Piura, a MAR · 'de la Ley 27785- Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General...

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RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN° -2009/GOBIERNO REGIONALPIURA-PR

a 9 MAR2009VISTO: El Informe N° 008-2008-2-5349(SAGU) "Examen Especial de denuncias sobre

otorgamiento de certificaciones de terrenos eriazos expedidos por la Oficina de Bienes Regionales yOrdenamiento Territoricl - Sede Central del Gobierno Regional Piura. Período: Enero 2004 -Diciembre 2007"; el OfiGio N" 839-2008/GRP-120000, del 09 de enero del 2009; el Informe N° 012-2009/GRP-CEPAD, del 19 de febrero del 2009;

Piura,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 839-2008/GRP-120000, del 09 de enero del 2009, el Jefe de la OficinaRegional de Controllnstitucional hace llegar al Presidente del Gobierno Regional Piura, el Informe N°008-2008-2-5349 (SAGU) "Examen Especial denuncias sobre otorgamiento de certificaciones deterrenos eriazos expedidos por la Oficina de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial -Sede Central del Gobierno Regional Piura. Periodo: Enero 2004 - Diciembre 2007", para suconocimiento y fines;

Que, mediante Informe N° 008-2008-2-5349 (SAGU) "Examen Especial Denuncias sobreOtorgamiento de Certificaciones de Terrenos Eriazos Expedidos por la Oficina de Bienes Regiona!es yOrdenamiento Territorial --: Sede Central del Gobierno Regional Piura". Período: Enero 2004 -Diciembre 2007; realizado por la Oficina Regional de Controllnstitucional, se efectúa la ObservaciónN° 01: SUB GERENCIA DE BIENES REGIONALES Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELGOBIERNO REGIONAL PIURA, REALIZO INSPECCIONES TECNICAS DE TERRENOS DEPROPIEDAD DEL ESTADO SIN QUE LOS SOLICITANTES HAYAN EFECTUADO EL PAGOESTABLECIDO EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINIOSTRATIVOS (TUPA);SITUACION QUE ORIGINO PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD POR SI. 1, 620.00 NUEVOSSOLES;

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Que, luego de analizado el Informe N° 008-2008-2-5349 (SAGU), el cual tiene carácter de PruebaPreconstituida para el inicio de la acción administrativa, de conformidad con el inciso f) del Artículo 15'de la Ley 27785- Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República"; laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe N° 012-2009/GRP-CEPAD, del 19 de febrero del 2009 ha determinado que resulta necesaria la apertura del procesoadministrativo disciplinario al siguiente Ex Funcionario:

ABOG. JORGE JUAN VALLADARES PADlLLA (Ex Sub Gerente de la Oficina de BienesRegionales y Ordenamiento Territorial). Obs. 01; Por su presunta responsabilidad en la comisión defaltas administrativas comprendidas en la siguiente Observación:

Observación N° 01: REALlZACIONDE INSPECCION TECNICAA TERRENOS DE PROPIEDADDEL ESTADO SIN HABER EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LOESTABLECIDO EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA),ORIGINANDOQUE LA ENTIDADDEJARA DE RECAUDARINGRESOS POR SI. 1 620,00 NUEVOSSOLES, CONSIDERANDO QUE EL COSTO DE CADA INSPECCION ES DE SI. 180,00 NUEVOSSOLES, por cuantode la r-evisióny evaluacióna la documentaciónremitidaa la Oficina RegionaldeControl Institucionalmediante Informe N° 056-2007/GRP-410400-2007 de 28 de mayo de 2007 yMemorándumN° 136 -2007/GRP-410400-2007,de 15 junio 2007, referidas a setenta y cuatro (74)Expedientes,Certificacionesy/o Constanciasexpedidaspor la Sub Gerenciade BienesRegionalesyOrdenamiento Territorial, se ha evidenciado, que la Sub Gerencia de Bienes Regionales yOrdenamientoTerritorial,bajo su cargoy responsabilidad,realizó InspeccionesTécnicasa terrenosde

