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Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria de Extremadura 2016 PASVE Página 1 PLAN GENERAL DE ALERTA SANITARIA VETERINARIA EN EXTREMADURA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

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Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria de Extremadura

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PLAN GENERAL DE

ALERTA SANITARIA

VETERINARIA EN

EXTREMADURA

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

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INDICE SECCIÓN 1: Base legal ........................................................................................... Pág. 3 SECCIÓN 2: Análisis general de riesgos epizootiológicos ..................................... Pág. 5 SECCIÓN 3: Recursos humanos, materiales y financieros ..................................... Pág. 11 SECCIÓN 4: Autoridades competentes ................................................................... Pág. 12 SECCIÓN 5: Cadena de mandos ............................................................................. Pág. 14 SECCIÓN 6: Instrucciones para combatir un brote ................................................. Pág. 20 SECCIÓN 7: Laboratorios de diagnóstico ............................................................... Pág. 22 SECCIÓN 8: Formación ......................................................................................... Pág. 23 SECCIÓN 9: Información y sensibilización ........................................................... Pág. 23 SECCIÓN 10: Bienestar animal ............................................................................... Pág. 24 SECCIÓN 11: Riesgos laborales ............................................................................. Pág. 25 SECCIÓN 12: Revisión plan de alerta .................................................................... Pág. 25 ANEXOS Anexo 1: Bases de datos oficiales. Anexo 2: Normas de bioseguridad en las explotaciones. Anexo 3: Encuesta del cuadro clínico de animales enfermos. Anexo 4: Personal funcionario del Servicio de Sanidad Animal de Extremadura. Anexo 5: Relación de Oficinas Veterinarias de Zona. Anexo 6: Personal disponible de asistencia técnica. Anexo 7: Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. Anexo 8: Censo de animales por especie y comarca. Anexo 9: Centros Autorizados de Limpieza y Desinfección de Vehículos. Anexo 10: Ferias y mercados de Extremadura. Anexo 11: Zonas de emergencia sanitaria cinegética.

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SECCIÓN 1: BASE LEGAL La base legal que delimita la responsabilidad de la lucha contra las enfermedades en España está basada, en primera instancia, en los preceptos recogidos en la Constitución Española. Dicha norma, reserva a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (Art. 148.1.7ª), mientras que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación genera la de la actividad económica (Art.149.1.13ª). En este sentido, y con el fin de poder hacer frente a las posibles amenazas sanitarias para la cabaña ganadera española, y combatir de manera efectiva las epizootias y zoonosis que se presenten, se publicó el “Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece

el sistema de alerta sanitaria veterinaria” (Última actualización en julio de 2014). A través de esta norma queda regulada la creación del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, el Servicio de Intervención Rápida, adscrito a la Dirección General de Ganadería, y la puesta en marcha de una base de datos de carácter nacional, y a la que tienen acceso las Comunidades Autónomas, donde se aglutinan los datos epidemiológicos relativo a las enfermedades que afectan a las especies de abasto y de producción, de las especies salvajes y de los animales de compañía. En el presente documento se describen todos los aspectos necesarios a tener en cuenta en un posible plan de alerta para la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la cadena de mandos implicada o la legislación necesaria, hasta la distribución de la cabaña ganadera, zonas de especial riesgo o los recursos materiales necesarios en situaciones de alerta. De esta forma se pretende facilitar la gestión y organización eficaces de las actuaciones que se llevarían a cabo en caso de aparición de esta coyuntura sanitaria. La norma de mayor rango en materia de sanidad animal en el ámbito estatal la constituye la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. No obstante, existe más normativa adicional, constituida por Reales Decretos, que regulan ámbitos de aplicación relacionados con la lucha contra las enfermedades y que se citan a continuación: - Real Decreto 526/2014, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades

animales de declaración obligatoria y regula su notificación.

- Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta

sanitaria veterinaria.

- Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la

protección de los animales en el momento de la matanza.

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Finalmente, se muestra una relación de la normativa autonómica referente a temas relacionados con Sanidad Animal:

• Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regulan las Campañas de

saneamiento ganadero en Extremadura

• Decreto 158/1999, de regulación de la ordenación del sector porcino en Extremadura

• Ley 5/2002, de protección de los animales en Extremadura

• Decreto 203/2001, de regulación de los centros de desinfección de vehículos en

Extremadura

• Decreto 283/2014, de ordenación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria

Ganadera en Extremadura

• Decreto 37/2002, de 16 de abril, por el que se establece el sistema de tramitación,

autorización y expedición de autorizaciones de traslado de animales a mataderos por

los Directores Técnicos Sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

• Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos

zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centro para el fomento,

cuidado y venta de animales de compañía.

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SECCIÓN 2: ANALISIS GENERAL DE RIESGOS EPIZOOTIOLÓGICOS Cuando se trata de realizar un estudio exhaustivo sobre los peligros potenciales relacionados con la entrada y difusión de una enfermedad concreta, que afecte a una determinada especie ganadera en un ámbito geográfico determinado, es difícil enumerar y desarrollar de forma pormenorizada y con detalle, todos y cada uno de ellos a la hora de plasmarlos en la elaboración de planes de alerta sanitaria veterinaria generales, donde se antoja complicada la empresa, dada la amplia gama de patologías que afectan al ganado, y con diferencias importantes en cuanto a la transmisión, patogenia y epizootiología de las mismas. No obstante, y para el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasamos a exponer algunos de los parámetros, que de forma general se deberían de tener en cuenta en la introducción y posterior difusión de enfermedades infecto-contagiosas en la cabaña ganadera extremeña. Los factores que han sido valorados son los siguientes:

Censos y distribución de animales:

Extremadura cuenta con más de 40.000 explotaciones ganaderas de las especies bovina, porcina, ovina y caprino, avícola y equina en estado de alta y activas, con casi 8 millones de animales censados (datos de 2014), sin contar los más de 30 millones de pollos de carne engordados en granjas avícolas en nuestra región. El censo más abundante corresponde al sector ovino y el mayor nº de explotaciones corresponde a la especie porcina.

En lo que respecta al sector apícola, se cuenta con un total de 496.000 colmenas, repartidas en1.140 explotaciones. La distribución de esta especie está muy focalizada, siendo tres las zonas de concentración de las mismas: Hurdes-Gata, Siberia extremeña y Villuercas-Ibores. En el Anexo 8 se recogen de forma pormenorizada, y por comarca veterinaria, el número de animales existentes.

Movimientos de animales: Los desplazamientos de animales suponen un enorme riesgo en la difusión de enfermedades; es por ello que se deben extremar las medidas sanitarias a la hora de llevar a cabo movimientos comerciales de animales tanto dentro, como fuera de la comunidad autónoma. En este sentido, se ha llevado a cabo un estudio de los principales orígenes de los animales que entran en el territorio de la Comunidad Autónoma, comprobando que es la Comunidad Autónoma de Castilla y León la primera región de España desde donde importamos más animales (41% del total de movimientos), y Portugal, como primer país europeo en este sentido (9% del total de movimientos). El resto de comunidades de España desde donde se importan animales son: Andalucía (25%), Castilla La Mancha (20%), y Asturias (4%).

