Plan anticorrupción personería santa fe de antioquia 2013

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RESOLUCIÓN No 012 ABRIL 26 DE 2013 "POR LA CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA VIGENCIA 2013" EL PERSONERO MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994 Y, CONSIDERANDO Que la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia ejerce en esta jurisdicción las funciones contenidas en el Código de Régimen Municipal (decreto 1333 de 1986), la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012; Que el Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos; Que la Personería de Santa Fe de Antioquia es una entidad del orden municipal con Autonomía Administrativa y Presupuestal. Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligatoriedad de adoptar en las entidades públicas un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, como herramienta para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública; RESULEVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y Adoptar el PLAN ANTICORRUPCION y DE ATENCION AL CIUDADANO, para la vigencia 2013, contenido en el

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RESOLUCIÓN No 012

ABRIL 26 DE 2013

"POR LA CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN

ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA

VIGENCIA 2013"

EL PERSONERO MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, EN USO DE

SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS

CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994 Y,

CONSIDERANDO

Que la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia ejerce en esta

jurisdicción las funciones contenidas en el Código de Régimen Municipal

(decreto 1333 de 1986), la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012;

Que el Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del

Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público,

además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos;

Que la Personería de Santa Fe de Antioquia es una entidad del orden

municipal con Autonomía Administrativa y Presupuestal.

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligatoriedad de

adoptar en las entidades públicas un Plan Anticorrupción y de Atención

al Ciudadano, como herramienta para fortalecer los mecanismos de

prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad

del control de la gestión pública;

RESULEVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y Adoptar el PLAN ANTICORRUPCION y

DE ATENCION AL CIUDADANO, para la vigencia 2013, contenido en el

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Documento denominado "PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL

CIUDADANO DE LA PERSONERÍA DE SANTA FE DE ANTIOQUIA", de

fecha 26 de abril de 2013; el cual forma parte integral del presente Acto

Administrativo.

PARÁGRAFO: El Plan aprobado en este artículo estará integrado por los

siguientes componentes: 1.Mapa de riesgos de corrupción. 2. Medidas para

mitigar los riesgos. 3. Estrategias antitrámites. 4. Mecanismos para

mejorar la atención al ciudadano; y un anexo como Plan de Acción para

esta vigencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su

expedición.

Dado en el despacho de la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia,

a los veintiséis días (26) días, del mes de abril del año dos mil trece (2013)

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Edison Alberto Oquendo Morales

Personero Municipal

(Original Firmado)

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PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

PERSONERÍA MUNICIPAL DE

SANTA FE DE ANTIOQUIA - ANTIOQUIA

EDISON ALBERTO OQUENDO MORALES

Personero Municipal

Abril 26 de 2013

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. FUNDAMENTO LEGAL

3. ELEMENTOS ESTRATEGICOS CORPORATIVOS

4. OBJETIVOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO

4.1 Objetivos Generales

4.2 Objetivos Específicos

5. ELEMENTOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO

5.1 Mapa de riesgos de corrupción

5.2 Medidas para mitigar los riesgos

5.3 Estrategias antitrámites

5.4 Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano

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1. INTRODUCCIÓN

La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, como agente del

Ministerio Público, está comprometida en la defensa y guarda de los

Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la

conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

“El desempeño ético de las funciones públicas está íntimamente ligado a la

transparencia y a la rendición de cuentas. Todo servidor público, y en

particular quienes detentan cargos de dirección y de responsabilidad

superior en la orientación de las entidades estatales, no solo debe cumplir

de manera estricta con la Constitución y la Ley, sino que su actuar debe

estar orientado por los principios y valores que le subyacen al Estado

social de derecho, a los derechos humanos y a la probidad, eficiencia y

eficacia de la gestión pública. Dicho de otra manera: la ética impone a los

servidores públicos no solo cumplir bien con sus funciones y

competencias, sino velar porque dichas acciones contribuyan al bienestar

general, a la vigencia de los derechos humanos y a la consolidación de los

principios de la democracia1”.

