PL. 3531/2013-CR - Ley que amplía los derechos previsionales de los afiliados a los Sistemas de...

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El PL. 3531/2013-CR, presentado por el congresista Jaime Delgado Z., plantea el reconocimiento a los afiliados de una AFP, mayores de 65 años, el derecho a decidir libremente entre dejar el íntegro de su fondo de jubilación acumulado en su cuenta, o retirar en efectivo el escedente de lo que se requiere para garantizar una pensión mínima de S/.415 (para la cobertura de salud).Asimismo, plantea que los afiliados a la ONP, que al cumplir 65 años de edad no puedan acreditar 20 años de aportaciones, tengan derecho a acceder a una pensión proporcional a sus aportes; y si ello no fuera posible, a la devolución de los mismos.

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  • Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azngaro 468, oficina 508 Telfonos: 3117450 e-mail: [email protected]

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    Sumilla: Ley que Ampla los Derechos Previsionales de los Afiliados a los Sistemas de Pensiones

    PROYECTO DE LEY

    El Congresista de la Repblica JAIME DELGADO ZEGARRA y los Congresistas que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

    LEY QUE AMPLA LOS DERECHOS PREVISIONALES DE LOS AFILIADOS A LOS SISTEMAS DE PENSIONES

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I. ANTECEDENTES NORMATIVOS y ANLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA.-

    El sistema pblico de pensiones, est constituido por dos regmenes principales: El del Decreto Ley N 19990 (denominado generalmente como Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley N 20530 (denominado Cdula Viva)1. Los cuales son administrados por el Estado a travs de la Oficina de Normalizacin Previsional ONP. Sin embargo, resulta importe indicar que tambin existen otros regmenes de jubilacin especial, que fueron creados para determinados grupos de trabajadores, siendo estos casi una excepcin a la regla general.

    1. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

    1.1 El rgimen del Decreto Ley N 19990 Este Sistema fue creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado (01/05/1973). Actualmente, este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada (Ley N 4916 Decreto Leg. N 728), a los obreros (Ley N 8433) y a los funcionarios y servidores pblicos bajo el rgimen de la actividad pblica (Ley N 11377/ Decreto Leg. N 276) no incorporados al Rgimen del Decreto Ley N 205302. En este sistema los aportes realizados por el trabajador activo forman parte de un fondo comn que sirve para financiar el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP. Siendo las prestaciones que otorga el SNP: (1) jubilacin; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.

    1 Conforme al Informe sobre: Los Sistemas de Pensiones en el Per, Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales - MEF,

    Mayo de 2004. 2 Conforme al Informe sobre: Los Sistemas de Pensiones en el Per, Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales - MEF, Mayo de 2004.

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    1.2 El rgimen del Decreto Ley N 20530

    El Decreto Ley No. 20530, fue promulgado el 26 de febrero de 1974, con la finalidad de ordenar este sistema, en el que quedaron comprendidos nicamente los servidores pblicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Estimndose que, para esa fecha, la cantidad de pensionistas y afiliados activos comprendidos en este rgimen no superaban de 30,000. Sin embargo, ste rgimen, fue creciendo debido a la dacin de posteriores leyes que ampliaron el nmero de personas comprendidas, as como los beneficios otorgados3. Finalmente, debemos indicar que bajo este rgimen se otorgan las siguientes pensiones: (1) cesanta; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.

    1.3 Sobre los aportes de los trabajadores afiliados al SNP

    Es importante indicar que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), tiene como principal caracterstica el reparto, va un fondo colectivo o comn, as tambin posee otras caractersticas, entre las que podemos destacar como relevantes las siguientes

    4:

    Incorpora a los trabajadores comprendidos en el rgimen laboral privado y a los empleados pblicos que ingresaron al Estado con posterioridad al 11 de julio de 1962.

    El derecho a la pensin de jubilacin se determina sobre la base de los criterios de edad del trabajador (65 aos) y sus aos de aporte (como mnimo 20 aos).

    La tasa de aporte es del 13% de la remuneracin pensionable y est a cargo

    del empleador.

    Las pensiones no son nivelables y sus ajustes son potestad gubernamental.

    Asimismo, para el ao 2014, la ONP ha proyectado un total de 527,376 pensionistas5 y 1208,656 trabajadores activos que aportan regularmente al Sistema Nacional de Pensiones.

