicia........................... 65 III.5.4.7. Informe sobre el endeudamiento de las Entidades Locales de Galicia .................................................. 66 III.5.4.8. Final de las actuaciones pendientes del ejercicio anterior ................................................................... 66
III.5.5. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS ............................................................................................... 66
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I. INTRODUCCIÓN
Las funciones y actividades a realizar por el órgano fiscalizador de la Comunidad Autónoma, vienen
fijadas por la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia (en adelante LCCG),
que en su artículo primero establece que el Consello de Contas como órgano de fiscalización de las
cuentas y de la gestión económico financiera y contable, ejercerá sus funciones en relación con la
ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma,
quedando definido el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de esta
ley, en el artículo 2 de dicha ley, de la siguiente forma:
a) La Administración autonómica y sus organismos autónomos.
b) Las entidades locales y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas dependientes
de ellas, en el ámbito competencial de las instituciones de autogobierno.
c) Las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración
autonómica.
d) Las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía
de Galicia.
El artículo 4 determina que son funciones del Consello de Contas:
a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Galicia, velando para que
se ajuste al ordenamiento jurídico y al principio de racionalidad, determinada por criterios de
eficiencia y economía.
b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los entes
públicos gallegos, así como los avales y exenciones fiscales directas y personales, concedidas
por aquellos entes, ya sean percibidas por personas físicas o jurídicas.
c) Fiscalizar los contratos celebrados por la Administración Autonómica y otros entes del sector
público de Galicia en los casos en que se establezca así o que el Consello de Contas lo
considere conveniente.
d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y
demás entes públicos gallegos.
e) Fiscalizar los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las incorporaciones,
ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios gallegos.
f) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-
financiera le soliciten las instituciones y los entes públicos gallegos.
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g) Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo al menor coste en la realización
del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector
público de Galicia.
h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas
presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y de los avales, e
indicar, en su caso, las causas de incumplimiento.
Asimismo, el artículo segundo del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas de Galicia
precisa que el Consello de Contas podrá actuar por delegación del Tribunal de Cuentas. En este
caso, ajustará su actuación a los términos en los que se produzca dicha delegación, siguiendo las
normas y los procedimientos que rigen para dicho Tribunal, sin perjuicio de que se apliquen las que
le son propias de forma subsidiaria. Asimismo, el Consello de Contas practicará cuantas actuaciones
fiscalizadoras le sean delegadas por los órganos de control externo de la Comunidad Económica
Europea, de conformidad con la legislación que fuera aplicable.
Por otra parte, el artículo 24.1 de la LCCG establece que el ejercicio de la función fiscalizadora del
Consello de Contas se impulsará de oficio en todos sus trámites y que la iniciativa corresponde al
propio Consello y al Parlamento de Galicia.
Es una competencia del Pleno del Consello, atribuida por el Reglamento de régimen interior en su
artículo 8, ejercer la función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y aprobar el plan
anual de trabajo y actuaciones.
Por otra parte el artículo 63.1 del Reglamento establece que el resultado de la función de la
fiscalización del Consello de Contas se hará constar por medio de la memoria e informe anual, los
informes de fiscalización selectiva o memorias comunes y extraordinarias, las mociones y las notas.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que los informes de fiscalización selectiva o
memorias comunes o extraordinarias son los instrumentos en los que se materializa el resultado de
un procedimiento fiscalizador tramitado a solicitud del Parlamento o a iniciativa del propio Consello.
De este modo, el órgano fiscalizador puede llevar a cabo su actividad a través de informes selectivos
de fiscalización, que se pueden encontrar dentro de los objetivos fijados en el presente plan de
trabajo para el ejercicio 2016.
Por otra parte, hay que destacar que este plan comprende las actuaciones a realizar por las cinco
árelas de fiscalización:
- Cuenta General
- Sergas
- Institucional
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- Coordinación General
- Corporaciones Locales
El trabajo se planificará y se realizará, de acuerdo con los objetivos elaborados por cada área, con el
fin de obtener evidencia suficiente e idónea para poder emitir una opinión o conclusión sobre los
aspectos detallados en el artículo 4 de la Ley 6/1985.
El trabajo se llevará a cabo conforme a los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público
aprobadas por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado
Español y a las Normas Internacionales de Auditoría del Sector Público, adoptadas por el Pleno del
Consello de Contas de Galicia en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, que fueron
publicadas mediante Resolución del 15 de enero de 2015 en el D.O.G. nº 24, del 5 de febrero del
mismo año
Las tareas que se programan en este Plan de Trabajo darán lugar a la documentación y memoria
anual a la que se refiere la sección tercera de la Ley 6/1985, en las que se recogerá el resultado de
las actividades fiscalizadas y se propondrán, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar la
gestión económico financiera del sector público de Galicia.
II. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
El personal efectivo destinado a la realización de las funciones de fiscalización, distribuido entre las
distintas áreas, es el siguiente:
Coordinación
General Corporaciones
Locales Institucional SERGAS
Cuenta General
Auditores/as 2 3 3 3 3
Técnicos/as Auditoría 4 5 3 4 4
Ayudantes Auditoría 2 1 2 3 2
Auxiliares Administrativos/as 1 3 1 1 1
Secretarios/as 1 1 1 1 1
En este ejercicio, tras la renovación de las correspondientes licencias, se emplearán como
herramienta de auditoría las aplicaciones TEAMMATE y BIRT ANALYTICS, manteniéndose la
aplicación IDEA, herramientas para análisis de datos.
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III. CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO
III.1. ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL
III.1.1. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6/1985, modificado por la Ley 8/2015, del 7
de agosto, el Consello de Contas de Galicia, como órgano de fiscalización externa de las cuentas y de la
gestión económico-financiera y contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de los
programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma y asesorará al
Parlamento de Galicia en materia económico-financiera.
Por su parte, el artículo 2.1 de dicho texto legal establece que a efectos de esta ley componen el Sector
Público de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) “La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del
sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia.
b) Las entidades locales y los entes u organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
dependientes o controlados directa o indirectamente por aquellas.
c) Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia y las entidades en las que en
su capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria dichas
universidades.
d) Las corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía
de Galicia.
e) Los entes u organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, en los que la participación de
las entidades señaladas en las letras anteriores considerada conjuntamente sea mayoritaria
o comporte su control público.”
Asimismo, según establece el apartado 2 de dicho artículo, quedan sometidos a la actuación del
Consello de Contas, en la medida necesaria para el idóneo ejercicio de las funciones de este órgano:
a) “Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o cualquier
otro tipo de ayuda pública otorgada por las entidades previstas en el punto 1 de este
artículo.
b) Las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones
políticas o vinculadas a ellas, exclusivamente en el que alcanza a la justificación de las
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subvenciones que reciban de alguna de las entidades a las que se refiere el punto 1 de este
artículo y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de lo establecido en la
Ley orgánica 8/2007, del 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”
Finalmente, el apartado 3 establece que “El Consello de Contas realizará un seguimiento y dará
cuenta del grado de cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los informes emitidos.”
Por su parte, el artículo 4 determina que son funciones del Consello de Contas de Galicia:
a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Galicia, velando para que
se ajuste al ordenamiento jurídico y al principio de racionalidad, determinada por criterios
de eficiencia y economía.
b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de las
entidades previstas en el punto 1 del artículo 2, así como los avales y las exenciones fiscales
directas y personales concedidas por aquellos entes, ya sean percibidas por personas físicas
o jurídicas.
c) Fiscalizar los contratos celebrados por la Administración Autonómica y de las entidades
previstas en el punto 1 del artículo 2 en los casos en que se establezca así o en que el
Consello de Contas lo considere conveniente.
d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia y demás entidades previstas en el punto 1 del artículo 2.
e) Fiscalizar los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las
incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos
presupuestarios gallegos.
f) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión
económico-financiera le soliciten las instituciones y entidades previstas en el punto 1 del
artículo 2, así como atender las consultas del Parlamento sobre los presupuestos de la
Comunidad Autónoma y su ejecución y liquidación y emitir opinión, por solicitud del
Parlamento o de la Xunta, sobre proyectos normativos que afecten a los ingresos o gastos
públicos.
g) Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo al menor coste en la
realización del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados
por el sector público de Galicia.
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h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas
presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y de los avales, e
indicar, en su caso las causas de incumplimiento.
i) Emitir informes facultativos, a petición de la consejería competente en materia de hacienda,
a instancia del órgano de control competente por razón de la materia de la Administración
que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales de Galicia, para resolver las
discrepancias que le sean elevadas a este órgano por las personas que ocupen la
presidencia de las entidades locales a través del procedimiento regulado en la normativa del
Estado.
j) Fiscalizar la evolución de los bienes patrimoniales de las personas que ocupan altos cargos
en el sector público autonómico.
Teniendo en consideración todo lo que antecede se formulan las siguientes propuestas de
fiscalización:
III.1.2. PROPUESTAS DE FISCALIZACIÓN
El área de Coordinación General del Consello llevará a cabo durante el año 2016 las siguientes
actuaciones de fiscalización:
II.1. Fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2014.
II.2. Fiscalización de los Fondos procedentes de la Unión Europea. Ejercicio 2014.
III.1.2.1. Fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial. Ejercicio 2014
La fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) viene impuesta por imperativo
de la Ley 22/2001 reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, en su artículo 10,
donde se regula el control parlamentario de dichos fondos.
En el apartado 1 del citado artículo se establece que “El control parlamentario de los proyectos
financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial y la valoración de su impacto
conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes
Generales, a través de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, por las
Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas y por las Asambleas de las
Ciudades con Estatuto de Autonomía”.
En el apartado 2 se justifica la actuación del Consello de Contas cuando determina que “No
obstante, el Tribunal de Cuentas del Estado y, si es el caso, los Tribunales de Cuentas de las
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Comunidades Autónomas, presentarán ante los Órganos Legislativos citados en el número 1
anterior, respectivamente, informe separado y suficiente de todos los proyectos financiados con
cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial”.
Hace falta tener en cuenta que según establece la Disposición Transitoria Primera, los proyectos de
inversión del Fondo de Compensación de ejercicios anteriores al ejercicio 2003, que habían estado
pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la Ley 22/2001, se regirán por la Ley 29/1990, del
26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Objetivo general
El control a realizar tendrá como finalidad dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo
10.2 de la Ley reguladora de los FCI, es decir, presentar un informe separado y suficiente de todos
los proyectos financiados con cargo a estos Fondos.
Aunque la Ley no establece el contenido concreto del informe, este versará sobre el destino de los
recursos de los Fondos y el estado de realización de los proyectos.
La fiscalización de la gestión económico-financiera de los Fondos de Compensación Interterritorial,
tiene como objetivos principales la comprobación de la legalidad y regularidad de las operaciones y
la determinación de los índices de ejecución.
Objetivos específicos
1. Legalidad y regularidad de las operaciones.
a) Comprobar que la actividad económico financiera llevada a cabo por los gestores de los Fondos
de Compensación Interterritorial es conforme con la normativa reguladora respecto a la naturaleza
de los gastos incluidos en los diversos proyectos de inversión, autorizaciones y modificaciones de
proyectos, ejecución presupuestaria de los gastos, petición de fondos solicitados al Estado e ingresos
recibidos por la Comunidad Autónoma.
b) Verificar el cumplimiento de los requerimientos presupuestarios y financieros comprobando si las
cuentas relativas a la ejecución de los Fondos presentan una información completa y exacta de las
operaciones desarrolladas en el ejercicio, mediante el análisis y comparación de los siguientes datos
relevantes:
- Los créditos iniciales, modificaciones presupuestarias, reajustes de proyectos y créditos definitivos.
- Los compromisos de gasto adquiridos.
- Los deberes reconocidos.
- Los pagos efectuados.
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- Las certificaciones de gastos comunicadas al Estado por la Dirección General de Proyectos y Fondos
Europeos.
- Los importes percibidos del Estado.
- Las diferencias entre los derechos y los deberes reconocidos en el ejercicio y acumuladas.
2. Índices de ejecución.
Se realizará un análisis que ponga en relación ingresos, gastos, cobros y pagos para obtener así
unos indicadores que reflejen la actividad desarrollada.
Alcance
El ámbito objetivo de fiscalización abarca las consejerías, organismos autónomos y entes cuyos
presupuestos fueron financiados mediante alguna de las siguientes modalidades de financiación de
los Fondos de Compensación Interterritorial:
Modalidad Descripción
2010 FFCI libre
2012 FFCI libre incorporado
2020 FFCI que cofinancia elegible
2021 FFCI que cofinancia elegible incorporado
2031 FFCI que cofinancia no elegible incorporado
2040 FFCI que cofinancia incorporados elegible
2061 FFCI incorporado que cofinancia elegible corriente
2110 FFCI ejercicio cerrado libre
2120 FFCI ejercicio cerrado que cofinancia elegible
Desde el punto de vista subjetivo y funcional la fiscalización se realizará sobre la Administración de
la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos y entes públicos, que gestionen proyectos
financiados con recursos procedentes de los FFCI, es decir, unidades gestoras encuadradas en las
siguientes Consejerías, según la estructura orgánica vigente para la ejecución del presupuesto del
ejercicio 2014:
04-Presidencia da Xunta
461B-Radiodifusión y TVG
-Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia
571A-Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento
-Aencia Galega Turismo
761A-Coordinación y promoción del turismo
05-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, AAPP e Xustiza
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121A-Dirección y servicios generales de administración general
131A-Dirección y servicios generales de justicia
141A-Administración local
212A-Protección civil y seguridad de la Comunidad Autónoma
313B-Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer
313D-Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género
06-Consellería de Facenda
612A-Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica
621A-Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control
-Axencia Centro Informático para a Xestión Tributaria, Económico-Financeira e Contable (CIXTEC)
611A-Dirección y servicios generales de hacienda
07-Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas
512A-Ordenación e inspección del transporte
521A-Urbanismo
541A-Dirección y servicios generales de ambiente
541B-Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural
541D-Control ambiental y gestión de residuos
541E-Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad
-Organismo Autónomo Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS)
451A-Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda
-Entidade Pública Empresarial Augas de Galicia
542A-Planificación y gestión hidrológica
-Axencia Galega de Infraestruturas
512B-Construcción, conservación y explotación de carreteras
08-Consellería de Economía e Industria
732A-Regulación y soporte de la actividad industrial
733A-Eficiencia energética y energías renovables
734A-Fomento de la minería
741A-Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresariales
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751A-Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia
-Axencia Galega de Innovación
561A-Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento
-Axencia Instituto Enerxético de Galicia (Inega)
733A-Eficiencia energética y energías renovables
-Axencia Instituto Galego de Promoción Económica (Igape)
741A-Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresariales
09-Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria
422A-Educación infantil, primaria y ESO
422C-Enseñanzas universitarias
422G-Enseñanzas especiales
422M-Enseñanza secundaria y formación profesional
423A-Servicios y ayudas complementarias de las enseñanzas
432A-Bibliotecas, archivos, museos y equipaciones culturales
432B-Fomento de las actividades culturales
433A-Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural
561B-Investigación universitaria
571A-Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento
10-Consellería de Sanidade
413A-Protección y promoción de la salud pública
-Organismo Autónomo Servizo Galego de Saúde (Sergas)
411A-Dirección y servicios generales de Sanidad
11-Consellería de Traballo e Benestar
311A-Dirección y servicios generales de promoción social
312B-Programas de prestaciones a las familias y a la infancia
313C-Servicios sociales comunitarios 12 Consellería de Medio Rural e do Mar
514A-Infraestructuras pesqueras
541C-Protección y mejora del medio natural marino
551A-Infraestructuras y equipaciones en el medio rural
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551B-Acciones preventivas e infraestructura forestal
713A-Movilidad de tierras agrarias improductivas
713B-Ordenación de las producciones forestales
723A-Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la acuicultura
723B-Regulación de las producciones y de los mercados de la pesca
-Entidade Pública Empresarial Portos de Galicia
513A-Construcción, conservación y explotación portuaria
514A-Infraestructuras pesqueras
23 Gastos de diversas consejerías
621B-Imprevistos y funciones no clasificadas
Procedimientos
Para la consecución de los citados objetivos se realizarán las siguientes actuaciones:
PRIMERO. Para comprobar la legalidad y regularidad de las operaciones:
A. Verificar que las actuaciones de los gestores de los Fondos se acomodan a los procedimientos y
formas establecidas en la normativa, en concreto, en los siguientes aspectos:
A.1) Conformidad con la legalidad de las actuaciones realizadas por la Dirección General de
Proyectos y Fondos Europeos, centro intermedio de la gestión de los FFCI, en especial en las
siguientes materias:
- Naturaleza de los gastos a los que se destinan los Fondos, que conforme a lo dispuesto en los
artículos 2.2 y 6.2 de la Ley 22/2001, deben financiar inversiones que promuevan directa o
indirectamente la creación de renta y riqueza en la Comunidad y, en el caso del Fondo
Complementario, también los precisos para poner en marcha o en funcionamiento las citadas
inversiones durante un período máximo de dos años a contar desde el final de la ejecución de los
proyectos.