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REPUBLlCADEL PERU

JV - 182 o 9 MAR2009

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

..propiedad del Estado, sin haber efectuado el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en elTexto Único de Procedir,lientos Administrativos (TUPA), originando que la entidad dejara de recaudaringresos por SI. 1, 620. 00 nuevos soles, considerando que el costo de cada Inspección es de SI.180,00 Nuevos Soles. Asimismo, sin perjuicio de la legalidad que representa el accionar de la SubGerencia de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, respecto a lafacultad de emitir Constancias y/o Certificaciones por Inspecciones Técnicas realizadas, noestablecidas de manera puntual en los convenios suscritos entre el ente regional y la SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales (SBN); se determinó que nueve (09) expedientes pertenecientes a losseñores Oscar Calixto Neira Mendoza, Sara María Neira Garcia, Felicia Fajardo Valladares y RobertMe. Donald Zappt, Fernando Zuazo Benza, John Roger Gutiérrez Paredes, Numa Alfredo CassabonneLanfranco (02) y Alex Jcsé Samaniego Pletikosic, no contienen la correspondiente boleta de venta quesustente el pago por el servicio prestado por el Gobierno Regional Piura, para la realización de laInspección Técnica, el mismo que era requisito indispensable para efectuar dicha inspección, tal comose detalla en el siguiente cuadro: .

REALIZADAS HABER EFECTUADO PAGOELINSPECCIONES TECNICASCORRESPONDIENTE.

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NOMBRESN° INSPECCION. UBICACION AREA (M2)EXPEDIENT TECNICA

OscarCalixto Neira 05607 15.set.2005 Vichayito 738Mendoza

.Sara María

05606 15.set.2005 Vichayito 500Neira Garcia

FeliciaFajardo 04681 20set2005 Los Órganos 1,401Valladares

I

Robert Me. IDonald I 11162 Sin fecha Lobitos 33,545.4Zappt

FernandoVichayitoZuazo 06578 23Jul.2004 1,000

BenzaNorte

John RogerVichayitoGutiérrez 00683 15Dic2004 4825

ParedesNorte

NumaAlfredo

06523 21Jul2004 Vichayito 16,085Cassabonne NorteLanfranco

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Fuente: Informe N 056-2007/GRP-410400 del 28 de MAY.2007 y Memorando W 136 -2007/GRP410400 del 15.JUN.2007.

Sin embargo, a través del Memorando N° 1766-2008/GRP-480000-480200, de 12 diciembre del2008, emitido por la Oficina Regional de Administración, en la cual se detallan la relación de Boletas deVenta y relación de solicitantes a quienes se les realizó inspecciones Técnicas, durante los años 2004-2007, por concepto de 1,1specciónTécnica de Terrenos, no se encuentran consignadas las Boletas deVenta, a nombre de los señores señalados en el cuadro anterior, evidenciándose además que en laOficina de Tesoreria de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, no existen Boletas de Pago quesustenten haber efectuado el pago por el Derecho de Inspección por parte de los solicitantes. Por otrolado, se evidenció que los expedientes mencionados en el cuadro antes señalado, según Hojas deRegistro y Control W 11162, 4684, 5606, Y 5607 del 14 diciembre 2004, 12 mayo del 2005, 10 juniodel 2005, respectivamente, fueron derivadas por el Jefe de la Oficina de Bienes Regionales yOrdenamiento Territorial al personal técnico de dicha Oficina con proveido inserto donde indica en elrubro Observaciones: "Arancel y preparar visita inspección", evidenciándose con las Certificacionesy los Informes Técnicos Legales, haberse efectuado la inspección técnica sin que hubieran reportadola Boleta de Venta a la Oficina Regional de Administración y Oficina de Tesorería. Infringiéndose lodispuesto en la normativa siguiente: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobadocon Ordenanza Regional W 009-2003/GOB.REG.PIURA-CR de 18 julio del 2003 Numeral 22."Inspección técnica de terrenos solicitados como aporte de capital, Adjudicación, Transferencia,Donación o Afectación en 1/S0",el mismo que señala la obligatoriedad de adjuntar el comprobante depago de derechos de ins~ección; que para el caso de la ciudad de Talara donde se ubican los terrenosmateria de evaluación cada inspección asciende a la suma de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles(SI. 180,00.); Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 Articulo IV.- Principiosde procedimientos administrativos 1.16. Principio de privilegio de controles posteriores "La tramitaciónde los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informaciónpresentada, el cumplimi9nto de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en casoque la información presentada no sea veraz"; Articulo 44.1 "Procede establecer derechos detramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad laprestación de un servici) especifico e individualizable a favor del administrado, o en función del costoderivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributosdestinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos deoperación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento". Los hechos descritosoriginaron perjuicio económico a la Entidad por SI. 1, 620.00 Nuevos Soles, al haber prestado serviciosde inspecciones técnicas, sin haber efectuado el pago correspondiente de acuerdo al Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA). Situación presentada, debido a que los responsables decautelar el cumplimiento de requisitos presentados por los solicitantes para la realización de las

