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    PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SEGURO ESPECIAL PARA EL SISTEMATRANSANTIAGO

    I. Introduccin (Seguros como negocio):

    Un seguro es un contrato hecho por una persona o empresa con una Compaa deSeguros con el propsito de que sta lo compense en el caso que un eventoimprevisto e incierto ocurra.

    La Compaa de Seguros cobra un precio (prima) por dar la cobertura del seguro.El seguro se puede definir tambin como un ahorro que hacen las personas oempresas, con el objeto de transformar su riesgo en un costo conocido, lo que esllamado Prima de Seguro. En definitiva, la idea bsica que apoya estas

    definiciones es: Convertir un dao incierto en un pago cierto.

    En el mundo de hoy, es normal que las personas no se detengan a pensar en ellado negativo de la vida, pero la realidad es diferente y cuando menos se esperasuceden adversidades que generan un impacto emocional y financiero. Es por elloque la importancia del seguro radica en la capacidad de "comprar" la tranquilidad,que si sucede algn evento negativo no alterar el normal transcurso de la vida ode los seres queridos, entregando la proteccin financiera que las personas oempresas necesitan para hacer frente a este tipo de eventos.

    El seguro por lo tanto da confianza, seguridad y tranquilidad para que laspersonas vivan sus vidas sabiendo que si algo malo les ocurre, estn cubiertas

    En el mercado de seguros interactan varios agentes dentro de un marco legalbastante estricto; Estos son: Corredores de Seguros, Compaas de Seguros deVida, Compaas de Seguros Generales, Liquidadores de Seguros yReaseguradores.

    Todos estos agentes industriales estn supervisados por la Superintendencia deValores y Seguros (SVS), la que funciona como una institucin autnoma que serelaciona con el gobierno a travs del Ministerio de Hacienda.

    Un Corredor de Seguros es una sociedad encargada de asesorar a las personas o

    empresas que deseen asegurarse, asistirlas durante las vigencias y al momentode producirse un siniestro.

    Una Compaa de Seguros es una entidad que con la emisin de un contrato deseguros (pliza) se obliga a aceptar los riesgos de las personas y empresas acambio del pago de un monto de dinero que se denomina prima. En el caso quese produzca el evento cuyo riesgo es objeto la cobertura, la compaa se obligaa indemnizar, dentro de los lmites pactados, el dao econmico producidosobre el asegurado.

    Las Compaas de Seguros estn divididas en dos grupos. El primer grupo estformado por las que operan en Seguros Generales o de Dao y el segundo, porlas que operan en Seguros de Vida. Est prohibido que una compaa operesimultneamente en los dos grupos. De esta forma, el mercado se dividira de lasiguiente manera:

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    Fuente: SVS.

    II. Tasas de accidentalidad del transporte pblico

    Durante el ao 2005 se registr una leve disminucin de 0,6% en el nmero deaccidentes de trnsito en comparacin con el ao anterior, con un total de 46.328accidentes segn las cifras de la Comisin Nacional de Seguridad del Trnsito. Losmayores porcentajes se encuentran en la Regin Metropolitana con un 54,1% delos accidentes, un 4,32% menor al ao anterior, seguido por un 9,25% y un 8,3%en la V y en la VIII regin respectivamente.

    Tambin durante este ao, se present una disminucin del 7,45% en el nmerode muertos en accidentes de trnsito respecto del 2004, registrndose un total de1.626 fallecidos. Los mayores porcentajes se encuentran en la ReginMetropolitana, VIII y X regin con un 28,7%; 13,3%; y 10,1% respectivamente.

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    Finalmente, en relacin con el nmero de lesionados podemos decir que esta cifrapresent un aumento de 2,8% durante el 2005, pasando de 46.510 a 47.792

    lesionados. Nuevamente el mayor porcentaje lo encontramos en la ReginMetropolitana con un 38,4%, seguido de la regin del Bo- Bo con un 12,6% y dela regin de Valparaso con un 9,9%. Lo anterior es proporcional al nmero devehculos que se concentran en cada regin, si consideramos que en la ReginMetropolitana se encuentran ms del 40% de los vehculos del pas.

    Resulta interesante mencionar que el nmero de siniestros varasignificativamente segn el tipo de vehculo, de acuerdo con las estadsticas de laComisin Nacional del Trnsito. Lo anterior corresponde a la principal razn por lacual el precio del SOAP difiere entre cadatipo de vehculos, ya que en algunos deellos tanto el riesgo como la gravedad de los accidentes son mayores que enotros.

    En el Cuadro N 1, se calcula la tasa de siniestralidad definida como el nmero desiniestros por tipo de vehculo dividido por el parque automotriz por tipo devehculo. Se puede observar que el mayor porcentaje de siniestralidad seencuentra en los buses con un 18,6%, seguido por los taxis y otros con un 8,2% y7,5% respectivamente.