    Siendo importante, advertir el incremento contante de los aportes conforme al cuadro adjunto que muestra la evolucin de los aportantes (OBLIGATORIOS Y FACULTATIVOS) al SNP bajo el Decreto Ley N 19990, entre los meses de Diciembre 2000 - Noviembre 2013.

    3 Idem. 4 Revista Actualidad Empresarial N. 152, El Sistema Previsional Peruano, Primera Quincena - Febrero 2008, pg. VI-7. 5 Conforme a la informacin sobre la evolucin histrica de las planillas de pensiones de la ONP del 2003 - 2014.

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    Fuente: ONP - Direccin de Produccin

    Asimismo, es importante detallar que la cantidad de solicitudes sobre jubilacin

    que ha recibido la ONP, en virtud del D. Ley 19990 desde el ao 2010 al ao 2013, ha ascendido a 66171. Sin embargo, solo se han otorgado 40101 y se han denegado un total de 26070 por no cumplir con los requisitos, pudiendo as advertirse que los casos que han sido denegados representan ms del 39% de los casos que fueron declarados a favor del afiliado, con lo cual queda plenamente acreditado la necesidad de viabilizar que un mayor nmero de peruanos pueda acceder o gozar a una pensin de jubilacin,6 en aras que los beneficios de este rgimen previsional, logren alcanzar a la gran mayora de la poblacin que viene contribuyendo con la generacin de dicho fondo.

    Por lo cual, resulta relevante que se reconozcan a todos aquellos afiliados al SNP, que tengan ms 65 aos y que no logren contar con el periodo mnimo de aportes de 20 aos, el poder acceder a una pensin proporcional a sus aportes y en el caso de no ser posible, el solicitar la devolucin del total de los aportes efectuados al fondo, con la correspondiente rentabilidad promedio de los ltimos (5) aos obtenida por dicho sistema. Todo ello, con la finalidad que no queden desprotegidos como si no fueran parte de un sistema pensionario.

    Cabe sealar que esta medida generar un impacto positivo debido a que las

    pensiones contribuirn a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, adems del efecto dinamizador de la economa lo cual tambin incidira en la reduccin de los niveles de pobreza que es inherente a los beneficios de un adecuado sistema previsional.

    6 Conforme a la informacin remitida por la ONP, concerniente a las solicitudes que han sido (Otorgadas y Denegadas), bajo el D.L

    19990 y comprendidas entre el 01/01/2010 al 31/12/2013.

    326,256

    336,871 375,292

    395,525

    425,165 468,560

    541,401

    660,894

    808,992

    934,356

    1,117,547

    1,226,077

    1,350,284

    1,554,013

    0

    200,000

    400,000

    600,000

    800,000

    1,000,000

    1,200,000

    1,400,000

    1,600,000

    1,800,000

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    N

    me

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    Evolucin de aportantes 2000-2013

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    1.4 En el mbito internacional

    En los ltimos aos, a nivel regional se ha podido advertir una recurrente problemtica vinculada a condicionar el otorgamiento de una pensin o beneficio previsional, a una sucesin prolongada de aportes. De all, que a pesar que un afiliado actualmente venga aportando a un sistema de pensiones no necesariamente le permitir gozar de una pensin, quedando expuesto a los riesgos durante su vejez.

    Siendo por ello, que muchas personas que aportan a un sistema de pensiones en un momento dado (o incluso durante varios aos) pueden incluso no recibir pensin alguna. Ya que, una limitante para poder acceder o gozar de una pensin es la exigencia de cumplir con un periodo mnimo de aportes. Por ejemplo: En caso Peruano, si no se contribuy o aporto al sistema pblico de pensiones durante al menos 20 aos, el afiliado no recibir ningn tipo pensin. Conforme se puede advertir a continuacin:

    Cuadro N 1 Nmero minimo de aos requeridos para que puedan percibir una pensin

    en America Latina y El Caribe

    PAIS AOS PAIS AOS

    Argentina 30 Guyana 15

    Barbados 10 Hondura 15

    Belice 10 Jamaica 29

    Bolivia _ Mexico 25

    Brasil 30/35 Nicaragua 15

    Chile _ Panama 18

    Colombia 23.5 Paraguay 25

    Costa rica 37.5/38.5 Per 20

    Cuba 25 Republica Dominicana _

    Dominica 10 Trinidad y Tobago 15

    Ecuador 30 Uruguay 30

    El Salvador 25 Venezuela 15

    Guatemala 15

    Fuente: Pallares Millares, Romero y Whitehouse (2012) Nota: en el caso de Brasil y Costa Rica, los aos mnimos de aporte para poder gozar de una pensin difieren entre hombres y mujeres (H/M).