“El Personero municipal cumple un sinnúmero de funciones y atribuciones

que el legislador le ha encargado como garante de los intereses de la

comunidad local y de la vigencia de los principios del Estado social de

derecho. Ellas están relacionadas con la lucha contra la corrupción

administrativa y los abusos de poder de las autoridades, ya sean

cometidos por acción o por omisión; con la construcción de confianza

social entre la comunidad y sus autoridades locales y viceversa, con la

guarda de los derechos humanos, y con el cumplimiento de las tareas que

el estado social de derecho le ha encargado a los municipios como célula

del ordenamiento político institucional colombiano. Para su cumplimiento,

el Personero durante toda su gestión está en permanente comunicación

con la ciudadanía, escuchando sus propuestas, sus quejas y

recomendaciones. Estos actos donde se escucha la voz del pueblo, recibe

1 Tomado de la guía para la rendición de cuentas de los Personeros municipales 2008-2012, Instituto de

Estudios del Ministerio Público, página 7.

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en reciprocidad la rendición de cuentas, para que la democracia sea un

verdadero ejercicio de diálogo proactivo y constructivo entre la comunidad

y sus autoridades en procura del bienestar general y de la búsqueda de un

mejor futuro2”.

Consecuente con lo anterior, la Personería Municipal de Santa Fe de

Antioquia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011,

se esforzará por velar porque los recursos públicos lleguen a los

ciudadanos y sea invertido en el bienestar del colectivo municipal.

En cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, siguiendo los

lineamientos de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la

República, de la Dirección de Control Interno y Racionalización de

Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, del

Programa Nacional del Servicio al Ciudadano y de la Dirección de

Seguimiento y Evaluación a Políticas Púbicas del Departamento Nacional

de Planeación, la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, pone a

disposición y en conocimiento de toda la ciudadanía y demás autoridades

públicas la estrategia de Lucha contra la Corrupción y de Atención al

Ciudadano que ha sido diseñada para ser implementada durante la

vigencia 2013.

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano busca adoptar y aplicar

medidas que ayuden a prevenir los eventos de corrupción que se puedan

presentar en la Personería Municipal y mejorar los servicios de atención a

los ciudadanos definiendo las directrices y los mecanismos básicos para la

realización de una gestión de puertas abiertas a toda la comunidad y de

conformidad con el marco legal aplicable a la gestión pública, teniendo en

cuenta que las políticas de administración del riesgo son la mejor forma de

prevenir distintas incidencias que pueden ocurrir y afectar el normal

funcionamiento de la administración.

Dispone el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 lo siguiente:

2 Ibíd. Página 11.

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ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y

municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra

la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia

contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la

respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos,

las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la

atención al ciudadano. (…)

Teniendo en cuenta que la Personería Municipal cuenta con autonomía

administrativa y presupuestal, que ejerce funciones normativas y de

control, le corresponde elaborar anualmente el presente Plan, el cual

estará compuesto por cuatro componentes principales: (i) El Mapa de

Riesgos de Corrupción y las medidas para controlarlos; (ii) las medidas

anti trámites de la entidad; (iii) la rendición de cuentas y (iv) los

mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

Edison Alberto Oquendo Morales

Personero Municipal

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2. FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política de Colombia

Ley 42 de 1993 (Control Fiscal)

Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Pública)

Ley 87 de 1993 (Sistema Nacional de Control Interno)

Ley 190 de 1995 (Moralidad en la Administración Pública)

Ley 489 de 1998, art. 32 (Democratización de la Administración

Pública

Ley 599 de 2000 (Código Penal)

Ley 678 de 2001 (Acción de Repetición)

Ley 734 de 2000 (Código Único Disciplinario)

Ley 850 de 2003 (Veedurías Ciudadanas)

Ley 1150 de 2007 (Medidas de eficiencia y transparencia en

Contratación)

Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo)

Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)

Documento CONPES 3714 de 2011 (Riesgo Previsible en

Contratación)

Decreto 019 de 2012 (Ley Anti trámites)

Decreto 734 de 2012 (Reglamenta Contratación)

Decreto 2641 de 2012 (Metodología Plan Anticorrupción)

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3. ELEMENTOS ESTRATÉGICOS CORPORATIVOS

MISIÓN

La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, En cumplimiento de las

funciones de Ministerio Público, tiene la misión de la guarda y promoción

de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia

de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

VISIÓN

La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia - Antioquia, para el año

2016, será reconocida y aceptada ampliamente, como una entidad

comprometida con la garantía de los derechos Humanos y Protectora del

interés general de los ciudadanos del municipio de Santa Fe de Antioquia.

FUNCIONES

La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia ejerce en especial las

funciones contenidas en el Código de Régimen Municipal (decreto 1333 de

1986), la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012.

El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del

Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público,

además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las

siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las

decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones

a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87de la

Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.

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3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas

municipales.

4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan

funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función

disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las

investigaciones correspondientes, bajo la supervigilancia de los

procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las

Investigaciones.

Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la

función disciplinaria, serán competencia de los procuradores

departamentales.

5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la

Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas

cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público

o de los derechos y garantías fundamentales.

6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las

respectivas disposiciones procedimentales.

7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o

cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

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10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria

y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda

oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución

o la ley.

11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su

competencia.

12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y

empleados de su dependencia.

13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y

administrativas pertinentes.

14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y

perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la

comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la

jurisdicción civil.

15. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de

políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos

en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los

programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la

protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes

del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas

o privadas competentes.

16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas

por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

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17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de

tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en

situación de indefensión.

18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo

e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y

gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la

participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,

comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no

gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que

constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes

instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública

municipal que establezca la ley.

20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la

Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias

de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual

y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las

acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones

legales pertinentes.

22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y

comunitarias.

23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la

Nación y por el Defensor del Pueblo.

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24. Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del

desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación,

concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas

jurídicas vigentes.

25. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del

ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales

correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.

26. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados

con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de

2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos

que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material

de inmuebles.

27. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde,

de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la

Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede

delegarla en los personeros.

28. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley,

los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina,

la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la

personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos

bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles

emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

29. el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para

tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

29.1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la

contratación administrativa establecidos en la ley, tales como:

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transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y

selección objetiva.

29.2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno

establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia,

economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos

ambientales.

29.3. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas

en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal

cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.

29.4. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se

adelanten en el respectivo municipio.

29.5. Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos

municipales y a cualquier persona pública o privada que administre

fondos o bienes del respectivo municipio.

29.6. Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas

interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que

velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o

inviertan en la respectiva jurisdicción.

29.7. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad

territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la

Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.

29.8. Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número

plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización

indebida de recursos públicos con fines proselitistas.

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29.9. Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo

concejo municipal, de acuerdo con la ley.

29.10. Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por

la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus

atribuciones como veedor del Tesoro Público.

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4. OBJETIVOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO

4.1 Objetivo General:

Adoptar e implementar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano,

de acuerdo a lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos

reglamentarios.

4.2 Objetivos Específicos:

a. Identificar los posibles riesgos en que se puede incurrir en el

desempeño de la función administrativa.

b. Señalar las medidas de mitigación frente a los riesgos detectados.

c. Implementar estrategias con el fin de reducir trámites innecesarios.

