Pinilla, González & Prieto Abogados
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Pinilla, González & Prieto Abogados
Disposiciones que afectan el sector edificador desde la demanda y la estructuración de proyectos
Camilo Francisco Caycedo Tribín
Contenido1. Entorno económico - Objetivos
2. Resumen de la ley: Aspectos positivos y negativos
3. Tributación indirecta – IVA (regímenes y facturación electrónica) e
Impoconsumo
4. Tributación directa – dividendos, deducción de tributos, renta presuntiva,
tarifas, descuento del IVA por AFRP, anexo de otras deducciones, costos
fiscal de los activos
5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria
1. Entorno económico y objetivos
Financiamiento del déficit
Reducción de la carga tributaria
empresarial
Rebalanceo de la tributación entre
personas naturales y jurídicas
7.9 billones:Modificaciones IVA 0,9 billones
Impuesto al consumo de bienes inmuebles 1,7 billonesPN (tarifas, patrimonio, dividendos y normal) 4,3 billones
PJ (dividendos) 0,3 billonesTarifa especial SF 0,7 billones
2021: faltante de 6,9 billones (0,6% del PIB)2022 déficit fiscal de 9,4 billones de pesos (0,7% del PIB)
Nueva reforma: Inciso 2 del artículo 110: 1er Trimestre de 2020 PL que grave utilidades contables, eliminando rentas
exentas e incentivos (reemplazo impuesto de renta)
29%
29%
30%
30%
31%
31%
32%
32%
33%
33%
34%
Imp. Soc.
Impuesto de renta sociedades
2019 2020 2021 2022
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
IRPF
Impuesto de renta personas físicas
1090 1700 4100 8670 18970 31000 100000….
1. Entorno económico y objetivos
Algunas cifras del sector para 2018 (Camacol)
Representó el 3,2% del PIB
Se construyeron cerca de 163 mil viviendas y 5.4 millones de m2 en áreas no residenciales a nivel nacional
Ocupó 3,3 millones de personas. Directamente 1,53 millones y en actividades inmobiliarias relacionadas 1,8 millones
En 2019 se espera que :
La economía crezca en el 3,3% y 3,5%
Las tasas de interés para la adquisición de vivienda continúen ubicándose en niveles históricamente bajos
El canal de crédito siga mostrando un comportamiento dinámico
Continúen los programas Mi Casa Ya y el FRECH Vis
2. Resumen de la ley. Aspectos positivos y negativos
Lo bueno
Se mantienen todos los incentivos para el sector (renta exenta VIS, autoavalúo como costo fiscal, ahorro en AFC, FPV y SPP como renta exenta, devolución de IVA materiales VIS, comisiones percibidas por sociedades fiduciarias y comisionistas excluidas de IVA, arrendamiento de inmuebles para vivienda excluido de IVA, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito excluidos de IVA)
Modificación a la regla de subcapitalización
Reducción de la tarifa nominal del impuesto para las PJ
Eliminación progresiva de la renta presuntiva 2019 y 2020 (1.5%) y 2021 (0%)
Deducibilidad de impuestos, tasas y contribuciones pagados que tengan R de C (100%, salvo GMF 50%). En el caso del ICA ahora es descuento del 50% y a partir de 2022 (100%)
Deducción por contribuciones a educación de los empleados o miembros del núcleo familiar (sin limitación del 1% y no son pagos indirectos)
Incorpora instrumentos para controlar el abuso de las formas tales como la revelación de pactos para-estatutarios en transacciones inmobiliarias y la gravabilidad de las enajenaciones indirectas de acciones y activos ubicados en el país mediante la venta de acciones, participaciones o derechos de entidades ubicadas en el exterior
Procura impulsar la formalidad con la incorporación del impuesto unificado bajo un régimen simple de tributación al que pueden acceder personas naturales y jurídicas que cumplan determinadas condiciones
Con el propósito de mejorar los indicadores de inversión, establece los regímenes de compañías holding en Colombia y de las mega inversiones en el territorio nacional (similares a los contratos de estabilidad jurídica contenidos en la entonces Ley 963 de 2005)
Descuento IVA pagado por activos fijos reales productivos
Beneficio de auditoría (2019 y 2020)
2. Resumen de la ley. Aspectos positivos y negativos
Lo malo
Contradicción entre los artículos 420 y 424 del ET Inmuebles gravados y excluidos.