    2. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

    A diferencia de los regmenes pblicos, que son administrados por el Estado a travs de la Oficina de Normalizacin Previsional ONP7, el Sistema Privado de Pensiones

    7 Resulta importe indicar que tambin existen otros regmenes de jubilacin especial, que fueron creados para determinados grupos de trabajadores, siendo estos casi una excepcin a la regla general.

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    es un rgimen de capitalizacin individual, donde los aportes realizados por los trabajadores se depositan en una cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC).

    2.1. Las prestaciones reconocidas por el SPP principales caractersticas Las prestaciones reconocidas por este sistema, al igual que el sistema nacional, estn orientadas a la cobertura de los riesgos de (i) vejez, a travs de una pensin de jubilacin, (ii) invalidez, con el otorgamiento de pensiones de invalidez, y, (iii) muerte, a travs del reconocimiento de pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio, para los beneficiarios del causante. En cuanto a la prestacin de jubilacin, a su vez tiene a su vez 4 regmenes:

    (a) Rgimen General (Jubilacin Legal): - Edad de jubilacin : 65 aos - Densidad de aportacin : No determinada ya que la pensin se financia

    con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del nmero de aos que haya aportado.

    - Tasa de aporte total : 10% de la remuneracin asegurable del Trabajador

    - Pensin Mnima a otorgar : S/. 415.008

    - Pensin Mxima : No existe.

    (b) Rgimen de Jubilacin Anticipada Ordinaria:

    - Edad de Jubilacin : Antes de los 65 aos - Densidad de Aportacin : El saldo acumulado en la CIC ms el valor de

    redencin del bono de reconocimiento (BdR), de ser el caso. Al igual que el resto de prestaciones, puede ejercerse mediante 3 modalidades bsicas que el afiliado elige al momento de su retiro: Retiro Programado Renta Vitalicia Familiar, y Renta Temporal con Vitalicia Diferida)

    - Tasa de aporte total : 10% - Pensin a otorgar : 50% del promedio de la remuneracin de los

    ltimos 10 aos. - Pensin Mnima a otorgar : No existe.

    Esta pensin anticipada nace con la creacin del SPP y est dirigida a los afiliados que no tienen posibilidades de esperar la edad legal de jubilacin y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones, por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los ltimos aos.

    8 Mediante Decreto Ley N 19990, publicado el 24 de abril de 1973, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, aprob el Sistema

    Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. Mediante Ley N 27617, publicada el 1 de enero de 2002, se public la Ley que dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, disponindose en la disposicin transitoria nica como pensin mnima en el Rgimen del Sistema Nacional de Pensiones el monto de S/. 415.00 (Cuatrocientos Quince con 00/100 Nuevos Soles).

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    (c) Pensin mnima: Como consecuencia a la problemtica creada por el hecho de no haberse reconocido expresamente una pensin mnima para el SPP, que garantice a los afiliados percibir un flujo de ingresos suficiente para cubrir sus necesidades bsicas, el 1 de enero de 2002, se public la Ley N 27617, que dispuso la reestructuracin del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley N 19990 y modific el Decreto Ley N 20530, y la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones. A travs de dicho dispositivo normativo se estableci una pensin mnima financiada parcialmente por el Estado a travs del Bono Complementario de Pensin Mnima (BCPM), que exiga como requisitos para su otorgamiento los siguientes:

    - Edad de Jubilacin : 65 aos como mnimo y haber nacido antes del 31 de diciembre de 1945.

    - Densidad de aportacin : 20 aos de aportaciones entre el SNP y/o el SPP.

    - Tasa del aporte : Las aportaciones deben efectuarse sobre la base de la remuneracin mnima vital, cuando menos, en cada oportunidad.

