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    LAS PERSONAS JURDICAS EXTRANJERAS DE CARCTER PRIVADO EN

    MXICO.

    Luca Corona Arias.

    SUMARIO: Introduccin. 1. Definiciones. 1.1. Personalidad. 1.2. Persona jurdica

    extranjera. 1.3. Persona jurdica de carcter privado. 2. Antecedentes del

    reconocimiento de la personalidad y el establecimiento de las personas jurdicas

    extranjeras de carcter privado. 2.1. Antecedentes en el Derecho Mexicano. 2.2.

    Antecedentes en el Derecho Internacional. 3. Legislacin nacional aplicable. 3.1.

    Cdigo Civil Federal. 3.2. Cdigo de Comercio. 3.3. Ley de Inversin Extranjera.

    3.4. Ley General de Sociedades Mercantiles. 4. Derecho Internacional aplicable.

    4.1. Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de

    Sociedades Mercantiles. 4.2. Convencin Interamericana sobre Personalidad y

    Capacidad de Personas Jurdicas. 4.3. Anlisis comparativo de ambas

    Convenciones Interamericanas. 5. Procedimiento para el reconocimiento de la

    personalidad y el establecimiento de las personas jurdicas extranjeras de carcter

    privado en Mxico. 5.1. El reconocimiento de la personalidad y el principio Lex loci

    constitutionis. 5.2. El establecimiento en Mxico de las personas jurdicas de

    carcter privado y el principio Locus regit actum. 5.2.1. Autorizacin de la

    Secretara de Economa. 5.2.2. Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    5.2.3. Inscripcin en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Conclusiones. Bibliografa. Legislacin Nacional. Tratados Internacionales.

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    Las personas jurdicas extranjeras de carcter privado en Mxico.

    Introduccin.

    Para qu necesita una persona jurdica el reconocimiento de su

    personalidad por parte de un Estado distinto a aquel en el que se constituy?

    La respuesta a esta pregunta nos conduce a un tema econmico, poltico

    y social: la necesidad humana ancestral de construir relaciones, vnculos

    econmicos, sociales y polticos ms all del territorio en donde se encuentre

    asentada su nacin.

    Los efectos de esta prctica, que se remonta a las primeras civilizaciones,

    han alcanzado condiciones insospechadas a partir del inicio del periodo

    econmico conocido como globalizacin, desde finales de la dcada de los aos

    ochenta del siglo XX, hasta nuestros das.

    La expansin mundial de las compaas trasnacionales, constituidas como

    personas jurdicas de carcter privado, ha convertido el tema que nos ocupa en

    uno de los temas cotidianos de la prctica jurdica internacional.

    La decisin referente a cul ser la nacionalidad bajo la cual se constituir

    una persona jurdica de carcter privado atiende a criterios distintos de la identidad

    de las personas fsicas que la integran; la eleccin del Estado no se realiza en

    consecuencia de un vnculo de pertenencia hacia ste, se realiza, ms bien,

    basndose en estrategias econmicas, geogrficas de mercado, de facilidades

    gubernamentales, incluyendo por supuesto, el rgimen impositivo.

    Dicho lo anterior, cabe hacer mencin que los Estados Unidos Mexicanos

    ante la carencia del suficiente desarrollo de ciencia y tecnologa para acelerar su

    proceso productivo interno y la necesidad de pagar su deuda externa, entre otros

    factores que no nos corresponder analizar en este artculo, se han colocado junto

    con los otros pases subdesarrollados en la lucha por la atraccin del capital,

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    maquinaria, equipo y avances tecnolgicos, provenientes de empresas

    trasnacionales. En consecuencia, el Estado Mexicano busca la presencia de

    personas jurdicas extranjeras de carcter privado en las actividades econmicas

    nacionales.

    Iniciaremos el presente artculo con un breve estudio de las definiciones

    jurdicas de: personalidad, persona jurdica extranjera y persona jurdica extranjera

    de carcter privado. Posteriormente, se presentar la evolucin de las normas

    jurdicas nacionales e internacionales que regularon la materia en cuestin.

    Continuaremos con el anlisis de las disposiciones legales nacionales y las

    normas de Derecho Internacional vigentes y, finalmente, expondremos cul es el

    procedimiento jurdico para el reconocimiento de la personalidad y el

    establecimiento de las personas jurdicas extranjeras de carcter privado en

    Mxico.

    1. Definiciones.

    1.1. Personalidad.

    Para analizar la situacin jurdica de las personas extranjeras de carcter

    privado en los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario iniciar por el tema

    referente al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    El ilustre jurista Hans Kelsen define a la personalidad como el conjunto

    de deberes jurdicos y de derechos subjetivos que la legislacin positiva imputa

    tanto a las llamadas personas naturales, como a las llamadas personas morales,

    las cuales no son otra cosa que simples construcciones jurdicas, conceptos

    auxiliares de la ciencia del derecho.1

    El maestro Miguel Sobern Mainero, opina que la personalidad tiene

    varias acepciones: se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la

    1 GARCA RENDN, Manuel, Sociedades Mercantiles, 2 ed., Edit. Harla, Mxico, 1993, pg. 68.

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    cual se le considera centro de imputacin de normas jurdicas o sujeto de

    derechos y obligaciones2. La otra acepcin de la palabra personalidad es el

    conjunto de elementos que permiten constatar las facultades de alguien para

    representar a otro, generalmente a una persona moral.3

    A diferencia de las personas fsicas, las jurdicas requieren para su

    nacimiento, para su constitucin, el reconocimiento del Estado a travs de su

    sistema jurdico.

    Segn la teora del reconocimiento de Ferrara, para que existan las

    personas jurdicas se requiere de la conjuncin de tres elementos:

    1. Una asociacin de personas fsicas.

    2. Un fin determinado, posible y lcito.

    3. El reconocimiento del ente por el orden jurdico, gracias al cual se

    convierte en sujeto de derecho.4

    En este artculo nos referiremos a la personalidad, como el reconocimiento

    que el sistema jurdico mexicano efecta sobre la aptitud de las personas jurdicas

    extranjeras para ser titulares de derechos y obligaciones.

    Las personas fsicas y morales tienen, desde el punto de vista jurdico,

    cualidades inherentes que los distinguen de manera individual y especfica en una

    relacin jurdica. Estas cualidades se conocen como atributos de la personalidad.

    Los atributos de la personalidad que el Derecho reconoce a las personas

    jurdicas en general, y en particular a las personas extranjeras, son cinco:

    denominacin o razn social, domicilio en Mxico o en el extranjero, nacionalidad,

    capacidad de goce y de ejercicio y patrimonio.

    2 SOBERN MAINERO, Miguel, Personalidad, en Instituto de Investigaciones Jurdicas, Diccionario Jurdico Mexicano, 15 ed., Edit. Porra, Mxico, 2001, Tomo P-Z., pg. 2400. 3 dem. 4 Cfr. GARCA RENDN, Manuel, Sociedades Mercantiles, Op. Cit. pg. 70.

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    1.2. Persona jurdica extranjera.

    Persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes.5

    Para el Derecho, existen dos tipos de personas, las fsicas y las personas

    morales o jurdicas. Mientras que en el caso de las primeras el Derecho

    nicamente reconoce su existencia real y regula su conducta externa en sociedad,

    las segundas existen en funcin del reconocimiento que el Derecho les atribuya.

    Las personas jurdicas, segn Eduardo Garca Mynez, son un grupo de

    individuos tratados por el derecho como una unidad, es decir, como una persona

    que tiene deberes y derechos distintos de los de los individuos que la componen.6

    Salvador Ruiz de Chvez y Salazar, define a la persona jurdica como

    un ser capaz de derechos y obligaciones, ya sea un individuo de la especie

    humana o una entidad a la que la ley ha dado la categora de persona.7

    Es decir, persona jurdica es aquella entidad que nace derivada de la

    manifestacin de la voluntad de los sujetos que la constituyen mediante un

    contrato social, para la consecucin de un fin determinado y a la que el Derecho

    reconoce como titular de derechos y obligaciones.