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NumaAlfredo

06522 21Jul.2004 Vichayito 16,475Cassabonne NorteLanfranco

Alex JoséVichayito

Samaniego 00685 15.Dic2004 17,570Pletikosic

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inspecciones técnicas a los terrenos de propiedad del Estado, durante el periodo 2004-2007, noimplementaron en forma adecuada los controles internos para el registro y control de los mismos;

Asimismo se evidencia de los descargos presentados por el ABOG. JORGE JUAN VALLADARESPADILLA - EX SUBGERENTE DE BIENES REGIONALES - PERIODO 01.ENE2004- 31.DIC.2007ante el Órgano de Controllnstitucional, que ha señalado lo siguiente:"Resulta física y materialmenteimposible obviar la existencia real en el Expediente del Arancel y/o recibo de pago por derecho arealizar la inspección Técnica, requisito sine qua non para efectuar dicha acción administrfjtivasolicitada por el usuario y. consignada en el TUPA (Procedimiento 23); sin embargo, ha quedadoacreditado la realización de las inspecciones técnicas sin que se haya efectuado el pago respectivo;De otro lado menciona que "En cuanto al procedimiento ordinario en los expedientes presentados porel usuario sigue el tramite correspondiente desde el ingreso a Secretaría de la Presidencia Regionalhasta la ejecución de la visita realizada por los Ingenieros y Técnicos, para luego regresar elexpediente a la jefatura el mismo que era aprobado y/o rechazado, previa revisión de los requisitos";Referente a este comentario, es de señalar que el Ex Funcionario, menciona todos los procedimientosadministrativos que se realizan para la ejecución de la inspecciones técnicas, previa revisión de losrequisitos de parte de su jefatura tal como lo corrobora en su aclaración ante el Órgano de Controlconfirmando lo observado; sin embargo, no habría implementado ni monitoreado los controlesinternos en la presentación de requisitos por inspecciones Técnicas realizadas, no acreditándose encada uno de los expedientes materia de observación, la existencia de las Boletas de Venta ocomprobantes de pagos emitidos por la Oficina de Tesorería de la Sede Central del Gobierno RegionalPíura, y al no haberse efectuado originó perjuicio económico a la Entidad por SI, 1,620.00 nuevossoles. Finalmente, el Ex Funcionario señala ante el Órgano de Control que "Resulta incomprensiblehasta minimizante que se conculque y se reste importancia a la capacidad técnica y profesional de lacomisión investigadora creada por Resolución Presidencial para analizar todos los expedientes deInspección Técnica efectuada por la OBR. Más aún, recibir la declaración por escrito y/o personal delos funcionarios citados por dicha comisión: Lo que significa que en las Conclusiones emitidas nuncaexistió este hecho que su despacho pretenda imputarme. Existiendo duplicidad de investigaciones, laprimera realizada por la comisión antes indicada, y la segunda efectuada en forma sesgada sobre losmismos hechos, se estaría desnaturalizando" Este comentario no desvirtúa lo observado, toda vez quesi se tiene en cuenta que dichas observaciones no han sido señaladas en los expedientes presentadospor la Procuraduría Regional ante el Poder Judicial, mediante oficio N° 2380-2008/GRP-1 10000 de28.NOV.2008 (Expedientes N°s: 2008- 860, 2008-3756 Y 2007-04390), al tratarse de otros hechoscompletamente diferentes "Como es la emisión de Certificaciones y/o constancias de terrenos y elhecho observado es la realización de Inspecciones Técnicas sin el cumplimiento del pago respectivopor parte de los solicitantes. Finalmente en relación, con la apertura del proceso administrativo que seefectuó mediante Resolución Ejecutiva Regional W 314-2007/GOB.REG.PIURA-PR del 14.MAY 2007,es conveniente precisar que el accionar de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, estuvo orientada a determinar la legalidad de la emisión de certificaciones; sin embargo,el hallazgo es diferente al hecho observado, toda vez que es referido a la realización de inspeccionestécnicas sin que los so;icitantes efectúen el pago correspondiente. Hechos que demuestran que nocumplió diligentemente sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funcionesaprobado con Resolución Ejecutiva Regional W 0297-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURA PR de26.MAY2005; que en :;u Título 11Capítulo V, Órgano de Asesoramiento, OFICINA DE BIENESREGIONALES-. Función Específica del Cargo - Director del Sistema Administrativo 111- Literala)"Adminístrar, registrar y controlar la propiedad del Estado de la Jurisdicción del Gobierno RegionalPiura, excepto aquellas determinadas por leyes especificas";

