Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

32

Transcript of Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Page 1: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 2: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio decualquier otro que se estime oportuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, se procede a la publicación completa del texto definitivo dela Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudadde Madrid aprobado, debiéndose indicar que el mismo (siempreque hubiera transcurrido el plazo de quince días previsto en elartículo 65.2 del citado texto legal, contado desde el 1 de juniode 2006, fecha en la que fue recibida por las Administracionesdel Estado y de la Comunidad de Madrid, comunicación del acuerdoplenario que ahora se publica) entrará en vigor al día siguientede su publicación y, en el supuesto de que esta se hiciera antes detranscurrir dicho plazo, su entrada en vigor se diferirá al día siguien-te de la finalización del mismo.

ORDENANZA DE GESTIÓN Y USO EFICIENTE DEL AGUAEN LA CIUDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el artículo 45 de la Constitución española se reconoce derechode todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuadopara el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Adminis-traciones Públicas, además, la función de velar por una utilizaciónmás racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deberde contribuir a su conservación.

Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patri-monio natural que tiene asociados a su uso profundos valores,tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar.La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamientodel ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestrasalud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividadesde la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recursoestratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debetomar como base el ciclo natural del agua, considerando su pre-servación en óptimo estado como el mejor legado y garantía paralas generaciones futuras.

En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE,de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comu-nitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establecela necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticosy promover el uso sostenible del agua a largo plazo.

Asimismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística yde suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002,de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus pre-visiones el sometimiento al procedimiento de análisis ambientalel planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario,el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidaspara el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.

Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas pre-siones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión dela ciudad de Madrid, con una población superior a los 3.000.000de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la mediadel estado español, el cambio de modelos de ocupación del terri-torio y la importante actividad de los sectores industrial y de servi-cios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua.Por otra parte, la climatología propia de la región en la que seencuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores ala evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevadovolumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los mesessecos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico.

Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidadde Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevéla presentación para su aprobación inicial de los estudios espe-cíficos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraes-tructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la poblaciónfutura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del aguay a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marcopueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación dela viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorandoparticularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpiezaviaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas,para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar

al servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad,condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada.

En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazableun cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una con-cepción basada no tanto en el aumento de la oferta como enel mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando elahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursosalternativos que permitan proporcionar un agua de calidad ade-cuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar polí-ticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas lasAdministraciones Públicas, en las que las Corporaciones Localesy los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fun-damental.

En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurí-dico español los preceptos de la Directiva de la Unión Euro-pea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de normalegal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación aldeterminar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemasde saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguasvertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secun-dario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonasdeclaradas sensibles. Posteriormente, con el Real Decre-to 2116/1998, de octubre, se introducen las modificaciones técnicasnecesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE quemodifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE.

A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integralde saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid. Los vertidoslíquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regu-lados en el libro V de la Ordenanza General de Protección delMedio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando laLey 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobreVertidos Líquidos Industriales, al sistema integral de saneamiento,cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la mismamodificaba la ordenanza municipal.

En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptaciónde la normativa municipal actualmente existente a los requisitosy preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actua-lización que también se justifica en la regulación municipal delsaneamiento interior de las viviendas y de conexión con la redde alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento deInstalaciones Sanitarias de 1942.

El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimasdécadas muchas iniciativas relacionadas con la protección delmedio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbanode esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presenteordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptiblesde regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avan-zar en un uso más sostenible del agua en la ciudad.

TÍTULO ITítulo preliminar

Capítulo 1Objeto

Artículo 1. Objeto y habilitación legal.—1. Esta ordenanza tie-ne por objeto establecer, en el marco de las normativas europea,nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico dela gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el usoracional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursosalternativos y la protección de las redes de abastecimiento y desaneamiento y del sistema de depuración.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, concarácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cum-plirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular,y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación,son de especial relevancia:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local.

b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Page 3: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 75MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos LíquidosIndustriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad

de Madrid.f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación

Urbana de Madrid.

Art. 2. Objetivos.—El objetivo general de esta ordenanza esla gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madridpara obtener un alto nivel de protección del medio ambiente ydotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervencióny control necesarios para garantizar que la gestión del agua serealiza de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministroa los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia enel consumo de agua con la aplicación de las mejores tec-nologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar sucontrol para los distintos usuarios.

c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alter-nativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividadesindustriales, comerciales y de servicios.

e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recur-sos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urba-nísticos.

f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanassobre el uso racional del agua.

g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicasy privadas con el fin de optimizar el consumo de agua yconseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipaly establecer los criterios necesarios para la protección delmismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarilladoy/o los procesos de depuración.

i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamientopreservando su integridad estructural y funcional, con elobjetivo de permitir su uso como servicio público, condu-ciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estacionesdepuradoras para su tratamiento.

Capítulo 2

Disposiciones de carácter general

Art. 3. Competencia.—La determinación del órgano ambientalcompetente se efectuará de conformidad con la organización delos servicios administrativos y el régimen de delegación de com-petencias que se establezca a través de los decretos del alcaldey acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

Art. 4. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza seentenderá por:

a) Absorbedero o imbornal: es el elemento de la red cuyafunción es la de recoger las aguas pluviales y de escorrentíapara su encauzamiento al sistema de saneamiento.

b) Acometida a la red de alcantarillado: es el conducto quetransporta las aguas generadas en un inmueble o finca desdeel pozo interior hasta el colector municipal.

c) Acometida de la red de abastecimiento: es el conductoque transporta el agua de abastecimiento hasta el interiorde un inmueble para suministro de agua potable al edificio.

d) Agua depurada: es toda aquella agua residual que ha sidosometida a un proceso de depuración, hasta nivel de tra-tamiento secundario como mínimo y cuya calidad cumplelos requerimientos establecidos en la Directiva 91/271/CEE.

e) Aguas de escorrentía: son aquellas que, sin ser de lluvia,son recogidas por los absorbederos. Corresponden a aguasprocedentes de riegos y baldeos viarios.

f) Aguas grises: son las aguas residuales domésticas proce-dentes de lavabos, bañeras, duchas y lavadoras, quedandoexcluidas las de lavaplatos, fregaderos e inodoros.

g) Aguas negras: son las constituidas total o parcialmente poraguas residuales domésticas provenientes de lavaplatos, fre-gaderos e inodoros.

h) Aguas pluviales: son aquellas aguas recogidas en la redde drenaje superficial, durante los fenómenos de lluviaantes de llegar a mezclarse con las aguas negras.

i) Agua potable: es el agua captada y tratada cuya calidadcumple los criterios establecidos en la normativa específicapara las aguas destinadas al consumo humano.

j) Aguas residuales: son todas aquellas aguas que ya han sidoutilizadas, habiendo incorporado a las mismas una deter-minada carga contaminante que transportan.

k) Aguas residuales industriales: aguas residuales procedentesde locales utilizados para cualquier actividad comercial oindustrial que no sean aguas residuales domésticas ni deescorrentía pluvial.

l) Aguas residuales urbanas: son las aguas procedentes delas zonas de vivienda y de servicios, generadas principal-mente por el metabolismo humano y las actividades domés-ticas. Las aguas procedentes de edificios o locales comer-ciales o de servicios se considerarán asimilables a urbanascuando cumplan los criterios de calidad establecidos enel artículo 47.

m) Agua reciclada: es el conjunto de aquellos caudales que,en una instalación, son conducidos de nuevo para ser uti-lizados en el mismo proceso en el que han sido utilizadosanteriormente. Es practicado habitualmente en industrias,y siempre en la misma instalación o por el mismo usuario.

n) Agua regenerada: es toda agua residual depurada que hasido sometida a un tratamiento complementario (tratamien-to de regeneración) que permite obtener una calidad ade-cuada para su posterior reutilización.

ñ) Bienes de dominio público: aquellos bienes destinados alservicio y uso público, tales como obras hidráulicas, fuentesy estanques, sus aguas y demás obras públicas de apro-vechamiento y utilización generales, cuya conservación ypolicía sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.

o) Bienes patrimoniales: aquellos bienes del Ayuntamientode Madrid que no tengan la consideración de bienes dedominio público.

p) Boca de riego: toma de agua instalada en espacios públicosconectada a la red de abastecimiento, provista de una vál-vula y una apertura que permite acoplar una manguerapara el suministro de agua para usos exclusivamentemunicipales.

q) Colectores: son aquellos conductos de la red de sanea-miento cuya misión es recoger las aguas procedentes delas acometidas y absorbederos.

r) Ecosistema acuático urbano: comunidad de organismos queinteraccionan entre sí y con el medio acuático urbano enel que viven.

s) Efluente: es aquel caudal de agua residual que ha sufridoya un tratamiento de depuración.

t) Estación depuradora de aguas residuales: unidad compues-ta por instalaciones, estructuras o mecanismos que permitanuna depuración por métodos físicos, físico-químicos, bio-lógicos o alternativas tecnológicas similares del aguaresidual.

u) Estanque: toda instalación hidráulica ornamental que nodisponga de surtidores ni elementos ornamentales de aguaen movimiento.

v) Estanque de tormenta: infraestructura hidráulica vinculadaa la red de saneamiento dedicada a la retención de aguasresiduales para su posterior depuración.

w) Fuente: toda instalación hidráulica ornamental que dispon-ga de surtidores o elementos de agua en movimiento, asícomo las fuentes bebedero cuyo uso normal es el suministrode agua a los ciudadanos para tal fin.

x) Hidrante: sistema de abastecimiento de agua para usoexclusivo del Servicio de Extinción de Incendios y otro per-sonal debidamente autorizado.

y) Influente: es aquel caudal de agua residual que va a entraren un tratamiento de depuración para reducir su cargacontaminante.

z) Instalación hidráulica ornamental: toda instalación queconsta de un receptáculo o vaso lleno de agua y cuyo usonormal es el de servir como elemento ornamental.

Page 4: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 76 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

aa) Obra hidráulica: bienes que tengan naturaleza inmuebledestinados a la captación, extracción, almacenamiento,regulación, conducción, control y aprovechamiento de lasaguas, así como el saneamiento, depuración, tratamientoy reutilización de las aprovechadas y las que tengan comoobjeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobrecauces, corrección del régimen de corrientes y la protecciónfrente avenidas, tales como presas, embalses, canales deacequias, azudes, conducciones y depósitos de abasteci-miento a poblaciones, captación y bombeo, alcantarillado,colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones desaneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de afo-ro, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obrasde encauzamiento y defensa contra avenidas, así comoaquellas actuaciones necesarias para la protección del domi-nio público hidráulico.

bb) Pretratamiento: es el conjunto de los procesos de depu-ración de cualquier tipo, realizados de forma previa al ver-tido de agua residual a la red de saneamiento, cuya finalidades adecuar la calidad del efluente obtenido a la exigidapor la normativa vigente en función del punto de vertido.

cc) Pozos de registro: son los medios de acceso a los elementosde la red de saneamiento para la inspección, limpieza, man-tenimiento y conservación de los mismos.

dd) Reutilización: es la aplicación de agua regenerada previa-mente, transportada a su lugar de aplicación por infraes-tructuras construidas al efecto, manteniendo la calidad deagua adecuada según la legislación vigente para los distintosusos previstos.

ee) Sistema integral de saneamiento: conjunto de infraestruc-turas públicas de saneamiento que comprende alguno delos elementos siguientes, red de alcantarillado, colectores,emisarios, instalaciones correctoras de contaminación oestaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera quesea el tipo de técnica utilizada y cuyo objeto sea recoger,transportar y depurar las aguas residuales para devolverlasa los cauces públicos en las mejores condiciones, compa-tibles con el mantenimiento del medio ambiente, particu-larmente en lo que se refiere al recurso hidráulico.

ff) Sistema separativo: es aquella red de saneamiento diseñadapara el transporte diferenciado de aguas residuales ypluviales.

gg) Sistema unitario: es aquella red de saneamiento diseñadapara el transporte conjunto de las aguas residuales ypluviales.

Art. 5. Uso incorrecto o negligente del agua.—1. Quedan expre-samente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrectoo excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparacióninmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, man-tenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riegoo cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontroladode agua en la vía pública o al terreno.

2. El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para finesparticulares u otros no permitidos por la legislación vigente seráobjeto de vigilancia por los agentes del Cuerpo de Policía Muni-cipal, así como por los servicios de inspección dependientes delÁrea de Gobierno competente en materia de medio ambiente,pudiendo dar lugar los incumplimientos que se denuncien a laincoación de expediente sancionador.

3. Asimismo, cualquier ciudadano puede poner en conocimien-to de los servicios municipales o de los agentes de la autoridadlos usos fraudulentos del agua y demás circunstancias a que serefiere el presente artículo.

Art. 6. Acometidas a la red de abastecimiento.—1. Todo edi-ficio residencial, industrial, dotacional o de uso terciario habráde tener acometidas individualizadas a la red de abastecimiento,sujeta a las correspondientes autorizaciones administrativas. Quedaprohibido realizar conexiones a la acometida de otro usuario opermitir que otro usuario haga conexiones a la propia.

2. Todos los propietarios de los inmuebles y/o usuarios delservicio de agua deben colaborar en el mantenimiento de sus aco-metidas y redes interiores de distribución en buen estado de con-servación y protegidas de su deterioro.

TÍTULO IIDe la gestión de la demanda

Capítulo 1Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos

Art. 7. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en elplaneamiento urbanístico.—1. Con carácter general, los instru-mentos de planeamiento de desarrollo contendrán medidas parala utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sis-temas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguasde lluvia en los edificios, en vías urbanas y aparcamientos y encampos y pistas deportivas.

2. Asimismo, todos los instrumentos de planeamiento urba-nístico de desarrollo deberán recoger las instalaciones necesariaspara abastecerse de la red municipal de reutilización de aguasen los usos previstos en esta ordenanza, y en caso contrario, con-tendrán una justificación técnica y/o económica que motive la faltade incorporación al suministro de esta red.

3. Toda promoción de edificios destinados a actividades eco-nómicas, equipamiento o residencial que disponga de zonas ajar-dinadas de una superficie de 5.000 metros cuadrados o superior,deberá incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidadde una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o apro-vechamiento de aguas para riego que incluya una descripción deta-llada de las instalaciones y equipos técnicos empleados y los ahorrosde agua conseguidos. En relación con dicho estudio, y con carácterprevio a la concesión de la licencia urbanística, el órgano ambientalcompetente emitirá informe vinculante, en el que estará incluidala valoración de su viabilidad técnica.

4. La incorporación de un sistema de reciclado de aguas griseso de aprovechamiento de aguas pluviales por parte de cualquiervivienda o comunidad de viviendas deberá realizarse con el informefavorable por parte del órgano municipal con competencia ambien-tal, previamente a la consecución de la correspondiente licenciaurbanística.

5. En los mencionados estudios de viabilidad se incluirán loscaudales a emplear y su sistema de medición junto con una des-cripción de las instalaciones, materiales, tratamientos y controlesnecesarios para garantizar la calidad del agua, sin que se vea dete-riorada en su almacenamiento y distribución.

Art. 8. Pavimentos porosos y aguas pluviales.—1. En todas lasactuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbani-zación de planeamiento, los proyectos de obra de urbanizaciónde espacios libres públicos y los proyectos de edificación que inclu-yan el tratamiento de espacios libres de parcela deberán utilizarsesuperficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimenta-ción u ocupación impermeable a aquellas superficies en las quesea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación entodos los espacios libres.

Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros,los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicosporosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines eje-cutados con juntas de material permeable tendrán también dichaconsideración.

2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidadmediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con elmismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitaren lo posible la compactación del suelo.

3. Sin prejuicio de las previsiones generales de los artículosanteriores, se establecen los siguientes mínimos:

a) En las aceras de ancho superior a 1,5 metros: 20 por 100,como mínimo, de superficie permeable.

b) Para bulevares y medianas: 50 por 100, como mínimo, desuperficie permeable.

c) Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 por 100, comomínimo, de superficie permeable.

Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentajede acabados permeables de la red de espacios libres del sueloa urbanizar.

Art. 9. Control de la erosión y contaminación del agua en zonasen construcción y obras en la vía pública.—1. En las zonas enconstrucción que impliquen desarrollos urbanos de magnitud supe-

Page 5: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 77MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

rior a 2.500 metros cuadrados habrá de establecerse un Plan deControl de la Erosión que incluya una adecuada gestión de lasaguas de escorrentía, de conformidad con lo establecido en loscriterios de buenas prácticas que se describen en el anexo I, demodo que minimice el arrastre incontrolado de materiales y lacontaminación de los recursos hídricos.

Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan deControl de la Erosión se aportará como documento para la obten-ción de la misma. Aquellas obras de urbanización previstas enel artículo 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo dela Comunidad de Madrid, no sometidas a licencia urbanística, debe-rán en todo caso disponer y aplicar el Plan de Control de la Erosiónen los supuestos anteriormente expuestos.

2. Cuando las circunstancias cambien durante la fase de cons-trucción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidas de con-trol de la erosión adicionales a las contempladas en los corres-pondientes planes.

Capítulo 2

Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificiosde uso público

Art. 10. Contadores de agua.—1. Cada vivienda, local, esta-blecimiento o unidad de consumo susceptible de individualizacióndeberá disponer de un contador individual de agua por cada vivien-da, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible deindividualización.

2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de unplazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entradaen vigor de la presente ordenanza.