    En el Cuadro N 2 se observa la tasa de lesionados en accidentes del trnsito portipo de vehculo indicador definido como el nmero de lesionados por tipo devehculo dividido por el parque vehicular para el mismo vehculo. Se puedeobservar que los resultados varan considerablemente entre los distintos tipos devehculos. En general se observa un aumento de todos los porcentajes en relacincon el Cuadro N 1, sin embargo, su orden no vara considerablemente; en primerlugar se encuentran los buses con un 21,1%; seguido por los taxis y otros conporcentajes de un 8,5% y un 7,9% respectivamente.

    Cabe sealar que esto representa una variacin respecto de los resultados de2004, en que las motocicletas se ubicaban en el tercer lugar de estos ndices,pero no exista la categora otros.

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    III. Crisis del Transantiago

    La implantacin de un nuevo sistema de transporte pblico en Santiago mantienela ms grave crisis social desde que la Concertacin asumi el poder en 1990.

    El cambio radical de una malla de recorridos que cubran casi toda la ciudad conrutas que la cruzaban de extremo a extremo, por un sistema de buses troncales yalimentadores que obligan a realizar numerosos trasbordos, provoc un fuertemalestar social.

    Es la emergencia social ms exigente que hemos tenido como gobierno de laConcertacin de Partidos Por la Democracia, dijo el senador socialista JaimeGazmuri, y record que la crisis provocada por el sistema Transantiago afecta al

    40 por ciento de los chilenos.

    Desde su implantacin el 10 de febrero pasado, luego de varias postergaciones,el plan trazado durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos (2000-2006) hasufrido numerosas transformaciones para tratar de corregir las falencias quepresenta.

    Largas filas de usuarios en distintos puntos de la ciudad y buses repletos por suescasa frecuencia, y un metro (ferrocarril subterrneo) que de orgullo de laciudad devino en un servicio colapsado, son algunas de las consecuencias delTransantiago.

    Segn cifras oficiales, el pasado ao el Metro de Santiago transport hasta 1.3millones de pasajeros por da, pero la cifra subi este ao -a raz del Transantiago-a 2.3 millones de usuarios, lo que ha obligado a cerrar estaciones por exceso depblico.

    IV. Tasas de accidentalidad del nuevo sistema de transporte

    Nos preocupa saber que existen cifras invisibles para la opinin pblica respectode los accidentes de los buses del Transantiago, que han ocasionado gravesconsecuencias tanto para peatones como para pasajeros. Un caso grave es el deSebastiana Jimnez, de 53 aos, que fue atropellada en cuando realizaba labores

    de recoleccin de cartn en Maip, que vio afectada una pierna y una de susmanos, debi ser intervenida cuatro veces para colocarle un injerto en su pierna ycon serios problemas de recuperacin, lo que no le permite cumplir en plenitud surol de madre jefa de hogar.

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    Otro caso -agreg- es el que se produjo en junio del ao pasado, en que se vioinvolucrado un bus de Transantiago, y que termin con ms de 30 heridos, cuatro

    graves, entre ellos una pasajera con riesgo de amputacin de una pierna, luegode ser chocado por una micro amarilla, a la altura del paradero 19 de la GranAvenida. O, peor an, casos como el de Claudia Mora Morales, de 43 aos, unatransente que sufri diversas lesiones al ser arrollada por un bus troncal delTransantiago, en La Cisterna. O el trgico accidente ocurrido en febrero pasado,cuando en Alameda con San Ignacio una micro del recorrido 311 golpe a laciclista Carmen Isla Jara, de 24 aos, quien falleci al ser atropellada por lamquina luego de arrastrarla por ms de 10 metros.

    De acuerdo a la Asociacin de Vctimas de Accidentes del Trnsito, AVAT, duranteel tiempo que ha operado el Transantiago (desde el 10 de febrero), tenemos ya50 personas accidentadas, lo que revela un aumento del 10% respecto a la

    misma fecha el ao pasado. En cuanto a los fallecidos, van 10, de 8 fallecidos elao pasado a la misma fecha, lo que arroja un aumento del 20%.

    V. SOAP

    1. Definicin y trmites:

    El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, en adelante SOAP, consiste enuna cobertura de seguro de accidentes personales que debe ser contratadaobligatoriamente por el propietario de todo vehculo motorizado, remolque ocarga con una compaa de seguros. Este seguro tiene por objeto cubrir losriesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa deaccidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehculo asegurado.

    El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidadrespectiva al momento de pagar el permiso de circulacin correspondiente.

    Al momento de la contratacin del seguro la compaa entregar al propietariodel vehculo el certificado correspondiente.

    El SOAP cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personascomo consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehculoasegurado.

    Tambin cubre los gastos mdicos relativos a la atencin prehospitalaria y eltransporte sanitario, la hospitalizacin, la atencin mdica, quirrgica, dental,prtesis, implantes, los gastos farmacuticos y de rehabilitacin de las vctimas.