    La nacionalidad es un atributo de la personalidad que el Derecho reconoce

    a las personas jurdicas. Segn el Doctor Carlos Arellano Garca, la nacionalidad

    es la institucin jurdica a travs de la cual se relaciona una persona fsica o

    una persona moral con el Estado, en razn de pertenencia, por s sola o en

    funcin de cosas, de una manera originaria o derivada.8

    5 GARCA MAYNEZ, Eduardo, Introduccin al Estudio del Derecho, 45 ed., Edit. Porra, Mxico, 1993, pg. 271. 6 RUIZ DE CHVEZ Y SALAZAR, Salvador, Las sociedades civiles en el derecho mexicano, 2 ed., Edit. Porra, Mxico, D.F., pg. 272. 7 Ibidem, pg. 259. 8 ARELLANO GARCA, Carlos, La nacionalidad de las cosas en el Derecho Internacional Privado Mexicano, en Revista Acadmica, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Mxico, ao VI, no. 12, enero 2009, pg. 120.

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    Interpretando a contrario sensu el artculo 8 de la Ley de Nacionalidad,

    que establece que Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se

    constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en territorio nacional su

    domicilio legal9, diremos que son personas morales extranjeras aquellas que no

    se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y no tengan en territorio

    nacional su domicilio legal.

    El artculo 1 de la Convencin Interamericana sobre Personalidad y

    Capacidad de Personas Jurdicas en el Derecho Internacional Privado, entiende

    por persona jurdica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad

    propias, distintas a las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como

    persona jurdica segn la ley del lugar de su constitucin.10

    1.3. Persona jurdica extranjera de carcter privado.

    La jurisprudencia ha hecho una divisin sistemtica de las normas

    jurdicas clasificndolas como de Derecho Pblico, de Derecho Privado o de

    Derecho Social.

    Esta divisin que, en principio, tiene naturaleza didctica, reconoce la

    existencia de tres clases de normas jurdicas:

    - De Derecho Pblico que regulan, bsicamente, las relaciones jurdicas del

    Estado con los particulares, con otros Estados y la organizacin del

    Estado mismo.

    - De Derecho Privado que regulan, fundamentalmente las relaciones jurdicas

    entre particulares, las familiares y las comerciales.

    9 LEY DE NACIONALIDAD, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de enero de 1998, ltima reforma publicada en el D.O.F. el 12 de enero de 2005. 10 ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Convencin Interamericana sobre personalidad y capacidad de personas jurdicas en el Derecho Internacional Privado, La Paz, Bolivia, 24 de mayo de 1984, D.O.F. 19 de agosto de 1987, en PEREZNIETO CASTRO, Leonel y SILVA SILVA Jorge Alberto, Derecho Internacional Privado Parte Especial, S.N.E., Oxford University Press, Mxico, 2002, pgs. 495-497.

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    - De Derecho Social, cuyas normas surgieron de la necesidad de los Estados

    para proteger de manera particular a determinados grupos socialmente

    vulnerables.

    La anterior divisin terica es trasladada a la clasificacin de las personas

    jurdicas. La jurisprudencia reconoce tres tipos de personas:

    - Personas jurdicas de carcter pblico. En esta subdivisin se reconocen a

    todas aquellas personas cuya constitucin, funcionamiento y extincin

    son reguladas por normas de Derecho Pblico. Por ejemplo encontramos

    al Estado, a los municipios, los organismos descentralizados, etctera.

    - Personas jurdicas de carcter privado. Entendindose dentro de stas a las

    personas cuya constitucin, funcionamiento y liquidacin se encuentran

    reguladas por las normas de Derecho Privado, es decir, por normas

    jurdicas de carcter civil o normas jurdicas de carcter mercantil. Las

    asociaciones civiles, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles

    son personas jurdicas de carcter privado.

    - Personas jurdicas de carcter social. Cuya existencia se encuentra

    regulada por normas de Derecho Social. En este rubro encontramos a los

    sindicatos, los ejidos, etctera.

    2. Antecedentes del reconocimiento de la personalidad y el

    establecimiento de las personas jurdicas extranjeras de carcter privado.

    2.1. Antecedentes en el Derecho Mexicano.

    La Ley de Extranjera y Naturalizacin de 1886, estableca que la

    nacionalidad de las personas o entidades morales, se regulaba por la ley que

    autorizaba su formacin. Dichas personas, segn esta misma Ley, gozaran en

    Mxico de los derechos que les concedieran las leyes del pas de su domicilio,

    siempre que stas no fueran contrarias a las leyes de la Nacin.11

    11 Cfr. ARELLANO GARCA, Carlos, Derecho Internacional Privado, 16 ed., Edit. Porra, Mxico, 2006, pg. 388.

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    El 7 de enero de 1988 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin

    reformas a las disposiciones originalmente contenidas en el Cdigo Civil para el

    Distrito y Territorio Federales en materia comn, y para toda la Repblica en

    materia federal, publicado en el Diario Oficial del 26 de mayo de 1928 y que

    comenz a regir el 1 de octubre de 1932.

    Respecto de la situacin de las personas jurdicas extranjeras de carcter

    privado, se adicion la fraccin VII del artculo 25, el artculo 28 Bis y se

    reformaron los artculos 2736, 2737, 2738.

    En la exposicin de motivos se plante que las modificaciones realizadas

    fueron consecuencia de la adopcin de los acuerdos internacionales derivados de

    la Segunda y Tercera Conferencias Interamericanas Especializadas en Derecho

    Internacional Privado, celebradas en los aos 1979 y 1884, respectivamente.

    Mediante la adicin de la fraccin VII del artculo 25, se agreg al listado

    de las personas morales, a las personas morales extranjeras de naturaleza

    privada, las cuales de conformidad con el artculo 28 Bis, nicamente podan

    establecerse en la Repblica Mexicana si cumplan con las disposiciones legales

    aplicables y previa autorizacin de la Secretara de Relaciones Exteriores.12

    El 24 de diciembre de 1996, se modific la normatividad jurdica aplicable

    al reconocimiento de las personas morales extranjeras en Mxico, al publicarse en

    el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reformaron, adicionaron

    y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, de la Ley de

    Minera, de la Ley de Inversin Extranjera, de la Ley General de Sociedades

    Mercantiles y del Cdigo Civil para el Distrito Federal en materia comn y para

    toda la Repblica en materia federal.

    12 Cfr. SIQUEIROS PRIETO, Jos Luis, Las reformas al Cdigo Civil en materia de Derecho Internacional Privado, en Revista de Derecho Privado, no. 2, Mxico, 1990, pg. 260.

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    2.2. Antecedentes en el Derecho Internacional.

    El Tratado de Derecho Civil Internacional celebrado en la Ciudad de

    Montevideo el 12 de febrero de 1889, estableca el reconocimiento de la

    personalidad y capacidad de las personas jurdicas en el territorio de un Estado

    distinto al de su constitucin.

    El artculo 4 sealaba que la existencia y la capacidad de las personas

    jurdicas de carcter privado, se rega por las leyes del pas en el que tuvieran su

    domicilio, adems reconoca que el carcter privado que revestan estas personas

    las habilitaba para ejercitar fuera del lugar de su constitucin todas las acciones y

    derechos que les correspondieran. Este artculo tambin estableca que respecto

    del ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto social, se sujetaran a las

    reglas establecidas por el Estado en el cual se intentara realizar dichos actos.13

    Producto de la Sexta Conferencia Panamericana celebrada en la Habana,

    Cuba, el 13 de febrero de 1928, fue aprobado el Cdigo Bustamante, el cual

    constituye un importante antecedente en el tema que nos ocupa. Es necesario

    resaltar que Mxico vot y aprob sin hacer reserva alguna a dicho Cdigo, sin

    embargo, no lo ratific.14

    El Cdigo Bustamante, respecto del reconocimiento de la personalidad y

    capacidad de las personas jurdicas, estableca lo siguiente:

    - Cada Estado aplicar su propio derecho a la determinacin de la

    nacionalidad de origen de toda persona jurdica. Artculo 9.

    13 Cfr. ARELLANO GARCA, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op.Cit., pgs. 381, 382. 14 Cfr. HELGUERA, Enrique, El Derecho Internacional Privado Mexicano y el Cdigo Bustamante, en Comunicaciones Mexicanas al VI Congreso Internacional de Derecho Comparado (Hamburgo, 1962), Serie D: Cuadernos de Derecho Comparado, no. 2, Instituto de Derecho Comparado, 1 ed., Edit. UNAM, Mxico, 1962, pg. 30.

