Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente...

35
Página 1 de 35

Transcript of Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente...

Page 1: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 1 de 35

Page 2: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 2 de 35

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción del desarrollo rural y las de políticas públicas dirigidas al sector productivo, deben tomar en cuenta las diferentes dinámicas económicas y sociales de los actores productivos del sector rural, identificando y entendiendo sus demandas y necesidades, las limitaciones estructurales, así como sus potencialidades y fortalezas. Las gestiones de anteriores gobiernos han orientado sus esfuerzos a iniciativas aisladas y desarticuladas que separaban el desarrollo rural del desarrollo productivo, propiciando el estancamiento de las familias indígena originario campesinas productoras, debilitando el aparato productivo, así como la estructuración de un sector productivo competitivo, base fundamental para la soberanía alimentaria del país.

Destacar la familia como núcleo central y base fundamental de la organización productiva, entendiendo que los aportes y roles de cada uno de sus miembros contribuyen de manera efectiva al desarrollo y crecimiento de la familia, en las comunidades, de la sociedad y del país; en este entendido los programas y políticas públicas deberán sensibilizarse acerca de la necesidad de diferenciar acciones a favor de cada uno de sus miembros, destacando la imperiosa necesidad de reconocer el aporte familiar a la economía y generar oportunidades de inserción para la mujer productora y la juventud rural.

El proceso de transformación que vive nuestro país nos llama a la reflexión y análisis del momento importante que estamos viviendo, un proceso que es preciso pensarlo en su totalidad.

La refundación del Estado Plurinacional de Bolivia ha permitido el reconocimiento de la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico de la nación boliviana, que no parte del sujeto individual, sino que parte de la pluralidad de pueblos que existen en su interior, de la variedad de culturas, lógicas y de la recuperación de las formas de organización de la población dentro de la unidad e integridad del país. Esta pluralidad de formas de organización y de actores productivos permite construir la Bolivia Productiva que queremos. Una Bolivia plurinacional, transformadora e integradora.

Dentro de esta riqueza plural que viene de la realidad vivida y sentida por las familias productoras indígena originarias campesinas de acuerdo con su cultura, surgen las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECAS) de la agricultura familiar sostenible como un modelo de desarrollo de producción solidario y recíproco para la soberanía alimentaria con autogestión campesina, indígena y originaria; con base de organización en la agricultura familiar sostenible, han sabido desarrollar la producción, la organización, la circulación, el acopio y almacenamiento, la distribución y comercialización, con una visión propia de desarrollo realista, viable, practicado y practicable equilibrando objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales en busca del bienestar económico solidario y recíproco del pueblo boliviano para una Bolivia Productiva y Soberana.

Las OECAS de la agricultura familiar sostenible, son organizaciones legitimas y legalmente constituidas en Asociaciones, Corporaciones Agrícolas Campesinas (CORACAS) y Cooperativas, quienes diversifican sus estrategias de vida y económicas complementado la unidad productiva y la unidad domestica y desarrollando diversas actividades económicas en toda la cadena productiva de bienes y servicios en las actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las

Page 3: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 3 de 35

tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Las OECAS poseen un inmenso potencial humano, cultural y productivo; son responsables de garantizar buena parte de la seguridad alimentaria con soberanía del país, son importantes abastecedoras de alimentos para el mercado interno; responsables de garantizar el autoconsumo, la reproducción social de sus miembros en armonía con la naturaleza y el medio ambiente, combinando la producción, transformación y comercialización y estrategias rurales como los servicios de turismo rural y producción de artesanías; son principales generadoras de empleos directos e indirectos en el sector por lo que poseen un rol protagónico para el desarrollo rural integral sostenible; además de ocupar efectivamente el territorio disminuyendo el despoblamiento rural; son responsables de la preservación sostenible de los recursos naturales, medioambientales y la biodiversidad; Así mismo poseen experiencias productivas de larga data con la transmisión de saberes y una actitud diferente ante la naturaleza y la sociedad, que constituyen sus activos más valiosos.

Esta forma de organización y producción propia viene de una larga memoria histórica, que aun representando la forma de producir de la mayor parte de la población rural y principales proveedores de alimentos para el mercado local y nacional, no han recibido la atención de las políticas públicas para su desarrollo y fomento. Esta deuda que los gobiernos mantienen con el sector, busca una integración no sólo económica, sino también estadística, política, institucional, productiva, educativa, de género, de la juventud rural y ambiental que ameritan el establecimiento de normas y condiciones que propicien el fortalecimiento en los diferentes eslabones de la cadena productiva con valor agregado, promoviendo de esa forma la constitución de organizaciones sólidas, representativas, con participación y control social, con igualdad de género y generacional, y construidas alrededor de sus intereses económicos productivos y sociales para la soberanía alimentaria.

La presente ¨Ley de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECAS) de la agricultura familiar sostenible para la Integración y Soberanía Alimentaria¨ nace por la necesidad y el mandato de las OECAS de la agricultura familiar sostenible, las Resoluciones emanadas de la Cumbre Social para Profundizar el Proceso de Cambio de diciembre de 2011 y de la Cumbre Social de las Organizaciones Sociales de Mujeres de Bolivia de julio de 2011, ambas realizadas en Cochabamba, así como de la priorización de todos los sectores productivos de las familias de la agricultura familiar sostenible para la soberanía alimentaria.

¨Porque las OECAS somos y hacemos Bolivia¨.

Page 4: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 4 de 35

ANTEPROYECTO DE ¨LEY DE ORGANIZACIONES ECONOMICAS CAMPESINAS, INDIGENA Y ORIGINARIAS (OECAS) DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

PARA LA INTEGRACION Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA¨

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, ALCANCE, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- (Objeto) La presente ley tiene por objeto impulsar y fomentar la plena integración política, institucional, económica productiva, educativa, de género, juventud rural y ambiental de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECAS) de la agricultura familiar sostenible para el desarrollo económico y social del país en condiciones de equidad y justicia social para la soberanía alimentaria.

Las políticas destinadas a las Organizaciones Económicas Campesinas Indígena Originarias (OECAS) de la agricultura familiar sostenible establecidas en la presente Ley son de orden público y serán integradas a las políticas económicas nacionales, sectoriales, de desarrollo rural integral sustentable, de gestión territorial y de reforma agraria en el marco de la integración de las diferentes formas de producción con el objetivo de lograr el desarrollo social, económico y productivo.

Artículo 2.- (Alcance) El alcance de la presente ley comprende: La noción de las OECAS y de la agricultura familiar sostenible; las políticas públicas y acciones de integración estadística, política, institucional, productiva, educativa, de género, de la juventud rural y ambiental para propiciar el impulso de las OECAS de la agricultura familiar sostenible como actores protagónicos para el desarrollo del país para la soberanía alimentaria.

Artículo 3.- (sujetos) Son sujetos de esta ley:

1. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECAS) de la agricultura familiar sostenible.

2. La Organización Representativa de las OECAS a nivel nacional, departamental y sectorial

3. Las familias productoras campesinas, indígena y originarias organizadas de la agricultura familiar sostenible, compuesta por hombres, mujeres, jóvenes y adultos mayores en actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario ligadas a procesos productivos.

Artículo 4.- (Ámbito de aplicación) La aplicación de la presente es de cumplimiento obligatorio para:

Page 5: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 5 de 35

I. Todos los órganos públicos del Estado Nacional y entidades territoriales autónomas e instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas.

II. Familias productoras campesinas indígena originario con base en la agricultura familiar sostenible.

III. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias. IV. Otras formas de organización y representación social, territorial y productiva. V. Otros actores de la Economía plural.

Artículo 5.- (Aplicación preferente) Las normas y disposiciones emanadas de la presente ley, son de aplicación preferente a cualquier otra norma, salvando las normas dirigidas a las OECAS de la agricultura familiar sostenible de rubros y sectores productivos específicos a favor de la agricultura familiar sostenible que les sean más favorables.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 6.- (Principios) Los principios que rigen la presente ley son:

1. Soberanía Alimentaria: Es el derecho del pueblo boliviano a definir sus propias políticas productivas y alimentarias, cuidando la biodiversidad con una producción orientada prioritariamente a cubrir las necesidades alimentarias y nutricionales de las familias bolivianas, basadas en la agricultura familiar sostenible.

2. Estado promotor de Desarrollo: Es el Estado en su rol generador de condiciones que garanticen la distribución equitativa de los excedentes, la canalización equitativa de recursos para incentivar el aparato productivo, igualdad de oportunidades para todos los bolivianos y las bolivianas y el conjunto de la sociedad.

3. Sostenibilidad y sustentabilidad: Principio dirigido a la preservación de los medios productivos (tierra, agua, aire, medio ambiente) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la biodiversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.

4. Género y generacional: Principio donde prima la familia compuesta por hombres, mujeres, jóvenes y adultos mayores en un rol donde se complementan y se reconocen en sus diferencias y complementariedades, participan en igualdad y contribuyen con equidad para el desarrollo social, económico y productivo.

5. Economía solidaria: Principio donde priman las personas y el trabajo, buscando un equilibrio entre lo social y lo económico; es la decisión colectiva de distribuir los recursos, los bienes y servicios; de comercializar, consumir y de desarrollarse en el marco de relaciones sociales solidarias, de equidad y reciprocidad, para satisfacer las necesidades humanas.

6. Autogestión campesina, indígena y originaria: Es la forma de administración y gestión donde se tiene el poder de decidir y hacer de forma conjunta, prima la confianza, el compromiso, la participación, la responsabilidad con autodeterminación, identidad, y autoestima equilibrada, que busca el empoderamiento de todos los asociados hacia la organización para el bien común.

Page 6: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 6 de 35

7. Medio ambiente: Principio que busca la Armonía de la producción con la naturaleza y preservación de los recursos naturales para futuras generaciones.

Artículo 7.- (Definiciones) Para fines de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones:

1. Integración: Es el proceso que agrupa el esfuerzo coordinado, la planeación conjunta y la convivencia pacífica entre los sectores y actores productivos bajo relaciones horizontales constituidas sin afectar su individualidad, sin subordinación y con autogestión campesina, indígena y originaria.