3. Cuando los edificios de viviendas cuenten con un sistemade agua caliente centralizada deberá instalarse, además, un con-tador individual de agua caliente.

4. Para las viviendas de nueva construcción se establecerá comomáximo una distancia de 15 metros entre los calentadores de aguaindividuales y los grifos.

5. En las nuevas viviendas, si disponen de zonas verdes ajar-dinadas, deberá instalarse un contador de agua que controle elconsumo en el riego de sus zonas verdes. Las viviendas ya existentes,con zonas verdes ajardinadas, dispondrán de un plazo máximode adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigorde la presente ordenanza.

6. En todas las piscinas se instalará un contador independienteque permita controlar el volumen de agua aportada al vaso, nodebiendo incluir ningún otro servicio.

Art. 11. Instalación de elementos de fontanería para reducciónde consumos en nuevas edificaciones.—1. Para todo inmueble denueva construcción, cualquiera que sea su uso, será obligatoriala instalación de sistemas de fontanería economizadores de aguao de reducción de caudal en grifos, duchas y cisternas.

2. Los grifos habrán de estar equipados con dispositivos eco-nomizadores de agua de modo que para una presión de 2,5 kg/cm2

el caudal máximo suministrado sea de 6 l/minuto. En ningún casoel caudal aportado por los grifos podrá ser superior a 10 l/minuto.

3. Las duchas incluirán obligatoriamente economizadores dechorro o similares y un sistema de reducción de caudal de modoque para una presión de 2,5 kg/cm2 el caudal máximo suministradosea de 10 l/minuto.

4. En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la des-carga de las cisternas será tal que permita consumir un volumenmáximo de 6 litros por descarga y dispondrá de un dispositivode interrupción de la misma o de un sistema doble de pulsación.

Art. 12. Dispositivos de eficiencia en otras edificaciones.—1. Enlos edificios de oficinas, hoteles y otros edificios de uso públicoserá obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos obien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre serealiza mediante sensores de presencia que permitan limitar elvolumen de descarga a un litro.

2. Las duchas de estos edificios deberán disponer de griferíastermostáticas de funcionamiento temporizado. Los inodoros debe-rán estar dotados de grifería de tiempo de descarga temporizadode tipo fluxor o similar y los urinarios de grifería automática conaccionamiento a través de sensor de presencia. En todos los casos

se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, perogarantizando siempre el correcto funcionamiento.

3. En los nuevos inmuebles esta medida tendrá carácter obli-gatorio y, en los ya existentes, se establece un plazo máximo deun año para el inicio de las adaptaciones.

Art. 13. Viviendas ya existentes.—Para los edificios de viviendasexistentes con anterioridad a la aprobación de la presente orde-nanza en los que vaya a hacerse una reforma o rehabilitación,será preceptiva la instalación de los dispositivos indicados en losartículos anteriores para el otorgamiento de la oportuna licencia.

Art. 14. Información a los usuarios.—1. En el momento dela adquisición o arrendamiento o cualquier otro uso de un inmue-ble, el promotor, el vendedor o, en su caso, el arrendador facilitaráa los usuarios la información sobre los dispositivos de ahorro deagua instalados en el mismo, así como las instrucciones operativasnecesarias para el ahorro de agua y el correcto funcionamientoy mantenimiento de los sistemas.

2. En las memorias de calidades de las nuevas viviendas seráobligatorio dar información detallada a los usuarios de la existenciade estas tecnologías.

Capítulo 3

Riego de parques, jardines y zonas verdes

Art. 15. Parques y jardines.—A los efectos de lo dispuesto enel presente capítulo, se entenderá por:

a) Jardines: aquellas zonas con plantaciones cuya superficietotal sea inferior a una 1 hectárea.

b) Parques: aquellas zonas con plantaciones cuya superficiesea mayor o igual de una 1 hectárea.

c) Otras zonas verdes y espacios ajardinados: aquellas super-ficies o elementos no comprendidos en las definiciones ante-riores para cuyo mantenimiento sea preciso el riego.

Art. 16. Utilización de recursos hídricos alternativos.—Para elriego de parques, jardines y zonas verdes será prioritaria la uti-lización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas, salvo lo dispuestoen el artículo 25 de la presente ordenanza, en relación con camposde golf.

Las instalaciones antes citadas cumplirán los requisitos esta-blecidos en el título V, así como las especificaciones y normasde uso marcadas por el órgano competente municipal a tal efecto.

Art. 17. Aplicación de criterios de sostenibilidad en el diseñoy mantenimiento de zonas verdes.—En el diseño y mantenimientode zonas verdes urbanas habrán de tenerse en cuenta los criteriosde sostenibilidad en el diseño de zonas verdes urbanas que serecogen en el anexo II de la presente ordenanza.

Art. 18. Selección de especies vegetales.—1. En el diseño,remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdespúblicas o privadas habrán de utilizarse especies autóctonas o alóc-tonas adaptadas al entorno y condiciones ambientales de Madrid.Estas especies vegetales habrán de ocupar como mínimo un 80por 100 de la superficie de la zona vegetada.

2. Se limitará la superficie de pradera, priorizando la utilizaciónde plantas tapizantes en su lugar, así como de especies de bajosrequerimientos hídricos y adaptadas a la climatología de la ciudadde Madrid. Esta medida es aplicable a parques y jardines de nuevaconstrucción, así como a los sometidos a renovación.

Art. 19. Limitaciones de superficies vegetales con elevado con-sumo de agua.—1. En el diseño y remodelación de parques, jar-dines y zonas verdes la distribución de especies se hará siguiendocriterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentran-do el volumen de riego donde es necesario, siempre que el diseñolo permita.

2. En los casos indicados en el apartado anterior, la siembrade césped quedará sometida a las siguientes limitaciones:

a) En los jardines, la zona de césped será igual o inferior al 20por 100 de su superficie.

b) En los parques menores de 10 hectáreas, la superficie decésped será menor o igual al 20 por 100 del total y del10 por 100 como máximo cuando excedan esta superficie.

Page 6: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 78 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

c) No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes dealto consumo de agua en bandas de menos de 3 metrosde ancho.

Art. 20. Sistemas de riego.—1. Las nuevas zonas verdes, tantopúblicas como privadas, cuya extensión sea superior a 150 metroscuadrados, incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorroy la eficiencia en el uso del agua y como mínimo:

a) Programadores y sensores de lluvia o de humedad.b) Aspersores de corto alcance en las zonas de pradera.c) Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.2. En las restantes se establece un plazo máximo de dos años

para el inicio de las actuaciones necesarias para la adaptaciónde los sistemas a los requisitos de la presente ordenanza, y unplazo máximo de tres años para la adaptación total de las mismas.

3. Queda prohibido alterar o dañar los programadores y demásmecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orien-tación de los aspersores, así como cualquier otra acción sobreestos dispositivos que pudiera repercutir negativamente en su ope-ración y correcto funcionamiento, en particular, en lo que se refierea su eficiencia en el uso del agua.

Art. 21. Limitación del caudal máximo de riego.—Los jardinesy parques de uso público o privado de nueva construcción y losreformados se proyectarán y ejecutarán de modo que las dosisde riego referidas a su superficie total sean las siguientes:

a) Diaria: inferior a 1,8 l/m2.b) Anual: inferior a 2.500 m3/ha.Art. 22. Limitación de horarios de riego.—Durante los meses

de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido elriego entre las diez y las veinte horas. Para las zonas verdes detitularidad municipal podrá autorizarse el riego por el titular delórgano competente en materia de medio ambiente cuando razonestécnicas u operativas así lo justifiquen.

Art. 23. Situaciones de sequía.—1. En caso de sequía decla-rada por la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus fases,con carácter temporal, se podrán extender las dosis de riego esta-blecidas en el artículo 21 a los parques y jardines existentes cual-quiera que sea su titularidad.

2. Asimismo, en situaciones declaradas de sequía o en períodosde escasez de recursos hídricos, el Ayuntamiento de Madrid podráimponer restricciones de riego de zonas verdes, públicas o privadas.

Art. 24. Excepciones.—Se exceptúan de lo establecido en losartículos 19 y 21 los parques y jardines históricos, los declaradosbienes de interés cultural, así como los dedicados a la docenciao a la investigación científica y técnica, cuando la práctica de estasmedidas comprometa las condiciones de protección de los mismos.

Art. 25. Campos de golf.—1. Para los campos de golf se esta-blece la obligatoriedad de realizar el riego de las zonas verdesde las instalaciones destinadas a la práctica de este deporte conagua regenerada, siempre que exista disponibilidad de este recursoa través de la red municipal de agua regenerada, y/o mediantesistemas de aprovechamiento de aguas pluviales u otros recursoshídricos alternativos al agua de la red de abastecimiento. Seránde aplicación todas las especificaciones y normas de uso referidasa reutilización de aguas regeneradas y aprovechamiento de plu-viales indicadas para el riego de zonas verdes.

2. Para los campos de golf ya existentes se establece un plazode dos años para la modificación de sus instalaciones para adap-tarlas al riego con aguas pluviales o con aguas regeneradas, cuandoexista accesibilidad a la red de agua regenerada municipal.

Transcurrido el plazo indicado en este apartado queda prohibido,en todo caso, el riego de las zonas verdes destinadas a la prácticadel golf, en cualquiera de sus modalidades, con agua procedentede la red de abastecimiento de agua destinada al consumo humano.

3. Los titulares de campos de golf ya existentes o los promotoresde nuevos campos deberán elaborar un Plan de Gestión Sostenibledel Agua que deberán presentar ante el órgano ambiental com-petente para su aprobación, con objeto de minimizar el consumode agua en sus instalaciones. Estos planes serán vinculantes parael titular de la actividad y contemplarán como mínimo los siguientesaspectos:

a) Evaluación de las características del suelo y potencial modi-ficación para aumentar su capacidad de retención de aguay minimización de pérdidas por evaporación.

b) Limitación de las zonas de césped y de plantación de especiescon elevados consumos de agua a las compatibles con elnormal desarrollo del juego.

c) Optimización de los sistemas de riego y sustitución, en sucaso, por otros más eficientes en cuanto a su consumo deagua.

d) Empleo de recursos hídricos alternativos, en particular aguaregenerada de la red municipal y aprovechamiento de aguaspluviales.

e) Establecimiento de un programa eficiente de riegos, limi-tando el horario de irrigación durante los meses de junioa septiembre, ambos inclusive, a las horas con menor irra-diación solar.

f) Programa de ahorro y eficiencia de uso de agua en edi-ficaciones e instalaciones anexas.

4. El titular de un campo de golf deberá realizar, con perio-dicidad anual, una auditoría que permita evaluar el estado de lasinstalaciones en lo que se refiere al uso del agua, la eficacia delas medidas previstas en el Plan de Gestión Sostenible del Agua,así como los ahorros conseguidos.

La citada auditoría será realizada por una empresa o entidadespecializada en ese campo.

5. El Plan de Gestión Sostenible de Agua habrá de revisarsecada tres años, como mínimo, y estará, junto con los informesde las auditorías realizadas conforme a lo dispuesto en el apartadoanterior, a disposición de los servicio técnicos de inspección delAyuntamiento de Madrid, cuando así se requiera.

6. Para la obtención de las autorizaciones precisas en el casode nuevos campos de golf será preceptiva la presentación del Plande Gestión Sostenible del Agua. En los ya existentes se estableceun plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presenteordenanza para elaborar dicho plan y de dos años para la rea-lización de la primera auditoría a que se refiere el apartado 4.

Capítulo 4

Medidas de ahorro de agua específicas para los sectoresindustrial, dotacional y de servicios

Art. 26. Grandes consumidores.—1. Todos los establecimien-tos industriales, comerciales o de servicios cuyo consumo de aguasea igual o mayor a 10.000 metros cuadrados anuales deberándisponer de un Plan de Gestión Sostenible del Agua que contengalas proyecciones de uso, la identificación de áreas para la reducción,reciclado, reutilización de agua o aprovechamiento de aguas plu-viales y las medidas de eficiencia a aplicar, en el que se especifiquenlas metas de conservación y el cronograma de actuaciones previsto.

2. Dicho plan tendrá una vigencia máxima de cuatro años yhabrá de presentarse ante el órgano municipal con competenciaambiental para su aprobación.

3. En los casos en que el Plan de Gestión Aostenible del Aguaexija su materialización a través de un proyecto de reutilizacióno aprovechamiento de aguas, dicho proyecto quedará sujeto a laaprobación por el órgano ambiental competente.

4. Las industrias no incluidas en los parámetros de los párrafosanteriores y que deseen reciclar sus aguas de proceso deberánobtener la consiguiente aprobación por parte del órgano ambientalcompetente.

Art. 27. Auditorías.—1. Los establecimientos citados en el ar-tículo anterior deberán efectuar, con carácter bienal, una auditoríadel uso del agua en sus instalaciones realizada por una empresao entidad especializada en ese campo que incluirá, en todo caso,las medidas aplicadas en el uso eficiente del agua y el grado decumplimiento del Plan de Gestión Sostenible del Agua.

2. El informe de dicha auditoría deberá ser presentado anteel órgano ambiental competente.

3. Esta medida no será exigible a aquellas empresas adheridascon carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Audi-toría Medioambiental (EMAS II), siempre que entre los objetivosdel sistema se encuentren medidas de ahorro y reducción del con-sumo de agua.

Art. 28. Circuitos de refrigeración, climatización y calefacciónpara instalaciones domésticas, comerciales e industriales.—Quedaprohibida la instalación de circuitos de refrigeración, climatización

Page 7: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 79MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

y calefacción abiertos que no dispongan de sistema de recirculaciónpara recuperación de agua.

Art. 29. Lavado de vehículos y limpieza industrial.—1. Quedaprohibida la limpieza de vehículos privados o pertenecientes aflotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centroscomerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otroslocales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediantemanguera convencional o sistemas similares que utilicen agua dela red de abastecimiento.

2. El lavado de vehículos en las instalaciones y locales men-cionados en el apartado anterior deberá realizarse mediante sis-temas de alta presión temporizados que aseguren consumos deagua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemasautónomos de lavado móvil de vehículos de bajo consumo de agua.

3. En las instalaciones de lavado automático de vehículos yotros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimientose establece la obligatoriedad de disponer de sistemas de recicladode agua en sus instalaciones.

4. Dichos sistemas de reciclado de agua serán preceptivos enlas nuevas instalaciones, debiendo formar parte del proyecto quese presente junto con la solicitud de licencia urbanística.

5. En las instalaciones ya existentes se establece un plazo máxi-mo de dos años para el inicio de las actuaciones necesarias parala adaptación de las instalaciones a los requisitos establecidos enel apartado 1, y un plazo de tres años para la adaptación totalde las mismas. A los efectos de permitir la adaptación de estasinstalaciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, solamenteserá necesario tramitar la modificación de la licencia cuando elalcance de las variaciones así lo exija en aplicación de la vigenteOrdenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Art. 30. Piscinas.—1. Se crea el registro municipal de piscinasdependiente del órgano ambiental competente.

2. Las piscinas públicas y privadas habrán de cumplir lossiguientes requisitos:

a) Inscribirse en un registro municipal de piscinas, incluidaslas unifamiliares.

b) Realizar anualmente ensayos de estanqueidad y control defugas. Para las piscinas de nueva construcción y las sometidasa reforma será obligatorio también certificado de garantíade estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.

c) Instalar elementos de fontanería eficiente como los con-templados en el artículo 11 de esta ordenanza.

3. En las piscinas públicas o privadas de nueva construcción,o en aquellas que sean sometidas a remodelación, se incorporaránlas instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamientofísico y químico continuado, incluso fuera de la temporada debaño, así como de recogida y reutilización del agua de las mismasen las condiciones sanitarias establecidas por la normativa espe-cífica de piscinas y, en su caso, los medios adecuados para el apro-vechamiento del agua para otros usos distintos del baño.

Para las piscinas ya existentes, se establece un plazo máximode dos años para el inicio de las actuaciones necesarias para suadaptación a los requisitos previstos en el párrafo anterior y unplazo máximo de tres años para la adaptación total de las mismas.

4. En situaciones de sequía declarada o de escasez de recursoshídricos podrá restringirse el llenado de los vasos o el vaciadode los mismos en determinadas épocas, salvo que las condicioneshigiénico-sanitarias así lo exijan.

Capítulo 5Fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales

SECCIÓN PRIMERAFuentes y estanques

Art. 31. Uso de fuentes y estanques públicos.—1. El uso defuentes y estanques públicos debe ser siempre manteniendo sucarácter público, sin alterar sus condiciones higiénicas u ornamen-tales y sin alterar las instalaciones.

2. En las fuentes públicas se instalarán dispositivos economi-zadores de agua.

Art. 32. Limitaciones y prohibiciones en fuentes y estanques públi-cos.—Queda prohibido:

a) El baño en fuentes o estanques públicos, así como la uti-lización de sus aguas para el lavado de ropa u otros utensilios,así como el aseo de animales o personas.

b) Introducir en ellos cualquier tipo de animales, así comodepositar objetos o sustancias en las fuentes y estanquespúblicos, ensuciarlas o alterar su estética o la calidad delagua.

c) El acceso a los vasos de las fuentes públicas, trepar a lasfiguras y elementos existentes en ellas, así como ensuciarlaso dañarlas. Igualmente queda prohibido penetrar en las salasde máquinas de las fuentes públicas, que sólo estará per-mitido al personal autorizado.

d) Extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales,así como provocar salpicaduras o alterar la disposición delos surtidores, canales o juegos de agua, excepto para elServicio de Extinción de Incendios.

e) Manipular las instalaciones (eléctricas, fontanería, etcétera)de las fuentes y estanques públicos.

f) La conexión de mangueras a fuentes bebedero.g) La utilización de fuentes o estanques públicos para la prác-

tica del modelismo, salvo en los lugares que esté expre-samente autorizado por resolución del órgano municipalcompetente.