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    - No todos los Estados atribuyen nacionalidad a las personas jurdicas, en

    ese caso, se podrn abstener de aplicar la regla contenida en el artculo

    9. Artculo 21.

    - El domicilio de las personas jurdicas se regir por la ley territorial. Artculo

    22.

    - El concepto y reconocimiento de las personas jurdicas se regir por la ley

    territorial. Artculo 32.

    - La capacidad civil de las corporaciones se rige por las normas del Estado

    que las cre; la de las asociaciones, sociedades civiles, mercantiles o

    industriales, se rige por las disposiciones contenidas en el contrato social.

    Artculos 33 y 34.

    - La emisin de acciones y obligaciones en un Estado, las formas y garantas

    de publicidad y la responsabilidad de los gestores de agencias y

    sucursales respecto de terceros, se sometern a la ley territorial. Artculo

    250.

    - Son territoriales las leyes que subordinen la sociedad a un rgimen especial

    por razn de sus operaciones. Artculo 251.

    - Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado

    contratante disfrutarn de la misma personalidad jurdica en los dems,

    salvo las limitaciones del derecho territorial. Artculo 252.15

    A travs de los trabajos de la Conferencia de La Haya de Derecho

    Internacional Privado, diversos Estados concluyeron el 1 de junio de 1956 el

    Convenio sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jurdica de Sociedades,

    Asociaciones y Fundaciones Extranjeras. En el artculo 11 se establece que dicho

    instrumento entrar en vigor a los sesenta das del depsito del quinto instrumento

    de ratificacin en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Pases Bajos. A pesar

    de haber sido firmada por Blgica, Francia, Pases Bajos, Espaa y Luxemburgo,

    nicamente los tres primeros la ratificaron, motivo por el cual no ha entrado en

    15 Cfr. SNCHEZ BUSTAMANTE Y SIRVEN, Antonio, Derecho internacional privado y la sexta Conferencia Panamericana, S.N.E., Edit. Carasa, La Habana, 1931.

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    vigor. Sin embargo, su importancia radica en que constituy una fuente de

    inspiracin para los esfuerzos de unificacin del Derecho Internacional Privado, en

    esta materia, a nivel regional.

    Como resultado de la Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho

    Internacional Privado, conocida por sus siglas como CIDIP-II, efectuada en la

    ciudad de Montevideo, Uruguay, en el ao de 1979, los Estados Americanos

    aprobaron la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de

    Sociedades Mercantiles.

    Posteriormente, en el ao de 1984, tuvo verificativo la Tercera Conferencia

    Interamericana Especializada en Derecho Internacional Privado, CIDIP-III, en la

    que fue aprobada la Convencin Interamericana sobre Personalidad y la

    Capacidad de las Personas Jurdicas en Derecho Internacional Privado.

    El contenido de estas dos ltimas Convenciones ser analizado ms

    adelante, en este mismo artculo.

    3. Legislacin nacional aplicable.

    3.1. Cdigo Civil Federal.16

    El Cdigo Civil utiliza para nombrar a las personas jurdicas el trmino de

    personas morales; bajo la interpretacin del artculo 25 del Cdigo Civil Federal en

    el trmino personas morales se incluyen la Nacin, los Estados, los Municipios, las

    corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley; las sociedades civiles o

    mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades

    cooperativas y mutualistas, las asociaciones que se propongan un fin lcito y sean

    reconocidas por la ley y, las personas morales extranjeras de naturaleza privada;

    este ltimo supuesto se anex al artculo 25 en la fraccin VII, como resultado de

    las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de enero de

    16 Cdigo Civil Federal, publicado en el DOF en cuatro partes los das 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, ltima reforma publicada en el DOF el 28 de enero de

    2010.

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    1988, que tuvieron por objeto la adecuacin de la normatividad nacional a la

    Convencin Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas

    Jurdicas en el Derecho Internacional Privado.

    El artculo 2736 del Cdigo Civil Federal establece que la existencia,

    capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento,

    transformacin, disolucin, liquidacin y fusin de las personas jurdicas de

    carcter privado se rige por la ley del lugar de su constitucin, entendindose por

    tal, aqul del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos

    para la creacin de dichas personas.

    El artculo 2736 del Cdigo Civil Federal se reform en enero de 1988

    para adaptarse a los criterios del artculo 2 de la Convencin Interamericana sobre

    Personalidad y Capacidad de las Personas Jurdicas en el Derecho Internacional

    Privado. ste ltimo artculo de la Convencin no inclua a la transformacin,

    liquidacin y escisin, por lo que Mxico hizo una declaracin interpretativa para

    contenerlos dentro de la aplicacin del principio Lex loci constitutionis. Cabe

    mencionar que en la modificacin al artculo 2736 del Cdigo Civil Federal no se

    contempl la figura de la escisin.

    El segundo prrafo del artculo 2736, es una adecuacin al prrafo dos del

    artculo 3 de la Convencin Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de

    Personas Jurdicas en el Derecho Internacional Privado. En esta disposicin

    normativa se enuncia que en ningn caso, el reconocimiento de la capacidad de

    una persona moral extranjera exceder a la que le otorgue el derecho conforme al

    cual se constituy. Es decir, el reconocimiento de la facultad de la persona jurdica

    para ser titular de derechos y obligaciones estar limitado al alcance estipulado en

    el ordenamiento jurdico del Estado en el cual se constituy.

    Finalmente, el tercer prrafo del artculo 2736 establece, en concordancia

    con el artculo 6 de la Convencin Interamericana sobre Personalidad y

    Capacidad de Personas Jurdicas, que Cuando alguna persona extranjera de

    naturaleza privada acte por medio de algn representante, se considerar que tal

  • 13

    representante, o quien lo substituya, est autorizado para responder a las

    reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo

    de los actos en cuestin.

    Las personas jurdicas carecen de capacidad directa de ejercicio, ya que

    por su condicin natural de inexistencia en el plano fsico, requieren,

    indispensablemente, de la intervencin de seres humanos para su actuacin. Lo

    que el ltimo prrafo del artculo 2736 establece es que el sistema jurdico

    mexicano reconocer al representante de la persona jurdica, considerado como

    tal en el Estado de su constitucin, como autorizado para responder a las

    reclamaciones y demandas que se intenten en contra de la persona jurdica con

    motivo de su actuacin en la Repblica Mexicana.

    El 24 de diciembre de 1996, mediante decreto publicado en el Diario

    Oficial de la Federacin, se derogaron los artculos 28 Bis, 2737 y 2738 del Cdigo

    Civil para el Distrito Federal en materia comn , y para toda la Repblica en

    materia federal, que establecan que las personas morales extranjeras de

    naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podan establecerse en

    el territorio de la Repblica, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables y

    previa autorizacin de la Secretara de Relaciones Exteriores.17

    La autorizacin de la Secretara de Relaciones Exteriores fue sustituida

    por la autorizacin de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial, ahora

    Secretara de Economa, segn lo estipulado en la reforma al artculo 17 y la

    adicin del artculo 17 A de la Ley de Inversin Extranjera, publicadas en el Diario

    Oficial de la Federacin el mismo 24 de diciembre de 1996.

    17 Cfr. SIQUEIROS PRIETO, Jos Luis, Las reformas al Cdigo Civil en materia de Derecho Internacional Privado, Op. Cit., pg. 260.

  • 14

    3.2. Cdigo de Comercio.18

    El texto original del Cdigo de Comercio publicado en el Diario Oficial el 15

    de septiembre de 1889, ya reconoca como comerciantes a las sociedades

    extranjeras o las agencias y sucursales de stas que dentro del territorio nacional

    ejercieran actos de comercio, disposicin contenida en la fraccin III del artculo 3

    del Cdigo de Comercio.

    Sin referirse qu derecho resultara aplicable a la regulacin interna de las

    personas jurdicas extranjeras reconocidas comerciantes, en el artculo 14, se

    estipulaba que su actuacin en la Repblica Mexicana se sujetara a las leyes

    mexicanas, es decir, se regira por el principio Locus regit actum.