    Ahora bien, el SOAP slo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personasa consecuencia de accidentes, por lo que este seguro no cubre los daoscausados a los vehculos motorizados.

    Las personas pueden reclamar indemnizacin en caso de un accidente amparadopor el SOAP son:

    - El conductor del vehculo;- Los personas transportadas o pasajeros del vehculo; y- Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehculoasegurado mediante Soap.

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    En el caso de un accidente de trnsito en el que intervienen varios vehculos yuno de ellos no tiene contratado el Soap, las personas accidentadas y

    transportadas en este ltimo vehculo se consideran terceros afectados y por lotanto acceden a los beneficios del seguro contratado para los otros vehculosparticipantes en el siniestro.

    Sin perjuicio de lo anterior, no podr reclamar los beneficios del Soap elpropietario del vehculo que no cuente con dicho seguro.

    Los montos de indemnizacin del seguro son:

    - En caso de muerte: una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento.- En caso de incapacidad permanente total: una cantidad equivalente a 300unidades de fomento.

    - En caso de incapacidad permanente parcial: una cantidad que no podr sersuperior al equivalente de 200 unidades de fomento.- Por concepto de gastos mdicos y de hospitalizacin: una cantidad que no podrser superior al equivalente a 300 unidades de fomento, reembolsndose en todocaso los gastos efectivamente incurridos por el accidentado, con el lmite delvalor asignado a la prestacin, en el Arancel Nivel 3 de Libre Eleccin de FONASA(M.L.E.) vigente al momento de otorgarse la prestacin, salvas las excepcionesque seala la pliza.

    Los gastos mdicos comprendern la atencin prehospitalaria y el transportesanitario, la hospitalizacin, la atencin mdica, quirrgica, dental, prtesis,implantes, los gastos farmacuticos y de rehabilitacin de las vctimas.Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidentehacia el centro hospitalario ms cercano, donde el afectado pueda recibir laatencin adecuada y oportuna.

    Los das cama tienen un lmite de 4 unidades de fomento por cada da cama ensala; 6 Unidades de Fomento por cada da cama en Cuidados Intermedios y 11Unidades de Fomento por cada da cama en Cuidados Intensivos (UCI o UTI).

    Los gastos farmacuticos y por atencin dental se reembolsarn de acuerdo a suvalor promedio de mercado de los respectivos medicamentos o prestaciones.

    Las intervenciones quirrgicas y prtesis de los grupos 11 al 21 y 23 del ArancelM.L.E. FONASA se reembolsarn de acuerdo a dicho arancel multiplicado por elfactor sealado en la pliza respectiva.

    Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidadpermanente parcial, no son acumulables.

    Ahora, las cantidades pagadas por gastos mdicos NO se deducirn de laindemnizacin en caso incapacidad permanente total del accidentado, pero sproceder dicha deduccin de la indemnizacin que deba pagarse en el evento demuerte.

    En el caso de incapacidad permanente parcial, no se deducirn los pagosefectuados por los referidos gastos mdicos, pero el monto de stos sumado a laindemnizacin que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podr excederdel equivalente a 300 U. F.

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    Las incapacidades que cubre el seguro son:

    - Incapacidad permanente total: la que produce a la vctima la prdida de a lomenos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia deldebilitamiento de sus fuerzas fsicas o intelectuales.- Incapacidad permanente parcial: la que produce a la vctima una prdida igual osuperior al 30% pero inferior a las dos terceras partes, de su capacidad detrabajo.

    La naturaleza y grado de la incapacidad la determina el mdico tratante. En casode discrepancia respecto de la naturaleza y grado de la incapacidad por parte dela compaa, ella ser resuelta por la Comisin de Medicina Preventiva o Invalidez(COMPIN) correspondiente al domicilio del asegurado o accidentado.

    Las personas afectadas por un accidente de trnsito, debern dejar constancia enla unidad policial ms cercana al lugar del accidente salvo en caso deimposibilidad fsica.

    En la constancia policial se debern sealar las placas patentes de los vehculosinvolucrados e individualizar de la forma ms completa posible a las personas queresultaren lesionadas en el accidente.

    Luego, en la Comisara de Carabineros en que se efectu la constancia delaccidente se deber solicitar un Certificado en original en el que se indicarn losdatos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para serpresentado en la compaa de seguros correspondiente.

    Las indemnizaciones se pagarn al beneficiario respectivo, sin investigacinprevia de culpabilidad demostrando la participacin del vehculo asegurado en elaccidente, dentro del plazo de 10 das siguientes a la presentacin en lacompaa de seguros, de los siguientes antecedentes:

    - Certificado otorgado por Carabineros de Chile, el cual debe ser entregado enforma gratuita cuando es solicitado por el afectado o quien lo represente.- En caso de muerte, certificado de defuncin de la vctima y, en el mismo evento,libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otrosdocumentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

    - En caso de lesiones, los comprobantes originales tales como boletas, facturas,etc., de los gastos por atencin mdica y farmacutica y otros a que hayandebido someterse los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, juntoa las solicitudes de exmenes y recetas de medicamentos indicadas por elmdico tratante.- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella,emitido por el mdico tratante.

    Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalizacin y atencinmdica, quirrgica o farmacutica, la compaa de seguros podr pagarlos enforma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria queacredite haber otorgado la correspondiente prestacin al accidentado.

    Las indemnizaciones y gastos cubiertos por el Soap se pagarn preferentementecon cargo a este seguro y luego, en la parte no cubierta y hasta el monto efectivode dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de salud, de accidentesdel trabajo, etc., que favorezcan a la vctima, al asegurado o a sus beneficiarios.

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    Los beneficios que otorga la ley, no tienen costo para el beneficiario y no

    requieren de la intervencin de intermediarios o terceros. Es recomendable quelos beneficiarios se acerquen directamente a la compaa aseguradorapresentando los antecedentes requeridos para el pago.

    En general, el plazo para cobrar las indemnizaciones es de un ao contado desdela fecha en que ocurri el accidente o a partir de la muerte del accidentado,segn el caso.

    Tratndose de las indemnizaciones por incapacidad permanente, el plazo deprescripcin se contar desde la fecha de emisin del certificado mdico que, enconformidad al artculo 28 de la ley N 18.490, expida el mdico tratante, el cualno podr presentarse luego de transcurridos dos aos desde la fecha del

    accidente.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, la recepcin por parte del asegurador de losantecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizacionesprevistas en este seguro producir la interrupcin natural de la prescripcin.

    En caso de muerte, sern beneficiarios del seguro las siguientes personas en elorden de precedencia:

    1. El cnyuge sobreviviente;2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiacin;

    3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiacin;4. Los padres;5. La madre de los hijos de filiacin no matrimonial del fallecido; y6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnizacin corresponder aquien acredite la calidad de heredero.

    No se indemniza a las vctimas de los accidentes ocurridos en los siguientescasos:

    - Accidentes causados en carreras de automviles y otras competencias devehculos motorizados;- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;

    - Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casosfortuitos enteramente extraos a la circulacin del vehculo; y- Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

    Cualquier persona puede obtener informacin sobre el SOAP de un vehculomotorizado determinado (nombre de la compaa de seguros, nmero de pliza,etc.) solicitando el Certificado de Anotaciones del vehculo en el Registro Nacionalde Vehculos Motorizados del Registro Civil e Identificacin y en la Direccin deTrnsito de la Municipalidad que otorg el permiso de circulacin del vehculorespectivo.

    El conductor de un vehculo que no tiene seguro comete infraccin a la Ley deTrnsito que es sancionada con multa. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmenteel vehculo puede ser retirado de circulacin por Carabineros de Chile para serpuesto a disposicin del Juzgado de Polica Local que corresponda.

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    2. El Soap en cifras

    a) Participacin en el mercado:El grfico siguiente muestra la participacin porcentual anual del primaje delseguro obligatorio sobre el primaje total de mercado de seguros generales, desdeel ao 1996 hasta el 2005.

    La participacin de mercado de este seguro no representa un porcentajeimportante dentro del total de las primas del mercado. De hecho durante elperodo analizado esta cifra se encuentra entre el 2,0% y el 4,4%.

    Desde el ao 2000 se observa una tendencia a la baja en la participacin demercado de la prima del SOAP, situacin que se revierte durante el 2004,

    posiblemente por el aumento de la prima proveniente de los cambios a ley delSOAP. Sin embargo, en el ao 2005 el porcentaje de participacin presenta unabaja de 0,7 puntos porcentuales respecto del ao anterior, llegando a 3,7% ymantenindose dentro del promedio de participacin del perodo de estudio quealcanza un 3,5%.

    Fuente: Boletn estadstico 1996-2005. Asociacin de Aseguradores de Chile.

    b) Nmero de plizas emitidas

    El cuadro siguiente muestra el nmero de plizas emitidas del seguro obligatorio

    de accidentes personales, en los ltimos diez aos. En l se observa unatendencia creciente y sostenida en el tiempo, lo que concuerda con el aumentodel parque automotor. Durante el ao 2005 el nmero de plizas emitidas mostrun crecimiento de un 5,4% con respecto del ao anterior, llegando a una cantidadtotal de 2.516.977. Este incremento corresponde a la mitad del crecimientoobservado durante el 2004. Los nicos aos de decrecimiento fueron el 2001 y2003, con variaciones anuales de - 0,5% y - 3% respectivamente.

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    Fuente: Boletn estadstico 1996-2005. Asociacin de Aseguradores de Chile.

    La prima directa del seguro obligatorio de accidentes personales alcanzaM$33.487.980 al cierre del 2005, la segunda cifra ms alta del perodo de estudio.