Art. 33. Actividades artísticas en fuentes y estanques públi-cos.—1. La realización de filmaciones cinematográficas o de tele-visión con miras a escenas figurativas que requieran la colocacióny/o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial, cuandopuedan afectar al normal uso y funcionamiento de fuentes y estan-ques públicos requerirán informe favorable previo del órganomunicipal ambiental competente, pudiendo fijar en el mismo lascondiciones de dicha realización.

2. Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y opera-dores cinematográficos o de televisión no entorpecerán el uso nor-mal de las fuentes y estanques públicos, ni afectarán a su integridad.En todo caso el desarrollo de estas actividades atenderá a lasindicaciones que se efectúen por los agentes encargados de lavigilancia.

Art. 34. Actos en vías o espacios públicos.—Cuando se autoricenactos en las vías o espacios públicos, las personas físicas o jurídicasautorizadas para la realización de dichos actos y, en su caso, losorganizadores de dichos actos, deberán tomar cuantas medidassean necesarias para evitar que la afluencia de personas a estoslugares afecte al normal uso y funcionamiento de fuentes y estan-ques públicos, así como a su integridad.

SECCIÓN SEGUNDA

Instalaciones hidráulicas ornamentalesArt. 35. Agua procedente de recursos hídricos alternati-

vos.—1. Las instalaciones hidráulicas ornamentales deberán dis-poner de un estudio de viabilidad, conformado por el órganoambiental competente, para cubrir las posibles pérdidas, así comoel llenado de la instalación con agua regenerada o agua de drenajeprocedente de la red de infraestructuras subterráneas de Madridy otros pozos de captación de aguas subterráneas.

2. Dicho estudio deberá incluir, en todo caso, datos sobre lacalidad del agua a utilizar, en particular en lo que concierne asu contenido de nutrientes, al objeto de prevenir procesos de eutro-fización en la lámina de agua.

Art. 36. Diseño y proyecto de nuevas instalaciones.—1. En eldiseño y proyecto de nuevas instalaciones se tendrán en cuentalos criterios de sostenibilidad y ahorro de agua, tanto en cuantoa su suministro, como a su funcionamiento y mantenimiento.

2. Queda prohibido el proyecto y construcción de instalacioneshidráulicas ornamentales con suministro continuo de agua, cual-quiera que sea su origen. Todas las instalaciones que estén dise-ñadas con agua fluente dispondrán de sistema de recirculación.

3. En los proyectos de nueva instalación se incluirá un informede disponibilidad de suministro de agua en el que se preverá comoúltima opción el suministro de la red de agua potable, justificandolas razones por las que se descartan otras opciones.

4. Los diseños y proyectos de las instalaciones con un volumende agua en su circuito hidráulico superior a 400 metros cuadradosdispondrán de sistemas de tratamiento de sus aguas, adecuadosa cada tipo de instalación, al objeto de mantener la calidad delagua en condiciones aceptables, y reducir el número de vaciadospara limpieza y reposición de agua del vaso que se deban realizar

Page 8: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 80 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

anualmente y para mantener los ecosistemas acuáticos-urbanosen las mejores condiciones posibles y dentro de los límites quela legislación vigente para cada caso exija.

5. Los rebosaderos y/o aliviaderos de superficie de la láminade agua ornamental se diseñarán para evacuar el exceso de aguaacumulada por el aporte pluvial directo o de escorrentías.

6. En las instalaciones con vasos o depósitos en cascada y sis-tema de recirculación, el vaso o depósito de aguas abajo se diseñarácon capacidad para retener el volumen de agua circulante porel sistema y una vez parado el mismo.

7. En las instalaciones con elementos hidráulicos que puedanprovocar la formación de aerosoles se instalarán detectores detemperatura del agua, dosificadores automáticos de productosdesinfectantes, con detectores de nivel mínimo y máximo de cloroen el agua, que regulen la dosificación de desinfectante y un sistemade gestión y transmisión de datos al centro de control municipal.Estas instalaciones se atendrán a lo dispuesto en la legislaciónvigente sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención ycontrol de la legionelosis.

8. A los efectos de adición de productos para el tratamientoy/o desinfección del agua se valorará el riesgo de que estos pro-ductos puedan degradar algún material de la instalación, sobretodo cuando de estas forme parte algún elemento monumentalhistórico, en cuyo caso deberá contar con el informe favorabledel órgano municipal competente.

Art. 37. Funcionalidad de las nuevas instalaciones con surtido-res.—1. Las nuevas instalaciones que se diseñen con surtidoreso elementos de agua en movimiento tendrán en cuenta los siguien-tes criterios:

a) La altura de surtidores verticales de agua será menor queel 70 por 100 de la distancia que hay desde el punto dela tobera de cada surtidor al borde más próximo del vasode la instalación.

b) Al objeto de minimizar las pérdidas de agua por evapo-raciones y la formación de aerosoles se prohíben surtidorescon toberas que funcionen con mezcla de agua-aire, o dechorro hueco con altura igual o superior a los 6 metros;para las que utilicen este tipo de surtidores y altura menorde 6 metros, la distancia definida en el párrafo anteriorserá menor del 50 por 100.

c) En surtidores inclinados hacia el interior del vaso se haráun estudio particularizado y adecuado a la clase de toberadel surtidor, la inclinación del chorro y el caudal de aguaimpulsado, para garantizar una baja evaporación de aguay una producción reducida de aerosoles.

d) Las instalaciones con surtidores o elementos hidráulicoscomo cascadas o que por su ubicación puedan, como con-secuencia del viento, provocar que parte del agua de lossurtidores, cascadas, etcétera, salga fuera del recinto delvaso, afectando a calzadas o zona exterior de la instalación,deberán disponer de un anemómetro de uno o dos escalonesque, en función de la velocidad del viento, limite la alturadel surtidor o corte el caudal fluyente en el último escalónde regulación.

Art. 38. Instalaciones en funcionamiento.—Las instalacioneshidráulicas ornamentales actualmente en servicio que no cumplancon las disposiciones de la presente ordenanza dispondrán de unplazo de dos años para su adaptación. Previamente se elaboraráun Plan de Adecuación que contenga todas las modificacionesque sea preciso efectuar en las distintas instalaciones, el cual sesometerá a la aprobación del órgano ambiental competente.

Art. 39. Recepción y gestión de las instalaciones hidráulicas orna-mentales.—La recepción y puesta en servicio de este tipo de ins-talaciones, así como su gestión y los criterios de sostenibilidadaplicables, deberán contar con informe favorable del órganoambiental competente.

Art. 40. Vaciado de instalaciones hidráulicas ornamenta-les.—Cualquier actuación que implique el vaciado de la instalacióndeberá disponer de autorización del órgano ambiental competente,a los efectos de hacer coincidir actuaciones de mantenimiento oconservación y minimizar el consumo de agua.

Capítulo 6

Baldeo de viales

Art. 41. Obligatoriedad.—1. El baldeo de viales, tanto públi-cos como de instalaciones privadas, deberá realizarse con equiposeconomizadores de agua, quedando restringido el baldeo mediantemanguera acoplada a hidrante o boca de riego a aquellas zonasdonde sea inviable el baldeo mecanizado, así como a aquelloscasos en que sean precisas operaciones especiales de limpieza deresiduos con objeto de proteger la salud pública.

2. El baldeo de forma eficiente debe ser llevado a cabo conuna presión mínima de 10 Kp/cm2, siendo los consumos máximosaceptables de agua de 2 l/m2 para calles con un bajo grado desuciedad y de 4 l/m2 para calles con un alto grado de suciedad.

Art. 42. Baldeo de viales públicos.—Para el baldeo de vialesmunicipales será obligatorio el uso de agua regenerada o pro-cedente de otros recursos hídricos alternativos al agua potable,siempre que la configuración urbanística de la zona y la anchurade las calles así lo permita y que el agua utilizada cumpla conlos criterios de calidad sanitaria que garanticen una adecuada pro-tección de la salud pública.

Capítulo 7

Otras disposiciones

Art. 43. Etiqueta de uso eficiente del agua.—1. El Ayuntamien-to de Madrid podrá establecer una etiqueta de uso eficiente delagua para productos relacionados con el consumo de agua. Loscriterios para su concesión serán regulados en normativa específica.La etiqueta tendrá carácter voluntario y el logotipo podrá exhibirsejunto con el producto en las condiciones que se establezcan endicha normativa.

2. Esta etiqueta se aplicará también a establecimientos del sec-tor industrial o de servicios que hayan acreditado un uso eficientedel agua tras la auditoría correspondiente. Los criterios para suconcesión se regularán en normativa específica. En particular, sevalorará la implantación de sistemas de gestión medioambientalmediante la norma ISO 14001 o el Reglamento EMAS.

Art. 44. Incentivación económica de dispositivos ahorradores deagua en las viviendas.—1. Con objeto de fomentar la implantaciónde los dispositivos y elementos de fontanería más eficientes enlas viviendas, de sistemas de utilización de aguas pluviales parariego y otras medidas que permitan el ahorro de agua, el Ayun-tamiento de Madrid adoptará medidas de incentivación económicade su instalación en los hogares.

2. Esta incentivación económica podrá extenderse a los sec-tores industrial, comercial y de servicios, con objeto de fomentarla instalación de dispositivos de ahorro y eficiencia en estos sec-tores, así como la implantación de tecnologías o sistemas de reci-clado o reutilización del agua en los usos propios de la actividado en sus instalaciones, siempre que hayan quedado fehaciente-mente demostrados los ahorros de agua conseguidos.

3. Dicha incentivación económica podrá hacerse a través dedistintos mecanismos, como la creación de una línea de subven-ciones parciales a la instalación de dispositivos y/o cualquier otroprevisto en la normativa vigente. Las condiciones de incentivacióneconómica serán objeto de regulación específica.

Art. 45. Exacción en materia de gestión del medio hídrico.—Me-diante la correspondiente norma específica podrá establecerse unaexacción en materia de gestión del medio hídrico urbano.

TÍTULO III

De los vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal

Capítulo 1

Clasificación de las aguas residuales

Art. 46. Regulación de los vertidos.—1. Las normas contenidasen el presente título, dirigidas a regular la calidad y condicionesde descarga de cualquier vertido líquido a la red de saneamientomunicipal, son de aplicación a toda edificación ubicada dentrodel término municipal de Madrid, cualquiera que sea el uso aque se destine.

Page 9: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 81MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente normalos vertidos radiactivos que cuentan con legislación específica ycuyo control es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

Art. 47. Aguas residuales domésticas.—1. Se consideran aguasresiduales domésticas las generadas como consecuencia de la acti-vidad diaria de los individuos que constituyen una población. Paratener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichasaguas se ajustará a los siguientes parámetros:

pH: de 6,5 a 9,5 unidades de pH.DBO5 ‹ 350 mg/l de O2.DQO ‹ 700 mg/l de O2.DQO/DBO5 de 2.SS ‹ 320 mg/l.Aceites y grasas ‹ 120 mg/l.Temperatura ‹ 30 grados centígrados.2. No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas

sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los procesos biológicosde depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gaseso atmósferas tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas al entraren contacto con la red de saneamiento. En todo caso, la con-centración de cada uno de estos elementos o compuestos químicosen el agua será inferior a los límites establecidos en el Decre-to 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, porel que se modifican los anexos de la Ley 10/1993, de la Comunidadde Madrid.

3. Como norma general queda autorizado el vertido al sistemaintegral de saneamiento de todas las aguas residuales domésticas,siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que loefectúe.

Art. 48. Aguas residuales industriales.—1. Se consideran aguasresiduales industriales las procedentes de los procesos propios dela actividad de las instalaciones industriales e industrias que utilicenel sistema integral de saneamiento para la evacuación de susefluentes.

2. Los efluentes que, aun procediendo de establecimientosindustriales, cumplan con los requisitos de calidad fijados en elartículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residualesdomésticas, a los efectos previstos en la presente ordenanza.

Capítulo 2

Aguas residuales domésticas

Art. 49. Acometidas a la red de saneamiento.—1. Toda vivien-da dispondrá de un sistema de evacuación de aguas residuales.Si se trata de zona urbanizada, dicho sistema estará conectadoal saneamiento municipal a través de la acometida correspondiente.

2. Si en la zona donde se ubique la vivienda se dispusierade alcantarillado separativo, se establecerán dos acometidas inde-pendientes: una para aguas pluviales y otra para las aguasresiduales.

3. Cuando la edificación se encuentre en zona no urbanizada,y la red de saneamiento posible más próxima diste más de 80 metrosde la vivienda, o su construcción suponga un coste despropor-cionado debido a obstáculos naturales, cruce con vías de comu-nicación o servicios públicos, se permitirán sistemas de depuraciónindividuales con aplicación posterior del efluente al terreno, siem-pre que se cuente con la expresa autorización de la ConfederaciónHidrográfica del Tajo, organismo de cuenca competente.

4. En el procedimiento de tramitación de licencia urbanísticade nueva planta, con carácter previo a la concesión de la licencia,será preceptivo el informe vinculante del servicio competente enmateria de saneamiento. Los promotores y contratistas de la obraque se pretenda ejecutar, deberán aportar, junto con la memoriadel proyecto, un anejo de saneamiento, indicando las característicasde la red a construir, debiendo presentar, asimismo, solicitud deautorización de acometida, previo al inicio de los trabajos.

5. La Administración municipal podrá proceder, en cualquiermomento, a la inspección de la acometida de saneamiento de todafinca situada en el término municipal de Madrid, al objeto decomprobar su estado o condiciones de funcionamiento.

6. Si, como consecuencia de esta inspección, se detectaran ano-malías que deban ser subsanadas por la propiedad, se requerirá

a la misma para que proceda a su reparación, fijando un plazopara la ejecución de los trabajos.

Art. 50. Reducción de la contaminación en origen.—1. Quedaprohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comidacon objeto de reducir en la medida de lo posible la carga con-taminante aportada a las aguas residuales domésticas y en par-ticular la incorporación de productos sólidos.

2. Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites mine-rales, gasolina u otros derivados del petróleo, o cualquier otrasustancia que no forme parte del uso doméstico habitual calificadapor la legislación vigente como tóxica o peligrosa, tampoco podránser eliminados a través de la red de saneamiento, debiendo losusuarios depositarlos un “Punto limpio”.

Capítulo 3Aguas residuales industriales

Art. 51. Regulación de los vertidos.—La descarga de vertidosindustriales a la red de saneamiento municipal se ajustará a loprevisto en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidadde Madrid, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integralde Saneamiento, y sus normas de desarrollo.

Art. 52. Identificación industrial y solicitud de vertidos.—1. Lasempresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año,así como aquellas que superen los 3.500 m3/año y que, por sutipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del anexo 3 delDecreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,deberán presentar en el Ayuntamiento de Madrid el documentode identificación industrial y el de solicitud de vertidos, que seincluyen como anexos III y IV, respectivamente, de la presenteordenanza.

2. Las empresas que consuman menos de 3.500 m3/año y uti-licen en su proceso industrial productos, líquidos o sólidos, quedeban ser eliminados a través de gestor autorizado, de acuerdocon la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normas dedesarrollo, habrán de presentar también los documentos de iden-tificación industrial y solicitud de vertidos.

3. Las empresas no incluidas en los apartados 1 y 2 presentaránúnicamente el documento de identificación industrial.

4. Cuando, debido a las características de la red, las limitacionesestablecidas en el apartado anterior no sean suficientes para garan-tizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrárequerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionalesque permitan reducir la carga contaminante, hasta que esta seaequivalente a la de los vertidos de aguas residuales domésticas.Para ello se hará la oportuna comunicación al usuario, al quese dará un plazo suficiente para la adecuación de sus instalaciones.

5. La presentación de los impresos de identificación industrialy solicitud de vertidos cuando proceda, será requisito indispensablepara obtener la licencia de actividad.

Art. 53. Autorización de vertido.—1. El Ayuntamiento otor-gará la autorización de vertido cuando las características del mismose ajusten a lo previsto en la presente ordenanza y en la Ley 10/1993,de la Comunidad de Madrid.

2. La autorización de vertidos podrá establecer, en su caso,limitaciones relativas a las concentraciones máximas y medias delos parámetros de contaminación, los caudales y horario de des-carga, requisitos en cuanto a la adecuación de las instalacionespara la inspección y toma de muestra, programa de ejecución delas instalaciones de depuración y demás condiciones complemen-tarias que garanticen el cumplimiento de la presente ordenanza.

3. En el caso de no ajustarse a las disposiciones contempladasen la presente ordenanza y en la Ley 10/1993, de la Comunidadde Madrid, el Ayuntamiento podrá denegar la autorización delvertido.

Art. 54. Validez de la autorización.—1. La autorización de ver-tido tendrá un período de validez de cinco años, transcurrido elcual deberá ser renovada, para lo que se requerirá la presentaciónde la documentación señalada en el artículo 52.

2. La autorización deberá renovarse, en todo caso, cuando seproduzcan los siguientes supuestos:

a) Cuando haya cambiado la propiedad o nombre de la razónsocial.

Page 10: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 82 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

b) Cuando se realicen modificaciones en los sistemas de pro-ducción que varíen la calidad del vertido o el consumo deagua.

Art. 55. Cese de actividad.—Cuando se produzca el cese dela actividad se comunicará al órgano ambiental competente enun plazo no superior a tres meses del cese del vertido.

Art. 56. Comunicación de autorizaciones de vertido.—El Ayun-tamiento de Madrid comunicará a la Consejería competente enmateria de medio ambiente de la Comunidad de Madrid las auto-rizaciones concedidas, así como las modificaciones de las mismas.

Capítulo 4Tipo de vertidos industriales

Art. 57. Clasificación de vertidos industriales.—Los efluentesgenerados por las industrias se clasifican en vertidos prohibidosy vertidos tolerados.

Art. 58. Vertidos prohibidos.—Son vertidos prohibidos los inclui-dos en el anexo I del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Con-sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comu-nidad de Madrid, por el que se modifican los anexos de laLey 10/1993.

Art. 59. Vertidos tolerados—1. Son vertidos tolerados todoslo que no se encuentren contemplados en el artículo anterior,si bien se establecen unas limitaciones generales, cuyos valoresmáximos instantáneos de los parámetros de contaminación, seincluyen en el anexo II del Decreto 57/2005, de 30 de junio, dela Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territoriode la Comunidad de Madrid, por el que se modifican los anexosde la Ley 10/1993.

2. En todo caso queda prohibida la dilución para conseguirniveles de concentración que posibiliten su evacuación al sistemaintegral de saneamiento.

Art. 60. Caracterización del vertido.—Todas las industrias queestén obligadas a solicitar autorización de vertido según la presentenormativa, presentarán junto con dicha solicitud, una caracteri-zación del efluente en el momento que, a criterio del órganoambiental competente, sea el más representativo del vertido dela actividad industrial. Los análisis necesarios para la caracteri-zación del vertido serán efectuados por un laboratorio acreditado.

Art. 61. Pretratamiento de los vertidos.—Si el resultado de dichacaracterización indicara que se sobrepasan los límites establecidosen el anexo II del Decreto 57/2005, de la Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,la empresa solicitante deberá presentar un estudio de tratamientoprevio ante el órgano ambiental competente del Ayuntamientode Madrid, donde consten como mínimo los siguientes datos:

a) Caudal a tratar y proceso industrial que lo genera.b) Composición del agua bruta antes del tratamiento.c) Características del tratamiento de depuración propuesto,

indicando: caudales tratados, procesos empleados, diagramade la instalación, tiempos de retención en cada proceso,rendimientos esperados y calidad del efluente, reactivosempleados, características de los lodos producidos y pro-cedimiento de eliminación final de los mismos, plazo deejecución, así como cualquier otro dato que permita evaluarla efectividad de la solución propuesta.

Art. 62. Plazos.—1. El plazo para la presentación de dichoestudio será de tres meses, contados a partir del momento enque el órgano ambiental competente comunique al interesado laobligación de realizar pretratamiento de los vertidos. Durantedicho período, y hasta que se normalice la situación, el Ayun-tamiento podrá restringir aquellos procesos industriales que con-sidere generadores de contaminación o incluso prohibir totalmenteel vertido, cuando puedan producirse situaciones de inminentegravedad como consecuencia de los vertidos.

2. En el plazo de tres semanas desde la presentación del estudioindicado en el artículo 61, el Ayuntamiento informará la solicitud,estableciendo, en su caso, las medidas necesarias y fijando el nuevoplazo para la ejecución y puesta en marcha de la instalación. Unavez comprobado el buen funcionamiento de la misma, se expedirála preceptiva autorización de vertido.

3. La empresa autorizada vendrá obligada a mantener en fun-cionamiento las instalaciones de pretratamiento, así como a dis-poner de los elementos de control y análisis periódicos que seindiquen en la autorización.

Art. 63. Vertidos accidentales.—1. Si durante el funcionamien-to de la industria se produjera un vertido accidental, o un falloen las instalaciones de tratamiento previo, que provoque una cali-dad de vertido no autorizada, la empresa tomará las medidas ade-cuadas para minimizar el daño, y dará comunicación inmediatadel suceso al órgano ambiental competente del Ayuntamiento deMadrid, así como a la Comunidad de Madrid.

2. En las cuarenta y ocho horas siguientes al suceso, presentaráun informe detallado de lo ocurrido, medidas tomadas para con-trolarlo y posibles acciones para evitar su repetición, ante el órganoambiental competente del Ayuntamiento de Madrid y ante la Con-sejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidadde Madrid.

3. En todo caso, y sin perjuicio de las sanciones en que pudieraincurrir, la industria que produzca un vertido accidental incon-trolado vendrá obligada al abono de las indemnizaciones por dañosy perjuicios establecidas por la legislación vigente.

Art. 64. Asociaciones de usuarios.—1. Cuando varias indus-trias se agrupen en un mismo inmueble o zona industrial, se podráefectuar el vertido conjunto de todas ellas en las mismas con-diciones que si se tratara de una sola. En tal caso podrá constituirseuna asociación de usuarios, sin perjuicio de que la responsabilidadde las características del vertido y de los daños que pudieran pro-ducirse corresponderá, tanto a la asociación de usuarios comoa cada uno de ellos solidariamente. Se procederá del mismo modosi se optara por establecer un pretratamiento común para variosusuarios.

2. Cada usuario presentará el documento de identificaciónindustrial de forma independiente, haciendo constar en la mismala circunstancia de la asociación.

Capítulo 5

Redes de evacuación de aguas residuales industriales

Art. 65. Red interior de saneamiento.—1. Las industrias denueva implantación, las ya existentes, así como las que efectúenmodificaciones en los locales, cuando sea técnicamente factible,deberán disponer de una red de saneamiento interior para aguasdomésticas y pluviales y otra independiente para las aguas de pro-ceso, de forma que estas últimas puedan ser tratadas separada-mente, si fuera necesario.

Se establece un plazo máximo de dos años para que las industriasexistentes inicien las actuaciones necesarias para el cumplimientode lo establecido en el párrafo anterior, y de tres años para laadaptación total de las mismas.

2. Ambas redes se unirán, después del último punto de incor-poración de vertido, en una arqueta común anterior al inicio dela acometida.

3. En el diseño de la red interior de saneamiento de las aguasde proceso se instalarán válvulas o depósitos de retención quepermitan evitar, en caso de derrame accidental, la llegada de losproductos vertidos a la red de saneamiento municipal.

Art. 66. Arqueta de control.—1. Las aguas de proceso deberáncontar con un punto de toma de muestra posterior al tratamientoy antes de unirse a la red de saneamiento municipal.

2. Antes de la acometida, y aguas abajo de la última incor-poración de caudales, se establecerá una arqueta de control defácil acceso desde el exterior, situada a ser posible fuera del inmue-ble, en terrenos de la propia industria y sin afectar a la vía pública.Esta arqueta quedará claramente identificada y deberá cumplir,en cuanto a forma y dimensiones lo establecido en el anexo 5de la Ley 10/1993, de la Comunidad de Madrid.

3. Excepcionalmente, cuando la magnitud o potencial peligro-sidad de la industria lo aconseje, y previa autorización del serviciomunicipal competente, podrá situarse la arqueta de control enterreno de uso público, ante la imposibilidad de cumplir con loestipulado en el apartado anterior. Cuando se den estos supuestos,se colocará una tapa de fundición con resistencia adecuada al pesoque deba soportar por el tráfico (personas o vehículos), y dispondrá

Page 11: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 83MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

de un sistema de cierre que impida la manipulación por personalno autorizado. En todo caso la responsabilidad del mantenimientode la misma será exclusivamente de la industria.

4. Cuando no se prevea la necesidad de instalar aparatos demedición en la arqueta de control de vertidos, podrán reducirselas dimensiones de la misma respecto a lo establecido en el anexo 5de la Ley 10/1993, a 0,70 × 0,70 metros si es de sección cuadrada,o a 0,70 metros de diámetro si se trata de un pozo. Contará conpates de bajada, el fondo se rematará en forma de media cañacon andenes laterales para evitar sedimentaciones y se dispondránlos tubos de entrada y salida de la misma, de tal manera quese produzca un resalto entre ambos igual o mayor de 20 cen-tímetros. Podrá adoptarse igualmente este tipo de arqueta cuandola acometida del inmueble sea visitable permitiendo colocar enella los elementos de control.

Art. 67. Actividades industriales ubicadas en inmuebles residen-ciales.—1. Para actividades industriales y de servicios ubicadosen inmuebles donde no haya posibilidad de canalizar los vertidosde forma independiente al resto de los usuarios del inmueble,se dispondrá una red interior independiente al descubierto, querecoja únicamente las aguas de proceso y disponga, inmediata-mente antes de su incorporación al saneamiento de la finca, deun grifo para toma de muestras y de una llave de paso para cerrarla conducción.

2. Si el proceso industrial de que se trate no genera vertidoa la red de saneamiento, aunque manipule productos peligrososno será precisa la arqueta de control de vertidos, pero deberáacreditarse documentalmente el consumo y la eliminación de losmismos por gestores autorizados.

Art. 68. Toma de muestras.—Cuando la red de saneamientode la industria resulte difícilmente accesible o discurra a gran pro-fundidad, el órgano municipal ambiental competente podrá auto-rizar la instalación de una bomba de forma permanente para elcontrol de vertidos.

Art. 69. Acometidas múltiples.—Cuando una misma industriadisponga de varias acometidas a la red de saneamiento, todo lodispuesto en los artículos anteriores será aplicable a cada unade ellas, considerándose cada punto de vertido como un caso inde-pendiente, aunque correspondan todos a una única propiedad.Se adjuntarán a la solicitud de autorización tantas caracterizacionescomo puntos de vertido existan y se incluirá un plano de las ins-talaciones, donde se reflejen los sectores de la empresa que desa-guan por cada punto.

Capítulo 6Control e inspección

Art. 70. Control de vertidos industriales.—La calidad del efluen-te se determinará mediante la toma y análisis de muestras delefluente industrial antes de su incorporación a la red de sanea-miento municipal.

Art. 71. Toma de muestras y análisis.—1. Los procedimientosa seguir para la toma y distribución de la muestra serán los indi-cados en el capítulo V del título II de la Ley 10/1993, de la Comu-nidad de Madrid, y normativa de desarrollo.

2. Las técnicas a utilizar para el análisis de los distintos pará-metros en el vertido serán las que se recogen en el anexo 4 delDecreto 57/2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Orde-nación del Territorio de la Comunidad de Madrid. No obstante,podrán utilizarse otras técnicas analíticas siempre que se cumplanlos criterios de exactitud, precisión y límite de detección fijadosen dicho anexo y se trate de métodos normalizados a escala euro-pea, nacional o internacional.

Art. 72. Autocontrol de los vertidos industriales.—1. En la auto-rización de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Madrid sefijarán los criterios necesarios para el autocontrol de los vertidospor parte de los titulares de la instalación.

2. El titular de dicha autorización quedará obligado a tomarlas muestras y a efectuar los análisis que se especifiquen en lamisma, como sistema de autocontrol de la calidad de los vertidos.Los resultados analíticos obtenidos habrán de conservarse en laempresa durante un período mínimo de tres (3) años, quedandoa disposición de los servicios municipales de inspección.

3. Las muestras de autocontrol serán analizadas por un labo-ratorio acreditado y sus resultados se enviarán al Ayuntamientode Madrid, con los intervalos de tiempo que se establezcan. Seránsiempre muestras compuestas que correspondan a una jornadacompleta.

Art. 73. Competencias en inspección de vertidos.—Cuando losefluentes industriales se integren en la red de saneamiento, lainspección de los vertidos generados por las industrias radicadasen el término municipal de Madrid será efectuada por los serviciosde inspección del órgano municipal competente en materia deagua y saneamiento. No obstante, la Administración municipaltrabajará de forma coordinada con las restantes administraciones,autonómica y estatal, para lograr la máxima eficacia.

Art. 74. Deber de colaboración.—Los titulares de la actividadestán obligados a facilitar la labor inspectora de los servicios muni-cipales de inspección, permitiendo el acceso a las instalacionesque generen efluentes industriales. No se precisará notificaciónprevia cuando la inspección se efectúe durante el horario de trabajode la empresa. Esta designará una persona responsable para aten-der a los inspectores.

Art. 75. Contenido de las inspecciones.—La inspección podráabordar los siguientes puntos:

a) Comprobación del estado de la instalación y del funcio-namiento de los instrumentos que para el control de losefluentes se hubieran establecido en la autorización devertido.

b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las ins-talaciones que los originan.

c) Medida de los caudales vertidos y determinaciones analíticas“in situ”.

d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y auto-abastecimiento.

e) Comprobación del cumplimiento del usuario de las con-diciones y requisitos establecidos en la autorización de ver-tido, así como de las restantes obligaciones incluidas enla presente ordenanza.

f) Inspección de la red de saneamiento interior de la industria,especialmente las que recojan las aguas de proceso y com-probación de la existencia de elementos de seguridad queimpidan la llegada de contaminantes a la red municipal,en caso de vertido accidental.

g) Comprobación del cumplimiento de las restantes obliga-ciones, en materia de vertidos, contempladas en la presenteordenanza.

h) Cualquier otra que resulte necesaria para el correctodesarrollo de la labor inspectora.

Art. 76. Actas de inspección.—De cada inspección se levantaráacta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por elinspector actuante y el titular de la instalación o persona delegada,al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que estafirma implique necesariamente conformidad con el contenido delacta.

Art. 77. Suspensión de vertidos.—En las circunstancias previstasen la Ley 10/1993, sobre Vertidos Líquidos Industriales al SistemaIntegral de Saneamiento, el Ayuntamiento de Madrid podrá orde-nar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de unainstalación industrial.

TÍTULO IV

Del sistema de saneamiento

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 78. Componentes del sistema de saneamiento.—1. El sis-tema de saneamiento está compuesto de todas aquellas infraes-tructuras que permiten la recogida, transporte y tratamiento delas aguas residuales y pluviales previamente a su vertido al medioreceptor en las condiciones de calidad que fije el Organismo deCuenca.

Page 12: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 84 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

2. En particular, pueden considerarse elementos constituyentesdel sistema de saneamiento los siguientes:

a) Red de saneamiento.b) Estanques de tormenta.c) Estaciones depuradoras.Art. 79. Unidad del Sistema de Saneamiento.—1. La gestión

del sistema de saneamiento de la ciudad de Madrid se constituyecomo una estructura única basada en la igualdad formal de todossus partícipes, independientemente de la contribución individualde cada uno de ellos en el sistema.

2. En el caso de la participación de caudales provenientes dezonas adyacentes al término municipal de Madrid en municipioslimítrofes, esta se regulará mediante el establecimiento de con-venios específicos entre ambos municipios, o bien entre el Ayun-tamiento de Madrid y la entidad que les represente, siempre res-petando las disposiciones que esta ordenanza contempla.

Art. 80. Características del sistema de saneamiento.—1. Elsaneamiento del municipio de Madrid es de tipo unitario, lo quedebe tenerse en cuenta para el proyecto y construcción de nuevasredes.

2. En caso de desarrollos urbanos de nueva creación deberáconsiderarse la opción de instalar un sistema separativo, dotandoa este de los elementos técnicos adecuados que permitan el vertidode las aguas de primer lavado al medio receptor en condicionesde dilución adecuadas. Asimismo habrán de tomarse las medidasoportunas para evitar la incorporación de aguas residuales a lared de pluviales. En tal caso, deberá efectuarse una solicitud espe-cífica al respecto, la cual deberá ser informada favorablementepor el órgano municipal ambiental competente.

Art. 81. Responsabilidad frente al Ayuntamiento.—Las personasfísicas o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables de losdaños que pudieran ocasionar en el sistema integral de sanea-miento, en los espacios y vías públicas o en cualquier otro elemento,público o privado, por el mal uso o disposición defectuosa dela acometida a la red de alcantarillado de cuyo mantenimientoy conservación sean responsables.

Capítulo 2Red de saneamiento

Art. 82. Función de la red de saneamiento.—La función queha de desempeñar la red de saneamiento es transportar las aguaspluviales y las residuales de origen doméstico e industrial, con-duciéndolas a los estanques de tormenta y estaciones depuradoras.

Art. 83. Uso de la red de saneamiento.—De forma general, seconsidera obligatorio el uso de la red de saneamiento municipalcomo modo de evacuación de las aguas residuales y/o pluvialesgeneradas en los edificios existentes o a construir en el términomunicipal de Madrid.

Art. 84. Caso de ausencia de red de saneamiento.—Cuando noexista red de saneamiento en la calle donde se ubique la fincaen la que se pretenda realizar una acometida, o cuando, aun exis-tiendo dicha red sea preciso su prolongación hasta alcanzar ellímite adecuado en plano de planta de la finca en cuestión, laconstrucción del ramal de alcantarillado necesario para conectarcon la red general será por cuenta de la propiedad de la fincacorrespondiente. Dicho ramal se construirá por viales de uso públi-co y se entregará al Ayuntamiento de Madrid para su explotacióny mantenimiento, por lo que su realización se ajustará a las sec-ciones y normas de ejecución por él establecidos.