    En particular, en el artculo 15 se estipulaba que las sociedades

    legalmente constituidas en el extranjero, que se establecieran en la Repblica

    Mexicana o tuvieran en ella alguna agencia sucursal, podran ejercer el comercio,

    sujetando la creacin de sus establecimientos dentro del territorio nacional, sus

    operaciones mercantiles y la jurisdiccin de los tribunales, al orden jurdico

    nacional. Este artculo remita, al ttulo Sociedades extranjeras para resolver todo

    aquello referente a su capacidad para contratar.

    El texto ntegro de los artculos 3, fraccin III, 14 y 15 del Cdigo de

    Comercio de 1889, que comenz a regir en los Estados Unidos Mexicanos el 1 de

    enero de 1890, sigue vigente hasta nuestros das. No as los artculos 265, 266 y

    267, que integraban el Captulo IX, denominado De las Sociedades Extranjeras,

    que fueron derogados.

    El 29 de mayo de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin

    el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en

    18 Cdigo de Comercio, publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889, ltima reforma publicada en el DOF el 27 de agosto de 2009.

  • 15

    Materia Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, del Cdigo de

    Comercio y de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor.

    Mediante el artculo tercero del mencionado Decreto se modific el artculo

    24 del Cdigo de Comercio, en el sentido de establecer que para la inscripcin de

    las sociedades extranjeras en el Registro Pblico de Comercio, stas debern

    acreditar estar constituidas conforme a las leyes de su pas de origen y estar

    autorizadas para ejercer el comercio por la Secretara de Comercio y Fomento

    Industrial, ahora Secretara de Economa, sin perjuicio de lo establecido en los

    tratados o convenios internacionales.

    La modificacin del 29 de mayo de 2000, sin lugar a dudas atendi a las

    reformas al Cdigo Civil y a la Ley de Inversin Extranjera del 24 de diciembre de

    1996.

    3.3. Ley de Inversin Extranjera.19

    La fraccin I, artculo 2 de la Ley para Promover la Inversin Mexicana y

    Regular la Inversin Extranjera, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de

    1973, estableca que se consideraba inversin extranjera la realizada por

    personas morales extranjeras.

    En el artculo 7 se les prohiba a las sociedades extranjeras la adquisicin

    del dominio directo sobre las tierras y aguas en una faja de 100 kilmetros a lo

    largo de las fronteras y de 50 en las playas, as como tambin sobre las tierras y

    aguas en general o la obtencin de concesiones para la explotacin de aguas.

    La Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con el

    artculo 12 de la Ley de referencia, tena atribuciones para resolver sobre la

    inversin extranjera que se pretendiera efectuar en empresas establecidas o por

    establecerse en Mxico, o en nuevos establecimientos.

    19 Ley de Inversin Extranjera, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, ltima reforma publicada en el DOF el 20 de agosto de 2008.

  • 16

    De conformidad con el artculo 23 de esta Ley para Promover la Inversin

    Mexicana y Regular la Inversin Extranjera, las personas morales extranjeras que

    realizaran inversiones deban inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones

    Extranjeras.

    El artculo 52 del Reglamento de la Ley para Promover la Inversin

    Mexicana y Regular la Inversin Extranjera, publicado en el Diario Oficial del 16 de

    mayo de 1989, reiteraba que las personas morales extranjeras deban inscribirse

    en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras siempre que, adquirieran o

    arrendaran activos; establecieran u operaran una empresa, sucursal o agencia;

    arrendaran una empresa, o bien; adquirieran derechos de fideicomisos.

    Exceptuando de tal obligacin, mediante el artculo 53, a aquellas personas

    morales que: establecieran, abrieran u operaran oficinas de representacin de

    cualquier tipo, as como, agencias u oficinas dedicadas a la prestacin de servicios

    informativos o noticiosos.

    Por otra parte, el artculo 28 del citado Reglamento, estableca que las

    personas morales extranjeras que pretendieran abrir y operar nuevos

    establecimientos industriales, comerciales o de prestacin de servicios o

    relocalizar establecimientos, requeran autorizacin de la Secretara de Comercio

    y Fomento Industrial, salvo las excepciones que enunciaba en las fracciones I y II

    del mismo artculo.

    La referida autorizacin no era necesaria, en el caso de que las personas

    morales extranjeras pretendieran establecer y operar oficinas de representacin

    sin ingresos; oficinas que se dedicaran temporal y exclusivamente a realizar

    negociaciones, acuerdos y proyectos con entidades del sector pblico o privado, o

    bien a garantizar un servicio previamente pactado, siempre que no obtuvieran

    ingresos, y; oficinas de representacin que realizaran labores de investigacin o

    estudios econmicos para futuras operaciones de inversin en el pas. Lo anterior

    de conformidad con la Regla 6 de la Resolucin General Nmero 2 de la Comisin

    Nacional de Inversiones Extranjeras, del da 31 de mayo de 1989.

  • 17

    Esta Regla 6 fue adicionada mediante la Resolucin General que reforma

    y adiciona las Resoluciones Generales nmeros 1 y 2 de la Comisin Nacional de

    Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 1989,

    para incluir dentro de la excepcin a las agencias u oficinas de representacin con

    ingresos, siempre que se dedicaran slo y exclusivamente a realizar, como

    contratistas, obras pblicas convenidas previamente con dependencias y

    entidades del Sector Pblico.

    Es hasta la publicacin de la Ley de Inversin Extranjera en el Diario

    Oficial de la Federacin el 27 de diciembre de 1993, que en el ttulo cuarto,

    denominado De la Inversin de Personas Morales Extranjeras, artculo 17, se

    seal que para que las personas morales extranjeras pudieran realizar

    habitualmente actos de comercio en la Repblica Mexicana, se debera obtener

    autorizacin de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial para su

    consecuente inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, de conformidad con

    los artculos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El 24 de diciembre de 1996, mediante decreto publicado en el Diario

    Oficial de la Federacin, se reform el artculo 17 y se adicion el artculo 17 A. El

    texto de ambos artculos se encuentra vigente a la fecha.

    ARTCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y

    convenios internacionales de los que Mxico sea parte, debern obtener

    autorizacin de la Secretara:

    I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente

    actos de comercio en la Repblica, y

    II.- Las personas a que se refiere el artculo 2,736 del Cdigo Civil para el

    Distrito Federal en materia comn, y para toda la Repblica en materia federal,

    que pretendan establecerse en la Repblica y que no estn reguladas por leyes

    distintas a dicho Cdigo.

  • 18

    El artculo 17 A seala cules son los requisitos que tendr que satisfacer

    la persona moral extranjera para obtener la autorizacin de la Secretara de

    Economa, los cuales sern:

    - Que la persona moral extranjera compruebe que est constituida de

    acuerdo con las leyes de su pas, es decir, se consagra el principio Lex Loci

    Constitutionis.

    - Que el contrato social y dems documentos constitutivos de las

    personas jurdicas extranjeras no sean contrarios a los preceptos de orden pblico

    establecidos en las leyes mexicanas. Mediante este supuesto normativo se

    respeta la clusula de orden pblico, acordada tambin en el artculo 9 de la

    Convencin Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas

    Jurdicas en el Derecho Internacional Privado.

    - Que las personas morales extranjeras que pretendan realizar

    habitualmente actos de comercio se establezcan en la Repblica o tengan en ella

    alguna agencia o sucursal, o; que en el caso de personas jurdicas extranjeras de

    naturaleza privada, tengan representante domiciliado en el lugar donde van a

    operar, autorizado para responder las obligaciones que contraigan.

    El artculo 17 A establece que en caso de que la Secretara de Economa

    no emita resolucin a una solicitud que cumpla con los requisitos previamente

    enunciados, dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha de su

    presentacin, sta se entender aprobada.

    Finalmente, la Secretara de Economa tiene la obligacin de remitir a la

    Secretara de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las

    autorizaciones que otorgue a las personas jurdicas extranjeras para la realizacin

    habitual de actos de comercio o para el establecimiento en la Repblica Mexicana.

    De conformidad con el artculo 32 de la Ley de Inversin Extranjera, una

    vez que las personas jurdicas extranjeras inicien la realizacin habitual de actos

    de comercio, debern solicitar su inscripcin en la Seccin Primera del Registro

  • 19

    Nacional de Inversiones Extranjeras, debiendo tambin cumplir con las siguientes

    obligaciones:

    - Presentacin del informe econmico anual para renovar la constancia

    de inscripcin.