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Especie Lugar Origen Bóvidos Caprino Cerdos Ovino UGM Andalucía 16.155 5.521 25.143 66.850 33.582 Aragón 926 25 739 4.115 1.690 Asturias 5.608 86 5.619 Cantabria 4.818 78 4.828 Castilla la Mancha 22.981 1.847 4.740 26.462 28.100 Castilla y León 46.741 1.124 17.624 29.567 56.452 Cataluña 337 10 340 Galicia 1.600 92 26 1.634 La Rioja 837 30 841 Madrid 1.183 240 13 1.257 1.374 Murcia 28 550 97 Navarra 1.354 1.354 País Vasco 777 1 777 Valenciana 56 63 64

Total general 103.401 9.371 48.361 128.471 136.752

Importaciones: Aún sabiendo que la normativa sobre movimientos intracomunitarios parte del principio básico de confianza mutua entre los países implicados, no es menos cierto que suponen un riesgo evidente de introducción de enfermedades. Con destino en la C.A. de Extremadura se produjeron durante el año 2014 el siguiente número total de movimientos intracomunitarios, distribuidos por número de certificados y especie ganadera:

TOTAL MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS CON DESTINO EXTREMADURA EN 2014

Descripción Mercancía Nº Certificados Nº Animales

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos 105 252

Animales vivos de la especie bovina 1.308 26.396

Animales vivos de la especie porcina 114 10.178

Animales vivos de la especie ovina 102 9.092

Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 185gr., Pollitos hembras de selección y de multiplicación de razas ponedoras

9 215.600

Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 185gr., Pollitos otros que hembras de selección y de multiplicación de otras razas que las ponedoras

657 16.020.830

Patos de peso inferior o igual a 185gr. 4 850

Gansos de peso inferior o igual a 185gr. 2 200

Gallos y gallinas de peso superior o igual a 185gr. 204 1.525.480

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Patos de peso superior o igual a 185gr. 16 9.040

Gansos de peso superior o igual a 185gr. 1 204

Los demás animales vivos: Carnívora (Canis familiaris) 71 621

Abejas 14 4.504

La distribución en función del país de origen, y agrupados para las principales especies de abasto se recoge en el siguiente cuadro(*):

(*) Nº/Nº: en primer lugar se recogen el número de certificados, y en segundo lugar el número total de

animales.

Establecimientos de riesgo:

Los centros de concentración ganadera suponen un riesgo evidente para la transmisión y difusión de las enfermedades animales, dado que los orígenes de los mismos son muy diversos. Se han considerado los siguientes establecimientos de concentración de animales, como principales puntos de riesgo a tener en cuenta en la epizootiología de las enfermedades infecto-contagiosas: Explotaciones de trato, Centros de tipificación, Mataderos y otros.

CENTROS CONCENTRACION.xlsx

ESPECIE ALEMANIA AUSTRIA BELGICA FRANCIA HOLANDA ITALIA PORTUGAL R. UNIDO

BOVINO 12/209 2/48 85/1147 3/52 1202/24926 4/14

OVINO/CAP 3/6 99/9086

PORCINO 5/60 108/2103 1/15

EQUIDOS 5/5 4/4 96/243

AVES 7/1254 893/17772204

CONEJOS

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Ferias ganaderas:

Por su parte, las Ferias Ganaderas, donde se reúnen animales de diferentes especies, y al igual que en los centros de concentración recogidos en el punto anterior, los orígenes de los animales son diversos, se produce un notable incremento en la probabilidad de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. En el Anexo 10 se recogen el número de estas, así como la ubicación de las mismas y las especies que suelen concurrir.

Fauna silvestre:

La fauna silvestre, en muchos casos, juega un papel clave en la epizootiología de un buen número de enfermedades que afectan a la cabaña ganadera doméstica. En Extremadura, en los últimos años, se viene sufriendo de forma muy manifiesta, la influencia del papel de la fauna silvestre (principalmente cérvidos y jabalí) en el mantenimiento de algunas enfermedades, hecho este que está afectando de forma muy negativa en la sanidad de nuestras especies ganaderas de producción. En el Anexo 11 se pueden comprobar las “Zonas de emergencia cinegética”, establecidas mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, en las cuales se introducen medidas especiales contra dicha fauna silvestre, con el objetivo claro de que la interacción entre esta y las especies domésticas de abasto no repercuta de forma negativa en la sanidad de estas últimas. De igual forma, en el siguiente cuadro está detallado el número estimado de animales de especies de fauna cinegética silvestre en cada comarca veterinaria (ciervo, jabalí y gamo principalmente), con el fin de poder valorar de forma adecuada el papel que pueden representar en el desarrollo de una enfermedad.

COMARCA CENSO ANIMALES

SILVESTRES UGM AZUAGA 5.023,00 898,71 BADAJOZ 6.430,00 1.554,58 CACERES 13.244,00 3.013,83 CASTUERA 4.820,00 1.328,33 CORIA 5.511,00 1.409,71 DON BENITO 2.846,00 630,75 HERRERA DEL DUQUE 22.312,00 4.615,67 JEREZ DE LOS CABALLEROS 1.082,00 349,42 MERIDA 2.903,00 770,38 NAVALMORAL DE LA MATA 16.638,00 3.921,42 PLASENCIA 10.570,00 2.432,92 TRUJILLO 23.189,00 3.992,79 VALENCIA DE ALCANTARA 17.200,00 3.232,50 ZAFRA 6.091,00 1.448,04 ZORITA 15.385,00 3.523,96

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Centros de limpieza y desinfección de vehículos:

Estos centros juegan un papel muy importante a la hora de establecer un plan de lucha contra la transmisión de enfermedades animales, con lo que un buen funcionamiento y gestión de los mismos significa una barrera de primer orden en la lucha sanitaria diaria contra determinadas enfermedades. En el Anexo 9 se encuentra disponible un listado con todos los centros de limpieza y desinfección de vehículos autorizados en la Comunidad Autónoma.

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SECCIÓN 3: RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS Forman parte del Sistema de Alerta Sanitaria, el personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que se detalla en el anexo 4. El Servicio de Sanidad Animal, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, anualmente formaliza en un encargo de tareas a empresas públicas en calidad de medios propios de la Administración para la ejecución de los trabajos de campo en relación con programas de erradicación y programas de vigilancia de otras enfermedades. En concreto, para el año 2015, se adjunta en el Anexo V el personal disponible. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, cuenta con capacidad para la realización de encargos de ejecución para hacer frente a contingencias imprevistas, mediante la contratación de Asistencias Técnicas con las que habitualmente contrata trabajos para el desarrollo de las labores de campo en relación con los distintos programas sanitarios establecidos en la Comunidad Autónoma. El material disponible en caso de alerta sanitaria: vehículos, teléfonos móviles o fijos, faxes, kit de toma de muestras, monos, botas, guantes, desinfectantes, etc., se suministrará al personal a través de los responsables del Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como todo aquel material necesario establecido en los protocolos de riesgos laborales para cada categoría, igualmente, será de la empresa adjudicataria del encargo de tareas la responsable de suministrar todo el material necesario para el desarrollo de los trabajos contratados. El presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del Plan de Alerta será el aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año, adscrito al Programa 312A, así como aquel presupuesto asignado mediante modificaciones presupuestaria para la provisión de fondos para el desarrollo de medidas que hubiera que ejecutarse con carácter de urgencia. Dentro del presupuesto aprobado para el Servicio de Sanidad Animal en el Programa 312A, existen dos Proyectos presupuestarios, uno con fuente de financiación TE y otro CA, destinados a las Indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales sacrificados en base a la aplicación de medidas sanitarias ante la aparición de una enfermedad sometida a control oficial. Las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de los animales se enmarcan dentro de los presupuestos del MAGRAMA y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los presupuestos comunitarios, tal y como establece la Decisión 90/424/CE, relativa a determinados gastos del sector veterinario. Las indemnizaciones son tramitadas por el Servicio de Sanidad Animal de Extremadura, previa tasación individual de los animales, según los baremos oficialmente establecidos al efecto y mediante un acta con aceptación previa del ganadero.