2. Cadenas Productivas: Conjunto de actores económicos productivos y eslabones comprendidos en la producción, acopio, transformación y comercialización de un bien o servicio hasta su consumo final, generando valor agregado.

3. Alianzas productivas solidarias: Relaciones solidarias de reciprocidad y cooperación entre actores económicos con objetivos comunes que operan bajo principios de la economía solidaria dando preferencia e interactuando con otros proveedores solidarios, en la búsqueda de alcanzar los objetivos de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

4. Comercio justo: Forma de comercialización basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca mayor equidad en el comercio, busca conseguir cambios en las reglas y prácticas de la comercialización convencional, contribuye a un desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de las productoras y los productores apoyados por los consumidores y consumidoras informados y responsables.

5. Competencia justa: Bajo los principios de equidad y justicia social establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado y los actores de la economía plural desarrollaran sus actividades propiciando la competencia justa entre los actores de la economía plural; y de estos frente a otros actores regionales e internacionales, es el proceso que implica evitar políticas de precios depredadores, posición dominante, acuerdos de acceso desiguales y posesión exclusiva de la información protegiendo la competencia justa entre los diversos actores de la economía plural.

6. Precio justo: Es la retribución que reconoce no únicamente los costos operativos y administrativos de producción de un bien y/o servicio, sino también la aplicación de conocimientos, incorporación de identidad y cultura, prácticas sociales, preservación y sostenibilidad del medio ambiente.

7. Organización Representativa de las OECAS: Se refiere a la Coordinadora de Integración de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias-CIOEC Bolivia, con representación a nivel nacional, departamental, sectorial e internacional.

8. Políticas Públicas: Conjunto de acciones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación a una cuestión que precisa atención, interés y movilización de otros actores de la sociedad.

9. Presupuestos públicos: Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) y los derechos (ingresos) que se prevén liquidar durante un periodo correspondiente en las asignaciones de instituciones públicas del Estado.

10. Educación para una buena alimentación: Transmisión de hábitos alimenticios y de consumo, la importancia de una dieta variada y rica en nutrientes, información sobre el valor nutricional de los productos en busca de una alimentación equilibrada dirigidos a cubrir las necesidades nutritivas de las familias bolivianas a

Page 7: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 7 de 35

través de una educación responsable que coordine la educación en la casa y la escuela.

11. Tipología: Es el estudio de tipos que se realiza en cualquier disciplina: la tipología agrícola compara a los agricultores desde sus formas agrícolas productivas, para clasificarlas y establecer relaciones entre ellas con el objetivo de enfocar políticas públicas diferenciadas de fomento y promoción.

TITULO II

MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO

CAPITULO I

MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 8.- (Mandato constitucional)

I. En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

II. Son fines del Estado el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

III. El marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de derechos en el ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

IV. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los boliviano,

V. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.

VI. La función del Estado en la economía también consiste en promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social.

VII. Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas y Originarias (OECAS) gozaran de especial protección y fomento por parte del Estado en el marco de la pluralidad de pueblos que existen en su interior, de la variedad de culturas, lógicas, visiones de desarrollo y formas de organización económica y social.

VIII. Se reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.

Page 8: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 8 de 35

IX. Las mujeres y los hombres tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar.

X. El Estado promueve el trabajo compartido dentro del núcleo familiar en la que se plantea la participación igualitaria y sin discriminación en las tareas domésticas; además de la corresponsabilidad en los deberes entre cónyuges. El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

XI. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que prioriza sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos del conjunto de los actores rurales a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar.

XII. Que es función del Estado el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

CAPITULO II

ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA Y ORIGINARIAS

Artículo 9.- (Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias) Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECA) son un modelo de desarrollo de producción solidaria y recíproca para la soberanía alimentaria con autogestión campesina, indígena y originaria; con base de organización en las familias indígena originario campesinas de la agricultura familiar sostenible, desarrollan diversas actividades económicas en toda la cadena productiva de bienes y servicios en las actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Las OECAS son organizaciones con vida orgánica, legítimas y legalmente establecidas, su ámbito de acción transciende comunidades, provincias y departamentos según las necesidades de integración de la agricultura familiar sostenible que la compone.

El Estado garantiza el libre desarrollo de las OECAS de la agricultura familiar sostenible, mediante el fomento, promoción y protección; y sin perjuicio de su natural autonomía y sus formas propias de constitución, organización y control social.

Artículo 10.- (Características principales) Las características principales de las OECAS son:

a) Organizaciones con tradición, vocación productiva y vida orgánica activa.

b) Organizaciones con base en las familias de la agricultura familiar sostenible con identidad campesina, indígena y originaria.

Page 9: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 9 de 35

c) Desarrollo de actividades productivas con diferente nivel de integración en toda la cadena productiva con valor agregado.

d) Naturaleza rural, sin perjuicio a que por razones estructurales los centros de acopio y transformación se sitúen en aéreas peri urbanas y urbanas.

e) Generan estrategias de diversificación productiva agrícola y no agrícola garantizando la alimentación de la familia productora de la agricultura familiar sostenible y de la población para la soberanía alimentaria.

f) Se rigen por cuatro principios rectores: soberanía alimentaria, economía solidaria, autogestión campesina, indígena y originaria, y agricultura familiar sostenible.

g) Organizaciones que persiguen el equilibrio entre los objetivos sociales y económicos de la organización a favor del bien común. Su objetivo social es lograr el bienestar de sus miembros y de la sociedad en su totalidad a través de mejorar las condiciones la familia productora de la agricultura familiar sostenible mediante la prestación de servicios como educación, salud y otros. Su objetivo económico es lograr excedentes a través de sus actividades productivas, de transformación y comercialización con valor agregado.

h) Mantienen relaciones solidarias y reciprocas.

Artículo 11.- (Representación) Las OECAS promueven la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades y funciones en las directivas; de igual forma, la participación y el ejercicio de representación y dirección de las y los jóvenes así como las y los adultos mayores en su organización.

Artículo 12.- (Exclusión) No se consideran OECAS:

1. Organizaciones que no persigan los principios enunciados y no cumplan con las características establecidas en la presente Ley.

2. Iniciativas individuales y/o asociativas u otras formas de organización sin vida orgánica y productiva.

3. Organizaciones constituidas con menos de veinte familias productoras de la agricultura familiar sostenible afiliadas.

4. Organizaciones exclusivamente comerciales.

Artículo 13.- (Personalidad jurídica) Las OECAS están constituidas bajo las figuras legales de Asociaciones, Corporaciones Agropecuarias Campesinas (CORACAs) y Cooperativas, todas bajo la identidad política de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECAS).

El Estado Nacional y los Gobiernos Autónomos Departamentales, en el marco de sus competencias, otorgarán el beneficio de gratuidad para el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica de las OECAS en las modalidades establecidas en el párrafo anterior.

Para efectos del presente artículo, bastará la incorporación de los principios de las OECAS y agricultura familiar sostenible establecida en la presente ley en los estatutos y reglamentos internos, que además incorporen la manifestación expresa de

Page 10: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 10 de 35

autoidentificación política productiva de OECA en su texto. El beneficio de la gratuidad se hará extensivo para tal efecto.

Las OECAS que posean personalidad jurídica reconocida con anterioridad a la promulgación de la presente ley, gozarán de un procedimiento y plazo prudente a ser establecido en la reglamentación correspondiente para la incorporación voluntaria de los principios y la manifestación expresa de la autoidetificacion política productiva de OECA.

La Autoridad respectiva ante la que se presente la solicitud, no podrá formular observación alguna. Mientras dure este procedimiento la sola presentación de la manifestación expresa de autoidentificación de OECA a través de acta notariada de Asamblea o máxima Autoridad de decisión y representación será documento suficiente para su registro provisional. El registro permanente deberá formalizare en el plazo de un año.

En el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación.

Artículo 14.- (Registro Único de OECAS) Se crea el Registro Único de OECAS dependiente del Ministerio de Autonomías como instancia que mantendrá un registro único, consolidado, público y actualizado de OECAS a nivel nacional y departamental. Las entidades territoriales autónomas mantendrán y remitirán al Registro Único información actualizada de las personalidades jurídicas otorgadas a las OECAS de la agricultura familiar sostenible dentro de su jurisdicción.

Las competencias, atribuciones y procedimientos relacionados al Registro Único de OECAS serán reglamentados en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley. El Ministerio de Autonomías, en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 15.- (Control social) Las OECAS y las familias de la agricultura familiar practican el control social con transparencia y legitimidad, bajo relaciones de confianza en diferentes niveles e instancias a través de su Organización Representativa de las OECAS. El control social abarca:

1. Seguimiento y acompañamiento al inicio, duración y finalización de la gestión de la OECA en el logro de sus objetivos, manejo de recursos, aplicación de normas internas propias y todas aquellas que afecten a las familias de la agricultura familiar sostenible.

2. Seguimiento y acompañamiento a la gestión pública Estatal y de las entidades territoriales autónomas.

3. Se reconoce la facultad de la Organización Representativa de las OECAS de ejercer el control social y avalar a las OECAS en la aplicación de los principios establecidos en la presente ley, vida orgánica y productiva, y el cumplimiento de los principios y normas establecidas en la presente Ley.

4. Otras establecidas por norma específica.

CAPITULO III

AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

Page 11: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 11 de 35

Artículo 16.- (Noción) La agricultura familiar sostenible es aquella producción caracterizada por la relación del trabajo familiar y los recursos productivos disponibles como estrategia que diversifica la producción en armonía con el medio ambiente y la biodiversidad para futuras generaciones; promueve el desarrollo productivo sostenible y comprende las actividades productivas organizadas en OECAS con alta participación de los miembros de la familia en las diferentes etapas de la cadena productiva con valor agregado para cubrir las necesidades de autoconsumo, del mercado local, nacional e internacional.