- Autorización de los proyectos de común acuerdo entre la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma, en el seno del Comité de Inversiones Públicas, conforme con lo
dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 22/2001.
- Cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa de los Fondos y, en especial, de los
establecidos, por un lado, en la Circular 2/2012, del 17 de abril, de la Dirección General de
Planificación y Fondos para la programación y gestión de los Fondos de Compensación
Interterritorial y, por otro lado, en la disposición adicional novena de la Ley 9/2009, del 23 de
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diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010,
respecto de las modificaciones cualitativas y cuantitativas de proyectos, que requieren:
a) Propuesta de modificación.
b) Informe de la Dirección General de Planificación y Fondos.
c) Elevación de la propuesta de modificación al titular de la Consellería de Facenda.
d) Aprobación de la modificación por la persona titular de la Consellería de Facenda.
e) Comunicación de la aprobación al Comité de Inversiones Públicas para su ratificación.
f) Ratificación del Comité de Inversiones Públicas.
g) Comunicación de la resolución que aprueba las modificaciones al centro gestor, a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Presupuestos.
- Comprobar que las solicitudes de peticiones de fondos se efectúan de acuerdo con los
procedimientos siguientes:
Después de alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 8.2.a) de la Ley 22/2001:
-25 por 100 del importe de cada proyecto cuando se haya producido la adjudicación de la
obra o suministro objeto de la inversión o el gasto;
-50 por 100 del importe de cada proyecto cuando la ejecución del mismo se haya efectuado
en igual porcentaje, debiendo haber transcurrido al menos dos trimestres desde la iniciación
del ejercicio al que se refieran los fondos;
-25 por 100 restante cuando se haya ejecutado la totalidad del proyecto, debiendo haber
transcurrido, al menos, tres trimestres desde la iniciación del ejercicio al que se refieran los
fondos.
En caso de que el Fondo Complementario tuviera como destino los gastos de funcionamiento
asociados a los proyectos de inversión, los importes se transferirán por las cuantías solicitadas
con el límite establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 22/2001.
- Comprobar el cobro por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de los fondos solicitados a la
Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
A.2) Examen de las actuaciones realizadas por los gestores de los Fondos respecto de las
modificaciones presupuestarias para comprobar los siguientes extremos:
Plan Anual de Trabajo 2016
15
1) Incorporaciones de créditos toda vez que, de acuerdo con la normativa de los Fondos y con el
artículo 71.2 del Decreto legislativo 1/1999, los remanentes de crédito financiados con los
Fondos de Compensación Interterritorial son incorporables en cuanto persista el derecho a la
percepción del ingreso que los financia.
2) Transferencias de créditos, teniendo en cuenta que los gastos financiados exclusivamente o
cofinanciados con transferencias finalistas del Estado o con fondos europeos, conforme al artículo
68.3 del Decreto legislativo 1/1999, no están sujetos a las limitaciones generales de la citada norma.
3) Generaciones de créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto legislativo
1/1999.
4) Adscripciones y bajas de créditos tomando en consideración, además de lo establecido en el
artículo 66 h) del Decreto legislativo 1/1999, lo prescrito en los artículos 6 n) y 10 de la Ley 2/2013,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013, con el fin de introducir en los
estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por
transferencias finalistas.
5) Los reajustes de proyectos aprobados por la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
que resultan de las variaciones de las fuentes de financiación de aquellos.
SEGUNDO. La metodología para llevar a cabo la auditoría presupuestaria y financiera fue la
siguiente:
Comprobar si las cuentas relativas a la ejecución de los Fondos presentan una información
completa y exacta de las operaciones desarrolladas en el ejercicio, mediante el análisis y
comparación de los datos contables, verificando:
- La concordancia de las cifras de las dotaciones iniciales de los Fondos, mediante proyectos
genéricos, prevista en los presupuestos generales del Estado, con la de los proyectos específicos
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- El desarrollo de los proyectos genéricos en proyectos específicos, mediante la aprobación de las
primeras modificaciones cualitativas y cuantitativas de proyectos.
- Las dotaciones iniciales de los proyectos y las dotaciones finales de estos, así como las
variaciones producidas entre las primeras y las finalmente ejecutadas por la Comunidad
Autónoma.
- La adecuada y separada ejecución de cada proyecto de inversión financiada con cargo a los
Fondos de Compensación con el objeto de facilitar su control.
- Los créditos iniciales, modificaciones presupuestarias, reajustes de proyectos y créditos definitivos.
Plan Anual de Trabajo 2016
16
- Los compromisos de gasto adquiridos.
- Los deberes reconocidos.
- Los pagos efectuados.
- Las certificaciones de gastos, de la Administración general, facilitadas por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma, y las de los entes que conforman la Administración
institucional que va a permitir a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos registrar las
anotaciones pertinentes de cada proyecto de gasto con el fin de, una vez alcanzados los
porcentajes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22/2001, solicitar del
Estado las transferencias de los fondos justificados.
- Los importes percibidos del Estado, para lo cual se relacionarán las peticiones de fondos
efectuadas por la Comunidad Autónoma, por tipo de Fondo y ejercicio a lo que corresponden,
comprobando la concordancia con los registros de la contabilidad del Estado, en la fase OK.
Para que la Comunidad Autónoma pueda realizar el registro contable del ingreso en los
conceptos correspondientes del capítulo VII es preciso que concurra alguno de los casos previstos
en el artículo 7.2 de la Orden del 27 de julio de 2000, sobre desarrollo de la gestión
presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de
capital, artículo modificado por la Orden del 19 de diciembre de 2006 pero que mantiene, en el
caso de las operaciones que no proceden de presupuestos comunitarios, los criterios para el
reconocimiento del derecho, siendo los siguientes:
a) Cuando exista constancia de que el organismo o la administración de la que procede la
transferencia dictó el acto de reconocimiento del deber de pago.
b) Cuando se tenga conocimiento de que la Administración del Estado imputó la operación a su
presupuesto de gastos.
c) Cuando se reciban los fondos líquidos de la transferencia.
- Además, con relación a la ejecución de ejercicios cerrados, se tendrán en consideración los
importes de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre del ejercicio anterior y su evolución
durante el ejercicio:
- deberes pendientes de pago a 1 de enero.
- rectificaciones en el ejercicio.
- propuestas de pago pendientes de pago a 1 de enero.
- propuestas de pago en el ejercicio.
Plan Anual de Trabajo 2016
17
- pagos ordenados pendientes de pago a 1 de enero.
- pagos ordenados en el ejercicio.
- pagos realizados a lo largo del ejercicio.
- pagos pendientes a 31 de diciembre.
- Estado de la tesorería del ejercicio. Calculando el flujo neto de tesorería del ejercicio, es decir, la
diferencia entre los ingresos líquidos y los pagos realizados, tanto procedentes de ejercicio
corriente como de ejercicios cerrados.
- El resultado presupuestario derivado de la gestión de los Fondos de Compensación
Interterritorial en el ejercicio, considerando como tal la magnitud que representa el desfase entre
los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas a 31 de diciembre, pudiendo
ser positivo (cuando los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio fueron suficientes para
cubrir los gastos presupuestarios realizados en dicho ejercicio) o negativo (cuando los ingresos
presupuestarios realizados en el ejercicio no superan los gastos realizados en dicho ejercicio).
TERCERO. La metodología para el desarrollo de los índices de ejecución consistió en la utilización
de los siguientes ratios de ingresos, cobros, gastos y pagos:
- Ejecución del presupuesto de ingresos, derechos reconocidos netos en relación con las
previsiones definitivas de ingresos.
- Realización de cobros, cobros del ejercicio en relación con los derechos reconocidos netos.
- Ejecución del presupuesto de gastos, relación entre obligaciones reconocidas netas y los
créditos definitivos.
- Realización de pagos, relación entre los pagos realizados en el ejercicio en relación con los
obligaciones reconocidas netas.
- Índice de realización de los proyectos, se trata de poner en comparación la vertiente de gasto
con la de ingreso, con el fin de obtener su grado de realización.
III.1.2.2. Fiscalización de los fondos procedentes de la unión europea. ejercicio 2014
La fiscalización de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y los Instrumentos Financieros, sin
perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Tribunal de Cuentas de las Comunidades
Europeas, se llevará a cabo por el Consello de Contas, ya que sus programas de gastos y sus
recursos constituyen una parte cuantitativa y cualitativa muy relevante de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
Plan Anual de Trabajo 2016
18
En relación con el artículo 4 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas, el
Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Parlamento de Galicia mediante la Resolución de
25 de junio de 1992, establece en su artículo 23: “Simultáneamente el Consello de Contas
practicará cuantas acciones fiscalizadoras le sean delegadas por los órganos de control externo de la
CENE, de conformidad con la legislación que fuese aplicable”
Por otra parte en el capítulo I del título VIII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consello (UE) de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consello, se establecen los sistemas de
gestión y control. Así el artículo 72 recoge los principios generales del sistema de gestión y control,
estos de conformidad con el artículo 4, apartado 8 deberán:
a) describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las
funciones en el seno de cada organismo;
b) observar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada
uno de ellos;
c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;
d) contar con sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de
los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de
informes;
d) contar con sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable
confíe la ejecución de tareas a otro organismo;
f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;
g) contar con sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y
recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora
correspondientes.
Añade el Artículo 73, el principio de responsabilidad por gestión compartida. Con arreglo al
principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la
Plan Anual de Trabajo 2016
19
gestión y el control de programas con arreglo a sus responsabilidades respectivas establecidas en el
presente Reglamento y las normas específicas de los Fondos.
Por su parte, el artículo 74 señala las responsabilidades de los Estados miembros así:
1. Los Estados miembros cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría, y asumirán las
responsabilidades que de ellas se deriven, establecidas en las normas sobre gestión compartida que
contengan el Reglamento financiero y las normas específicas de los Fondos.
2. Los Estados miembros garantizarán que sus sistemas de gestión y control de los programas se
establezcan de conformidad con las normas específicas de los Fondos y que estos funcionen
eficazmente.
3. Los Estados miembros garantizarán que se pongan en práctica medidas eficaces para el examen
de las reclamaciones relacionadas con los Fondos EIE. El ámbito, las normas y los procedimientos
relacionados con dichas medidas serán responsabilidad de los Estados miembros, de conformidad
con su marco institucional y jurídico. A petición de la Comisión, los Estados miembros examinarán
las reclamaciones presentadas a la Comisión que entren en el ámbito de sus medidas. Los Estados
miembros informarán a la Comisión de los resultados de dichos exámenes si así se les solicita.
4. Todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión se
efectuarán utilizando un sistema de intercambio electrónico de datos. La Comisión adoptará actos
de ejecución por los que se establezcan las condiciones que deba cumplir dicho sistema de
intercambio electrónico de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al
procedimiento de examen al que se refiere el artículo 150, apartado 3.
El área de Coordinación General tiene encomendadas las actuaciones de fiscalización en relación
con los recursos procedentes de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Iniciativas
Comunitarias y Otros Fondos Europeos, de los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma su
gestión y posterior justificación.
La finalidad del control de fondos europeos a desarrollar será la de proporcionar al Parlamento de
Galicia y a las demás partes interesadas una opinión de fiscalización en la que se exprese si los
fondos de la Unión Europea se utilizan respetando la legislación comunitaria.
Objetivos
El informe sobre los Fondos Europeos gestionados por la Administración General de Galicia, tendrá
como objetivo básico el análisis de la fiabilidad de las cuentas que reflejan los fondos comunitarios
desde las perspectivas de cada una de las modalidades, de los organismos y entidades gestoras y de
Plan Anual de Trabajo 2016
20
los capítulos de gasto, recogiéndose asimismo la evolución de los créditos a lo largo del ejercicio
2014.
Como reflejo de los receptores finales de los fondos se analizará en cuatro grandes grupos:
organismos públicos, personas jurídicas, personas físicas y otros; el número de perceptores y
terceros beneficiarios de los fondos, así como la cuantía final de estos relacionada con cada uno de
los grupos. Este objetivo permitirá estimar la cuantía de los fondos que son utilizados por la
Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos dependientes y el sector
personal.
Objetivos de la auditoría financiera.
Se analizará si las cuentas relativas a la ejecución de Fondos Europeos presentan una información
completa y exacta de las operaciones desarrolladas en el ejercicio, mediante el análisis y
comparación de los datos contables, verificando:
-Los proyectos dotados con financiación de fondos comunitarios.
-La adscripción de cada uno de los proyectos con sus correspondientes modalidades, una o varias.
-La evolución de los créditos iniciales y sus modificaciones hasta los créditos definitivos por proyecto,
modalidad, capítulo de gasto y órgano gestor.
-El desarrollo y evolución de las distintas fases contables desde los créditos definitivos hasta el pago
final de cada uno de los proyectos, modalidades, capítulos de gasto y órganos gestores.
-El nivel de ejecución de los créditos definitivos correspondientes a cada uno de los proyectos,
modalidades, capítulos de gasto y órganos gestores.
-Ejecución de los fondos en relación con el total de la ejecución del Presupuesto General de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Objetivos de la fiscalización.
Los Fondos Europeos y demás ayudas comunitarias asignados a Galicia, de acuerdo con los
programas operativos de los diversos períodos de referencia, no son los únicos a los que los
organismos y las entidades de la Administración pública autonómica pueden tener acceso, ya que
existe la posibilidad de poder solicitar o gestionar otros fondos o ayudas procedentes también del
Estado, de la UE y de otros organismos, bien directamente o como partícipes de proyectos
multilaterales.
De esta forma es conveniente determinar y analizar el total de las transferencias recibidas por los
organismos y entidades que forman parte de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia, con
Plan Anual de Trabajo 2016
21
la finalidad de identificar el organismo o entidad perceptor, cuantificando de forma separada los
fondos recibidos a través de la Xunta de Galicia de los recibidos de forma externa.
Del análisis de los datos extraídos del XUMCO (Sistema de Información de Gestión Contable de la
Xunta de Galicia) se identificaron los pagos realizados durante el ejercicio y los receptores de dichos
pagos, intentando estructurar la información obtenida en cuanto a su cuantía, número y
personalidad jurídica de los beneficiarios.
Se fiscalizarán de forma individualizada para cada una de las modalidades, y dentro de estas, por
cada proyecto de financiación europea los siguientes parámetros:
1-Las transferencias recibidas por los organismos y entidades que forman parte de la estructura
administrativa de la Xunta de Galicia relacionados con los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión,
Iniciativas Comunitarias y otros Fondos Europeos correspondientes a la Comunidad Autónoma de
Galicia para su gestión y posterior justificación de los programas activos del ejercicio 2014.
2-Identificación de otros fondos procedentes de la UE qué siendo gestionados o percibidos por los
organismos o entidades de la Xunta de Galicia no se encuadran dentro de los relacionados en el
punto anterior, al ser su tramitación externa a la Administración General de la Comunidad
Autónoma.
3-Determinación cuantitativa y cualitativa de los proyectos contemplados en cada modalidad de
Fondos Europeos identificadas en el sistema de gestión contable de la Xunta de Galicia (XUMCO).
4-Clasificación cualitativa y cuantitativa de los pagos según correspondan a los sectores públicos o
privados.
5-Cuantificación de los ingresos de Fondos Europeos tanto del ejercicio corriente, como de ejercicios
cerrados y su ejecución acumulada.
6-Cuantificación de los pagos realizados por proyecto y modalidad con la identificación de la
personalidad jurídica del receptor de los fondos (terceros y perceptores).
Alcance
La fiscalización abarcará la actividad económico-financiera desarrollada por las distintas consellerías
y organismos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, los programas de gasto
y los diversos capítulos de ingresos y gastos que se recogen en los presupuestos de las consellerías y
de sus unidades administrativas.
En el ámbito objetivo, la fiscalización abarca los fondos e iniciativas procedentes de la Unión
Europea durante el ejercicio 2014. Se distinguen así en el período 2014-2020, por una parte los
denominados Fondos Europeos Estructurales, que se enmarcan en la política de cohesión y que en
Plan Anual de Trabajo 2016
22
este período son dos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo
(FSE). Además, del Fondo de Cohesión, que se enmarca en la programación y deja de ser un
instrumento independiente.
Dentro de la política agraria común, y por tanto fuera del ámbito de la política de cohesión y de los
denominados Fondos Estructurales, nos encontramos con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEADER) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Junto con estos Fondos Europeos existen los denominados “programas operativos de cooperación
territorial”, pudiendo tener estos programas de cooperación territorial un triple carácter:
transfronterizo, transnacional o interregional. Para finalizar se encuentran los “programas operativos
plurirregionales” que son coordinados por la Administración General del Estado.
En el ámbito subjetivo, la fiscalización abarcará la actividad económico-financiera desarrollada por
las diversas entidades que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma y el
sector público autonómico, tal y como queda definido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre de la
Xunta de Galicia sobre Organización y funcionamiento de la Administración General y del sector
público autonómico de Galicia.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la fiscalización de los Fondos Europeos del ejercicio 2014, alcanzará
también cualquier potencial beneficiario de fondos o ayudas comunitarias procedentes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otro organismo o
administración, bien como perceptor o tercero.
En el ámbito subjetivo, la fiscalización abarca la actividad económico-financiera desarrollada por las
diversas entidades que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma y el sector
público autonómico, tal y como queda definido en la Ley 16/2010, del 17 de diciembre de la Xunta
de Galicia sobre Organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público
autonómico de Galicia:
“Artículo 2. La Administración General de Galicia.
1-La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida por órganos
jerárquicamente ordenados y dirigida por la Xunta de Galicia, actúa con personalidad jurídica única.
2-La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla funciones ejecutivas
de carácter administrativo, realizando las tareas en que se concreta el ejercicio de la acción de
gobierno.
Artículo 3. El sector público autonómico.
Plan Anual de Trabajo 2016
23
1-Para los efectos de esta ley, el sector público autonómico, además de por la propia Administración
General de la Comunidad Autónoma de Galicia, está integrado por las siguientes entidades:
a) Entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración General o de otras
entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Otras entidades instrumentales respecto de las cuales la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Galicia ejerce jurídicamente, de forma directa o indirecta, una posición de dominio,
entendiendo como tal, a estos efectos, aquella en la que se ejerce un control análogo al de los
propios servicios de la Administración.
2-Las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico sujetarán su
actividad al derecho administrativo siempre que ejerzan potestades administrativas y en cualquier
otra circunstancia salvo que, en este último caso, de acuerdo con las leyes generales o sectoriales
aplicables o con sus específicas normas reguladoras, puedan o deban someterse al derecho
personal. En todo caso, actuarán bajo el control y la dependencia o tutela de la Administración
General de Galicia o de otra entidad instrumental integrante del sector público autonómico.
3-Las demás entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico actuarán, como
regla general, en régimen de derecho personal, sin perjuicio de actuar con sujeción al derecho
administrativo cuando así lo establezcan las leyes generales y sectoriales aplicables.
4-Los consorcios podrán ejercer por delegación, previo acuerdo del Consello da Xunta y siempre que
se reconozca en sus estatutos, competencias y potestades administrativas de las administraciones
consorciadas.”
Sin perjuicio de todo lo anterior, la fiscalización de los Fondos Europeos del ejercicio 2014, alcanza
también a cualquier potencial beneficiario de fondos o ayudas comunitarias procedentes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otro organismo o
administración, bien como perceptor o tercero.
Procedimientos
De auditoría financiera.
Para el desarrollo de la auditoría financiera, se procederá de la siguiente forma:
1-Partiendo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, se identificarán
los Fondos Europeos adscritos a los organismos y entidades dependientes que conforman los
presupuestos generales de la Xunta de Galicia, aprobados por la Ley 11/2013, del 26 de diciembre,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (DOG Núm.
249, del 31 de diciembre de 2013).
Plan Anual de Trabajo 2016
24
2-Se identificarán los proyectos con financiación europea, según su modalidad, capítulo de gasto y
sección a la que estaban adscritos.
3-De forma individualizada, se analizará la ejecución de cada uno de los proyectos cofinanciados
con Fondos Europeos, procediéndose a clasificarlos según su pertenencia, a la modalidad, capítulo
de gasto y sección.
4-Una vez adscritos los proyectos según la modalidad, capítulo de gasto y sección se verificará el
nivel de ejecución por estos conceptos.
5-Se analizará la cuantía de las transferencias, corrientes y de capital, realizadas a organismos
autónomos, agencias, sociedades mercantiles y demás entes públicos dependientes de la Xunta de
Galicia, en su calidad de gestores de proyectos con financiación europea, así como al sector
personal.
6-Se procederá, para cada organismo o entidad gestora de Fondos Europeos dependiente de la
Xunta de Galicia, a solicitar la documentación relativa a: 1) transferencias de Fondos Europeos
realizadas por la Comunidad autónoma al ente u organismo durante el ejercicio 2014, cualquiera
que fuera la modalidad y el período de programación, 2) ejecución de los Fondos Europeos
gestionados durante el ejercicio económico 2014, 3)relación, por modalidades y proyectos, de los
beneficiarios de Fondos Europeos, cantidades, pagadas o pendientes, en el ejercicio 2014, 4)
relación de otros proyectos gestionados durante el ejercicio 2014 con financiación de Fondos
Europeos no procedentes de la Comunidad Autónoma, con indicación de lo señalado en los
apartados anteriores.
7-Se analizará la documentación aportada por los organismos y entes dependientes de la Xunta de
Galicia, atendiendo a su naturaleza jurídica, de acuerdo al presupuesto de la Xunta de Galicia para
el ejercicio 2014, clasificando los datos suministrados según: origen, modalidad, proyecto, importe y
ejecución.
De la fiscalización de los beneficiarios.
Para el desarrollo de la fiscalización se analizarán las bases de datos a facilitar por la Intervención
General de la Xunta de Galicia: Base de datos 2014 (Cuentas de la Administración General), Tabla
2014 (Fondos Europeos XUMCO). Además se tendrán en cuenta los datos facilitados por los
organismos y entes dependientes de la Xunta de Galicia en relación con otros Fondos Europeos con
origen externo a la Xunta de Galicia.
El procedimiento de captura de datos y depuración, mediante su tratamiento informático, se
realizará conforme a la orden siguiente:
Plan Anual de Trabajo 2016
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1-En la base de datos 2014, Cuentas de la Administración General, se identificarán los proyectos
financiados con Fondos Europeos.
2-Una vez concretados los proyectos con financiación europea, se cruzarán con la tabla 2014
Fondos Europeos XUMCO, y se identificarán las modalidades de Fondos Europeos que se
contemplan en este sistema de información al no ser homogéneo con la base de datos de la Cuenta
de Administración General.
3-Determinados los proyectos según la modalidad de adscripción del XUMCO, se evaluará el número
de proyectos clasificados por modalidad y aquellos en los que se efectuaron pagos.
4-Se determinará la cuantía de los pagos realizados, así como el número de beneficiarios por cada
modalidad.
5-Las cuantías y el número de perceptores por modalidad se clasificarán en cuatro grupos, según su
número de identificación fiscal (NIF):
- Organismos públicos
- Personas jurídicas del sector personal
- Personas físicas.
- Otros: Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, entidades extranjeras,
congregaciones e instituciones religiosas, tipos no definidos en el resto de claves, establecimientos
permanentes de entidades no residentes en España, otros que no figuran en la Orden
EHA/451/2008, del 20 de febrero, por la que se regula la composición del NIF de las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
6-Una vez determinados los grupos se distinguirán, desde el punto de vista contable, dentro de ellos
los subgrupos de “terceros” (aquellas personas o entidades que reciben el importe directamente del
Tesoro) y “perceptores” (los beneficiarios finales del gasto a través de habilitado o con pago
“MULTITERC” que permite la desagregación a varios beneficiarios por el mismo concepto).
7-Una vez diferenciados los beneficiarios en “terceros” y “perceptores”, se agruparán conforme a
los criterios de clasificación relacionados en el apartado 5 anterior.
Plan Anual de Trabajo 2016
26
III.1.3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
III.1.3.1. FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS 2012-2013
Durante el año 2016 y en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, el
Consello de Contas de Galicia llevará a cabo la fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
formuladas como consecuencia de fiscalizaciones anteriores.
Objetivos
Con este trabajo se pretende evaluar el impacto de los informes de fiscalización sobre la mejora de
las prácticas de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades y
organismos de ella dependientes.
Alcance
El ámbito de la fiscalización está constituido por las recomendaciones incluidas en los informes de
fiscalización de los ejercicios 2012 y 2013.
Metodología y procedimientos
El área de Coordinación General será la responsable de llevar a cabo la coordinación de los trabajos
y de la emisión del informe.
El trabajo será realizado de manera transversal, es decir, cada una de las áreas del Consello
responsable de la emisión de los informes que contienen las recomendaciones formuladas en su
momento, realizará el seguimiento y verificará la realidad de la implantación de las correspondientes
recomendaciones y suministrará al Área de Coordinación General el resultado del trabajo. Con los
resultados alcanzados, el Área de Coordinación General elaborará el informe correspondiente.
El desarrollo del trabajo de campo prevé las siguientes fases:
1. Elaboración de un resumen de las recomendaciones que figuran en los correspondientes informes
de fiscalización del Consello de Contas. Clasificación de las recomendaciones por ejercicio, tipo de
entidad y tipo de recomendación.
2. Obtención de información actualizada de su grado de implantación, que se requerirá de los
diferentes órganos gestores concernidos.
Plan Anual de Trabajo 2016
27
3. Realización de comprobaciones materiales de la realidad de la implantación de las
recomendaciones.
Como consecuencia de los trabajos se emitirá el correspondiente informe que, de manera indicativa,
tendrá la estructura siguiente:
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Aspectos legales de la fiscalización
I.2. Ámbito de la fiscalización
I.3. Objetivos
II. METODOLOGÍA
III. LIMITACIONES AL ALCANCE
IV. ANÁLISIS DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
V. ESTADO Y COMPROBACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONS FORMULADAS
POR El CONSELLO DE CONTAS
VI. CONCLUSIONES
ANEXOS
- Relación de informes de fiscalización del Consello de Contas donde se contienen las
recomendaciones objeto de seguimiento.
- Cuadro resumen de las recomendaciones y grado de implantación
III.1.4. SECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
La Ley 8/2015, del 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de
Contas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por el Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, para la prevención de la corrupción, publicada
en el D.O.G. nº 164, del 28 de agosto de 2015, crea la Sección de Prevención de la Corrupción en
su artículo 5bis.
Esta nueva Sección en la que se estructura el Consello de Contas será presidida por el consejero
mayor y actuará asistida por el personal del Consello.
La Ley 8/2015, establece las siguientes competencias en la materia:
Plan Anual de Trabajo 2016
28
“a) Colaborar con las administraciones sujetas al ámbito de actuación del Consello de Contas y
hacerles propuestas en la elaboración de códigos de conducta y manuales internos de gestión de
riesgos que permitan garantizar el comportamiento ético de los gestores públicos.
b) Solicitar información a las administraciones relativas a sus sistemas de prevención de la
corrupción, comprobando el idóneo diseño e implantación de las políticas de integridad y
proponiendo mejoras que garanticen la transparencia y reduzcan las oportunidades de fraude.
En este sentido, deberá evaluar de manera sistemática los planes de prevención de riesgo de la
corrupción que realicen las instituciones y entes del sector público de la Comunidad Autónoma, en
los cuales deberán analizar las actividades en las que se constate una mayor incidencia de riesgo.
c) Asesorar al Parlamento, a la Administración Autonómica y a las Administraciones sujetas al
ámbito de actuación del Consello de Contas sobre los instrumentos normativos o internos de
prevención y represión de la corrupción.
d) Fomentar la conciencia y participación ciudadana a favor de la transparencia y el comportamiento
ético en el sector público e impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de
autorregulación con el fin de evitar prácticas irregulares, en particular en las empresas licitadoras y
adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos y beneficiarias de subvenciones y
ayudas públicas.”
Conforme a lo previsto en el artículo 10.2 bis de la Ley, la Sección “… elaborará un programa anual
de actividades que elevará al Pleno para su integración en el plan de trabajo del Consello de
Contas.”
III.1.4.1. Actuaciones en materia de prevención de la corrupción
En este primer año de vigencia, con motivo de la puesta en marcha de la Sección de Prevención de
la Corrupción, dentro del Plan de Trabajo de 2016, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Constitución de la Sección de Prevención de la Corrupción. Desarrollo reglamentario de su
estructura, organización y régimen de funcionamiento.
Establecimiento del procedimiento de gestión de denuncias presentadas ante el Consello de
Contas.
Solicitud de información a todas las entidades que integran la Administración institucional
de Galicia, sobre los sistemas de prevención, planes de prevención de riesgos de la
Plan Anual de Trabajo 2016
29
corrupción en el desarrollo de sus actividades y códigos éticos de funcionamiento que
tengan establecidos, en particular en el ámbito de la contratación, subvenciones y
concesiones de servicios públicos.
Control de los bienes patrimoniales de los altos cargos de la administración de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015.
Fiscalización de la actividad contractual de las entidades instrumentales. Ejercicio 2015,
conforme al detalle que figura en el apartado que, a continuación, se detalla.
III.1.4.2. Fiscalización de la actividad contractual de las entidades instrumentales. Ejercicio 2015
El Parlamento de Galicia, a través de la Comisión permanente no legislativa para la relación con el
Consello de Contas, en su sesión del día 26 de marzo de 2015, recomendó realizar un informe con
el objeto de verificar el grado de cumplimiento sobre la publicidad y transparencia llevadas a cabo
en los distintos procedimientos de contratación de las entidades instrumentales que conforman el
sector público autonómico.
Respondiendo a esta recomendación formulada por el Parlamento, se incluye una fiscalización del
cumplimiento de las exigencias de transparencia y publicidad en las entidades instrumentales que se
encuadra en el ámbito de la nueva Sección de Prevención de la Corrupción, cuya ejecución material
será llevada a cabo por el Área de Institucional, bajo la coordinación de la Sección de Prevención de
la Corrupción.