Impuesto al consumo por la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles cuyo valor sea superior a 26800 UVT
No se corrige la distorsión en la renta exenta de proyectos de renovación urbana distintos de VIS y/o VIP, ni el límite del 40% sobre las rentas exentas de PN en enajenación de predios para VIS
Nueva incorporación de instrumentos que o vienen siendo desmontados en el mundo como el impuesto al patrimonio o generan inequidades con los contribuyentes que cumplen oportunamente sus obligaciones como la normalización.
Gravabilidad al giro de dividendos de sociedades nacionales a otras sociedades nacionales
La tendencia de recargar la tributación de las personas naturales (además con asimetría en la tarifa de dividendos por ser o no residente). Incremento marginal por IU
Notificación electrónica preferente (dirección el RUT / apoderados con copia). Aplicable para los actos de la UGPP
Anexo de otras deducciones firmado por contador o RF
Prerrogativas (transacción y conciliación). Incluye UGPP
La gran evasión está en el IVA y no se hizo mucho
Eliminación del componente inflacionario de los rendimientos financieros – Rentabilidad negativa
Declaraciones de retención en la fuente sin pago total como título ejecutivo aunque sean ineficaces - Oxímoron
Extemporaneidad en la notificación de AA no es nulidad
Derogatoria del artículo 264 de la Ley 223 de 1995 (conceptos proferidos por la AT como soporte de las actuaciones de los contribuyentes). Solo la ley ¿y las demás fuentes formales – diferencia de criterio?
Lo feo
3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Hecho Generador
Enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles, nuevos o usados, cuyo valor supere 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa
Título: Es la realización de una de las fuentes de las obligaciones (contrato, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos). Faculta a una persona para adquirir un derecho real. Son ejemplos: venta, permuta, aporte en sociedades, aporte en fiducia mercantil, dación en pago, restitución de aporte, beneficio en fiducia mercantil (por ejemplo, área), etc.
Modo: Forma jurídica mediante la cual se realiza el título (tradición, es decir, registro)
Causación instantánea + No es descontable + No es gasto de deducible + Hace parte del costo del inmueble para el comprador
LA REDACCIÓN DE LA NORMA PRETENDE GRAVAR CON EL IMPUESTO LA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO (ONEROSO) PERO, OBJETIVAMENTE, AL DETERMINAR LA BASE GRAVABLE, LIMITA SU SUPUESTO A UN SOLO TÍTULO
Sujeción Pasiva
El comprador es el sujeto pasivo económico (contribuyente) y el vendedor o cedente es el sujeto pasivo de derecho (responsable)
Base gravable
Precio de venta El reto: Los notarios
Los TÍTULOS distintos de la venta no tienen base. Por ausencia de uno de los elementos esenciales de la OT no deben considerarsegravadas las enajenaciones a título diferente de la compraventa. La venta está definida expresamente en el artículo 1849 del CC
3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Mecanismo de recaudo
Retención en la fuente que practica el vendedor o cedente que debe cancelarse previamente a la enajenación del bien.
¿Negocios Fallidos? Devolución por pago de lo no debido
El comprobante de pago del impuesto debe ser presentando ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva (una vez más el título debe ser la venta)
Exclusiones
Enajenación, a cualquier título, de los siguientes inmuebles: i) rurales destinados a actividades agropecuarias (CIIU, Sección A, división 01) y ii) rurales o urbanos destinados a la ejecución de proyectos VIS/VIP
Tarifa
2%
Exenciones
La enajenación, a cualquier título, de bienes destinados a equipamientos colectivos de interés público social. Solo venta. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Operaciones puntuales – ejemplos para el debate
Beneficio en fiducia mercantil
F. ConstructorF. GerenteF. Comercializador
PA
PN
La redacción de la norma permite concluir que NO hay ICRiesgo de reconfiguración si el esquema fiduciario no
refleja que PN es un verdadero fideicomitente y no un simple comprador
>26.800
PA
Tres F. Desarrolladores
PAB
Propietario
División jurídica del inmueble
- PA lo quiere vender a PAB- Subdivide el inmueble- Cada predio segregado vale menos de 26.800 UVT
La redacción de la norma permite concluir que no hay ICRiesgo de reconfiguración por fraccionamiento del objeto
de la venta
3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Operaciones puntuales – ejemplos para el debate
Vendedor 1: 20%
Régimen de Comunidad
VC Art. 90 > 26800
Comprador
Vendedor 2: 20%
Vendedor 3: 60%A
Comprador
B
A
¿La BG se refiere a la venta de la totalidad del inmueble o a una cuota parte de la misma
que supere 26800 UVT? SÍ IC
Ahora, si solo uno de los propietarios vende su cuota parte que no supera 26800
UVTNO IC
B
¿Si los tres propietarios venden el inmueble pero la
venta de su parte no supera las 26.800 se causa el impuesto?