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5 ELEMENTOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO 2013

El art. 73 de la Ley 1474 de 2011, señala la estructura que debe tener el

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, indicando la siguiente:

1. Mapa de riesgos de corrupción

2. Medidas para mitigar los riesgos

3. Estrategias antitrámites

4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

5.1 MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN

RIESGOS

POSIBLES CONSECUENCIAS

PONDERACIÓN

Exceso de poder o

autoridad

a)Discrecionalidad y posible

extralimitación de funciones b) Dificultad para implantar controles.

c) Ineficiencia administrativa

Riesgo Medio

Otorgamiento de

responsabilidades, autoridad y capacidad para

decidir sin criterios bien definidos y no

hay rendición de cuentas

a) Ausencia de Controles.

b) Desorden administrativo por ausencia de políticas claras y homogéneas.

c) Derroche o desaprovechamiento de

recursos por falta de criterios para establecer economía de escala.

Riesgo Medio

La Personería Municipal hace uso

de las normas según sus intereses particulares

a)Interpretación y uso de las normas para favorecer

intereses personales políticos o de otro tipo

Riesgo Alto

La Personería Municipal no muestra

interés en que la

a)La falta de una estrategia gerencial frente a la

comunicación no permite

Riesgo Medio

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información llegue a lo largo y ancho del territorio municipal

que toda la comunidad se informe sobre las diferentes acciones de la Personería

No se estimula lo suficiente o se

restringe la presencia de la ciudadanía o de

la comunidad en la vigilancia o acompañamiento de

las actividades de la entidad

a)Los Funcionarios o los particulares hacen uso

indebido de los intereses o recursos de la entidad,

aprovechando la falta de control ciudadano

Riesgo Alto

Ausencia de procedimientos debidamente

estandarizados y adoptados.

a)Alta discrecionalidad y concentración de poder en las decisiones que afectan la

gestión de los recursos

Riesgo Alto

Baja capacidad tecnológica.

a)Incide en el procedimiento y calidad de las información, en la agilidad, costos y

credibilidad en cuanto a los procedimientos y seguridad

de los mismos b)Se favorece el fraude y el soborno impide la ejecución

exitosa de otros procesos y afecta la competitividad de la

entidad

Riesgo Alto

5.2 MEDIDAS PARA MITIGAR LOS RIESGOS

a) La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia cuenta con un

mapa de riesgos, donde los identifica, describe sus causas y

consecuencias.

La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia cuenta con los

siguientes medios informativos, donde se divulgan los actos

administrativos y demás documentos de interés público:

Page 19: Plan anticorrupción personería santa fe de antioquia 2013

1. Un link en la página Web Institucional del municipio de Santa

Fe de Antioquia: http://www.santafedeantioquia-

antioquia.gov.co/orgcontrol.shtml?apc=gpxx1-&m=p

2. Una cartelera Informativa.

3. Perfil en red social facebook:

http://www.facebook.com/personeria.santafedeantioquia

4. Programa radial en la emisora comunitaria Ondas del Tonusco

de Santa Fe de Antioquia, todos los martes a las 11:00 horas.

b) Dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 en el sitio

Web del municipio de Santa Fe de Antioquia se cuenta con el enlace

de PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS, espacio para que los

ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción

realizados por funcionarios de esta entidad y de la Personería

Municipal.

c) Adelantar las investigaciones disciplinarias que fuesen necesarias

por efecto de los presuntos hechos de corrupción que pudieren

presentarse o dar traslado de las mismas a la Procuraduría General

de la Nación y a los demás Organismos de Control.

d) Audiencias Públicas en los Procesos de contratación para permitir a

los interesados conocer y discutir los resultados de las

adjudicaciones de licitaciones de contratos.

e) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en aras de que el

ciudadano pueda opinar acerca de la gestión de la Personería

Municipal.

f) Veedurías ciudadanas: Promover en los ciudadanos o a las diferentes

organizaciones comunitarias, el ejercicio de vigilancia sobre el

proceso de la gestión pública, así como la convocatoria de una

entidad encargada de la ejecución de un programa, proyecto,

contrato o de la prestación de un servicio.

Page 20: Plan anticorrupción personería santa fe de antioquia 2013

g) Buzón de quejas y reclamos: Permitir a los ciudadanos o a las

diferentes organizaciones comunitarias poner en conocimiento las

anomalías presentadas en la debida prestación del servicio por parte

de algún funcionario o área; para esto se implementará el buzón en

las instalaciones de la Personería Municipal.