El análisis se centrará, fundamentalmente, en la comprobación de la observancia de estos principios
en las fases de licitación y adjudicación de los contratos, ya que en estas se compromete, en mayor
medida, la consecución de la igualdad de trato a los licitadores, resultando fundamental su
cumplimiento para evitar discriminaciones y restricciones indebidas de la concurrencia.
Objetivo general
La fiscalización tiene por objetivo general analizar la transparencia en la contratación de las
entidades instrumentales del sector público autonómico.
Objetivos específicos
Los trabajos de fiscalización se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos específicos:
1. Analizar la organización de los procedimientos y de los sistemas de control interno en
materia de contratación comprobando la existencia de mecanismos que minimicen los
riesgos de corrupción.
Plan Anual de Trabajo 2016
30
2. Verificar la existencia de los instrumentos de transparencia en los términos requeridos por la
normativa vigente y analizar la efectividad del derecho de acceso a la información
contractual.
3. Ofrecer información sobre el volumen de la contratación de las entidades instrumentales y
los procedimientos de adjudicación utilizados.
4. Comprobar el cumplimiento del deber de remitir la documentación contractual en los
términos previstos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
5. Revisar el cumplimiento de los deberes de publicidad de las licitaciones y adjudicaciones.
6. Verificar la existencia y la aprobación de las instrucciones internas de contratación por los
órganos competentes.
7. Comprobar que los procedimientos utilizados se ajustan a la normativa aplicable
analizando, en particular, aquellos aspectos que presenten singular riesgo (procedimientos
sin publicidad, detección de fraccionamientos, modificaciones, convenios).
8. Comprobar la precisión y objetividad en la definición de los criterios de adjudicación, en
particular de aquellos que dependen de un juicio de valor, y de las reglas de valoración
establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas.
9. Analizar la idónea motivación de las adjudicaciones efectuadas.
10. Ofrecer información sobre las reclamaciones y recursos en materia de contratación
administrativa.
Alcance
El alcance de la actuación vendrá determinado por los siguientes parámetros:
1. Ámbito subjetivo
La fiscalización incluye las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que
ostentan la condición de poder adjudicador, excluyendo aquellas que se integran en el ámbito de
fiscalización del área del SERGAS.
2. Ámbito objetivo
La verificación del cumplimiento del deber de transparencia y publicidad abarcará la fase de
licitación y adjudicación de los contratos, sin perjuicio de analizar la documentación correspondiente
Plan Anual de Trabajo 2016
31
a los trámites posteriores si fuera preciso para alcanzar los objetivos de la fiscalización. Las
comprobaciones se realizarán sobre un muestreo de las entidades instrumentales que se concretará
en función de la información proporcionada por cada entidad sobre la contratación realizada en el
ejercicio fiscalizado.
3. Ámbito temporal
La fiscalización alcanzará la actividad contractual realizada en el ejercicio 2015, pudiendo
extenderse a ejercicios anteriores o posteriores en aquellos supuestos que resulte necesario para
cumplir con los objetivos de la fiscalización.
III.2. ÁREA DE CUENTA GENERAL
III.2.1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Galicia, las cuentas de la Comunidad
Autónoma se rinden ante el Consello de Contas, y de conformidad con las funciones y criterios
enunciados en los artículos 4 y 20 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, modificada por la Ley 8/2015,
del 7 de agosto, reguladora de este órgano estatutario, corresponde al Consello de Contas el
examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma con el objetivo, entre
otros, de ofrecer al Parlamento de Galicia una opinión sobre los estados financieros de la
Comunidad que le permita pronunciarse sobre su aprobación.
El citado artículo 20 de dicha ley señala que el Consello de Contas elaborará y elevará al Parlamento
una memoria anual, que comprenderá un análisis de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
y se extenderá a la fiscalización de la gestión económica de la Comunidad.
La Cuenta General, de conformidad con el artículo 118 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de
octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia (en adelante TRLRFOG), comprende las cuentas de la Administración de la Comunidad
Autónoma, de los organismos autónomos de carácter administrativo, industrial, comercial,
financiero o análogo, de las sociedades públicas y demás entes públicos, y la Cuenta del Patrimonio
de la Comunidad y de sus organismos autónomos.
Este artículo se ve afectado por la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que si bien
no modifica expresamente aquel precepto, sí realiza una regulación de las entidades autonómicas,
que clasifica en: organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas
empresariales, consorcios autonómicos, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones
del sector público autonómico y entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento.
Plan Anual de Trabajo 2016
32
De hecho, la Ley 11/2013, del 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma para el año 2014, incorpora en el perímetro presupuestario esta nueva clasificación, y las
cuentas de estas entidades también se incorporan a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
del año 2014.
III.2.2. ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
El ámbito objetivo de la fiscalización abarca la revisión de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma y de los distintos programas, así como los capítulos de ingresos y gastos contenidos en
los presupuestos de la Administración general. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Galicia comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a
cabo durante el ejercicio, y se formará con base en los estados y documentos que determine la
Consellería de Facenda y, en particular, por los siguientes:
1.- La liquidación del presupuesto, especificando los créditos iniciales y sus modificaciones, así como
la liquidación de los estados de ingresos y gastos en sus distintas fases de gestión presupuestaria.
2.- Un estado demostrativo de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
3.- Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores que se deben cobrar y de los
deberes que se deben pagar procedentes de ejercicios anteriores.
4.- La Cuenta General de Tesorería, que ponga de manifiesto su situación y las operaciones
realizadas durante el ejercicio.
5.- La Cuenta General del endeudamiento público.
6.- El resultado del ejercicio económico, que recogerá la determinación del superávit o déficit de la
liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería resultante, y la variación de los activos y
pasivos financieros.
Por otra parte, la documentación integrante de la Cuenta General de la Comunidad se presentará,
según lo dispuesto en la Orden del 28 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Plan General
de Contabilidad Pública de Galicia, a través de las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la
cuenta del resultado patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos
documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de su
presupuesto.
El ámbito temporal del programa de trabajo comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada durante el ejercicio 2014, pudiendo extenderse a los antecedentes que
Plan Anual de Trabajo 2016
33
habían originado los hechos económicos revisados y a los hechos posteriores que guarden relación
con la actividad fiscalizada.
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada por los distintos centros y entidades que integran la Administración de
la Comunidad Autónoma.
III.2.3. OBJETIVOS
De acuerdo con la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas, el objetivo básico del
análisis y fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma consiste en ofrecer al
Parlamento de Galicia los elementos de juicio necesarios y suficientes que le permitan proceder de
acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 del TRLRFOG, que establece lo siguiente: “La Cuenta
General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia para efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la línea b) del artículo 10 del Estatuto de Autonomía”.
El análisis, comprobación y fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se
realizará contemplando los siguientes objetivos:
1.- Análisis de legalidad y regularidad de la actividad económico-financiera, verificando que los
actos, operaciones y procedimientos de gestión económica se realizaron de conformidad con la
normativa aplicable.
2.- Análisis de la gestión económico-financiera que comprenderá la verificación y comprobación de
la información que suministran la contabilidad, los estados y cuentas anuales y demás informes de
gestión, que en su conjunto deben expresar fielmente el resultado económico-patrimonial del
ejercicio, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados, y su adaptación
a la información que, de acuerdo con la normativa de aplicación, debe rendir la Administración
general de la Xunta de Galicia.
3.- Análisis de la adecuación de la actividad económico-financiera de la Administración al principio
de racionalidad, así como la evaluación de la eficiencia en el logro de los objetivos previstos.
Además, como se ha señalado, el objetivo general de los trabajos de fiscalización deberá permitir
expresar una opinión sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión de
fondos públicos, sobre la racionalidad en la ejecución del gasto basada en criterios de economía,
eficacia y eficiencia, y sobre el sometimiento de la documentación financiera presentada a los
principios contables que resulten de aplicación. Se verificará la existencia de un control interno
eficaz al servicio del logro de los objetivos previstos, de la custodia de los recursos, del cumplimiento
de las normas de aplicación y de la obtención de información fiable.
Plan Anual de Trabajo 2016
34
III.2.4. DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ámbito
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprende todas las operaciones presupuestarias,
patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y está integrada por la cuenta de la
Administración general, las cuentas de los organismos autónomos, las cuentas de las sociedades
públicas y demás entes públicos y las del sector fundacional.
El ámbito subjetivo que integra el denominado sector público se delimita, con carácter general, para
las Comunidades Autónomas, por su Administración y por los entes y organismos públicos
dependientes de aquella que presten servicios o produzcan bienes que no se financien
mayoritariamente con ingresos comerciales.
Respecto de los diferentes tipos de entidades que integran los presupuestos sectorizados de la
Comunidad Autónoma, cabe destacar dos agrupaciones básicas:
• Entidades con presupuestos limitativos: la Administración general, los organismos autónomos, las
entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento y las agencias públicas autonómicas.
• Entidades con presupuestos estimativos: los consorcios autonómicos, las sociedades públicas
mercantiles, las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público autonómico.
En función de la reglamentación y ordenación normativa que establece la Comunidad Autónoma
para las diferentes entidades, y de una ordenación homogénea a partir del análisis del régimen
presupuestario y contable que se desprende de las cuentas rendidas por las entidades, se delimitan
los siguientes subsectores integrantes del Sector Público autonómico:
a) Subsector administrativo
Está integrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma y por las entidades
públicas sometidas preferentemente al derecho público en cuanto a su régimen administrativo,
contable y económico-financiero. Sus presupuestos tienen carácter limitativo y vinculante. Su
régimen contable se rige por los principios contables públicos, adecuando además sus cuentas al
Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.
b) Subsector sociedades públicas y entidades públicas empresariales
Está constituido por las entidades instrumentales que se rigen por el derecho privado en cuanto a su
régimen de organización y funcionamiento. Sus presupuestos tienen carácter estimativo. El régimen
contable se somete a los principios y normas contenidos en el Plan General de Contabilidad de la
Plan Anual de Trabajo 2016
35
empresa privada, salvo en el caso de las entidades públicas empresariales, que mayoritariamente
siguen el Plan general de contabilidad pública de Galicia.
c) Subsector fundacional
Está integrado por las entidades de naturaleza fundacional, y presentan un régimen similar al
previsto para el subsector sociedades públicas, con aplicación del régimen contable establecido en
las adaptaciones para las entidades sin fines de lucro del Plan General de Contabilidad de la
empresa privada.
Declaración definitiva
El artículo 25 de la Ley 6/1985, del Consello de Contas, señala que “El Consello de Contas, por
delegación del Parlamento de Galicia, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de
la Comunidad Autónoma dentro del plazo de 6 meses, a partir de la fecha en la que se rindiera. El
Pleno dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla al Parlamento con la oportuna
propuesta, dando traslado a la Xunta de Galicia, la cual deberá disponer la publicación de las
conclusiones en el Diario Oficial de Galicia”.
De acuerdo con este precepto, corresponde al Consello de Contas dictar la Declaración definitiva
sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma en la que se exprese una opinión sobre la
representatividad general de los estados contables incluidos en ella.
A los efectos de la declaración definitiva, el análisis a desarrollar se realizará a partir de los
resultados de los trabajos de fiscalización de la Cuenta de la Administración general, de la Cuenta
del SERGAS, y de las Cuentas de las entidades de la Administración institucional que realicen las
áreas respectivas de este Consello de Contas. Para eso se tomarán en consideración los resultados
de los trabajos de fiscalización, llevados a cabo según las previsiones incluidas en el Plan de Trabajo
del Consello de Contas para el ejercicio 2016.
En cualquier caso, de cara a emitir una opinión sobre la integridad y fiabilidad de las cuentas
presentadas y sobre la situación económica del Sector Público autonómico, se establecen los
siguientes objetivos generales:
En la medida en que sea posible, se abordará un análisis de las distintas formas organizativas
que ha asumido la Administración general para la prestación de los diferentes servicios de
manera descentralizada, a los efectos de evaluar la racionalidad en la asignación de recursos y
programas a los diferentes departamentos administrativos y organismos autónomos,
detectando posibles duplicidades, sobredotaciones o escaseces de medios en relación con las
funciones, objetivos y programas a desarrollar por cada uno de ellos.
Plan Anual de Trabajo 2016
36
La revisión formal de las cuentas de las diferentes entidades integrantes del subsector
administrativo a los efectos de determinar el grado de cumplimiento de las normas y
disposiciones que les son de aplicación en lo que se refiere al planteamiento, aprobación y
rendición de sus Cuentas Anuales, verificando si el contenido de las cuentas se ajusta a lo
establecido en las normas de aplicación.
La revisión de los estados de consolidación de los presupuestos de las entidades que integran el
subsector administrativo, analizando su situación económico-financiera a través de la revisión
de las liquidaciones de los presupuestos y de sus estados financieros, verificando la corrección
de las operaciones de ajuste de las transferencias internas entre las distintas entidades, y
analizando las principales magnitudes presupuestarias y financieras consolidadas.
A efectos de alcanzar una visión global y completa del Sector Público autonómico en el marco
de los trabajos de fiscalización de la Cuenta General de la Administración autonómica, los
resultados de la revisión del subsector administrativo se integrarán con los obtenidos del
examen del subsector de sociedades públicas y entes y del subsector fundacional.
III.2.5. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
La planificación y realización de los trabajos de fiscalización se llevarán a cabo de acuerdo con los
objetivos descritos, con el fin de obtener las evidencias adecuadas y suficientes para poder emitir
una opinión sobre los aspectos descritos en el artículo 4 de la Ley 6/1985, del Consello de Contas de
Galicia.
El Plan de actuación del área de Cuenta General se integra por los siguientes trabajos:
1. Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al
ejercicio 2014.
Informes selectivos:
2. Informe de fiscalización del programa de gasto 713Y – Bienestar Animal y Sanidad Vegetal.
3. Informe de fiscalización del gasto en centros residenciales de atención a las personas mayores
dependientes y personas con discapacidad.
4. Informe de fiscalización de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma. Ejercicio 2014.
5. Informe de fiscalización de la Cuenta de Tesorería de la Comunidad Autónoma. Ejercicio 2014.
Plan Anual de Trabajo 2016
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III.2.5.1. Informe de fiscalización de la cuenta general de la comunidad autónoma correspondiente al ejercicio 2014
La fiscalización de la Cuenta General se formula con los siguientes objetivos:
Determinar si se presentó de conformidad con las normas que le son de aplicación en lo que
respecta a plazos, estructura y contenido.
Comprobar que las distintas cuentas parciales que la integran son coherentes entre sí y también
con la documentación complementaria y estados intermedios que sirven de base para su
formación.
Determinar si se ajusta a los principios y normas previstos en el Plan General de Contabilidad
Pública de Galicia y ofrece la información necesaria para interpretar correctamente la situación
financiera de la Administración, completando el contenido de la Cuenta en los casos en los que
se estime necesario.
Comprobar si las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión reflejan
adecuadamente la situación financiera y patrimonial, el resultado económico-patrimonial del
ejercicio y la liquidación del presupuesto.
Para el cumplimiento de los objetivos, esta fiscalización abarcará los siguientes aspectos que
servirán para estructurar los resultados del trabajo:
- Ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y de su liquidación, que incluirá un
análisis de la información consolidada o agregada del sector público autonómico ofrecida tanto en
la fase de elaboración como en la liquidación de los presupuestos, a los efectos de ofrecer un
conocimiento completo de la actividad de todo el sector público autonómico.
- Liquidación del presupuesto, realizándose un análisis de los gastos e ingresos presupuestarios, la
fiscalización de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio y de su financiación, y el
análisis del comportamiento que tuvieron las magnitudes que integran el sistema de financiación
autonómica.