    - Pensin Mnima : La pensin mnima del SNP otorgada a los asegurados con 20 aos de aportacin es de S/. 415.00

    (d) Regmenes especiales: Del mismo modo, atendiendo la problemtica referida a la ausencia de un rgimen especial de jubilacin para los trabajadores que realizan labores de riesgo para la vida o salud, como la minera y la construccin civil, en el ao 2000, mediante la Ley N 27252, dentro del SPP se estableci la posibilidad para que este grupo de afiliados pueda jubilarse anticipadamente bajo un rgimen especial, teniendo en cuenta que el proceso de envejecimiento para ellos se produce de forma ms acelerada. Para estos casos los regmenes de jubilacin anticipada previstos fueron: (i) el rgimen extraordinario, de carcter transitorio y por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su permanencia en el SNP; y (ii) el rgimen genrico, de carcter general y permanente que permite adelantar la edad de jubilacin realizando aportes complementarios. 2.2. Propuesta legislativa De acuerdo con la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 874, el Ministerio de Economa y Finanzas, en el ejercicio de las facultades all reconocidas, mediante Decreto Supremo N 054-97-EF, publicado el 14 de mayo de 1997, aprob el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobada mediante Decreto Ley N 25897 y sus modificatorias.

    Posteriormente, el Congreso de la Repblica luego de la revisin y estudio de alrededor de 18 propuestas legislativas, aprob la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicada el19 de julio del 2012, mediante la cual se incorporaron y modificaron diversos artculos del TUO, regulndose lo referente a los aportes de los trabajadores independientes en sus artculos 8, 9 y 33.

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    Mediante Decreto Supremo N 068-2013-EF, publicado el 3 de abril de 2013, se aprob el Reglamento, regulndose lo referente a los aportes, las obligaciones de los aportantes, la base del clculo, la tasa y su aplicacin gradual, y el clculo anual para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para los trabajadores independientes.

    Es preciso recordar que el objetivo de la reforma llevada a cabo fue cambiar la

    relacin entre el afiliado y la AFP. Entre los objetivos que se busc alcanzar se encuentran, la alineacin de los intereses de los administradores del fondo, con los de su propietario, apuntando siempre a la acumulacin de un fondo de jubilacin rentable, para ambos; la generacin de mayor competencia y eficiencia en el mercado; y la generacin de una mayor participacin y mejoras, propiciando la participacin de directores independientes y la aplicacin de reglas de buen gobierno corporativo, para asegurar que las decisiones que las administradoras adoptaran fueran las ms convenientes para los afiliados.

    Evolucin de aportantes 2000 - 2013

    Elaboracin propia. Fuente: SBS

    2,471,593 2,732,071

    2,993,782 3,192,503

    3,397,047 3,636,876

    3,882,185 4,101,060

    4,296,480 4,458,045

    4,641,688 4,928,298

    5,268,457

    5,481,770

    -

    1,000,000

    2,000,000

    3,000,000

    4,000,000

    5,000,000

    6,000,000

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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    Elaboracin propia. Fuente: SBS

    Al 31 de diciembre de 2013, los aportantes al SPP sumaban 5481,7709. Por su

    parte, la cartera administrada del fondo del SPP asciende a S/. 105,566400,590.53 (Ciento Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Noventa y 53/100 Nuevos Soles)10; en tanto que, en lo que respecta a la evolucin de jubilados del SPP, en el periodo 2000 2013, se ha pasado de 4,694, a 70,057, a diciembre de 2013. Se puede advertir, hoy en da a partir de estas cifras, que en promedio son alrededor de 5 mil los afiliados del SPP que se jubilan anualmente.

    Elaboracin propia. Fuente: SBS

    9 De acuerdo con la informacin publicada por la SBS en su Boletn Semanal del Sistema Privado de Pensiones: Ao

    2014 N 20 (Semana del 12 al 18 de mayo de 2014), el nmero total de afiliados activos asciende a 5565,151. 10 Idem.

    4,694 6,401

    10,514 15,008

    20,590

    27,913

    32,540 36,529

    39,260 41,801

    50,144

    56,776

    62,853

    70,057

    -

    10,000

    20,000

    30,000

    40,000

    50,000

    60,000

    70,000

    80,000

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Evolucin de Jubilados 2000 - 2013

    - 1 000 2 000 3 000 4 000 5 000 6 000

    < 21

    26 - 30

    36 - 40

    46 - 50

    56 - 60

    > 65

    < 21 21 - 25 26 - 30 31 - 35 36 - 40 41 - 45 46 - 50 51 - 55 56 - 60 61 - 65 > 65 TOTAL

    Hombres 68 347 505 568 568 479 372 272 179 100 60 3 518

    Mujeres 49 244 335 359 335 271 193 127 73 34 18 2 037

    Nmero de Afiliados Activos por AFP, Sexo y Edad Actual (En miles)

