Personas Jurídicas

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Personas Mtra. Lorena González Franco

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Presentación auxiliar para concepto de personas jurídicas, tipos y atributos de la personalidad.

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PersonasMtra. Lorena González Franco

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Acepciones del término Persona

Jurídica. Un sujeto de derechos y obligaciones, esto es, el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias del Derecho; o dicho de otra manera todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

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Filosófica. Récasens Siches, define a la persona como la expresión de la esencia del ser humano, del individuo humano, esencia que no puede ser captada dentro del mero campo de la ontología, más bien conseguible en la intercepción de este campo con el de la ética.

Desde el punto de vista ético, la persona se define como el ser con dignidad, es decir, con fines propios que debe realizar por su decisión.

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Sociológico. Individuo humano que desempeña un papel social en la vida en comunidad de acuerdo con la cultura que lo ha condicionado para ello.

El hombre es persona en cuanto a que se relaciona con los demás como agente social, y como sujeto de derechos civiles y políticos dentro de un grupo social determinado.

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Psicológica. Persona es la esencia concreta de cada individuo humano, la cual constituye el resultado de la íntima combinación de varios tipos de ingredientes , por ejemplo, factores biológicos constitucionales y factores biológicos adquiridos, factores sociales y culturales; y el YO, es decir, la unidad radical y profunda del sujeto, su mismidad concreta, irreductible, entrañable, única; la raíz profunda, incanjeable de cada individuo, la base y la esencia del su ser y su destino.

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Clasificación de las personas Jurídicas.

Personas Físicas

Personas Colectiva (moral o ideal)

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Persona Física

Es el hombre, es decir, el hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones. A este respecto, no cabe hacer distinciones en cuanto a nacionalidad, casta, raza o cualquier otro género de diferencia que históricamente pudo haber tenido alguna trascendencia.

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Persona Colectiva (moral o ideal)

Son los entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos de derechos y obligaciones, es decir, todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Son personas morales o colectivas para nuestro derecho, todas aquellas enumeradas en el artículo 25 del Código Civil, las cuales a través de los órganos que representan pueden obrar, obligarse y ejercitar todos los derechos que les sean necesarios para realizar el objeto de su constitución, con base en la ley o en las disposiciones relativas de sus escrituras o de su s estatutos.

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Clasificación de Personas Morales.

Personas de Derecho Público. Personas de Derecho Privado. Persona moral mixta.

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Persona de Derecho Público. La Nación, los Estados, los Municipio y las Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley como integrantes del Poder Estatal; entendiendo por corporaciones de carácter público, aquellas establecidas en virtud de un interés general o estatal como por ejemplo: La Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Persona de Derecho Privado. Son personas de Derecho Privado, las sociedades y asociaciones que se propongan los fines lícitos, los que pueden ser de carácter pecuniario, profesional, artístico, benéfico, etc.

Persona moral mixta. Consiste en otorgar la explotación de un servicio a una sociedad en que figuran como accionistas no sólo los particulares, sino también el Estado y aún los usuarios del servicio, de tal manera que la inversión de capital que el servicio requiere, como en la administración de la misma, intervenga el Estado aportando parte de los fondos públicos y figurando en los consejos de administración de empresas. Ejemplo: el Banco de México, S.A. y Nacional Financiera, S.A.

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Sub-clasificación de las personas de Derecho Privado.

Sociedades

Asociaciones

Fundaciones

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Atributos de la personalidad

Atributo. Cada una de las cualidades o propias

características del ser, que lo distinguen de los demás, y respecto a las personas todas aquellas situaciones jurídicas que nos permiten identificar, individualizar y situarla dentro de la sociedad y el orden jurídico.

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Clasificación de los atributos.

A) Nombre

B) Domicilio

C) Estado

D) Patrimonio

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Nombre

Palabra o conjunto de ellas que individualizan a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan.

Desde el punto de vista jurídico, es un atributo de la persona y como tal tiene efectos jurídicos o sea que implica derechos subjetivos y obligaciones, pues su función no sólo es identificación.

Jurídicamente el nombre es el atributo de la personalidad que se impone a los individuos por virtud de su filiación y sólo puede cambiarse al modificarse este vínculo, salvo las excepciones legales; como atributo el nombre implica determinados derechos y obligaciones.

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