Personas Naturales Que Pueden Pertenecer Al Régimen Simplificado Del Impuesto a Las Ventas en El...

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Personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas en el 2015 Inicio » Impuestos. » (17 / 12 / 2014 ) Al régimen simplificado de las ventas sólo pueden pertenecer las personas naturales, y los requisitos para ello están fijados por el artículo 499 del estatuto tributario que detallamos a continuación. Esta norma fija un universo de personas que pueden pertenecer al régimen simplificado de la siguiente forma: “Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:” Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000. 2. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000. 3. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000. 4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000. 5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000. 6. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.

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Personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas en el 2015Inicio » Impuestos. » (17 / 12 / 2014 )

Al régimen simplificado de las ventas sólo pueden pertenecer las personas

naturales, y los requisitos para ello están fijados por el artículo 499 del estatuto

tributario que detallamos a continuación.

Esta norma fija un universo  de personas que pueden pertenecer al régimen

simplificado de la siguiente forma:

“Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas

naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los

agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes

presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las

siguientes condiciones:”

Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando

cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales

inferiores a $109.940.000.

2. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o

prestación de servicios gravados por valor individual y superior a

$90.701.000.

3. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o

prestación de servicios gravados por valor individual y superior a

$93.321.000.

4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a

$123.683.000.

5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a

$127.256.000.

6. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.

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7. “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se

desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o

cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”

8. No ser usuario aduanero

Como consecuencia del requisito número 3, cuando una persona natural que

pertenece al régimen simplificado requiera en el 2015 firmar un contrato de

servicios o venta de bienes por un monto superior a $93.321.000 primero debe

inscribirse en el  régimen común, y quien lo contrate debe cerciorarse de ello para

evitar futuros inconvenientes.

Los que ganen más de $3,2 millones, a declarar renta en 2015

Las personas naturales con ingresos superiores a $3'206.000 mensuales deberán

declarar renta en 2015. Así lo anunció el director de la Dian, Santiago Rojas, al dar

a conocer los topes que tendrán vigencia para efectos tributarios el próximo año.

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Según él, las personas obligadas a declarar en la próxima vigencia serán las que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Patrimonio bruto de más de $123,68 millones, ingresos brutos anuales por más de $38,48 millones; consumos con tarjeta débito o crédito por más de $76,9 millones o consignaciones bancarias por más de $123,68 millones.

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Lo que tienes que saber sobre la declaración de renta

Lo primero que debes tener en cuenta es que no todos los que declaran renta tienen que pagar este

impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer declaración.

El otro aspecto primordial a tener en cuenta es que presentar declaración de rentano necesariamente

implica pagar. Esto ya que al aplicar deducciones posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos

hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.

Las personas naturales con ingresos superiores a $3'265.000 mensuales en 2014 deben declarar renta en

2015. 

Si tuviste patrimonio bruto de más de $123,68 millones de pesos en 2014 debes declarar renta.

Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $38,48 millones en el años 2014,  presentas declaración.

Si registraste consumos con tarjeta débito o crédito por más de $76,9 millones o consignaciones bancarias

por más de $123,68 millones, en 2014 también declaras este año. Cualquiera de las cuatros condiciones

anteriores es suficiente para presentar la declaración.

No tendrán que pagar los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les

realizan retenciones mensuales, pues estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es

decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando

por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la

declaración.

Los vencimientos inician el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, según los dos últimos dígitos de su

documento de identidad. El 11 de agosto les corresponderá a los números terminados en 01 y 02 y así

sucesivamente, hasta el 21 de octubre cuando lo hagan las personas cuyas cédulas terminen en 99 y

00. Revisa el calendario tributario 2015.

Recomendaciones al declarar renta

1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba. 

2. Hay cuatro formas de hacer la presentación de la declaración: i) Si tienes mecanismo digital, estás

obligado a hacerlo electrónicamente, diligenciando el formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN

y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta para acceder a los Servicios en Línea de la DIAN,

puedes diligenciar el formulario de la declaración en la página web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este

caso, el servicio te permite hacer verificaciones del RUT y de operaciones aritméticas;  iii) accediendo a la

página de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco  y iv)  Solicitando el

formulario litográfico en los puntos de Contacto de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno.

3. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT.

4. Si eres comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario

debes diligenciar el formulario 210.

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5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados,

certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado

emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2014. (Este certificado es importante porque allí se

detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas

de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices.

6. Te el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores. 

Las sanciones por no declarar renta

Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto,

te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima

es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea.