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PERU Ministerio PSCEI Sipfrvisa tiekM Cmtidtdtrants del Esteda de Economfa y Finanzas 'TriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstado ResoCucion 3^° 3106-2019-TCE-S4 Sumilla: "Si el comite de selection, el organo encargado de las contrataciones o el Titular de la Entidad decidiera no admitir, no otorgar puntaje, descalificar determinada oferta o declarar la nulidad del procedimiento de seleccidn, el cumpllmiento del deter de motivacidn exige que cuando menos se expresen las razones concretas que conllevaron a adaptor dicta decisidn; loquea su vez ameritara tomar como referenda los requisitos establecidos en las bases integradas del procedimiento de seleccidn Lima, 2 1 NOV. 2019 VISTO en sesion de fecha 21 de noviembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3665/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GRUPO MARREROS S.A.C. contra la no admision oferta y el otorgamiento de la buena pro; en la Adjudicacion Simplificada JT7*-2019-MDCH-CS (Primera Convocatoria), o(do el informe oral y, atendiendo a los sigufentes: ANTECEDENTES: 1. Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del ' Estado (SEACE)1, el 11 de setiembre de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILLIA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 7-2019-MDCH-CS (Primera Convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Creadon de la losa deportiva multiusos en el Centro Poblado Bellavista del Distrito de Chillia, Provinda de Pataz, Departamento de La Libertad", con un valor referenda! ascendente a S/ 555,401.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos uno con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccidn. Cabe precisar que el procedimiento de seleccidn fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 30225, Ley d. del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-£Pten adelante la Dey); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremc/N0 344-2018-EF (en\lo sucesivo el Reglamento). / jones 2. El 20 d itiembre de 2019, se llevo a cabo la presentacion de oferta< Del 23 30 de setiembre de 2019, se realize la evaluacion/y calificacion de las 3. ofe jDbrante a folio 82 del expediente administrative. Ficha Pdgina 1 de 29

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de Economfa y Finanzas

'TriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstado‘ResoCucion 3^° 3106-2019-TCE-S4

Sumilla: "Si el comite de selection, el organo encargado de las contrataciones o el Titular de la Entidad decidiera no admitir, no otorgar puntaje, descalificar determinada oferta o declarar la nulidad del procedimiento de seleccidn, el cumpllmiento del deter de motivacidn exige que cuando menos se expresen las razones concretas que conllevaron a adaptor dicta decisidn; loquea su vez ameritara tomar como referenda los requisitos establecidos en las bases integradas del procedimiento de seleccidn

Lima, 2 1 NOV. 2019VISTO en sesion de fecha 21 de noviembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal

de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3665/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GRUPO MARREROS S.A.C. contra la no admision

oferta y el otorgamiento de la buena pro; en la Adjudicacion Simplificada JT7*-2019-MDCH-CS (Primera Convocatoria), o(do el informe oral y, atendiendo a los sigufentes:

ANTECEDENTES:

1. Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del ' Estado (SEACE)1, el 11 de setiembre de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHILLIA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 7-2019-MDCH-CS (Primera Convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Creadon de la losa deportiva multiusos en el Centro Poblado Bellavista del Distrito de Chillia, Provinda de Pataz, Departamento de La Libertad", con un valor referenda! ascendente a S/ 555,401.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos uno con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccidn.

Cabe precisar que el procedimiento de seleccidn fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley d. del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-£Pten adelante la Dey); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremc/N0 344-2018-EF (en\lo sucesivo el Reglamento). /

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2. El 20 d itiembre de 2019, se llevo a cabo la presentacion de oferta<

Del 23 30 de setiembre de 2019, se realize la evaluacion/y calificacion de las3.ofe

jDbrante a folio 82 del expediente administrative.Ficha

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PERU Ministerio jDSCE CO«tfjtOTWI«(klfjtDlJO

viSO<d<>lJ5ade Economfa y Finanzas

Segun el acta publicada en el SEACE el 30 de setiembre de 2019, se otorgo la buena pro a favor de la empresa CONSORCIO SECHAVI S.R.L, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta economica equivalente al valor referencial.

4.

Los resultados fueron los siguientes:

EtapasEvaluation de orden de

prelaciOnPoster Admisidn Preclo

ofertado Resultado(SA)

1“ADMITIDO 555,401.00 100 ADJUDICATARIOCONSORCIO SECHAVI S.R.L.

No admltldalUPO MARREROS S.A.C.

§egun la informacion consignada en el Acta del 30 de setiembre de 2019 (publicada en la misma fecha en el SEACE), se aprecia que la oferta de la empresa GRUPO MARREROS S.A.C. fue declarada como no admitida, debido a lo siguiente:

"(...) No se admite su oferta, debido a que no observa lo establecido en el numeral 1.6 del Capltulo I de la Seccidn General de las bases".

Mediante el "Formulario de Interposition de Recurso Impugnativo" y escrito, ambos presentados el 7 de octubre de 2019, subsanado el 10 del mismo mes y ano, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, y recibidos el 11 de octubre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa GRUPO MARREROS S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recur-: contra la no admision de su oferta y el otorgamienb procedimiento de seleccion. Adicionalmente solicito eLdso de la palabra.

6.

apelacion 'e la buenaNpro del

Con la finaMad de sustentar su petitorio, senalo lo/siguiente:

Some la no admision de su oferta

La no admision de su oferta carece de sustento, en la medipa que en e I acta rao se precisa la razon que motive la decision del comite de's^leccion.

6.

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QPERU Ministerio

OCMIllVTO Supervisor debs ContiolKioResd;i EsluOOPSCEI

de Economfa y Finanzas

TrithinaCde Contrataciones cCeC'EstcufoHesoCucidn W 3106-2019-TCE-S4

Sostiene "que, en el supuesto que la no admision de su oferta, se refiriese a lafalta defirma o visado, esta si se encuentra suscrita en su integridad y si, en el caso de algunos documentos faltase el visado, ello es un error material pasible de subsanacion, conforme a lo establecido en el artlculo 60 del Reglamento".

Expresa que "en esta instancia, no puede interpretarse que los documentos fueron firmados erroneamente o no ban sido visados", pues, en su oportunidad, el comite de seleccion debio precisar la razon que sustento su decision y, de ser el caso, solicitar la subsanacion correspondiente.

Manifiesta que "propuso un precio menor a ague! que ofertd el Adjudicatario, razon por la cual no se entiende la falta de criteria de razonabilidad y proporcionalidad del comite de seleccion para no admitir su propuesta".

Sobre el cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario

6.2 Senala que en el Anexo IM° 6: "Precio de la Oferta" del Adjudicatario se advierte un error aritmetico en el calculo del rubfo "Total gastos generales", pues el resultado no es de S/ 39,2232.47, sino, de S/ 39,223.25, lo que altera el monto total de la oferta economica que propuso dicho poster.

Anade que dicha deficiencia no resulta pasible de subsanacion, en la medida que el procedimiento de seleccion se rige por el sistema de contratacion "a suma alzada".