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En atención a la Observación antes señalada se le identifica presunta ResponsabilidadAdministrativa Funcional por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en el

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°

a 9 MAR 2009182

-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

articulo 3° del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, que en su inciso d) señala: " Desempeñar sus funciones conhonestidad, eficiencia y vocación de servicio" e incisos a) y d) del articulo 21° que establecen comoobligaciones de los servidores: "a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio público; y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño; concordante con el artículo 132° del Reglamento de la Ley de Carr.era Administrativaaprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM que establece: "Los funcionarios y servidorespermanentemente deberán aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, las normas y los procedimientosinherentes a la función que desempeñan; configurándose las presuntas faltas administrativastipificadas en el articulo N° 28 incisos a) " El incumplimiento de las normas establecidas en la presenteley y su reglamento", d) " La negligencia en el desempeño de las funciones" contempladas en elDecreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público"; en perjuicio de los intereses del Estado, representado en el Gobierno Regional dePiura;

Que, de conformidad con el Artículo 53° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Gobierno Regional Piura, la Resolución de apertura de proceso Administrativo Disciplinario,oficial iza el inicio del proceso; en consecuencia la apertura del proceso no constituye sanción, sino quetiene por finalidad otorg2rle al presunto responsable la oportunidad de defenderse frente a los hechosimputados;

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Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley N" 27783, Ley N° 27867 Y sumodificatoria la Ley N" 27902 Y Ley N" 27444;

SE RESUELVE:

'-ARTICULO PRIMERO.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Ex Funcionario

inmerso en las observaciones del Informe N° 008-2008-2-5349 (SAGU) "Examen Especial denunciassobre otorgamiento de certificaciones de terrenos eriazos expedidos por la Oficina de BienesRegionales y Ordenamiento Territorial - Sede Central del Gobierno Regional Piura". Período: Enero2004 - Diciembre 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ABOG. JORGE JUAN VALLADARES PADILLA (Ex Sub Gerente de la Oficina de BienesRegionales y Ordenamiento Territorial).Obs. 01.

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar con las formalidades de ley y en su oportunidad con losrespectivos pliegos de cargos al ABOG. JORGE JUAN VALLADARES PADILLA, en ProcerMendiburu N° 203 - Piura, concediéndosele al procesado el plazo de cinco (05) días hábiles para querealice sus descargos; a la Oficina Regional de Control Insiitucional, a la Comisión Especia.' deProcesos Administrativos Disciplinario con los actuados en un total de 49-.tolios y a las demásdependencias administrativas regionales.

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