    La evolucin de la participacin del ramo en el primaje total de mercado presentauna disminucin de 0,8 puntos porcentuales respecto del ao 2004, sin embargo,con un 4,4%, es la tercera participacin de mercado ms alta del perodo deestudio.

    Durante el ao 2005, el costo directo presenta un aumento de 15,7% respecto delao 2004. Dado ello, la diferencia entre la prima directa y el costo directodisminuye en 35 puntos porcentuales en relacin con el ao anterior, llegando a$11.629 millones.

    El porcentaje de retencin presenta una mnima variacin respecto del ao 2004,pasa de un 99,0% a un 99,1%, registrndose el porcentaje retenido ms bajo delperodo de estudio, de 0,9%.La siniestralidad retenida y directa, que histricamente han mostrado uncomportamiento similar y una trayectoria relativamente estable, no varansignificativamente respecto del ao 2004, ubicndose en 63% y 62,9%

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    respectivamente. Por otro lado la siniestralidad cedida muestra una fuertedisminucin de 27,1 puntos porcentuales comparado con el ao 2004.

    Las cifras obtenidas del costo de intermediacin directo como porcentaje de laprima directa presentan un leve aumento de 0,7 puntos porcentuales respecto delao anterior llegando a un 13,7%, mantenindose dentro del rango de los ltimosdiez aos.

    El nmero de plizas emitidas sigue su tendencia creciente durante el 2005, aoen el cual present un crecimiento de 5,4% respecto del ao anterior, llegando ala cantidad de 2.516.977.

    Un crecimiento levemente superior muestran las plizas vigentes que aumentanun 6,2% durante el ao 2005 llegando a 2.428.952. Por su parte, el parque

    automotor presenta un alza de 9,5% anual llegando a 2.516977 vehculos. Seobserva que la cobertura de las plizas llega a un 96,5%, tres puntosporcentuales por debajo de las cifras del ao 2004 y nos muestra que elcrecimiento del mercado del SOAP tiene directa relacin con el crecimiento quepresenta el parque automotriz.

    La frecuencia siniestral contina mostrando la tendencia decrecienteque mantiene desde el ao 2003. De hecho en el ao 2005 llega a su

    punto ms bajo con un 1,2% de siniestros sobre nmero de plizasvigentes. Ello representa una disminucin de 5,7% respecto del aoanterior. Cabe destacar que la tasa de siniestralidad muestra profundasdiferencias entre cada tipo de vehculo, siendo menor la siniestralidad de lascamionetas y la ms alta la de los buses con un 1,4% y un 18,6%respectivamente.

    La prima directa promedio luego de un crecimiento de 103,1% anual durante el2004 presenta un decrecimiento de 13% llegando a $13.305, la segunda ciframs alta del perodo de estudio. En tanto la prima de riesgo muestra un alza de8,9%, siguiendo as una tendencia que viene desde el ao 2003, transformndoseen la prima ms alta del perodo estudiado, $8.999.

    Desde el ao 2003 el costo de siniestro directo promedio presenta unatrayectoria de crecimiento, que el 2004 alcanz un 80,4% y el 2005 un

    15,5% anual, llegando al monto ms alto alcanzado durante el perodode estudio, $760.503.

    Por ltimo, durante el ao 2005 se produce un descenso en las primasde todos los vehculos, luego del significativo crecimiento que habanexperimentado durante el 2004 y que haba roto la tendencia a la bajaque vena desde el ao 2000.

    Las mayores variaciones se registran en las camionetas y en otros con un18,0% y un 17.7% respectivamente. Es necesario mencionar que los preciosvaran significativamente segn el tipo de vehculo por el riesgo que cada uno

    conlleva, siendo las primas de los buses las ms elevadas y las de automvileslas ms bajas.

    c) Costo siniestro directo promedio

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    El costo de siniestro directo promedio fue calculado como el costo de siniestrosdirecto, dividido por el nmero de siniestros, para un perodo de diez aos.

    En el grfico siguiente se observa una marcada tendencia a la baja desde 1996hasta 2002, con excepcin del ao 2000 cuando se observa un crecimiento deun 12%, explicado por el aumento de la cobertura. La cada se puede explicar,en parte, por la mejor infraestructura vial desarrollada en el pas.

    A partir el ao 2003 la tendencia se revierte y comienza un perodo decrecimiento, explicado durante el primer ao por un aumento en el costo desiniestro y una considerable disminucin en el nmero de siniestros. El fuertecrecimiento, de un 80,4%, observado durante el 2004 se debe a las mayorescoberturas que exigen las modificaciones a la ley del SOAP.

    Durante al ao 2005, se mantiene la tendencia al alza, registrndose uncrecimiento de 15,5% respecto al ao anterior, llegando al monto ms altoalcanzado durante el perodo en estudio, $ 760.503.

    SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES

    A . NUMERO DE SINIESTROS DENUNCIADOS DEL PERIODO

    (entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2006)

    Siniestros Siniestros SiniestrosTotal de

    siniestrosSociedad rechazados en revisin aceptados del perodo

    (1) (2) (3) (1)+(2)+(3)ABN Amro 0 0 2 2

    Aseguradora Magallanes 4 0 3.675 3.679

    Bci 10 0 3.360 3.370

    Chilena Consolidada 1 0 471 472

    Consorcio Nacional 36 4 674 714

    ING Vida 73 153 2.256 2.482

    Interamericana Vida 13 0 135 148

    Ise Chile 0 0 9 9

    Liberty 0 0 1.423 1.423Mapfre 0 0 1.659 1.659

    Penta Security 7 0 4.301 4.308

    Renta Nacional 2 0 996 998

    Royal 0 0 1.383 1.383

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    TOTAL 146 157 20.344 20.647

    C. NUMERO DE PERSONAS SINIESTRADAS DEL PERIODO(entre el 1 de enero y 30 de

    septiembre de 2006)

    FallecidosIncapacidad

    permanenteSlo gastos

    dePor

    siniestros Total personas

    Sociedad total parcialhospital y

    otros en revisinsiniestradas del

    perodo

    (7) (8) (9) (10) (11) (7)+(8)+(9)+(10)+(11)

    ABN Amro 0 0 0 2 0 2AseguradoraMagallanes 247 16 12 5.179 0 5.454Bci 264 12 5 5.231 0 5.512ChilenaConsolidada 22 0 0 595 0 617ConsorcioNacional 21 1 0 873 4 899

    ING Vida 103 0 0 3.149 226 3.478InteramericanaVida 4 0 0 199 0 203

    Ise Chile 2 0 0 6 0 8

    Liberty 93 3 0 2.030 0 2.126

    Mapfre 173 8 2 2.455 0 2.638Penta Security 261 9 9 7.081 0 7.360

    Renta Nacional 51 0 1 49 0 101

    Royal 89 9 6 1.811 0 1.915

    TOTAL 1.330 58 35 28.660 230 30.313Fuente: SVS.

    VI. Seguros de accidentes en Espaa

    Cualquier persona que viaje en transporte pblico en Espaa, desde un autobsurbano a otro de largo recorrido, est cubierta por el Seguro Obligatorio de

    Viajeros. Este tipo de seguro individual abarca tanto las indemnizaciones porlesiones corporales y muerte como la asistencia sanitaria del accidentado. Sucosto est incluido en el precio del billete y, por ello, es importante conservar elticket hasta el final del trayecto como justificante que acredite la condicin deviajero. Un punto polmico es que este seguro cubre los desplazamientos queparten de Espaa y llegan hasta el extranjero, pero no aquellos que parten delextranjero y terminan en territorio nacional, por lo que las aseguradoras aboganpor armonizar la normativa comunitaria para que el pasajero est siemprecubierto.

    El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es comn A TODOS LOS

    MEDIOS DE TRANSPORTE PBLICO COLECTIVO CON CAPACIDAD PARANUEVE O MS PERSONAS (autobs, metro, tren, tranva) u otros decapacidad inferior en los que la traccin se hace por cable (telesillas,telefricos, funiculares...). Su coste se incluye en el precio del billete y tienepor finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufren daos corporales en los

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    desplazamientos por territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origenen Espaa, pero salen al extranjero. Adems, con este seguro, tambin quedan

    cubiertos los accidentes que ocurren justo antes de comenzar el viaje, una vezque el vehculo ha sido puesto a disposicin de los viajeros para utilizarlo, y losque suceden inmediatamente despus, siempre que el asegurado se encuentretodava en el interior del vehculo, tal y como se recoge en el Real Decreto1575/1989, de 22 de diciembre.

    Es muy importante tener en cuenta la amplitud del riesgo que cubre. Porejemplo, estn protegidos los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en elvehculo o salir de l por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquel,an cuando lo tuviera con el suelo. Tambin cubre las cadas en el autobscomo consecuencia de un frenazo y cualquier otro accidente en el que haya

    intervenido un tercer vehculo.Con el SOV quedan protegidas las lesiones corporales a consecuencia directa dechoque, vuelco, alcance, salida de va o calzada, rotura, explosin, incendio,reaccin, golpe exterior y cualquier otra avera o anormalidad que afecte oproceda del vehculo.

    Por otro lado, quedan excluidos, como no poda ser de otra forma, losaccidentes provocados por el viajero en estado de embriaguez o bajo losefectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisin deactos dolosos.

    Este seguro beneficia tanto al transportista, ya que oferta unaprestacin al viajero complementaria al propio transporte, como alviajero, al que adems de proporcionarle coberturas complementariaso compatibles con las del propio seguro de responsabilidad civil desuscripcin obligatoria del vehculo, el SOV extiende sus prestaciones aotros supuestos como, por ejemplo, los accidentes ocurridos al acceder odescender del vehculo, estando ste detenido, o a los ocurridos con motivo dela entrega o recuperacin del equipaje.