- Contabilidad económico-patrimonial, que incluirá la fiscalización del balance de situación, la
cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria de la Administración general.
- Magnitudes financieras relevantes, a través de la fiscalización de las magnitudes que reflejan la
situación presupuestaria y financiera de la Administración general y la consolidada con sus
organismos autónomos. Las magnitudes a analizar serán el resultado presupuestario, el remanente
de tesorería, la cuenta general de tesorería, el endeudamiento y avales, y los compromisos de gasto
con cargo a ejercicios futuros.
Plan Anual de Trabajo 2016
38
- Conclusiones y recomendaciones y seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Consello
de Contas, que incluirá los principales resultados del trabajo y las recomendaciones y propuestas de
mejora, así como la revisión de la implantación de las recomendaciones formuladas nos informes de
ejercicios anteriores a los efectos de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 2.3
de la Ley 6/1985, del Consello de Contas de Galicia, introducida por la Ley 8/2015, del 7 de agosto,
y sin perjuicio de la integración de los resultados de esta revisión en el informe transversal sobre el
seguimiento de recomendaciones que se incluye en este mismo plan de trabajo.
Además, con el alcance y los objetivos que se determinan en el apartado IV de este Programa de
trabajo, se elaborará a partir de las cuentas de la Administración general, de la cuenta del SERGAS y
de las cuentas de las entidades de la Administración institucional la Declaración definitiva sobre la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
III.2.5.2. Informe de fiscalización del programa de gasto 713y –bienestar animal y sanidad vegetal
III.2.5.2.1. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
El ámbito de la fiscalización y evaluación propuesto se circunscribe al programa de gasto 713Y
Bienestar animal y sanidad vegetal. Se trata de un programa con una dotación presupuestaria anual
promedia en torno a 45 millones de euros, desarrollado por la Dirección General de Producción
Agropecuaria de la Consellería de medio Rural de la Xunta de Galicia.
A continuación se incluye una descripción del mismo con referencia a las necesidades, finalidades y
beneficiarios que el programa trata de atender.
NECESIDADES QUE TRATA DE ATENDER El PROGRAMA
El programa trata de incrementar la rentabilidad de las explotaciones mediante la lucha contra los
agentes nocivos, el control de la calidad y la seguridad alimentaria de las producciones, y
reduciendo al mínimo su impacto en el medio de tal manera que sean debidamente tratados los
residuos y se garantice una calidad sanitaria para las personas consumidoras.
Siendo el subsector ganadero el primer aporte a la producción final agraria gallega, razones de tipo
socioeconómico y sanitario obligan a poner en marcha programas que permitan disminuir las
pérdidas económicas causadas por las enfermedades animales, protegiendo la salud pública y
evitando la transmisión de estas enfermedades, tanto a las personas que conviven con los animales
como a las consumidoras y consumidores de los productos de origen animal. El objetivo final es
acreditar el estado sanitario de la totalidad de la cabaña de vacuno, ovino y cabruno y la extensión
de los programas sanitarios al porcino, aves, sector apícola y visones.
Plan Anual de Trabajo 2016
39
La sanidad vegetal constituye igualmente un eje fundamental en la política sanitaria agraria. La
prevención de las plagas vegetales por medio de las campañas de prospección obligatoria y la lucha
contra plagas con la destrucción del material vegetal afectado conforman el primer grupo de
acciones, que se completa con el apoyo a las agrupaciones de productores para obtener servicios de
asesoramiento hacia sistemas agrarios sostenibles en la mejora de la sanidad de sus cultivos y en el
cumplimiento y certificación de los estándares existentes.
POBLACIÓN O COLECTIVO AL QUE SE DIRIGE
Las actuaciones en el marco de este programa apuntan como beneficiarias últimas a las personas
agricultoras y ganaderas gallegas con actividad productiva a tiempo completo o parcial. Las medidas
de apoyo se canalizan fundamentalmente en colaboración con las asociaciones de productoras/eres,
que se convierten en catalizadores y protagonistas del proceso de consolidación económica de la
ganadería.
DEFINICIÓN DEL MARCO EN EL QUE SE DESARROLLA El PROGRAMA
En tanto que Galicia tiene competencias exclusivas en materia de ganadería, el marco normativo
responde a las exigencias comunitarias en materia de ayudas del Estado y a los condicionantes de la
normativa sectorial comunitaria y estatal de carácter básico, y también al marco normativo
comunitario y estatal de sanidad vegetal y de seguridad alimentaria.
FINALIDAD Y ESTRATEGIA DEL PROGRAMA
La estrategia del programa se materializa en las siguientes acciones:
• Ejecución de programas obligatorios de erradicación, lucha y control de enfermedades animales
(tuberculosis y brucelosis bovina) que tienen como base la normativa estatal enmarcada en
programas para cada Estado aprobados por la Unión Europea.
• Programa de erradicación de la brucelosis ovina y cabruna.
• Programa de vigilancia de la Leucose Enzoótica Bovina y de la Perineumonía Contagiosa Bovina.
• Programas de vigilancia, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles
(EETs): EEB, Scrapie; en este proyecto de lucha y control sanitario de las encefalopatías se incluyen
los gastos derivados de las labores de diagnóstico –para garantizar que se descarta la presencia de
la enfermedad en cada canal de consumo–, del aseguramiento de la calidad inspectora en las
explotaciones ganaderas y de las ayudas al sector por sacrificio y destrucción de animales y sus
productos.
• Plan sanitario del sector porcino y programa de control y erradicación de la enfermedad de
Aujeszky.
Plan Anual de Trabajo 2016
40
• Plan sanitario avícola: plan de control y erradicación de salmonelosis aviar, plan de control de la
influencia aviar.
• Programa de lucha contra las enfermedades apícolas: enmarcado en el Programa nacional de
ayudas a la apicultura desarrollado mediante un real decreto estatal en aplicación de lo previsto en
el correspondiente reglamento comunitario que recoge las distintas líneas de ayuda a este sector
cofinanciadas con fondos FEAGA.
• Programa de vigilancia y erradicación de la Lengua Azul.
• Programas sanitarios facultativos: impulso, adaptación normativa y consolidación de las
agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en Galicia (ADSG) con el objeto de alcanzar niveles
sanitarios superiores a los exigidos por los programas obligatorios.
• Plan de vigilancia sanitaria en la fauna silvestre, por su repercusión en la sanidad de los animales
de producción.
• Planes de control de la aplicación de la normativa de bienestar de los animales.
• Implementación de la estructura y medios necesarios en los Servicios Veterinarios Oficiales para
optimizar los procedimientos de inspección y afrontar situaciones de alertas sanitarias.
• Control de la seguridad alimentaria de las producciones ganaderas mediante el mantenimiento de
los programas actuales de alimentación animal, PNIR, medicamento veterinario, control de
subproductos de origen animal, inspección de la calidad de la leche cruda en las explotaciones, y la
aplicación de la normativa europea de higiene.
• Estructuración dentro de los Servicios Veterinarios Oficiales de una Red de Epidemio-Vigilancia
que ponga en valor la información de los programas sanitarios en funcionamiento y que reduzca el
tiempo que los productores dedican a la cumplimentación de registros y declaraciones oficiales.
• Adaptación de las explotaciones a las nuevas normas comunitarias de sanidad animal y de
trazabilidad de las producciones.
• Desarrollo de la Oficina Agraria Virtual, como medio prioritario de simplificación y agilización de
las relaciones con la Administración. El creciente desarrollo tecnológico, junto con la evolución de la
estructura socio-económica del sector agrario, exige de la Administración la optimización de los
sistemas de gestión y relación con los administrados. La elección de los canales web como vehículo
de transmisión y recepción de información es un deber a afrontar en el futuro inmediato, que al otro
lado de la disposición de los medios exige de la Administración la adopción de nuevos
procedimientos de trabajo más eficaces y eficientes.
Plan Anual de Trabajo 2016
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• Medidas para el fomento de métodos de producción compatibles con el medio ambiente, como la
agricultura y ganadería ecológicas, con la protección de las personas consumidoras y con el objetivo
de facilitar el mantenimiento de las rentas de las productoras y los productores, asegurando la
conservación del espacio natural. Para esto hace falta el desarrollo de un marco normativo que
favorezca la obtención de un producto de calidad sanitaria diferenciada en zonas determinadas
(etiqueta de control de calidad de “producción integrada” o “agricultura ecológica”).
• Prevención y lucha contra plagas de los diferentes organismos nocivos para los vegetales.
• Programas de vigilancia, control y erradicación de las plagas de cuarentena de declaración
obligatoria producidas por Bursaphelenchus xylophilus, Riinchoforrus ferrogineus, y Epitrix.
• Control de residuos en las producciones vegetales.
• Revisión de la maquinaria fitosanitaria.
• Ayudas para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.
• Apoyo a las agrupaciones de defensa fitosanitaria.
III.2.5.2.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Los objetivos de los trabajos son los propios de una fiscalización operativa con el objeto de revisar,
entre otros aspectos, los siguientes: a) la acreditación de la necesidad del gasto y la eficacia de las
políticas diseñadas; b) la coherencia de los objetivos generales con las medidas concretas de
intervención; c) los aspectos procedimentales que inciden en el cumplimiento de los objetivos; d) los
estudios de impacto de la política aplicada.
Al tratarse de un conjunto de intervenciones públicas articuladas a través de un programa de gasto
específico ejecutado de forma recurrente a lo largo de varios años, sobre sectores importantes de la
economía gallega como son el agropecuario y el forestal, en un contexto especialmente difícil y
complicado como es el de la crisis económica, se trataría de verificar en qué medida el programa y
sus medidas consiguieron los objetivos de fortalecer el sector agroganadero y actuar de contención
de los efectos negativos derivados del contexto de crisis económica.
III.2.5.2.3. AVANCE DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN
Siguiendo el esquema de una auditoría operativa, los principales aspectos a considerar en el análisis
conjunto del PROGRAMA desarrollado a lo largo del ejercicio 2014 serían los siguientes:
a) Justificación del PROGRAMA (intervención pública estratégica)
- Diagnosis del Sector
Plan Anual de Trabajo 2016
42
- Planificación estratégica en la que se enmarca
- Financiación disponible y condicionamiento de la política pública diseñada
- Establecimiento de objetivos
- Alternativas consideradas
b) La implementación del PROGRAMA (en el marco operativo)
- Su instrumentación procedimental
- La ejecución de los Programas y de las Medidas (cumplimiento de plazos)
- Análisis de regularidad de las distintas líneas de ayudas
c) La evaluación y el impacto del PROGRAMA (en el escenario plurianual 2010-2014)
- La evaluación por la Administración
- El análisis del impacto sobre los beneficiarios
- Evolución del Sector y de los beneficiarios
- Análisis de regularidad de las distintas líneas de ayudas
III.2.5.3. Informe de fiscalización del gasto en centros residenciales de atención a las personas mayores dependientes y personas con discapacidad
III.2.5.3.1. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
El artículo 3 de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, formula, como
uno de los objetivos del Sistema Gallego de Servicios Sociales, ”Garantizar la vida independiente y la
autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, para esos efectos, el
catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia”.
La dependencia puede afectar la cualquier persona, sin embargo con la edad aumentan los
problemas de salud y, con ellos, las posibilidades de encontrarse en situación de dependencia. La
situación demográfica de Galicia, caracterizada por una población muy envejecida, determina que
uno de los objetivos de la política social de la Xunta deba ser el de garantizar el bienestar y la
calidad de vida de las personas mayores de 65 años, que suponen el 22% del total de la población
total de Galicia.
En este ámbito, el Plan Gallego de las personas mayores 2010-2013, con horizonte en el 2015,
nace con la finalidad principal de establecer y diseñar, coordinar y planificar estratégicamente el
Plan Anual de Trabajo 2016
43
conjunto de actuaciones, programas y recursos orientados a atender las necesidades y demandas de
las personas mayores en Galicia en el período temporal 2010-2015.
La fiscalización se justifica por la importancia de las políticas sociales para mejorar los sistemas de
protección a las personas dependientes y con discapacidad, a las que se destinan año tras año un
importante volumen de recursos en los programas presupuestarios 312D Servicios sociales de
atención a las personas dependientes y 312E Servicios sociales de atención a personas mayores con
discapacidad. El análisis se refiere a los servicios de atención residencial como parte integrante de la
atención a la dependencia, no abordados en el anterior informe de este Consello de Contas relativo
a las prestaciones económicas concedidas en aplicación de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
III.2.5.3.2. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El trabajo se centrará en los servicios de atención residencial a las personas en situación de
dependencia y personas con discapacidad en los centros residenciales públicos y personales
concertados, destinatarias de la mayor parte de los esfuerzos presupuestarios.
Entre los objetivos de la fiscalización se señalan los siguientes:
• Análisis de la evolución del gasto público autonómico en esta materia, habida cuenta la
financiación disponible, y análisis comparativo respecto del gasto destinado a este servicio en otras
Comunidades Autónomas.
• Análisis de las previsiones de las medidas y actuaciones establecidas en el Plan estratégico de
Galicia 2010-2014 para las personas mayores y dependientes, en lo referido al mantenimiento y
creación de nuevas plazas residenciales.
• Coherencia de la planificación estratégica con la planificación sectorial, en particular con el Plan
Gallego de las personas mayores 2010-2013. Se comprobarán y se analizarán los informes anuales
de seguimiento y evaluación e impacto del Plan elaborados por la Consejería.
• Comprobación de que los procedimientos de gestión y control se desarrollan de acuerdo con las
normas de aplicación.
• Verificación de la eficacia, eficiencia y economía alcanzadas con los fondos públicos con los que se
financian los servicios de atención residencial a las personas mayores y dependientes, con
independencia del tipo de gestión elegido para la prestación del servicio.
• Análisis del peso del gasto público en servicios de residencia frente al gasto en pago de
prestaciones a cuidadores no profesionales en el ámbito familiar.
• Evolución del número de plazas y distribución porcentual según su titularidad.
Plan Anual de Trabajo 2016
44
• Verificación del nivel de ocupación de las plazas residenciales.
III.2.5.3.3. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El análisis de la evolución del gasto se efectuará sobre un período temporal amplio que abarque
cuando menos la ejecución desde el ejercicio 2010. El análisis de las medidas y actuaciones se
referirá al ejercicio 2014, sin embargo cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extenderá
indistintamente a los ejercicios anteriores de los que traigan causa los expedientes analizados, o a
hechos posteriores que habían tenido causalidad en el ejercicio fiscalizado.
III.2.5.4. Informe de fiscalización de ingresos no tributarios de la comunidad autónoma. ejercicio 2014
III.2.5.4.1. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
El informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma viene diferenciando los recursos
recogidos en la liquidación presupuestaria por categorías económicas: ingresos tributarios,
transferencias y subvenciones, ingresos financieros y otros ingresos.
En este último grupo se incluyen recursos públicos que proceden de diversas fuentes: ingresos
patrimoniales (capítulo V), enajenación de inversiones reales (capítulo VI), y los ingresos no
tributarios del capítulo III.
Estos ingresos alcanzaron 130,6 millones de euros en el ejercicio 2013 y 109,1 millones en el 2014.
Este trabajo obedece a la finalidad de profundizar en el análisis de regularidad de los distintos
epígrafes que integran el informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, en el que se
tratan los aspectos básicos de la evolución y gestión presupuestarias de los distintos capítulos de
ingresos.
Si los resultados de los trabajos no tuvieran entidad suficiente para su presentación en un informe
independiente, se presentarán integrados en el informe de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma.
III.2.5.4.2. OBJETIVOS
El objetivo general que persigue la fiscalización es el de comprobar que la gestión y recaudación por
los centros de la Administración autonómica se efectúan de acuerdo con la normativa vigente y que
los procedimientos aplicados son adecuados para asegurar su control.