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    Actualmente, de los ms de 5 millones de afiliados activos en el SPP, un tercio son trabajadores cuyas edades fluctan entre los 31 y 40 aos de edad; en tanto que poco ms de un 15%, son trabajadores que pasan los 50 aos. Si tomamos en consideracin esto ltimo, podemos advertir que las expectativas de recibir una pensin de jubilacin adecuada, o contar con parte del fondo conseguido a travs de las aportaciones, son ms elevadas en este ltimo grupo de personas (las de 50 aos en adelante), ms an si la mayora de stas no ha logrado recaudar lo suficiente como para el otorgamiento de una pensin digna.

    De un sinnmero de situaciones recogidas de la casustica referida a las

    expectativas reales de los afiliados mayores de 40 aos, que han aportado desde el momento en que fue creado el SPP, hemos podido determinar, como una de las principales preocupaciones la referida a la posibilidad concreta de aportar lo suficiente como para garantizar una pensin de jubilacin mnima, o lo necesario como para, asegurando dicha pensin mnima que adems garantiza la continua prestacin de los servicios de salud-, lograr un excedente que pueda luego si as lo desean ser retirado para poder invertir. Damos por descontado que la mayora de personas que han logrado recaudar un monto importante para su jubilacin y que, por tal motivo y atendiendo a sus reales intereses, desean contar con dicho monto (excedente) para cualquier emprendimiento, hoy no pueden hacerlo porque, simplemente, la ley no se los permite, muy a pesar de que se trata de su propio fondo.

    Sea cual fuere la razn que pueda motivar a un trabajador a plantearse la

    posibilidad de disponer de parte de su fondo, consideramos que dicha posibilidad tendra que ser considerada por el legislador, por constituir un ejercicio legtimo al derecho de propiedad del excedente de sus aportes acumulados.

    En ese sentido, en procura de establecer mejores mecanismos para el logro de

    dicha idea, pero sobretodo del objetivo del propio SPP, que es el de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el rea de pensiones, a efectos de otorgar proteccin ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento11; planteamos en esta iniciativa el reconocimiento del derecho de los afiliados mayores de 65 aos, de decidir libremente entre dejar el ntegro del fondo de jubilacin acumulado en su cuenta individual de capitalizacin, o retirar una parte de aquel, siempre y cuando el saldo supere el monto que necesitara para garantizar para s- una pensin de jubilacin y cobertura en salud, equivalente a la Pensin Mnima Mensual dispuesta para el Sistema Nacional de Pensiones12.

    11 Tal y como lo dispone el Artculo 1 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin

    de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-97-EF, publicado el 15 de mayo de 1997. 12 Mediante Decreto Ley N 19990, publicado el 24 de abril de 1973, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado,

    aprob el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. Mediante Ley N 27617, publicada el 1 de enero de

    2002, se public la Ley que dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N 19990

    y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones,

    disponindose en la disposicin transitoria nica como pensin mnima en el Rgimen del Sistema Nacional de Pensiones el monto de S/. 415.00 (Cuatrocientos Quince con 00/100 Nuevos Soles).

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    II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIN NACIONAL.-

    La presente incitativa legislativa propone reconocer el derecho a los afiliados del SNP, que tengan 65 aos y que no logren contar con el periodo mnimo de aportes de 20 aos, el que puedan acceder a una pensin proporcional a sus aportes y en el caso de no ser posible, a solicitar la devolucin del total de los aportes efectuados al fondo. Del mismo modo, esta iniciativa plantea el reconocimiento del derecho de los afiliados mayores de 65 aos de edad, de decidir libremente si dejan el ntegro del fondo de jubilacin acumulado en su cuenta individual de capitalizacin, o retiran una parte de aquel, siempre que el saldo supere el monto que necesitaran para garantizar para s una pensin de jubilacin mnima mensual equivalente a la dispuesta en el Sistema Nacional de Pensiones, y su correspondiente cobertura en salud.

