Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO FACULTAD DE DERECHO PERSPECTIVA JURÍDICO–FILOSÓFICA DEL DERECHO DE AUTOR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Tesina que presenta el alumno: Navarro Venebra Marco Andrés . PROFESOR: MTRO. EUARDO DE LA PARRA TRUJILLO. ASIGNATURA: DERECHO AUTORAL II. GRUPO: E029.

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Tesina de Especialidad en Propiedad Intelectual. División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

FACULTAD DE DERECHO

PERSPECTIVA JURÍDICO–FILOSÓFICA

DEL DERECHO DE AUTOR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Tesina que presenta el alumno:

Navarro Venebra Marco Andrés.

PROFESOR: MTRO. EUARDO DE LA PARRA TRUJILLO.ASIGNATURA: DERECHO AUTORAL II.

GRUPO: E029.

Ciudad Universitaria, 2014.

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SUMARIO: I. Introducción II. Sobre el concepto de propiedad y creatividad; III

La muerte o desaparición del autor; IV El concepto de autor a su muerte; V. El

autor en los tiempos del Internet. ¿Realmente está muerto?; VI La información

en Internet, un camino a la producción de nuevos conocimientos y autores; VII.

Problemas del derecho de autor en los tiempos de la sociedad de la

información; VIII. Conclusión. ¿Hacia un nuevo equilibrio?

Si tienes una manzana y yo también, y las intercambiamos,

entonces cada quien tendrá una sola manzana.

Pero si tú tienes una idea y yo también, y las intercambiamos

entonces cada uno de nosotros tendrá, dos ideas.

George Bernard Shaw

I. Introducción.

El derecho de autor es una creación del pasado reciente, un concepto

susceptible de evolución con la posibilidad de la reproducción técnica. El

corpus de normas jurídicas encaminadas a la tutela de las obras del ingenio,

por tanto, es una invención relativamente reciente de la cual no era necesaria

su exigencia al menos hasta la aparición de la imprenta en el siglo XV.

En la antigüedad, y en la mayoría de los casos, las obras literarias eran

reproducidas por escribanos en copias limitadas mediante una comisión, y era

una obra que suponía una fatiga tal que adquirían un valor fuertemente

intrínseco solo por si, sin tener en cuenta el contenido.

En tal sentido los artistas, los autores, vivían de su propia arte sin la

necesidad de obtener porcentajes sobre las copias de sus propias obras que

fueran vendidas, aunque se puedan rastrear algunos indicios incipientes del

derecho de autor en la antigüedad.

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Virgilio, Marcial, Cicerón afirmaron en numerosas ocasiones la necesidad de

asegurar un modo de protección contra el plagio de las propias creaciones 1,

sosteniendo de hecho, la razones que ahora constituyen el derecho moral de

los autores.

En lo específico, se reconocían en la Roma antigua el plagio, el derecho de no

publicar las obras o derecho al inédito. Un derecho patrimonial le era

reconocido solo al bibliotecario o al editor que poseía el manuscrito pero no a

los autores de la obra creativa.

Una vez publicada la obra (es decir habiendo sido leída en público o la

difusión por medio del manuscrito), los derechos resguardaban la cosa

material que constituía el soporte. También en la Grecia antigua estaba

condenado el plagio (la apropiación de la paternidad de una obra).

Por su trabajo creativo, a los autores se les tenía un alto grado de respeto y

de consideración obteniendo retribuciones generosas por dicho trabajo, pero,

a falta de disposiciones legislativas, sus obras podían ser reproducidas

libremente y con gran facilidad.

Con el nacimiento de la imprenta todo comienza a cambiar. El libro representa

un lujo, una obra artesanal pero de un valor enorme. El procedimiento

industrial que alienta la difusión de las obras literarias en serie, parece

garantizar que se lleve el saber a casi todos.

Por una parte esto contribuyó a la alfabetización de la sociedad, pero por otro

lado dio inicio al fenómeno de las reimpresiones, cualquiera podía una copia

de una obra y reimprimirla por su propia cuenta (aunque también aportando

sus propias modificaciones), rebajando los precios al incorporarla al comercio,

es decir, nace en la práctica una versión primitiva del copy-paste o copiar y

pegar.2

1 Bieler, Ludwig, Historia de la literatura romana. Madrid, Gredos, 1971, p. 374-

376.

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II. Sobre el concepto de propiedad y creatividad.

Fundamentales son los escritos de Locke que con sus dos tratados sobre el

gobierno3 modifica en 1690 las condiciones económicas de los autores. La

concesión del filósofo inglés era la de enlazar el estado de las cosas

existentes en la naturaleza con el trabajo del hombre.

En la práctica coloca al individuo como el único propietario de sí mismo, el

cual ahora puede apropiarse también de aquello que su trabajo produce. Se

trata de ideas que desarrollan y reafirman el tema del individualismo posesivo,

ideas contenidas y sostenidas en el Leviatán de Hobbes.

La idea de propiedad promovida por Locke ofrece un sólido fundamento

ideológico al concepto de un derecho que compete solo al autor, a aquel que

ha creado la obra de la nada, dándole frutos por su fatiga intelectual.

El desarrollo de la industria cultural produce entonces una profunda crisis en

el paradigma creativo/inspirativo de la autoría. Un intenso debate científico ha

afrontado las cuestiones de las transformaciones de la obra de arte en la era

de los medios masivos de comunicación, focalizando la atención en la

necesidad de redefinir conceptos tradicionales como autor, originalidad y

creatividad hacia una lectura sociológica en condiciones de evidenciar los

nuevos nexos e intersecciones.

En los tiempos de Kant los filósofos relataban: si tomo un lápiz, lo veo, si con

el lápiz empujo un vaso, veo al vaso, y si lo empujo hacia el borde de la mesa

al final caerá, pero la causa por la cual cae el vaso no la veo. Por lo tanto esto

quiere decir que existe dentro de cada uno de nosotros: sabemos que existe

2 Prattichizzo, Giovanni, El derecho de autor en la era digital, Nápoles, Dire, 2009,

p. 171.3 Locke, John, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, un ensayo acerca del

verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil, 2° edición, trad. de Carlos

Mellizo, Madrid, Alianza Editorial, 2012, colección El Libro de Bolsillo. Filosofía p.