El Estado reconoce a las familias de la agricultura familiar sostenible como actores económicos y sociales productivos capaces de generar autoempleo, empleo directo e indirecto y excedente, y como respuesta solidaria frente a otros modelos de desarrollo productivo.

Artículo 17.- (Características de la Agricultura Familiar sostenible) La agricultura familiar sostenible se caracteriza por:

I. La integración y participación de cada uno de los miembros de la familia en diferentes etapas del proceso productivo y con diferentes niveles de responsabilidad.

II. Ser actividades de la agricultura familiar sostenible orientadas a contribuir a la soberanía alimentaria, la disponibilidad de alimentos, la nutrición, y la alimentación sana de toda la población.

III. La utilización predominantemente de mano de obra de la propia familia en las actividades económicas.

IV. La práctica de principios de solidaridad y reciprocidad. V. El ingreso familiar predominantemente originado de la propia actividad familiar. VI. La toma de decisiones y dirección de la actividad productiva a cargo de la

familia. VII. La complementariedad entre la unidad productiva y la unidad familiar. VIII. Énfasis en la diversificación productiva, en la sostenibilidad y sustentabilidad

de los recursos naturales. IX. Alta valoración y respecto por las prácticas y costumbres productivas culturales

propias, solidarias y reciprocas. X. Se constituye en una alternativa a los sistemas convencionales de producción.

Artículo 18.- (Interés público) Se declara de necesidad y de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las OECAS y de la agricultura familiar sostenible por su aporte a la soberanía alimentaria; al abastecimiento y el fortalecimiento del mercado local; su aporte a la reproducción social de sus miembros en armonía con la naturaleza y el medio ambiente; por la generación de empleos directos e indirectos en el área rural; su rol protagónico en el desarrollo rural integral sostenible; de ocupar efectivamente el territorio disminuyendo el despoblamiento rural; y por su experiencia productiva histórica con transmisión y recuperación de saberes para la producción.

TITULO III

INTEGRACIÓN ESTADÍSTICA

CAPITULO ÚNICO

Page 12: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 12 de 35

LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE EN EL CENSO AGROPECUARIO

Artículo 19.- (Integración estadística) El Estado Plurinacional gestionará la elaboración del Censo Agropecuario Nacional que incluirá en su unidad de medida a la agricultura familiar sostenible visibilizando las condiciones en las que se desarrolla y su aporte al desarrollo rural, a la soberanía alimentaria y a la conservación del medio ambiente y biodiversidad.

El censo agropecuario incluirá al menos las siguientes variables:

1. Número de familias campesinas, indígenas y originarias organizadas para producción con vida orgánica.

2. Información de niveles de organización para la producción, acopio, transformación y comercialización.

3. Información de infraestructura para la producción, acopio, transformación y comercialización.

4. Servicios básicos dirigidos a la cadena productiva 5. Información de la diversificación productiva familiar. 6. Participación de las mujeres. 7. Información productiva 8. Valor bruto de la producción. 9. Información de ingresos y gastos. 10. Información de capacitación y asistencia técnica. 11. Acceso a créditos. 12. Información sobre vocación productiva. 13. Nivel y grado de organización y representación. 14. Contribución de la agricultura familiar en la seguridad alimentaria. 15. Nivel de ingresos de los establecimientos familiares. 16. Ocupación de la mano de obra. 17. Estructura y tenencia de tierras. 18. Nivel de escolaridad y calificación de la mano de obra.

Artículo 20.- (Periodicidad) Por mandato de la presente Ley y como criterio de planificación del desarrollo rural, de las estrategias de soberanía alimentaria y la promoción y fortalecimiento de los actores rurales que intervienen en los procesos productivos; se establece la ejecución del Censo Agropecuario Nacional con una periodicidad de diez (10) años.

Artículo 21.- (Tipologías) Las OECAS de la agricultura familiar sostenible y su Organización Representativa participarán en la construcción de una tipología previa al Censo Agrario Nacional, que permita generar criterios de orientación para las políticas públicas estatales y de entidades territoriales autónomas establecidas en la presente Ley y aquellas a formularse, otorgando prioridad a los colectivos que presenten mayor vulnerabilidad social y económica.

Para efectos del presente artículo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, quedan encargados de elaborar y construir la tipología a través de reglamento pertinente para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Page 13: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 13 de 35

TITULO IV

INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

CAPITULO I

VICEMINISTERIO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 22.- (Créase) Créase el Viceministerio para la Agricultura Familiar Sostenible, el cual estará a cargo de un Viceministro/a. El referido Viceministerio es adscrito y dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y tendrá por objeto desarrollar la Política Nacional de Integración de la agricultura familiar sostenible garantizando el desarrollo de los principales actores del desarrollo rural para la soberanía alimentaria.

Corresponde a la o el titular del Viceministerio para la Agricultura Familiar Sostenible apoyar a la Ministra o el Ministro de Desarrollo rural y Tierras en el cumplimiento de sus atribuciones y facultades, en particular y con énfasis en las competencias referidas al desarrollo rural y producción agropecuaria y soberanía alimentaria; y su relación con la agricultura familiar sostenible, OECAS y familias productoras indígena originario campesinas.

Artículo 23.- (Atribuciones) En el marco de las atribuciones asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son atribuciones del Viceministerio para la Agricultura Familiar en forma enunciativa, las siguientes:

1. Formular, planificar, proponer y coordinar la política y estrategia nacional relativa a la integración de la agricultura familiar sostenible en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

2. Desarrollar estrategias y ejecutar acciones para incrementar el desarrollo de la agricultura familiar sostenible en toda la cadena productiva con valor agregado.

3. Ejecutar acciones destinadas a coordinar la formulación, diseño y evaluación de la política sectorial de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

4. Ejecutar y coordinar las acciones que desde el sector público se dirigen hacia las áreas de producción primaria y la generación de valor agregado en el país.

5. Promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en

la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

6. Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas a favor de la agricultura familiar sostenible y las familias productoras indígena originario campesinas.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá adoptar las previsiones correspondientes para el funcionamiento del Viceministerio para la Agricultura Familiar Sostenible. Se autoriza al Poder Ejecutivo a reprogramar en el marco del Presupuesto

Page 14: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 14 de 35

General del estado, las correspondientes partidas presupuestarias, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las transferencias de recursos y presupuesto emergentes de la readecuación del Ministerio, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones y competencias asignadas por la presente Ley y su Decreto Reglamentario. Las transferencias señaladas deberán ser realizadas en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley, y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.

Las atribuciones específicas y estructura jerárquica serán establecidas a través de Decreto Supremo del Poder Ejecutivo a cargo del Despacho Ministerial correspondiente.

CAPITULO II

CUMBRE DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Artículo 24.- (Cumbre productiva) La Cumbre es el espacio de integración para el dialogo productivo a nivel nacional creada con el objetivo de canalizar las demandas en forma directa del actor productivo, planificar y proponer políticas públicas con mandato social, fortalecer la cadena productiva de la agricultura familiar con la finalidad de impulsar el desarrollo del sector. La Cumbre es convocada por la Organización Representativa de las OECAS con la participación inclusiva de todos los actores productivos de la agricultura familiar sostenible, pequeños productores, y otras organizaciones productivas con vida orgánica y legitimidad a nivel nacional, departamental, sectorial, y municipal.

La Cumbre es la instancia encargada de canalizar la demanda social productiva en forma de propuesta, la misma que será construida con los insumos generados por las Mesas de Integración Productiva, departamentales, sectoriales y municipales, presentadas ante la Mesa Nacional de Integración Productiva con anterioridad a la realización de la Cumbre.

Las propuestas generadas en la Cumbre con base en el trabajo de las Mesas de Integración serán formuladas a través de Resoluciones que constituirán la base para la agenda anual de aplicación obligatoria para los Ministerios del sector, las entidades territoriales autónomas y todos los actores del sector productivo.

La Cumbre tendrá lugar al menos una vez al año y durante el primer semestre del año.

CAPITULO III

MESAS DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE LAS OECAS DE AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

Artículo 25.- (Mesas de Integración Productiva) Las Mesas de Integración Productiva de las OECAS de la Agricultura Familiar Sostenible son espacios continuos de articulación público-privada productiva. La principales funciones de las Mesas son las de integrar, institucionalizar, asesorar, sugerir y delinear políticas, programas, planes a corto, mediano y largo plazo, proyectos y otras actividades específicas orientadas a la efectiva integración de las OECAS de agricultura familiar sostenible y de todo el sector productivo; Así mismo

Page 15: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 15 de 35

establecer los mecanismos para la promoción y desarrollo en los diferentes eslabones de la cadena productiva con valor agregado.

Las Mesas son también una instancia para la identificación y seguimiento a las iniciativas productivas con enfoque de género y generacional en la producción, transformación y comercialización, facilitando la generación de instrumentos y políticas públicas diferenciadas.

Artículo 26.- (Conformación) Las Mesas son instancias inclusivas conformadas por la voluntad de los actores relacionados al sector productivo por la sinergia de sus objetivos y la complementariedad de sus intereses productivos. Las Mesas están compuestas por: La Organización Representativa de las OECAS, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, entidades públicas desconcentradas y descentralizadas, Universidades, Organizaciones Territoriales de Base, Organizaciones con base productiva y otras organizaciones con vida orgánica.

Las Mesas de Integración Productiva estarán liderizadas por la Organización Representativa de las OECAS a nivel nacional y departamental según corresponda.

Artículo 27.- (Estructura) Las Mesas de Integración Productiva podrán ser: municipales; de mancomunidad municipal, cuando las necesidades de los propios actores así lo requieran; cuando se trate de temas propios de una actividad sectorial se podrán conformar mesas sectoriales.

Las mesas municipales, mancomunadas y sectoriales serán las instancias que retroalimenten y canalicen la demanda que será dirigida a las Mesas de Integración Productiva Departamental, y a su vez las Mesas Departamentales serán la base para la propuesta productiva de la Mesa Nacional de Integración Productiva.