    En caso de accidente, el asegurado o sus beneficiarios tienen la obligacin deformular el aviso del mismo al transportista o al personal de la empresa de

    transportes y a la aseguradora, a la que siempre se facilita copia de toda ladocumentacin relativa al siniestro. Los originales deben quedar en posesindel accidentado, quien ha de probar que los daos corporales han ocurridodurante el desplazamiento. Para ello, debe aportar las certificacionesfacultativas en las que se describen las lesiones y, si el pasajero ha fallecido,sus beneficiarios tienen que presentar la certificacin del Registro Civil. "Siestos documentos se emiten por facultativos o autoridades extranjeras estarndebidamente legalizados", contempla el Real Decreto que regula el SOV.

    Es trascendental actuar correctamente nada ms producirse el accidente, puesde esta forma evitaremos muchos problemas que, sin duda, nos plantear la

    entidad aseguradora responsable de indemnizar. En resumen, los pasos a darpor parte del accidentado son:

    Acreditar el accidente Demostrar que el dao causado es consecuencia del accidente.

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    Justificar su condicin de viajero.

    Con este fin, es muy importante recoger los datos identificativos del conductor,del vehculo y del seguro concertado, as como de los testigos que hanpresenciado el accidente. La declaracin de las personas adquiere un granrelieve, pues en la mayora de los casos es la nica manera de demostrar quealgo ha ocurrido, como cuando se produce una cada por un frenazo. En caso deno existir testigos o que el conductor no asuma su responsabilidad ni faciliteningn parte de accidente, es aconsejable llamar a la polica para que levanteun atestado. La hoja de asistencia de los sanitarios que atiendan al herido, juntoal resto de documentacin mdica, sern suficientes para acreditar el daocausado.

    La condicin de viajero se puede demostrar mediante la declaracin de testigos,la presentacin del parte de declaracin de accidente o un atestado. Si sequieren agilizar los trmites, existe la opcin de interponer una denuncia ante lacomisara o juzgado dirigida contra el conductor, la empresa de transporte y laaseguradora del SOV. En la denuncia se deben narrar los hechos acaecidos deuna manera breve y sencilla. Posteriormente, tendr lugar un juicio,normalmente un juicio de faltas, y ser conveniente que el pasajero cuente conla asistencia de un abogado tanto para acreditar los requisitos antes expuestoscomo para obtener la mayor indemnizacin posible.

    El Seguro Obligatorio de Viajeros contempla indemnizaciones por muerte,

    invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. En cuanto al baremode las indemnizaciones, se distingue entre el fallecimiento (unos 36.000 euros)y las lesiones, tipificadas en catorce categoras diferentes, desde rotura de lasarticulaciones (1.200 euros), atrofia muscular (2.700 euros), luxacin (3.600euros), parlisis (4.500 euros), fractura plvica (12.000 euros) o quemaduras(24.000 euros), hasta hemiplejia completa (30.000 euros) o la amputacin delos miembros (42.000 euros).

    VII. Falencias del actual sistema de seguros de cara al Transantiago.

    Tenemos la firme conviccin que el sistema de seguros actual va a colapsar. No

    tenemos cifras duras an, pero el Transantiago se encuentra en un contexto deconflicto social, de alta tasa de accidentes, de judicializacin, y de protestasocial.A nuestro juicio, los concesionarios (operadores del sistema de buses troncalesy alimentadores) deberan contratar seguros especiales para los usuarios delTransatiago.

    El SOV espaol nos muestra un seguro especial del transporte, que puede sercomplementario al de los vehculos particulares. El riesgo y las caractersticasdistintas del transporte pblico advierten sobre la necesidad de contar con unseguro que acoja esa realidad, que es muy distinta a la de los vehculosmotorizados particulares.

    Despus de conversaciones con la Asociacin de Aseguradores de Chile, enparticular con su Presidente, don Jorge Claude, y con la abogada de la

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Asociacin, se podra prever que el SOAP no fuese un instrumento adecuadopara enfrentar la nueva realidad.

    Es por ello que planteamos la necesidad de superar el SOAP, y crear un nuevoseguro obligatorio para el sistema Transantiago.

    VIII. Propuesta legislativa.

    Las propuestas para implementar este seguro especial son aumentar el seguro:

    1. Aumento de 300 a 600 UF, pues el monto actual slo financia slo losaccidentes menos graves, obligando a que los beneficiados demanden entribunales el resto de los daos. Todas las dems cifras las elevaremos al

    doble.

    2. Asimismo, aumentaremos a 60 das (de los 30 actuales) para notificar ala aseguradora sobre el siniestro, pues el tema de los plazos deja muchosseguros impagos.