135.

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una causa, que existen múltiples causas que no alcanzamos a ver pero que

tenemos en nuestro interior. Nacemos con el concepto de causa.

Hoy convivimos con el concepto de derecho inmaterial, que se ha convertido

en un instrumento de nuestra cotidianeidad a tal punto de enlazarse a otro

concepto inmaterial que es la creatividad. Puedo crear elementos inmateriales

así como puedo construir una casa o una cosa mueble.

El momento crucial más significativo en tal sentido concierne la cuestión del

paso de una concepción autoral de la obra a una contextual4: el individuo que

crea la obra de arte ha perdido el aura de genio decadente fuera de las reglas

y su experiencia ahora está más relacionada a las condiciones socio

culturales en las que vive.

Se comprueba una progresiva y siempre más amplia desacralización de la

figura del artista-genio ligada a la normalización y cotidianización del proceso

de producción artística. En tal modo la reproducibilidad técnica permite

acercar el arte a aquellos a quienes hasta ese momento les había sido

negado5. La posición del autor en los procesos productivos cambia en relación

a su capacidad de comprender su proporción con los medios de producción,

de reelaborar y repensar su trabajo y su técnica.

Como escribe Benjamin, las obras y los autores se consideran en función de

lo que contribuyen a la “producción de otros productores” y a la “evolución

técnica de los aparatos”6. Éste diagnóstico del pensador alemán sobre la

metamorfosis del arte en la época de la reproducibilidad, significa una

trasladación de la problemática de su validez y de su función.

4 Rizzuto, Francesca, Una vista sociológica sobre el arte, Roma, Sapienza, 2010,

p. 118.5Benjamin, Walter, The Work of Art in the Age of Mechanical Reproduction, trad. de

Hannah Arendt, Londres, Fontana, 1968, p. 214–218.6 Idem.

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Tal desplazamiento podría resumirse en una fórmula: desde la centralidad de

la obra a la centralidad de las percepciones y por lo tanto, de la experiencia

del fructuario.

La reproducción mecánica de las obras de arte es en cambio, algo

nuevo, que se afirma en la historia con intermitencia, en oleadas

frecuentemente lejanas una de la otra y sin embargo con una intensidad

creciente. Los griegos conocían solamente dos procedimientos para la

reproducción mecánica de las obras de arte: la fusión y la cuña […] Con

la fotografía, en el proceso de la reproducción figurativa, la mano se vio

por primera vez disminuida en su incumbencia artística., que ahora

venía a ser de la incumbencia del ojo que miraba dentro del aparato

hacia el objetivo7.

Según Benjamin la democratización del arte contemporáneo de la sociedad de

masas ha emancipado las obras en términos de exposición pero al mismo

tiempo les ha devaluado su solemnidad y ha suprimido el fervor ritual del

público.

A un siglo de distancia de las reflexiones de Benjamin el nivel de

reproducibilidad mecánica que hay en esta época del bit ha traído consigo la

abolición incluso de todas las distinciones cualitativas que pudiere haber entre

la obra original y una simple copia. El formato digital ha vuelto accesible a

cualquier persona el proceso de copia y ha redefinido el concepto mismo de

creatividad.

¿Y qué sentido asume hoy, en la época del remix digital, el término autor?

¿Por qué se habla cada vez más de la muerte o de la desaparición del autor?

III. La muerte o desaparición del autor.

7 Benjamin, Walter, The author as a producer, en Vanguardia y revoluciones. Los

sabios de la literatura, trad. de Mercedes Caregnato, Turín, Einaudi, 1970, p. 214–

218.

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Se puede considerar que el autor representa un dispositivo discursivo antes

que una figura empírica, esto es afirmado por el hecho de que, en fases

históricas y contextos diversos, la figura autoral ha sido encarnada en

multiplicidad de sujetos empíricos tanto individuos como colectividades.

Pero autor es también un concepto que, libre de aquella producción intelectual

que lo vinculaba a la clase noble, hace posible la explotación económica de

las ideas, creando un público de lectores atento y consciente.

Esto lleva a un aumento de la producción y a un aceleramiento de los

procesos de difusión del conocimiento que comparte la necesidad de un

principio de selección entre la multiplicidad de los textos producidos: el autor

aparece entonces no solo como un punto de referencia para el derecho, sino

también como un instrumento para dar orden al conocimiento socialmente

producido, consintiendo un disfrute estructurado sobre una base, respecto de

quien haya producido una obra8.

Las teorías literarias de las últimas décadas, del estructuralismo a la

semiótica, de la hermenéutica a la deconstrucción, hasta las nuevas teorías

del hipertexto informático, sostienen que el autor ahora es eclipsado detrás de

la presencia de los textos mismos y de los retos creativos, ahora aquel que

cuenta para el lector no es el autor sino mas bien el contenido del texto,

dentro de su arquitectura interna, dentro de sus mismas réplicas y también

dentro de otros textos.

El autor continúa siendo de cualquier manera el pilar de la institución literaria,

y a sostener en varios momentos, desde la producción hasta la promoción, de

la crítica al disfrute.

Para facilitar la despedida de la centralidad imperante del autor y de las

interpretaciones en términos de subjetividad, como interioridad escondida

interviene el ya consolidado discurso del estructuralismo.

8 Longo, Mariano, Fósiles Autorales. Ruinas futuras. Contribuciones para repensar

el presente, Turín, Lampi di Stampa, 2010, p. 166.

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La crítica literaria de matiz estructuralista dentro de la cual Roland Barthes

encarna la voz más elocuente, rota entorno a la idea de intransividad de la

literatura, principio que postula la ausencia de un sentido originario en el cual,

la intención del autor sería la fuente para dar cabida a la proliferación de un

lenguaje infinito, del cual la literatura renovaría eternamente sus anotaciones.

