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”AÑO DE LA PROMOCIÒN DE LA INDUSTRIA RESPONS ABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÀTICO” DOCENTE: Rocio Soldado Zuñiga TEMA: Personas Morales en el Derecho Romano CURSO: Derecho Romano ALUMNA: Huaccha Vilchez, Rosa Angelica CICLO: II CARRERA PROFESIONAL: Derecho AÑO LECTIVO: 2014

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”AÑO DE LA PROMOCIÒN DE LA INDUSTRIA

RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÀTICO”

DOCENTE:

Rocio Soldado Zuñiga

TEMA:

Personas Morales en el Derecho Romano

CURSO:

Derecho Romano

ALUMNA:

Huaccha Vilchez, Rosa Angelica

CICLO:

II

CARRERA PROFESIONAL:

Derecho

AÑO LECTIVO:

2014

Trujillo-Peru

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PERSONAS MORALES EN EL DERECHO ROMANO

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

ESENCIA JURÍDICA En el ser humano la personalidad existía por el solo hecho de ser persona. De este modo la personalidad moral o  jurídica radicaba en entidades públicas o privadas por ejemplo: el estado, municipios, corporaciones, que son integradas por seres humanos y estas entidades se manifiestan a través de él. (Ser  humano).

SU RECONOCIMIENTO En un principio la persona moral surgía con dicha calidad por la sola voluntad de las personas físicas que entraban a formarla. Pero habiéndose llegado a considerar peligrosa aquella libertad ilimitada, se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad.

Por lo demás, la persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil. Solo que para ejercer esos

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atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos. Esa actividad podía ser desarrollada por los esclavos pertenecientes a la persona moral, considerados no como persona, que no lo eran, sino como instrumentos de gestión económica. O bien podía confiarse la administración del patrimonio a una persona física, que obraba a manera de órgano de la persona moral y que se designaba con el nombre de actor, syndicus o magister.