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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social H'DBAY GOBIERNO REGIONAL CUSCO PERU CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PILOTO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA JÓVENES DE CHUMBIVILCAS Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PILOTO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LOS JÓVENES DE CHUMBIVILCAS (el "Convenio") que celebran las siguientes partes: EL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL, con Registro Único de Contribuyente N° 20545565359, con domicilio legal en Avenida Paseo de la República N° 3101, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL MIDIS, representado por la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, designada mediante Resolución Suprema N° 250-2012-PCM. EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con Registro Único de Contribuyente N° 20527147612, con domicilio legal en Avenida Tomasa Tito Condemayta S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a quien en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, representado por su Presidente Regional, señor Jorge lsaacs Acudo Tito, identificado con DNI N° 23899091, con credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones N° 551 de fecha 20 de diciembre de 2010, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. HUDBAY PERU S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20511165181, con domicilio en Avenida El Derby N° 055, Torre 3, Piso 4, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará HUDBAY, debidamente representada por su Director de Asuntos Corporativos y Responsabilidad Social, señor Nino Coppero Del Valle, identificado con DNI N° 10609276, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11769292 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El presente instrumento se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES 1 EL MIDIS, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las I desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas 19.. / de As/51) que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. Es rector del sector Desarrollo e Inclusión Social, el cual comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, 1 /7 5 3

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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

H'DBAY GOBIERNO REGIONAL CUSCO PERU

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PILOTO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA

JÓVENES DE CHUMBIVILCAS

Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL PILOTO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LOS JÓVENES DE CHUMBIVILCAS (el "Convenio") que celebran las siguientes partes:

• EL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL, con Registro Único de Contribuyente N° 20545565359, con domicilio legal en Avenida Paseo de la República N° 3101, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL MIDIS, representado por la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, designada mediante Resolución Suprema N° 250-2012-PCM.

EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con Registro Único de Contribuyente N° 20527147612, con domicilio legal en Avenida Tomasa Tito Condemayta S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a quien en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, representado por su Presidente Regional, señor Jorge lsaacs Acudo Tito, identificado con DNI N° 23899091, con credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones N° 551 de fecha 20 de diciembre de 2010, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• HUDBAY PERU S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20511165181, con domicilio en Avenida El Derby N° 055, Torre 3, Piso 4, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará HUDBAY, debidamente representada por su Director de Asuntos Corporativos y Responsabilidad Social, señor Nino Coppero Del Valle, identificado con DNI N° 10609276, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11769292 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

El presente instrumento se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

1 EL MIDIS, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las

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desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas 19../ de As/51) que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de

competencia sectorial. Es rector del sector Desarrollo e Inclusión Social, el cual comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno,

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vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales, en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad.

EL MIDIS, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -JUNTOS, en adelante JUNTOS, ejecuta transferencias directas en beneficio de hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; y facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud—nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno—infantil y la escolaridad sin deserción, coadyuvando a la culminación de los estudios secundarios.

1.2 EL GOBIERNO REGIONAL, como persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con jurisdicción en el departamento del Cusco, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

1.3

HUDBAY es una empresa minera peruana dedicada al desarrollo de actividades mineras varias, entre ellas, la construcción del proyecto minero "Constancia", ubicado en los distritos de Velille, Chamaca y Livitaca, en la provincia de Chumbivilcas, en el departamento de Cusco, cuyos compromisos se orientan a mejorar la calidad de vida de las personas ubicadas en su entorno, de acuerdo a un enfoque de desarrollo sostenible, mediante apoyo a las autoridades con jurisdicción en el área de influencia de su Proyecto.

EL MIDIS, EL GOBIERNO REGIONAL y HUDBAY, en caso de ser mencionados conjuntamente, serán denominados LAS PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

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2.2 De manera particular, de acuerdo con sus políticas de responsabilidad social y con los compromisos sociales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero "Constancia" (aprobado mediante Resolución Directoral N° 390-2010-MEM-AAM del 24 de noviembre del 2010), HUDBAY tiene primordial interés en la celebración e implementación de este convenio, ya que éste le permitirá cumplir con acciones y medidas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades locales ubicadas, principalmente, dentro del área de influencia de su proyecto minero.

CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL

- 3.1 Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

2.1 LAS PARTES comparten políticas de desarrollo, inclusión y responsabilidad social que desean implementar de manera conjunta, y en este sentido, expresan su voluntad para contribuir al desarrollo de capacidades de aquellos jóvenes en situación de pobreza y pobreza extrema.