Art. 85. Soluciones especiales de saneamiento.—1. Excepcio-nalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones ade-cuadas de salubridad las edificaciones, terrenos, usos e instala-ciones, tal como señalan la Ley 9/2001, de la Comunidad de Madrid,de 17 julio, del Suelo y las Normas Urbanísticas del Plan General,podrá autorizarse, cuando no exista alcantarillado, la instalacióndentro de los límites de la propiedad, de fosas sépticas, fosas quí-micas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, sepa-radores de grasas u otros sistemas de depuración que asegurenla inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos,queda prohibido el envío de aguas de lluvia o procedentes deriego y baldeo a estos elementos de depuración.

2. El mantenimiento de estas instalaciones en correcto estadode limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva res-ponsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o insta-laciones a los que aquellos den servicio.

3. La construcción de fosas sépticas y demás sistemas de depu-ración individual requerirán el previo informe favorable del órganoambiental competente y no creará derecho a favor del solicitante.Dicha instalación deberá ser clausurada en el momento en quedejen de concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1.

Art. 86. Instalación de servicios en el interior de la red de sanea-miento.—1. En conducciones y elementos complementarios dela red de saneamiento no se podrá realizar instalación alguna,sea de tendido de cables, alojamiento de conducciones, montajede sistemas y elementos de control y singulares, construccioneso modificaciones de cualquier tipo, sin autorización expresa delórgano ambiental municipal competente. Por razones justificadaspodrá autorizarse la instalación de tuberías, cables, red de tele-comunicaciones y demás instalaciones en función de la naturalezay compatibilidad de las mismas con el servicio de alcantarillado,bajo las condiciones particulares que se establezcan a tales efectos.

2. En ningún caso la responsabilidad de los daños y perjuiciosque pudieran producirse en las instalaciones en cuestión recaerásobre el Ayuntamiento de Madrid, sea por averías, socavones,colapsos inesperados, puesta en carga de los colectores o cua-lesquiera otras circunstancias.

3. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de ordenarretirar las instalaciones que, en su caso, hayan sido ubicadas enla red de saneamiento si razones de seguridad, modificación dela red, mantenimiento, disciplinarias o cualesquiera otras, reco-mendasen o impusieran la eliminación de aquellas.

4. Las instalaciones a que se refieren los apartados anterioresestarán sujetas al abono de las correspondientes exacciones porlicencia y utilización del dominio público local en los términosprevistos en las correspondientes ordenanzas reguladoras de lostributos y precios públicos municipales vigentes en cada momento.

Art. 87. Acceso a la red de saneamiento de personas ajenas alservicio municipal de alcantarillado.—1. Todo acceso a la red desaneamiento por personas ajenas al servicio municipal de alcan-tarillado queda terminantemente prohibida salvo autorizaciónexpresa del órgano ambiental competente, quedando únicamenteexcluidos de este precepto los accesos derivados de la realizaciónde tareas de seguridad encomendadas a técnicos especialistas delos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

2. Dicha autorización fijará las condiciones a cumplir en eldesarrollo de la visita y en ella aparecerá la relación personalizadade los visitantes que serán acompañados por técnicos de los servi-cios técnicos municipales o personal autorizado.

3. La realización de dichas visitas estará sujeta al pago de lasexacciones que se establezcan en las ordenanzas reguladoras delos tributos y precios públicos municipales vigentes en cadamomento.

Art. 88. Adaptación de las fincas edificadas.—Todos los pro-pietarios de inmuebles cuyas condiciones sanitarias de evacuaciónde aguas residuales no se ajusten a los preceptos desarrolladosen la presente ordenanza estarán obligados a adaptarlas dentrodel plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de suentrada en vigor.

Art. 89. Solicitud de información sobre la red de saneamien-to.—1. Los servicios técnicos municipales podrán facilitar la car-tografía y datos de la red de saneamiento que se solicite justi-ficadamente por particulares, empresas, instituciones oficiales ypromotores.

2. Dicha información se considerará con carácter orientativoy no vinculante, de modo que el solicitante deberá llevar a cabolas comprobaciones que estimare oportunas para su propio interés,solicitando en todo caso la autorización reglamentaria a tales finesal órgano municipal competente.

3. Esta información tendrá carácter restringido y confidencialpara el peticionario, siendo de su exclusiva responsabilidad elincumplimiento de estas condiciones.

4. Los gastos derivados de la elaboración de la informacióna que se refieren los apartados anteriores serán abonados porel solicitante, según las exacciones que se establezcan en las orde-

Page 13: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 85MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

nanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipalesvigentes en cada momento.

5. La obtención de los documentos referidos a los apartadosprecedentes no exime de la obligación de obtener las autorizacionesy licencias que, en su caso, fueran preceptivas.

Capítulo 3

Acometidas

Art. 90. Obligatoriedad de la acometida.—1. Ningún inmue-ble, oficina o vivienda podrá considerarse legalmente habitableni apto para su uso hasta que no disponga de las instalacionespara la evacuación de aguas residuales, en las condiciones quese establecen en la presente ordenanza.

2. Las aguas residuales en ningún caso podrán ser evacuadasa la red de drenaje superficial, debiendo acometer obligatoriamentea la red de saneamiento.

Art. 91. Autorización de acometida.—1. La construcción,reparación o legalización de una acometida a la red de saneamientodeberá contar con la preceptiva autorización emitida por el órganoambiental competente. Para la obtención de dicha autorizacióndeberá adjuntarse a la solicitud el correspondiente proyecto deconstrucción firmado por un técnico competente.

2. Una vez examinada y aprobada la documentación presen-tada, el citado órgano ambiental emitirá la correspondiente auto-rización, previo abono de los impuestos y tasas que se establezcanen las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicosmunicipales vigentes en cada momento.

Art. 92. Potestad planificadora municipal.—1. El punto deacometida de la finca con la red de saneamiento municipal seráestablecido por los servicios técnicos municipales del órganoambiental competente, en función de las infraestructuras y nece-sidades de planificación urbanística existentes.

2. En aquellas calles donde exista más de una alcantarilla muni-cipal, las acometidas de nueva ejecución conectarán a las que desig-ne el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, en aquellas ya exis-tentes, el Ayuntamiento de Madrid podrá trasladar a su costa,y previo conocimiento de la propiedad interesada, una acometidaconectada a una alcantarilla a otra existente, o modificar sus con-diciones constructivas si las necesidades urbanísticas así lo exi-gieran.

Art. 93. Singularidad de la acometida.—No se autoriza la cons-trucción de más de una acometida por finca, salvo casos excep-cionales tras informe favorable de los servicios técnicos muni-cipales.

Art. 94. Individualidad de la acometida.—1. Cada finca debe-rá tener su red de desagüe con acometida independiente a la redmunicipal, no consintiéndose el establecimiento de servidumbresde una finca a otra, aunque las contiguas fueran del mismo dueño.

2. Podrá, no obstante, autorizarse una sola acometida paravarios edificios, que constituyan un conjunto urbanístico, cuandose den las siguientes condiciones:

a) Exista una red horizontal de saneamiento común a variasfincas, y discurra en su totalidad por zonas comunes o espa-cios no edificados.

b) Se constituya una comunidad de propietarios para la con-servación y mantenimiento de dicha red, figurando los coe-ficientes correspondientes de participación de cada finca.

c) Figure expresamente en la escritura de propiedad de cadavivienda, la existencia de estos servicios comunes, con loscoeficientes que les correspondan.

3. El saneamiento de viviendas unifamiliares adosadas se rea-lizará bajo lo preceptuado en el punto 2 del presente artículo.

Art. 95. Requisitos.—1. La red particular de evacuación deaguas residuales y pluviales, que compone la acometida particularde alcantarillado de toda finca urbana, constará de una conducciónprincipal que transporte todas las aguas residuales directamentedesde un pozo principal de la finca hasta la red municipal dealcantarillado.

2. El pozo principal de la finca estará enclavado en su interior,en un patio, garaje o zaguán o sitio análogo de fácil acceso yque, en todo caso, deberá tener carácter comunitario en la finca,

a los efectos de titularidad. Sus características constructivas debe-rán ajustarse a las recogidas en la normalización de elementosconstructivos de aplicación en el término municipal de Madrid.

3. La profundidad de este pozo será la adecuada para quepermita el desagüe al colector municipal por gravedad, pero conuna diferencia de cota tal que impida el reflujo hacia el interiorde la finca de las aguas circulantes por dicho colector.

4. Cuando las disposiciones especiales de una finca en la plantao plantas de sótanos, aparcamientos, huecos de ascensores o cua-lesquiera otras, no permitan acometer las aguas directamente ala alcantarilla o colector general por gravedad, la propiedad corres-pondiente deberá elevar las aguas hasta el pozo principal de lafinca, que estará ubicado en las mismas condiciones establecidasen el punto 2 de este artículo y a una cota de la rasante de laalcantarilla general receptora suficiente para poder garantizar unapendiente comprendida entre el 2 y el 4 por 100 en la conducción.

En la memoria y planos que acompañen a la solicitud de licenciase detallará la disposición especial que haya de adoptarse parala elevación de las aguas que, en todo caso, deberá disponer dedispositivo antirretorno.

5. La conducción constituyente de la acometida deberá estarconstruida por tubos de material normalizado y homologado porel Ayuntamiento de Madrid. Dichos tubos tendrán un diámetronominal de 30 centímetros.

6. Si a juicio del técnico encargado de la dirección facultativade las obras fuese necesario el empleo de diámetros mayores,se hará constar en la memoria explicativa del proyecto, justificandolas causas que obliguen a dicho aumento y el uso a que se hade destinar la construcción, requiriéndose aceptación expresa porparte de los servicios técnicos municipales competentes.

7. La conducción tendrá una pendiente uniforme de 2 cen-tímetros por metro (2 por 100) como mínimo, y de 4 centímetrospor metro (4 por 100) como máximo.

8. En cuanto a su dirección, será rectilínea y no formará ánguloagudo en el sentido aguas abajo de la alcantarilla receptora.

9. Cuando la tubería atraviese un muro, deberá ser protegidapor medio de un arco de descarga o por un pasamuros resistente,dejando siempre una holgura o junta adecuada que evite el contactodirecto de la semisección superior del tubo con el muro.

10. La conducción se realizará a cielo abierto, siempre quela rasante en todo su recorrido no supere los 4,5 metros, referidaa la rasante viaria o del terreno definitivo, ajustándose a las sec-ciones constructivas tipo normalizadas por el Ayuntamiento deMadrid. Circunstancialmente, será preceptiva la construcción deuna galería visitable, en las condiciones indicadas en el puntosiguiente, siempre que la densidad de servicios existentes, la dis-tribución de los mismos o cualquier otra circunstancia así lo exi-giera. La adopción de cualquier otro sistema constructivo, tantopara la ejecución de nuevas acometidas de alcantarillado comopara el acondicionamiento y reparación de las existentes, en sucaso, estará sujeta a la previa autorización municipal.

11. Cuando la rasante del ramal o conducción principal discurraa una profundidad superior a la indicada en el punto anterior,la conducción deberá ir alojada en una galería visitable, de secciónuniforme, igualmente normalizada por el Ayuntamiento de Madrid,o, en su caso, en una conducción semicircular construida en lasolera de la misma galería.

12. Cuando la sección de la alcantarilla general receptora nosea visitable, la conexión del ramal o conducción principal deberáefectuarse preceptivamente en un pozo de registro de dicha alcan-tarilla, bajo las condiciones de trazado indicadas en el punto 8del presente artículo.

13. En el caso de que la sección del colector general receptorsea visitable, las condiciones constructivas de la conducción prin-cipal deberán ajustarse a las indicadas en el punto 11 del presenteartículo. Circunstancialmente, si la profundidad no supera los4,5 metros, podrá construirse como se especifica en el punto 10,en función de los criterios de los servicios técnicos municipales.

14. En el punto de desagüe del ramal o conducción principala la alcantarilla receptora deberá establecerse una diferencia dealturas comprendida entre 40 y 80 centímetros, medida desde lageneratriz interior e inferior de la tubería afluente hasta la corres-pondiente en la semisección horizontal de la tubería receptora,o hasta la rasante del andén del colector receptor, en su caso,

Page 14: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 86 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

de acuerdo con lo establecido en la Normalización Municipal deElementos Constructivos.

15. Cualquier desagüe a la red de alcantarillado de elementossituados en los espacios públicos, tales como fuentes públicas, regis-tros e instalaciones inherentes a los servicios de distribución decompañías suministradoras y explotadoras y cualesquiera que loprecisasen, se ajustarán a las condiciones constructivas establecidasesta ordenanza.

Art. 96. Obligación de conservación por los particulares.—1. Esobligación de los propietarios de los inmuebles mantener las aco-metidas de alcantarillado en perfecto estado de funcionamientoy conservación.

2. Si por incumplimiento de esta obligación se produjera unarotura con repercusión o no en la vía pública y peligro de insa-lubridad, el Ayuntamiento de Madrid podrá actuar en ejecuciónsustitutoria.

3. Los particulares serán responsables de los daños que se pro-duzcan como consecuencia de la instalación de las acometidasque no cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Capítulo 4Supervisión e inspección

Art. 97. Obras que afectan a la red de saneamiento.—Las obrasen el subsuelo que afecten a la red de saneamiento sean de desvío,entronque o cualquier otro tipo tendrán que ser sometidas porel promotor de las mismas a la aprobación por el órgano ambientalcompetente del Ayuntamiento de Madrid que podrá ejercer elcontrol de la correcta ejecución de las mismas.

Art. 98. Obras en la vía pública que afecten al drenaje super-ficial.—Las obras en la vía pública que afecten al drenaje superficialo a la red de alcantarillado deberán ser puestas en conocimientodel órgano ambiental competente del Ayuntamiento de Madridpara que informe sobre la idoneidad de la solución propuesta,así como de las obras realizadas.

Art. 99. Inspección de acometidas.—1. Sin perjuicio de las ins-pecciones que se lleven a cabo por los servicios municipales com-petentes, cuando un usuario de la red de saneamiento municipaldenuncie la existencia de incidencias supuestamente relacionadascon la red o con su acometida particular, los servicios técnicosdel órgano ambiental competente llevarán a cabo la inspecciónque proceda.

2. Si de la inspección realizada a instancia de un usuario dela red se comprobase la existencia de deficiencias no imputablesa la red municipal o a otras infraestructuras urbanas y sí a unaacometida particular, los servicios técnicos municipales elaboraránel informe correspondiente y se procederá a efectuar requerimientoal titular de la acometida ordenando la oportuna reparación. Eneste caso, los gastos que se ocasionarán con motivo de la inspecciónrealizada por los servicios municipales serán de cuenta del titularde la acometida, según las exacciones que se establezcan en lasordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos muni-cipales vigentes en cada momento.

TÍTULO VRecursos hídricos alternativos

Capítulo 1Disposiciones generales

Art. 100. Recursos hídricos alternativos.—A efectos de estaordenanza se entiende por recursos hídricos alternativos los apro-vechamientos de:

a) Agua regenerada procedente de las estaciones depuradorasdel sistema de saneamiento de la ciudad.

b) Agua de drenaje procedente de la red de infraestructurassubterráneas de Madrid y otros pozos de captación de aguassubterráneas.

c) Las aguas procedentes de los sistema de captación y alma-cenamiento de aguas pluviales.

Art. 101. Usos de los recursos hídricos alternativos.—Los recur-sos hídricos alternativos podrán tener alguno de los siguientes usos:

a) Riego de zonas verdes, incluidos parques públicos y privadosy áreas deportivas.

b) Baldeo de viales.c) Limpieza de contenedores de recogida de basura.d) Llenado de láminas ornamentales de agua.e) Aportación a cauces de arroyos urbanos.f) Usos industriales.g) Otros usos contemplados en la legislación vigente aplicable.

Capítulo 2

Aprovechamiento de agua regenerada

Art. 102. Obligatoriedad de uso de aguas regeneradas.—Paraaquellos usos contemplados la presente ordenanza y en aquelloslugares en los que existe accesibilidad a la red municipal, actualy futura, de agua regenerada, descrita en el Plan de Reutilizaciónde Aguas de Madrid, será obligatorio el aprovechamiento de estaagua.

Art. 103. Independencia de las redes de agua regenerada y deagua potable.—1. Las redes de agua regenerada, así como la derecogida de aguas pluviales y grises, deberán ser en todo momentoindependiente de la de agua potable, no existiendo posibilidadalguna de conexión entre ellas. Estas redes dispondrán de sistemasde almacenamiento y tratamiento que garanticen el mantenimientode su calidad hasta el momento de su utilización.

2. Las conducciones de agua potable deberán estar lo sufi-cientemente separadas para evitar que filtraciones o pérdidas deagua regenerada puedan entrar por fisuras a las tuberías de aguapotable. Se dispondrán en posición intermedia entre las conduc-ciones de agua potable y de alcantarillado indicados en la Nor-malización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento deMadrid.