SÍ IC
3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 512-22 del ETN
Respecto del hecho generador
Se define que el concepto de enajenación, a cualquier título, comprende la compraventa, la donación, la adjudicación en proceso de sucesión, aporte, fusión, la escisión, permuta, dación en pago, entre otros modos de transferir la propiedad
La cesión de derechos fiduciarios, a cualquier título, que tienen o representan como subyacente uno o varios bienes inmuebles
La cesión de participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa, a cualquier titulo, que tienen o representan como subyacente uno o varios bienes inmuebles
Respecto a la base gravable
Se define precio de venta, además del incluido en la escritura púbica, la totalidad del valor que figura en el contrato de cesión de los derechos fiduciarios o participaciones en los fondos que no cotiza en bolsa (para determinar el precio en activos subyacentes que involucren inmuebles se debe valor calcular el valor de todos los inmuebles subyacentes al vehículo y a dichovalor se debe aplicar el porcentaje de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa)
+ remisión general al Libro Primero del ET (impuesto sobre la renta y complementarios)
Agentes de retención
Los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva
3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 512-22 del ETN
Aplicación de exclusiones
Requisitos predios rurales destinados a actividades agropecuarias
1. Certificado suscrito por el vendedor en el que se haga constar bajo gravedad de juramento que el inmueble será destinado para este fin
2. Certificado expedido por el IGAC o la oficina catastral correspondiente 3. Declaración del impuesto predial del año en que se realiza la enajenación o cesión, según el caso
Requisitos predios rurales o urbanos destinados para la ejecución de VIS y/o VIP
1. Licencia de construcción que establezca que el proyecto a ser desarrollado es VIS y/o VIP 2. Declaración del impuesto predial del año en que se realiza la enajenación o cesión, según el caso
Aplicación de exención (equipamientos colectivos de interés público social)
1. Certificado suscrito por el vendedor en el que se haga constar bajo gravedad de juramento que el inmueble será destinado para este fin
2. Cuando sea una entidad pública la compradora: autorización para tal efecto + copia del programa del proyecto público3. Cuando sea una ESAL la compradora: (AA de la DIAN de permanencia al RTE + RUT con responsabilidad 4 + constancia bajo
gravedad de juramente del representante legal de que el predio se será destinado a equipamiento colectivo y al desarrollo de las actividades meritorias)
4. Tributación directa – Dividendos
Ley 1819 de 2016 Ley 1943 de 2018
EP
SN
SE/EESIN EP y SIN CDI
PN
Utilidades que pagaron impuestos en la sociedad
Utilidades que NO pagaron impuestos en la sociedad
0 - 600 UVT: 0% 33%600 - 1000 UVT: 5% 36,3%>1000 UVT: 10% 39,7%
0 - 600 UVT: 0% 35%600 - 1000 UVT: 5% 38,5%>1000 UVT: 10% 41,5%
5% 36,3% 5% 38,5%
INCRGO 33%
5% 36,3% 5% 38,5%
*Tarifas Integradas con tarifas 2018 (33% y 35%)
Utilidades que pagaron impuestos en la sociedad
Utilidades que NO pagaron impuestos en la sociedad
0 - 300 UVT: 0%>300 UVT: 15% + TGSalvo Divid 2016 y anteriores
Tarifa art 24033% (2019), 32% (2020),31%, (2021), 30% (2022)
7.5% + TG art 240 7.5% + TG art 240
7.5% + TG art 240 7.5% + TG art 240
*Asimetría con PN no residentes
7.5%RF imputable a PNR
Salvo Régimen CHC y Dividendos 2016 y anteriores
4. Tributación directa – Dividendos
Tarifa combinada
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 y ss
DIAN 39% 40% 43% 40,2% 38% 37,1% 36,2% 35,3%
Sin reforma 39% 40% 43% 40,2% 36,4% 36,4% 36,4% 36,4%
PN al 15% 39% 40% 46% 43,3% 43,1% 42,2% 41,4% 40,5%
Extranjeros CDI, CHC y GE
39% 40% 40% 37% 33% 32% 31% 30%
¡Hablemos de verdades!