Barthes ha demostrado cuán frágil es la figura del autor y el concepto

relacionado de derecho de autor. Y la “muerte del autor” es la idea según la

cual no existe alguna intención privada e independiente del uso concreto de

símbolos, ni siquiera alguna subjetividad trascendental a la cual atribuir el

sentido de un enunciado o un texto.

La “muerte del autor” representa entonces el contrario de la falacia

internacional y declara una estrecha interdependencia entre las intención del

texto y su sentido, entre aquello que el autor ha querido decir y lo que “el

texto” quiere decir.

El autor, la obra, son solo el punto de partida para un análisis cuyo horizonte

es el lenguaje9: a la inspiración y al genio personal, Barthes opone la gran

lógica de los símbolos, las formas vacías como verdaderas fuentes del habla

en la cual el sujeto es siempre confuso10.

Según Barthes el autor es una invención moderna relacionada al

descubrimiento de la individualidad y del individualismo: la consecuencia de la

idea del individuo entendiendo a éste como una totalidad coherente de ideas,

acciones y comportamiento.

En tal sentido la obra literaria puede ser entendida como producto de la voz

de una sola y misma persona, en capacidad de comunicar sus confidencias al

público lector11.

9 Barthes, Roland, Critique et verité, Crítica y verdad, trad. de José Bianco, Buenos

Aires, Siglo XXI, 1972, p. 42.10 Idem.

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Al mismo tiempo la época contemporánea caracterizada por la entrada en

discusión de la subjetividad y del carácter antropológico de las ciencias ha

producido un discurso literario del cual, los autores ten tanto son individuos,

no son los principales artífices.

Se enfatiza al contrario, la función del lenguaje que va producioendo una

despersonalización del autor; esto tiene como consecuencia el hecho de que

el lenguaje, y solamente el lenguaje, que se manifiesta a través de los textos

es el que tiene relevancia alguna, y vuelve menos plausible la idea de que el

autor sea el origen único del significado del texto.

A su vez se enfatiza el rol cooperativo que tiene el lector en el proceso de

comunicación que, de acuerdo con Barthes, le puede dar al texto unidad, no

en el sentido de una creación con sentido colectivo y compartido, sino dentro

de cada lector, llevándose a cabo un proceso de lectura del texto teniendo

finalmente por consecuencia un proceso individual de interpretación.

El autor está muerto afirma entonces Roland B., no existe, se encuentra

reducido a un mero punto de encuentro del lenguaje, citas, repeticiones, ecos

y referencias, por los cuales el lector se encuentra en la plena libertad de abrir

y cerrar el proceso de significado del texto, sin hacerse miramiento alguno

hacia el significante.

IV. El concepto de autor a su muerte.

Parece necesario encontrar un concepto de autor sin que esto signifique

atribuirle el pleno control sobre aquello que dice o escribe. Se advierte la

exigencia con Barthes de formular un nuevo concepto de autor, que muestre

su intención de decir algo y que al mismo tiempo no quiera decirlo todo.

La muerte del autor presenta, por lo tanto, dos aspectos principales: uno más

estrechamente psicológico y otro más filosófico, el primero de ellos sobre

11 Barthes, Roland, La muerte del autor, trad. de C. Fernández Medrano, Cuba,

2006, http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html.

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aquello que existe dentro del individuo la intención del escrito ideado por su

autor, el segundo, concerniente al significado que resguarda texto dentro de si

mismo y el modo en que éste será interpretado por el lector.

También Michel Foucault se ha preguntado acerca del concepto de autor.

Detrás de éste concepto, en apariencia de sentido común, se esconde una

multiplicidad de problemas: sobre todo el problema de su historicidad.

Foucault delimita al autor en términos de la función del discurso.

Función sin la cual un texto no puede vincularse a la cultura en sentido

amplio, y tener un significado, un sentido determinado. Foucault sugiere

analizar como los discursos, las representaciones y entre éstas también

aquella concerniente a la figura del autor, se desenvuelven al tenor de la

historicidad.

Los tiempos modernos han definido un nuevo modo de hacer referencia a las

obras del ingenio, vinculado a la idea de una fuerte correlación entre autor y

obra. Por lo tanto para comprender una obra se debe hacer referencia al autor

y (viceversa)12.

El autor destinado a una función epistémica, no tiene nada que ver con el

autor mismo como persona concreta, en cambio tiene mucho que ver con la

organización del conocimiento cultural y con su estatus social. Un texto es

socialmente aceptado por estar dotado de un valor intrínsecamente cognitivo,

o bien, artístico.

La función del autor legitima algunos textos, excluyendo a su vez algunos

otros, y al mismo tiempo atribuyendo a los textos legitimados una relevancia

de carácter social. Pero probablemente no es intención de Foucault la de

sellar con su propia firma la muerte del autor, sino que más bien quiere

sugerirnos un plan de acción distinto.

12 Foucault, Michel, Qu’est-ce qu’un auteur?, ¿Qué es un autor?, “Entre filosofía y

literatura”, Obras esenciales de Michel Foucault, Volumen I, España, Paidós Básica,

1999, p. 332-333.

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El estado de autor comprende en primer lugar, un sistema de diferenciación y

de relaciones a niveles diversos: con otros individuos que comparten también

aquel estado de facto o en el plano jurídico, aunque en la realidad la misma

noción de obra presupone también la correlativa de autor13.

Barthes y Foucault proceden entre si, en dirección hacia una individualización

y deshumanización de la comunicación.

Puesto que la idea de autor, es el resultado de un proceso histórico de

construcción, el autor viene a ser considerado no como una persona concreta,

es decir, un individuo real de carne y hueso, sino en grado a su función

histórica y funcionalidad. En ese sentido, lo mismo Barthes que Foucault,

ponen en duda la relación entre el individuo y la obra de su ingenio 14.

Si Barthes como se ha visto, refuta la existencia de una intención unívoca del

autor, oponiendo para este fin al autor y al significado o sentido del texto,

Umberto Eco lo redefine: la intención del autor es una cosa muy distinta de

aquello que el lector comúnmente retiene, para que exista una apertura en la

recepción de la obra debe coincidir con una intención igualmente abierta.

La intención del autor y la apertura no son contrarias, se es igualmente un

autor tanto en obras de interpretación cerrada como en obras de

interpretación abierta, asimismo calificar como intencional una ambigüedad en

un texto sirve para comprender el texto mismo.

13 Benedetti, Carla, The Empty Cage: Inquiry into the Mysterious Disappearance of

the Author, trad. de William J. Hartley , Cornell University Press, Nueva York,

2005, http://books.google.com.mx/books?

id=O7Aj5x6hX08C&pg=PP2&lpg=PP2&dq=The+Empty+Cage+benedetti&source=

bl&ots=cnG4AWbv_M&sig=8WVVApE-

LUDCaJHjhDOQd9D1qYI&hl=en&sa=X&ei=ump2U66oE8KHqgb3gYLIAg&ved=0C

CoQ6AEwAQ#v=onepage&q=The%20Empty%20Cage%20benedetti&f=false.14 Longo, Mariano, Fósiles Autorales. Ruinas futuras. Contribuciones para repensar

el presente, Turín, Lampi di Stampa, 2010, p. 184.

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La apertura en la interpretación, por lo tanto, es intencional: las obras de

interpretación abierta son calificadas como tales porque quien las produce

piensa desde el momento de su creación en la libertad interpretativa del

público lector, libertad condicionada que no se opone pero si se sustenta a los

parámetros dados por el autor dentro del texto. El autor no es indeseable sino

más bien funcional a la libertad de interpretación15.

Benedetti por su parte, ha aproximado hace ya algunos años, la cuestión

desde el punto de vista de la crítica literaria. Su posición es que la muerte del

autor es un mito moderno pero tardío, que justifica “una idea a manera de

epígono literario que ha teorizado y normalizado el laberinto, haciendo de su

contingencia histórica un destino irreversible”16.

Se advierte entonces la exigencia de reconocer y aceptar un nuevo concepto

de autor: un autor con una intención de apertura a la interpretación que de su

obra haga el público. Como escribe Foucault in fine de la introducción de la

“Arqueología del saber”:

“No me pregunten quien soy ni me pidan que permanezca invariable: es una

moral de estado civil la que rige nuestra documentación. Que se nos deje en

paz cuando se trata de escribir”17.

15 Eco, Umberto, Opera aperta, Obra Abierta, trad de. Editorial Ariel S.A., Buenos

Aires, Editorial Planeta Argentina, 1992, p.34.16 Benedetti, Carla, The Empty Cage: Inquiry into the Mysterious Disappearance of

the Author, trad. de William J. Hartley , Nueva York, Cornell University Press,

2005, http://books.google.com.mx/books?

id=O7Aj5x6hX08C&pg=PP2&lpg=PP2&dq=The+Empty+Cage+benedetti&source=

bl&ots=cnG4AWbv_M&sig=8WVVApE-

LUDCaJHjhDOQd9D1qYI&hl=en&sa=X&ei=ump2U66oE8KHqgb3gYLIAg&ved=0C

CoQ6AEwAQ#v=onepage&q=The%20Empty%20Cage%20benedetti&f=false.

17 Foucault, Michel, La arqueología del saber, trad. de Aurelio Garzón del Camino

6° edición ,Siglo XXI Editores, México, 1979, p. 29.

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El autor, por lo tanto, no desaparece, continua escribiendo no obstante que su

individualidad haya sido arrollada del partage a través del anhelo que,

multiplica los discursos, y el poder que los limita.

El autor es por consiguiente, la figura que construye mientras tanto una

verosimilitud textual, delimitando una en primera instancia las hipótesis del

intérprete a través de la relación de accesibilidad entre el presente de la

fabula (presente al intérprete en un cierto momento de la lectura) y algunos de

sus posibles estados futuros; y que después afirma una realidad textual,

sancionando definitivamente las previsiones erróneas por medio de la

aseveración narrativa que elegirá una de las rutas lícitas de la estructura

modal18.

La función del autor, por lo tanto, lejos de permanecer como mera imposición

de la industria editorial, es, según Benedetti, una condición necesaria para el

disfrute del texto literario.

El autor moderno no es otra cosa que aquella instancia hipostática (de

realidad verdadera) a la cual viene atribuida aquella intención artística

sine qua non se da la obra de arte19.

El derecho de autor está ligado por lo tanto a la necesidad de garantizar la

creatividad, convirtiéndole en una especie de valor económico: y así la

creatividad estaba traducida jurídicamente en un derecho individual de la

propiedad intelectual, el cual permitía al autor el derecho a disfrutar del

producto de su propio intelecto.

http://investigacion.politicas.unam.mx/teoriasociologicaparatodos/pdf/Contempor

%E1nea/Foucault%20-%20La%20arqueolog%EDa%20del%20saber.pdf.18 Eco, Umberto, Lector in fabula, 3ra. ed., trad. de Ricardo Pochtar, Barcelona,

Editorial Lumen, 1993, p. 25.19 Ibidem, p. 18.

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V. El autor en los tiempos del Internet. ¿Realmente está muerto?

Los nuevos medios de comunicación hacen posible una mayor simpleza y

celeridad en el proceso de reproducción y difusión de la información, y

también de la cultura. El contexto en el cual se mueve el autor hoy en día está

caracterizado de mutabilidad, liquidez y variabilidad.

Escribía Roland Barthes; “Cuando comienza la escritura, el autor entra en su

propia muerte”20.

Hoy esta afirmación podría sonar más o menos así: Cuando comienza la

producción digital, el autor muere o al menos, desaparece.