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SECCIÓN 4: AUTORIDADES COMPETENTES El artículo 3 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, establece que la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá, entre otras, las funciones de las correspondientes en materia de bienestar y sanidad animal. En Extremadura, por tanto, la competencia en la lucha contra las enfermedades animales está atribuida a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuyo organigrama es el siguiente:

ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO (Decreto 263/2015, de 7 de agosto):

Dentro de la D.G. de Agricultura y Ganadería, la responsabilidad recae directamente en el Servicio de Sanidad Animal y en las 15 Oficinas Veterinarias de Zona dependientes del mismo, el cual está compuesto por las siguientes unidades:

Dirección Programas

Sanidad Animal (José Antonio

Rodríguez)

Asesoría Jurídica (Alberto Guerrero Blanco)

D.T. Epidemiologia y Control Cadena

Alimentaria (José Carlos

Moreno)

SERVICIO SANIDAD ANIMAL (Cristina Sanz Jiménez)

D. Programas Identificación y Coordinación

OVZs (José Ramón

García)

D. Programas Patologías Porcinas

(Fernando

Martínez-

Pereda)

Sección Expedientes Sancionadores

(Carmen Aspa Marco)

SECRETARIA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE

LA PAC

DIRECCIÓN GENERAL DE

MEDIO AMBIENTE

D. G. URBANISMO Y ORDENACION

DEL TERRITORIO

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

D. G. TRANSPORTE

LABORATORIOS REGIONALES SANIDAD

ANIMAL (3) (Aurelia Reyes Galán)

OFICINAS VETERINARIAS DE

ZONA (15)

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Por tanto, corresponderá a los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a las respectivas Oficinas Veterinarias de Zona (OVZ), y coordinados desde el Servicio de Sanidad Animal en su nivel de servicios centrales, las funciones que se asignan a los centros locales. El artículo 5 del Decreto 64/1990, de 31 de julio, por el que se regulan las funciones de los veterinarios que procedentes de los Servicios Oficiales Veterinarios Locales, quedan adscritos a la antigua Consejería de Agricultura, Industria y Comercio, establece quince Zonas Veterinarias (Comarcas). Las direcciones y teléfonos de contacto se encuentran especificados en el anexo 5. Son las siguientes:

� Provincia de Badajoz: Azuaga Badajoz Castuera Don Benito Herrera del Duque Mérida Jerez de los Caballeros Zafra

� Provincia de Cáceres:

Cáceres Coria Plasencia Navalmoral de la Mata Trujillo Valencia de Alcántara Zorita.

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SECCIÓN 5: CADENA DE MANDOS La cadena de mandos en la Comunidad Autónoma de Extremadura define a los órganos responsables de la puesta en marcha de las medidas necesarias para afrontar de manera efectiva la gestión de las alertas sanitarias. Está constituida por órganos que se pueden estructurar a tres niveles:

• Servicio Sanidad Animal: servicios centrales en Mérida, con funciones decisorias y de coordinación.

• Oficina Veterinaria de Zona, actuando como Centros Locales y con funciones principalmente ejecutivas.

• Gabinete de Crisis Autonómico, que podrá contar con el asesoramiento de expertos en determinadas materias.

En el siguiente esquema se puede observar la relación que existe entre estos niveles, y posteriormente se describe detalladamente las funciones de cada uno de ellos.

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ESTRUCTURA DEL GABINETE DE CRISIS AUTONOMICO*

DIRECTORES PROGRAMAS_SERVICIO

SANIDAD ANIMAL

CENTRO LOCAL: OFICINA VETERINARIA

DE ZONA (VETERINARIO COORDINADOR)

(ver Anexo IV)

GABINETE DE CRISIS

AUTONOMICO Presidido por titular de

D.G Agricultura y Ganadería

MAGRAMA (COMITÉ RASVE)

CENTRO NACIONAL DE EMERGENCIAS

ASESORAMIENTO EXPERTOS

• UNIVERSIDAD • ADS • ASESORES JURIDICOS • PERSONAL DEL LABORATORIO

SERVICIO SANIDAD ANIMAL

(Servicios Centrales)

EXPLOTACION: AVISOS

SOSPECHA

OFICINA VETERINARIA DE

ZONA

JEFE SE SERVICIO SANIDAD ANIMAL

GABINETE DE CRISIS

AUTONOMICO*

EXPLOTACION

D.G AGRICULTURA Y

GANADERIA

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� CENTROS LOCALES

Los Centros Locales están constituidos por el personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal de las Oficinas Veterinarias de Zona afectadas en un momento determinado, y dependientes de la D.G. de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El número de veterinarios y del personal auxiliar asignado a cada Centro local se encuentra recogido en el anexo 3. Estos Centros Locales son responsables de la lucha contra la enfermedad en el ámbito comarcal, asignándose este ámbito territorial para poder desplazarse a cualquier explotación y regresar de forma efectiva, siendo por tanto su función eminentemente ejecutiva. Este ámbito territorial comarcal se estructura en Oficinas Veterinarias de Zona (OVZs), (Anexo 4), que disponen de los recursos humanos y materiales para desempeñar las funciones en sanidad animal que les sean encomendadas. Será responsabilidad de los Centros Locales:

• Desplazar personal y equipo a los locales infectados. • Organizar el sacrificio del ganado infectado o que haya estado en contacto con el

mismo, eliminación de canales y material contaminado y las operaciones de limpieza y desinfección.

• Organizar la ejecución de la estrategia de vacunación, en su caso. • Aconsejar sobre las demarcaciones de zonas de protección y vigilancia, así como las

medidas a adoptar en las mismas. • Toma de muestras y su posterior remisión al laboratorio. Proponer indemnizaciones

del ganado sacrificado. • Colaborar con las autoridades en cuanto a declaración de enfermedad y otras medidas. • Coordinar todas las actuaciones de las oficinas comarcales dependientes del Centro

Local. • Coordinación con los laboratorios provinciales • Mantener contactos con las fuerzas de seguridad provinciales, autoridades locales,

mataderos, asociaciones de ganaderos, etc. • Supervisar las actuaciones llevadas a cabo. • Asegurar el cumplimiento de las normas de higiene y de bioseguridad. • Distribución de material y solicitud de provisiones.

En el momento de la emergencia, el Jefe de Servicio de Sanidad Animal determinará el emplazamiento físico del Centro Local (Ubicación normal en la OVZ). Además, deberán estar dotados con la infraestructura necesaria, en caso de aparición de la enfermedad, que consistirá, al menos, en:

• Teléfono, fax y correo electrónico, en su caso. • Mapas de la provincia E: 1/50.000 y/o 1/25.000, cuando sea disponible. • Registro de explotaciones de las especies susceptibles, a ser posible informatizados.