Considerando utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad.
4. Tributación directa – Deducción de tributos pagados y renta presuntiva
Deducción en el impuesto sobre la renta de impuestos pagados y otros
Regla general:
100% de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados en el año gravable que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta
Regímenes especiales:
50% del GMF deducible aunque no tenga relación de causalidad
50% del ICA y AT efectivamente pagados en el año como descuento o como deducción. 100% descontable o deducible a partir del año 2022
0% del impuesto al patrimonio
0% del impuesto complementario a la renta y al patrimonio de normalización tributaria
La tarifa continúa en 2018 en 3,5%
2019 y 2020: 1,5%
2021: 0%
Renta presuntiva
4. Tributación directa – Tarifas del impuesto sobre la renta
Tarifas del impuesto sobre la renta
Regla general PJ y SE con EP: 2019: 33%2020: 32%2021: 31%2022: 30%
Instituciones financieras con renta gravable ≥ a 120.000 UVT: 2019 (33% + 4%: 37%), 2020 (32% + 3%: 35%); 2021 (31% + 3%: 34%)
Las siguientes rentas tienen una tarifa del 9%:
Por servicios prestados en nuevos hoteles construidos o remodelados en municipios de hasta 200.000 habitantes en el período 2017a 2027 (inclusive) y por 20 años. En municipios de 200.000 o más habitantes en el período 2019 a 2022 (inclusive) y por 10 años
Por servicios prestados en hoteles remodelados o ampliados en municipios de 200.000 o más habitantes en el período 2019 a 2022 (inclusive) y por 4 años, siempre que el valor de obra no sea inferior al 50% del valor de adquisición del inmueble conforme con las reglas del artículo 90 del ET (valor comercial) y las misma esté debidamente licenciada (curaduría u oficina de planeación segúncorresponda)
Las rentas exentas a las que tengan derecho personas naturales que presenten servicios hoteleros no están sujetas a la limitación del 40%
Parques temáticos, ecoturismo y agroturismo, muelles náuticos en municipios de hasta 200.000 habitantes en el período 2019 a 2029 (inclusive) y por 20 años. En municipios de 200.000 o más habitantes en el período 2019 a 2022 (inclusive) y por 10 años
4. Tributación directa – Descuento IVA AFRP, anexo deducciones y Costo Fiscal
Descuento del IVA pagado por activos fijos reales productivos
Bines tangibles (no software, franquicias, crédito mercantil) que forman parte del patrimonio del contribuyente y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta (activos dedicados a la parte administrativa - criticable) y que se deprecian fiscalmente.
Responsables del IVA pueden descontar del impuesto sobre la renta correspondiente al pago (o en cualquiera de los períodos gravables siguientes), el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación (no reparación) de activos fijos reales productivos.
El descuento incluye los servicios necesarios para ponerlos en funcionamiento
El descuento procede sobre bienes en leasing con opción irrevocable de compra
El IVA no puede tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del impuesto sobre las ventas
Contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a llevar contabilidad, deben diligenciar un formulario diseñado por la administración, firmado por el contador o revisor fiscal en el que se presente un detalle del renglón de otras deducciones
Se mantiene la posibilidad de utilizar el autoavalúo y la autoestimación del avalúo catastral como costo fiscal
Anexo de otras deducciones
Costo fiscal
5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria
Determinación de la renta bruta o pérdida en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios
La ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo
Precio de enajenación: Valor comercial señalado por las partes, el cual debe corresponder al precio comercial promedio para bienes y servicios de la misma especie en la fecha de la enajenaciónCosto del activo: Reglas de costo fiscal
Reglas particulares:
Bienes raíces: No se acepta un costo inferior al avalúo catastral (igual que antes) pero….