Art. 104. Especificaciones de las instalaciones de agua regene-rada.—En cualquier instalación de agua regenerada, para un usocorrecto de la misma, se han de cumplir las especificaciones quese citan a continuación:

a) Las tuberías y accesorios se fabricarán en color violeta(PANTONE 2577U o RAL 4001) al igual que los aspersores.

b) Todas las válvulas, grifos y cabezales de aspersión deberánademás estar marcados adecuadamente con objeto de adver-tir al público que el agua no es potable, debiendo ser ademásde un tipo que solo permita su utilización por el personalautorizado.

c) Las tuberías y las tapas de las arquetas tendrán una leyendafácilmente legible “Agua regenerada. Agua no potable”.

d) Deberá existir un archivo actualizado de planos y especi-ficaciones de las distintas tuberías existentes en la zona deutilización, siendo responsables de la realidad física de sucontenido los firmantes de los proyectos y de los certificadosfinales de obra, en el caso de que lo construido no se ajustaraal contenido de dichos planos.

e) Se utilizarán aspersores de tipo emergente bajo el efectode la presión, que permanecen tapados a nivel del suelocuando están fuera de servicio.

f) Las fuentes de agua potable deberán estar protegidas delos aerosoles de agua regenerada que puedan caer direc-tamente o por acción del viento.

g) Cualquier zona frecuentada por el público deberá disponerde un número adecuado de fuentes de agua potable. Enestas zonas, los puntos de suministro de agua regeneradaestarán dotados de dispositivos de cierre que eviten el libreacceso del público a la misma.

h) Todos los elementos de las instalaciones de agua regenerada,deberán ser inspeccionados regularmente, a fin de cumplirlas exigencias del Real Decreto 865/2003 sobre criterioshigiénico-sanitarios para la prevención y control de lalegionelosis.

i) Los aerosoles generados por los aspersores no podrán alcan-zar de forma permanente a los trabajadores, ni vías de comu-nicación asfaltadas o áreas habitadas, estableciendo, de serpreciso, obstáculos o pantallas que limiten la propagación.Los aspersores a utilizar serán de corto alcance o bajapresión.

j) El diseño de los puntos de carga de agua regenerada parael uso de los servicios municipales deberán cumplir las exi-

Page 15: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 87MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

gencias que en cada momento marque el órgano ambientalcompetente.

Art. 105. Acometidas a la red principal de distribución de aguaregenerada.—1. Las acometidas a la red principal de distribuciónde agua regenerada solo se realizarán en los puntos autorizadospor el órgano ambiental competente del Ayuntamiento de Madrid.

2. Los usuarios realizarán a su costa las obras necesarias paraacometer a la red principal y que de forma general consistirán en:

a) Obra de toma con estación de bombeo si fuese necesario.b) Conducción necesaria hasta su parcela.c) Arqueta de llegada con estación de control de calidad y

cantidad de agua, previa a la entrada a la parcela.d) Depósito de regulación con capacidad mínima de almace-

namiento del consumo del día medio del mes de máximademanda, en su parcela.

e) Instrumentación y válvulas necesarias en depósito de regu-lación para su llenado.

f) Software y transmisión de datos de cantidad y calidad deagua y estado de depósito y bombeo al equipo de recepciónde la red principal de distribución de agua regenerada ensistema compatible con esta.

3. Todas estas instalaciones, a excepción del depósito de regu-lación, una vez conformadas y recibidas, revertirán al Ayuntamien-to de Madrid.

Art. 106. Normas de uso del agua regenerada.—Los usuariosde agua regenerada deben de respetar una serie de normas queaseguren que se está realizando un uso adecuado de la mismacon total garantía para la salud pública, y que son:

a) El público y usuarios serán informados mediante cartelesindicativos que se está utilizando agua regenerada no pota-ble para el riego.

b) El riego por aspersión debe hacerse preferentemente denoche o cuando las instalaciones estén cerradas al público.Además, deberá programarse de modo que las plantas dis-pongan del tiempo suficiente para secarse antes de que losusuarios tengan acceso a la zona regada.

c) El riego deberá controlarse de modo que se minimice elencharcamiento y se asegure que la escorrentía superficialqueda confinada en el propio terreno.

d) Los empleados que puedan entrar en contacto con el aguaregenerada deberán ser instruidos en el adecuado manejode este recurso, debiendo hacerse hincapié en las condi-ciones higiénicas a guardar tanto durante la realización delservicio como a la finalización del mismo.

Art. 107. Condiciones de suministro.—1. El Ayuntamiento deMadrid suministrará el volumen diario concedido en la autorizacióncon el caudal instantáneo que estime conveniente.

2. El usuario no tendrá derecho a indemnización alguna cuandoel Ayuntamiento no pueda suministrar el volumen diario auto-rizado en los supuestos de causa mayor o que el usuario tengael deber jurídico de soportar.

Art. 108. Criterios de calidad de las aguas regeneradas.—Hastala entrada en vigor de legislación específica de carácter nacional,la calidad de las aguas regeneradas para riego u otros usos deberácumplir los criterios establecidos los anexo I, II y III del PlanHidrológico del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998,de 24 de julio.

Art. 109. Control de calidad del agua regenerada.—1. El Ayun-tamiento de Madrid será responsable de garantizar la calidad exi-gida por la legislación aplicable vigente en los puntos de suministro.

2. Será responsabilidad del usuario el control de la calidadde agua regenerada en su instalación y cumplir con los requisitosde número de muestras y parámetros analizados que exija la nor-mativa vigente.

3. El Ayuntamiento de Madrid realizará inspecciones perió-dicas de las instalaciones en cuanto a su equipamiento, cumpli-miento de normas de uso y calidad del agua, imponiendo en sucaso sanciones e incluso anulación de la autorización concedida.

Capítulo 3

Agua procedente de pozos de drenaje

Art. 110. Pozos de captación de aguas subterráneas.—Los pozosde drenaje de red de infraestructuras subterráneas de Madrid yde otros pozos de captación de aguas subterráneas de que disponeel Ayuntamiento de Madrid se conciben como un recurso estra-tégico alternativo y serán gestionados por el órgano competentedel Ayuntamiento para los usos municipales que este determine.

Art. 111. Especificaciones de las instalaciones.—Las especifi-caciones serán definidas por el órgano ambiental competente desig-nado por el Ayuntamiento de Madrid, en función de las carac-terísticas y tipología de cada aprovechamiento.

Art. 112. Condiciones de suministro.—La autorización para losusos de recursos alternativos a los que se refiere el artículo 101estará condicionada por la calidad y cantidad de agua obtenidaen cada momento, las cuales pueden ser variables por causas ajenasa los servicios municipales.

Capítulo 4

Aguas grises y pluviales

Art. 113. Usos autorizados.—La utilización de aguas grises reci-cladas y el aprovechamiento de aguas pluviales por parte de par-ticulares queda restringido al riego de zonas verdes, estando expre-samente prohibido el riego por aspersión. Los sistemas de recicladoy/o aprovechamiento de aguas serán sometidos a informe vincu-lante del órgano ambiental competente de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 7.4.

Art. 114. Mantenimiento de los sistemas de reciclado o apro-vechamiento de aguas.—1. El titular jurídico del inmueble y sub-sidiariamente el usuario del mismo será el encargado de mantenerlas instalaciones de reciclado o aprovechamiento de recursos hídri-cos alternativos en perfecto funcionamiento. Se establecerá la obli-gatoriedad de reponer los filtros y componentes del sistema detratamiento cuando se acabe su vida útil y la necesidad de llevara cabo un correcto mantenimiento de todos los elementos de lainstalación.

2. Los servicios técnicos municipales podrán controlar lacorrecta instalación y el buen funcionamiento de los sistemas dereutilización, realizando inspecciones y tomando las medidas opor-tunas en caso de que no se ajuste a lo establecido.

Capítulo 5

Art. 115. Sujeción a autorización.—El uso de los recursos hídri-cos alternativos gestionados por el Ayuntamiento de Madrid reque-rirá autorización por parte del órgano ambiental competente.

Art. 116. Solicitud de autorización.—Para la concesión de auto-rización será obligado presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud al órgano ambiental competente por la personafísica o jurídica responsable de la demanda.

b) Proyecto firmado por técnico competente en el que se espe-cifiquen las necesidades de consumo de agua, el uso a quese destina y el volumen solicitado. Descripción técnica, cálcu-los justificativos y planos de las instalaciones necesarias.

c) Los medios disponibles para el control de la calidad ensu punto de aplicación, y el compromiso de cumplimientode la ordenanza en cuanto a dicho control se refiere.

d) Plano de ubicación de los depósitos, en su caso, y de lared de distribución del agua regenerada hasta los puntosde consumo, con indicación del punto de acometida a lared principal de distribución.

Art. 117. Concesión de la autorización.—1. El plazo máximopara resolver las solicitudes de autorización será de seis mesescontados a partir del día siguiente a la fecha de entrada de lasolicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación.Dicho plazo podrá interrumpirse en cualquiera de los supuestosprevistos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

2. La autorización a que se refiere este artículo contemplaexclusivamente el uso del agua, debiendo, en todo caso, el inte-

Page 16: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 88 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

resado solicitar la correspondiente licencia para la ejecución delas acometidas.

Capítulo 6

Exacción por utilización de recursos hídricos alternativos

Art. 118. Establecimiento.—Mediante la oportuna norma espe-cífica se establecerá la correspondiente exacción por la utilizaciónde los recursos hídricos alternativos.

TÍTULO VIInspección, vigilancia y control

Art. 119. Órganos competentes.—1. Corresponde al órganoambiental municipal competente velar por el cumplimiento de laordenanza, la prevención, vigilancia y control de su aplicación,la adopción de medidas cautelares o provisionales, y cuantas accio-nes conduzcan a la observancia de la misma.

2. La competencia, en cada caso, se determinará de confor-midad con la organización de los servicios administrativos y elrégimen de delegación de competencias que se establezca a travésde los decretos del alcalde y acuerdos de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Madrid.

Art. 120. Servicios de inspección.—1. Para ejercer las funcio-nes previstas en el artículo anterior se creará un servicio de ins-pección del agua del Ayuntamiento de Madrid, formado por ins-pectores especializados. La integración de dichos inspectores enel citado servicio, así como su categoría y adscripción orgánica,entre otras circunstancias, se determinará mediante el oportunodesarrollo.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, podrá realizar las fun-ciones de inspección el personal técnico del servicio competenteen materia de agua y saneamiento designado al efecto.

Art. 121. Funciones de los inspectores.—Los inspectores tendránlas siguientes funciones:

a) Comprobar que se cumplen los preceptos de la presenteordenanza y otras disposiciones normativas aplicables.

b) La evaluación de los sistemas de abastecimiento, distribu-ción, saneamiento, depuración, reciclado, aprovechamientoy reutilización de aguas, detectando posibles anomalías ofugas y posibles actuaciones de mejora.

c) La inspección y homologación de los sistemas de alcan-tarillado ejecutados, bien en el ámbito particular o de formacomunitaria, así como la inspección de vertidos a la redde saneamiento.

d) Informar y asesorar al usuario sobre medidas a poner enpráctica para conseguir un ahorro de agua ejerciendo asíuna labor de concienciación y sensibilización ciudadana.

Art. 122. Naturaleza de los servicios de inspección.—Los servi-cios de inspección a los que hace referencia la presente ordenanzatendrán a todos los efectos la consideración de agentes de la auto-ridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase dedocumentos, obtener la información necesaria para el cumplimien-to de su cometido, con competencias para inspeccionar, evaluary levantar acta, en materia de ahorro y eficiencia en el uso delagua. Para ello efectuarán las inspecciones que se consideren nece-sarias, de oficio o por denuncia de particulares.

Art. 123. Actas de inspección.—El resultado de las actividadesde inspección será reflejado en un acta firmada por el agenteactuante, de la que se dará copia al interesado, y que gozará depresunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechosconsignados en la misma.

Art. 124. Deber de colaboración.—Los titulares de viviendaso edificios y los responsables de actividades usuarias de agua quesean objeto de vigilancia o inspección están obligados a facilitaral acceso a las instalaciones a los funcionarios, debidamente acre-ditados, para el ejercicio de las funciones citadas en el artículoanterior, así como a prestarles la colaboración y facilitarles la docu-mentación necesaria a su requerimiento para el ejercicio de lalabor de inspección.

Art. 125. Medidas excepcionales.—Cuando exista riesgo gravepara el medio ambiente o para la salud de las personas, el órgano

ambiental competente ordenará, mediante resolución motivada,las medidas indispensables para su protección; entre otras, la sus-pensión inmediata de la actividad generadora del riesgo.

Estas medidas no tienen carácter sancionador. En un plazo máxi-mo de quince días deberá procederse, en su caso, a la incoacióndel correspondiente expediente sancionador, en el que deberádeterminarse el mantenimiento o cese de la medida provisionaladoptada, o bien pronunciarse expresamente sobre los mismosextremos si no existen motivos para la incoación del expediente.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Art. 126. Infracciones administrativas.—Tendrán la considera-ción de infracciones administrativas las acciones u omisiones quecontravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, así como aque-llas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatalo de la Comunidad de Madrid, reguladora de las materias quese incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanzapuedan contribuir a una identificación más precisa de las sanciones.

Art. 127. Clasificación de infracciones.—Las infracciones admi-nistrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 128. Infracciones muy graves.—Se considerarán infraccio-nes muy graves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuestoen la presente ordenanza, excepto lo establecido en los capí-tulos 3, 4, 5 y 6 del título III, causen daños a los bienesde dominio público o patrimoniales de titularidad municipalcuya valoración supere los 45.075,91 euros, o cuando causendaño a los bienes de interés cultural y a aquellos que formenparte del patrimonio histórico-artístico de la capital, conindependencia de su valor.

b) La tipificada como grave en el artículo 129.c) de la presenteordenanza, cuando se afecte a terrenos calificados comoelementos de las redes municipales de infraestructuras, equi-pamientos y servicios públicos.

c) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impues-tas por medidas provisionales o cautelares adoptadas conmotivo del ejercicio de la potestad de protección de la lega-lidad urbanística y restablecimiento del orden jurídicoperturbado.

d) El incumplimiento de medidas excepcionales y de medidascautelares, distintas a las adoptadas con motivo del ejerciciode la potestad de protección de la legalidad urbanística yrestablecimiento del orden jurídico perturbado.

e) La utilización de instalaciones hidráulicas ornamentales,hidrantes, bocas de riego, así como otras instalaciones detitularidad municipal afectas al servicio público, para finesparticulares u otros no permitidos, salvo autorización expre-sa del Ayuntamiento de Madrid.

f) Las infracciones establecidas en los apartados k), l), m),n), o), p), q), r) y s) del artículo 129, cuando por la cantidado calidad del vertido se derive la existencia de un riesgomuy grave para las personas, los recursos naturales o elmedio ambiente.

g) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuestoen los capítulos 3, 4, 5 y 6 del título III de la presenteordenanza, causen daño a los bienes de dominio o uso públi-co hidráulico o a los del ente gestor afectos a las EstacionesDepuradoras de Aguas Residuales y cuya valoración superelos 30.050,61 euros.

h) La evacuación de vertidos industriales prohibidos.i) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.j) La reincidencia en la comisión de las infracciones estable-

cidas en los en los apartados k), l), m), n), o), p), q) y r)del artículo 129 en el plazo de tres años.

k) El riego de zonas verdes de campos de golf destinadas ala práctica del juego, en todas sus modalidades, con aguaprocedente de la red de abastecimiento de agua destinadaal consumo humano, una vez transcurrido el plazo a que

Page 17: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 89MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

se refiere el apartado 2 del artículo 25 de la presenteordenanza.

Art. 129. Infracciones graves.—Se consideran infracciones gra-ves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuestoen la presente ordenanza, excepto lo establecido en loscapítulos 3, 4, 5 y 6 del título III, causen daños a bienesde dominio público o a bienes patrimoniales de titularidadmunicipal, cuya valoración estuviera comprendida entrelos 4.507,59 y los 45.075,91 euros.

b) La manipulación de los bienes de dominio público de titu-laridad municipal o del patrimonio municipal, objeto dela presente ordenanza, sin los preceptivos permisos muni-cipales.

c) Las acciones que contraviniendo lo establecido en la pre-sente ordenanza supongan la realización de actos y acti-vidades de transformación del suelo mediante la realizaciónde obras sin la cobertura formal de autorizaciones, permisoso aprobaciones del órgano competente o contraviniendolas condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obrasmenores no precisadas legalmente de proyecto técnico algu-no y con escasa repercusión en el medio ambiente urbano,rural o natural.

d) La negativa a facilitar los datos a la Administración muni-cipal que sean requeridos por esta, así como la obstacu-lización de la labor inspectora, salvo que estas conductassean constitutivas de infracción de acuerdo con el apar-tado r) del presente artículo.

e) El ocultamiento o falseamiento de datos para la obtenciónde autorizaciones o permisos, o en la información que debaser presentada al órgano municipal competente, salvo queestas conductas sean constitutivas de infracción de acuerdocon el apartado m) del presente artículo.

f) Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligentedel agua en los términos previstos en el artículo 5.1 dela presente ordenanza que den lugar al vertido incontroladode volúmenes superiores a 5 metros cúbicos.

g) La realización de conexiones a la acometida de otro usuarioo permitir que otro usuario haga acometidas en la propia.

h) La falta de instalación sistemas de reciclado de agua cuandosea preceptivo.

i) La realización de vertidos prohibidos en la presente orde-nanza en los artículos 47.2 y 50.2.

j) La evacuación de aguas residuales a la red de drenajesuperficial.

k) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo dispuestoen los capítulos 3, 4, 5 y 6 del título III de la presenteordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso públi-co hidráulico o a los del ente gestor afectos a las EstacionesDepuradoras de Aguas Residuales y cuya valoración estu-viera comprendida entre 3.005,06 y 30.050,61 euros.

l) Los vertidos industriales efectuados sin la autorizacióncorrespondiente, cuando ello sea preceptivo.

m) La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en lasolicitud de vertidos.

n) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la auto-rización de vertido.

o) El incumplimiento de las acciones exigidas en el artículo 63de la presente ordenanza en caso de vertidos accidentales.

p) La no existencia de las instalaciones y equipos necesariospara la realización de los controles requeridos a los vertidosindustriales o mantener las citadas instalaciones y equiposen condiciones no operativas.

q) La evacuación de vertidos industriales sin tratamiento pre-vio, cuando así se requiera en la presente ordenanza, osin respetar las limitaciones especificadas en el capítulo 4del título III de la misma.

r) La obstrucción a la labor inspectora de los agentes muni-cipales debidamente acreditados en el acceso a las insta-laciones que generen efluentes industriales.

s) La reincidencia en la comisión de dos de las infraccionesestablecidas en los apartados j) y k) del artículo 130 enel plazo máximo de un año.

t) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanzarespecto a la utilización de recursos hídricos alternativos,cuando sea preceptivo y exista disponibilidad de la redmunicipal y/o se considere viable en el correspondienteestudio de viabilidad efectuado, en los términos y en losplazos previstos.

u) El incumplimiento de las normas relativas a la calidad yuso de los recursos hídricos alternativos.

v) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuestoen la presente ordenanza, produzcan un riesgo para la saludde las personas, por la falta de precauciones y controlesexigibles en la actividad, servicio o instalación de que setrate y, en particular, lo dispuesto en los apartados a), b),c), e), f) e i) del artículo 104.

w) La utilización de aguas grises recicladas y el aprovecha-miento de aguas pluviales para usos distintos al riego enzonas verdes, de acuerdo con lo establecido en elartículo 113.

x) El lavado de vehículos mediante manguera convencionalo sistemas similares que utilicen agua de la red de abas-tecimiento en las instalaciones o actividades indicadas enel artículo 29.1.

