PERSONA JURÍDICA - Jeimmy Rojas

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  • 7/30/2019 PERSONA JURDICA - Jeimmy Rojas

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    PERSONA JURDICA

    DERECHO CIVIL

    Rojas Gamarra Jeimmy

    Estudiante de Derecho de ULADECH CATLICA

    Mtodo analtico y sinttico

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    NDICE

    INTRODUCCIN 3

    MARCO TERICO ... 4

    I. CONCEPTO . 4

    II. NATURALEZA JURDICA . 5

    2.1. Nacimiento de la personalidad jurdica .......... 5

    2.2. Organismos rectores . 5

    2.3. Responsabilidad de la persona jurdica .. 5

    2.4. Principio de la persona jurdica de derecho privada . 6

    2.5. Diferencia entre persona jurdica y sus miembros .... 7

    III. ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD . 8

    IV. TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO . 9

    4.1. Las asociaciones 8

    4.2. Las fundaciones 9

    4.2.1. Constitucin de las fundaciones . 9

    4.2.2. Marco constitucional .. 10

    4.3. Los comits 10

    V. DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA JURDICA 11

    VI. IMPORTANCIA . 12

    VII. VENTAJAS DE LAS PERSONAS JURDICAS .. 12

    VIII. DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS JURDICAS .. 12

    CONCLUSIONES ....... 13

    BIBLIOGRAFA .. 14

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    INTRODUCCIN

    Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, fsicas o individuales,

    que estn concebidas por el ser humano; y Persona Jurdica; llamadas tambin

    ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que estn

    constituidas por todas aquellas que se forman para la realizacin de los fines

    colectivos y permanentes de los hombres.

    No puede dejar de mencionarse que la nocin misma de "persona jurdica", en

    cuanto elaboracin conceptual de los tiempos modernos, es de suyo compleja y

    controvertida, lo que ha dado lugar a diversas propuestas de carcter terico en

    un afn de parte de jusfilsofos y juristas por explicar su naturaleza jurdica. Eneste sentido se ha llegado al extremo de opinar que el problema de las llamadas

    personas jurdicas o colectivas cuenta con una bibliografa de exuberancia

    tropical y con una multiplicidad de opiniones proyectadas en todas las

    direcciones del pensamiento.

    Una suscita revisin de los antecedentes resulta ser, un indispensable marco de

    referencia para comprender, mejor y ms profundamente, cmo y cundo se han

    receptado, as como para aprehender, en su verdadera dimensin, el creativoaporte de la doctrina jurdica nacional en la elaboracin de un planteamiento,

    original y novedoso, dirigido a explicar la naturaleza de la persona jurdica a

    partir de una concepcin tridimensional del derecho. Esta breve referencia a la

    evolucin del pensamiento jurdico comparado sobre la persona jurdica permitir

    apreciar, con mayor claridad, el desarrollo legislativo de dicha institucin en el

    Per durante el siglo XX.

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    LA PERSONA JURDICA

    I. CONCEPTO

    La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y

    obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en

    comn, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona

    jurdica o moral, un ente ficticio creado por la ley 1.

    Como requisito para la creacin de una persona jurdica es necesario que surja

    como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la

    forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y

    obligaciones.

    Existen dos tipos de personas jurdicas 2:

    1) Personas jurdicas de derecho pblico: Aqullas que representan a la autoridad

    en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

    2) Personas jurdicas de derecho privado: aqullas que dependen de la iniciativa

    particular, siendo de dos tipos:

    a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

    b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

    Las corporaciones son personas jurdicas que no persiguen fines de lucro y que

    estn formadas por un cierto nmero de personas asociadas para conseguir la

    realizacin de un fin o inters comn 3.

    La persona jurdica es la organizacin de personas naturales que persiguen fines

    valiosos y que constituye un centro unitario ideal de imputacin de situaciones

    jurdicas derechos y deberes- con autonoma formal en relacin con las personas

    que la integran. Por otro lado es necesario sealar, que la persona jurdica viene a

    constituir un privilegio concedido por el ordenamiento jurdico a una determinada

    colectividad destinada a cumplir ciertos fines coexistencia les que la persona natural

    que no puede o no desea cumplir en forma individual 4.