7. Con decreto del 15 de octubre de 2019, se admitio a tramite eapelacion presentado en el marco del procedimiento de seteedion, y se corrlo traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros asjiectos, con registrar! en el SEACE el Informe Tecnico Legal, en el que indique su posicion respecto de los hepfros materia de controversia, en el plazo de tres (3) dias mrfettesr—------ /

de

JirTadicion, se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Rrnanzas el origjrial del voucher de Deposito en efectivo en Cuenta Corrientef N° 10445424-5-P erectuado en el Banco de la Nacion, presentada por el Impugnqnte en calicrad de earantia. v /

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QPERU Ministerio PSCEI Oiqxuvno

$up(>tut!O(0»la« Contfirtidoacs del BtMo

de Economi'a y Finanzas

El 17 de octubre de 2019, se notified mediante el SEACE el recurso, a efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes y, de ser el caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucicm del Tribunal, absuelvan aquel.

8.

Por decreto del 24 de octubre de 2019, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalue la informacion que obra en autos y, de ser el caso, lo declare listo para resolver, siendo aquel recibido el 28 de octubre de 2019.

9.

10. Asimismo, se incorporo al presente Expediente copia del Informe Tecnico Legal 003-2019-MDCH-JESM/JOAJ del 22 de octubre de 2019 y el Informe

jy 203-2019-MDCH/YZZ del 21 de octubre de 2019, en los que la Entidad expreso ■Ip-sigiliente:

Sabre la no admision de la oferta del Impugnante

10.1 "De la revision de la oferta del Impugnante, se desprende la suscripcion errdnea de los documentos que la integran, toda vez que las bases requenan que estos sean visados; no obstante, dicho pastor solo fIrma la propuesta en su integridad, situacion que vulnera lo dispuesto en la normativa y no resulta subsanable".

Sostiene que, segun lo establecido en el articulo 60 del Reglamento, la falta de firma o foliatura en las ofertas es pasible de subsanacion; sin embargo, no se establece que la "forma errdnea de firmar los documentos sea subsanable, por lo que se remite al numeral 1.6 de la seccioprffeneralahlas bases". / \

Refiere que "el Impugnante se presentd a mas def un proepdimientoJde selecddn que convocd la Entidad, pero solo impugm^efno, lo qgjsr-af-su- enjdnper, daria cuenta de una conducta anticompetitiva,

del recurso de apelacidn presentado por aquel es id/ntico al eskrito delkostor CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANOS.AlC. (que genird el mediente N° 3693/2019.TCE)". V I

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estado■ResoCuci&n N° 3106-2019-TCE-S4

Sobre el cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario

10.2 Anade que en el Anexo N° 6: "Precio de la Oferta" del Adjudicatario solo obra una imprecision - en relacion con el rubro "Total de gastos generales", y esta no altera el contenido esencia de dicha propuesta, pues en el propio documento se alude a que los "gastos generales" equivalen a S/ 39,223.25 (como considera el Impugnante que debiese consignarse)".

11. Por decreto del 30 de octubre de 2019, se programo audiencia publica para el 7 de noviembre de 2019.

12/7 El 7 de noviembre de 2019, se llevo a cabo la audiencia publica solo con asistenda ^jpel representante del Impugnante.

Cod decreto del 7 de noviembre de 2019, a efectos de contar con mayores jetementos de juicio para resolver, se requirio la siguiente informacion adicional:

"A LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE CHIUA (LA ENTIDAD):(...), sirvase atender lo siguiente:

1. Remito un Informe Tecnico Legal complementario, en el que se pronuncie sobre cada uno de los argumentos planteados por el Impugnante en el recurso de apelacion".

Por decreto del 11 de noviembre de 2019, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para resolver, se requirio la siguiente informacion adicional:

"A LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE CHIUA (LA ENTIDAD):(...), sirvase remitir un Informe Tecnico Legal complementario, en el que atienda lo siguiente:

• Pronunciese sobre la legalidad del procedimiento de selection, en relacion a que, de la revisidn del acta del 30 de setiembre de 2019, no se aprecian las razones expllcitas que sustentarian la no admisidn de la propuesta del Impugnante y sdlo obra la referenda al numeral la Seccldn General de las bases.

itulo I de

En adicidn, en la medida que la oferta de otros postores (mds) se/dedaro como no admitida bajorases), pronunciese allaartsma referenda (numeral 1.6 del Capltulo I de la Section Gem

-esdecto.

A LmEMPRESA GRUPO MARREROS 5.4. C. (EL IMPUGNANTE):'<].)/sirvase atender lo siguiente:

•I Pronunciese sobre la legalidad del procedimiento de seleccidn, en relacidn a qbe.de la rsvisidn del / acta del 30 de setiembre de 2019, no se aprecian las razones expllcitas que sustentarian la no

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de Economfa y Finanzas

admision de su propuesta y solo obra la referenda al numeral 1.6 del Capltulo I de la Secddn General de las bases.

En adiddn, en la medida que la oferta de otros postores (mbs) se dedard como no admitida bajo la misma referenda (numeral 1.6 del Capltulo I de la Secddn General de las bases), pronunclese al respecto.

A LA EMPRESA CONSORCIO SECHAVI S.R.L. (EL ADJUDICATARIO):(...), sirvase atender lo siguiente:

• Pronunclese sobre la legalidad del procedimiento de seleccidn, en relacidn a que, de la revisidn del acta del 30 de setiembre de 2019, no se aprecian las razones expllcitas que sustentarlan la no admisidn de la propuesta del Impugnante y sdlo obra la referenda al numeral 1.6 del Capltulo I de la Secddn General de las bases.

En adicidn, en la medida que la oferta de otros postores (mas) se dedard como no admitida bajo la misma referenda (numeral 1.6 del Capltulo I de la Secddn General de las bases), pronunclese al respecto".

Earbe precisar que, hasta la fecha, el Adjudicatario no ha atendido el pedido de informacion efectuado por este Colegiado.

A traves del escrito presentado el 14 de noviembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, el Impugnante reitero los argumentos senalados en el recurso de apelacion y que fueron expuestos durante el desarrollo de la audiencia publica.

1?

Adicionalmente, atendio el pedido de informacion efectuado por este Colegiado y manifesto lo siguiente:

15.1 "El acta publicada en el SEACE carece de una debida motivacion, lo que vulnera la normativa que rige la materia, el principle de transparencia y las disposiciones previstas en las bases estdndar".

Refiere que la deficiencia advertida no tuvo un efectp^trascendente enlel proc^dtpiiento de seleccion, razon por la cual, consid/ra que, en ej^presen :e

ca£o, debe admitirse su oferta; disponerse que estafse califi ra-btfijma pro a su favor.

y otorgar;e

Ahade que "los demds postores afectados por la decision anaitraria dj la Emidad no presentaron recurso de apelacion, por lo que no puede presumirse

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de Economfa y Finanzas

'TribunaCtiCe Contrataciones deC'Estadb'ResoCuci&n 3106-2019-TCE-S4

que se causo perjuicio contra estos, mas aun si no tienen interes legitimo en el presente procedimiento".