Las Mesas de Integración Productiva se gestionarán conforme a las relaciones propias de los actores productivos que las conforman, debiendo cada una de ellas elaborar un reglamento de funcionamiento propio para su organización y administración, liderazgo que recaerá sobre la Organización Representativa de las OECAS a nivel nacional o departamental según corresponda.

Artículo 28.- (Principales atribuciones) De manera descriptiva y no limitativa, son principales funciones de las Mesas de Integración Productiva:

a) Formular y evaluar participativamente los planes, programas y proyectos dirigidos a las OECAS de la agricultura familiar sostenible en los diferentes niveles de gobiernos autonómico según corresponda.

b) Evaluar el grado de cumplimiento de compromisos y la conciliación de los Presupuestos y Planes Operativos Anuales en la ejecución de planes programas y proyectos destinados a favorecer a la agricultura familiar sostenible y las OECAS.

c) Construcción conjunta para la elaboración de anteproyectos de normas legales y reglamentarias en el nivel nacional y autonómico, según corresponda, para la integración y desarrollo de la agricultura familiar sostenible, OECAS y de todo el sector productivo.

d) Velar por la aplicación de los principios y mandatos establecidos por la presente ley.

e) Gestionar proyectos enmarcados en el cumplimiento de sus obligaciones y buscar alternativas de financiamiento para el sector productivo, provenientes de organismos públicos y privados de carácter nacional e internacional.

Page 16: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 16 de 35

f) Gestionar y apoyar en la implementación de las variables y procesos de integración estadística de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

Las Mesas de Integración Productiva podrán crear comités técnicos especializados para el tratamiento de temáticas especializadas a favor del sector.

Artículo 29.- (Coordinación) Las Mesas de Integración Productiva, se constituyen en la instancia valida de coordinación para convocar o ser convocado por Consejos Nacionales para el abordaje de temas específicos que requieran una planificación conjunta, entre los que se encuentran:

1. El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, CONAN 2. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o

Emergencias (CONARADE) 3. Consejo Nacional para las Autonomías – CNA 4. Consejo Educativo Plurinacional. 5. Otros Consejos de similar naturaleza.

.

CAPITULO IV

CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN PRODUCTIVA

Articulo 30.- (Garantía de participación) El Estado reconoce a las OECAS de la agricultura familiar sostenible como actores económico productivos y sociales frente a la sociedad, a las comunidades y a los gobiernos autonómicos.

Se garantiza la participación y convocatoria de las OECAS de la agricultura familiar sostenible a través de su Organización Representativa en todos los espacios de planificación productiva, consejos u otras instancias de planificación creadas y por crearse en los que el Estado central o entidades territoriales autónomas formen parte, reconociendo su derecho a voz y voto.

TITULO V

INTEGRACIÓN ENTRE LOS ACTORES DE LA ECONOMÍA PLURAL

CAPITULO UNICO

BASES DE LA INTEGRACIÓN

Articulo 31.- (Integración) Todos los actores de la economía plural conscientes de las diferencias estructurales de cada actor, se reconocen e integran como iguales y propician escenarios de igualdad de condiciones para la igualdad de oportunidades en la distribución de los excedentes con equidad y justicia social.

Artículo 32.- (Competencia justa) El Estado asegura los mecanismos y normas necesarias para garantizar la competencia justa entre los actores económicos de la economía plural y su relación con las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

Las conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias; la producción subvencionada; y aquellas por las que un actor económico por su situación de poder desplacen a otros actores económicos, entre ellas las familias productoras de la

Page 17: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 17 de 35

agricultura familiar y/o las OECAS; podrán ser objeto de acciones de defensa de la competencia justa por sí o de oficio conforme reglamento.

El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación para la defensa de una competencia justa a los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley, la misma que deberá contar con la participación y propuesta de las OECAS de la agricultura familiar sostenible a través de su Organización Representativa.

Artículo 33.- (Participación en políticas estatales y presupuestos) El Estado Central y las entidades territoriales autónomas garantizan la participación de las OECAS de la agricultura familiar sostenible como actores económicos productivos y sociales en igualdad con otras organizaciones productivas, sociales y territoriales en la planificación de políticas públicas productivas y asignación de recursos públicos a través de transferencias directas o indirectas como beneficiarios y/o organizaciones ejecutoras en actividades productivas y el fortalecimiento de la cadena productiva.

De igual forma se garantiza la participación directa, la construcción conjunta de normas, iniciativa legislativa ciudadana, el referendo y consulta previa informada de las OECAS de la agricultura familiar sostenible en la construcción conjunta de leyes y normas nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas aplicables al sector.

Artículo 34.- (Acceso democrático a la información) Las OECAS de la agricultura familiar sostenible deberán gozar en igualdad de condiciones del acceso democrático a la información relacionada a la producción, comercialización, contratación y de mercado como criterio de transparencia en la gestión pública y la generación de condiciones de igualdad entre los actores de la economía plural en términos de canales de comunicación adecuados, asistencia técnica, oferta y condiciones financieras dirigidas al sector productivo, acceso e infraestructura acordes a la naturaleza rural de las OECAS.

Artículo 35.- (Alianzas productivas solidarias) El Estado Central y las entidades territoriales autónomas crearán un sistema de incentivos dirigidos a las iniciativas de alianzas productivas solidarias entre OECAS de la agricultura familiar sostenible, que en forma coordinada generen sinergias bajo relaciones de integración, comercio justo, competencia justa y precio justo a favor del desarrollo e integración de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

TITULO VI

INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

CAPITULO I

BASES DE LA INTEGRACIÓN CON ENFOQUE DE CADENA PRODUCTIVA

Artículo 36.- (Enfoque de cadena productiva) Las políticas establecidas en el presente titulo están enfocadas a impulsar la integración productiva de las OECAS y de la agricultura familiar sostenible, adoptando un enfoque de cadenas en busca de una integración directa entre la producción, acopio, transformación, comercialización y consumo con la participación activa de las OECAs en toda la cadena de producción en reconocimiento del potencial productivo del sector y los beneficios para la economía familiar y rural con soberanía alimentaria.

Page 18: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 18 de 35

La integración productiva genera valor agregado logrando la participación de las OECAS y la agricultura familiar sostenible en el aparato productivo, orientando las acciones para satisfacer mercados internos locales para la seguridad y soberanía alimentaria, así como los mercados externos.

Artículo 37.- (Precio justo) En el marco de la equidad y justicia social establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en dialogo y con la participación de las familias productoras de las OECAS de la agricultura familiar sostenible y su Organización Representativa, se velará por la determinación del precio justo que reconozca no únicamente los costos operativos y administrativos de producción de un bien y/o servicio, sino también el trabajo familiar, conocimientos ancestrales, incorporación de identidad y cultura, prácticas sociales, y la preservación y sostenibilidad del medio ambiente para la determinación del precio justo.

Artículo 38.- (Progresividad) El Estado adoptara las medidas necesarias tendientes a dar efectividad progresiva al desarrollo en la cadena productiva y su fortalecimiento dirigido a las OECAS de la agricultura familiar sostenible adoptando criterios que permitan su auto sostenibilidad e independencia a través del tiempo y en función a su desarrollo.

Artículo 39.- (Asistencia técnica especializada) Las políticas nacionales, departamentales y municipales generarán mecanismos de asistencia técnica productiva especializa conforme a demanda de las OECAS de la agricultura familiar sostenible para el fomento en los procesos en todos los eslabones de la cadena productiva con valor agregado basados en la producción local y apertura a mercados locales, nacionales e internacionales.

En el marco de lo establecido por los Artículos 91 y 92 de la Ley N° 031, el Órgano Ejecutivo del nivel central, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como cabeza de sector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, brindarán la asistencia técnica que demanden las OECAS en la gestión financiera de los créditos entregados y de los requerimientos para mejorar su producción.

Artículo 40.- (Autonomías productivas) Un porcentaje equivalente al treinta (30) por ciento del total de los ingresos del Estado Central y entidades territoriales autónomas provenientes de las regalías por el Impuesto Directo a Hidrocarburos, recursos de coparticipación tributaria y operaciones de crédito, deberá ser destinado a la inversión productiva de OECAS y de la agricultura familiar sostenible dirigidas a la investigación, asistencia técnica, infraestructura productiva y otros de las actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario ligadas a procesos productivos.

Artículo 41.- (Infraestructura básica) El Estado Central y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, priorizaran el desarrollo de la infraestructura básica clave como la estructura de transporte, red vial, la electrificación para la producción, las comunicaciones, riego, saneamiento básico; que faciliten el desarrollo de las actividades productivas del área rural, respetando los criterios de armonía con el medio ambiente y biodiversidad principios base de la agricultura familiar sostenible y de las OECAS para la soberanía alimentaria.

SECCIÓN I

Page 19: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 19 de 35

PRODUCCIÓN PRIMARIA

Artículo 42.- (Apoyo a la diversificación e innovación productiva) La diversificación productiva es la estrategia implementada por la agricultura familiar sostenible a través de las OECAS para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos existentes, hacer frente a las fluctuaciones de precios, variabilidad de las preferencias del consumidor, en armonía con el medio ambiente y la diversidad en busca de asegurar la alimentación con soberanía.

El Estado central y las entidades territoriales autónomas orientaran las políticas públicas al apoyo en la diversificación e innovación productiva dentro del primer eslabón productivo enfocada a:

1. Capacitación y asesoramiento para la diversificación productiva;

2. Instalación de unidades demostrativas, de experimentación y productivas; incluyendo asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos;

3. Experiencias innovadoras en materia de cultivos;

4. Difusión de la producción orgánica y sostenible;

5. Investigación tecnológica que responda a las condiciones de la realidad rural de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

Se garantiza la presencia protagónica de las mujeres y de la juventud rural en todas las acciones diseñadas con enfoque de género y generacional; y la difusión e intercambio de experiencias de OECA a OECA de diversas regiones, nacional e internacional.

Artículo 43.- (Investigación y desarrollo) El Estado generará las condiciones para mejorar la prestación de los servicios dirigidos al sector productivo a fin de asegurar que se transmitan conocimientos e información a los productores de manera eficiente y oportuna rescatando los saberes ancestrales propios. Para tal efecto, el Estado priorizará los programas de investigación para el desarrollo dirigidos a fortalecer al sector productivo.

Artículo 44.- (Información de mercados para el productor) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural integrará a sus Sistemas de Información, un Sistema de información adecuado a las características del productor rural que incorpore información sobre precios, tendencias y en especial información estratégica sobre potenciales compradores específicos nacionales y locales, los términos de los posibles contratos, requerimientos de volúmenes, normas y regulaciones de calidad y seguridad, costo, periodicidad, especificaciones y tendencias del mercado, de preferencias del consumidor; actualizados y accesibles a la naturaleza rural de los emprendimientos y de las OECAS de de la agricultura familiar sostenible.

Las entidades territoriales autónomas mantendrán un sistema de información de igual naturaleza dirigida al productor descentralizado en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 45.- (Provisión colectiva de insumos) Con el objetivo de mejorar la eficiencia y equidad de la cadena productiva, se impulsará el incremento en los márgenes de excedentes de las OECAS mediante la reducción de costos de producción a través de la provisión colectiva de insumos dirigidos a OECAS de agricultura familiar sostenible,

Page 20: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 20 de 35

quienes podrán asociarse para realizar la compra colectiva de insumos primarios e intermedios a precios preferenciales fortaleciendo las Alianzas Productivas Solidarias para la soberanía alimentaria.

Para tal efecto, el Estado creará un sistema de incentivos tributarios, aduaneros, crediticios y administrativos específicos para este tipo de provisiones colectivas a favor de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

SECCIÓN II

ACOPIO

Artículo 46.- (Infraestructura para el acopio) Las políticas públicas, programas proyectos y normas del Estado Central y las entidades territoriales autónomas dirigidas al fortalecimiento de la infraestructura para el acopio y almacenamiento productivo vigentes y futuras serán extensivas para las OECAS de la agricultura familiar sostenible como beneficiarias directas y/o en la ejecución de proyectos.

Art. 47.- (Preservación de saberes, practicas y tecnologías propias) El Estado garantiza la preservación, fomento y difusión de las practicas propias de las OECAS de la agricultura familiar sostenible para el almacenamiento y acopio productivo a fin de fortalecer la identidad cultural, transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción.

El Estado en sus diferentes niveles y en coordinación con las OECAS de la agricultura familiar sostenible construirán un inventario de las prácticas, saberes y tecnologías nativas utilizadas por las OECAS y la agricultura familiar sostenible en los procesos de acopio y almacenamiento para la transformación y comercialización.

Articulo 48.- (Centros de acopio) El Estado generará los mecanismos para el impulso de las iniciativas solidarias para la implementación de centros de acopio y almacenamiento que incrementen los volúmenes de producción, mantengan la continuidad de la oferta de productos para la soberanía alimentaria, propicien procesos de transformación y mejoren la capacidad negociadora de los productos a precio justo.

Las entidades territoriales autónomas están facultadas para suscribir contratos de usufructo sobre bienes inmuebles a favor de las OECAS dentro de su jurisdicción para la implementación de centros de acopio y transformación de los productos de las OECAS de la agricultura familiar sostenible que contribuyan a la soberanía alimentaria y la dinamización de la economía local siempre cuando no afecten los derechos propietarios de terceros.

SECCIÓN III

TRANSFORMACIÓN

Artículo 49.- (Transformación local) El Estado Central y las entidades territoriales autónomas fomentarán, promocionarán y priorizarán los iniciativas de las OECAS dirigidas a la transformación para la comercialización de la materia prima producida en el lugar de origen con la finalidad de dinamizar las economías locales a través de la

Page 21: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 21 de 35

asistencia técnica, desarrollo de capacidades productivas, dotación de energía e infraestructura productiva para el fortalecimiento de las OECAS locales.

Articulo 50.- (Estructura del destino de la producción con soberanía alimentaria) Bajo el principio de autogestión campesina, indígena y originaria, cada OECA de la agricultura familiar sostenible definirá una estructura propia del destino de su producción, donde se priorizará el autoconsumo con educación para la buena alimentación, la soberanía alimentaria, la producción para la transformación y comercialización con valor agregado y la provisión de alimentos a mercados locales, nacionales e internacionales.

Artículo 51.- (Estructura institucional publica con equidad) Las instancias públicas relacionadas al sector productivo del Estado Central y Departamental deberán responder a la realidad rural del sector descentralizando su estructura institucional para el acceso a los servicios públicos dirigidos a los actores del sector productivo rural con equidad.

La estructura institucional descentralizada estará dirigida a priorizar el acceso con equidad en la otorgación y/o modificación de la personalidad jurídica de OECAS, la otorgación de registros sanitarios y fitosanitarios, carnets sanitarios, certificado sanitario, sistemas de información de mercados, contrataciones estatales, registros públicos administrativos y de contribuyentes, y la asistencia técnica productiva especializada.

Los aranceles y tarifas administrativos para las OECAS de la agricultura familiar sostenible responderán a la naturaleza rural y su aporte a la soberanía alimentaria siendo beneficiarias de tarifas diferenciadas y de ser el caso del beneficio de la gratuidad para corregir las asimetrías estructurales entre los diferentes actores de la economía plural.

El reconocimiento, otorgación, modificación y registro de la personalidad jurídica de OECAS de la agricultura familiar sostenible gozará del beneficio de la gratuidad con forme a la presente Ley.

Artículo 52.- (Registro Sanitario) Las instancias encargadas de la otorgación de registros sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria establecerán un procedimiento ágil que considere la realidad rural de las OECAS fortaleciendo su estructura institucional y/o a través de la suscripción de convenios interinstitucionales que fortalezcan la cobertura.

El procedimiento de otorgación y renovación de registros deberá considerar una etapa preliminar de inspección previa que permita a la OECA subsanar o complementar los requerimientos necesarios para la otorgación del registro previo a la formalización de la solicitud e inspección.

Las instancias de otorgación de registros sanitarios a solicitud de la OECA, podrán emitir certificación que incluya los resultados del análisis bromatológico y/o nutricional previa a la otorgación del registro sanitario. Esta certificación establece la inocuidad alimentaria del producto para la comercialización y habilita a las OECAS de la agricultura familiar sostenible para su participación en procesos de contratación pública y privada, mientras se formaliza el trámite administrativo del registro sanitario.

Las Autoridades competentes diseñarán campañas de difusión y socialización de la información necesaria para la tramitación de los registros sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad para la soberanía alimentaria a través de canales de comunicación coherentes con la realidad y actores rurales.

Page 22: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 22 de 35

Las instancias de otorgación de registros sanitarios deberán constituir una base de datos pública y actualizada de los análisis nutricionales realizados con el fin de informar a la población sobre el contenido nutricional de los productos para apoyar a una educación para la buena alimentación de las familias bolivianas.

Se establece una estructura de tarifas diferenciada en para los trámites necesarios para el registro sanitario a favor de las OECAS de la agricultura familiar sostenible. La estructura será determinada por la autoridad competente a través de la norma correspondiente en el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

SECCIÓN IV

COMERCIALIZACIÓN

Artículo 53.- (Fomento a la contratación de la producción y proveedores locales) La comercialización es la etapa en la que la OECA destaca su contribución a la soberanía alimentaria a través de la oferta y provisión de alimentos y productos de las OECAS de la agricultura familiar sostenible con valor agregado a las familias bolivianas a precio justo, con valor nutricional, identidad cultural y bajo relaciones de solidaridad y reciprocidad.

I. El Estado reconoce a las OECAS como proveedores validos de las contrataciones con el Estado.

II. El Estado Central, instituciones descentralizadas, desconcentradas y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias asignadas por ley, tendrán la obligación de priorizar la contratación de productos y servicios de origen local de las OECAS de la agricultura familiar sostenible a precio justo sobre la contratación de otra procedencia en todas las modalidades de contratación sin límite de monto.

III. Se asumirá como regla general en todos los sistemas de contratación del Estado que: Cuando dos propuestas una nacional y otra extranjera obtengan la misma calificación final se contratará con el proponente nacional; cuando dos propuestas una nacional y otra local obtengan la misma calificación final se contratará con el proponente local; y cuando dos propuestas una propuesta local y una otra de las OECAS de la agricultura familiar sostenible se contratará a la OECA.

IV. El Estado Central, entidades descentralizadas y desconcentradas, y entidades territoriales autónomas mantendrán un registro público de las contrataciones realizadas y adjudicadas bajo criterios de transparencia y publicidad.

V. Ninguna modalidad de ayuda alimentaria será condicionada, de manera formal o informal, explícita o implícita, a exportaciones comerciales de productos agrícolas o de otros bienes. La ayuda alimentaria destinada a otros fines, proyectos o programas alimenticios se suministrará en forma de donaciones económicas destinadas a la compra de alimentos para o por el país beneficiario de productos locales a precio justo.

Articulo 54.- (Desayuno Escolar) Con el objetivo de dinamizar la economía local, los Gobiernos Municipales Autónomos deberán contratar productos provistos por OECAS locales de la agricultura familiar sostenible en un porcentaje igual o mayor a el treinta (30) por ciento del total anual para esta contratación.

Page 23: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 23 de 35

Para la aplicación de la presente normativa, el Estado, entidades territoriales autónomas, Instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas, con el apoyo y facilitación de la Organización Representativa de las OECAS, deberán generar una base de datos de los productos y proveedores locales dentro de su jurisdicción, base de datos pública y actualizable semestralmente.

Artículo 55- (Ferias productivas) El Estado en sus diferentes niveles de gobierno, promocionará la realización de ferias productivas y espacios de encuentro entre las OECAS de la agricultura familiar sostenible y el consumidor como mecanismos de promoción y consumo de los productos de la agricultura familiar sostenible para la soberanía alimentaria fomentando una educación para una buena alimentación.