5.3 ESTRATEGIAS ANTI TRÁMITES

a) La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia durante el año

2013, propenderá por que se cumpla cabalmente lo establecido en el

Decreto 019 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas

para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites

innecesarios existentes en la Administración Pública”.

5.4 MECANISMOS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO

a) La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia cuenta con una

línea telefónica y una línea celular de conocimiento de toda la

ciudadanía, a través de la cual se les brinda una orientación e

información veraz y oportuna, igualmente se brinda una atención

presencial, creando relaciones de respeto y fortaleciendo la imagen

institucional comprometida con los derechos de todos.

b) La presentación de peticiones, quejas y reclamos a través del buzón

de sugerencias y en el sitio Web, donde se encuentra un enlace

denominado Peticiones, Quejas y Reclamos; en el que pueden

formular sus requerimientos y hacer su respectivo seguimiento.

c) Descentralización de la Personería Municipal al área rural del

municipio, con la finalidad de facilitar a la comunidad campesina un

mejor y más fácil acceso a la Personería.

Page 21: Plan anticorrupción personería santa fe de antioquia 2013

d) Realizar un proceso de gestión comunitaria con el objetivo de

permitir al ciudadano el reconocimiento de sus derechos (acciones

de tutela, de grupo, populares, derechos de petición).

e) Capacitar a toda la comunidad sobre la ley de veedurías ciudadanas

e incentivar la constitución e inscripción de las mismas para que se

realice la vigilancia y el control ciudadano.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de

2011, la metodología de este plan se validará con las instrucciones

que defina e imparta más adelante la Secretaria de Trasparencia de

la Presidencia de la república.

Nota: para el cabal cumplimiento y desarrollo del presente Plan

Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2013, existe un plan de acción

el cual se anexa y hace parte de este documento.

Page 22: Plan anticorrupción personería santa fe de antioquia 2013

PLAN DE ACCION ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO – VIGENCIA 2013

ESTRATEGIAS ACCIONES PRODUCTO IMPACTO RESPONSABLE FACTORES DE

RIESGOS ASOCIADOS (MAPA DE RIESGOS)

CRONOGRAMA PROCENTAJE DE AVANCE

1.Construcción, adaptación e implementación de un documento que contenga los principios y valores éticos de la Personería de Santa Fe de Antioquia

Elaborar, adoptar e implementar el Código de Ética de la Personería de Santa Fe de Antioquia

Código de Ética Autorregulación del comportamiento ético

Personero Municipal

Bajo perfil de los funcionarios contratados, nepotismo y clientelismo

Agosto de 2013

2.Implementación de un plan institucional de capacitación

Identificar el Plan Institucional de capacitación y adoptarlo mediante acto administrativo

Plan Institucional de capacitación adoptado y socializado

Funcionarios Públicos capacitados

Personero Municipal

Desempeño, bajos niveles de eficacia y eficiencia, bajo ranking municipal

Junio de 2013

3.Elaboración e implementación de un mapa de riesgos institucional

Identificar, analizar y valorar los riesgos potenciales; así como establecer los controles y medidas de respuesta de los mismos

Mapa de riesgos por procesos

Prevención y/o mitigación de los factores generadores de riesgos

Personero Municipal

Incumplimiento de las normas y medidas de control interno. Sanciones disciplinarias

Entre Agosto y Octubre de 2013

4.Rendicion de cuentas a la ciudadanía, a través de las audiencias públicas

Rendir cuantas a la ciudadanía a través de audiencias públicas

Rendición de cuantas

Participación ciudadana efectiva

Personero municipal

Sanciones disciplinarias y penales, desinformación al ciudadano, falta de control ciudadano, baja participación y veeduría de actos públicos. Destitución de funcionarios

Entre noviembre y diciembre de 2013