El concepto de cultura que se difunde es aquel de una densa red de textos

que difieren el uno del otro, cutos en si mismos, pero dentro de una

intertextualidad dialogante21. Esto produce una despersonalización del

proceso creativo en la medida que la figura autoral resulta meramente

marginal en la construcción del texto mismo. Esta imagen del lector

interactivo, digital, inmerso en la cultura participativa es la que parece haber

dado el golpe de gracia a la agonizante figura del autor.

Las prerrogativas tradicionales del autor como paternidad, integridad retracto

y divulgación de la obra, parecen venir a menos a causa de las posibilidades

que tiene el lector de elegir su propio camino interpretativo a través del

metatexto, de hacer anotaciones a los textos escritos desde la perspectiva de

otros y la libertad de crear vínculos entre ellos22. Y el network, será la

convergencia, la cooperación interpretativa, el futuro de las obras escritas,

pero sobre todo, de la cultura en general.

20 Barthes, Roland, La muerte del autor, trad. de C. Fernández Medrano, Cuba,

2006, http://www.cubaliteraria.cu/revista/laletradelescriba/n51/articulo-4.html.21Benedetti, Carla, op cit., nota 16, p. 112.22Landow George P., Hipertexto: La convergencia de la teoría crítica

contemporánea y la tecnología, trad. de Patrick Ducher. Barcelona, Paidós Iberica,

1995, p.49.

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Hoy en dia no se habla solamente de textos, sino también de metatextos,

hipertextos, intertextos, se habla también de lectores que dialogan y producen

a su vez textos nuevos, textos que se entrelazan y se funden con los otros

textos que ya habían sido escritos. ¿Y el autor? El autor no existe más. O

parece, mejor dicho, estar escondido.

Se ha venido a crear, como bien se ha visto, una fractura entre la cultura de

las redes de un lado como lugar en el cual se comparten contenidos con otras

personas, y del otro, el uso de la misma como instrumento para incrementar

las ganancias. Si el derecho de autor nació a nivel histórico como tentativa

para proteger la creatividad individual de la actividad empresarial de las

copias privadas, permitiendo al mismo tiempo tutelar al autor y la difusión de

los contenidos de su obra, el endurecimiento de algunas normas dirigidas a la

propiedad individual parecen defender hoy en día de forma exclusiva a los

grandes grupos empresariales, más que al autor en solitario, su genialidad, el

derecho difuso a la compartición de las obras de su ingenio.

El reclamo al autor, resulta ser por lo tanto, ideológico; el autor viene a ser

concebido como una suerte de fósil intelectual, desprovisto de plausibilidad

social y sin embargo, dotado de una gran fuerza de persuasión ideológica 23.

Se tiene que el autor sea solo la consecuencia del sistema jurídico-económico

basado sobre los derechos de la propiedad de las obras, suprimiendo aquellas

en las que se aboliría también al autor.

El autor entonces, pareciera ser el fruto de la vieja tecnología del libro

impreso, y de los intereses editoriales que se desprenden de éste, y por lo

tanto, en el punto de eclipsarse con la aparición de las nuevas tecnologías.

La figura del autor y su persistencia en imagen, nos dice Calvino, no son solo

un fenómeno de mercado o del copyright, sino que están implícitos y

radicados en los propios mecanismos de la interpretación y de la lectura 24.

23 Longo, Mariano, op cit., nota 14, p. 196.

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Entonces el autor no muere, no desaparece pero vine a ser colmado de vida

gracias al lector, gracias a su “anhelo” y de la empatía que viene a crearse

entre éstos dos sujetos.

Aunque la profunda crisis del autor debe ser inserta en los procesos que

implican la idea de subjetividad creativa y conexa con la siempre mayor

invasión de las nuevas tecnologías digitales, estas activan la potencialidad,

promoviendo una nueva inteligencia colectiva que tiene la posibilidad de

estructurarse en redes en las cuales se puedan compartir las competencias y

los contenidos25.

Con la llegada de la obra digitalizada que está separada en apariencia de su

soporte físico, y más bien se ha transformado en un flujo de datos, las cosas

han cambiado mucho: existe una transmisión inmediata a bajo costo con una

calidad óptima en donde la copia número 100, es tan buena como la primera.

En el entretiempo ha sido difundida en la opinión pública, sobre todo entre los

jóvenes, la idea de que copiar una obra protegida por el copyright no es un

ilícito, sino que es una situación injusta para el autor desde el plano de lo

moralmente correcto, pero no ilícita.

Las nuevas tecnologías de comunicación y los nuevos soportes multimediales

han introducido “notables entropías en el consolidado mundo de los autores,

editores y medios de difusión” subvirtiendo totalmente el ambiente de los

medios mediante la afirmación de un inesperado paradigma comercial y de

explotación de bienes intangibles. Y la reproducibilidad digital viene a ser vista

como una cuestión democrática y ventajosa para la difusión del saber y del

conocimiento.

24 Calvino, Italo, Si una noche de invierno un viajero, trad. de Esther Benítez,

Barcelona, Editorial Bruguera, 1980, p. 56.

http://www.cronopios.com.gt/javier/europeaii/siuna.pdf25 Levy, Pierre, Cibercultura: La cultura de la sociedad digital, trad. de Beatriz

Camprillo, et. al., México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2007, p. 17.

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Un riesgo ulterior está representado en la cuestión de la autoría. Se trata de

una inversión particular sobre la función del autor que hace que una obra de

arte no pueda existir en tanto ésta no sea producto de la creatividad o del

intelecto de un autor.

No es simplemente la cuestión de la paternidad de la obra, ni la cuestión de

su correcta comprensión, sino de su valoración artística. Las obras de arte,

como tales que son, deben ser el fruto de una intención artística.

En un contexto de este tipo, ¿Todavía es posible pensar en el autor como

criterio fundamental de la selectividad de la información, como medio para dar

orden a una comunicación cada vez más amplia? Y ¿será posible concebir al

derecho de autor como derecho de éste en solitario para participar en la

comercialización de su propia creatividad?

