personas con discapacidad
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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros" Declaración
Universal de Derechos Humanos, Artículo 1
discapacitado, da.(Calco del ingl. disabled).
1. adj. Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas. U. t. c. s.
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:
“Las personas pueden ser discapacitadas a causa de algún impedimento físico, intelectual o
sensorial; de alguna condición médica o por enfermedad mental. Dichos impedimentos,
condiciones o enfermedades pueden ser por su naturaleza permanentes o temporales."
(Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad).
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
La ONU estima que actualmente hay 500 millones de personas con discapacidades en el mundo.
- LA GUERRA
- LA DESTRUCCIÓN
- LAS CONDICIONES DE VIDA INSALUBRES. La mayoría de las personas con discapacidades vive en países menos desarrollados donde la gente no tiene acceso a servicios básicos, como el servicio médico.
-LA FALTA DE CONOCIMIENTO ACERCA DE LA DISCAPACIDAD, SUS CAUSAS, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO
FACTORES
GRUPOS VULNERABLES:
Las personas con discapacidades y que forman grupos especialmente vulnerables, enfrentan discriminación
por dos motivos:
-las mujeres, - los niños,
-los adultos mayores, -las víctimas de tortura,
-los refugiados y desplazados, -los trabajadores emigrantes
Por ejemplo, una mujer con discapacidad es discriminada por su género y también por su discapacidad.
NACIONES UNIDAS:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (artículos 3, 21, 23, 25)
Fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, y establece normas uniformes de derechos
humanos aceptados por los Estados miembros.
La DUDH contiene las bases normativas que guían la formulación de estándares que existen hasta hoy y que se refieren a las personas con
discapacidades. En el artículo 25 (1) la DUDH menciona específicamente los derechos socio-económicos de las personas con discapacidades: el
derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo comida, vestido, habitación y servicios médicos y sociales, y el derecho a servicios sociales
en el caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez. El artículo 7 garantiza la igualdad ante la ley y la protección por igual de la
ley para todas las personas, incluso en contra de la discriminación.
NACIONES UNIDAS:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 26)
Este tratado lista algunos derechos relevantes en cuanto a la discapacidad. El artículo 26 establece que todas las personas son iguales
ante la ley y tienen el derecho a la protección por igual de ésta.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966) (artículo 2)
Este convenio no se refiere específicamente a la discapacidad. Sin embargo, la discapacidad puede ser incluida en "de otra índole" en el
artículo 2 (2), el cual se refiere a la no discriminación basada en la raza, color, y "de otra índole".
NACIONES UNIDAS:
Observación general 5 (1994)Este Comentario General hecho por el Comité sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales crea obligaciones para los Estados a fin de eliminar la discriminación de las personas con discapacidades en
cuanto a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (doble discriminación) (artículo 3 PIDESC), trabajo (PIDESC artículos 6-8),
seguridad social (artículo 9), protección de la familia (artículo 10), condiciones de vida adecuadas (artículo 11), derecho a atención física y
mental (artículo 12), derecho a la educación (artículos 13 y 14) y el derecho a formar parte de la vida cultural y disfrutar de los beneficios del
progreso científico (artículo 15).
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (1971)Esta declaración fue proclamada por la Asamblea General de la ONU y
establece que: "El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos."
NACIONES UNIDAS:
Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)Esta declaración adoptada por la Asamblea General de la ONU es el primer documento que trató de definir el término "discapacidad". La Declaración incluye tanto una serie de derechos económicos y
sociales, como derechos civiles y políticos.
Declaración de los Derechos de la Persona Sorda y Ciega (1977)
El Artículo 1 de esta Declaración establece que "…toda persona sorda y ciega tiene el derecho a disfrutar los derechos universales garantizados a todos los individuos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los derechos establecidos para
todas las personas discapacitadas por la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad."
NACIONES UNIDAS:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1981) (artículo 3)
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, generalmente abreviada en inglés CEDAW, no incluye artículos específicos sobre los derechos
de los discapacitados, pero su fin es el de proteger los derechos de toda mujer, ya sean discapacitadas o no. Las Mujeres Discapacitadas enfrentan una doble discriminación basada
en su género, y en su discapacidad.