    As podemos distinguir dos tipos dentro de las asociaciones de personas 4:

    a) Agrupaciones que constituyen personas jurdicas sin finalidad econmica,

    dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comits y fundaciones

    reguladas por el Cdigo Civil.

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    b) Personas jurdicas constituidas con una finalidad propiamente econmicas, tales

    como las sociedades civiles y Mercantiles, reguladas por la Ley General de

    Sociedades N26887, las cooperativas, reguladas por la Ley Ge neral de

    Cooperativas, Decreto Ley N 085, y las Empresas Individuales deresponsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N 21621.

    El Cdigo Civil al regular a las personas jurdicas, no pretende abarcar todas las

    personas jurdicas, sino especficamente a las personas jurdicas de derecho civil,

    aquellas que son aptas para realizar los fines no lucrativos y se trata de la

    asociacin, la fundacin y el comit 4.

    II. NATURALEZA JURIDICA

    2.1. Nacimiento de la personalidad jurdica

    Las personas jurdicas nacen como consecuencia de un acto jurdico (acto de

    constitucin), segn un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que

    de ellas hace una autoridad u rgano administrativo o por concesin. En ambos

    casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripcin en un registro

    pblico 5.

    2.2. Organismos rectores

    La persona jurdica necesita de rganos rectores de su actividad. Al tratarse de un

    conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas fsicas que

    decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

    Los rganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurdica. Los

    rganos ms habituales son 5:

    El administrador

    Varios administradores solidarios o mancomunados.

    El Consejo de Administracin.

    La Junta de socios, accionistas, etc.

    2.3. Responsabilidad de la persona jurdica

    Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurdica tenga

    responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede

    recaer en ella, sino en las personas fsicas que estn detrs de una persona jurdica

    y toman las decisiones. Segn esta concepcin doctrinal, la persona jurdica sera

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    slo responsable civilmente, es decir, tendra que resarcir daos y perjuicios.

    Adems, histricamente la teora del delito se ha construido sobre la base de la

    persona natural.

    En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar

    penalmente a una persona jurdica por un delito. Si bien no pueden imponrsele todo

    los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que

    pueden ser adecuadas para los delitos econmicos o tributarios. No obstante, parte

    de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo

    sancionador y no del derecho penal.

    De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de

    exigir responsabilidad penal a una persona jurdica, mientras que en el Derechocontinental, solo algunos pases, como Italia, Alemania o Espaa (desde la reforma

    del cdigo penal L.O. 5/2010), o Francia lo admiten 5.

    La Legislacin vigente (Cdigo Civil), precisa, que la persona jurdica tiene existencia

    distinta a sus miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al

    patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas 4.

    2.4. Principio de la persona jurdica de derecho privado

    El Art. 77 del C.C. nos precisa que la existencia de la persona jurdica de derechoprivado comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin

    distinta de la ley.

    La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su

    inscripcin queda subordinada a este requisito y a su ratificacin dentro de los tres

    meses siguientes de haber sido inscrita.

    Si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en

    nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente

    responsables frente a terceros4

    .

    a) La falta de inscripcin no determina necesariamente la inexistencia de la

    persona jurdica.

    El artculo seis de la Ley General de Sociedades dispone que la sociedad adquiere

    personalidad jurdica desde su inscripcin en el registro y la mantiene hasta que se

    inscribe su extincin. Por personalidad jurdica se entiende a aquella caracterstica o

    cualidad que permite distinguir al ente abstracto de las personas que lo han

    conformado, y en el caso de una sociedad, ello slo se adquiere desde su

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    inscripcin, lo que no significa que la falta de inscripcin determine la inexistencia

    de una sociedad, de all que la doctrina y la legislacin han visto necesario clasificar

    a las sociedades en 'regulares' e 'irregulares', siendo las primeras aquellas que han

    cumplido con otorgar la escritura pblica de constitucin respectiva inscribindolaen los registros pblicos, y las segundas aquellas que pese a actuar como

    sociedades no han cumplido con constituirla formalmente y menos con inscribirlas.

    b) La falta de inscripcin de una persona jurdica no implica la negacin de

    los actos celebrados en nombre de ella.

    La doctrina clsica o tradicional negaba validez a los actos celebrados por una

    sociedad irregular por el slo hecho de carecer del atributo de la personalidad

    jurdica, derivando toda responsabilidad a quienes hubieren actuado en nombre deella (administradores o representantes); sin embargo, la doctrina moderna, con la

    finalidad de proteger a los acreedores sociales, ha reconocido que la falta de

    inscripcin de la sociedad no implica la negacin de los actos celebrados en nombre

    de ella sino que nicamente afecta el nacimiento de la personalidad jurdica plena

    correspondiente al tipo social elegido por los socios. As, Gonzalo Mercado

    Neumann seala: 'El incumplimiento de la inscripcin hace que no se produzcan los

    efectos tpicos de forma y estructura previstos en la ley para cada tipo societario,

    pero ese incumplimiento no quita ni aade al hecho de que existe un ente

    despersonalizado que acta real y efectivamente en el trfico con un patrimonio

    propio (...) Si los socios voluntariamente, en uso de su autonoma privada, deciden

    incumplir los requisitos de forma y publicidad y actuar al margen del orden societario,

    el derecho cuidar que los efectos externos de dicha actuacin no lesionen a los

    terceros de buena fe, incrementando al efecto los costos de la responsabilidad

    libremente asumida por los socios con un rgimen riguroso y exigente.

    2.5. DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURDICA Y SUS MIEMBROS

    El Art. 78 del C.C. nos precisa que la persona jurdica tiene existencia distinta de sus

    miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni

    estn obligados a satisfacer sus deudas 4.

    El principio de la autonoma de la persona jurdica consagrada en el Art. 78 del

    Cdigo Civil, segn el cual es un ente con personalidad jurdica autnoma que no se

    confunde con las personas naturales o jurdicas que la integran.

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    III. ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD

    Atributos de personalidad son aquellas propiedades o caractersticas propias a la

    persona y que son nicas a cada una de ellas. Estos atributos son 3:

    1) Nombre: Denominacin con la cual se distinguen las personas morales.

    Normalmente corresponde a la razn social.

    2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurdica tiene la

    administracin de su sociedad.

    3) Capacidad: es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de

    ser representada judicial y extrajudicialmente.

    4) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurdico.

    5) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedadesrealizar sus fines, sin los cuales no podran desarrollar sus funciones, pues

    quebraran.

    IV. TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO

    El derecho peruano, reconoce como tales, a: ASOCIACIONES, FUNDACIONES,

    COMITES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, y las creadas por ley.

    Dentro de nuestro Cdigo Civil, abarcaremos a la asociacin, comit y fundacin 4.

    4.1. LAS ASOCIACIONES

    El Artculo 80 del Cdigo Civil, lo define como una organizacin estable de

    personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn

    persigue un fin no lucrativo.

    Se trata de una persona jurdica sumamente viva, activa, es por ello que existe una

    enorme variedad de stas. Actualmente el mbito de las asociaciones se ha

    extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es asi que,

    hoy en da son usadas para centros de investigacin, asociaciones civiles como las

    ONGs, etc.

    Forma de constituirlas.- Atendiendo al principio de legalidad, las asociaciones se

    constituyen por escritura pblica, en la cual debe constar:

    El estatuto social, el cual debe contener:

    La denominacin, duracin y domicilio;

    Los fines;

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    Los bienes que integran el patrimonio social;

    La constitucin y funcionamiento de la asamblea general de asociados,

    consejo directivo y dems rganos de la asociacin;

    Las condiciones para la admisin, renuncia y exclusin de sus miembros; Los derechos y deberes de los asociados;

    Los requisitos para su modificacin de estatutos;

    Las normas para la disolucin y liquidacin de la asociacin y las relativas al

    destino final de sus bienes;

    Los dems pactos y condiciones que se establezcan.

    4.2. FUNDACION

    El Art. 99 del C.C. define a la fundacin como "una organizacin no lucrativainstituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de

    objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural u otros de inters social. La

    fundacin, puede ser constituida por una sola persona: el fundador. No se exige que

    sean dos o ms personas.

    Nace de un acto de liberalidad, unilateral y tiene caractersticas propias 4:

    a) Es un acto de disposicin, pues slo b) nace si el fundador aporta todo o parte

    de su patrimonio,b) Es un acto de organizacin, pues el fundador organiza a las persona

    (generalmente terceros distintos a l) para que velen por el patrimonio y lo

    apliquen para los fines de inters social sealado para su constitucin.