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3.2 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

3.3 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias.

3.4 Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres — JUNTOS, y sus modificatorias.

3.5 Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETIVOS GENERALES DEL CONVENIO

4.1 Establecer las pautas para el desarrollo de las relaciones de cooperación entre LAS PARTES, que permitan contribuir significativamente al bienestar de aquellos jóvenes que se encuentran en proceso de inclusión, brindándoles herramientas que les permitan desarrollar capacidades para mejorar su calidad de vida y ampliar el acceso de oportunidades para el logro de su autonomía.

V B° Penda

Facilitar la promoción e implementación de acciones orientadas a la ejecución de un piloto para el desarrollo de competencias, en adelante PILOTO CHUMBIVILCAS, dirigido a jóvenes miembros de hogares usuarios de JUNTOS, que residan en los distritos de Livitaca, Chamaca y Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco; cuyas principales características constan en el Anexo N° 1, que forma parte integrante del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS GENERALES

A través del presente Convenio, LAS PARTES expresan su disposición de promover de manera conjunta las acciones y gestiones necesarias que permitan el desarrollo del PILOTO CHUMBIVILCAS y el cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, se comprometen a:

5.1

Participar de manera activa en el diseño y ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS, en el marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con las características previstas en el Anexo 1.

5.2 Supervisar y dar seguimiento a la implementación y ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS, y al cumplimiento de los objetivos del presente convenio, en el marco de sus respectivas competencias.

5.3 Adoptar las medidas necesarias para asegurar la operatividad del PILOTO CHUMBIVILCAS, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que ello afecte el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

5.4 Propiciar iniciativas conjuntas y alianzas estratégicas con otros actores, para el mejor desarrollo del PILOTO CHUMBIVILCAS.

CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS

6.1 HUDBAY se compromete a:

6.1.1 Financiar la implementación y ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS hasta por el importe y las condiciones señaladas en el presente Convenio.

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6.1.2 Coordinar con las autoridades gubernamentales pertinentes la efectiva y eficiente ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS.

6.1.3 Contratar un coordinador técnico, cuyos Términos de Referencia hayan sido elaborados en coordinación con LAS PARTES, para que integre el Comité Técnico del PILOTO CHUMBIVILCAS, y se encargue de la implementación de las actividades que dicho piloto requiera.

6.2 EL MIDIS se compromete a:

6.2.1 Proporcionar al Comité Técnico, a través de JUNTOS, toda la información que aquél estime conveniente y necesaria para la ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS, en el marco de la normativa vigente.

6.2.2 Disponer que el Programa JUNTOS coopere en el desarrollo del PILOTO CHUMBIVILCAS, realizando el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Convenio, en el marco de sus funciones y objetivos.

6.2.3 Elaborar, en coordinación con LAS PARTES, los Términos de Referencia para la Evaluación del PILOTO CHUMBIVILCAS.

6.3 EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a:

6.3.1 Realizar las coordinaciones que, dentro de su competencia correspondan, con la Dirección Regional de Educación del Cusco, así como con la Unidad de Gestión Educativa - UGEL de Chumbivilcas, a fin de impulsar el PILOTO CHUMBIVILCAS.

6.3.2 Cooperar con el desarrollo del PILOTO CHUMBIVILCAS dentro del marco de sus competencias.

CLÁUSULA SÉTIMA: COMITÉ TÉCNICO

7.1 LAS PARTES acuerdan conformar un Comité Técnico facultado para tomar los acuerdos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para hacer operativo el presente Convenio. Para el cumplimento de los términos de este convenio, LAS PARTES designan como integrantes del Comité Técnico a los siguientes representantes:

Por EL MIDIS: La Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres — JUNTOS.

Por EL GOBIERNO REGIONAL: El Presidente del Gobierno Regional.

Por HUDBAY: El Gerente de Relaciones Institucionales.

El Comité Técnico tiene como funciones principales, las siguientes:

Elaborar un Plan de Trabajo para el diseño y ejecución del presente convenio. Supervisar la ejecución de las actividades del Coordinador Técnico, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Trabajo, para el cumplimiento de los objetivos del PILOTO CHUMBIVILCAS. Definir las características de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS.

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Realizar el seguimiento del cumplimiento de las actividades programadas, de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado. Otros aspectos necesarios para el óptimo desarrollo operativo del PILOTO CHUMBIVILCAS.

7.3 Todo cambio en la designación de los representantes deberá ser comunicado obligatoriamente a cada una de LAS PARTES, por escrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente en que la parte dispuso el mencionado cambio.

CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO

El presente Convenio no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre LAS PARTES, sino la colaboración que coadyuve al cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Convenio.

LAS PARTES acuerdan que el financiamiento del PILOTO CHUMBIVILCAS, será asumido en su totalidad por HUDBAY hasta por un monto de US$ 260,000.00 (Doscientos Sesenta Mil con 00/100 Dólares Americanos).

CLÁUSULA NOVENA: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito geográfico donde se desarrollará el PILOTO CHUMBIVILCAS, en el marco del presente Convenio, será los distritos de Livitaca, Chamaca y Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, donde interviene JUNTOS.

CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS ANTICORRUPCION

10.1 LAS PARTES se comprometen a no realizar ningún tipo de actividad que implique un acto de corrupción o soborno de ninguna índole.

10.2 Sobre la base de las políticas y directrices de su empresa matriz y principal accionista, Hudbay Minerals Inc., HUDBAY cumple con implementar determinados estándares internos en materia de responsabilidad corporativa. Entre ellos, se encuentra el estricto cumplimiento con las normas anticorrupción, incluyendo las disposiciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América, conocida en inglés como Foreign Corrupt Practices Act (en adelante, "FCPA" por sus siglas en inglés). En este sentido, HUDBAY, de manera particular, declara conocer y cumplir con las disposiciones de la FCPA.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: PLAZO Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

I presente Convenio tiene una duración de un (1) año y entrará en vigencia a partir de su suscripción. Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente Convenio, se realizará mediante adendas N

cláusulas adicionales, las que debidamente suscritas formarán parte integrante del .1 presente Convenio. Para su prórroga, el Comité Técnico, deberá emitir informe 4 favorable sustentado la necesidad de su ampliación.

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CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:

12.1 Por acuerdo entre LAS PARTES, que deberá ser expresado por escrito. 12.2 Por decisión unilateral, en cuyo caso la parte que invoca la resolución deberá

cursar notificación escrita a las otras partes, con un plazo de quince (15) días hábiles de antelación, luego de lo cual la resolución surtirá efectos.

12.3 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. 12.4 El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio por

cualquiera de LAS PARTES, dará lugar a una reunión de coordinación, con el fin de que se pongan de acuerdo, en un plazo de 10 días calendario. De no llegar a un acuerdo, se podrá resolver el presente convenio a solicitud de cualquiera de LAS PARTES siendo para ello suficiente que se curse cartas de solicitud de resolución con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de resolución.

12.5 Es una causal de resolución del Convenio, el no desembolso o pago a los proveedores contratados para la ejecución del PILOTO CHUMBIVILCAS.

LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del Convenio no afectará la culminación de los compromisos pendientes a la fecha de dicha resolución, los mismos que deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

LAS PARTES consideran oportuno declarar que en el caso de surgir la necesidad de solucionar cualquier diferencia que se suscite en la ejecución del presente Convenio, esta será resuelta en forma amigable y mediante el intercambio de notas de entendimiento entre LAS PARTES, para lo cual declaran su mayor disposición.

Queda convenido entre LAS PARTES que el presente Convenio se regirá por sus estipulaciones, las mismas que han sido acordadas previamente, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación peruana.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO

LAS PARTES señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente Convenio. Cualquier variación será comunicada por escrito oportunamente a las otras partes, con una anticipación de diez (10) días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CUMPLIMIENTO, INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL CONVENIO

thi bis \ Las circunstancias que no estuvieran expresamente previstas en el presente 7, ' Convenio, en sus ampliaciones, modificaciones o prórrogas; las situaciones !,. 57, imprevistas o divergencias, discrepancias o controversias que se produzcan con

c:. v .‹, relación a la interpretación, contenido o aplicación de ellos, o que se deriven de su 'w de aseo ejecución, LAS PARTES expresan su voluntad de resolverlas de buena fe, de acuerdo

a la común intención de LAS PARTES, de mutuo acuerdo y en forma amistosa y armoniosa, en lo posible por trato directo y amigable, conforme al espíritu que las

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En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente documento, LAS PARTES lo suscriben en tres ejemplares de idéntico tenor y un solo efecto, a los diecisiete días del mes de mayo de 2013.

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Carolina Trivelli Avila Jorge lsaacs Acudo Tito Ministra Presidente Regional

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Nino Coppero del V Ile Director de Asuntos Corporativos y

Responsabilidad Social HUDBAY PERU S.A.C.