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• Acceso a las bases de datos oficiales nacionales: TRACES, SITRAN (REGA, RIA Y REMO) y RASVE (Anexo 1).

• Acceso a las bases de datos oficiales autonómicas: BADIGEX, BADILAB Y SIRENTRAEX (Anexo 1).

• Acceso a datos de personas y organizaciones relevantes con las que contactar en caso de foco.

• Acceso a datos de centros de limpieza y desinfección. • Acceso a datos de centros de inseminación artificial autorizados. • Acceso a datos de Cooperativas, Integradoras, Agrupaciones de Defensa Sanitaria

(ADSG), tratantes y Sociedades del ámbito agropecuario. • Acceso a datos de fabricantes y distribuidores de piensos y materias primas para la

alimentación animal. • Acceso a datos de Comerciales veterinarias. • Acceso a datos actualizado de Autoridades provinciales y locales. • Acceso a datos actualizado de las fuerzas de seguridad.

Otros accesos a datos:

• Servicio de aduanas y PIF si procede. • Otros servicios agrarios que visiten explotaciones ganaderas. • Mercados de ganado, ferias, subastas y centros de concentración, etc. • Veterinarios especialistas, de ejercicio libre. • Laboratorios de diagnóstico privados o de otras administraciones, centros de

investigación. • Acceso a datos de empresas encargadas del suministro industrial y tecnológico para la

ganadería. • Transportistas de ganado. • Transportistas de carnes. • Mataderos y salas de despiece. • Empresas de tratamientos DDD (Desinfección, Desinsectación y Desratización).

Los citados accesos a datos y otros que se estimen convenientes, deberán estar permanentemente actualizados. Contarán además con la colaboración de:

− Sociedades de cazadores. − Facultades de Veterinaria. − Colegios de Veterinarios y asociaciones profesionales. − Organizaciones sindicales y Organizaciones Profesionales Agrarias.

Teniendo en cuenta que la eficacia depende en gran medida de las disponibilidades de equipamientos, los Centros Locales contarán con:

− Material adecuado para recogida de muestras − Vehículos − Carburante

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− Ordenadores − Fotocopiadora − Ficheros − Vestimenta y calzado de protección, desechable en cualquier caso − Mochilas de nebulización − Máquinas de desinfección − Detergentes y jabones − Desinfectantes − Útiles de movimientos de tierra (máquinas y herramientas) − Equipos de sacrificio mecánicos − Sustancias letales − Equipos de necropsia − Neveras − Acumuladores y refrigerantes de inercia − Útiles para restringir el paso a determinadas zonas. − Letreros de advertencia de local infectado − Letreros de zona de protección y vigilancia − Equipos de cercas

Mediante acuerdos permanentes y/o contratos con determinadas empresas, se garantizará la disponibilidad del material anteriormente citado, que no se encuentre almacenado permanentemente. Los Centros Locales dispondrán de almacenes suficientes para albergar cuanto material sea necesario.

� SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

En el Servicio de Sanidad Animal, y concretamente en la unidad ubicada en Mérida (Servicios Centrales), será donde se realice específicamente la gestión logística de las alertas sanitarias que se produzcan en la región. A través de las cuatro Direcciones de Programas adscritas al mismo, y bajo la superior coordinación del Jefe de Servicio, serán éstas las encargadas de hacer la primera valoración de la crisis sanitaria sobrevenida. Entre las primeras pesquisas, y mediante la utilización de las bases de datos oficiales disponibles, tanto autonómicas como nacionales (Anexo 1), se recabará toda la información disponible en relación con las explotaciones y ganaderos afectados, a nivel de censos, historial sanitario, movimientos pecuarios etc., para empezar a diseñar de forma rápida y eficaz la hoja de ruta de actuaciones de lucha para afrontar el brote de enfermedad. Será en este nivel donde se establece el punto de contacto a nivel autonómico para el intercambio de información, así como efectuar las oportunas declaraciones de las sospechas y confirmación de enfermedad, con las unidades correspondientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, dentro del Servicio de Sanidad Animal, pero recayendo directamente en cada Director de Programas, será donde se establece el punto de contacto dentro del Servicio de Sanidad Animal con las OVZs (Centros Locales), informando de los hechos relevantes de las comunicaciones mantenidas con estos al Jefe de Servicio de Sanidad Animal.

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� GABINETE DE CRISIS

Ante las situaciones de alerta sanitaria en la cabaña ganadera, se instaurará de inmediato un Gabinete de Crisis Autonómico que, presidido por el titular de la Dirección general de Agricultura y Ganadería, será el encargado de estudiar y deliberar convenientemente sobre la situación real del riesgo sanitario, con el fin de poder marcar de forma adecuada y estructurada la toma de decisiones que se trasladarán posteriormente al personal del centro local que ejerza las funciones ejecutivas en las propias explotaciones ganaderas implicadas en la alerta. Este órgano decisorio estará compuesto por el Jefe de Servicio de Sanidad Animal, que actuará también como coordinador del mismo, los Directores de Programa Sanitarios adscritos al Servicio, el Coordinador o Coordinadores de las Oficinas Veterinarias de Zona (Centros Locales) implicadas en la alerta sanitaria y, si así se estima necesario, con la colaboración de expertos en una determinada materia, como puede ser el personal del profesorado adscrito al Universidad de Extremadura, personal perteneciente a los Laboratorios oficiales autonómicos, personal veterinario pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud, veterinarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, etc...

� ASESORAMIENTO DE EXPERTOS En caso necesario y ante la gravedad de una posible epizootia en la región, a través del órgano de coordinación autonómico de lucha (Gabinete de crisis), se contactará con personal que posea experiencia en temas de lucha contra enfermedades y a los que se podrá recabar asesoramiento técnico y especializado en determinadas tareas para las que sea necesario contar con su apoyo.

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SECCIÓN 6: INSTRUCCIONES PARA COMBATIR UN BROTE Tal y como se recoge en este documento, las enfermedades de la Lista de la UE disponen de normativa específica, que establece las medidas que se deben aplicar tanto en caso de sospecha como de confirmación de la enfermedad. Asimismo, a nivel del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se han elaborado “Manuales Prácticos de Operaciones” para cada una de las enfermedades, con el fin de constituir una guía práctica para los veterinarios oficiales, en el cuál se detallan las actuaciones a llevar a cabo En el momento que aparece la alerta sanitaria en la explotación ganadera, la información/aviso desde el titular de la misma o desde el veterinario de la explotación, llega a los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Veterinaria de Zona a la cual pertenece la explotación, o bien en algunos casos, directamente al personal ubicado en las unidades sanitarias establecidas en Mérida como Servicios Centrales. A partir de ese momento se ponen en marcha todos los mecanismos sanitarios oportunos, con las funciones asignadas a cada nivel de decisión explicado en el apartado de “Cadena de

Mandos”, y que se pueden simplificar en el siguiente esquema:

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EXPLOTACIÓN GANADERA

(ovz_CENTRO LOCAL) Ó

(S.S.ANIMAL_SERVICIOS CENTRALES)

VISITA SVO de OVZ A LA EXPLOTACIÓN SOSPECHOSA:

• INMOVILIZACIÓN

• INSPECCIÓN CLÍNICA

• TOMA DE MUESTRAS

• ENCUESTA EPIDEMIOLÓGICA

NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA

MAGRAMA RASVE

POSITIVO DECLARACION CONFIRMACION ENFERMEDAD

PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS DE CONTROL Y

ERRADICACIÓN

PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS EN EL RESTO

DEL TERRITORIO NACIONAL

SSANIMAL (DIRECCIONES PROGRAMAS)

SSANIMAL (DIRECCIONES PROGRAMAS)

SSANIMAL (DIRECCIONES PROGRAMAS)

CENTRO LOCAL (OVZ)

GABINETE DE CRISIS

AUTONOMICO AVISO ALERTA

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SECCIÓN 7: LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO Los Laboratorios Oficiales de Sanidad de Extremadura, adscritos al Servicio de Sanidad Animal, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, junto con documento adjunto para cada uno, relativo al Catálogo de servicios que se llevan a cabo en los mismos, son los siguientes: Laboratorio Regional de Sanidad Animal de Extremadura, ubicado en Badajoz, dependiente del Servicio de Sanidad Animal, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

� 924/01 22 45 � 924/01 22 42

catalogo_servicios_laboratorio_regional_ 1

El Laboratorio de Sanidad Animal de Zafra, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio � 924/02 96 04 � 924/02 96 30

catalogo_de_servicios_analiticos_ZAFRA

El Laboratorio de Sanidad Animal de Cáceres, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

� 927/00 40 44 � 927/00 40 45

catalogo_servicios_lab._caceres_enac__rev_4

Por su parte, los Laboratorios Nacionales de Referencia son los responsables de la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico fijados para todos los Laboratorios de Diagnóstico autorizados del país, existiendo actualmente los que se detallan continuación:

Laboratorio Central de Veterinaria de Algete Laboratorio Central de Veterinaria de Algete Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe Cisa-Inia Valdeolmos Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC

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SECCIÓN 8: FORMACION Los veterinarios oficiales, a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, dependiente de la Consejería de Administración Pública, reciben cursos de actualización en materias de aplicación al desarrollo de la actividad profesional y que abarcan contenidos relacionados con la sanidad animal, bienestar animal, lucha contra las enfermedades, etc. El personal contratado recibe, en su caso, cursos de formación específicos para las tareas para las que sean contratados. El Servicio de Sanidad Animal, en el ámbito de alertas sanitarias veterinarias, consciente de la importancia de involucrar al sector ganadero en el desarrollo de las acciones previstas, hace llegar mensajes claros a dicho sector, a través de los medios más oportunos y ágiles que en cada momento estime. Mencionar también la asistencia habitual por parte del personal veterinario adscrito al Servicio de Sanidad Animal a los cursos del programa de la Comisión Europea “Better

Training for Safer Food”, ya que todos los años se programan algunos de ellos con contenidos específicos relacionados con alertas sanitarias y realización de vaciados sanitarios en explotaciones ganaderas. El último curso recibido en materia de alertas sanitarias, y en el que han participado personal del Servicio de Sanidad Animal de la Junta de Extremadura, ha sido organizado por la FAO/Eu_FMD, titulado “Curso de preparación para alertas de Fiebre Aftosa en España”, vía online. SECCIÓN 9: INFORMACION Y SENSIBILIZACION A la hora de concienciar, pero a la vez, informar convenientemente tanto al sector profesional ganadero, como al resto de profesionales (veterinarios, comerciales detallistas de medicamentos, etc), es preciso disponer de los canales adecuados para ello, de tal forma que la información que se genere desde los centros gestores de las crisis sanitarias hacia el resto de actores afectados por una alerta sanitaria veterinaria, sea concreta y adecuada, procurando en todo momento no crear alarmas innecesarias en la opinión pública, pero a la vez sin generar inseguridad e incertidumbre sobre los datos facilitados. En la C.A. de Extremadura, independientemente de contar con su propia televisión autonómica en el caso de que fuera necesaria su utilización, se dispone además de los siguientes sitios web para difundir información sanitaria al sector: www.agralia.es y Oficina Virtual Veterinaria (https://arado.juntaex.es/ovznet). Se cuenta además con una plataforma interna del Servicio de Sanidad Animal (con acceso a todos los veterinarios adscritos al Servicio de Sanidad Animal), donde se recogen instrucciones, legislación y circulares internas de actuación. La dirección web es la siguiente: http://websrv/sanidad_animal/novedades.php?modulo=leer

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SECCIÓN 10: BIENESTAR ANIMAL En este apartado es necesario apuntalar que la Autoridad competente velará en todo momento por que se respeten las condiciones de bienestar animal en cualquier manipulación que se pretenda llevar a cabo con los animales afectados por un alerta sanitaria, incluido el momento de la matanza de los animales, si ello fuese necesario. En este sentido, señalar que se dispone de un “Manual de protección de los animales durante

la matanza en los vaciados sanitarios por motivos de sanidad animal de acuerdo con el

Reglamento (ce) nº 1099/2009, de 24 de septiembre”, (insertado al final de esta sección), disponible en la Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que cuando deba realizarse un vaciado sanitario por motivos de sanidad animal, pueda actuarse rápidamente y garantizar así la protección de los animales implicados. En este manual se recogen además los métodos de aturdimiento y de matanza que se deben utilizar para cada especie animal, así como las directrices para elaborar el Plan de Acción más adecuado para abordar el vaciado de la explotación de forma idónea. Igualmente, durante el vaciado sanitario se deberán contemplar todas las medidas de bioseguridad que tengan por objeto reducir al máximo el riesgo de transmisión de la infección a otras explotaciones que tengan animales de especies sensibles a la enfermedad en cuestión. Para los casos en que se decida la retirada de los cadáveres desde las explotaciones a instalaciones adecuadas para su destrucción mediante los métodos autorizados para ello, por medio de los vehículos autorizados en Extremadura para este fin, se incorporan a continuación los nombres de la citadas empresas, así como los teléfonos de contacto:

� Francisco Barruecos S.L; teléfonos: 902810386 y 670292371 � Gesucas, S.L; teléfonos: 923204571 y 689050586 � Tratamientos Almaraz, S.L; teléfonos 629364795

Manual R 1099 2009 art 18.pdf

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SECCIÓN 11: RIESGOS LABORALES En todas las actuaciones descritas en este Plan de Alerta se aplicará la normativa nacional aplicable a la seguridad en el trabajo (Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). Concretamente en el artículo 10 de la Ley se regulan las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria estableciendo que las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral, se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título Primero de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo.

En particular, corresponderá a las Administraciones Públicas citadas:

1. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los Servicios de Prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.

2. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.

3. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los Servicios de Prevención autorizados.

4. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

En la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se está aplicando actualmente el VI Plan de Actuación de Prevención de Riesgos laborales de

Extremadura para el periodo 2012-2015, firmado por convenio el 5 de junio de 2012, y donde quedan definidas las directrices de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura para el citado periodo. SECCIÓN 12: REVISION DEL PLAN DE ALERTA El presente Plan de Alerta podrá ser revisado y modificado cuando lo requiera la situación epidemiológica, los cambios en la normativa o los avances en la lucha contra la enfermedad. En cualquier caso este Plan de Alerta será revisado, con el asesoramiento del grupo de expertos y la colaboración de las otras CCAA, con una periodicidad mínima anual. Las revisiones del Plan de Alerta tendrán en cuenta la compatibilidad con los planes emanados desde la administración central, así como de otros Estados miembros de la UE.