VI. La información en Internet, un camino a la producción de nuevos

conocimientos y autores.

En la época del remix digital, como se le había dicho antes, todos se vuelven

o se pueden volver autores, el remix es aquello de los consumidores que

prueban a cimentarse en el rol de productores culturales. Y el autor en las

redes, vive al máximo de la subjetividad y del máximo de la vida en sociedad,

y sobre todo vive realidades múltiples, mundos paralelos que convergen y

cooperan.

Como bien escribe Benjamin:

“El elemento nuevo ligado al advenimiento de las tecnologías de la

reproducibilidad, es rico en posibilidad de una emancipación social, y que

gracias a ello no es más el público lector quien debe moverse con reverencia

hacia el arte, sino que es la obra que va en contra de este público y se

adentra en su cotidianeidad.26”

26 Benjamin, Walter, op. cit., nota 5, p. 232.

Page 18: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

En la práctica, la reproducibilidad “sustrae el duplicado del ámbito de la

tradición” y lo actualiza en el contexto de la vida del público, haciendo que el

arte se configure como objeto de consumo y de entretenimiento más bien que

de una muda y extasiada contemplación.

El autor no es más el sujeto aislado que crea y se dirige a un público

determinado, es el autor de la sociedad de la comunicación y de la

compartición. El valor agregado de las plataformas digitales comunicativas es

el de que los consumidores no se sienten excluidos de los bienes

comunicativos y culturales de los cuales obtienen información, sino que

aprenden a percibirlos como contenidos, cuyas condiciones de producción no

están completamente fuera del alcance de la propia inteligibilidad y

operatividad.

Esto constituye propiamente los presupuestos de una cultura democrática con

una base participativa para decirlo como Jenkins 27. Una cultura que se postula

para volverse común, pero en el sentido de compartir y no en el sentido de

ordinaria o banal.

Sin olvidar como nos recuerda Toffler, que el conocimiento representa hoy el

principal motor de la creación de la riqueza y es sustancial y potencialmente

inagotable28. El conocimiento entonces, es en lo absoluto, el producto más

fácil de transportar, pues puede ser comprimido en símbolos y abstracciones,

tiende a difundirse y es difícil de ocultar o de proteger, no es linear y sobre

todo es intangible.

27 Jenkins, Henry, Confronting the Challenges of Participatory Culture: Media

Education for the 21st Century (Part One), octubre de 2006

http://henryjenkins.org/2006/10/confronting_the_challenges_of.html#sthash.pa8oP

Hum.dpuf28 Toffler, Alvin y Toffler Heidi, Revolutionary Wealth, Nueva York, Doubleday,

2006, p. 263.

Page 19: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

En el mar aparentemente indiferenciable de la Web se va siempre en la

búsqueda de fuentes informativas que garanticen credibilidad informativa,

también como afirma Dave Winer: el periodismo contagiado de los blogs “se

convertirá en un requisito esencial para las figuras públicas y también las

privadas”29. No está en el espíritu de las obras afrontar de manera profunda

las problemáticas que atraviesa el sector periodístico a propósito del

reconocimiento de los derechos de autor y de los límites respectivos entre

libertad de expresión y la defensa de la propiedad intelectual.

Se debe reconocer que a diferencia de los bienes materiales la información,

sea cual sea el soporte en el cual está incorporada, no puede ser poseída per

se de manera física, no puede ser materializada ni mucho menos ser descrita

sin comprometer con ello una parte de su valor intrínseco.

Ahora ya es evidente que las plataformas comunicativas digitales ponen en la

agenda el tema de una nueva concesión al espacio público 30. Acerca de los

medios en colaboración digital, el público no es más concebido como el

conjunto de espectadores de los cuales se debe atrapar su atención, en los

tiempos del Internet, la palabra público regresa a su significado original de

común, compartido, participable: no son sujetos por persuadir sino una red de

personas que dialogan los unos con los otros, no es un blanco al cual apuntar,

más bien es una comunidad de relaciones.

Todo eso provoca la destrucción de las barreras y permite la difusión libre de

las ideas, un ejército conformado por individuos dotados con teléfonos

celulares, videocámaras y espacios en internet está sustituyendo rápidamente

29 Winer, Dave, en Lawrence Lessig, Free Culture How Big Media Uses

Technology and the Law to Lock Down Culture and Control Creativity ,

Estados Unidos, Creative Commons, 2004,

http://www.free-culture.cc/freeculture.pdf30 Habermas, Jürgen, Historia y crítica de la opinión pública, 2da. ed., trad. de

Antoni Domènech, México, Editorial Gustavo Gili, p.192.

Page 20: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

los medios tradicionales como fuentes fidedignas de información de amplio

rango.

Los blogs, como son comúnmente conocidos representan la expresión más

activa y más sorprendente de esta tendencia a la participación, tales sistemas

de edición personal han dado paso a un fenómeno que muestra síntomas de

una revolución, ofreciendo cualquiera, con voluntad y talento, la posibilidad de

ser escuchado o leído desde cualquier lugar por medio de la Web.

Sin embargo el verdadero problema no es ponderar si la información

producida es de calidad, sino de verificar si la cantidad se puede transformar

en calidad. La información consume atención.

Por lo tanto la abundancia de información genera a su vez una pobreza en la

misma y nos induce una necesidad de poner nuestra atención de una manera

eficaz para así no ser consumida por las múltiples fuentes de información.

Como se ha dicho la difusión de la cultura y del saber, con cada medio, en

cada contexto, nos vuelve a todos más conscientes y libres de hacer y de

elegir. Aunque la Ley Federal del Derecho de Autor no siempre reconozca el

desequilibrio que a menudo se presenta en la tutela de la propiedad privada,

que constituye al saber como único sistema en capacidad de asegurar la

producción de bienes, mediante la remuneración económica al autor. El

derecho de autor es el salario de las personas creativas desde aquellos que

crean obras tradicionales como novelas, poesía, canciones y música hasta las

obras modernas como software y bancos de datos.