16. Mediante la Carta N° 013-2019-JHG-MDCH-A presentada el 14 de noviembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal N° 005-2019-MDCH-JESM-JOAJ del 11 de noviembre de 2019, en el que reitero los argumentos esgrimidos en el Informe Tecnico Legal N° 003-2019-MDCH-JESM/JOAJ del 22 de octubre de 2019.

17. Con decreto del 14 de noviembre de 2019, se dispuso declarar el expediente listo para resolver.

A traves de la Carta N° 016-2019-JHG-MDCH-A presentada el 15 de noviembre de ^949 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal N° 007-2019-MDCH-JESM-JOAJ del 13 de

npvrembre de 2019, en el que reitero los argumentos senalados durante el desarrollo del presente procedimiento y, adicionalmente, manifesto lo siguiente:

18.1 "No es cierto que la decision del comite de seleccion carezca de motivacion, pues en el acta obra la referenda a que la oferta del Impugnante fue declarada como no admitida, debido a que no observa el numeral 1.6 de la seccion general de las bases, el mismo que literalmente establece que "las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demds documentos deben ser visados por el postor" (...)" (Sic).

Anade que "el Impugnante se presento a mas de un procgdimh seleccion que convoco la Entidad, pero solo impugn&^fno, lo que, a sb\ entender, dan'a cuenta de una conducta anticompetitiva, maxime si el formato del recurso de apelacion presentada por aaixelesidenticoL ddlfostor CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANOSXcjque generde, pxpediente N° 3693/2019.TCE) y al escrito del postar^lNGENIERm GONTRATISTAS F&G S.A.C. (que genero el Expediente N° 3^27/2019.TCE) .

de

crito

19. Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2019 en laA/lesa de Partes del Tribunal, el Impugnante senalo lo siguiente: y

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de Econorma y Finanzas

19.1 El caso que nos ocupa es igual a aquel que se tramito bajo el Expediente N° 3627/2019.TCE, en el que la Tercera Sala del Tribunal declare fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS F&G S.A.C.; y se revoco la no admision de su oferta, razon por la cual solicita que se proceda en ese sentido.

19.2 Sostiene que, en relacion con la supuesta conducta anticompetitiva (invocada por la Entidad), "los administrados pueden contratar al abogado que les results mas favorable para representarlos ante el Tribunal, y sospecha que en base a dicho cuestionamiento, la institucion solo pretends

. deslindar su responsabilidad, pues el Impugnante unicamente ejerce su / derecho de defense ante la arbltraria no admision de su oferta".

DAMENTACldN:II.

ateria del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, en el marco del procedimiento de seleccion.

E:

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

20. El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

21. Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medLds impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinadoscontroles de caradter formal v sustancial, los cuales se establecen a efectos de ^efeferminar la admisfonidad y procedencia de un recurso, respectivpnentpfen elpaSo de la prgcedejrcia, se evalua la concurrencia de determinados-l'equisitptf'que otorfean legitiemdad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, sn la procedencia inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontation

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

I i CoritioUcioMSWtF ! delCstJdo

TribunaCde Contrataciones deCTstado■ResoCucidn W 3106-2019-TCE-S4

entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 101 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

articulo 95 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de telacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se

tme de procedimientos de seleccion cuyo valor referenda! o estimado sea •stipenor a cincuenta (50) UIT2 y cuando se trate de procedimientos para

mentar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien clispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor referenda! total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

im

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto respecto a una Adjudicacion Simplificada, cuyo valor referenda! asciende al monto de 5/ 555,401.00 (Quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos uno con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El articulo 96 del Reglamento establece taxativamente los/actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativa$-aJa_pianffh

ontrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convoxante^ cj<fstMiadas a organizar la realizacion de procedimientos de selpedon, iii) \ps docpnentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, Mflas actuaciones

(Frta/teriales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

cionde I

2 Unidad Inipositiva Tributaria.

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de Economfa y Finanzas

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion solicitando que se revoque la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de recurso no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.

Sea interpuesto fuera del plazo.c)

El artfculo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales ypomparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos 4m4icados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, la apelacion contra ■j^^artos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la raeclaracion de nulidad, cancelacion y declaracion de desierto del procedimiento,

interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales yComparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

de

Asimismo, el articulo 56 del Reglamento establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultoreMfi^lviHlrales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en/g£neral y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguiemte de la notificacton de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta puepra haberse efeetuado en acto publico.

tnaalicacion a lo dispuesto en el citado articulo, el Impugnante contaba con un pl^o de cinco (5) dias habiles para interponer el recurso de apelacion, plazo que tfencia el 7 de octubre de 2019, considerando que el otorgamiento\|e la buerja pro se/notifico en el SEACE el 30 de setiembre de 2019. t'\

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de Economfa y Finanzas

IrilhmaCde Contrataciones cCef Estadb'ResoCucion W 3106-2019-TCE-S4

Al respecto, del expediente fluye que, mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2019, subsanado el 10 del mismo mes y ano, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el senor CESAR NICANDRO MARREROS SEPULVEDA, en calidad de Gerente General del Impugnante.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artfculo 11 de la Ley.

e)

Bte los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se .ajwierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse que el Impugnante se eVicuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

9) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para Impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de

oistrativocontradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto a supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes^l€gitimo, precede s^ contradiccion en la via administrativa mediante la inferposicion del recurs] corr<g|^ndiente que, en materia de contrataciones del^Esta apelaenon.

e

recurso de

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad,/Qe deterrmharse irregular, causaria agravio al Impugnante en su interes legitimo como popor de

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OrQjnSup«PSCEIPERU Ministerio visOTWM?Cant’clISCionGS

de Economfa y Finanzas

acceder a la buena pro, puesto que la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro habrian sido realizados transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

h) Sea interpuesto por el poster ganador de la buena pro.

En el caso concrete, la oferta del Impugnante fue declarada como no admitida por el comite de seleccion.

I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

Jjripugnante ha solicitado que se revoque la no admision de su oferta y el &pgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, en el marco del ocedimiento de seleccion.

ot

€n ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

,2. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 101 del Reglamento, por lo que corresponde proceder al analisis de los asuntos de fondo propuestos.

B. PRETENSIONES:

De la revision del recurso de apelacion se advierte este Tribunal lo siguiente:

• S^fevoque la no admision de su oferta.• Se rexraque la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario.• S^oeclare la no admision de la oferta del Adjudicatario. •yie otorgue la buena pro a su favor.