    - Presentacin del informe trimestral sobre ingresos y egresos.

    - Avisos de modificacin a la informacin previamente proporcionada.

    - Solicitud de cancelacin, en el caso de que la persona deje de realizar

    habitualmente actos de comercio en la Repblica Mexicana.

    3.4. Ley General de Sociedades Mercantiles.20

    El Captulo XII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, denominado

    De las Sociedades Extranjeras, seala en el artculo 250, que las sociedades

    extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica

    Mexicana.

    El artculo 251 establece que slo podrn ejercer el comercio, las

    sociedades extranjeras, desde su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    Respecto de la autorizacin, remite a las sociedades a los artculos 17 y 17 A de la

    Ley de Inversin Extranjera.

    Esta disposicin va ms all de las disposiciones de la Ley de Inversin

    Extranjera y del Cdigo de Comercio analizadas previamente, ya que seala que

    las sociedades extranjeras slo podrn ejercer el comercio desde su inscripcin en

    el Registro Pblico de Comercio, en tanto, las otras disposiciones legales, solo

    exigan la inscripcin en el citado Registro para realizar habitualmente actos de

    comercio en la Repblica Mexicana.

    20 Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el DOF el 14 de agosto de 1934, ltima reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2009.

  • 20

    4. Derecho internacional aplicable.

    4.1. Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia

    de Sociedades Mercantiles.

    En el marco de trabajo de la Organizacin de los Estados Americanos, el 8

    de mayo de 1979, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, como resultado de la

    Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional

    Privado se firm la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en

    Materia de Sociedades Mercantiles, misma que de conformidad con su artculo 12,

    entr en vigor el 14 de junio de 1980.

    Los pases signatarios de esta Convencin fueron Brasil, Chile, Colombia,

    Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Hait, Honduras, Panam, Paraguay, Per,

    Repblica Dominicana, Uruguay y Venezuela; posteriormente se adhirieron

    Argentina, Bolivia, El Salvador y Mxico.

    4.2. Convencin Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de

    Personas Jurdicas.

    Como resultado de la Tercera Conferencia Especializada Interamericana

    sobre Derecho Internacional Privado, en la Ciudad de La Paz, Bolivia, se firm el

    24 de mayo de 1984 la Convencin Interamericana sobre Personalidad y

    Capacidad de Personas Jurdicas en el Derecho Internacional Privado, misma que

    entr en vigor el 9 de agosto de 1992.

    Los pases signatarios de esta Convencin fueron: Bolivia, Brasil, Chile,

    Colombia, Ecuador, Hait, Nicaragua, Uruguay y Venezuela; posteriormente se

    adhirieron Guatemala y Mxico.

    4.3. Anlisis comparativo de ambas Convenciones Interamericanas.

    A continuacin presentamos el anlisis de las Convenciones

    Interamericanas de las que Mxico es parte, en particular de aquellos artculos

    que se refieren al reconocimiento de la personalidad de las personas jurdicas

  • 21

    privadas, omitiendo las disposiciones referentes al reconocimiento de las personas

    jurdicas de Derecho Pblico. El estudio est contenido en una tabla en la que se

    analizarn los siguientes rubros:

    1. Tema, objeto de anlisis.

    2. Sntesis de ambas Convenciones Interamericanas.

    3. Comentarios.

    Tema. CI Personalidad y Capacidad de

    Personas Jurdicas.

    CI Conflictos de Leyes en materia

    de Sociedades Mercantiles.

    Comentarios.

    Sujetos. Personas jurdicas,

    calificadas como tales segn la ley del lugar de su constitucin.

    (Artculo 1)

    Sociedades mercantiles.

    (Artculo 1)

    El artculo 25 del Cdigo Civil Federal proporciona un listado de las personas jurdicas o morales.

    El artculo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles enumera las especies de sociedades mercantiles mexicanas.

    Lex loci constitutionis.

    Su existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolucin y la fusin se rigen por la ley del lugar de su constitucin.

    (Artculo 2)

    Su existencia, capacidad, funcionamiento y disolucin se rigen por la ley del lugar de su constitucin.

    (Artculo 2)

    Mxico hizo una declaracin interpretativa a la CI sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurdicas, considerando esta disposicin aplicable a casos anlogos, tales como la transformacin, liquidacin y escisin. Sin embargo, omiti mencionar importantes actos jurdicos como el cambio de nacionalidad de la persona jurdica.

    Mxico no hizo declaraciones interpretativas a la CI sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles, por lo que sta no es aplicable a la transformacin, liquidacin ni escisin de sociedades mercantiles.

  • 22

    Tema. CI Personalidad y Capacidad de

    Personas Jurdicas.

    CI Conflictos de Leyes en materia

    de Sociedades Mercantiles.

    Comentarios.

    Reconocimiento de la personalidad.

    Las personas jurdicas privadas debidamente constituidas en un Estado parte, sern reconocidas de pleno derecho en los dems Estados parte.

    (Artculo 3)

    Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado parte, sern reconocidas de pleno derecho en los dems Estados parte.

    (Artculo 3)

    Facultad de comprobacin.

    El Estado tiene la facultad de exigir la comprobacin de que la persona jurdica existe conforme a la ley del lugar de su constitucin.

    (Artculo 3)

    El Estado tiene la facultad de exigir la comprobacin de que la persona jurdica existe conforme a la ley del lugar de su constitucin.

    (Artculo 3)

    Dicha comprobacin en el caso de Mxico es realizada por la Secretara de Economa, en ambos casos, segn lo dispuesto por los artculos 17 y 17-A de la Ley de Inversin Extranjera.

    Reconocimiento de la capacidad.

    La capacidad reconocida a las personas jurdicas privadas, no podr exceder de la capacidad que le otorga la ley del Estado en el que se constituy.

    (Artculo 3)

    La capacidad reconocida a las sociedades, no podr exceder de la capacidad que le otorga la ley del Estado en el que se constituy.

    (Artculo 3)

    Locus regit actum.

    La realizacin de los actos comprendidos en el objeto social de las personas jurdicas privadas se regir por la ley del Estado donde se realicen.

    (Artculo 4)

    El ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles quedarn sujetos a la ley del Estado donde se realicen.

    Es un acierto el que la CI sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles haya incluido la realizacin indirecta de los actos, es decir, cuando stos se realicen a travs de una tercera persona en la que el sujeto sea, por ejemplo, socio o accionista, o bien, tenga el control del sujeto mediante

  • 23

    Tema. CI Personalidad y Capacidad de

    Personas Jurdicas.

    CI Conflictos de Leyes en materia

    de Sociedades Mercantiles.

    Comentarios.

    (Artculo 4)

    una vinculacin econmica o laboral.

    Este requisito en el caso de Mxico es revisado por la Secretara de Economa, segn lo dispuesto por los artculos 17 y 17-A de la Ley de Inversin Extranjera.

    Cambio de domicilio social.

    Cuando las personas jurdicas privadas pretendan establecer la sede efectiva de su administracin en otro Estado parte podrn ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislacin de este ltimo.

    (Artculo 5)

    Cuando las sociedades pretendan establecer la sede efectiva de su administracin en otro Estado podrn ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislacin de este ltimo.

    (Artculo 5)

    De acuerdo con la Ley de Nacionalidad, para que una sociedad sea considerada mexicana no slo debe estar constituida de conformidad con las leyes nacionales, sino que debe tener su domicilio dentro del territorio nacional. Por este motivo, el cambio de domicilio social parecera implicar, en el caso de Mxico, el cambio de nacionalidad.

    Los elementos para el otorgamiento de la nacionalidad varan de un Estado a otro, por lo que no en todos los casos el cambio del domicilio social implica una modificacin a la nacionalidad de la persona.

    Las implicaciones en la organizacin interna derivadas del cambio de domicilio se rigen por el principio Lex loci constitutionis. Los requisitos para la recepcin de la persona, en cambio se rigen por el principio Locus regit actum.

    Representante legal.