    3. Asimismo, aumentaremos de un ao (actual), a dos aos el plazo paraatenderse por los daos provocados, pues muchas de las secuelasexceden el primer lapso.

    4. Paralelamente, por la letra ambigua de la ley las prestaciones mdicas

    son pagadas por algunas aseguradoras un ao despus del gastorealizado por el accidentado, y no dentro del ao luego del siniestro.Mejoraremos esto.

    5. Tambin algunas aseguradoras interpretan que ante una incapacidadtotal, deben pagarse los gastos mdicos, o la asignacin compensatoriade 200 UF, pero no ambas, violando el espritu de la ley.

    Creemos que debe fortalecerse la labor fiscalizadora de la Superintendencia deValores y Seguros, pues la gente debera saber cules de las firmasaseguradoras paga ms rpido, cules tienen ms multas, cules se resisten apagar los seguros. En este momento hay casi una "tierra de nadie". Aqu

    debera haber una labor como la de la Superintendencia de ISAPRES, queelabora rankings de cumplimiento de la ley. La transparencia activa no debeaplicarse slo a las becas, sino a toda informacin que afecte el ejercicio de losderechos ciudadanos. No obstante, dejamos en claro que en virtud de clusulasconstitucionales expresas, no podemos crear funciones pblicas, por lo que estaobligacin debe insertarse por indicacin del poder ejecutivo.

    Cabe sealar que los accidentes en el Transantiago han sido pan de cada da, yque la tasa de siniestros es mayor que la de las micros amarillas licitadas, deacuerdo a cifras de la AVAT, que ya mostramos

    Es por ello que este seguro debera contar con montos de indemnizacinsuperiores a los del actual SOAP.

    Finalmente, este proyecto propone que sea obligacin de Transantiago Informala difusin de este seguro en las tarjetas BIP, en paraderos y folletos.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    Por tanto, vengo en proponer el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo 1. Todos los vehculos motorizados, sean troncales o alimentadores,del Sistema de Transportes Transantiago de la Regin Metropolitana, deberncontar con un seguro especial de riesgo de accidentes a que se refiere esta ley.En lo que esta ley no disponga, se regir por el seguro obligatorio contempladoen la Ley N 18.490

    Artculo 2. Este seguro cubrir tambin al propietario de un vehculo no

    asegurado.

    Artculo 3. El seguro de accidentes personales garantizar las siguientesindemnizaciones:

    1. Una cantidad equivalente a 600 unidades de fomento en caso de muerte;2. Una cantidad equivalente a 600 unidades de fomento en caso de incapacidadpermanente total;3. Una cantidad equivalente de hasta 400 unidades de fomento en caso deincapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser unaproporcin de dicha indemnizacin mxima, segn la clasificacin que al efecto

    se haga en la pliza, y4. Una cantidad equivalente de hasta 600 unidades de fomento por concepto degastos de hospitalizacin o de atencin mdica, quirrgica, dental, prtesis,implantes, farmacutica y cualquiera otra que se requiera para surehabilitacin. Estas 600 unidades de fomento se destinarn slo al pago ocopago de los gastos sealados precedentemente.

    Artculo 4. Si liquidada una incapacidad permanente, la vctima o aseguradofalleciera a consecuencia del mismo accidente, el asegurador liquidar laindemnizacin por muerte, sin deducir del monto ya pagado por la incapacidadpermanente total o parcial.

    No se deducirn de la indemnizacin que deba pagarse en caso de incapacidadtotal las sumas pagadas por el asegurador por concepto de gastos dehospitalizacin o de atencin mdica, quirrgica o farmacutica.

    En caso de incapacidad permanente parcial, no se podrn deducir los referidosgastos aunque su monto sumado a la indemnizacin que corresponda percibirpor dicha incapacidad, exceda de la suma asegurada.

    Artculo 5. El derecho del asegurador a examinar a la persona lesionada porintermedio del facultativo que al efecto designe, pudiendo adoptar todas lasmedidas tendientes a la mejor y ms completa investigacin de aquellos puntosque estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de laslesiones, siempre deber respetar la dignidad, intimidad, respeto, y el derechoal consentimiento informado del paciente.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    En caso de negativa no razonable e injustificada de la persona lesionada asometerse a dicho examen, el asegurador quedar liberado de pagar la

    correspondiente indemnizacin.

    Artculo 6. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguroobligatorio se pagarn con preferencia a cualquiera otra que favorezca a lavctima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema deseguridad social, incluyendo otros seguros obligatorios generales, la queprovenga de la legislacin sobre accidentes del trabajo, las que se pagarn enla parte no cubierta por el seguro de la presente ley.

    Artculo 7. El Sistema de Informacin y Atencin al Usuario de Transantiago,Transantiago Informa, deber difundir la existencia y caractersticas de esteseguro, en las tarjetas de prepago de los servicios que rinde, y en los paraderos,mediante afiches, volantes, propagandas, y otros medios.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334