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ANEXOS

ANEXO 1: BASES DE DATOS OFICIALES A la hora de consultar cualquier tipo de información sanitaria relevante relacionada con las explotaciones ganaderas, tanto de censos, movimientos, calificaciones sanitarias, etc., contamos con dos tipos de bases de datos oficiales, nacionales y autonómicas, las cuales pasamos a detallar a continuación:

• Bases de datos nacionales:

� REGA: proporciona datos básicos sobre las explotaciones ganaderas; titulares, censos, clasificación y está regulado en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

� RIIA: se trata de un registro de identificación individual de animales, y está regulado por el Real decreto 728/2007, de 13 de junio

� REMO: se trata de un registro de movimientos de especies con interés ganadero y se encuentra regulado, al igual que el anterior, mediante el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

� RASVE: base de datos nacional donde se reúnen e integran las informaciones relativas a la situación sanitaria veterinaria e incidencias epidemiológicas de los animales de abasto, salvajes y de compañía. Se regula en el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre.

� SIRENTRA: es la base de datos nacional donde se encuentran registrados los transportistas y medios de transporte de todo el territorio nacional. Se regula por el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio.

• Bases de datos autonómicas:

� BADIGEX: base de datos integral autonómica, en la que se recogen todos los datos

relativos a las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Toda esta información, de tipo sanitario, es volcada de forma sistemática a las bases de datos nacionales. Se estructura en varios módulos diferenciados según la información registrada, en la forma siguiente:

− Módulo de Registro de explotaciones y ganaderos (todas las especies). − Módulo Registro explotaciones porcinas: datos sanitarios específicos de

explotaciones de la especie porcina. − Módulo de identificación individual de animales. − Módulo de Guías de Origen y Sanidad, en el ámbito autonómico. − Módulo de registro de aplicación de vacunas. − Módulo de introducción de datos de saneamiento ganadero. − Modulo de registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

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� BADILAB: base de datos autonómica, en la que se recogen todos los datos relativos a

las tomas de muestras y los resultados laboratoriales de las mismas, realizados por los laboratorios oficiales de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� SIRENTRAEX: base de datos autonómica para el registro de transportistas y medios de transporte de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se encuentra interconectada con la base de datos nacional SIRENTRA, donde se efectúa el volcado de datos vía web.

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ANEXO 2: NORMAS DE BIOSEGURIDAD GENERALES EN LAS EXPLOTACIONES

Se podría definir Bioseguridad como todas aquellas prácticas de manejo que, cuando son seguidas correctamente, reducen el potencial para la introducción y transmisión de microorganismos patógenos y sus vectores a las explotaciones y dentro de las mismas. Aunque estas normas pueden ser muy diversas, de forma general deberán mantenerse en los siguientes niveles y cumpliendo las siguientes normas: Personas (ganaderos y veterinarios).

� Limitar al máximo la entrada de personas ajenas a la explotación. Si se produce una visita deberá quedar registrada. Los veterinarios utilizarán ropa de trabajo desechable.

� Evitar por parte de los ganaderos las visitas a otras explotaciones con animales susceptibles.

� Adoptar medidas estrictas de desinfección en las entradas, mediante pediluvios empleando desinfectantes autorizados o en sustitución lejía o sosa al 2%.

� Uso de jabones desinfectantes para la limpieza. � Es obligatorio disponer de vestuario y calzado para ser utilizado exclusivamente

dentro de la explotación. A la finalización de la visita este material deberá permanecer en la explotación hasta su destrucción.

� No utilizar, prestar, intercambiar utensilios propios de la explotación (material, herramientas, vehículos, ropa...) en otras explotaciones.

� No utilizar estiércol, purines y/o cama de paja fuera de la explotación.

Vehículos.

� Restringir todos los movimientos innecesarios. � Instalación de vado sanitario de entrada a la explotación. � Lavado y desinfección obligatorio de todos los transportes a la entrada y salida de la

granja. � Limpieza y desinfección de la vestimenta de conductores y visitantes.

Animales.

� Reforzar las medidas de control contra animales silvestres, aves, roedores e insectos

(vallado de la granja, telas mosquiteras, puertas cerradas).

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ANEXO 3: ENCUESTA EPIDEMIOLOGICA EN ANIMALES SOSPECHOSOS

1. – DATOS GENERALES Fecha: Veterinario: Explotación: Nº Registro Localización_Geográfica (Coordenadas geográficas según REGA):

Titular/responsable: NIF o DNI Tfno: Provincia Municipio Especie / s: TIPO DE EXPLOTACIÓN BOVINO OVINO-CAPRINO PORCINO AVÍCOLAS OTRAS Reproducción Carne Leche Otras_______ Producción Cebadero

Reproducción Carne Leche Otras_______ Producción Cebadero

Selección Multiplicación Recría de reproductores Transición de primíparas Producción Ciclo cerrado Producción de lechones Mixtas Transición de lechones Cebo Otras________________

Gallinas Broilers

2. – CENSO DE ANIMALES Especie:___________Censo ( porcategorías):__________________________ Especie:___________Censo ( porcategorías):__________________________ Especie:___________Censo ( por categorías):__________________________________

3. – EVOLUCIÓN DE LA ENFERMEDAD

ESPECIE FICHA DEL 1º ENFERMO FECHA 1ª BAJA Nº TOTAL DE ENFERMOS Nº TOTAL DE BAJAS

4. – SÍNTOMAS OBSERVADOS (Indicar detrás de cada síntoma la especie afectada ) ( Con una B: bovino, con O-C: ovino caprino, con P: porcino, con una A: aves, con una E: équidos, con C: conejos)

Ninguno Pirexia Escalofríos Inapetencia Babeo Abortos Anorexia

Chasquidos de dientes Jadeo Cojeras Pataleo Otros: _____________

5. – PRESENCIA VECTORES

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6. – TERMOMETRÍA Especie:________________________________________________ CATEGORÍA TOTAL < 38 º C 38 – 39º C 39 – 40º C 40 – 41º C 41 – 42º C

Especie:________________________________________________ CATEGORÍA TOTAL < 38 º C 38 – 39º C 39 – 40º C 40 – 41º C 41 – 42º C

Especie:________________________________________________ CATEGORÍA TOTAL < 38 º C 38 – 39º C 39 – 40º C 40 – 41º C 41 – 42º C 7. – LESIONES OBSERVADAS EN NECROPSIA

ORGANO: _______ ________ _______ _______ ______ _______

LESION:

________

_______

_________

_______ _______

_______

Otras apreciaciones a destacar:

______________________________________________________________________________

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8. – CHEQUEOS Y TOMA DE MUESTRAS Suero:

Especie Fecha Censo chequeado (por categorías) Sangre:

Especie Fecha Censo chequeado (por categorías) Otras muestras bilógicas:

Especie Fecha Órgano muestreado 9. – OBSERVACIONES

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ANEXO 4: PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL DE

EXTREMADURA

UBICACIÓN PUESTO

VETERINARIO ADMINIST AUX. ADM.