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oPERU Ministerio V 1 I CwlMtKto

fa^ir I oei Estwo

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeC'Estadb'ResoCuci&n 0^ 3106-2019-TCE-S4

C FIJACI6N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

23. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el numeral 3 del arti'culo 104 y numeral 2 del artfculo 105 del Reglamento, que establece que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin oerjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

-C^pe sefialar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los jj3£ervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En razon de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mencion que, conforme a lo regulado en el numeral 2 del artfculo 104 del Reglamento, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelacion, debe notificar a la Entidad y a los postores distintos al impugnante que pudieran verse afect. resolucion del Tribunal, con el recurso de apelacion y sus anex<5s, mediante ^ publicacion en el SEACE. /

cdtKla

isf, en el presente caso, se advierte que el 17 de notified el recurso de apelacion a traves del SEACE.

Sien e 2019Tk

M respecto, cabe precisar que, en el caso concrete, el Adjudicatario rfo se ape/sond al presente procedimiento y no absolvid el trasladc^del recurso de

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PSCE Oganhmo Supri visor Contfitactencs r^lEstadoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

apelacion, pese a haber sido notificado por el Tribunal a traves del Toma Razon electronico.

Por lo tanto, para la determinacion de los puntos controvertidos solo se tomaran en cuenta los argumentos del Impugnante.

En atencion a lo expuesto, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en los siguientes:

• Determinar si corresponde revocar la no admision de la oferta del Impugnante.

• Determinar si el Adjudicatario presento el Anexo N° 6 "Precio de la Oferta", de A conformidad con lo establecido en las bases.

Tjeterminar si corresponde otorgar al Impugnante la buena pro del procedimiento de seleccion.

UrrANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion.

24.

25. En tal sentido, corresponde al Colegiado avocarse al analisis de los puntos controvertidos planteados en el procedimiento de impugnacion.

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admision de la oferta del Impugnante.

.6. El Impugnante senala que la no admision de su oferta carece de^ustento, ehJa ^ medida que en el acta no se precisa la razon que motivo la dedsion del comite ae \ seleccion. / I

refiriesp'afa faltaSosfie/e "que, en el supuesto que la no admision de su oft dejlrma o visado, esta si se encuentra suscrita en su integridad y siy4n el casd de ajjmnos documentos faltase el visado, ello es un error material pasible de sub&anacion, conforme a lo establecido en el articulo 60 del Reglamento".

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^UCADft,

PERU Ministerio PSCEI Orgsuyno

Cort/i(WtsljtW

visonk'IdSitjdOIKS

de Economfa y Finanzas

TrifrimaCdk Contrataciones deC'EstcuCoResolution W 3106-2019-TCE-S4

Express que "en esta instancia, no puede interpretarse que los documentos fueron firmados erroneamente o no ban sido visados", pues, en su oportunidad, el comite de seleccion debio precisar la razon que sustento su decision y, de ser el caso, solicitar la subsanacion correspondiente.

Manifiesta que "propuso un precio menor a aquel que oferto el Adjudicatario, razon por la cual no se entiende la falta de criteria de razonabilidad y proporcionalidad del comite de seleccion para no admitir su propuesta".

En relacion a ello, mediante el Informe Tecnico Legal N° 003-2019-MDCH -JESM/JOAJ del 22 de octubre de 2019 y el Informe N° 203-2019-MDCH/YZZ del 21 de octubre de 2019, la Entidad manifesto que, "de la revision de la oferta del Jjnpugnante, se desprende la suscripcion erronea de los documentos que la iptegran, toda vez que las bases requenan que estos sean visados; no obstante, pjcho pastor solo firmo la propuesta en su integridad, situation que vulnera lo zljspuesto en la normativa y no resulta subsanable".

27.

Serstiene que, segun lo establecido en el articulo 60 del Reglamento, la falta de firma o foliatura en las ofertas es pasible de subsanacion; sin embargo, no se establece que la "forma erronea de firmar los documentos sea subsanable, por lo que se remite al numeral 1.6 de la section general de las bases".

Refiere que "el Impugnante se presento a mas de un procedimiento de selection que convoco la Entidad, pero solo impugno uno, lo que, a su entender, dan'a cuenta de una conducta anticompetitiva, mdxime si el formato del recurso de apelacion presentado por aquel es identico al escrito del poster CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANO S.A.C. (que genero el Expediente N° 3693/2019.TCE)".

28. En torno a lo anterior, segun la informacion consigntfda en el "Acta del presentation, admision, evaluation, calificacidn y otorgvmiento de la buena pro"

iTSg'apTeciadel fe setiembre de 2019 (publicada en la misma feqia en ejjfA€ oferta del Impugnante fue declarada como no admitida,q o a

sisufente:

"(...) No se admite su oferta, debido a que no observe lo establecido en eJ numeral 1. del Capltulo I de la Section General de las bases". n. /

(El resaltado es nuestro)

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PERU Ministerio PSCEI Contritxtetfs Od Fslado

de Economfa y Finanzas

Como puede verificarse, en el acta unicamente se hace alusion a que el Impugnante no observe lo establecido en el numeral 1.6 del Capltulo I de la Seccion General de las bases; omitiendose dar cuenta del detalle de las razones que sustentan'an la no admision de dicha propuesta.

En este punto, cabe traer a colacion que en el numeral 1.6 del Capi'tulo I de la Seccion General de las bases se establecio lo siguiente:

a. Forma de presentacidn de ofertas:Las ofertas se presentan conforme a lo establecido en el artlculo 59 y en el articulo 90 del Reglamento.

"Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta 'deben estar debidamente flrmados par el pastor (firma manuscritaj. Los demds documentos Tdeten ser visados par el pastor. En el caso de persona juridica, por su representante legal, apoberado o mandatario designado para dicha fin; y en el caso de persona natural, por este o su aptoderado. No se acepta el pegado de la Imogen de una firma o vlsto. Las ofertas se presentan foliadas".

(El resaltado es nuestro)

Segun se aprecia del texto precitado, en el numeral 1.6 del Capltulo I de la Seccion General de las bases se hace mencion a la forma en que los postores deben presenter sus ofertas, evidenciandose cuatro lineamientos relevantes:

Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el poster (firma manuscrita).

i. Los demas documentos deben ser visados por el poster.ii. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. v. Las ofertas se presentan foliadas.

No obstante ello, como se ha indicado, mas alia que en el acta del 30 deietierrjbre. de 2019 obra informacion que se remite al numeral 1.6 del Capltufen de I Genej^dl/de las bases, este Tribunal no advierte refe/encia^alguna |/que Ijb no adn^sion de la oferta del Impugnante se sustente en i) lv de declaraciones juradas, formatos o formularios y/o ii) la omisior/de visadb y/o iji^e/pegado de imagen (de firma o visto) y/o iv) la falta de foliaciob.

ion

a definrra manuscrita

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^UCADft

PERU Ministerio PSCEI Oujartimo S^pcfvbof delds Contidtidones del Cstodo

de Econorma y Finanzas

Trihimai cCe Contrataciones de f TstacCoResoCucidn N° 3106-2019-TCE-S4

29. En linea con lo anterior, cabe traer a colacion que, con ocasion del desarrollo de la audiencia publica, se evidencio que en el "Acta de presentacion, admision, evaluacion, calificacion y otorgamiento de la buena pro" del 30 de setiembre de 2019 el comite de seleccion empleo el mismo argumento (en que alude al numeral 1.6 del Capitulo I de la Seccion General de las bases) para declarer como no admitida no solo la oferta del Impugnante, sino las ofertas de otros postores, conforme al siguiente detalle:

FECHADEREGISTRO

ESTA00-PRESENTACION DERUC N0K0RAZ0N SOCIAL OFERTAS201 PS-12205575/4884 C0NSTRUCT0RA LINARES PERU SAC No presents.07:56:24

Se presents como CONSORCIO SENQRQELOSMILAGROS

(integradoporWJQINGENIERlAY CONSTRUCCIONEiRLyCAPUll

CONTRATISTASGENERALESSAC.) noseadmiesuofertMeMoaqueno

observaloestablectdoen el numeral 1.6 del rapitulolde dels Seccion

General de las bases.

WJQINGENIERIA Y C0NSTRUCCI0N 201P9-12)02 20603470673 08:16:15E.I.R.L.

201P9-12 PrOTta,seadmitesu oferta.20481348235 CONSORCIOSECHAVISRL 0929:23CORPORACION EINVERSIONES NJ 8

HU0SSA.C.2019-09-12 Nopresenta.04 09:34:592019-09-1205 20477333088 C0NS0RCI0 RIO NEGRO SAC Nopresenta.12:39:54

C00PS0L INGENIERIA INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCION YSERVICIOSINMOBILIARIOSSA.C.

201P9-1220601744237 Nopresenta.06 1421:27

Presenta-No seadmitesu oferta^ debido a que no otser^dmo enelnumeralt.6del^pityloldedela

INVERSIONES FERWENS SILVAS 201P9-1207 29559982998 15:19:13SAC.

Presaita-No sellesu ofertadebido a que no observa lo estorao enelnumeraH.Sdelcaoitilidedela

201P9-12CORPORACION RC SAC.182115005 15:3029

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\*UCA Dei,

CKHnIvnoSupwv

rtoltstjdoPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

SCE visor d<> bn

Secd6n General de las bases.2019-09-1?

23:22:12CONSTRUCTORES GENERALES RRK

SAC.09 20477430369 Nopresenla.

CONSTRUCTORAMARRUFO MS T E-I.RL

2019-09-1412:11:38

No presenla10 20600189931

2019-09-1412:31:68

CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES JENStM. SAC.11 20482612268 No presenlo.

So presenta oomo CONSOKCIOENOLSAN (mtegrado por ICA GRUPO CONTRATISTAS GENERALES SAC.

y ENOLSAN INGENIER1A & CONSTRUCCION SAC.) No se odrmle so nfana, dfibido a qtie no

observe to estableodu en el numeral 1.6 del capitulo I de de la Seoeidn

General de las liases.

ENOLSAN INGENIERIA & CONSTRUCCION SAC.

2019-09-1413:22:172060013183512

Presenta - No se admte su rderta,debido a quo no observa lo establedido cn el numeral 1.6 del caprtulo I de de la ^^^2£fiCiCILGfi22SLil£^liii32£S—

Se presenta oomo CONSORCIO TERRY (tnlegrado por NEGOCIOS Y PROYECTOS NSR SAC. y TERRY

GROUP S.A.C.) No se admrte su delta, en aplicaerdn a lo establecido cn el sepundo porrofo del numeral 1.7. del capilulo I de de la Seccion General de

las bases.

2019-09-1417:28:122055964653013 GRUPO MARREROS SA C.

2019 09 14 21:02:552060193699314 TERRY GROUP SAC.

2019-09-1421:09:1720569890872 NEGOCIOS Y PROYECTOS NSR SA C. Nopresenla.II

Prcsenla - No se admte su oforto, debido a quo no observa lo cstablcedo cn el numeral 1.6 del capilulo I de de la

Secoinn General de las bases.

2019-09-1617:37:54

CONSTRUCCIONES S SERVICIOS EL CHIUANO S.A.C.I6 20539852974

Se preseela cmo CONSORCIO SAN MONIOjintegradopor

IlfERSIONES & SERWCIOS FLOR ANGBASAC.yCORPORAdQNE INVERSIdES NINOS SAC.) Nose

adfnitesuderta,debidoaqijeno otoabslablecido or d numeral

11 dd capilulo I dede la Seccidn Geretal de las bases; asimisro por no

observarloppeatoendnumefal FAldelaDIRECTIVArOflb-lS-

OSCBCO-PARIICIPACIONDEPROpQSEa

ENCONSORCte-EfUASCOtflMMONESOa

201941?INVERSIONESS SERVICIOS FLOR ANGELA SAC.20M0069B517

ESIADO.2019417 ( Nopresenla,201262395 ZHUKOV CONSTRUCTORES SA C. 19:13:2?2019-09-1?17381139 CONSTRUCTORA SANMARSAC Nopreraa.19:21:28

mm 2919417CONSTRUCTORAtAS MIIAGRITOS Noprpnla,

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PERU MinisterioOt^aniyno iupfiuiW! fluids Cwibdljcioos del £5(0)0SCE

de Economia y Finanzas

Tri&unaCde Contrataciones cCeCTstacCo'ResoCucion J\f° 3106-2019-TCE-S4

13:3650SAC,Presents - No $e arfrrle su oferta,

debido a que no observa to establecfdo en el numeral 1.6 del capitulo I de de la

Sexidn General de las bases.

ISAS CAM CONTRATISTAS GENERALESS.A.C.

201909-1722:57:3321 20600055660

2019-09-1872 20509687669 CONSTRUCTORA LA ESMERALDA EIRL No presenta.06:45:00Presents • No se adrrate su oferta,

debido a que no observa lo estableddo en el numeral 1.6 del capMo I de de la

Seccidn General de las bases.

INGENBOSCONTRATISTAS FSG 201909-1823 1482247921 17:29:51SA.C.

Se presents r»mo CONSORCIO CHILIAfiniepdopofTAURICM

SAC, yNJ PLUS CONSTRUCTORES GENERALES SAC.) No se admle su

oferta, debido a que no observa to esfablecido en el mnn«al 1.6 del

capilulo I de de la Seccton General de las tees; asimrsmo por no obscrvar lo

prescnto en el numeral 7.4.1. de la D1RECTWA W 005-H943SCBGD - participaci6ndeproveedores

EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DE

ESTADO.

201909-1824 20600080556 TAURieUXI SAC, 17:40:17

P8R UNION CONTRATISTAS YCONSULTORES SAC. - P 8 R UNION 201909-1825 20539800826 No present!1756.14SAC.