Se instituye la Agenda Nacional y Local de ferias productivas dirigidas a OECAS para la soberanía alimentaria a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias y en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS

Para tal efecto, la autoridad correspondiente en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, definirán espacios físicos públicos estratégicos que faciliten el encuentro de las familias de la agricultura familiar sostenible, OECAS y el consumidor.

Artículo 56.- (Servicios técnicos integrales) El Estado, las entidades territoriales autónomas, los centros e institutos de investigación productiva y otros relacionados a la asistencia técnica en materia productiva generarán espacios de asistencia técnica integral traducidos en servicios dirigidos al fortalecimiento institucional y gestión organizacional, a la comercialización y sistemas integrales de acompañamiento a las OECA desde la producción hasta la comercialización.

Articulo 57.- (Alianzas solidarias productivas para la exportación) El Estado fortalecerá y generará un sistema de incentivos tributarios y administrativos dirigidos a desarrollar las alianzas solidarias productivas destinadas a la exportación de los excedentes de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

SECCIÓN V

CONSUMO

Artículo 58.- (Sello social) El Estado reconoce al sello social como instrumento propio de la autogestión campesina, indígena y originaria dirigido a revalorizar y recuperar las formas de organización y producción de las OECAS de la agricultura familiar sostenible combinando lineamientos básicos de calidad, aspectos organizaciones-sociales, productivos-ambientales, y socio-culturales de las OECAS para la soberanía alimentaria.

El sello social mantendrá su nombre, registro, y propiedad intelectual a favor de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias (OECAs) de la agricultura familiar sostenible; y será administrado, registrado y otorgado a través de la Organización Representativa de las OECAS a las OECAS que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del sello social.

El sello social, su uso, otorgación, administración y promoción es derecho exclusivo de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

Page 24: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 24 de 35

Artículo 59.- (Promoción) Las formas de producción de la agricultura familiar sostenible y de sus formas de organización en OECAS, sellos y signos de revalorización de formas de organización y producción serán promocionados a través de medios de comunicación estales y privados para la concientización en el consumo local, transmisión de los valores nutritivos de los productos para apertura de nuevos mercados y cambio de hábitos de consumo y alimenticios para una educación para la buena alimentación.

Los medios de comunicación estatales tienen el deber de ceder espacios gratuitos, al menos uno por semana, para la difusión de contenidos para la promoción de las OECAS de la agricultura familiar sostenible conforme el presente artículo.

Los canales de comunicación empleados para este fin, deberán responder a la naturaleza de la información así como el público al que va dirigido, además del acceso a las diferentes tecnologías de la información y comunicación.

SECCIÓN VI

SISTEMA INTEGRAL FINANCIERO PARA LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

Artículo 60.- (Del Sistema Integral financiero) Se crea el Sistema Integral Financiero dirigido a las OECAS de la agricultura familiar sostenible con el objetivo de generar servicios financieros diferenciados según el grado de desarrollo en la cadena productiva con valor agregado y el nivel de riesgo que se asume en cada uno de los eslabones, considerándose los primeros eslabones, producción y acopio, como los más vulnerables.

El Sistema está basado en una relación proporcional donde entre mayor sea el riesgo asumido por la familia productora de la agricultura familiar y OECA en el eslabón de la cadena productiva sostenible, mayor deberá ser el apoyo y fomento.

El Sistema propicia el desarrollo de las OECAS en la cadena productiva con enfoque de género y generacional manteniendo el principio de progresividad a través de: Bonos no reembolsables, Fondo para el apoyo de OECAS, Fondo Crediticio y Créditos supervisados.

Artículo 61.- (Bonos no reembolsables) Se crea el Programa de Bonos no Reembolsables, instrumento dirigido a cubrir el riesgo y corregir las asimetrías estructurales de la producción de bienes y servicios de las OECAS de la agricultura familiar sostenible en las actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario ligadas a procesos productivos, con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales o Internacionales. El bono no reembolsable será extensivo a las actividades de acopio.

Los bonos no reembolsables serán otorgados a OECAS a través de convocatoria de por lo menos tres veces al año y en base a un plan de implementación social y productiva de la OECA sobre los fondos entregados. Los emprendimientos serán acompañados por la asistencia y apoyo técnico correspondientes. .

Los emprendimientos elegibles para el bono serán aquellos referidos a actividades de producción con énfasis en la producción primaria y actividades de impulso para el

Page 25: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 25 de 35

ascenso al siguiente eslabón de la cadena productiva, uso de tecnologías sostenibles, técnicas de reutilización del agua, mejoramiento de la calidad de la materia prima, inversión en obras de infraestructura y adquisición de equipamiento agrícola y material certificado o validado, acopio y almacenamiento, infraestructura de acopio, y toda actividad que fomente e impulse el ascenso dentro de la cadena productiva del eslabón productivo primario al de transformación y comercialización.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá aceptar transferencias gratuitas de bienes, que puedan ser destinados a los beneficiarios de los programas del Programa provenientes de entidades públicas o privadas u organismos nacionales o internacionales en el marco de las normas vigentes.

Las condiciones de otorgación del bono serán establecidas a través de la reglamentación correspondiente en el plazo de noventa (90) días a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el marco de sus competencias y en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS.

Artículo 62.- (Fondo para el apoyo de OECAS) Se crea el Fondo para el apoyo de OECAS bajo la forma de fideicomiso, con una duración de 10 años renovables provenientes de las Reservas Internacionales. El objetivo del fondo es mantener el financiamiento directo con contrapartida de la OECA del treinta (30) por ciento del total financiado para impulsar su ascenso en la cadena productiva dirigida a la transformación de productos para la comercialización.

Los emprendimientos productivos que financie el Fondo estarán orientados a la transformación de la matriz productiva e incorporarán la etapa de transformación y comercialización de materias primas con valor agregado.

La constitución y administración, así como, la terminación y liquidación del fideicomiso estarán exentas de cualquier tributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que se requiera para su formalización.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, suscribir el contrato de constitución del Fideicomiso a fin de posibilitar la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural podrá aceptar transferencias gratuitas de bienes, que puedan ser destinados a los beneficiarios de los programas del Fondo provenientes de entidades públicas o privadas u organismos nacionales o internacionales en el marco de las normas vigentes.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía plural a los noventa (90) días de promulgada la presente ley queda encargado de la reglamentación del presente artículo.

Artículo 63.- (Fondo Crediticio) El Fondo Crediticio Comunitario – FCC, administrado en fideicomiso por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, diseñará productos financieros que reconozcan e incorporen la realidad rural en términos de infraestructura, distancia, acceso a servicios básicos y otros de las OECAS de la agricultura familiar sostenible como beneficiarias directas de los productos y servicios financieros del fondo Crediticio.

Por mandato de la presente ley y bajo criterios de participación, equidad, complementariedad y solidaridad de la economía plural establecidos en la Constitución

Page 26: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 26 de 35

Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se incorporan al Directorio del Fondo Crediticio Comunitario dos representantes de las OECAS a través de la Coordinadora de Integración de las Organizaciones Económicas Campesinas Indígena Originarias de Bolivia (CIOEC Bolivia) con derecho a voz y voto.

Se establece como mecanismo de aseguramiento de pago de los créditos otorgados a OECAS, el control social ejercido por Coordinadora de Integración de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias de Bolivia –CIOEC Bolivia, con la finalidad de coadyuvar al administrador del fideicomiso en el seguimiento y recuperación de los créditos otorgados, incluyendo la presentación de propuestas de regularización.

Se promoverá la integración de acciones de distintos Fondos de Inversión Social y Productiva para la reconversión de la economía rural campesina, indígena y originaria con la finalidad de incrementar el fondo crediticio.

El Ministerio del ramo queda encargado de la elaboración del reglamento específico para la aplicación del presente artículo a los noventa días (90) de la promulgación de la presente Ley; y en coordinación con la organización representativa de las OECAS, CIOEC Bolivia.

Artículo 64.- (Créditos supervisados) Se crea el Fondo Rotatorio para el fomento de la comercialización de productos de las OECAS de la agricultura familiar en actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario ligadas a procesos productivos, con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales o Internacionales a través de la constitución de un fideicomiso otorgado por el Tesoro General del Estado.

El Fondo Rotatorio tiene por objeto disponer de recursos de manera oportuna, inmediata y eficiente a través de créditos supervisados específicos para la comercialización de productos a través de una tasa de interés fija preferente y al dos (2) por ciento, capacitación, asistencia técnica financiera y no financiera, información de mercados y canales de comercialización.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, suscribir el contrato de constitución del Fideicomiso a fin de posibilitar la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural podrá aceptar transferencias gratuitas de bienes, que puedan ser destinados a los beneficiarios de los programas del Fondo provenientes de entidades públicas o privadas u organismos nacionales o internacionales en el marco de las normas vigentes.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural queda encargado de la elaboración del reglamento específico para la aplicación del presente artículo a los noventa días (90) de la promulgación de la presente Ley; y en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, CIOEC Bolivia.

Artículo 65.- (Servicios financieros) El Estado establecerá los mecanismos para que la oferta financiera actual y futura de los productos financieros públicos y privados, consideren la naturaleza y las diferencias estructurales de las OECAS de la agricultura familiar sostenible en su diseño e implementación, considerando en especial:

Page 27: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 27 de 35

1. Democratización del financiamiento dirigido al sector productivo. 2. Acceso a servicios financieros con enfoque de género y de juventud rural. 3. Desarrollo de las habilidades para la gestión y de administración de

financiamiento. 4. La necesidad de facilitar el acceso al crédito mancomunado orientado a la

agricultura, ganadería, transformación y otros. 5. Periodos racionales de gracia en consideración a los periodos cíclicos y

calendarios de cada activad. 6. Flexibilización de los sistemas de garantía. 7. Agilización de trámites y gestiones de financiamiento en consideración con la

naturaleza rural de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

SECCIÓN VII

TRATAMIENTO IMPOSITIVO A FAVOR DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 66.- (Sistema de incentivos al consumidor responsable) Se instituye un sistema de incentivos tributarios y/o crédito fiscal dirigido al consumidor por la compra de productos de las OECAS de la agricultura familiar sostenible que incorporen sellos distintivos orientados a revalorizar y recuperar las formas de producción y organización de las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

El sistema de incentivos tributarios se hace extensivo a las organizaciones, instituciones y empresas que faciliten espacios físicos estratégicos para el posicionamiento de los productos de las OECAS de la agricultura familiar sostenible beneficiarias de sellos distintivos en sus establecimientos.