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1982). El Programa de Acción Mundial es una estrategia global para estimular la prevención de la
discapacidad, la readaptación y la igualdad de oportunidades, la cual se refiere a la participación total de las personas con discapacidades en la vida social y el avance nacional. El Programa de Acción Mundial también enfatiza la necesidad de comenzar a ver la discapacidad
desde la perspectiva de los derechos humanos.
Convenio (N. 159) sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (1983)
Este tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de la ONU, obliga a los Estados a "formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas" (artículo 2). Este tratado
también enfatiza el principio de igualdad de oportunidades: "medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores
inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos" (artículo 4).
NACIONES UNIDAS:
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (artículos 2, 6, 12, 23, 28)Este tratado se refiere a la discapacidad como una causal prohibitiva de discriminación
(artículo 2). Asimismo, el artículo 23 trata sobre los derechos de los niños con discapacidad y establece que éstos gozarán de "una vida plena y decente" con dignidad
y participación en la comunidad.
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991)
Este documento fue adoptado por la Asamblea General de la ONU y establece normas uniformes para la protección de personas con discapacidad mental. Asimismo enfatiza que todas las personas tienen el derecho al mejor servicio médico mental disponible y
que esas personas con enfermedades mentales, deberán ser tratadas con humanidad y respeto por la dignidad inherente del ser humano. Las personas con discapacidad
mental también tienen el derecho a la protección en contra de la explotación económica, sexual y otras, del abuso físico u otro, y al trato degradante. Los principios estipulan que no debe haber discriminación a causa de enfermedad mental y que una persona con una
enfermedad mental debe tener el derecho de ejercer todos sus derechos civiles y políticos. En el caso de que una persona no goce de capacidad legal debido a su
enfermedad mental, cualquier decisión relacionada con el bienestar de esta persona deberá hacerse después de una audiencia hecha por un tribunal independiente e
imparcial establecido por el derecho doméstico.
NACIONES UNIDAS:
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993)
Adoptadas por la Asamblea General en 1994 después de la Década de las Personas Discapacitadas, las Normas Uniformes no constituyen un documento legalmente
obligatorio para los Estados miembros. Sin embargo, las Normas Uniformes son el conjunto de normas de derechos humanos más completo en lo que se refiere a normas
sobre discapacidad hasta hoy, y representan "el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades." El documento
establece precondiciones de igualdad de participación, áreas específicas de igualdad de participación, disposiciones de ejecución y mecanismos de supervisión.
La aplicación de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es supervisada por un Relator Especial sobre
Discapacidad. El primer Relator Especial, Bengt Lindqvist (sueco), fue designado en 1994, y su
Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2000)
Esta declaración fue adoptada en la Conferencia Cumbre Mundial de ONGs sobre Discapacidad, y hace un llamado para mejorar los estándares de vida, la igualdad de
participación y la eliminación de actitudes y prácticas discriminatorias.
LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA)
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (artículo 18)
CONSEJO DE EUROPA
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) (artículo 5)
Carta Europea Social (1961) (artículo 15)
Recomendación (818) relativa a la Situación de los Enfermos Mentales (1977)
Recomendación (1185) relativa a las Políticas de Rehabilitación para las Personas Discapacitadas (1992)
Recomendación NºR(92)6 sobre una Política coherente en materia de integraciónde las personas con minusvalías (1992)
UNIÓN EUROPEA (UE)
Resolución sobre los derechos humanos de los minusválidos (1995)
Resolución sobre los ataques al derecho a la vida de los minusválidos (1996)
Resolución sobre la Comunicación de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía
(1997)
Directiva del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación (Diciembre 2000)
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 24)
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos en la área de los derechos económicos,
sociales y culturales (Protocol de San Salvador) (1988) (artículo 18)
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad (1999)
PERÚ
Medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad
El 03 de diciembre de 2008, mediante Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la
implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Dicha Comisión
inició sus trabajos el 03 de marzo de 2009, y a la fecha se encuentra elaborando su Plan de Trabajo.
PERÚ
Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
El Perú cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018. Dicho Plan es un instrumento técnico-político, de planificación para las acciones en beneficio de las personas con discapacidad, que identifica los compromisos y recursos de los
diferentes actores involucrados. En febrero de 2009, se creó una Comisión Multisectorial Permanente encargada del monitoreo y seguimiento de dicho Plan.