Art. 130. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves:a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto

en la presente ordenanza, excepto lo establecido en los capí-tulos 3, 4, 5, y 6 del título III, causen daños a los bienesdominio público o a los bienes patrimoniales de titularidadmunicipal cuya valoración sea inferior a 4.507,59 euros.

b) La realización de actos y actividades de transformacióndel suelo mediante la realización de obras menores, noprecisadas legalmente de proyecto técnico alguno y conescasa repercusión en el medio ambiente urbano, rural onatural sin la cobertura formal de las aprobaciones, cali-ficaciones, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecuciónpreceptivas que, en su caso, fueran necesarias, o contra-viniendo las condiciones de las otorgadas.

c) La falta de autorizaciones, permisos e informes, así comode la aprobación del órgano competente, cuando así loexija la presente ordenanza, o el incumplimiento de lo dis-puesto en los mismos, siempre que no esté calificada comoinfracción grave o muy grave.

d) Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligentedel agua en los términos previstos en el artículo 5.1 dela presente ordenanza que den lugar al vertido incontroladode volúmenes inferiores a 5 metros cúbicos.

e) El incumplimiento de los artículos siguientes:— Artículo 6.1, en lo que se refiere a la obligación de

todo edificio residencial, industrial, dotacional o de usoterciario de tener acometidas individualizadas a la redde abastecimiento.

— Artículos 6.2 y 96.1, en lo que se refiere al manteni-miento y conservación de acometidas y redes interioresde distribución.

— Artículo 8, en lo relativo a la utilización de superficiespermeables en todas las actuaciones de urbanización.

— Artículo 10, relativo a los contadores de agua.— Artículo 11, relativo a la instalación de elementos de

fontanería para reducción de consumos en nuevasedificaciones.

— Artículo 12, relativo a los dispositivos de eficiencia enedificios de oficinas, hoteles y otros edificios de usopúblico.

— Artículo 17, relativo al diseño, ejecución y mantenimien-to de zonas verdes urbanas, de acuerdo con los criteriosde sostenibilidad del anexo II.

— Artículo 18, relativo a la selección de especies vegetalesen el diseño, remodelación y ejecución de proyectosnuevas zonas verdes.

— Artículo 19, relativo a las limitaciones de superficiesvegetales de elevado consumo de agua en el diseñoy remodelación de parques, jardines y zonas verdes.

— Artículo 20.1 y 2, relativos a la instalación de sistemasde riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en eluso del agua en zonas verdes.

Page 18: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 90 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

— Artículo 21, relativo a la proyección y ejecución de par-ques y jardines de acuerdo con las dosis de riegoexigidas.

— Artículo 25, en lo que se refiere a la implantación desistemas de almacenamiento y aprovechamiento deaguas pluviales cuando sea preceptivo.

— Artículo 28, en lo que se refiere a la prohibición deinstalación de circuitos de refrigeración y calefacciónabiertos que no dispongan de sistema de recirculacióneficiente.

— Artículo 30.2, en lo relativo a la instalación de elementosde fontanería eficiente en piscinas

— Artículo 36.2, 4, 5 y 6, en lo que se refiere al diseñoy proyecto de nuevas instalaciones hidráulicas orna-mentales.

— Artículo 37, en cuanto a los requisitos de diseño denuevas instalaciones con surtidores o elementos de aguaen movimiento.

— Artículo 49.1, en lo que se refiere a la obligación detoda vivienda de disponer de un sistema adecuado deevacuación de aguas residuales, así como de la conexiónal saneamiento municipal a través de la acometidacorrespondiente en el caso de viviendas situadas enzonas urbanizadas.

— Artículo 49.2, en lo que se refiere al establecimientode dos acometidas independientes en el caso de vivien-das que se ubiquen en zonas donde exista alcantarilladoseparativo.

— Artículo 85.2, en lo que se refiere al mantenimientode instalaciones especiales de saneamiento en correctoestado de limpieza, conservación y funcionamiento.

— Artículo 94.1, en lo que se refiere a la obligatoriedadde que cada finca tenga su red de desagüe con acometidaindependiente a la red municipal.

— Artículo 103, en lo que se refiere a la independenciay separación de las redes de agua regenerada y de reco-gida de aguas pluviales y grises de la de agua potable.

f) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados a),b), c), d) y g) del artículo 32 de la presente ordenanza.

g) La no realización de ensayos de estanqueidad y controlde fugas en las piscinas.

h) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2, rela-tivo a actividades artísticas en fuentes y estanques públicos.

i) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.1.j) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.k) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo dispuesto

en los capítulos 3, 4, 5 y 6 del título III de la presenteordenanza, causen daño a los bienes de dominio o usopúblico hidráulico o a los del ente gestor afectos a las Esta-ciones Depuradoras de Aguas Residuales no superenlos 3.005,06 euros.

l) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida enlos capítulos 3, 4, 5 y 6 del título III de la presente ordenanzao la omisión de los actos a que obliga, siempre que noestén consideradas como infracciones graves o muy graves.

m) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lodispuesto en la presente ordenanza, no esté calificada comograve o muy grave.

Art. 131. Prescripción de las infracciones.—1. Con caráctergeneral, las infracciones previstas en la presente ordenanza pres-cribirán a los tres años, las muy graves; a los dos años, las graves,y a los seis meses, las leves.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infrac-ciones recogidas en los apartados b) y c) del artículo 128; c) delartículo 129, y e) del artículo 130, prescribirán en el plazo decuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libresque no tienen plazo de prescripción.

3. Las infracciones recogidas en los apartados f), g), h), i) y j)del artículo 128, k), l), m), n), o), p), q), r) y s) del artículo 129,y k) y l) del artículo 130 prescribirán a los seis meses.

Art. 132. Cómputo del plazo de prescripción.—1. Con caráctergeneral, el plazo de prescripción de las infracciones comenzaráa contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de pres-cripción comenzará a contarse desde el momento de la finalizacióno cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicacióna las infracciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 128;c) del artículo 129 y e) del artículo 130, en cuyo caso el plazode prescripción comenzará a correr desde el día en que la infracciónse haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podidoincoarse el procedimiento sancionador. A este último efecto seentenderá posible la incoación del procedimiento sancionador des-de el momento de la aparición de signos externos que permitanconocer los hechos constitutivos de la infracción.

Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la eje-cución de obras, el plazo de prescripción de aquella nunca comen-zará a contar antes de la total terminación de las citadas obras.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada lafecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividado la del último acto con el que la infracción se consuma.

3. Lo dispuesto en el apartado primero no será de aplicacióna las infracciones recogidas en los apartados f), g), h), i) y j) delartículo 128, k), l), m), n), o), p), q), r) y s) del artículo 129,y k) y l) del artículo 130, en cuyo caso el plazo de prescripcióncomenzará a contar desde la comisión del hecho o desde la detec-ción del daño causado si este no fuera inmediato.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimientodel interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose elplazo de la prescripción si el expediente sancionador estuvieraparalizado durante más de un mes por causa no imputable al pre-sunto responsable.

Art. 133. Sujetos responsables.—1. Serán responsables de lasinfracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que rea-licen las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 128, 129y 130 de la presente ordenanza.

2. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas enla presente ordenanza corresponda a varias personas conjunta-mente, responderán de forma solidaria de las infracciones queen su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 134. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidadesadministrativas que se deriven del procedimiento sancionadorserán compatibles con la exigencia al infractor de la reposiciónde la situación alterada por el mismo a su estado originario, asícomo con la indemnización de los daños y perjuicios causadosque serán determinados por el órgano competente para imponerla sanción, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor parasu satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podráordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdocon lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el daño producido afecte a una obra hidráulica detitularidad municipal, la reparación será realizada por el Ayun-tamiento a costa del infractor.

Art. 135. Sanciones.—La comisión de las infracciones anterior-mente tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientessanciones:

1. En el caso de infracciones muy graves:

a) Las incluidas en las letras a), d), e) y k) del artículo 128,multa de 1.501 hasta 3.000 euros, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Las incluidas en las letras b) y c) del artículo 128, multade 600.001 a 1.500.000 euros, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 207.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, delSuelo de la Comunidad de Madrid.

c) Las incluidas en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 128,multa de 60.101,22 a 300.506,05 euros, de acuerdo con loestablecido en el artículo 44.3 de la Ley 10/1993, de 26de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al SistemaIntegral de Saneamiento.

Page 19: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 91MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

2. En el caso de infracciones graves:a) Las incluidas en las letras a), b), d), e), f), g), h), i), j),

t) y x) del artículo 129, multa de 751 hasta 1.500 euros,de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local.

b) La incluida en la letra c) del artículo 129, multa de 30.001a 600.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 207.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelode la Comunidad de Madrid.

c) Las incluidas en las letras k), l), m), n), o), p), q), r) y s)del artículo 129, multa de 6.010,13 a 60.101,21 euros, deacuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de laLey 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Indus-triales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) Las incluidas en las letras u), v) y w) del artículo 129, multade 3.005,06 a 15.025,30 euros, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 36.1.b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad.

3. En el caso de infracciones leves:a) Las incluidas en las letras a), c) d), f), g), h), i), j) y m)

del artículo 130, multa de hasta 750 euros, de acuerdo conlo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local.

b) Las incluidas en las letras b) y e) del artículo 130, multade 600 a 30.000 euros, de acuerdo con lo establecido enel artículo 207.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelode la Comunidad de Madrid.

c) Las incluidas en las letras k) y l) del artículo 130, multade hasta 6.010,12 euros, de acuerdo con lo establecido enel artículo 44.1 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, deVertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Sanea-miento.

Art. 136. Prescripción de las sanciones.—1. Las sancionesimpuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,las sanciones impuestas por infracciones graves a los dos añosy las sanciones impuestas por infracciones leves al año.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior lassanciones previstas en los apartados 1.b), 2.b) y 3.b) del artículo 135,que prescribirán por el transcurso de los cuatro años.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a con-tarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza laresolución por la que se impone la sanción.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimientodel interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a trans-currir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mespor causa no imputable al infractor.

Art. 137. Publicidad de las sanciones.—Por razones de ejem-plaridad, y siempre que concurra alguna de las circunstancias dedaño o riesgo grave para el medio ambiente, reincidencia o inten-cionalidad acreditada, se podrá publicar, a través de los mediosque se consideren oportunos, las sanciones impuestas, una vezque estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así comolos nombres, apellidos y denominación o razón social de las per-sonas físicas o jurídicas responsables, y la naturaleza de lasinfracciones.

Art. 138. Procedimiento sancionador.—Los procedimientosadministrativos sancionadores por infracciones tipificadas en lapresente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuestoen el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadorapor la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado porDecreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicaciónsupletoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad San-cionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Art. 139. Régimen especial para determinadas infracciones y san-ciones.—En materia de consecuencias legales de las infracciones,circunstancias modificativas de la responsabilidad, graduación delas sanciones, infracciones conexas, sujetos responsables y demáscircunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones,se estará a lo dispuesto en:

1. El capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio,del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de las infrac-

ciones recogidas en las letras b) y c) del artículo 131; c) del artículo132, y b) y e) del artículo 130.

2. El capítulo II del título IV de la Ley 10/1993, de 26 deoctubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral deSaneamiento, en el supuesto de las letras f), g), h), i) y j) delartículo 128; k), l, m), n), o), p), q), r) y s) del artículo 129, y j)y k) del artículo 130.

3. El capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, en el supuesto de las letras u), v) y w) delartículo 129.

4. El título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, en el supuesto de las infraccionesno recogidas en los apartados primero, segundo y tercero del pre-sente artículo.

Art. 140. Concurrencia de sanciones.—1. No podrán sancio-narse los hechos que hayan sido sancionados penal o adminis-trativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto,hecho y fundamento.

2. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de res-ponsabilidad administrativa en cualquier momento de la instruc-ción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditadoque ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismoshechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto yfundamento.

Art. 141. Órgano competente.—1. El ejercicio de la potestadsancionadora corresponderá al alcalde o a la Junta de GobiernoLocal, de conformidad con lo que en cada caso se establezca enla norma sectorial de aplicación, sin perjuicio de su delegaciónen otros órganos municipales, según lo dispuesto en los decretosdel alcalde y acuerdos de la Junta de Gobierno.

2. El órgano municipal competente en cada caso podrá exigir,de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas oactuaciones necesarias, incluidas las medidas excepcionales o cau-telares previstas en los artículos 128 y 145, así como aplicar, ensu caso, el régimen sancionador establecido, con objeto de con-seguir una adecuada gestión y uso eficiente del agua.

Art. 142. Medidas de carácter provisional.—En cualquiermomento del procedimiento sancionador, el órgano competentepara su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor,podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelaresque resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedi-miento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaero evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan expresamente derogadas las normas que a continuaciónse indican, así como las disposiciones de igual o inferior rangoque se opongan a lo establecido en esta ordenanza:

— El libro V de la Ordenanza General de Protección del MedioAmbiente Urbano, de 24 de julio de 1985.

— Reglamento de Instalaciones Sanitarias, de 31 de diciembrede 1942.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se atribuye al titular del área competente en materiade medio ambiente la facultad de establecer criterios de desarrolloe interpretación de la ordenanza, dictando las oportunas ins-trucciones.

Segunda.—1. De conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigorde la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente orde-nanza se comunicará a la Administración del Estado y laAdministración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepciónde la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicaránen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Page 20: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 21: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 22: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 94 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

c) Proceso de diseño:

1. El paisaje.—El paisaje se define como la extensión deterreno que se abarca con la vista desde un lugar deter-minado, más el conjunto de elementos que lo componen.La mejora de los impactos ambientales o visualesmediante zonas verdes son:— Restauración de zonas degradadas.— Recuperación o corrección de impactos en obras,

carreteras, industrias, etcétera.— Mejorar o disimular las vistas de paisajes duros.— Ocultar paisajes degradados mediante la vegetación.— Proteger de los vientos dominantes mediante pan-

tallas vegetales.— Disminuir la contaminación atmosférica y acústica.— Proteger taludes y pendientes frente a la erosión.

2. Diseño de una zona verde.—Las pautas para dirigir oencauzar los diseños se resumen en:— Abrir el diseño al paisaje natural.— Crear ambientes y atmósferas agradables, que ins-

piren tranquilidad.— Seguir estilos jardineros a la medida de nuestro clima

de acusada continentalidad.— No mantener criterios excesivamente rígidos en la

ordenación de los espacios, dejando espacios dereserva.

— Acoplar mediante el diseño el paisaje y el entornoal nuevo parque.

— Contar con la arquitectura del entorno y tener encuenta las infraestructuras ya existentes.

— Tener en cuenta la orientación al diseñar las distintaszonas de un parque.

— Incorporar materiales ecológicos y reciclados.— Recuperar recursos como la materia orgánica.