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ANEXO N° 1

DESCRIPCIÓN DEL PILOTO DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA JÓVENES DE CHUMBIVILCAS

ANTECEDENTES

• En diciembre de 2012 una misión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) visitó varias experiencias de articulación público-privada en Brasil en el marco de la asistencia técnica brindada por Eurosocial para el fortalecimiento de estrategias para el egreso y/o articulación de programas sociales. Una de las experiencias visitadas fue Com.Domínio Digital, proyecto de formación de jóvenes del Instituto Alianza en Fortaleza, Brasil. La misión quedó impresionada con los resultados observados en dicho proyecto.

• Com.Domínio Digital ha sido identificada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una experiencia replicable y escalable dentro de la región de América Latina (evaluación de la OBE).

• El 2 de setiembre de 2012, mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se modificó el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, incorporando al grupo etario de quince (15) a diecinueve (19) años del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, con lo cual su población objetivo quedó compuesta por "los hogares integrados por gestantes, niños(as), adolescentes y/o jóvenes, en condición de pobreza, a nivel nacional. Los hogares cuya condición de usuarios esté determinada por la presencia de niños(as), adolescentes y/o jóvenes, mantendrán dicha condición hasta que estos culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años, lo que ocurra primero".

• La incorporación de dicha población exige cambios considerables en la operación del Programa JUNTOS, así como retos importantes en relación con la promoción de mejores oportunidades para este grupo poblacional.

• Por otra parte, el pasado 29 de noviembre de 2012, mediante Resolución Ministerial N° 224-2012-MIDIS, el sector publicó los "Lineamientos para el diseño e implementación de la estrategia de egreso para los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", que tienen por objetivo coadyuvar a que los hogares usuarios de los programas de alivio de la pobreza del MIDIS accedan a oportunidades para mejorar sus capacidades de generación autónoma de ingresos, de modo que puedan superar su condición de pobreza de manera sostenible.

La Resolución Ministerial N° 224-2012-MIDIS establece también que la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales debe presentar al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la propuesta de estrategia de egreso, para consideración y aprobación correspondiente. Cabe precisar que el plazo de noventa (90) días establecido en dicha norma, fue ampliado, mediante la Resolución Ministerial N° 050-2013-MIDIS, hasta el 30 de junio de 2013.

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Adicionalmente, la Resolución Ministerial N° 224-2012-MIDIS indica que "los programas de alivio de la pobreza del MIDIS, que determinen la necesidad de adecuar sus reglas de operación (...) deberán diseñar e implementar intervenciones y/o pilotos considerando lo siguiente: (1) Definición de los criterios de permanencia y reincorporación de usuarios; (2) mecanismos de verificación y seguimiento de estos criterios; (3) mecanismos para facilitar el acceso de sus usuaríos a intervenciones de desarrollo de oportunidades; (4) otras acciones para asegurar la concordancia con la estrategia de egreso."

• En este contexto, se vienen revisando las directivas que regulan el ingreso y permanencia de los usuarios en el Programa Juntos y en los otros programas del sector, con el propósito de hacerlos coherentes y consistentes con los lineamientos para la elaboración de la estrategia de egreso.

• En febrero del 2013, un equipo del Instituto Alianza realizó una visita a Perú con el objetivo de explorar las posibilidades de implementación de un proyecto en Chumbivilcas-Cusco, basado en su metodología y con financiamiento de la empresa HUDBAY.

JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

• El objetivo del Programa JUNTOS es promover el acceso a los servicios de educación y salud.

• La población objetivo del Programa JUNTOS está compuesta por los hogares pobres y pobres extremos que cuenten entre sus miembros con alguna gestante, niño o niña, adolescente o joven, entre los cero y los 19 años de edad.

• La intervención de JUNTOS, se instrumentaliza a través de un incentivo monetario que se transfiere al hogar cada dos meses, luego de verificar que haya cumplido con las corresponsabilidades acordadas.

• El Programa JUNTOS puede y debe articularse con experiencias que busquen alcanzar el mismo objetivo, tales como la referida a Com.Domínio Digital que promueve el uso del servicio educativo, principalmente en la población juvenil.

• La ampliación de la población objetivo de JUNTOS hace necesario implementar acciones complementarias que promuevan y convoquen al grupo etario entre 15 y 19 años.

• La estrategia de egreso de la pobreza del MIDIS promueve la articulación de los usuarios de programas sociales con intervenciones que fortalezcan sus capacidades de generación autónoma de ingresos.

OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN

La presente intervención tiene como objetivo implementar una experiencia piloto aplicando el modelo de competencias para jóvenes empleado por el Instituto Alianza en Fortaleza, Brasil, en los jóvenes de los hogares usuarios del Programa Juntos de la

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región de Chumbivilcas-Cusco, para mejorar su transición entre la educación secundaria y la inserción al mundo productivo.

Al finalizar el proyecto, los jóvenes habrán definido su Proyecto de Vida, habrán desarrollado competencias específicas de desarrollo personal social y contarán con recursos cognitivos, comunicacionales y emocionales que fortalecerán sus capacidades para adaptarse al cambio, para la búsqueda activa de aprendizajes significativos y para el desarrollo de estrategias laborales y de carrera consistentes con su proyecto de vida.

Es importante indicar que esta experiencia piloto se vincula con el eje 3 de la estrategia nacional "Incluir para Crecer", relativo al desarrollo de competencias para la vida.

POBLACIÓN OBJETIVO Y ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

El público objetivo definido para esta experiencia piloto está compuesto por los jóvenes, preferentemente de los hogares usuarios de JUNTOS que se encuentren cursando el quinto año de educación secundaria.

La intervención se dará en los distritos de Chamaca, Livitaca y Velille pertenecientes a la provincia de Chumbivilcas, en los cuales hay alta concentración de alumnos de hogares usuarios del Programa JUNTOS.

potencial universo de escuelas se detalla a continuación:

Distrito Número de colegios

Número de alumnos Juntos

Chamaca 7 647 Livitaca 13 907 Velille 8 665 Total 28 2 219

MODELO DE INTERVENCIÓN

"Al joven ya no se le ve como problema, sino como parte de la solución"

En ese sentido, la intervención consistirá en la adaptación e implementación del modelo de competencias para jóvenes (desarrollo personal y social) del Instituto Alianza en por lo menos una (1) escuela secundaria de cada uno de los distritos de Livitaca, Velille y Chamaca (Chumbivilcas), con población usuaria y no usuaria del Programa JUNTOS.

El modelo está fundamentado en metodologías propias del enfoque de formación por competencias y en principios de reconocidos educadores y pedagogos como Freire, Teixeira y Morin, que ponen gran énfasis en la participación, corresponsabilidad y mpoderamiento de los jóvenes y en construir itinerarios a partir de sus saberes revios.

Al centro de la metodología está la construcción de un itinerario formativo que tiene como eje el fortalecimiento de la identidad y la construcción de proyectos de vida. A diferencia de currículos usados en contextos formales, el itinerario constituye una

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herramienta flexible y dinámica para preparar a los jóvenes para su inserción exitosa en el mundo productivo, para la vida ciudadana y para su realización personal.

El modelo presenta como propuesta innovadora de educación su modelo conceptual-metodológico, con un importante componente vivencial, el cual va más allá de capacitar para un puesto de trabajo específico y, en cambio, aborda el desarrollo integral del joven como persona-ciudadano-futuro profesional y su inserción, permanencia y ascenso en el mundo del trabajo.

En esa medida, el modelo de intervención contempla 560 horas de formación para los jóvenes, de las cuales 406 horas están dedicadas a tres áreas de formación (Desarrollo personal y social, Tecnologías de información y Contexto de las relaciones productivas) y 6 ejes de desarrollo: Identidad, integración, comunicación, Trabajo, Ética y ciudadanía y educación. Las 144 horas restantes son asignadas a actividades vivenciales y otras actividades prácticas que apoyan el proceso de desarrollo de los 3

Tema Transversal

Carga Horaria TOTAL

DPS TI CRT Vivencia

Práctica

Otras

Actividades

TOTAL

GENERAL

Identidad 38 24 12

128 26

Integración 24 18 10

Comunicación 32 20 12

Trabajo 24 18 16

Semana de Inmersión 8 8 4

Prácticas Administrativas 20

Ética y ciudadanía 24 18 16

Educación 30 20 10

TOTAL 180 126 100 128 26 560

La intervención con los jóvenes tiene una duración de 8 meses y se realizará fuera de sus horarios de clases, tres días por semana, de acuerdo al siguiente esquema:

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Cabe precisar que, a efectos de lograr un mejor resultado el modelo será ajustado al contexto donde se aplicará el piloto. Asimismo, se capacitará docentes locales para la aplicación de la metodología. Esta capacitación abarca el manejo de los instrumentos y los métodos contemplados en la metodología, y el conocimiento vivencial de las experiencias que enfrentarán los jóvenes durante la intervención.

PLAZO Y COSTO ESTIMADO

Se prevé como plazo de la intervención 12 meses. El costo estimado es de doscientos sesenta mil dólares americanos (US$260,000). z -c'

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