201909-18CONSORCIO & SERVIGEN QMERPAR1 20540043974 No presents.17:57:14SA.CGRUPO CONSTRUCTOR &

CONSULTOR GF SAC.201909.1827 20477239227 Nopresenta.19:55:35

En tal sentido, este Colegiado advierte que lo ocurrido con la oferta del Impugnante tambien sucedio con las ofertas de otros siete postores i) el CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS, integrado por WJQ IN6£NIErIa''*

CONSTRUCCION E.I.R.L y CAPULI CONTRATISTAS GENERALES SAC, ii) INVERSIONES FERWENS SILVAS S.A.C., Hi) CORPORACI&Xf RC S.A.C., iv) el CONSORCIO ENOLSAN, integrado por las empresas ICA GiRUPOCONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ENOLSAN INGENIERIA & CONSTR0CO6N^SAGy

v) CpNfTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANO SAC., vi) iyT & CAM STAS GENERALES S.A.C. e vii) INGENIEROS CONTRATISTAS F&G SAC.

(copsifnados en los numerales 2, 7, 8, 12, 16, 21 y 23) que fueron no admitidos por e( comite de seleccion bajo el mismo criterio. x. /

O

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^UCADft,

PSCE!PERU Ministerio0>O*niyno

viOTdftj?

clol trt-vJo

de Economfa y Finanzas

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en el caso de los postores CONSORCIO SAN ANTONIO, integrado por las empresas INVERSIONES & SERVICIOS FLOR ANGELA SAC. y CORPORACI6N E INVERSIONES NINOS S.A.C., y el CONSORCIO CHILIA, integrado por las empresas TAURICUXI S.A.C. y NJ PLUS CONSTRUCTORES GENERALES S.A.C. (aludidos en los numerales 17 y 24), sus ofertas fueron declaradas como no admitidas en base a la remision al numeral 1.6 del Capitulo I de las Seccion General de las bases (como el Impugnante) y, adicionalmente. por no observar lo prescrito en el numeral 7.4.1 de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD (supuesto ajeno al caso materia de impugnacion).

30. Ahora bien, dada la situacion anterior, con la finalidad de esclarecer dicho ext/remo, mediante decreto del 11 de noviembre de 2019 [cuyo contenido se

ydprecia en el fundamento 14], este Tribunal requirio informacion adicional a la <^_Jrmdad, al Impugnante y al Adjudicatario.

Al respecto, debe precisarse que, mediante escrito presentado el 14 de noviembre ke-^019 ante esta instancia, el Impugnante alego que "el acta publicada en el SEACE carece de una debida motivacion, lo que vulnera la normativa que rige la materia, el principio de transparencia y las disposiciones previstas en las bases estandar".

Refiere que la deficiencia advertida no tuvo un efecto trascendente en el procedimiento de seleccion, razon por la cual, considera que, en el presente caso, debe admitirse su oferta; disponerse que esta se califique y otorgarse la buena pro a su favor.

Anade que "los demas postores afectados por la decision arbitraria de la Entidad no presentaron recurso de apelacion, por lo que no puede presumirse que se causo perjuicio contra estos, mas aun si no tienen interes legltimo en procedimiento". s'

•nte

31. Por otra parte, mediante el Informe Tecnico Legal N° 007-2/J319-MDCH-JE3M'-JO‘ del 13 de Tribunal),seiecaonkxirezca de motivacion, pues en el acta obra la referenda of que la ofeha del Imfplignante fue declarada como no admitida, debido a quel no observj el numeral 1.6 de la seccion general de las bases, el mismo que literalnoente estabjece

iviembre de 2019 (remitido el 14 de noviei^bre de 2] Entidad expreso que "no es cierto que la

aidem del/comite de

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PERU Ministerio PSCEI OrQdraynovtsH&UiiIkWHCS

delCstiidt)

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCoHesoCuci&n 0^ 3106-2019-TCE-S4

que "las declaraciones juradas, formates o formularies previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el pastor (firma manuscrita). Los demas documentos deben ser visados por el poster" (Sic)

Anade que "el Impugnante se presento a mas de un procedimiento de seleccion que convoco la Entidad, pero solo impugno uno, lo que, a su entender, dan'a cuenta de una conducta anticompetitiva, mdxime si el formato del recurso de apelacion presentado por aquel es identico al escrito del poster CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANO S.A.C. (que genera el Expediente AT 3693/2019.TCE) y al escrito del pastor INGENIEROS CONTRATISTAS F&G S.A.C. (que genera el Expediente N° 3627/2019.TCE)".

Efi torno a lo anterior, es importante sehalar que, recien durante el tramite del pesente recurso de apelacion, la Entidad senalo que la no admision de la oferta ael/lmpugnante se sustentaria en la suscripcidn erronea de los documentos que ime§rqn dicha propuesta.

32.

Al respecto, debe precisarse que la declaracion de la Entidad, en torno a la supuesta suscripcidn erronea de la propuesta del Impugnante i) no permite conocer a cual de (los cuatro) supuestos advertidos en el numeral 1.6 de la seccion general de las bases3 se refiere, ii) a que folios corresponderia la supuesta suscripcidn erronea y iii) no se encuentra explicada o detallada en el acta publicada en el SEACE, situacidn que genera de manera evidente indefensidn en el Impugnante, pues este no tuvo conocimiento de dicho motivo de forma oportuna.

En consecuencia, puede concluirse que, en el presente caso, la falta de motivacidn aludida vulnera lo establecido en el numeral 25.3 del articulo 25 del Rej segun efcUal los acuerdos que adopte el comite de seleccion de^erfeontar con la fundamePitacidn respectiva; no obstante, ello, en el caso congfeto, no ocurrid.

:Q,

i. Las declaraciones juradas, formatos o formularies previstos en las bases que conformanVla oferta deberyestardebidamente firmados por el poster (firma manuscrita). V /

ii. Los demas documentos deben ser visados por el poster. '— /iii. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto.iv. Lasofertassepresentanfoliadas.

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AfcUCA Oft

PSCEI OrQjnfvno

PERU Ministerio vborfcUs.rtxkiocs

(^Ifstado

de Economfa y Finanzas

En relacion a ello, debe tenerse en cuenta que el articulo 6 del TUO de la LPAG establece en su numeral 6.1 que la motivacion de todo acto administrativo debe ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso espedfico, y la exposicion de las razones jun'dicas y normativas que con referenda directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

El mismo articulo, en su numeral 6.3, precisa que no son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concrete o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto.

■Admismo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el principio de jransparencia regulado en el articulo 2 de la Ley, las Entidades deben proporcionar jpforhiacion clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratacion seamcomprendidas por los proveedores.