VII. Problemas del derecho de autor en los tiempos de la sociedad

de la información.

El derecho de autor en la red se ha vuelto un problema porque la transmisión

de las obras del ingenio sin que medie la onerosidad pone puntos de

interrogación al tema del respeto a las industrias que viven y se dedican a la

explotación de este tipo de derechos.

Page 21: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

Históricamente el derecho de autor se ha manifestado con una postura

ambivalente a la hora de ser confrontado con los avances en materia de

tecnología. Postura tomada a causa del hecho de que el proceso tecnológico

por una parte, amenaza a los derechos que les eran reconocidos a los

autores, pero por otro lado aumenta la posibilidad de explotación de la obra

con ventaja para los titulares de los derechos multiplicando, por este hecho,

el valor de su propio monopolio.

Las normas sobre derecho de autor han mostrado y continúan mostrando

cuestiones sin resolver en las relaciones económicas y sociales apareciendo

una doble confusión, por un lado se pretende una comunicación sin garantías

para los creadores y para quienes idean las producciones intelectuales, y por

otro lado se idean medidas represivas impulsadas a la individualización de

cada uso que no haya sido autorizado e insensibles a las exigencias de

naturaleza social.

Nuestra ley no considera, por ejemplo, las transformaciones sociales,

temiendo solo a los efectos de los avances tecnológicos. En realidad, es

necesario e inevitable un repensamiento del sistema del derecho de autor,

una reforma a la ley que tenga como objetivo la justa adaptación y

convivencia de los intereses de:

Los autores que tienen la necesidad de recuperar su centralidad,

La industria editorial o de difusión de contenidos en general, que

debe ser tutelada en sus aportaciones económicas, y de

La colectividad, la cual debe disfrutar de las obras con reglas ciertas

y claras.

Han sido así de intensas y profundas las evoluciones tecnológicas, que por

más que el derecho busca distinguir las normas de los medios y de los

instrumentos para hacerlas respetar, no es posible aplicar de manera efectiva

el viejo modelo dentro de esta era digital, por tres razones principalmente:

Page 22: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

La revolución informática ha puesto en las manos de cualquiera

potentes medios digitales, con los cuales es posible grabar,

manipular, almacenar y distribuir casi cualquier aspecto o

experiencia de la realidad circundante.

Los instrumentos, y las infraestructuras de comunicación se han

vuelto digitales, omnipresentes y frecuentemente gratuitos.

Ha crecido la exposición de todas las personas a estos instrumentos

y junto con ello una actitud de libertad frente a su uso creativo y

colectivo.

La flexibilidad, volatilidad y permanencia de los archivos digitales son tales

que cualquiera puede manipular una obra digitalizada y gracias a Internet

desplazarla mediante un click al otro lado del mundo, conservarla

indefinidamente en números incalculables, en diferentes formatos y en

diferentes soportes materiales también disfrutándola larga memoria que tienen

los motores de búsqueda tales como Google.

La disponibilidad de medios para la copia de una película, música y textos

presentes en cualquier hogar, oficina, biblioteca, o cualquier otro centro social

hace difícil si no es que imposible controlar, desde el punto de vista jurídico,

dichos medios para el abuso a un grado tal que el único freno a la piratería es

la propia prudencia de los usuarios.

Si esto no fuera suficiente para provocar un desorden y complicar el escenario

tradicional, interviene el hecho de que en el momento en el cual obtengo la

copia digital de una obra no se la privo al autor, y así salta a la vista también

el concepto de posesión que está en los fundamentos mismos del concepto de

robo de una obra de arte.

Internet ha modificado profundamente y para siempre el concepto de autor, de

obra, y de creatividad, es por esta razón que el uso de Internet no es y no

Page 23: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

debiera ser indiferente respecto de las normas que tutelan y protegen a los

derechos de los autores.

A los aspectos conexos a la evolución tecnológica se apoya la exigencia de

acceso que deriva de la comunidad investigadora y científica, respecto del uso

y difusión de obras sin fines de lucro con la única finalidad de estudio,

investigación o enseñanza.

El problema que aparece es aquel relativo a una modalidad a través de la cual

establecer un nuevo equilibrio entre la multiplicidad de intereses, en tal

sentido las respuestas a este problema no deben ser exclusivamente de

naturaleza jurídica sino que deben también de incluir de manera plena el

actual escenario social, económico y tecnológico. El arribo de una trayectoria

normativa reformadora debe apoyar en un modo fuerte y claro al

reconocimiento de que aquellos espacios de “utilización libre” no deben ser

malinterpretados como una “excepción a los derechos del autor”.

El producto digital da la sensación de que en efecto no cuesta nada la

realización de una copia, de que es volátil y de que no tiene una materialidad

propia, y que puede ser reproducido sin ningún problema, o los nativos

digitales no conocen la ley, o no tienen problema alguno con el tema de la

violación al derecho de autor.

En general los jóvenes creen que todas las clases de copias protegidas por

copyright que se hacen en privado y no destinadas a uso comercial son o

deberían ser consentidas, carecen de interés sobre las cuestiones jurídicas y

piensan que copiar documentos encontrados en Internet no es lo mismo que

robar.

En el ambiente digital donde casi todo es posible pero no siempre legal, es

fundamental enseñar a los usuarios cuáles son sus derechos y más

importante todavía, sus responsabilidades. A menudo aquel que descarga

material de manera ilegal es considerado como una persona “hábil” que

engaña exitosamente al sistema.

Page 24: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

Se necesita encontrar un equilibrio entre educación y castigo, impulsando a

los usuarios a detenerse un segundo a reflexionar, cosa que parece difícil

considerando lo velozmente que avanza la tecnología en comparación a la

ley, cuando todo lo que basta es meramente un click es difícil detenerse antes

de darlo. Es fundamental por lo tanto que los usuarios sean informados antes

que otra cosa sobre los principios y las reglas del derecho de autor. Esto se

puede hacer comunicándolo de un modo eficaz y eficiente.