El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 – 2018
contiene los siguientes principios:
- El respecto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;- La no discriminación;- La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;- El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;- La igualdad de oportunidades;- La accesibilidad;- La igualdad entre el hombre y la mujer;- El respeto de las capacidades en evolución de los niños con discapacidad y el respeto del derecho de los niños con discapacidad de preservar sus identidades.
PERÚ
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
De otro lado, el Perú declaró al período comprendido entre los años 2007- 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”.
En dicho Decenio todos los sectores y niveles de gobierno deberán impulsar programas, proyectos y acciones de inclusión y participación de dichas personas en
la sociedad. ______
De igual manera, mediante diversas disposiciones el Perú promueve el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, como es el caso del Decreto
Supremo 027-2007-PCM que fomenta la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural
del país
PERÚ
Perspectivas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Perspectivas en la temática Salud
Disminuir la prevalencia de la discapacidad.Ampliar el acceso de las personas con discapacidad a una atención
integral de salud.Facilitar la participación de los gobiernos regionales y locales en materia
de salud y discapacidad.Ampliación de la oferta de los servicios de rehabilitación.
Elaborar un Plan universal de aseguramiento que incorpore de manera progresiva las prestaciones de prevención y rehabilitación de las
discapacidades más frecuentes, con prestaciones oportunas y de calidad.
- Inserción laboral en el sector público y privado, en igualdad de condiciones, sin discriminación. - Verificación del cumplimiento de la normativa laboral de trabajadores con discapacidad.- Difusión de medidas de prevención para evitar accidentes en el medio laboral que generen discapacidad. - Erradicación de actos discriminatorios en el ámbito laboral.- Incentivar en el sector privado la contratación de personas con discapacidad, a través de otorgamiento de beneficios económicos.- Sensibilización a la sociedad, respecto a la persona con discapacidad y su importancia en el medio laboral.- Promoción de productos elaborados por asociaciones que apoyan a personas con Discapacidad.
PERÚ
Perspectivas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Perspectivas en la temática trabajo:
PERÚ
Perspectivas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Perspectivas en la temática Educación
.-Atención educativa bajo un enfoque inclusivo. - Los estudiantes con discapacidad leve y moderada son incluidos y atendidos con calidad por la Educación Básica Regular. - Los estudiantes con discapacidad severa reciben atención especializada de la Educación Básica Especial. - Creación de Programas especializados en todas las regiones del país priorizando las zonas con mayores índices de pobreza. - Los centros de educación superior cuentan con procedimientos de admisión adecuados para las personas con discapacidad. - Sensibilizar a la comunidad en general para apoyar el proceso de inclusión educativa de las personas con discapacidad.
- Fomentar la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.- Fortalecer mecanismos para cumplimiento de normativa en beneficio de las personas con discapacidad.- Fomentar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre discapacidad.- Promover la sensibilización y concientización en tema de discapacidad en la sociedad.
PERÚ
Perspectivas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Perspectivas en la temática de desarrollo social:
Cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 33°
“2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará
de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.
Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de
protección y promoción de los derechos humanos.”
El Estado peruano no ha designado o establecido algún mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la citada Convención en los términos del
artículo 33, párrafo 2.
Sin embargo, cabe destacar que la Defensoría del Pueblo del Perú es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como mandato defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para tal
fin, cuenta con 28 oficinas y 10 módulos de atención en el ámbito nacional.
La LGPCD dispuso que esta institución asigne un Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Para tal fin la Defensoría del
Pueblo cuenta con una Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, la cual tiene adscrito el Programa Especializado de Defensa y Promoción de los Derechos de
las Personas con Discapacidad. La Defensoría del Pueblo promueve y supervisa la implementación de la Convención en el país a partir de los lineamientos señalados por dicho
programa.
CONCLUSIÓN
Las diversas medidas políticas y legislativas adoptadas por el Gobierno del Perú desarrollan
las diversas disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
RECOMENDACIÓN
Deben fortalecerse los mecanismos para el estricto cumplimiento de la normativa
en beneficio de las personas con discapacidad.