    Cuando la persona jurdica privada acte por medio de

    La inexistencia fsica de una persona jurdica tiene como consecuencia su actuacin

  • 24

    Tema. CI Personalidad y Capacidad de

    Personas Jurdicas.

    CI Conflictos de Leyes en materia

    de Sociedades Mercantiles.

    Comentarios.

    representante, se entender que ste puede responder de pleno derecho a los reclamos y demandas que contra dicha persona pudieran intentarse con motivo de los actos en cuestin.

    (Artculo 6)

    _________

    por medio de representantes legales o apoderados, quienes en la medida de sus atribuciones tienen la obligacin de responder de pleno derecho a los reclamos y demandas en contra de la persona jurdica.

    Sujecin a los rganos jurisdiccionales del Estado.

    _________

    Las sociedades mercantiles para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su objeto social quedarn sujetas a los rganos jurisdiccionales del Estado donde los realizaren.

    (Artculo 6)

    En complemento a lo dispuesto en el artculo 4 de ambas Convenciones, en el cual se establece el principio Locus regit actum.

    Orden pblico. La ley declarada aplicable por la Convencin podr no ser aplicable en territorio del Estado parte que la considere manifiestamente contraria a su orden pblico.

    (Artculo 9)

    La ley declarada aplicable por la Convencin podr no ser aplicable en territorio del Estado parte que la considere manifiestamente contraria a su orden pblico.

    (Artculo 7)

    La autoridad interna en proteccin al Derecho Nacional y ante la obligacin que ste mismo le impone de aplicar la Convencin, tiene la obligacin de realizar un juicio de valor para analizar si la ley declarada aplicable vulnera el orden pblico nacional, en cuyo caso tendr la obligacin de no aplicar la norma extranjera.

    21

    21 Cfr. MANSILLA y Meja, Mara Elena, Problemas del derecho internacional privado, en Cuadernos de Trabajo, Seminario de Derecho Internacional, 1 ed., Edit. UNAM-Facultad de Derecho, Mxico, 2009, pg. 95.

  • 25

    5. Procedimiento para el reconocimiento de la personalidad y el

    establecimiento de las personas jurdicas extranjeras de carcter privado en

    Mxico.

    5.1. El reconocimiento de la personalidad y el principio Lex loci

    constitutionis.

    Si tomamos como referencia la teora de Ferrara, que explica el

    reconocimiento de las personas jurdicas por parte del orden jurdico estatal como

    elemento de existencia, sin el cual stas no podran convertirse en sujetos de

    derecho, encontramos que el sistema jurdico mexicano, a travs del Cdigo Civil

    y la Ley General de Sociedades Mercantiles, no reconocen a las personas

    jurdicas de carcter privado constituidas en un Estado distinto, nicamente

    aceptan el reconocimiento otorgado previamente por ste ltimo.

    Es decir, las normas jurdicas mexicanas no reconocen una situacin ya

    reconocida; la aceptan, integran y asimilan. No hay un doble reconocimiento, no

    condicionan a las personas jurdicas extranjeras al cumplimiento de disposiciones

    diversas a las exigidas por el sistema jurdico bajo el cual se constituyeron.

    Esta aceptacin no implica que el Estado Mexicano renuncie a comprobar

    que efectivamente la persona jurdica de carcter privado exista. Para su

    actuacin en Mxico y dependiendo del acto jurdico que realice deber presentar

    su documento constitutivo, debidamente formalizado y apostillado o legalizado

    cuando as sea exigido.

    El Derecho Nacional acepta que el ente jurdico constituido en un Estado

    extranjero es una persona, con capacidad para ser titular de derechos y

    obligaciones.

  • 26

    5.2. El establecimiento en Mxico de las personas jurdicas de carcter

    privado y el principio Locus regit actum.

    Una vez abordado el tema del reconocimiento de la personalidad, toca el

    turno al anlisis del establecimiento en Mxico de las personas jurdicas de

    carcter privado.

    El Estado Mexicano ha aceptado ya que un Estado extranjero reconoci a

    los entes, imperceptibles en el mundo fsico, como personas jurdicas, quienes, en

    consecuencia, pueden ser titulares de derechos y obligaciones en Mxico.

    Pensemos ahora que esas personas extranjeras necesitan, adems,

    establecerse en el territorio nacional, es decir, tener domicilio y representantes

    legales en Mxico. En este ltimo supuesto, el papel del Estado Mexicano frente a

    las personas jurdicas extranjeras cambia, ahora no debe aceptarlas, debe

    reconocer su presencia en el territorio nacional como sucursales o agencias de

    representacin regidas por el orden jurdico nacional.

    Los pasos que deben seguir las personas jurdicas de carcter privado

    para su establecimiento son los siguientes:

    1. Autorizacin de la Secretara de Economa.

    2. Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    3. Inscripcin ante el Registro Nacional de Inversiones

    Extranjeras.

    5.2.1. Autorizacin de la Secretara de Economa.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley de Inversin

    Extranjera, las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente

    actos de comercio en la Repblica y las personas jurdicas extranjeras de

    naturaleza privada no reguladas por leyes distintas al Cdigo Civil que pretendan

    establecerse en la Repblica Mexicana, debern solicitar autorizacin de la

    Secretara de Economa.

  • 27

    El artculo 21 del Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del

    Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece los requisitos que

    debern cubrir las personas jurdicas extranjeras para obtener la autorizacin para

    establecerse en territorio nacional y para realizar habitualmente actos de

    comercio. Debern presentar solicitud por escrito, en original y dos copias simples

    en la que se sealen los datos generales de identificacin del solicitante, as como

    la descripcin de la actividad econmica que pretendan desarrollar en el pas y

    acompaar en original y copia simple los siguientes documentos:

    Escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de constitucin,

    as como los estatutos por los cuales se rige la persona moral.

    Poder del representante legal otorgado ante fedatario pblico.

    Comprobante de pago de derechos previsto en la Ley Federal de

    Derechos.

    El instrumento constitutivo, los estatutos y el poder del representante legal

    debern exhibirse en original, para cotejo, y sern devueltos al solicitante. Estos

    documentos adems debern estar legalizados o apostillados y si se presentan en

    un idioma distinto al espaol, debern acompaarse con su traduccin hecha por

    perito traductor.

    Segn lo establecido en la fraccin VII del artculo 18 del Reglamento

    Interior de la Secretara de Economa, es atribucin de la Direccin General de

    Inversin Extranjera autorizar la inscripcin de sociedades extranjeras en el

    Registro Pblico de Comercio de conformidad con lo previsto en la Ley General de

    Sociedades Mercantiles. En dicho Reglamento no se detalla qu unidad

    administrativa ser la encargada de autorizar el establecimiento de personas

    morales extranjeras de naturaleza privada en la Repblica Mexicana que no

    pretendan realizar habitualmente actos de comercio, pero en la prctica es la

    Direccin General de Inversin Extranjera a travs de su Direccin de Asuntos

    Jurdicos quien emite las autorizaciones.

  • 28

    De acuerdo con la informacin proporcionada por la Secretara de

    Economa al Registro Federal de Trmites y Servicios, del artculo 17 se derivan

    dos trmites:

    Autorizacin para la inscripcin de personas morales extranjeras en

    el Registro Pblico de Comercio.

    Autorizacin para el establecimiento de personas morales extranjeras

    de naturaleza privada en la Repblica Mexicana, que no pretendan

    realizar habitualmente actos de comercio.

    Comparemos los dos trmites de autorizacin basados en la informacin

    del Registro Federal de Trmites y Servicios:

    Autorizacin para la inscripcin de personas morales extranjeras en el RPC.

    Autorizacin para el establecimiento de personas morales extranjeras de naturaleza privada en la Repblica Mexicana, que no pretendan realizar habitualmente actos de comercio.

    Quin debe presentar el trmite?

    Personas morales extranjeras que pretendan establecerse en la Repblica Mexicana.

    Personas morales extranjeras de naturaleza privada que estn reguladas por el Cdigo Civil Federal.

    En qu casos? Cuando pretendan realizar habitualmente actos de comercio en el territorio nacional a efecto de inscribirse en el RPC.

    Cuando pretendan establecerse en la Repblica Mexicana sin realizar habitualmente actos de comercio en territorio nacional.

    Qu efectos tendra la eliminacin de este trmite?