    Nada impide, sin embargo, que sus acto de constitucin sea otorgado por dos o ms

    fundadores, pero nunca se podra hablar de una asociacin. Adicionalmente, carece

    de miembros, ya que una vez creada, el fundador se mantiene al margen de la

    institucin. Dentro de las fundaciones, dado que los administradores no son, en la

    mayora de los casos, quienes crearon la institucin, pues la fundacin no tiene

    titulares, y en la medida que deben cumplir con los fines dispuestos por el fundador,

    se necesita de la actividad de gestores. En el Per esa labor viene asignada al

    Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 4.

    4.2.1. Constitucin de las fundaciones

    La fundacin, de acuerdo al Art. 100 del C.C., puede constituirse por escritura

    pblica o por testamento. En el primer caso, resulta obvio que slo puede ser creada

    por personas vivas, mientras que en el segundo slo cuando muere el testador, se

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    conoce su ltima voluntad de constituir una fundacin. Por este motivo los requisitos

    para su constitucin varan de una a otra. En la primera hiptesis, al otorgar el acto

    de constitucin, debe sealar qu bienes destina a la fundacin, de manera precisa,

    qu fines perseguir la fundacin, cul ser su rgimen administrativo y econmico,cul ser la duracin, el domicilio, el nombre, los rganos que se harn cargo de su

    gestin y administracin, quines sern las personas que se ocuparn de su

    marcha, si los administradores tendrn la potestad de modificar la estructura de la

    persona jurdica y cul ser el destino del haber neto que resulte de la liquidacin en

    caso de disolucin de sta por la autoridad judicial a pedido del CSF. En el caso que

    la fundacin se constituya por testamento (de cualquier tipo) basta que el testador

    seale, incluso genricamente, qu bienes o porcin de bienes destinar a la

    fundacin y qu fines cumplir. Los dems aspectos sern integrados por el CSF. En

    cuanto a los requisitos administrativos, tanto la escritura pblica que crea la

    fundacin, como el testamento, tendrn que ser inscrito en el Libro de fundaciones

    del registro de Personas Jurdicas para que sta adquiera personalidad jurdica, para

    lo se debe acompaar la escritura pblica o el testamento y pagar los derechos de

    inscripcin respectivos. Sin embargo, la inscripcin en el Registro Administrativo

    Nacional de Fundaciones es obligatoria y, para ello, se debe presentar una solicitud

    al CSF, pago de derecho, Planes y Presupuesto de primer ao de actividades y el

    instrumento de constitucin de la fundacin 4.

    4.2.2. Marco Constitucional

    La constitucin poltica reconoce en el Art. 2 inciso 13, el derecho" a asociarse y

    constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro,

    sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin

    administrativa". Es importante resaltar del texto, que las fundaciones se constituyen

    sin autorizacin previa. En realidad, la fundacin se constituye, ya sea mediante

    testamento o escritura pblica, para luego inscribirse en el Libro de Fundaciones del

    registro de Personas Jurdicas sin necesidad de solicitar autorizacin gubernamental

    alguna. Tambin es importante recalcar que impide que una fundacin sea disuelta

    por medio de una resolucin administrativa. Esto prohbe, abiertamente, al CSF

    disolver una de estas personas jurdicas. Si la fundacin carece de patrimonio para

    cumplir sus fines, el CSF puede solicitar al juez que la disuelva 4.

    4.3. COMITES

    El Art. 11 del C.C. define al comit como la organizacin de personas naturales o

    jurdicas, o de ambas, dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a

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    una finalidad altruista. Es decir, no tiene su patrimonio originado en el aporte de los

    integrantes ni en la afectacin patrimonial que hace el fundador. El propsito del

    Comit es precisamente recolectar fondos pblicos. Los principales rganos son el

    Consejo directivo y la Asamblea General. El consejo directivo es el rganoencargado de la gestin del comit y es convocado por quien lo preside, de acuerdo

    al estatuto, o cuando sea solicita por cualquiera de los miembros que la integran o la

    dcima parte de stos. El mximo rgano es la Asamblea General y tiene dentro de

    sus funciones elegir a las personas que integran el Consejo Directivo, modificar el

    estatuto, acordar la disolucin del comit y cualquier otra decisin que haya sido

    encargada a otros rganos.