    III. ANLISIS COSTO BENEFICIO

    La presente iniciativa de ley tiene el siguiente impacto econmico:

    1.1 IDENTIFICACIN DE LOS BENEFICIOS VINCULADOS CON LA IMPLEMENTACIN DE LA

    PROPUESTA DE LEGISLATIVA.-

    Garantizar a los afiliados al SNP, el poder acceder a una adecuada cobertura

    previsional, para evitar se contine con una situacin de desproteccin. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, adems del efecto

    dinamizador de la economa, lo cual tambin incidira en la reduccin de los niveles de pobreza que es una de las razones de que existan los sistemas previsionales.

    Reconocer el derecho del afiliado mayor de 65 aos del SPP de decidir la disposicin del excedente de su fondo de jubilacin acumulado, lo que le garantiza mayor liquidez.

    1.2 RESPECTO AL COSTO DE IMPLEMENTACIN DE LA PROPUESTA DE LEY

    La presente propuesta de ley no originara ningn costo para el Estado peruano,

    dado que, tanto en el SNP como en el SPP, los fondos administrados por las entidades correspondientes (ONP y AFPs), han sido conformados por el dinero de los propios afiliados a dichos sistemas a travs de sus aportes.

    Contribuye a fomentar nuevos mecanismos que permitirn incentivar a lograr una mayor inclusin previsional.

    IV. RELACIN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA CON EL ACUERDO NACIONAL

    La presente iniciativa legislativa se encuentra enmarcada en la poltica de Estado del Acuerdo Nacional en la Quinta Poltica de Estado, referida al Gobierno en Funcin de Objetivos con Planeamiento Estratgico, Prospectiva Nacional y Procedimiento Transparente.

  • Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azngaro 468, oficina 508 Telfonos: 3117450 e-mail: [email protected]

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    V. FRMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE AMPLA LOS DERECHOS PREVISIONALES DE LOS

    AFILIADOS A LOS SISTEMAS DE PENSIONES

    Artculo 1.- Libre disposicin de parte del fondo de jubilacin de los adultos mayores de 65 aos del Sistema Privado de Pensiones Dispngase el derecho a la libre disposicin de parte del fondo de jubilacin acumulado, a los mayores de 65 aos en el Sistema Privado de Pensiones; modificndose la denominacin del Subcaptulo I del Captulo V del Texto nico Ordenado del Sistema Privado de Pensiones y el Artculo 41, de la siguiente manera:

    Subcaptulo I Fondo de Jubilacin

    Artculo 41.- Jubilacin y Derecho a la libre disposicin de parte del fondo de jubilacin Tienen derecho a percibir la pensin de jubilacin los afiliados cuando cumplan 65 aos. Constituye derecho del afiliado jubilarse despus de los 65 aos. En tal caso se mantienen los derechos y las obligaciones del afiliado, de la AFP y de la Compaa de Seguros considerados en la presente Ley. Las disposiciones contenidas en el presente Artculo se aplican sin perjuicio de lo establecido por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728. Constituye derecho del afiliado mayor de 65 aos decidir libremente entre dejar el ntegro del fondo de jubilacin acumulado en su cuenta individual de capitalizacin, o retirar en efectivo el excedente del monto requerido para garantizar una pensin mnima mensual equivalente a la dispuesta en el Sistema Nacional de Pensiones, y la correspondiente cobertura en salud.

    Artculo 2.- Derecho a una pensin proporcional a favor de los adultos mayores de 65 aos que no cumplan con acreditar 20 aos de aportacin.

  • Despacho del Congresista Jaime Delgado Zegarra: Jr. Azngaro 468, oficina 508 Telfonos: 3117450 e-mail: [email protected]

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    Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones - SNP, que al cumplir los 65 aos de edad no puedan acreditar los 20 aos de aportaciones, podrn acceder a una pensin proporcional a sus aportes, y si esto no fuera posible, a la devolucin de los mismos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Respecto a los regmenes del Sistema Nacional de Pensiones Dispngase la conformacin de una comisin de trabajo conformada por representantes del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, del Ministerio de Economa y Finanzas, y de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), en un plazo no mayor a (45) das, para la adecuacin de las normas reglamentarias y la elaboracin de las propuestas de modificacin a que hubiera lugar, necesarias para la aplicacin del Artculo 2 de la presente ley. Segunda: Vigencia La presente Ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Tercera.- Derogatoria. Derguense todas aquellas disposiciones que se opongan o limiten la aplicacin de lo establecido en la presente ley.

    Lima, 22 de mayo de 2014.