    No se tendra control de las actividades que tales personas morales pretenden realizar en nuestro pas, ni conocimiento de si cumplen los preceptos de orden pblico establecidos en las leyes mexicanas.

    No se tendra control del establecimiento en nuestro pas de personas morales extranjeras de naturaleza privada reguladas por el Cdigo Civil Federal.

  • 29

    Autorizacin para la inscripcin de personas morales extranjeras en el RPC.

    Autorizacin para el establecimiento de personas morales extranjeras de naturaleza privada en la Repblica Mexicana, que no pretendan realizar habitualmente actos de comercio.

    Criterios de resolucin del trmite.

    1. Que las personas morales extranjeras comprueben que estn constituidas de acuerdo con las leyes de su pas.

    2. Que el contrato social y dems documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden pblico establecidos en las leyes mexicanas.

    3. Que las personas morales extranjeras se establezcan en la Repblica Mexicana o tengan en ella alguna agencia o sucursal.

    1. Que las personas morales extranjeras comprueben que estn constituidas de acuerdo a las leyes de su pas.

    2. Que el contrato social y dems documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden pblico establecidos en las leyes mexicanas.

    3. Que las personas morales extranjeras tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

    4. Que la solicitud se integre correctamente.

    Segn el cuadro anterior los sujetos que deben solicitar la autorizacin

    son:

    - Personas morales extranjeras que pretendan establecerse en Mxico y

    realizar actos habituales de comercio, a efecto de inscribirse en el

    Registro Pblico de Comercio.

    - Personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan

    establecerse en la Repblica Mexicana sin realizar habitualmente actos

    de comercio y estn reguladas exclusivamente por el Cdigo Civil

    Federal.

  • 30

    Cabe aqu preguntarnos por cul de los dos trmites debern optar las

    personas jurdicas privadas constituidas bajo la regulacin mercantil de un Estado

    distinto a Mxico, que pretendan establecerse en nuestro pas sin realizar

    habitualmente actos de comercio?, qu son las agencias u oficinas de

    representacin sin ingresos?

    Claus Von Webeser seala: El establecimiento de una oficina de

    representacin sin ingresos es recomendable para aquellas empresas que

    solamente desean tener una representacin en Mxico pues no llevarn a cabo

    operaciones de comercio y su actividad se limitar a la identificacin de clientes

    potenciales o a ser un punto de contacto entre la empresa extranjera y los clientes

    mexicanos.22

    Las oficinas de representacin sin ingresos son establecimientos de

    sociedades Para que una oficina de representacin sin ingresos no sea

    considerada como un establecimiento permanente sujeto a estrictas regulaciones

    fiscales en el pas, sus representantes en Mxico se debern abstener de realizar

    actividades comerciales y por ello celebrar contratos, importar o exportar

    mercancas o asumir riesgos en nombre de la empresa extranjera.23

    De conformidad con lo establecido por el artculo 17 de la Ley de Inversin

    Extranjera, no se establece claramente que para establecerse en el pas las

    agencias u oficinas de representacin sin ingresos requieran autorizacin de la

    Secretara de Economa, ni inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, sin

    embargo, es necesario que el Estado mexicano se entere que se encuentran

    operando para poder vigilar los actos que realizan. En la opinin de especialistas,

    dichas oficinas de representacin sin ingresos, deberan obtener autorizacin de la

    22 VON WEBESER, Claus, etal., Gua legal para hacer negocios en Mxico, 1 ed., Editado por Von Webseser y Sierra, S.C., Mxico, 2006, pg. 63. 23 Ibidem., pg. 64.

  • 31

    Secretara de Economa y obtener su inscripcin en el Registro Pblico de

    Comercio.24

    En la prctica la Secretara de Economa autoriza a las agencias u oficinas

    de representacin sin ingresos, su establecimiento en la Repblica Mexicana, con

    fundamento en la fraccin II del artculo 17, el 17-A de la Ley de Inversin

    Extranjera y el artculo 2736 del Cdigo Civil Federal, es decir, como personas

    jurdicas de naturaleza privada que no pretenden realizar habitualmente actos de

    comercio en Mxico y reguladas exclusivamente por el Cdigo Civil.

    Mediante el oficio en el que se les otorga autorizacin para el

    establecimiento de una agencia u oficina de representacin sin ingresos, se les

    requiere que informen dentro de los veinte das hbiles a la fecha de notificacin

    del oficio su domicilio en Mxico, as como el nombre de los representantes

    legales que estn debidamente facultados para representar a la agencia u oficina

    de representacin en territorio nacional. Tambin, se les concede plazo de un ao

    calendario contado a partir de la fecha de emisin del oficio para ejercer la

    autorizacin de establecimiento, adems de solicitarles que informen dentro de los

    veinte das hbiles siguientes en que se lleve a cabo la apertura del mismo.

    En el oficio de autorizacin de establecimiento de una oficina de

    representacin sin ingresos, a diferencia de la autorizacin para establecer una

    sucursal, no se ordena ni se previene la inscripcin de los estatutos de la persona

    jurdica extranjera en el Registro Pblico de Comercio o en el Registro Pblico de

    Personas Morales. La inscripcin no tendra cabida en ste ltimo porque no

    satisface los requisitos establecidos en el artculo 3071 del Cdigo Civil Federal,

    porque son personas de naturaleza mercantil, no civil, que persiguen lucro,

    adems de beneficios econmicos. Esta problemtica ser abordada con ms

    detalle en el punto siguiente que tratar sobre la inscripcin en el Registro Pblico

    de Comercio.

    24 Cfr. GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS, Mexico Business opportunities and legal framework, 3a. ed., Edit. The Bomchil Group, Mxico, 2006, pg. 178.

  • 32

    Por otra parte, las personas jurdicas de carcter privado constituidas bajo

    normas jurdicas mercantiles, para obtener la autorizacin de la Secretara de

    Economa para realizar habitualmente actos de comercio en Mxico y las

    personas jurdicas de carcter privado constituidas bajo normas jurdicas civiles

    que pretendan establecerse en Mxico debern cumplir los siguientes requisitos:

    o Que dichas personas comprueben que estn constituidas de acuerdo con las

    leyes de su pas;

    o Que el contrato social y dems documentos constitutivos de dichas personas no

    sean contrarios a los preceptos de orden pblico establecidos en las leyes

    mexicanas.

    o En el caso de las personas jurdicas extranjeras de carcter privado que

    pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la Repblica, que se

    establezcan en el territorio nacional o tengan en l alguna agencia o sucursal.

    o En el caso de las personas jurdicas extranjeras de carcter privado que

    pretendan establecerse en la Repblica y que estn reguladas exclusivamente

    por el Cdigo Civil, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van

    a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

    De los requisitos anteriores se desprende que, en el caso de que una

    persona jurdica de carcter privado pretenda establecerse en Mxico o realizar

    habitualmente actos de comercio, el Estado no se limita a aceptar el

    reconocimiento de la existencia de la persona jurdica previamente otorgado por

    un Estado extranjero, sino que, adems, examina que los actos que va a realizar

    en Mxico se apeguen a las disposiciones del sistema jurdico nacional y que no

    sean contrarios con el orden pblico.

    Para asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos contrados en

    la Repblica Mexicana, el Estado exige que, la persona jurdica extranjera que

    realice habitualmente actos de comercio, se establezca dentro del territorio

    nacional o tenga en l alguna agencia o sucursal y, en el caso de las personas

    jurdicas reguladas exclusivamente por el Cdigo Civil que pretendan establecerse

  • 33

    en Mxico, les exige que tengan representante legal domiciliado en el lugar donde

    van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

    Las autorizaciones emitidas por la Secretara de Economa para la

    inscripcin en el Registro Pblico de Comercio de agencias o sucursales, se

    publican en el Diario Oficial de la Federacin.

    Los requisitos son coherentes con la Convencin Interamericana sobre

    Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles y con la Convencin

    Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurdicas.

    Compartimos la opinin de algunos juristas, que sealan que el trmite se

    ha convertido en un requisito de carcter puramente administrativo, carente de

    una vigilancia real de los preceptos de orden pblico.25

    5.2.1.1. Excepcin al procedimiento.

    Existe una excepcin al procedimiento de autorizacin para la realizacin

    habitual de actos de comercio y el de personas jurdicas extranjeras realizado ante

    la Secretara de Economa: el establecimiento y operacin de oficinas de

    representacin de Entidades Financieras del Exterior.