33./ Conforme a lo expuesto, para ser validas, las decisiones adoptadas por la Entidad / deben encontrarse debidamente motivadas y sustentadas, y ser accesibles a todos I los postores en virtud del principio de transparencia, regulado en el literal c) del / articulo 2 de la Ley, el cual sefiala que "Las Entidades proporcionan informacion / clara y coherente con elfin de que el proceso de contratacion sea comprendido por

/ los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajocondiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad

En base a dicho principio, la administracion publica debe ej^feer el poder que le ha sido otorgado, respetando el derecho de los postores^ae tener pleno aitceso a la informacion relativa al procedimiento de selecoion, para lo cual nesulta imperative que exponga las razones o justificaciones objetiyas^que la ll^afl-a-adopt^ una determinada decision, de tal modp que/fos adminisj^dps se

irectamente/el susientosen en la posibilidad de acceder y/o conoi y suficiente de la no admision, no otorgamiento

enpuej preds)dg^calificacion de sus ofertas en el marco de un procedimiento defseleccion.l

'e puntaje o

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PERU Ministerio0iQ3ri$Jp«»visor d? Us Cortrjhc tones OelEsljdo

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones cfeC'Estadb'ResoCuci&n N0 3106-2019-TCE-S4

En esa linea, el Tribunal Constitucional ha sehalado respecto de la motivacion de las decisiones administrativas que:

se trata de un principio constitucional implicito en la organizacidn del Estado Democratico que se define en los articulos 3 y 43 de la Constitucidn, coma un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto a arbitrario. En el Estado Constitucional Democrdtico, el poder publico estd sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuacidn de la Administracidn debera dar cuenta de esta sujecion a fin de despejar cualquler sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administracidn deben contener una adecuada motivacidn, tanto de los hechos como de la interpretacidn de las normas o el razonamiento realizado por elfuncionario o colegiado, de ser el caso. "4

(El resaltado es agregado)

pismo organismo constitucional explica, en otro pronunciamiento5, lo lente:

El

los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo drgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdiccidn ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros drganos estatales o de particulares (procedimiento administrative, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros), y que, (...) el contenido constitucional del derecho al debido proceso (...) presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de caracterformal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defense y la motivacidn; y en su expresidn sustantiva, estan relacionados los estandares de razonabilidad y proporcionalidad quetoda decisidn judicial debe suponer".

(El resaltado es agregado)

La relevancia de la motivacion, como elemento de valjd^z de un actoadministrative, se explica por su estrecha vinculacion con el^erecho de defensa y el derecho al debido proceso, pues solo una decision adminis'

jy-ada-'permTttra a Ib tomar conocimiento claro y real de los alcances del pronunciamiento

que Ip'vin^ula, asi como contar con la posibilidad efectiva de cuestionar las razonesyconcrgras que lo fundamentan, en ejercicio de su derecho de contracliccion6. /

ensa

STC N° 2192-2004-AA/TC. F.J 8.STC 0023-2005-PI/TC, fundamentos 43 y 48.Como es de conocimiento, el recurso de apelacidn constituye una de las manifestaciones de lo que se denomina el derecho de contradiccidn, toda vez que los administrados pueden cuestionar, mediante dicho mecanismo, las decisiones de las autoridades administrativas, cuando el ordenamiento prevea dicha posibilidad.

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PERU Ministerio PSCEI 0>Q3idyno Supetvfcordolas Contf.iladoncs rt?l CsliKtO

de Economia y Finanzas

Especfficamente en lo relative al ambito juridico que nos ocupa, la normativa sobre contratacion estatal ha establecido que los acuerdos que adopte el comite de seleccion, el organo encargado de las contrataciones o el Titular de la Entidad, con su respectiva fundamentacion, debe consignarse en actas debidamente suscritas por sus integrantes.

En ese sentido, si el comite de seleccion, el organo encargado de las contrataciones o el Titular de la Entidad decidiera noadmitir, no otorgar puntaje, descalificar determinada oferta o declarar la nulidad del procedimiento de seleccion, el cumplimiento del deber de motivacion exige que cuando menos se expresen las razones concretas que conllevaron a adoptar dicha decision; lo que aku vez ameritara tomar como referenda los requisites establecidos en las bases integradas del procedimiento de seleccion.

347_TEn esfcvcontexto, es oportuno traer a colacion que, mediante escrito presentado el /20 cte/noviembre de 2019 ante esta instancia, el Impugnante expreso que el caso

----- rtTue nos ocupa es igual a aquel que se tramito bajo el Expediente/ N° 3627/2019.TCE, en el que la Tercera Sala del Tribunal declare fundado en parte / el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS / F&G S.A.C.; y se revoco la no admision de su oferta, razon por la cual solicita que / se proceda en ese sentido.

Al respecto, de forma contraria a lo esgrimido por el Impugnante, esta Sala considera que, en el caso concrete, la actuacion de la Entidad en e precitado constituye un vicio transcendente que incide en la/Sftuacion del Impugnante y en los resultados del procedimiento de selecciojx'fo cuaklebe ser corregido, en la medida que no solo se afecto el interes legitimo deUfnpugnante por acceder potencialmente a la buena pro, sino que se ha traTfsgredido cqnjJio- los/pfir^ipios de libertad de concurrencia, competencia e igualdad

stores que fueron excluidos del procedimiento de selecciotf sin habersi pred^ado las razones que sustentarian dicha decision del comite de'seleccion. i

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PSCEI OrfjnrunoSupif Contratjckmes dol Lstjdo

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Tribunal de Cantrataciones deC 'Estado'ResoCucwn 0T° 3106-2019-TCE-S4

Cabe advertir que el vicio mencionado no resulta conservable, toda vez que ello implicarfa descartar la oferta del Impugnante sin haberle permitido i) conocer la(s) razon(es) en que se sustenta la no admision de su propuesta y ii) ejercer su derecho de defensa.

En consecuencia, este Colegiado considera que la deficiencia descrita en el fundamento precedente debe ser puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin de que se garantice que situaciones como la descrita no vuelvan a suscitarse.

por lo tanto, al haberse acreditado la deficiencia resenada, cabe precisar que la T&spuesta que ofrece la normativa es la posibilidad de corregir sus errores u o|nisiones, previa declaracion de nulidad del acto viciado, por lo que, en el caso de auttos, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adfudicatario.

35.

Cabe anotar que, segun reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la nulidad es una figura juridica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta Ifcita para sanear el proceso de seleccion de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratacion, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantias previstas en la normativa de la materia, a efectos que la contratacion que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia que resulta aplicable al presente caso. ------

36. Por lo expuesto, debe advertirse que el articulo 44 de la Ley/establece que en los casos que conozca, el Tribunal declarara nulos los actos administrativos emitidos por las Entidades, cuando hayan sido expedidos por organo incomgetente^ conti^tf3ngan las normas legales, contengan un imposible juridico^^prescindyn de/fas/normas esenciales del procedimiento o de la forma pfescrita po/la normativa aplicable, debiendose expresar en la Resolucion que expida la etapa a

se retrotraera el procedimiento. V /

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de Economfa y Finanzas

En virtud a lo expresado, resulta necesario declarar la nulidad del procedimiento de seleccion y retrotraerlo a la etapa de admision de ofertas, con la finalidad que se corrija la deficiencia en el procedimiento, para lo cual el comite de seleccion debera evaluar las ofertas del Impugnante y de los nueve postores7 (cuyas ofertas, segun la informacidn publicada en el acta del 30 de setiembre de 2019, fueron declaradas como no admitidas en base al tenor que solo se remite al numeral 1.6 de la Seccion General de las bases, sin alusion al detalle de las razones que derivaron en dicha conclusion), a efectos que estos conozcan aquellos aspectos que no cumplinan y puedan eventualmente rebatirlos y/o consentirlos.

