Petición de Herencia

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PETICIÓN DE HERENCIA ¿ A quién corresponde el Derecho de Petición de Herencia? ¿Qué sucede con la persona que compra o vende bienes hereditarios? ¿ Quiénes son excluidos por indignidad en temas de herencia? Trasmisión Sucesoria Desde el instante del fallecimiento de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus herederos, es decir, el acervo bruto o líquido al que deben deducirse las cargas y deudas, por lo que los herederos se constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo. Petición de Herencia El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A ésta pretención, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han vulnerado sus derechos. Estas pretenciones no prescriben y se tramitan como Proceso de Conocimiento o de mayor trámite o duración. Enajenación o Compra-Venta de Bienes Hereditarios El poseedor de buena fe que hubiera adquirido un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y ha indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado. Exclusión por Indignidad en temas de Herencia Son excluidos de la sucesión de determinada persona, como herederos o legatarios (aquellos que reciben a título gratuito por testamento). Los autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, los condenados por delitos dolosos en agravio del causante o de alguno de sus herederos.

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DERECHO SUCESORIO

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PETICIÓN DE HERENCIA

¿A quién corresponde el Derecho de Petición de Herencia? ¿Qué sucede con la persona que compra o vende bienes hereditarios? ¿Quiénes son excluidos por indignidad en temas de herencia?

Trasmisión Sucesoria

Desde el instante del fallecimiento de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus herederos, es decir, el acervo bruto o líquido al que deben deducirse las cargas y deudas, por lo que los herederos se constituyen entonces en nuevos titulares del patrimonio que heredan correspondiéndoles a ellos el derecho de disposición sobre el mismo.

Petición de Herencia

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A ésta pretención, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han vulnerado sus derechos. Estas pretenciones no prescriben y se tramitan como Proceso de Conocimiento o de mayor trámite o duración.

Enajenación o Compra-Venta de Bienes Hereditarios

El poseedor de buena fe que hubiera adquirido un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y ha indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.

 Exclusión por Indignidad en temas de Herencia

Son excluidos de la sucesión de determinada persona, como herederos o legatarios (aquellos que reciben a título gratuito por testamento). Los autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, los condenados por delitos dolosos en agravio del causante o de alguno de sus herederos.

Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el albacea o por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial.

Aclaración. - En los procesos judiciales sobre sucesión intestada y partición de bienes no se pueden excluir a los hijos nacidos fuera de matrimonio ni a los hijos pródigos (alcohólicos, drogadictos, etc.). Todos tienen derecho a heredar o ser partícipes de la masa hereditaria. En el caso de los pródigos, estos heredan, pero se les nombra albaceas o administradores de sus bienes.

 Caso Práctico sobre Petición de Herencia

El cónyuge Francisco tiene con su cónyuge Adele cuatro hijos. Al haber fallecido el cónyuge, la cónyuge superstite con sus 4 hijos mayores de edad, iniciaron los procesos judiciales sobre sucesión hereditaria y partición de bienes.

El cónyuge, tuvo dos convivientes y dos hijos en cada una de ellas. Ambas, enteradas de los procesos judiciales, acordaron interponer demanda acumulativa por pretensión de petición de herencia y declaratoria de herederos contra la cónyuge y los 4 hijos de ésta. El cónyuge dejó como masa hereditaria un inmueble y fondos económicos en los bancos. De esto, son partícipes la cónyuge y sus 4 hijos más los 4 hijos de las dos convivientes.

Bonus legal: art. 660, 664, 815, 816, 818, del c.c.