En consecuencia, la presente fiscalización está orientada a comprobar, por una parte, la existencia
tanto de normativa como de procedimientos ajustados a ella que garanticen la fiabilidad de la
Plan Anual de Trabajo 2016
45
información contable, la integridad de la recaudación y una gestión eficiente y económica y, por
otro, verificar que se cumple dicha normativa.
Como objetivos específicos destacarían:
• Determinar el grado de control interno del órgano gestor sobre el circuito financiero de ingresos.
• Determinar si el órgano gestor liquida y/o recauda y registra todos los derechos cuya gestión tiene
encomendada.
• Verificar que las liquidaciones son efectuadas por el órgano competente y de acuerdo con la
normativa que en cada caso resulta aplicable.
• Verificar que los ingresos son recaudados utilizando el procedimiento y el circuito financiero
establecidos en cada caso por la normativa.
• Verificar el cumplimiento de los plazos de ingreso en las cuentas del Tesoro Público.
• Verificar que las anulaciones de liquidaciones, los aplazamientos y fraccionamientos,
suspensiones, devoluciones y extinciones de liquidaciones están amparados en actos administrativos
dictados por órgano competente y que se efectuaron de acuerdo con lo establecido en las normas
aplicables.
III.2.5.4.3. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El trabajo se refiere a la liquidación del ejercicio 2014. Versará sobre el análisis de aquellos aspectos
generales de los procedimientos de gestión, contabilización y recaudación de los ingresos no
tributarios, así como una fiscalización específica de determinados conceptos de esa agrupación que
por su cuantía se consideren relevantes.
Los procedimientos empleados en el desarrollo de los trabajos comprenderán, principalmente, el
examen de la normativa reguladora de los ingresos a fiscalizar, la realización de entrevistas con los
responsables, y el análisis de la documentación que se considere necesaria para el buen fin de
aquellos.
Los trabajos relativos al registro contable y a la recaudación de estos ingresos se desarrollarán en los
centros gestores afectados. Las comprobaciones se referirán, de acuerdo con la naturaleza de la
fiscalización realizada, a los sistemas y procedimientos vigentes al tiempo de practicar las
actuaciones, o a períodos anteriores cuando el análisis de un aspecto o actuación así lo requiera.
Plan Anual de Trabajo 2016
46
III.2.5.5. Informe de fiscalización de la cuenta de tesorería de la comunidad autónoma. ejercicio 2014.
III.2.5.5.1. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
La Cuenta de Tesorería se integra en la Cuenta General de la Administración de la Comunidad
Autónoma con la siguiente estructura: a) la Cuenta de tesorería; b) el detalle de las existencias de
tesorería y valores al inicio y al final del ejercicio y los ingresos y pagos efectuados a lo largo de este;
c) las actas de arqueo relativas a los distintos centros contables.
Además, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remite una relación de la totalidad de
las cuentas abiertas (con su saldo) en las entidades financieras a 31 de diciembre de cada año que
comprenden, además de las relativas a las 8 centrales contables, las cuentas corrientes gestionadas
por las distintas habilitaciones. El número de cuentas que figura en las relaciones remitidas era de
294 en el ejercicio 2013.
Estas cuentas de habilitación, así como las de los organismos autónomos, agencias, entidades
públicas, sociedades públicas, fundaciones y consorcios no figuran recogidas en la Cuenta de
Tesorería ni en la contabilidad financiera de la Administración general. En este sentido, los informes
de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma vienen incidiendo en que, desde la perspectiva de
la obtención de una mayor transparencia y eficacia en el control de los fondos públicos y de su
aplicación, resulta inaplazable la integración en el sistema de información contable de la totalidad
de las cuentas de habilitación.
Este trabajo obedece a la finalidad de profundizar en el análisis de regularidad de los distintos
epígrafes que integran el informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, que en esta
materia se limita a tratar los aspectos básicos de la situación de la tesorería.
Si los resultados del trabajo no hubieran tenido entidad suficiente para su presentación en un
informe independiente, se presentarán integrados en el informe de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma.
III.2.5.5.2. OBJETIVOS
La existencia de un control interno adecuado es imprescindible para salvaguardar los activos de
cualquier entidad, sea esta pública o personal. En el área de tesorería, este control interno cobra
aún más importancia debido a que la disponibilidad inmediata de los activos que la componen
genera un mayor riesgo de incidentes. Además resulta frecuente que los procedimientos de gestión
financiera de las disponibilidades líquidas estén insuficientemente desarrollados y limitados a
aspectos muy generales, por lo que el énfasis en el diseño de pruebas tiende a verificar el grado de
control interno existente y la fiabilidad de los estados que se deben rendir en virtud de normas
Plan Anual de Trabajo 2016
47
legales. Asimismo, se presta especial atención al cumplimiento de la normativa en lo que respecta a
la autorización de cuentas y a la utilización adecuada de estas.
Los objetivos específicos serían los siguientes:
• Verificar el establecimiento por parte del órgano gestor de un adecuado plan de organización de
las cajas pagadoras con las que opera, junto con las normas precisas para la gestión, autorización y
operativa de las transacciones que les afectan.
• Analizar si los estados de situación de Tesorería fueron rendidos por los respectivos cajeros
pagadores o habilitados, estando firmados por ellos y los jefes de las unidades administrativas
correspondientes, e incluyen todas las cuentas bancarias y cajas en efectivo del órgano gestor.
• Cerciorarse de que los saldos y operaciones mostrados en los estados de situación de Tesorería
coinciden con los registros contables (libros de caja y bancos), y que no existen diferencias entre
ellos.
• Asegurarse de que los saldos de bancos y cajas que se muestran en sus distintos registros
contables representan medios de pago realmente existentes en poder de las entidades bancarias y
del órgano gestor.
• Asegurarse de que las distintas cuentas bancarias cuya titularidad corresponde al órgano gestor se
adaptan a la regulación existente sobre cuentas corrientes en los centros gestores.
• Comprobar que las existencias de efectivo en las cajas pagadoras se adaptan a la regulación
establecida por los centros y organismos públicos.
• Verificar que los pagos realizados, así como los ingresos recaudados, se adaptan a los
procedimientos y plazos establecidos por la normativa de aplicación.
• En el ámbito de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, se trataría de comprobar que los
procesos de gestión y tramitación se adecúan a la normativa vigente y a los principios que rigen una
buena gestión, en particular:
▪ Determinar el grado de bondad del control interno en los procedimientos utilizados por el gestor.
▪ Comprobar que los procedimientos responden a la finalidad para la que fueron establecidos,
agilizando la gestión, sin obviar la legalidad y garantizando la excelente utilización de los recursos
públicos.
▪ Valorar la utilización de estos procedimientos tanto cuantitativamente, en cuanto al volumen de
pagos así instrumentados, como cualitativamente, en cuanto a la naturaleza de los gastos para los
que se utilizan estos procedimientos de pago.
Plan Anual de Trabajo 2016
48
III.2.5.5.3. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
El trabajo se refiere a la Cuenta General de tesorería del ejercicio 2014.
III.3. ÁREA DEL SERGAS
III.3.1.INTRODUCCIÓN
La fiscalización del Servicio Gallego de Salud y, en especial, de la liquidación de su Cuenta General
viene determinada basándose en lo dispuesto en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de
Contas. Este plan recoge las actuaciones que el área ha previsto desarrollar durante el año 2016.
El sistema sanitario constituye un pilar básico en la configuración del estado del bienestar,
absorbiendo el gasto sanitario un importante y creciente volumen de recursos, sometiendo al
presupuesto público las fuertes tensiones derivadas de las dificultades para mantener un equilibrio
entre los recursos y las necesidades del sistema.
Especial relevancia adquiere el desarrollo de idóneas políticas que mejoren la calidad y eficiencia en
la producción de servicios, incidiendo en la gestión de recursos humanos, en la gestión de compras,
en la evaluación de tecnologías sanitarias, en la ordenación y racionalización de la demanda y en la
intensificación en el control del gasto en medicamentos.
En este escenario se hace imprescindible ahondar en la revisión de los instrumentos de transparencia
y control que contribuyan a la mejora en la gestión de los recursos, procurando la suficiencia,
sostenibilidad, equidad y racionalidad del sistema sanitario público.
III.3.2. ÁMBITO
El ámbito de fiscalización del área del SERGAS se extiende a los centros que conforman el
Organismo Autónomo, y las entidades que, integradas en el sector público autonómico, se
encuentran vinculadas al sistema sanitario.
La estructura organizativa del Servicio Gallego de Salud fue objeto de una modificación sustancial
como resultado de la aprobación del Decreto 168/2010, del 7 de octubre, que regula las estructuras
de gestión integrada (EOXI) y que tiene como finalidad la creación de este instrumento organizativo
que asume con autonomía funcional y de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones y
programas de atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como especializada, así como
sociosanitaria y promoción y protección de la salud. Esta estructura se ordena en torno a 7 EOXI (A
Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo-Cervo-Monforte de Lemos, Ourense-Verín-O Barco de Valdeorras,
Pontevedra-O Salnés, Vigo) que se configuran como órganos de gestión sin personalidad jurídica
integrados en la organización del organismo autónomo.
Plan Anual de Trabajo 2016
49
Las entidades vinculadas al Sergas en el ámbito funcional y operativo son las que a continuación se
detallan:
Fundación Pública Instituto Galego de Oftalmoloxía
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061
Fundación Centro de Transfusión de Galicia
Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica
Fundación Escola Galega de Administración Sanitaria
Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
III.3.3. PLAN DE ACTUACIÓN
Atendiendo al ámbito descrito, las actuaciones fiscalizadoras que se prevé desarrollar durante el año
2016, son las siguientes:
III.3.3.1. Fiscalización de la Cuenta General del Servicio Gallego de Salud correspondiente al ejercicio 2014
Las actuaciones fiscalizadoras de la Cuenta General se estructuran en torno a tres áreas de trabajo:
área de análisis del sistema de salud, área de análisis económico-financiero y área de gestión del
Servizo Galego de Saúde.
ÁREA DE ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SALUD
GASTO SANITARIO Y FINANCIACIÓN
El gasto sanitario se aborda desde una doble perspectiva, presupuestaria y de gasto. La primera
recoge el conjunto de organismos y entidades que gestionan el gasto sanitario, en particular la
Consellería de Sanidade y el Servizo Galego de Saúde en un presupuesto consolidado. La segunda se
remite al Sergas con un análisis del gasto real del organismo.
Asimismo es objeto del informe el análisis de la financiación sanitaria en el marco del modelo de
financiación general de la CA en el que se integra.
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Plan Anual de Trabajo 2016
50
En cuanto al modelo organizativo, configurado como un instrumento fundamental para la xestión
del sistema sanitario, se abordará su análisis con especial incidencia en las modificaciones que
operan en el ejercicio.
ÁREA DE ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERo
RENDICIÓN DE CUENTAS
Se verificará el cumplimiento de la normativa presupuestaria aplicable en relación con el contenido,
aprobación y rendición de la cuenta anual del Servicio Gallego de Salud relativa al ejercicio 2014.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD
La fiscalización de la Cuenta General del Servicio Gallego de Salud tiene como objetivo fundamental
el análisis de la liquidación presupuestaria del ejercicio, desarrollándose con similar planteamiento al
de anteriores fiscalizaciones. Serán objeto de análisis los diferentes aspectos de la ejecución del
presupuesto en su doble vertiente de ingresos y gastos, con el objeto de determinar la situación
económico-financiera del organismo. Se desarrollarán especialmente actuaciones respecto de las
modificaciones presupuestarias y deberes pendientes de reconocer.
ÁREA DE GESTIÓN DEL SERVIzO GALEGO DE SAúde
Se desarrollará el examen de diferentes aspectos de la gestión del organismo autónomo, en el que
se establece el análisis y evolución del gasto farmacéutico, objeto de recomendación acordada en la
Comisión Permanente no legislativa para las relaciones con el Consello de Contas. Se completará
con las actuaciones desarrolladas en fiscalizaciones anteriores en las áreas de conciertos, y de los
instrumentos de relación y financiación con las entidades vinculadas (fundaciones y sociedades
públicas). Se procederá también al examen de la cuenta del patrimonio y de la tesorería.
III.3.3.2. Fiscalización selectiva de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (FPUSG-061)
Se estima pertinente llevar a cabo la fiscalización de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de
Galicia-061 por cuanto las restantes fundaciones públicas sanitarias (FP Gallega de Medicina
Genómica, Instituto Gallego de Oftalmología, Escuela Gallega de Administración Sanitaria y Centro
de Transfusión de Galicia) fueron objeto de las correspondientes auditorías en los ejercicios
precedentes y porque el último informe elaborado sobre esta entidad por esta Institución en su
función de control externo se remonta ya al ejercicio 2006.
En este sentido, la constitución como fundación pública de la entidad Urgencias Sanitarias de
Galicia-061, se autorizó mediante Decreto 172/1999, del 27 de mayo, correspondiéndole la gestión
Plan Anual de Trabajo 2016
51
de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas regulada en la Orden del 9 de octubre de
1995, siendo clasificada de interés sanitario y adscrita a la Consellería de Sanidade e Servizos
Sociais por la Orden del 3 de agosto de 1999 de la Consellería de Presidencia e Administración
Pública es declarada de interés gallego por la Orden del 5 de octubre de 1999 de la Consellería de
Sanidade e Servizos Sociais.
La FPUSG se rige por sus Estatutos, recogidos en el Decreto 276/2001, del 27 de septiembre, de
adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, del 28
de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.
Según sus Estatutos la fundación tiene genéricamente por objeto la realización de actividades de
gestión, coordinación, consultoría, docencia e investigación prioritariamente en materia de atención
extrahospitalaria en caso de emergencia y urgencia sanitaria, así como en el campo de los cuidados
críticos y en la atención sociosanitaria, promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema
sanitario, encontrándose también entre sus finalidades, según el artículo 6 de sus Estatutos, la
gestión y coordinación de la atención y transporte sanitario urgente de soporte vital básico y
avanzado.
Las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollan con sujeción a los criterios de
planificación y coordinación y las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de
Sanidade y del Servizo Galego de Saúde en el ámbito de sus competencias.
OBJETIVOS
Los objetivos previstos para la realización de esta auditoría son los siguientes:
- Verificar que las Cuentas Anuales se presentaron de acuerdo con el plan de contabilidad y los
principios contables que le son de aplicación, que contienen toda la información exigida y que los
documentos que la integran son coherentes entre sí.
- Determinar el grado de cumplimiento de las normas y disposiciones respecto del planteamiento,
aprobación y rendición de las cuentas.
- Análisis de la financiación.
- Cumplimiento de la legalidad en el área de personal, analizando y verificando la contratación de
acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad, que los importes percibidos y los
incrementos salariales respetan la normativa y la existencia de informes que en su caso
procedan.
- Verificar que los procedimientos de contratación respetan los principios de publicidad y
concurrencia así como la adecuación a los preceptos legales aplicables.
Plan Anual de Trabajo 2016
52
- Fiscalización de la actividad.
- Comprobar el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuación de la gestión a los
principios de eficacia y eficiencia en la ejecución de las actuaciones.
ALCANCE
El alcance de la fiscalización se refiere fundamentalmente a la última cuenta rendida, no obstante, si
los objetivos de esta fiscalización así lo requieren, se podrá extender a los ejercicios anteriores que
sea preciso, así como a los posteriores.
III.3.3.3. Fiscalización selectiva relativa al traslado de pacientes en medios extraordinarios de transporte no urgente
Esta fiscalización de la prestación de transporte sanitario programado complementa a la relativa a la
del transporte urgente de enfermos cuyo análisis se desarrolla dentro de la fiscalización de la
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 incluida en este plan de trabajo.