3. Planificación del espacio.—Una vez desarrollado el estu-dio previo de la futura zona verde, en cuanto a posiblesusos por parte de los ciudadanos, definida su tipologíay analizado el paisaje y el territorio de actuación, seestablecen los criterios de diseño y de distribución delespacio.3.1. Los recorridos y usos.—El diseñador debe com-

paginar los aspectos prácticos con los valores esté-ticos. Los elementos exteriores más importantespara este análisis de comunicaciones, de movilidadinterior, son:— Zonas residenciales.— Centros de trabajo— Centros comerciales y de ocio— Comunicaciones y transporte público— Complejos deportivos— Centros de espectáculos públicos.Al conocer bien esos puntos externos se dimen-sionará el flujo de paseantes, y se proyectarán lostrazados internos acorde al mismo. Los caminosdeben tener un ancho adecuado y, dependiendode las horas de uso, estar iluminados artificial-mente o no.Se evaluarán otras condiciones externas, quedeterminan en la fase del diseño la distribuciónde espacios y elementos, como puedan ser ele-mentos arquitectónicos no deseables por criteriosestéticos (tendidos eléctricos, fábricas, grandesedificios) o por problemas de contaminación(carreteras, zonas ruidosas). Será necesario,entonces, estudiarlas para establecer barreras yconseguir su ocultación visual o reducir su impactopor contaminación ambiental o acústica.

3.2. Climatología.—Las zonas verdes urbanas debencontribuir a la mejora de la calidad de vida delos ciudadanos; por tanto, la atenuación de losrigores climatológicos debe adquirir importanciaen el planteamiento de los parques.

3.3. Los recursos.—En la fase de planificación de cual-quier zona verde se tendrán en muy en cuentacriterios que contribuyan a la reducción del gastoenergético y de recursos, prestando especial aten-ción al agua.Se hace necesario reducir la superficie total depraderas de los jardines y, además, racionalizarsu diseño. La introducción de corrientes o láminasde agua en los jardines representa un cierto lujo,pero al cual no se le puede negar su poder relajantepara el usuario.

4. El agua: instalaciones hidráulicas y de riego.—En eldiseño de las instalaciones de agua en los nuevos parquesse puede plantear la diferenciación en dos tipos deconducciones:— Conducción de agua potable de la red de abas-

tecimiento.— Conducción de agua no potable, procedente de

recursos hídricos alternativos como son las aguasde pozo o aguas regeneradas.

El agua potable se utilizará para todas aquellas ins-talaciones que sea necesario su uso con fines de pota-bilidad y tendrá que ser independiente de las demáscanalizaciones.El agua regenerada se deberá utilizar, en caso de via-bilidad técnica, en bocas de riego, estanques, lagos ofuentes ornamentales, riegos de vegetación, uso parabomberos.4.1. Drenajes y aguas de escorrentía.—Como criterio

de sostenibilidad, se fomentará la captación delagua de lluvia para fines de riego y limpieza y,en su caso, para la recarga de acuíferos. Esto pue-de conseguirse mediante unas sencillas pautas,como son a modo de ejemplo:— Hacer pendientes en los caminos que dirijan

el agua hacia las zonas verdes.— Utilizar sistemas de terrazas en las pendientes

más acusadas para evitar la escorrentía.— Practicar pequeños canales en las zonas infe-

riores de las pendientes para recoger el aguade escorrentía.

5. Control de la erosión.—A la hora de tratar el problemade la erosión no solo se debe utilizar una única técnica,sino que es la asociación de varias lo que aumentarálas posibilidades de éxito en zonas dañadas o ero-sionadas.5.1. Estudio previo.—Toda recuperación del terreno

y mejora del mismo tendrá una fase de estudioprevio para poder tomar las medidas más ade-cuadas para cada espacio a recuperar. Estas actua-ciones se tendrán en cuenta para la recuperaciónde espacios degradados, como son vertederos,solares, escombreras mineras, turberas, etcétera

5.2. Materiales.—Se apostará por los materiales quesean efectivos en el control de la erosión. Estossuelen ser orgánicos y biodegradables, aportandomateria orgánica al terreno y mejorando sus carac-terísticas químicas, a la vez que estimulan el cre-cimiento de las poblaciones microbianas en zonasdegradadas o carentes de ellas.

5.3. Erosión en zonas húmedas.—La vegetación ripa-ria es fundamental para evitar el proceso de ero-sión en los márgenes de los ríos, lagos o estanques.Por esta razón, la importancia de la biodiversidadvegetal en la recuperación de estos espacios esfundamental, con ella se mejora el espacio yaumenta la fauna asociada a estas zonas.

5.4. Erosión en taludes.—En taludes se utilizarán unacombinación de plantas y materiales constructivosduros (piedra, madera, hormigón, acero y mate-riales sintéticos). Estos últimos posibilitarán elmantenimiento del talud a corto plazo, mientrasque los primeros lo mantendrán a medio y largoplazo.

Page 23: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 95MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 146

d) Principios de plantación y conservación de plantas a teneren cuenta en el diseño de zonas verdes:

Las plantas y su cuidado resultan fundamentales para rea-lizar una adecuada gestión del agua en las zonas verdes:1. Criterios ecológicos.—Se deben conocer los requeri-

mientos ecológicos de las plantas para planificar ade-cuadamente su distribución en el espacio. Las relacionesde las plantas con la luz, con el suelo, con el agua,etcétera, han de condicionar necesariamente los diseñosde los parques y jardines.

2. Crecimiento y desarrollo.—Es muy importante conocercuál será el máximo desarrollo de los individuos plan-tados, hacer un esfuerzo por imaginar las plantacionesen estado adulto y posteriormente decidir un marcode plantación que evite que las plantas queden exce-sivamente separadas o, como suele ser más habitual,muy próximas unas a otras.

3. Proximidad a edificios e infraestructuras.—Los proble-mas derivados de la falta de conocimiento preciso delcrecimiento de las plantas pueden tener consecuenciasnegativas para los elementos arquitectónicos próximos.

4. Combinación de especies de rápido y lento crecimien-to.—En el diseño de una nueva zona verde se integraránadecuadamente estos dos tipos de plantas, para apro-vechar las ventajas de dos estrategias ecológicas dife-rentes pero compatibles.

5. Control de la vegetación espontánea.—Cuando unaplanta aparezca de modo espontáneo dentro de la zonaverde, se debe decidir rápidamente si se encuentra enun lugar viable para su desarrollo. Cuando tenga unaubicación adecuada, teniendo en cuenta su desarrolloposterior y el diseño general, habrá que integrarla enel jardín con todas las consecuencias. Será necesario,pues, incluirla en los planes de mantenimiento y dotarlade la infraestructura necesaria. En caso contrario seprocederá a su rápido trasplante o eliminación.

6. Adecuados trabajos de mantenimiento.—Para que todoslos esfuerzos por hacer una planificación coherente delas plantaciones tengan su reflejo en el tiempo, esimprescindible que las tareas de mantenimiento pos-terior sean las adecuadas. Es necesario que el personalencargado del mantenimiento tenga una buena forma-ción técnica y conozca todos los criterios anteriores.

e) Diseño de composiciones vegetales:

1. Condicionantes del terreno.—Antes de elegir las espe-cies vegetales, se tiene que conocer la composición ypropiedades físico-químicas del suelo para poder empla-zarlas según sus necesidades o realizar las oportunasenmiendas, por ejemplo:— Si el suelo tiene un pH neutro, ácido o básico.— Si el suelo es de composición arenosa, arcillosa o

franca.2. Técnicas de composición vegetal.—Disponiendo del pla-

no de plantación y conociendo el lugar, se tiene la basepara dibujar alzados y secciones. Se plasmarán las ideasde composición mediante estos dibujos y esquemas, paradespués desarrollarlos y perfeccionarlos. Posteriormen-te, se incluirán en los documentos del proyecto.2.1. Pautas de diseño de composiciones:— Lograr un equilibrio visual de los componentes

vegetales.— Armonizar unas composiciones con otras y con otros

elementos decorativos.— Organizar y distribuir con coherencia las distintas

plantas.— Elaborar siluetas proporcionadas y armónicas, a base

de formas geométricas simples.— Conjugar composiciones vegetales y elementos

arquitectónicos (jardineras, muros, macetones, ties-tos de obra a distintos niveles, etcétera).

— Ordenar las masas vegetales según su compatibili-dad, la especie, el crecimiento, volumen, necesidadhídrica, color, aroma, etcétera.

— Combinar plantas con sustratos orgánicos e inor-gánicos.

— Diseñar de acuerdo con los parámetros estéticos yclimatológicos continentales, alejándose en lo posi-ble de modelos europeos.

3. Los elementos vegetales.—Una vez definidas las com-posiciones vegetales, se profundizará en la selección delas plantas a nivel individual, eligiendo las que se uti-lizarán según sus características y las funciones que vana desempeñar:— Características para su utilización.— Clasificación por funciones.

f) Criterios de diseño para la jardinería de bajo mantenimiento:

La jardinería de bajo mantenimiento es un conjunto de téc-nicas y criterios encaminados a reducir el consumo de losrecursos y, por tanto, a potenciar la sostenibilidad de lajardinería.En nuestro clima, el agua es el principal recurso que seeconomiza como consecuencia del desarrollo de estos cri-terios, pero también afecta en gran medida a las tareas demantenimiento.1. Elección de los elementos vegetales.—Se emplearán

preferentemente especies autóctonas, para asegurar labuena relación con el medio, o bien se puede recurrira infinidad de plantas igualmente adaptadas, aun pro-cediendo de otras latitudes. El conjunto vegetal del jar-dín deberá ser resistente a las duras condiciones cli-matológicas propias del clima de Madrid: prolongadosperíodos de sequía y de altas temperaturas, fuertes hela-das, lluvias estacionales abundantes, etcétera.Es muy importante conocer el hábitat natural de cadaespecie para poder ubicarla de un modo coherente enel diseño de la nueva zona verde.

2. Instalación eficiente de riego.—Para que la instalaciónde riego sea eficiente en el ahorro de agua debe cumplirlos siguientes criterios:— Automatización.— Utilización de sensores de humedad.— División de la instalación por requerimientos hídri-

cos de las plantas.— Amplia red de bocas de riego— Mantenimiento periódico y constante.

3. Reducción de la superficie total de praderas.—El dise-ñador debe intentar reducir al máximo su utilización,además de plantear su diseño de un modo racional.En la fase de diseño se pueden reducir las zonas depradera planteando otras soluciones, como pueden serlos acolchados del terreno o la utilización de plantastapizantes y rastreras. Existen actualmente en el mer-cado muchas mezclas de semillas con menores exigen-cias hídricas. Su utilización parece especialmente acon-sejable en zonas de clima seco.

4. Utilización de acolchados o mulch.—Con esta técnicase consigue reducir enormemente los costes de man-tenimiento, principalmente por disminución de los con-sumos de agua de riego al reducirse la evaporación porcalentamiento directo o por efecto del viento y porqueevita la proliferación de plantas adventicias. La utili-zación de acolchados tiene otras ventajas añadidas:— Mantiene la humedad del suelo.— Impide la formación de costra superficial.— Reduce la compactación del terreno y mejora su

aireación.— Evita la escorrentía superficial.— Impide la erosión.— Permite reducir la superficie de céspedes.— Oculta las instalaciones de riego superficiales.Además, con la utilización de estas cubriciones del terre-no se consiguen unos resultados de alto valor estético,

Page 24: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

Pág. 96 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146

el diseñador tiene una amplia gama de posibilidadesde combinación de materiales de muy diversas texturasy colores y las plantas.

g) Actuaciones a tener en cuenta en el diseño para la plantaciónde árboles y arbustos:

1. Labores previas a la plantación:— Realizar las labores previas a la plantación con cri-

terios basados en los análisis edafológicos del terrenode plantación realizados anteriormente.

— Durante las labores preparatorias del terreno se tie-ne que tener especial cuidado en la utilización dela maquinaria pesada, de forma que no se compacteen exceso las zonas de plantación.

— En estas labores es mejor realizar el subsolado queel desfonde, ya que se evita el cambio de situaciónde los distintos horizontes del suelo.

— Realizar las labores de preparación cuando el sueloesté en las condiciones adecuadas de humedad (tem-pero) para que no pierda su estructura.

— No realizar abonados nitrogenados de fondo, ya quese arrastra rápido a capas más profundas y no esaprovechado por las plantas.

— Incrementar la materia orgánica del suelo con abo-nos orgánicos cuando los análisis del suelo indiquenun nivel inferior al 1 por 100.

— Realizar un abonado de fósforo, potasio y magnesiocon suficiente antelación a la plantación y según losdatos de los análisis edafológicos previos.

2. Replantado.—Realizar replantado teniendo en cuentalos planos de infraestructuras de la nueva zona verdepor si es necesario realizar modificaciones o cambiosde ubicación de las plantas.

3. Suministro y acopio:— Se diseñará un correcto programa de trabajo de for-

ma que el suministro del material vegetal sea lo máscercano a la necesidad real y así evitar acopiosinnecesarios.

— El transporte de las plantas de realizará lo más rápi-do posible para evitar golpes y heridas en las mismas.Las plantas a raíz desnuda se cubrirán con algúnmaterial húmedo.

— Si es necesario el acopio de plantones, se elegiráuna zona con suelo con textura arenosa o franco-arenosa, protegiéndolos de la insolación, del frío ydel viento.

— La descarga del material vegetal en la zona de plan-tación debe ser rápida y se revisará cuidadosamenteque la planta no presente daños por frío, deshidra-tación, presencia de patógenos o existencia de rotu-ras en ramas o raíces.

— Comprobar que la planta presenta su etiqueta iden-tificativa correspondiente y se encuentra en buenascondiciones fitosanitarias para que no transmita pla-gas o enfermedades.

4. Apertura del hoyo de plantación:— El hoyo de plantación se debe hacer en días con

temperatura suave y con el suelo en tempero (con-diciones adecuadas de humedad).

— Si al realizar el hoyo se observasen problemas depermeabilidad, se deberá colocar una capa drenanteaislada de la tierra fértil con una tela antirraíces.

— Si la tierra extraída del hoyo de plantación se con-sidera que no es de buena calidad, se podrá reutilizaren caminos, praderas, etcétera, de la nueva zonaverde como material de apoyo.

5. Colocación de tutores:— Clavar los tutores en la tierra firme por debajo del

fondo del hoyo de plantación.— Colocar dos o más tutores opuestos, orientados de

forma que protejan al árbol de viento dominante.— Instalar los tutores con la altura suficiente para que

sean útiles al árbol durante dos años como mínimo.

— Las fijaciones del tutor al árbol deben ser de mate-riales resistentes a la intemperie, no abrasivos, elás-ticos y resistentes a la los rayos ultravioleta, paraque no originen heridas a las plantas.

6. Plantación:— La planta se colocará aplomada y en la posición

prevista, procurando que las raíces queden en posi-ción natural, sin doblarse, especialmente en plan-tación a raíz desnuda.

— El período de plantación se elegirá según el tipode planta de las diferentes composiciones que serealicen, teniendo siempre en cuenta que el períodode plantación más favorable es aquel en el que lasavia está parada.

— No se plantará nunca con las siguientes condiciones:suelo helado o excesivamente mojado, en períodode heladas, con fuertes vientos, lluvia, nieve o tem-peraturas excesivamente elevadas.

— En la plantación de arbolado de alineación se uti-lizarán alcorques que se encuentren al nivel de laacera para así aprovechar el agua de lluvia y evitarque los transeúntes tropiecen o caigan.

— En las plantaciones de árboles en lugares con pen-diente se realizará un alcorque para recoger el aguade riego o de lluvia, modificando la superficie segúnla pendiente. El hoyo de plantación estará dentrodel terreno natural.

— Los marcos de plantación variarán según la especievegetal y las condiciones edáficas del terreno, asícomo la intención que se quiera dar: árbol aislado,grupo reducido o bosque.

— Para árboles de alineación, las distancias de plan-tación serán a título indicativo:� Árboles de porte pequeño o columnar: 4 a 6

metros.� Árboles de porte mediano: 6 a 8 metros.� Árboles de porte grande: 8 a 12 metros.

7. Cuidados posteriores.—Es necesario que las laboresposteriores de la plantación sean llevadas a cabo dela forma más rigurosa posible y acorde a las actuacionesrealizadas durante la plantación, por lo que es acon-sejable, en aquellos casos en que sea posible, que laslabores de mantenimiento de la vegetación implantadadurante los dos años posteriores a la plantación seanejecutadas por la misma empresa que la realizó.

8. Implantación de céspedes y praderas:— Se tenderá a la implantación de céspedes rústicos

y praderas estacionales.— La siembra se debe realizar en condiciones meteo-

rológicas favorables, evitando especialmente los díasde viento intenso o con temperaturas elevadas. Serecomienda sembrar en el otoño, antes de la épocade riesgo de heladas.

— La siembra se debe realizar cuando las condicionesde germinación sean las más adecuadas, esto es,cuando la temperatura del suelo sea superior a 8-12grados centrígrados y este tenga suficiente humedad.

— El sistema de riego deberá estar instalado con ante-rioridad a la implantación del césped o pradera.

— El riego debe hacerse de forma que el agua llegueal suelo suavemente, en forma de lluvia fina, paraasí minimizar pérdidas de agua por escorrentías ypercolaciones. Debe evitarse el exceso y la acumu-lación del agua para que las semillas no se desplaceny la germinación sea irregular.

h) Actuaciones a tener en cuenta en el diseño sobre insta-laciones hidráulicas y de riego:

1. Instalaciones hidráulicas y láminas de agua:— En fuentes ornamentales instalar mecanismos de

recirculación de agua.— En láminas de agua naturalizadas realizar las aco-

metidas eléctricas oportunas para que se pueda ins-

Page 25: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 26: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 27: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 28: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 29: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 30: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 31: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146
Page 32: Pág. 74 MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 146