C. PECUARIO

A. JURIDICO SUBALTERNO ORDENANZA

ANALISTA LAB

AUX LAB QUIMICO Total

Servicios Centrales en Mérida 30 6 8 8 1 1 1 Patología Porcina en Cáceres 3 3

33 6 8 11 1 1 1 OVZ Azuaga 4 1

OVZ Badajoz 10 3 8 5

OVZ Castuera 4 2 5

OVZ Don Benito 5 3 3 OVZ Herrera del Duque 3 4 OVZ Jerez de los Caballeros 11 3 9 3 1

OVZ Mérida 6 3

OVZ Zafra 10 7 2

OVZ Cáceres 6 2 8

OVZ Coria 5 7 2 OVZ Navalmoral de la Mata 4 1 5

OVZ Plasencia 7 1 7

OVZ Trujillo 5 1 6 1 OVZ Valencia de Alcántara 4 6 1

OVZ Zorita 3 3 2

87 16 82 10 7 Laboratorio en Badajoz 10 3 1 2 4 9 1 Laboratorio en Cáceres 4 1 1 2 2 2 Laboratorio en Zafra 3 2 4

17 4 4 4 6 15 1 Personal Laboral Indef. 1 5

TOTAL 275 52 188 50 2 16 2 12 35 2 634

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ANEXO 5: RELACIÓN DE OFICINAS VETERINARIAS DE ZONA

(CENTROS LOCALES DE CRISIS)

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL � Avda. de Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida

� 924/00 22 48 � 924/00 22 40

OFICINAS VETERINARIAS DE ZONA

O.V.Z. AZUAGA � Avda. Santo Tomás de Aquino. 06920-Azuaga

� 924/018.210 � 924/018.217

O.V.Z. BADAJOZ � Ctra. San Vicente, 3. 06071-Badajoz

� 924/011.071-080 � 924/011.084

O.V.Z. CASTUERA � Paseo de Santa Ana, 18. 06420-Castuera

� 924/174.001-002-003 � 924/020.787

O.V.Z. DON BENITO � Canalejas, 1. 06400-Don Benito

� 924/021.505-511 � 924/021.516

O.V.Z. HERRERA DEL DUQUE � Angel Bañuelos, 1. 06770-Herrera del Duque

� 924/280.430 � 924/280.429

O.V.Z. MERIDA � Avda. de Portugal, s/n 06800-Mérida

� 924/002.243-246 � 924/002.137

O.V.Z. JEREZ CABALLEROS � C/ Ermita de San Atón, s/n 06380-Jerez

� 924/025.200-208-209 � 924/025.614

O.V.Z. ZAFRA � Ctra. Los Santos s/n. 06300-Zafra

� 924/029.635-638-642 � 924/029.631 O.V.Z. CACERES � C/ Arroyo de Valhondo, 2. 10071-Cáceres

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� 927/006.050 � 927/006.084 O.V.Z. CORIA � Virgen de Argeme, 1 s/n . 10800-Coria � 927/013.268 � 927/013.262 O.V.Z. NAVALMORAL DE LA MATA � Camino del Pozón, 1. 10300-N. Mata � 927/016.616-617 � 927/53.53.45 O.V.Z. PLASENCIA � C/ Dolores Ibárruri, s/n . 10600-Plasencia � 927/017.454 � 927/017.436 O.V.Z. TRUJILLO � Avda. de Miajadas, 3. 10200-Trujillo � 927/027.776 � 927/027.777 O.V.Z. VALENCIA ALCANTARA � C/ Esteban López nº 20. 10500-V. Alcántara

� 927/028.202-03 � 927/028.201 O.V.Z. ZORITA � Cordel de Merinas, s/n. 10130-Zorita � 927/029.213 � 927/029.223

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ANEXO 6: PERSONAL DISPONIBLE DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EXTREMADURA

COMARCA

TOTAL

VETERINARIOS

AUXILIARES

PECUARIOS

AUXILIARES

ADMINISTRACION

AUXILIARES

LABORATORIO INFORMÁTICOS

BADAJOZ 23 2 12

JEREZ CROS 11 1 1

AZUAGA 2

MERIDA 13 3 7

ZAFRA 14 2 5

CASTUERA 2 1

DON BENITO 2 1

HERRERA 4 1

CACERES 18 1 2 8

VALENCIA A. 17 2

CORIA 14 1 1

PLASENCIA 16 1 2

NAVALMORAL

M. 8 1 1

TRUJILLO 11 1 2

ZORITA 5 1 1

SSANIMAL 0 17

ALMARAZ 1

TOTAL 161 9 37 25 7

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ANEXO 7: AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA EN EXTREMADURA

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en Extremadura se regulan por el Decreto 160/2014, de 15 de julio, las cuales, a través de sus veterinarios directores técnicos, ejecutan un programa sanitario específico y aprobado por el Servicio de Sanidad Animal. Entre las obligaciones de los veterinarios se encuentra la de informar a las autoridades sanitarias de la existencia de enfermedades infecciosas y cualquier otro factor de riesgo para la salud o bienestar de los animales, así como para la salud pública, de acuerdo con la normativa vigente; comunicando todas las enfermedades de declaración obligatoria con arreglo a la normativa vigente al respecto. Dada la importancia que tiene la colaboración estrecha entre los ganaderos a través de estas asociaciones y la administración, se adjunta abajo una relación de las ADSG existentes en Extremadura y los veterinarios que prestan sus servicios en las mismas.

Hoja de cálculo de Microsoft Office Excel 97-2003

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ANEXO 8: CENSO DE ANIMALES POR ESPECIE Y COMARCA

CARGA GANADERA BOVINO, PR, PORCINO Y UGMS/Has

COMARCA Nº de

Bovinos Nº PR Nº de

Porcinos UGM

Totales UGM

BOV/HA UGM

PR/HA UGM

POR/HA UGMs/HA AZUAGA 3.740 192.786 130.202 71.238,92 0,05 0,34 0,61 1,01 BADAJOZ 104.273 254.730 202.384 203.575,58 0,52 0,16 0,34 1,02 CACERES 101.138 329.283 40.969 155.954,71 0,51 0,21 0,07 0,79 CASTUERA 3.114 489.941 66.758 86.609,29 0,03 0,59 0,21 0,83 CORIA 108.733 126.009 28.604 134.018,79 0,96 0,14 0,08 1,18 DON BENITO 6.056 216.131 33.179 44.132,04 0,06 0,25 0,10 0,41 HERRERA DEL DUQUE 14.252 440.908 20.469 76.188,50 0,14 0,53 0,07 0,74 JEREZ DE LOS CABALLEROS 104.166 199.028 280.774 222.635,83 0,92 0,22 0,82 1,96 LOGROSAN (ZORITA) 26.208 182.278 8.777 51.918,42 0,32 0,28 0,04 0,63 MERIDA 18.600 178.513 63.673 62.138,46 0,23 0,28 0,26 0,77 NAVALMORAL DE LA MATA 52.876 153.843 11.682 76.000,38 0,52 0,19 0,04 0,75 PLASENCIA 113.312 137.335 18.563 136.666,54 1,00 0,15 0,05 1,21 TRUJILLO 76.181 273.369 24.705 118.587,13 0,54 0,24 0,06 0,84 VALENCIA DE ALCANTARA 70.606 114.237 31.674 95.443,63 0,55 0,11 0,08 0,74 ZAFRA 53.277 479.703 362.656 234.125,21 0,36 0,41 0,82 1,59 Total general 856.532 3.768.094 1.325.069 1.769.233,42 0,47 0,26 0,24 0,98