    El 30 de mayo de 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin

    las Reglas aplicables al establecimiento y operacin de oficinas de representacin

    de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artculo 7 de la Ley de

    Instituciones de Crdito, con el objeto de regular los trminos y condiciones para

    su establecimiento, as como las actividades que aqullas pueden realizar en los

    Estados Unidos Mexicanos.

    El procedimiento de autorizacin est a cargo de la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico, quien de manera discrecional, previa opinin del

    Banco de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores podr autorizar

    25 Cfr. RBAGO DORBECKER, Miguel, Derecho de la Inversin Extranjera en Mxico, 1. ed., Edit. Porra Mxico Universidad Iberoamericana, Mxico, 2004, pg. 190.

  • 34

    el establecimiento de una oficina de representacin de una Entidad Financiera del

    Exterior.

    5.2.2. Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.

    La finalidad de que una persona se inscriba en el Registro Pblico de

    Comercio es proporcionar seguridad jurdica, a travs de la publicidad, sobre la

    existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes, para su proteccin o

    la de los terceros.26

    El Registro Pblico de Comercio se encuentra regido por el Cdigo de

    Comercio y su operacin est a cargo de la Secretara de Economa y de las

    autoridades responsables del Registro Pblico de la Propiedad en cada Entidad

    Federativa y en el Distrito Federal.

    De conformidad con el artculo 24 del Cdigo de Comercio, las sociedades

    extranjeras debern acreditar, para su inscripcin en el Registro Pblico de

    Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su pas de origen y

    autorizadas para ejercer el comercio por la Secretara de Economa, sin perjuicio

    de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

    Las personas jurdicas extranjeras de carcter privado que hayan

    solicitado autorizacin para la realizacin habitual de actos de comercio en la

    Repblica Mexicana deben inscribirse en el Registro Pblico de Comercio.

    En el artculo 3071, captulo V del Cdigo Civil Federal, denominado Del

    Registro de Personas Morales, se establece que debern inscribirse en los folios

    de las personas morales los instrumentos que contengan la protocolizacin de los

    estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carcter civil y de sus

    reformas, previa autorizacin en los trminos de los artculos 17 y 17 A de la Ley

    de Inversin Extranjera.

    26 PREZ FERNNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Registral, 8 ed., Edit. Porra, Mxico, 2003, pgs. 187-188.

  • 35

    A su vez, las personas jurdicas extranjeras de carcter civil que obtengan

    autorizacin para su establecimiento en Mxico deben inscribirse en el Registro de

    Personas Morales.

    Quedan excluidas de la inscripcin, en cualquiera de los dos apartados,

    las agencias u oficinas de representacin sin ingresos. No tendran cabida en el

    Registro Pblico de Comercio en virtud de que no pretenden realizar

    habitualmente actos de comercio, ni en el Registro de Personas Morales, dada su

    naturaleza mercantil. Se excluye, entonces, a estas personas jurdicas extranjeras

    de la posibilidad de proporcionar seguridad jurdica a travs de la publicidad, sobre

    su existencia, capacidad y responsabilidad, para su proteccin o la de terceros.

    Es comn el establecimiento de agencias u oficinas de representacin sin

    ingresos en la Repblica Mexicana, son muy frecuentes los actos de conexin

    entre clientes y comerciantes o prestadores de servicios que operan bajo esta

    modalidad en Mxico, por lo que su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio

    debera ser obligatoria.

    5.2.3. Inscripcin en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

    De conformidad con la fraccin II del artculo 32 de la Ley de Inversin

    Extranjera, las personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de

    comercio en la Repblica Mexicana debern solicitar su inscripcin en el Registro

    Nacional de Inversiones Extranjeras. Se inscriben en la Seccin Primera de dicho

    Registro, denominada De las personas fsicas y personas morales extranjeras.

    Por actos de comercio se entienden todos aquellos actos que sean

    considerados como tales de conformidad con el artculo 75 del Cdigo de

    Comercio.

    En el ltimo prrafo del artculo 32 se establece que la inscripcin deber

    realizarse dentro de los 40 das hbiles contados a partir de la fecha de

    formalizacin o protocolizacin de los documentos relativos a la sociedad

    extranjera. Qu fecha es esa?, no existe disposicin normativa que obligue a las

  • 36

    personas jurdicas extranjeras a formalizar o a protocolizar sus documentos. El

    Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del Registro Nacional de

    Inversiones Extranjeras, modific la fecha de presentacin, estableciendo en el

    artculo 37, que la solicitud de inscripcin deber presentarse dentro de los

    cuarenta das hbiles siguientes a la fecha en la que se inicien la realizacin

    habitual de actos de comercio.

    Para obtener su inscripcin las personas jurdicas extranjeras de carcter

    privado que realicen habitualmente actos de comercio en la Repblica, debern

    proporcionar:

    - La fecha en la que inician la realizacin habitual de actos de comercio o el

    establecimiento de la sucursal o fecha de constitucin y fecha de ingreso

    de la inversin extranjera.

    - Datos para determinar la nacionalidad, origen, valor y caractersticas

    generales de la inversin realizada.

    - Datos del representante legal.

    - Nombre de las personas autorizadas para or y recibir notificaciones, y

    datos para determinar la identidad, actividad econmica y ubicacin de las

    personas sujetas a inscripcin.

    La forma en la que los datos anteriormente enlistados se proporcionan a la

    Secretara de Economa es a travs del formato SE-02-001-1, denominado

    Solicitud de inscripcin; cancelacin de inscripcin; modificacin a la informacin

    previamente proporcionada a la Seccin Primera del Registro Nacional de

    Inversiones Extranjeras, presentacin de informe sobre ingresos y egresos; y,

    presentacin de informe econmico, publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin el 10 de diciembre de 2004.

    Posterior a la inscripcin y con el mismo tipo de formato sealado en el

    prrafo anterior, debern presentar los siguientes trmites:

  • 37

    - Aviso de modificacin a la informacin previamente proporcionada. Dentro

    de los cuarenta das hbiles posteriores a la fecha en la que se realicen

    las modificaciones.

    - Informe trimestral sobre ingresos y egresos. Durante los veinte das hbiles

    posteriores al cierre de cada trimestre.

    - Informe econmico anual. De conformidad con el mes del calendario al que

    le corresponda, con base en la primer letra o signo distintivo de la

    denominacin de la persona.

    - Solicitud de cancelacin, cuando la persona jurdica extranjera deje de

    realizar habitualmente actos de comercio en la Repblica Mexicana.

    Conclusiones.

    1. El Cdigo Civil Federal, el Cdigo de Comercio, la Ley de Inversin Extranjera y

    la Ley General de Sociedades Mercantiles, se modificaron en funcin de los

    acuerdos internacionales contrados por Mxico.

    2. A nivel regional la Organizacin de los Estados Americanos impuls la

    celebracin de las dos Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional

    Privado que regulan el reconocimiento de la personalidad y el establecimiento

    de las personas jurdicas extranjeras.

    3. El sistema jurdico mexicano no reconoce a las personas jurdicas extranjeras,

    acepta el reconocimiento otorgado previamente por el Estado en el que se

    constituyeron.

    4. El Derecho Nacional adopta el principio Lex loci constitutionis. Acepta que el

    ente jurdico constituido en un Estado extranjero es una persona, con capacidad

    para ser titular de derechos y obligaciones.

    5. Para que una persona jurdica extranjera se establezca en Mxico, el Estado

    debe reconocer su presencia en el territorio nacional como una sucursal o

    agencia. Para su establecimiento se aplica el principio Locus regit actum.

    6. El procedimiento para el establecimiento de una persona jurdica de carcter

    privado en Mxico consiste bsicamente en solicitar autorizacin de la

  • 38

    Secretara de Economa, inscribirse en el Registro Pblico de Comercio y,

    finalmente, inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

    7. Se debe reformar la legislacin vigente con el objetivo de regular la autorizacin

    para el establecimiento y la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio de

    las agencias u oficinas de representacin sin ingresos.

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