Con frecuencia se olvida que la cultura y la comunicación representan las

formas más universales de participación en la sociedad, la relación entre

formación y comunicación está basada en la construcción de la conciencia

humana.

Por lo tanto la comunicación puede y debe representar en la sociedad de la

información y de la conciencia un extraordinario instrumento de formación y

educación que permita al individuo como sujeto social conducirse a un

cambio. En el caso específico del derecho de autor es oportuno aplicar

prácticas de comunicación con las nuevas generaciones, utilizando el lenguaje

de ellos y sus plataformas de comunicación.

Resulta interesante pensar en un camino de formación y educación sobre la

creatividad en capacidad de ofrecer a los estudiantes la posibilidad de adquirir

el conocimiento necesario para distinguir las diferencias entre derecho de

autor y copyright. Educando bajo la ecuación “educar es igual a prevenir”.

Pero sobre todo es necesario sensibilizar a los jóvenes pues son ellos

principalmente quienes utilizan las distintas formas de downloading a causa

de una paupérrima información sobre las faltas en que incurren y sus

correlativas consecuencias, se debe sensibilizar reafirmando aquellos

principios que regulan la propiedad intelectual y al mismo tiempo tratar de

llegar a formas de tutela abierta en la gestión del derecho de autor, formas de

licencia alternativas, etc.

Page 25: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

Ayudar a forjar un derecho de autor, importante, central es fundamental para

evitar que al ciudadano democrático y consciente venga a ser sustituido por

un consumidor de productos culturales preconfeccionados, pues solo en un

ambiente de cooperación creativa y participativa de formación y comunicación

se puede conjeturar la difusión de una consciencia crítica de mérito a los

aspectos críticos y problemáticos del derecho de autor. La red debe ser

considerada aliada de la difusión de una cultura de derecho de autor.

VIII. Conclusión. ¿Hacia un nuevo equilibrio?

Se concluye del análisis de estas páginas que no existen fórmulas mágicas

para inventar un compromiso para encontrar un nuevo equilibrio entre los

intereses de usuarios, autores y proveedores. Los consumidores aman las

redes libres y gratuitas, esto es un hecho. Los sujetos comerciales que actúan

en ellas o se ven en la necesidad de experimentar con ellas como necesidad

inevitable, desearían una red de pago con cargo por servicios prestados. La

clase política todavía no ha comprendido plenamente el valor y la importancia

de un acceso completo y abierto a la información y a los datos de interés

general.

La verdadera apuesta se encuentra en hacer un puente entre la práctica del

uso de las tecnologías y la práctica legal o normativa. Hoy en día ya no es

posible ignorar la existencia del copyright extranjero y del derecho de autor

como tal porque cualquiera de nosotros puede crear, distribuir y reutilizar

material preexistente en la red para la creación de obras nuevas.

Ha llegado el tiempo de construir, con la colaboración de los autores,

editoriales, medios de comunicación, el público interesado y demás partes

involucradas un nuevo sistema normativo en materia de derechos de autor,

moderno y en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y a las

inéditas modalidades de comunicación multimedial y digital, en la óptica de

una tutela a los intereses de los autores y de los operadores de los nuevos

mercados globales de redes y servicios.

Page 26: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

Es necesaria una tutela jurídica cierta, definida y que al mismo tiempo sea

fuerte y eficaz, para ello necesita estar en los parámetros de la simplificación

y claridad normativa, al alcance de todos pero sin perder la seriedad que debe

tener una norma de este tipo, particularmente en las definiciones de los

sujetos, las obras sujetas a protección y los modos de tutelarlas.

Sin duda la disciplina actual de la propiedad intelectual se muestra

especialmente rígida y poco adaptable al contexto actual y se advierte la

necesidad de construir un modelo alternativo de gestión de los derechos de

autor, el cual se ha hecho anacrónico en la época actual y debe hacer frente

a:

El acceso libre y gratuito a los contenidos;

La superación del modelo clásico de mercado;

Piratería de contenidos y file sharing.

Parece necesario producir una Ley para reglamentar el desarrollo de la cultura

libre y abierta al mismo tiempo que nuestra sociedad está abandonando

rápidamente la lógica de la propiedad, sobre la cual fue fundada, para

convertirse ahora en una sociedad del acceso (a la información, servicios,

obras del ingenio, datos). Es evidente que todo lo que se encuentra en

Internet, siendo más accesible, se percibe mejor y en definitiva tiene más

“existe mejor”31.

Las nuevas tecnologías por lo tanto ponen en discusión uno de los principios

fundamentales del derecho de autor, aquel de la territorialidad, con base en el

cual la tutela esta confiada en la ley en vigor del lugar en el cual la obra está

destinada a ser comercializada o divulgada. En el ciberespacio la obra pierde

casi toda característica espacial. Estamos inmersos profundamente en una

era en la cual la información es vista pero no poseída, es difundida pero no es

31 Rifkin, Jeremy, The Age of Access, Nueva York, 2000 pp. 6-7

https://openlibrary.org/books/OL24744621M/The_age_of_access

Page 27: Perspectiva Jurídico–Filosófica Del Derecho de Autor en La Sociedad de La Información

distribuida con equidad, pero sobre todo se puede volver a proponer de

muchas formas cada una de ellas dotadas de autonomía.

Como se puede leer el escenario parece verdaderamente contradictorio y

complejo y no parece posible (o peor aún, no se quiere) encontrar o distinguir

una ruta de salida. ¿Superar la tutela restrictiva del derecho de autor

representará un beneficio para la sociedad? ¿Será posible alcanzar un nuevo

equilibrio entre el derecho de autor, ese derecho que detentan los titulares de

los derechos sean morales o patrimoniales sobre las obras, y la libertad de

acceso a la información y a la cultura? Ésta es la era digital, la época de la

abundancia, saber y conocimiento funcionan como Legos, desmontándose,

reconfigurándose, reconstruyéndose.

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