En caso que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los activos enajenados, los contribuyentes deben remitirse a los mismos
El valor está conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios
En la EP las partes deben declarar bajo la gravedad de juramento que: i) el precio es real y que no ha sido objeto de pactos para-estatutarios y ii) no existen sumas que se hayan convenido o ¿facturado? por fuera de la misma.
Sin estas declaraciones: el impuesto sobre la renta, la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales se liquidan sobre una base equivalente a 4 veces el valor incluido en la EP. El notario debe reportar
5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria
Determinación de la renta bruta o pérdida en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios
Reglas particulares:
Bienes raíces: Los inmuebles adquiridos por medio de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria etc., se someten a estas reglas. Para el efecto, los beneficiarios de las unidades inmobiliarias serán considerados como adquirentes
A partir del 1 de enero de 2019 no son constitutivos del costo de estos las sumas que no se hayan desembolsado por medio de entidades financieras
Acciones: Sociedades o entidades nacionales que NO coticen en la bolsa de valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%
El mismo tratamiento es aplicable a la enajenación de derechos en vehículos de inversión (derechos fiduciarios, en fondos de inversión colectiva) cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de sociedades o entidades nacionales no cotizantes en bolsa
Diferencia Notoria: Cuando el valor asignado por las partes se aparta en más de un 15% de los precios establecidos en el comercio para los bienes y servicios de la misma especie y calidad
El funcionario puede rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dian, DNP, BR y afines.
5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria
Enajenaciones indirectas
100%
100%
Soc A
Soc B*
Soc C
Comprador Extranjero
Comprador Local
ColWT PE
A. Enajenación a un comprador extranjero de las acciones o derechos (único activo) que tiene en Soc B (indirecta – ingreso de fuente Col para Acc de Soc A).
B. Enajenación a un comprador local de las acciones o derechos (único activo) que tiene Soc B (indirecta - ingreso de fuente Col para Acc de SocA)
C. Cualquiera de los compradores adquiere las acciones de la Soc C (directa)
* Si el valor de los activos poseídos por la Soc B en Colombia representa menos del 20% del valor en libros y menos del 20% del valor comercial
del total de sus activos la norma NO aplica.
Accionistas de Soc A quieren vender la Soc C (no inscrita en bolsa) a un vinculado o parte independiente:
5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria
Enajenaciones indirectas
Si el comprador es residente, agente de retención, debe practicar RF (participación total del valor del activo subyacente dentro del valor total de enajenación)
No es claro de dónde sale el criterio para representar la relevancia de la transacción, es decir, el 20% del peso o valor de los activos colombianos de la Soc B
La norma no contempla porcentaje de participación alguno de la Soc B en C
¿Valoración de la inversión de Soc B si tiene activos relevantes en otras jurisdicciones?
Precio de venta: Valor comercial - ¿detracción del costo de adquisición del vendedor?
Obligaciones para Acc Soc A (mes siguiente a la fecha de enajenación, salvo que sea residente en Colombia)
Reorganizaciones en las que se genera una ganancia cubiertas por la norma
Incumplimiento de las OT por Soc A: Responsabilidad solidaria para el comprador (repetición)
5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria
Subcapitalización
Deducción de intereses generados por deudas cuyo monto promedio durante el año correspondiente no sea superior al resultado de multiplicar por 2 el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Regla sin carry back o carry forward
Deudas contraídas con vinculados económicos nacionales o extranjeros
Capacidad de demostrar con certificación del acreedor, que el crédito no corresponde a operaciones entre vinculados en las que medie un intermediario
No aplica para contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia de la SF, ni a los que realicen actividades de factoring (siempre que no sus actividades no sean prestadas en más de un 50% por compañías vinculadas)
No aplica para PN o PJ, contribuyentes de renta, que desarrollen empresas en período improductivo, ni para financiación de proyectos de infraestructura de transporte