OBJETIVOS
Los objetivos fundamentalmente perseguidos con esta actuación se orientan al análisis y evaluación
de la prestación de este servicio con especial referencia a los siguientes extremos:
- Examen de los aspectos funcionales y organizativos
- Análisis de los aspectos relativos a la concertación y contratación del servicio
- Comprobación de aquellos aspectos relativos a su ejecución
- Análisis de la documentación emitida: justificativa de los servicios efectuados y facturación
- Evaluación del control de calidad
- Análisis del gasto y determinación de costes.
ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
Se extiende al ámbito institucional del Sergas en cuanto al análisis general del servicio contratado,
circunscribiéndose las comprobaciones y verificaciones a una muestra de áreas sanitarias.
III.3.3.4. Fiscalización selectiva relativa al área de Farmacia Hospitalaria
FUNDAMENTACIÓN
La materia para analizar se encuadra dentro del programa de fiscalizaciones especiales de carácter
selectivo como complemento de la fiscalización de la Cuenta General del Sergas que
reglamentariamente se viene rindiendo, y atendiendo de manera particular la recomendación de la
Plan Anual de Trabajo 2016
53
Comisión Permanente no legislativa para las relaciones con el Consello de Contas en relación con el
gasto farmacéutico.
OBJETIVOS
El Servicio de Farmacia Hospitalaria constituye una significativa y diferenciada área asistencial con
especial incidencia en el eficaz funcionamiento del hospital, y su análisis específico está justificado,
además, por la repercusión económica que de su gestión se deriva. El volumen de gasto que
representa este tipo de suministro se situó, en 2014, alrededor de los 335 millones de euros, en
términos de deberes reconocidos (excluida la dispensación hospitalaria de medicamentos a
pacientes ambulatorios).
El objetivo de esta fiscalización es tratar de evaluar la gestión del Servicio de Farmacia Hospitalaria
en las distintas instituciones, incidiendo fundamentalmente en los siguientes extremos:
- Aspectos organizativos y funcionales del área.
- Régimen de adquisiciones.
- Determinación del gasto.
ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
Se extiende al ámbito hospitalario del Sergas en cuanto al análisis general de la información
registrada en los distintos centros, circunscribiéndose las comprobaciones y verificaciones a una
muestra de servicios de farmacia de determinadas instituciones.
III.3.3.5. Fiscalización del concierto con el Hospital POVISA
El Hospital Povisa, S.L, hospital privado de alta equipamiento técnica, se encuentra vinculado al
sistema sanitario público mediante un concierto singular de carácter sustitutivo para la prestación de
la asistencia sanitaria especializada a un sector de la población del área sanitaria de Vigo. La
relación con el sistema público es muy estrecha, de tal manera que sus recursos se incorporan como
elementos fundamentales en el proceso de planificación y gestión de las prestaciones, trascendiendo
el ámbito que se deriva del modelo clásico de concertación. Su gasto alcanzó en el ejercicio 2013 el
36% del total del gasto en actividad concertada del Sergas. El vigente concierto se formalizó con
fecha del 1 de septiembre de 2014 por un importe de 600.480.000 euros para un período de ocho
años, más dos renovables anualmente.
En cumplimiento de la recomendación acordada en la Comisión Permanente no legislativa para las
relaciones con el Consello de Contas, se acordó la fiscalización del concierto con Povisa, cuyo
alcance y objetivos principales serían los siguientes:
Plan Anual de Trabajo 2016
54
- Análisis evolutivo del concierto sanitario con Povisa. Se realizará un especial seguimiento de las
observaciones y recomendaciones recogidas en el informe de fiscalización emitido por esta
institución.
- Revisión de los criterios que fundamentan la concertación de los servicios asistenciales con el
centro.
- Verificación de la regularidad del procedimiento de contratación, en especial la derivada de la
aplicación de la normativa contractual y presupuestaria.
- Evaluación de los requisitos establecidos en la función de compra y que se estructuran en torno a
cuatro grandes apartados: definición de la cartera de servicios y su distribución por líneas de
actividad asistencial, establecimiento del sistema de precios, sistemas de control y supervisión, e
indicadores para la medición de la calidad de las prestaciones.
- Identificación de los principales riesgos en relación con la gestión del concierto, en particular con
la revisión de los procedimientos de control y supervisión de la actividad concertada, de su
gestión económico-presupuestaria, y de la calidad asistencial.
III.4. ÁREA INSTITUCIONAL
III.4.1. INTRODUCCIÓN
El área Institucional tiene como objetivo el control externo de las entidades instrumentales de la
Administración general de la Comunidad Autónoma. Estos entes, de conformidad con el artículo 45
de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre de Organización, y Funcionamiento de la Administración
General y del sector público autonómico de Galicia, adoptan formas jurídicas diversas: organismos
autónomos, agencias públicas, entidades públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles
y fundaciones. Estas entidades, así como las Universidades y las corporaciones de derecho público
(Cámaras de Comercio y Cofradías de Pescadores) constituyen el ámbito subjetivo de fiscalización
por el área Institucional del Consello de Contas, excluido el SERGAS y las fundaciones sanitarias
que son objeto de control por el ÁREA DEL SERGAS.
Con carácter general, la razón empleada para justificar la creación de entidades instrumentales es la
mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos descentralizados. Sin embargo, existen
también críticas que sitúan en la huida del derecho administrativo las razones últimas del nacimiento
y proliferación de las entidades dependientes. Por eso adquiere especial valor la fiscalización de este
ámbito del sector público con el objetivo de emitir una opinión técnica sobre la verdadera eficiencia
conseguida en estos procesos de descentralización funcional y sobre la legalidad en la gestión de los
fondos públicos. Además, en la actual situación de crisis económica, una de las medidas adoptadas
Plan Anual de Trabajo 2016
55
por la mayor parte de las administraciones, entre ellas la gallega, ha sido la racionalización y
simplificación del sector instrumental. Este proceso, sugiere efectuar un seguimiento de los planes
aprobados y de su aplicación efectiva comprobando el ahorro o coste de las acciones emprendidas,
la legalidad de los procesos de reordenación, en particular en materia de personal, y los objetivos
alcanzados con la reorganización.
III.4.2. PROPUESTA DE ACTUACIÓN
Durante el ejercicio 2016 se realizarán los trabajos siguientes:
Informe sobre la actividad económica de las entidades públicas dependientes. Ejercicio 2014
Fiscalización de los contratos de construcción y gestión de las autovías financiadas mediante
peaje en sombra
Fiscalización de la actividad contractual de las entidades instrumentales. Esta actuación se
realiza por encargo de la Sección de Prevención de la Corrupción.
Fiscalización selectiva de las fundaciones del sector público autonómico
Actuaciones pendientes correspondientes al Plan de trabajo de 2015:
Fiscalización de las Universidades públicas gallegas. Ejercicios 2013-2014
Final de la fiscalización selectiva de las Fundaciones Feriales del Sector Público Autonómico.
Ejercicios 2011-2013
Final de la fiscalización del Instituto Gallego de Promoción Económica. Ejercicios 2011-2013
III.4.2.1 Informe sobre la actividad económica de las Entidades Públicas dependientes. Ejercicio 2014
Este informe tiene por objeto analizar la actividad económico-financiera desarrollada por las
entidades dependientes en el ejercicio 2014. Su estructura y contenido básico será el siguiente:
1. Delimitación del sector público instrumental. Se analizará la composición de este sector a
través de las distintas fuentes existentes y se acercarán las principales características que
lo configuran. Incluirá una cuantificación del peso de las entidades dependientes en el
conjunto de los fondos públicos gestionados por el sector público autonómico.
Comprobación de la existencia de entidades dependientes no inventariadas. Evaluación y
seguimiento del plan de racionalización del sector público.
2. Rendición de cuentas, control y transparencia. Análisis formal del cumplimiento del deber
de rendición de cuentas al Consello de Contas. También se indicarán, en su caso, las
Plan Anual de Trabajo 2016
56
deficiencias en la información contable rendida. Revisión de los sistemas de control
establecidos sobre las entidades dependientes, en particular el control interno realizado
por la Intervención General. Revisión de la información financiera y de gestión facilitada
por las entidades instrumentales.
3. Situación económica y presupuestaria. Ofrecerá una visión global sobre la situación
económica del sector público instrumental. Desde una perspectiva consolidada, incluirá,
entre otros extremos, la capacidad o necesidad de financiación del sector en el ejercicio
(déficit o superávit), el grado de autofinanciación (dependencia de fondos públicos), el
endeudamiento y la situación financiera a corto plazo y el cumplimiento de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
III.4.2.2. Fiscalización de los contratos de construcción y gestión de las autovías financiadas mediante peaje en sombra
En el ejercicio 2011 el Consello de Contas publicó un informe sobre las autovías construidas por el
sistema de peaje en sombra. En ese informe, entre otras cuestiones, se destacaba la necesidad de
actualizar periódicamente el análisis para efectuar un correcto seguimiento de la evolución de estos
contratos de larga duración. El hecho de que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad
para 2014 había habilitado a la Agencia Gallega de Infraestructuras para restablecer el equilibrio
económico de los concesionarios, riesgo ya alertado en el informe elaborado por el Consello, hace
oportuno la inclusión de esta fiscalización en el programa de trabajo.
El objetivo del trabajo es el de analizar, desde una perspectiva de legalidad, financiera y de empleo
eficiente de los fondos, las infraestructuras construidas mediante estos contratos de concesión de
obra pública actualizando la información contenida en el informe publicado en 2011 e incorporando
todos aquellos hechos posteriores al cierre de aquella fiscalización. Así, la fiscalización abarcará los
siguientes aspectos:
Revisión de la ejecución de los contratos y de los deberes económicos asumidos por la
administración.
Revisión del reparto entre las partes de los riesgos de construcción, demanda y
disponibilidad en el contrato y comprobación de su aplicación efectiva.
Análisis presupuestario y contable de la fórmula empleada e incidencia de dicha fórmula en
el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Análisis económico y financiero de los deberes asumidos y del método elegido para la
construcción de las infraestructuras mediante la comparación de la alternativa pública con la
Plan Anual de Trabajo 2016
57
público-privada.
Análisis y evaluación de los procesos de restablecimiento del equilibrio económico de los
concesionarios.
III.4.2.3. Fiscalización selectiva de las Fundaciones del Sector Público Autonómico
1. Introducción y ámbito competencial
Se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2016, como complemento del trabajo desarrollado en el
plan de actuaciones del ejercicio 2015, la fiscalización de las fundaciones del Sector Público
Autonómico de Galicia, excluidas las Fundaciones Feriales, las Sanitarias y las dependientes de las
Universidades.
El artículo 2 de la Ley 8/2015, del 7 de agosto, de Reforma de la Ley 6/1985 del Consello de Contas
de Galicia señala que componen el Sector Público de la Comunidad Autónoma la Administración
General de la Comunidad y las Entidades Instrumentales del Sector Público Autonómico previstas en
la Ley 16/2010 del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General
y del Sector Público Autonómico de Galicia; que en la sección 3ª de su Capítulo III “Otras Entidades
Instrumentales”, en los artículos 113 a 120 regula las Fundaciones del Sector Público Autonómico.
Así, el artículo 113 de la citada LOFAXGA señala que:
- Son fundaciones del sector público autonómico aquellas en las que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan, directa o indirectamente, con una aportación mayoritaria o exclusiva
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o de las entidades
integrantes del sector público autonómico.
b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un
50 % por bienes y derechos allegados o cedidos por las referidas entidades.
c) Que sus ingresos provengan mayoritariamente de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma siempre que, en este caso, se posea la mayoría o se ejerza control análogo
sobre sus órganos de gobierno y dirección.
Por otra parte el artículo 115.2 señala que, el protectorado de estas fundaciones será ejercido por el
departamento de la Xunta de Galicia que ejerza las competencias correspondientes a los fines de la
fundación.
Y, en relación con el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de las
Plan Anual de Trabajo 2016
58
fundaciones del sector público autonómico se señala en el artículo 118 que es el establecido por la
legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización propuesta está formado por el conjunto de las Fundaciones
Públicas excluidas las Fundaciones Feriales Públicas analizadas en el plan de trabajo del ejercicio
anterior de 2015, las Fundaciones Públicas Sanitarias y las dependientes de las Universidades
Gallegas. Así, el universo de la fiscalización está compuesto por las 11 Fundaciones Públicas
incluidas en los presupuestos de la Administraciones de la Xunta de Galicia del ejercicio 2015 y
aquellas otras no incluidas en los presupuestos pero que pertenecen el Sector Público Autonómico
de acuerdo con el Inventario de Entes Instrumentales de la Administración de la Xunta de Galicia.
3. Ámbito Temporal
El ámbito temporal de la fiscalización propuesta se corresponde con el ejercicio 2015, sin perjuicio
de la ampliación de las actuaciones a aquellos antecedentes o hechos posteriores que permitan la
consecución de los objetivos previstos.
4. Objetivos de la fiscalización
La fiscalización propuesta incluye un doble objetivo general:
a) Por una parte, el análisis individualizado de cada una de las entidades que comprende la revisión
de los siguientes aspectos:
- Control formal de la rendición de las cuentas anuales, comprobando su adecuada formación y
presentación.
- Análisis de las principales magnitudes económico-financieras.
- Verificar si la actividad económico-financiera y la gestión de los fondos se ajusta a la normativa
aplicable.
- Análisis de las distintas áreas de gestión y actividad, organización, planificación y control interno.
b) Análisis de la adaptación de las Fundaciones Públicas a la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de
racionalización del Sector Público Autonómico.
III.5. ÁREA DE CORPORACIONES LOCALES
III.5.1. INTRODUCCIÓN
El área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia tiene como objetivo el control
externo de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia
Plan Anual de Trabajo 2016
59
De acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Galicia, las cuentas de la Comunidad
Autónoma se rinden ante el Consello de Contas, y de conformidad con las funciones y criterios
enunciados en los artículos 4 y 20 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, reguladora de este órgano
estatutario, corresponde al Consello de Contas el examen y comprobación de las cuentas generales
de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas dependientes
de dichas entidades, en el ámbito competencial de las instituciones de autogobierno.
Igualmente, el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLRFL), tras determinar la
competencia, procedimiento y plazos, establece que la fiscalización externa de las cuentas y de la
gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos dependientes es función
propia del Tribunal de Cuentas, referencia que se entiende hecha al Consello de Contas por
aplicación del artículo 223.4 de dicho texto legal. A tal fin, las entidades locales remitirán al citado
Tribunal, antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, la cuenta general correspondiente al ejercicio
económico anterior.
III.5.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito objetivo de la fiscalización abarca la revisión de la cuenta general de las entidades
locales, estableciendo dicho TRLRFL y las diversas Instrucciones de contabilidad que determinan su
contenido que dicha Cuenta General estará formada por la cuenta general de la propia entidad local
así como por la cuenta de todos los organismos y sociedades dependientes, a lo que se añadirá
como documentación complementaria:
Las actas de arqueo de las existencias en caja y las certificaciones bancarias de los saldos existentes
a fin de ejercicio y, en caso de discrepancia, el oportuno estado conciliatorio.
Las memorias justificativas del coste y rendimiento de los servicios públicos, y demostrativas del
grado de cumplimiento de los objetivos programados, a las que se refiere el artículo 211 del TRLRFL.
El ámbito temporal del programa de trabajo comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada durante el ejercicio 2014, pudiendo extenderse a los antecedentes que
habían originado los hechos económicos revisados y a hechos posteriores que guarden relación con
la actividad fiscalizada.