� ESPECIE EQUINA

Especie EXPLOTACIONES ANIMALES CABALLAR 16508 38400 ASNAL 7270 4851 MULAR 5286 2033

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� ESPECIE AVICOLA

EXPLOTACIONES GALLINAS PONEDORAS ADULTAS

MUNICIPIO CÓDIGO EXPLOTACIÓN TITULAR CENSO 2014

BADAJOZ ES060150000019 HUEVOS MARMA S.L. 29810 ALMENDRALEJO ES060110000307 CANTOS BLANCOS SUR S.L. 1198270 FUENTE DEL MAESTRE ES060540000240 HUEVOS CABAÑAS S.L. 24000 VALDELACALZADA ES069010000249 GRANJA ROAL S.L. 13030

LA CODOSERA ES060370000012 EXPLOTACIONES GANADERAS EL CRUCE S.L. 38000

GARCIAZ ES100770000577 VALERIANO CORRALES SOSA (CAMPERA) 1113

PASARON LA VERA ES101380000096 ECOLÓGICOS LA VERA S.L. (ECOLÓGICA) 1500 MADRIGAL DE LA VERA ES101110000790 HUEVOS LA VERA SL (CAMPERA) 349 TALAYUELA ES101800000515 AVIECO 1626 1.307.698

EXPLOTACIONES GALLINAS PONEDORAS RECRÍA

MUNICIPIO CÓDIGO EXPLOTACIÓN TITULAR CENSO

MÉRIDA ES060830000309 CANTOS BLANCOS SUR S.L. (RECRÍA) 346.847

Nº EXPLOTACIONES = 1

Nº MANADAS = 3

CENSO = 346.847

EXPLOTACIONES BROILERS

Nº EXPLOTACIONES CENSO

254 29.520.905

Nº EXPLOTACIONES = 254

Nº MANADAS = 1.907

CENSO = 29.520.905

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ANEXO 9: CENTROS AUTORIZADOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE

VEHÍCULOS

CLDV_AGOSTO_2014.xls

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ANEXO 10: FERIAS Y MERCADOS DE EXTREMADURA

Se inserta este archivo Excel con el total de Ferias Ganaderas que se celebran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ferias extremadura 2014.xls

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ANEXO 11: ZONAS DE EMERGENCIA SANITARIA CINEGÉTICA.

Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Dirección General de medio Ambiente,

por la que se amplían las zonas de emergencia cinegética declaradas mediante

Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, en

determinados municipios, áreas y cotos de caza de Extremadura.

� Área de Gata: Comprende íntegramente los TTMM de Acebo y San Martín de Trevejo, la zona de los TTMM de Villamiel y Hoyos que queda al norte del tramo de la carretera autonómica EX–205 que discurre por dichos términos.

� Área de Moraleja: Comprende íntegramente los TTMM de Húelaga y Casas de Don Gómez. La zona del TM de Coria comprendida entre la carretera CC-59, la carretera EX–109 y el límite de termino municipal con Casas de Don Gómez. La zona del TM de Moraleja comprendida dentro del perímetro generado desde el límite con Silleros por el Regato Peralera-Arroyo Fresnito y Arroyo del Corzo en su margen derecha hasta la carretera EX–108. Por esta carretera sentido noreste hasta la Rivera de Gata, la margen izquierda de ésta hasta su desembocadura en el Río Arrago, la margen izquierda de éste hasta el límite de término con Casillas de Coria, el límite de término con Casas de Don Gómez y término de Huélaga hasta su cruce con la carretera C-113, continuado hasta la intersección con la carretera EX–109, y por esta carretera hasta su intersección con la carretera CC-03 y todo el tramo de la misma hasta el límite de término con Cilleros.

� Área de Navalmoral de la Mata. Comprende el TM de Casatejada y TM de Rosalejo. La zona

del TM de Navalmoral de la Mata comprendida entre la carretera EX–119, la carretera nacional V, el límite de TM de Millanes y TM de Saucedilla. Parte del TM de Talayuela que queda comprendido entre el límite de término municipal de Rosalejo, la carretera CC-714 y la carretera que une Barquilla de Pinares con el límite de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Castilla la Mancha.

� Área del Río Alagón: comprende los TTMM de Morcillo, Guijo de Galisteo, Galisteo, Montehermoso, Valdeobispo, Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Villar de Plasencia. Del TM de Ahigal la parte que queda al sur de la carretera CC-13. El TM de Guijo de Granadilla, la zona comprendida entre la carretera CC-13 hasta, el Río Alagón y el Río Cáparra hasta el límite municipal. En el TM de Oliva de Plasencia la zona que queda al norte entre la carrera Nacional 630 y la carretera CC-12 hasta el límite del término municipal.

� Área Badajoz-Vega del Guadiana: Comprende íntegramente los TTMM de la Albuera, Puebla de la Calzada, Valdelacalzada y Talavera la Real. La zona que queda al norte de la EX–105 hasta el límite municipal en el caso de los términos de Valverde de Leganés y Almendral. En el TM de Torre de Miguel Sesmero la zona que queda al norte de la carretera BA-3073 hasta la N-432, y al norte de la carretera BA-9033 hasta el final de término. En los términos de Nogales y Entrín Bajo, la zona al norte de la carretera BA-9033 hasta sus límites municipales. En el TM de Cortes de Peleas toda la parte del término que queda al norte de la carretera que une las poblaciones de Entrín Bajo, Cortes de Peleas y Retamal. En el TM de Lobón todo lo que queda al norte de la Autovía A5 hasta límite del término municipal. En el TM de Badajoz la zona comprendida entre la frontera con Portugal, su propio límite de término municipal hasta la carretera EX-105 al sur, la EX-300 al este, la EX-209 al norte hasta su intersección con la EX-100 y ésta hasta la intersección con el Río Gévora,

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siguiendo aguas arriba por la margen izquierda de este río hasta el arroyo Bermejo, y el curso de éste hasta nuevamente la frontera con Portugal.

� Área de Jerez de los Caballeros: En el TM de Jerez de los Caballeros, la zona comprendida desde el límite de término municipal con Oliva de la Frontera, la zona al norte o margen derecha del río Ardila hasta su intersección con la carretera Nacional N–435 en dirección sentido norte hasta su intersección con la carretera EX–112 hasta nuevamente el término de Oliva de la Frontera.

� Área Sur de Badajoz: Los TTMM de Fuentes de León y Cabeza la Vaca. Todo el término municipal de Segura de León excepto lo que queda al norte de la carretera EX–202. El TM de Fuente de Cantos lo que queda comprendido entre su límite sur, la carretera nacional N–630 y la carretera EX-202.

� Área de Valencia de Alcántara. En parte del TM de Valencia de Alcántara, comprende la zona al sur y sudoeste de la N-521 desde la frontera con Portugal hasta encontrarse con el río Alburrel, continuando por este río hacia el este, siguiendo por la rivera de Cotadilla hasta su cruce con el camino vecinal que discurre del punto kilométrico 130 de la N-521al punto kilométrico 5 de la BA-133 continuando por ésta hacia el este hasta llegar a la carretera BA-133. Desde este punto sigue hacia el sur por la misma hasta el límite entre los TTMM de Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara, continuando por este límite hacia el sudoeste hasta la frontera con Portugal.