Queda a cargo del Ministerio llamado por Ley la reglamentación del presente artículo.

Articulo 67.- (Régimen impositivo diferenciado) En el marco del artículo 323 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, las OECAS por su naturaleza familiar de economía solidaria y recíproca de la agricultura familiar gozarán, de un de un tratamiento tributario diferenciado en consideración a las asimetrías estructurales, características de las zonas rurales y la desventaja del intercambio inequitativo entre los productos de las OECAS con el resto de la economía.

El Ministerio del ramo, en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley remitirá una propuesta al Órgano Ejecutivo para su consideración y posterior promulgación.

Artículo 68.- (Política de estímulos para el sector productivo) Conforme el Artículo 408 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado determinará estímulos en beneficio de los productores y productoras con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo del sector rural en las actividades agropecuarias, forestal, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con el resto de la economía.

Por mandato de la presente ley, se establece a favor de las OECAS registradas dentro del Régimen Tributario General, otros regímenes específicos, o aquellas por inscribirse, la exención tributaria sobre los impuestos de valor agregado (IVA) e Impuesto a las

Page 28: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 28 de 35

Transacciones (IT) por un lapso de diez (10) años como política de estímulos económico productivos.

La Autoridad Tributaria definirá un procedimiento expedito, flexible y acorde a la realidad de los actores rurales para facilitar la obtención y renovación de la exención establecida por la norma tributaria a favor de las OECAS sobre el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

El Ministerio llamado por Ley y la Autoridad Tributaria, en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, quedan encargados de la elaboración del reglamento específico para la aplicación del presente artículo a los noventa días (90) de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 69.- (De las multas e intereses) Las OECAS de la agricultura familiar sostenible que hayan sido objeto de procesos de fiscalización y/o procesos sancionatorios y/o determinación de la deuda tributaria por parte de la Autoridad Tributaria, serán beneficiadas con la exención al pago de multas e intereses determinados, solicitando para este efecto una nueva liquidación y reprogramación de la deuda tributaria que incluya este beneficio.

El Ministerio cabeza de sector y la Autoridad Tributaria en un plazo de noventa (90) días elaborarán la reglamentación correspondiente para la aplicación de las políticas de estímulos en la presente Ley.

Artículo 70.- (Insumos, maquinaria y equipos para la producción) Las exenciones arancelarias y tributarias establecidas para la importación de insumos destinados a las actividades agropecuarias vigentes y futuras se hacen extensivas a las actividades forestales, artesanía con identidad cultural, así como las tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario a favor de las OECAS.

TITULO VII

INTEGRACIÓN DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CON EL

SANEAMIENTO, TITULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS

CAPITULO ÚNICO

SANEAMIENTO, TITULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS

Artículo 71.- (Saneamiento de tierras para la producción) El Estado Central dentro de las políticas de saneamiento, mapas de uso del suelo y de avance del saneamiento priorizará el saneamiento de las tierras que están en proceso productivo estimulando la inversión en el predio conforme a los fines económicos y sociales.

Conforme lo establecido por el párrafo anterior, se deberá integrar la asignación de recursos financieros para acelerar el saneamiento de las tierras usadas y potencialmente disponibles especialmente de los productores familiares y OECAS de la agricultura familiar sostenible estimulando así el reagrupamiento de predios fragmentados y dispersos y de esa manera multiplicar su capacidad productiva.

Page 29: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 29 de 35

Artículo 72.- (Dotación de tierras) Las políticas de saneamiento de tierras mantendrán relación al uso de la tierra con el uso que se otorga a las tierras saneadas. Propiciando y priorizando el saneamiento y titulación de las tierras de las familias de la agricultura familiar sostenible y OECAS en procesos productivos.

Las OECAS, como formas de organización de la agricultura familiar sostenible son beneficiarias directas de la dotación de tierras para la producción de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades productivas rurales, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará considerando la situación de las mujeres en el acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

Artículo 73.- (Gestión territorial participativa) En el marco de la integración para la gestión territorial participativa, el Estado y las comunidades reconocen la capacidad de las OECAS de la agricultura familiar sostenible y la de su Organización Representativa para la gestión territorial y uso sostenible de los recursos naturales para la producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria para la soberanía alimentaria.

TITULO VIII

INTEGRACIÓN DE LAS FORMAS PROPIAS DE APRENDIZAJE DE LAS OECAS PARA LA VIDA Y LA PRODUCCIÓN

CAPITULO ÚNICO

ESCUELA PARA LA VIDA Y LA PRODUCCIÓN

Artículo 74.- (Educación para la vida y la producción) En el marco de la pluralidad, las formas de organización que existen en su interior, de la diversidad cultural, lógicas y de la recuperación de las formas de organización; las OECAS de la agricultura familiar sostenible han desarrollado formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimiento ligados a la vida cotidiana y la producción a través del dialogo de saberes propios que promueven una educación que prepara para la vida y el trabajo, fomentando la solidaridad y visibilizando la familia productora como eje central.

El Estado reconoce, fortalece y promueve las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimiento de las OECAS de la agricultura familiar sostenible, respetando su autonomía y autodefinición.

Artículo 75.- (Características) La formación y transmisión de conocimiento de las OECAS de la agricultura familiar para la vida y la producción está caracterizada por:

1. Constituirse en una educación que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad.

2. De naturaleza Itinerante que responde a la realidad rural de las OECAS y de la agricultura familiar sostenible.

3. Que promueve el autoaprendizaje y una actitud positiva al aprendizaje de nuevos conocimientos y transmisión de saberes.

Page 30: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 30 de 35

4. De formación integral, con una curricula base que se complementa con las necesidades y demandas propias de los participantes que se integra y busca además el desarrollo de habilidades y competencias político productivas.

5. Desarrolla formas de aprendizaje y de transmisión de conocimiento con metodologías propias: intercambio de experiencias, rutas de aprendizaje, metodología OECA a OECA, de réplica, de género y generacional.

6. Promueve la formación de líderes protagónicos político productivos para el desarrollo del sector y la incidencia en diferentes plataformas políticas de acción para la agricultura familiar sostenible.

7. Solidaridad en el aprendizaje y la transmisión de saberes.

Es deber del Estado promover el desarrollo de la educación para la vida y la producción, que traduzca una propuesta pedagógica y de gestión horizontales con liderazgo participativo y contenidos diferenciados.

Con la finalidad de ampliar la cobertura y el alcance de la educación para la vida y la producción, es competencia del Estado apoyar los procesos de integración educativa de las OECAS de la agricultura familiar sostenible liderizados por su Organización Representativa en beneficio del sector, respetando su naturaleza y autonomía.

Artículo 76.- (Escuela Internacional para la vida y la producción) El Estado reconoce y promueve acciones tendientes a generar espacios de integración del dialogo de saberes productivos entre las OECAS y familias de la agricultura familiar sostenible bolivianas y las organizaciones productivas de similar naturaleza con igual objetivo social y económico productivo de la región y del resto del mundo.

Los espacios de integración del dialogo de saberes para la agricultura familiar se traducirán en la Escuela Internacional para la vida y la producción liderizada por los productoras y productores de la agricultura familiar sostenible y OECAS a través de la CIOEC Bolivia.

Artículo 77.- (Acceso a las tecnologías de la información y comunicación) El Estado central y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, impulsarán el acceso democrático a las tecnologías y nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICS y NTICS) a favor de las OECAS, familias productoras de la agricultura familiar sostenible como criterio integrador del sector productivo en educación, comunicación y oportunidades de desarrollo productivo y en coordinación con su Organización Representativa. .

TITULO IX

INTEGRACIÓN DE GENERO Y GENERACIONAL EN LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE

CAPITULO I

INTEGRACIÓN DE GÉNERO DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 78- (Reconocimiento del aporte productivo de la mujer rural) El Estado, la sociedad, las comunidades y el pueblo boliviano en general, reconocen y destacan el aporte productivo de las mujeres indígena originario campesinas de la agricultura familiar

Page 31: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 31 de 35

sostenible en la familia, en las OECAS, en la producción y la sociedad; además de reconocer su aporte a la soberanía alimentaria, al desarrollo de la cadena productiva, a la generación de excedentes, y al desarrollo de todo el sector productivo.

El aporte productivo de las mujeres indígena originario campesinas de la agricultura familiar sostenible deberá ser registrado en las cuentas del Estado como aporte económico de las mujeres a la producción, y dentro del aporte de las OECAS de la agricultura familiar sostenible para el sector productivo. El Instituto Nacional de Estadística deberá generar necesariamente información oficial del aporte desagregado de hombres y mujeres en el trabajo productivo y reproductivo en las zonas rurales. La Organización Representativa de las OECAS participará y facilitará la coordinación para este propósito.

El Estado, Entidades Territoriales Autónomas, OECAS, organizaciones territoriales y sociales asegurarán el efectivo acceso de las mujeres a los factores de producción en igualdad de oportunidades y condiciones, en especial en lo referido al acceso a la titularidad individual y colectiva de tierras, créditos productivos de fomento en toda la cadena productiva y a la educación técnica y tecnológica especializada.

Artículo 79.- (Autogestión con Equidad) Las OECAS, bajo el principio de autogestión campesina indígena y originaria, al tener como base de organización las familias productoras de la agricultura familiar sostenible están orientadas a garantizar la equidad de hombres y mujeres en la participación, dirección y representación dentro de la organización, toma de decisiones, gestión u otras actividades relacionadas a la organización. La aplicación del presente artículo será objeto del control social según sus formas y procedimientos propios.