En este punto, cabe indicar que, con motive de la nueva evaluacion de ofertas que efectuara el comite de seleccion, debera considerar que, conforme a lo previsto fifn la normativa que rige las contrataciones del Estado, la falta de rubrica (visado) en los documentos que integran la propuesta es pasible de subsanacion.

■porotro lado, cabe reiterar que, en el caso de los postores CONSORCIO SAN ANJ0NIO, integrado por las empresas INVERSIONES & SERVICIOS FLOR ANGELA SA.C. y CORPORACION E INVERSIONES NINOS S.A.C., y el CONSORCIO CHILIA, integrado por las empresas TAURICUXI S.A.C. y NJ PLUS CONSTRUCTORES GENERALES S.A.C., sus ofertas fueron declaradas como no admitidas en base a la remision al numeral 1.6 del Capftulo I de las Seccion General de las bases y, adicionalmente, por no observar lo prescrito en el numeral 7.4.1 005-2019-OSCE/CD (siendo este ultimo un supuesto ajena^df impugnacion), por lo que dichas ofertas no deberan ser^valuadas nuevamen'jte por el comite de seleccion. / I

37.

Trectiva N°caso materia\de

38. En^rrerito a lo expresado, es relevante senalar que la situacion aludjcteimpide al Ooleiiado emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los punitos coniFovertidos planteados. /

Cabe indicar que, ademis del Impugnante, los otros siete postores son los siguientes: i) el CONSORCIO SElsIOR DE LOS MILAGROS, integrado por WJQ INGENIERIA Y CONSTRUCClbN E.I.R.L. y CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ii) INVERSIONES FERWENS SILVAS S.A.C., Hi) CORPORACldN RC SAC, iv) el CONSORCIO ENOLSAN, integrado por las empresas ICA GRUPO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ENOLSAN INGENIERIA & CONSTRUCClbN S.A.C., v) CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANO S.A.C., vi) ISA & CAM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e vii) INGENIEROS CONTRATISTAS F&G S.A.C.

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PERU Ministerio PSCEI visordetoContiiitarioncs(Wtstaflo

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones oCeC'Estadb'ResoCucion 3106-2019-TCE-S4

En ese sentido, debera devolverse la garantfa presentada por el Impugnante, por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lo dispuesto en el artfculo 110 del Reglamento.

39. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede soslayarse que, en el presente caso, durante el desarrollo del presente procedimiento, la Entidad senalo que "el Impugnante se presento a mas de un procedimiento de seleccidn que convoco la Entidad, pero solo impugno uno, lo que, a su entender, daria cuenta de una conducta anticompetitiva, maxime si el formato del recurso de apelacion presentado por aquel es identico al escrito del poster CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANO S.A.C. (que genera el Expediente N° 3693/2019. TCE) y al escrito del postor INGENIEROS CONTRATISTAS F&G S.A.C. (que genera el Expediente N° 3627/2019.TCE)".

/Al respecto, debe tenerse en cuenta que, a traves del escrito presentado el 20 de n^viembre de 2019 ante esta instancia, el Impugnante que "los administrados 'pueden contratar al abogado que les resulte mas favorable para representarlos arjie el Tribunal, ysospecha que en base a dicho cuestionamiento, la institucion solo pretende deslindar su responsabilidad, pues el Impugnante unicamente ejerce su derecho de defense ante la arbitraria no admision de su oferta".

En dicho escenario, en primer orden, es oportuno mencionar que, mas alia que los postores haya participado o presentado ofertas en mas un procedimiento de seleccion convocado por la misma Entidad, aquellos tienen el derecho de impugnar el numero de procesos que consideren pertinentes, conforme a sus intereses.

Asimismo, aun cuando el escrito que contiene el recurso de apelacion del Impugnante consignase la misma informacion (estructura y argumentos) que aquellas que se encuentran contenidas en los recursos impugnativos por las empresas CONSTRUCCIONES & SERVICIOS EL CHILIANO>ACtTe INGENIEROS CONTRATISTAS F&G S.A.C. (lo que genero el Expedient^N0 3693/2019.TCE / 3627/2019.TCE, respectivamente), dicha situacion no implica considerar que la/ actu^etpn de estos configura conductas anticompetitivas, al na advertirse ^tememo alguno que evidencie, de forma fehaciente, la concertaciorjinvocadaTra* •ItrSrtidad, mas aun si se aprecia que en todos los casos las or6puestas fu/ron

^scartadas en base a la sola remision al numeral 1.6 de la Seccion Generaj/ae las bases (esto es, bajo el mismo argumento). \ /

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de Economfa y Finanzas

En ese sentido, se concluye que, en el caso, concrete, no obran en el expediente medios probatorios suficientes que den cuenta que el Impugnante cometio conductas anticompetitivas o practicas restrictivas de la libre competencia.

For estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Victor Manuel Villanueva Sandoval y la intervencion de los Vocales Paola Saavedra Alburqueque y Steven Anlbal Flores Olivera, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artlculd 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341 y los artlculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NQ 076-2016-EF del 7 yde abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA RESUELVE:

J2eclarar la NULIDAD de la Adjudicacion Simplificada N° 7-2019-MDCH-CS (Primera Convocatoria), debiendo retrotraerse a la etapa de evaluacion de ofertas, a efectos que se corrija la deficiencia en el procedimiento, razon por la cual el comite de seleccion debera motivar su decision, respecto unicamente de aquellas ofertas que se ban visto afectadas en los extremes analizados, en atencion de los alcances expuestos en el fundamento 36 de la presente Resolucion.

Disponer la devolucion de la garantia otorgada por el poster GRUPO MARREROS S.A.C., para la interposicion de su recurso de apelacion.

2.

Remitir copia de la presente Resolucion al Titular de la Entidad, a efectos que tome conocimiento de los hechos expuestos, conforme al fundament

3.

Disponer la devolucion de los antecedentes administra#vos a la Entidad, los que debera recabarlos en la mesa de partes del Tribunal/aentro del plazo de treinia (30) dfas calendario de notificada la presente Resolution, dgj34etTdo~autorizar por esepito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso cpHTfrarioJos Antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central deOSCE para/que se/^gestione su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N^001/2018-AGN-DNDAAI "Norma para la eliminacion de documejitos de a/chivo

1m las Entidades del Sector Publico".

4.

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de Economfa y Finanzas

TrtbwnaC de Contratacion.es cfeC 'EstacCo‘ResoCucum N° 3106-2019-TCE-S4

5. Declarar que la presente Resolucion agota la via administrativa.

Regfstrese, comumquese y publfquese.

PRESI DENTE

OCAL VOCAL

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NS 687-2012/TCE, del 03.10.12".

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