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende la actividad económico-financiera y
presupuestaria desarrollada por las entidades integrantes del sector local en la Comunidad
Autónoma de Galicia, que en el ejercicio 2014 está formado por:
- 4 Diputaciones Provinciales.
Plan Anual de Trabajo 2016
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- 314 Ayuntamientos.
- 24 Consorcios.
- 35 Mancomunidades.
- 9 Entidades Locales Menores.
III.5.3. OBJETIVOS
Se procederá al análisis de la rendición de las cuentas de las Corporaciones Locales y demás
organismos, entidades y empresas integrantes del Sector Público Local de Galicia, con el objetivo de
verificar que la presentación de las cuentas se realiza en tiempo y forma, y que se cumplen las
formalidades exigidas por la normativa aplicable. Los resultados de este análisis darán lugar a la
formación de la cuenta general de las entidades locales, integrando las cuentas remitidas por ellas
tomando como criterio de integración los ámbitos institucional y poblacional, así como al informe
del Sector Público Local de Galicia.
Por otra parte, dada la amplitud actual del sector público local de Galicia y la variedad de
fiscalizaciones a realizar, así como la limitación de recursos disponibles para tal finalidad,
corresponden al Consello de Contas, de acuerdo con la iniciativa que le concede su ley de creación
establecer los entes que serán fiscalizados cada año, así como el tipo de auditoría a realizar.
Como resultado de la puesta en común de las programaciones anuales en el ámbito local del
Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo, se acordó que las fiscalizaciones selectivas
a realizar durante el ejercicio 2016 se concentraran en entidades locales de tamaño poblacional
superior a 75.000 habitantes, así como a las Diputaciones Provinciales.
Las tareas que se programan en este Plan de Trabajo darán lugar a la documentación y memoria
anual a la que se refiere la sección tercera de la ley 6/1985, en las que se recogerá el resultado de
las actividades fiscalizadas y se propondrán, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar la
gestión económico financiera del sector público local de Galicia.
III.5.4. PROPUESTA DE ACTUACIÓN
Durante el ejercicio 2016 se realizarán los trabajos siguientes:
Análisis de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales y notificación del
estado de rendición, con propuesta de corrección de las anomalías detectadas.
Informe de la Cuenta General de las entidades locales. Ejercicio 2014.
Informes del Sector Público Local. Ejercicio 2014.
Plan Anual de Trabajo 2016
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Fiscalización selectiva de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos formulados por las
intervenciones locales de las Diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de población
superior a 75.000 habitantes.
Fiscalización selectiva de aquellos ayuntamientos del referido tramo de población (más de
75.000 habitantes) en los que los reconocimientos extrajudiciales de deberes supongan un mayor
porcentaje respecto del total de deberes reconocidos durante el ejercicio 2014.
Informe sobre la estabilidad presupuestaria de las entidades locales de Galicia.
Informe de la evolución temporal del endeudamiento de la Administración Local de Galicia.
Final de las actuaciones pendientes correspondientes a fiscalizaciones del ejercicio anterior.
III.5.4.1 Análisis de la rendición de las cuentas locales
Tras la firma del Convenio suscrito entre el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas de Galicia,
que tuvo lugar el 27 de junio de 2011, el proceso de rendición de cuentas por parte de las entidades
locales de Galicia es único y se realiza a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, del Consello de Contas de Galicia,
la Cuenta General de las Entidades Locales será rendida directamente al Consello de Contas por el
cuentadante responsable, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado del 28 de julio de 2006.
Consecuentemente, el Consello de Contas procederá a la verificación y supervisión del cumplimiento
por parte de las entidades locales del deber de rendición de cuentas, en el soporte informático y el
procedimiento telemático establecido en la Resolución del 26 de julio de 2010 por la que se hace
público el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 20 de julio de 2010, por lo que se aprueba
la modificación de la Instrucción que regula estos extremos, y Resolución del Conselleiro Maior del
Consello de Contas de Galicia, del 14 de junio de 2007.
Esta labor de verificación y supervisión da lugar a la catalogación de las cuentas recibidas en las
categorías de cuentas rendidas en plazo o fuera de plazo, documentación recibida con defectos de
tal naturaleza que impiden su consideración como cuenta rendida, y cuentas no remitidas.
El resultado de esta catalogación y la estadística correspondiente será objeto de publicación en la
web, en la dirección electrónica http://www.consellodecontas.es/gl/menus-consejo/sector-
publico/sector-local, para general conocimiento.
III.5.4.2. Cuenta General de las Entidades Locales. Ejercicio 2014
Consistirá en la formación de la cuenta general de las entidades locales, integrando las cuentas
Plan Anual de Trabajo 2016
62
remitidas por las mismas tomando como criterio de integración los ámbitos institucionales y
poblacionales, e incluirá:
- Balance de situación.
- Cuenta de resultado económico patrimonial.
- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.
- El resultado presupuestario.
- El remanente de tesorería.
- Endeudamiento.
- Indicadores.
Ofrecerá una visión global sobre la situación económica del sector público local, incluyendo la
capacidad o necesidad de financiación del sector durante el ejercicio, ahorro bruto y neto generado,
resultados presupuestarios y remanentes de tesorería para gastos generales disponibles.
Los informes agregados estarán disponibles a través del portal de rendición de cuentas del Consello
de Contas de Galicia, en la dirección electrónica http://www.consellodecontas.es/gl/menus-
consejo/sector-publico/sector-local.
III.5.4.3. Informe del sector público local. Ejercicio 2014
Consistirá en el análisis de la rendición de las cuentas de cada Corporación local y organismos,
entidades y empresas dependientes, e incluirá:
- Análisis de la aprobación definitiva de la cuenta anual.
- Análisis de la rendición de las cuentas de las entidades locales, con el objetivo de verificar que la
presentación de las cuentas se realiza en tiempo y forma, y que se cumplen las formalidades
exigidas por la normativa aplicable.
- Análisis individualizado de las cuentas de las entidades locales.
Los informes individuales estarán disponibles a través del portal de rendición de cuentas del
Consello de Contas de Galicia, en la dirección electrónica http://www.consellodecontas.es/gl/menus-
consejo/sector-publico/sector-local.
Plan Anual de Trabajo 2016
63
III.5.4.4. Fiscalización de las resoluciones y acuerdos contrarios a los reparos formulados por las intervención locales. ayuntamiento de más de 75.000 habitantes
La Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
entre otro, modifica el artículo 218 del TRLRFL, estableciendo que las intervenciones locales estarán
obligadas a remitir anualmente al Consello de Contas la documentación relativa a resoluciones y
acuerdos contrarios a los reparos formulados.
El Consello de Contas de Galicia quiere reforzar el control interno de las entidades locales, mediante
el análisis de los reparos e informes efectuados por los interventores, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 215 y siguientes del TRLRFL, habida cuenta la debilidad de la función interventora local,
en el sentido de que carecen de órgano jerárquico superior en el que apoyarse y tienen una mayor
relación de dependencia (disciplinaria y retributiva) de la administración local que fiscalizan.
Como resultado de la puesta en común de las programaciones anuales en el ámbito local del
Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo, la fiscalización afectará a las entidades
locales de tamaño poblacional superior a 75.000 habitantes, así como a las Diputaciones
Provinciales.
Consistirá en comprobar que la actividad económico financiera llevada a cabo por los gestores de
las entidades locales es conforme con la normativa reguladora.
Con carácter previo, se procederá al análisis de la información disponible sobre los reparos y de los
reconocimientos extrajudiciales de créditos contenida en las cuentas rendidas. Las entidades locales
afectadas por la fiscalización son las siguientes:
Tipo Nombre CIF Habitantes Nº Reparos
Ayuntamiento A Coruña - P1503000J 244.810 67
Ayuntamiento Ferrol - P1503700Y 70.389 47
Ayuntamiento Lugo - P2702800J 98.560 16
Ayuntamiento Ourense - P3205500F 106.905 164
Ayuntamiento Pontevedra - P3603800H 82.946 281
Ayuntamiento Santiago de Compostela - P1507900G 95.800 62
Ayuntamiento Vigo - P3605700H 294.997 0
Diputación A Coruña - P1500000C 1.132.735 356
Diputación Lugo - P2700000I 342.748 0
Diputación Ourense - P3200000B 322.293 2
Diputación Pontevedra - P3600000H 950.919 0
Total 995
Plan Anual de Trabajo 2016
64
Se procederá al análisis y clasificación de los diferentes acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados por las intervenciones locales, destacando aquellos que pudieran derivar en
responsabilidad contable.
III.5.4.5. Fiscalización selectiva de ayuntamientos en función del volumen de reconocimientos extrajudiciales de créditos
Los artículos 173.5 y 176 del RDL 2/2004 impiden hacer frente a los compromisos de gastos
adquiridos sin consignación presupuestaria por ser nulos de pleno derecho y prohíben como regla
general que al presupuesto de un ejercicio se imputen deberes derivados de prestaciones realizadas
en el ejercicio anterior. Dada esta situación, y para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, el artículo 60.2 RD 500/1990 establece que corresponde al Pleno la competencia
para el reconocimiento extrajudicial de créditos, precepto que debe interpretarse de manera
restrictiva.
En relación a estos deberes, la cuenta “(413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto” recoge los deberes derivados de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que
no se aplicaron al presupuesto siendo procedente dicha aplicación. La persistencia de saldos en la
cuenta 413, tras el proceso de afloramiento de facturas no pagadas que se produjeron como
consecuencia de los sucesivos planes de pago a proveedores de las entidades locales aprobados por
el gobierno de España, ponen de manifiesto la debilidad de los procedimientos de gestión de las
entidades afectadas, y constituye un indicador de riesgo a tener en cuenta a la hora de seleccionar
entidades a fiscalizar.
La selección de entidades locales a fiscalizar se realiza en función del porcentaje que suponen los
reconocimientos extrajudiciales de deberes (REO) sobre el total de deberes reconocidos en el
ejercicio. El número e identidad concreta de las entidades locales se determinará modulando el
criterio anterior con consideraciones de no reiteración de fiscalización y de capacidad (en función de
los medios personales disponibles en el Consello de Contas), sin perjuicio de la eventual
consideración subsidiaria de otras circunstancias.
Plan Anual de Trabajo 2016
65
La relación potencial de entidades locales afectadas por la fiscalización es la siguiente:
Tipo Nombre CIF Habitantes REO Lo %
Ayuntamiento A Coruña - P1503000J 244.810 3.949.513,71 248.870.698,24 1,59%
Ayuntamiento Ferrol - P1503700Y 70.389 6.320.694,81 56.272.934,47 11,23%
Ayuntamiento Lugo - P2702800J 98.560 2.009.466,16 78.529.270,04 2,56%
Ayuntamiento Ourense - P3205500F 106.905 6.900.001,06 101.411.925,65 6,80%
Ayuntamiento Pontevedra - P3603800H 82.946 35.261,00 73.305.750,46 0,05%
Ayuntamiento Santiago de Compostela - P1507900G 95.800 4.424.030,38 100.857.795,03 4,39%
Ayuntamiento Vigo - P3605700H 294.997 0,00 244.509.131,49 0,00%
Diputación A Coruña - P1500000C 1.132.735 5.044,37 170.138.220,02 0,00%
Diputación Lugo - P2700000I 342.748 0,00 79.395.618,48 0,00%
Diputación Ourense - P3200000B 322.293 157.973,63 70.839.248,71 0,22%
Diputación Pontevedra - P3600000H 950.919 929.130,27 139.878.469,26 0,66%
Promedio del tramo considerado
1,81%
La fiscalización de regularidad contable se realizará sobre las cuentas anuales o los estados
contables de la entidad fiscalizada, e incluirá la revisión del cumplimiento de la normativa aplicable
en las áreas seleccionadas para la fiscalización en función de los riesgos detectados (presupuesto,
ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de
obras, servicios y suministros, o concesión de subvenciones).
III.5.4.6. Informe sobre la estabilidad presupuestaria de las Corporaciones Locales de Galicia
A petición del Parlamento de Galicia se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2016 la realización
de un informe sobre la estabilidad presupuestaria de las entidades locales de Galicia.
El informe ofrecerá una visión global sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La normativa de estabilidad presupuestaria resulta de aplicación al subsector de las corporaciones
locales, que está integrado por las propias entidades locales, sus organismos autónomos y los entes
dependientes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
La evaluación de la estabilidad presupuestaria de las entidades locales se mide por el saldo
presupuestario no financiero (que se obtiene por diferencia entre los ingresos y gastos no
financieros), saldo al que se le aplicarán los ajustes correspondientes para reflejar dicha magnitud en
términos de contabilidad nacional.
De la información disponible en el momento de elaborar este plan de trabajo se deduce que, si bien
a nivel agregado el subsector local de Galicia presenta un saldo presupuestario no financiero
Plan Anual de Trabajo 2016
66
positivo, el análisis individual muestra un total de 45 entidades locales que, a falta de que se
practiquen los ajustes de contabilidad nacional, presentan un saldo no financiero negativo.
III.5.4.7. Informe sobre el endeudamiento de las Entidades Locales de Galicia
A petición del Parlamento de Galicia se incorpora al plan de trabajo del ejercicio 2016 la realización
de un informe sobre el endeudamiento de las entidades locales de Galicia.
Se realizará un análisis global de la evolución del endeudamiento local suscrito por las entidades
locales de Galicia, a partir de la información disponible en las cuentas generales rendidas,
abarcando el ámbito de la fiscalización la totalidad de las operaciones de endeudamiento del sector
local gallego concertadas en el ejercicio 2014. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo
requieran, se extenderá indistintamente a los distintos ejercicios anteriores de los que traigan causa
los expedientes analizados, o a hechos acontecidos con posterioridad que tuvieran causalidad en el
ejercicio fiscalizado.
Los objetivos generales de la fiscalización se orientan a la verificación del cumplimiento de la
normativa pública en materia de concertación de operaciones de crédito, particularmente del
cumplimiento de los límites y régimen de autorizaciones establecidos por la normativa en la materia,
así como de la aplicación de los recursos del endeudamiento a la financiación de gastos de capital.
III.5.4.8. Final de las actuaciones pendientes del ejercicio anterior
Dentro de este epígrafe se incluye el final de las fiscalizaciones en curso del plan anual de trabajo
del ejercicio 2015, correspondientes a las fiscalizaciones selectivas de ayuntamientos en función de
su volumen de reconocimiento extrajudicial de créditos y que afecta las siguientes entidades locales.
Nombre CIF Habitantes Importe REO Lo %
Ames - P1500200I 29.689 782.787,28 19.432.231,16 4,03%
Ferrol - P1503700Y 71.232 3.910.458,43 50.630.001,29 7,72%
Marín - P3602600C 25.483 1.383.113,17 12.891.186,66 10,73%
Narón - P1505500G 39.450 983.341,95 27.703.750,31 3,55%
Oleiros - P1505900I 34.470 1.350.203,04 22.124.468,40 6,10%
Santiago de Compostela - P1507900G 96.041 5.933.049,26 90.238.690,89 6,57%
O Barco de Valdeorras - P3201000-La 14.010 55.430,50 8.393.518,30 0,66%
III.5.5. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
El trabajo se planificará y se realizará, de acuerdo con los objetivos descritos, con el fin de obtener
evidencia suficiente y adecuada para poder emitir una opinión o conclusión sobre los aspectos
detallados en el artículo 4 de la Ley 6/1985.
Plan Anual de Trabajo 2016
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El trabajo se llevará a cabo conforme a la adaptación de las Normas Internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI-ERES) aprobadas por la Comisión de normas y procedimientos
Tribunal de Cuentas-Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. En consecuencia,
no se incluye una revisión detallada de todas las transacciones, sino de las que se consideren
necesarias en cada circunstancia, en función de los objetivos perseguidos, y seleccionadas por
muestreo.