Artículo 80.- (Integración de género) Las políticas públicas nacionales y sectoriales relacionadas al sector productivo, vigentes y futuras, deberán integrar la perspectiva de género dirigidas en especial a:

1. Inclusión del aporte productivo y económico de hombres y mujeres de la agricultura familiar sostenible en los registros y estadísticas nacionales. Participación de las organizaciones de mujeres y hombres de la agricultura familiar sostenible con carácter consultivo para la formulación de la boleta censal de los censos agropecuarios o de otras formas de recolección de información de género.

2. Caracterización de la participación de hombres y mujeres de la agricultura familiar sostenible en la cadena productiva con valor agregado.

3. Acceso democrático a los servicios financieros y no financieros. 4. Fomento a la Organización Productiva de mujeres rurales en OECAS. 5. Desarrollo de capacidades de liderazgo. 6. Igualdad de derechos en la propiedad de la tierra; 7. Capacitación y sensibilización a tomadores y tomadoras de decisiones en las

políticas públicas para la agricultura familiar sostenible desde el enfoque de género.

8. Establecimiento de márgenes preferenciales para las contrataciones estales a favor de las OECAS con autogestión campesina indígena y originaria con equidad.

Corresponde a la Organización Representativa de las OECAS e instituciones públicas y privadas a velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente artículo y la Ley.

CAPITULO II

Page 32: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 32 de 35

INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD RURAL DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 81.- (Programa de Integración de la Juventud Rural de la agricultura familiar sostenible) Las y los jóvenes representan un recurso estratégico para el desarrollo de las OECAS de la agricultura familiar sostenible de las áreas rurales, por lo que es necesaria la generación de oportunidades que propicien su desarrollo integral.

Crease el Programa Nacional de Integración de la Juventud Rural de las OECAS de la agricultura familiar sostenible a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con el objetivo de promover la integración plena y participación activa de la juventud rural para el desarrollo sostenible y su integración en todas las eslabones de la cadena productiva con valor agregado para la soberanía alimentaria.

El Programa tendrá su base en el liderazgo político productivo de la juventud rural y tendrá como base los siguientes objetivos:

a. Ampliación del conocimiento de los imaginarios políticos y culturales de la juventud rural de las OECAS de la agricultura familiar, situación educativa y ocupacional, su implicación para la economía solidaria familiar, la sostenibilidad del agro sistema y sus proyectos de vida.

b. Desarrollo de proyectos de formación y capacitación que rescaten las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimiento para adquirir competencias y habilidades con fines productivos, sociales, ambientales y políticos para integrarse a los diversos eslabones de la cadena productiva con valor agregado.

c. Servicios financieros y no financieros diseñados acorde a las características de la juventud rural mejorando su acceso al crédito y a la transferencia de tecnología

d. Crear y generar oportunidades de organización de la juventud rural en OECAS de la agricultura familiar acompañado de créditos e incentivos productivos.

e. Coordinar acciones específicas enfocadas en promover la radicatoria de la juventud rural con fines productivos a través de un Plan Nacional de Integración Productiva de la juventud rural.

f. Generación de liderazgos juveniles para la producción e incidencia política de la juventud rural organizada en OECAS.

g. Juventud y género.

h. Acceso a la tierra.

i. Promoción y fortalecimiento de redes solidarias y alianzas productivas solidarias de jóvenes.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural queda encargado de la reglamentación del presente artículo en el plazo de noventa (90) días en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS.

TITULO X

Page 33: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 33 de 35

INTEGRACIÓN DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SOSTENIBLE PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPITULO I

MECANISMOS DE INTEGRACIÓN DE LAS OECAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 82.- (Dialogo ambiental desde la agricultura familiar sostenible) Las OECAS de la agricultura familiar sostenible generarán espacios de diálogo productivo nacional e internacional sobre los efectos del cambio climático en la agricultura familiar sostenible, las formas propias y medidas de mitigación y adaptación ancestrales de las OECAS con la finalidad de construir con la suma de otros actores de la agricultura familiar sostenible propuestas de acciones concretas desde una plataforma productiva dirigida a los gobiernos de la región y del mundo.

La Organización Representativa de las OECAS documentará las técnicas y formas de prevención, mitigación y recuperación de desastres de las OECAS como buenas prácticas a través de diferentes canales de comunicación y con el apoyo del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.

Artículo 83.- (Sistemas integrados sostenibles) Las OECAS de la Agricultura Familiar sostenible constituyen por si mismas sistemas integrados de producción sostenible y unidades de producción diversificada. Los sistemas integrados de la agricultura familiar utilizados por las OECAS son:

1. La conservación de los suelos y la reducción de los efectos de las actividades negativas.

2. El aumento la producción por unidad de área. 3. La Promoción de la agricultura familiar sostenible. 4. El uso racional de la mano de obra familiar. 5. La diversificación de la producción en el predio familiar. 6. El Incremento de la cobertura forestal en el predio familiar.

El Estado en sus niveles de gobierno reconoce y protege los sistemas integrados de la agricultura familiar sostenible apoyando su promoción y difusión.

Artículo 84.- (Redes de investigadores) El Estado a través de presupuesto especifico del Tesoro General del Estado, estimulará la formación y el fortalecimiento de redes de investigadores y grupos de interés entre productores familiares de la agricultura familiar sostenible, OECAS e investigadores académicos; quienes a través del desarrollo de plataformas de diálogo y coordinación intercambiarán información en torno a la concientización y la adaptación al cambio climático valorando la construcción y el entendimiento.

El accionar de las redes de investigadores estará orientada a responder las cuestiones sobre cambio climático que surjan en las Mesas de Integración Productiva Nacional, Departamentales, Sectoriales y Municipales que requieran opinión especializada.

Artículo 85.- (Fortalecimiento de capacidades para la gestión de riesgos y desastres) Como criterio prioritario, el Estado Central y las entidades territoriales autónomas adoptarán mecanismos de fortalecimiento de las capacidades organizativas de las OECAS para la prevención, gestión y recuperación de desastres.

Page 34: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 34 de 35

Artículo 86.- (Sistemas de Alerta Temprana y Planes de Emergencia) El Estado, entidades territoriales autónomas, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), en coordinación con la Organización Representativa de las OECAS, implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales.

Para efectos del párrafo anterior, las OECAS mantendrán actualizada una base de datos desde la vivencia de las OECAS de la agricultura familiar sostenible adoptando las siguientes medidas:

1. Evaluar el estado de preparación y organización para la respuesta ante desastres en el sector.

2. Desarrollar una propuesta para el fortalecimiento y evaluación de un sistema para el manejo de desastres.

3. Historial de desastres y daños: Evaluación cuantitativa y cualitativa de los daños y pérdidas ocurridas en la zona; recuento de los desastres ocurridos en la zona y sus efectos sobre la población y la producción; periodo de recurrencia de los eventos.

4. Condiciones para que los eventos se conviertan en desastres. 5. Construcción de una propuesta de plan de acciones inmediatas. 6. Constitución de redes solidarias de acción conjunta en desastres. 7. Provisión de insumos y materiales para asegurar producción futura y soberanía

alimentaria.

La información generada por las OECAS para la gestión de riesgos y desastres servirá de criterio preventivo y orientador para las políticas nacionales sobre reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, constituyéndose las OECAS en observadores permanentes y actores estratégicos en la prevención y atención de desastres.

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio cabeza de sector, facilitará los recursos técnicos y financieros para la aplicación del presente artículo a través de decreto reglamentario en el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 87.- (Ayuda alimentaria en caso de emergencias) En caso de ayuda alimentaria para emergencias coyunturales, o destinada a satisfacer las necesidades naturales, malas cosechas, etc. Esa ayuda se concederá exclusivamente en respuesta a llamamientos y compromisos de organismos especializados nacionales para ayudar a satisfacer necesidades alimenticias luego de un desastre natural. Si existe la posibilidad, la provisión de alimentos para la ayuda alimentaria en situación de desastres será de procedencia prioritaria local y nacional a precio justo.

El organismo humanitario facilitará los medios económicos y logísticos en lugar de exportar excedentes de alimentos.

CAPITULO II

SEGURO AGRARIO PACHAMAMA

Artículo 88.- (Beneficiarios del Seguro Agrario) Se instituye a las OECAS y familias productoras indígena originario campesinas como beneficiarios del Seguro Agrario Pachamama en igualdad de condiciones que otros actores de la economía plural.

Page 35: Página 1 de 35 · tradicionales de recolección y el turismo solidario comunitario con diferente grado de vinculación en mercados locales, regionales, nacionales e Internacionales.

Página 35 de 35

Para efectos del alcance del beneficio establecido por el seguro agrario, se respetarán y priorizarán criterios de vulnerabilidad ambiental, diversidad productiva para la soberanía alimentaria y grado de vulnerabilidad de las zonas para la priorización de la cobertura del seguro agrario y su subvención.

TITULO XI

INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CON LA REGION Y EL MUNDO

CAPITULO UNICO

BASES PARA LA INTEGRACIÓN

Artículo 89.- (Criterios de integración regional e internacional) Conforme a los establecido por el Artículo 255 del la Constitución Política, el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará en las negociaciones la defensa de la agricultura familiar sostenible con mecanismos permanentes de protección y rechazo a las políticas de subsidios de apoyo interno y de exportaciones de los países que generan el dumping que distorsiona los precios de los alimentos y generan una competencia desleal, destruyendo los mercados nacionales de los países de la región.

El Estado fomentará prácticas de comercio justo en ámbitos regionales o internacionales, el fortalecimiento de las cadenas productivas locales ante las internacionales, generando escenarios de igualdad de oportunidades para las OECAS de la agricultura familiar sostenible.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

El Órgano Ejecutivo, se encargará de la reglamentación de la presente Ley, en base a un amplio proceso de concertación y participación social de las OECAS y su Organización Representativa en los plazos establecidos en la misma.

DISPOSICION ABROGATORIA

Quedan abrogadas todas las normas contrarias a la presente ley.