    Constitucin del Comit

    El acto de constitucin y el estatuto del comit pueden constar, para su inscripcin

    en el registro, en documento privado con legalizacin notarial de la firma de los

    fundadores. Es requisito, una vez inscrito, que el comit lleve en un libro con un

    registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de

    admisin de sus miembros, as como de los integrantes del Consejo directivo o de

    aquellos que realicen cualquier actividad administrativa 4.

    V. DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA JURDICA

    El trmino persona jurdica no es lo mismo que empresa. Es necesario dejar

    constancia que aparentemente la persona jurdica es el gnero y la empresa es la

    especie lo que no es correcto, porque la empresa en algunos casos abarca al

    empresario individual como persona natural, que no es una persona jurdica.

    En algunas ocasiones los entes no personificados no corren inscritos pero son

    empresas, como las sociedades no inscritas o la empresa individual de

    responsabilidad limitada no inscrita.

    Existen diversas definiciones de empresa que no citamos en el presente trabajo de

    investigacin por que ya han sido citadas en otro libro titulado Tratado de Derecho

    Empresarial por publicar.

    La persona jurdica de derecho privado en muchos supuestos corre inscrita en el

    registro de personas jurdicas, a diferencia de la empresa que slo en algunos

    supuestos corre inscrita 6.

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    VI. IMPORTANCIA

    Crean un ambiente adecuado para las inversiones en sus diversas modalidades de

    personas jurdicas. Adems normalmente es ms serio contratar con una persona

    jurdica que con una persona natural. Permite que los socios elijan la que se ajusta a

    sus posibilidades y necesidades.

    La importancia de las personas jurdicas no es igual en el derecho de todos los

    Estados, en tal sentido las personas jurdicas no existen de igual manera o en todos

    sus tipos en el derecho de todos los Estados 6.

    VII. VENTAJAS DE LAS PERSONAS JURDICAS

    La principal ventaja de las personas jurdicas es que en casi todos los supuestostienen responsabilidad limitada. Otra ventaja es que puede constituirse vlidamente

    las sucursales que pueden inscribirse en el registro.

    Cuando corren registradas es ms fcil la organizacin de la persona jurdica, ya que

    el registro controla la legalidad (principio de legalidad) de las inscripciones y el

    cumplimiento de otros principios registrales.

    Permiten separar el capital de la persona jurdica con el capital de los socios que

    formaron la persona jurdica. Por ejemplo si a y b constituyen una persona jurdica c,el capital de la empresa es distinto del capital de los socios 6.

    VIII. DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS JURDICAS

    Las personas jurdicas tienen desventajas, es decir, las personas jurdicas no slo

    tienen ventajas. La tributacin, es decir estn en otro rgimen tributario, o dicho de

    otra manera tributan mas.

    Tienen otra desventaja por que la responsabilidad limitada puede ser dejada de lado

    con la doctrina de levantamiento del velo 6.

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    CONCLUSIONES

    La persona jurdica es la organizacin de personas naturales que persiguen fines

    valiosos y que constituye un centro unitario ideal de imputacin de situacionesjurdicas, derechos y deberes, con autonoma formal en relacin con las personas

    que la integran.

    Se trata del conjunto de normas jurdicas que rigen los vnculos personales o

    patrimoniales entre personas privadas, ya sean naturales o jurdicas, tanto de

    carcter privado como pblico. Su objetivo es proteger los intereses de la persona

    en el orden moral y patrimonial.

    Las personas jurdicas nacen como consecuencia de un acto jurdico (acto deconstitucin), segn un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento

    que de ellas hace una autoridad u rgano administrativo o por concesin. En ambos

    casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripcin en un registro

    pblico.

    La falta de inscripcin no determina necesariamente la inexistencia de la persona

    jurdica, y no implica la negacin de los actos celebrados en nombre de ella.

    Los atributos de la persona jurdica es el nombre, denominacin con la cual sedistinguen las personas morales (razn social); Domicilio, que corresponde al lugar

    donde la persona jurdica tiene la administracin de su sociedad; la Capacidad de

    ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y

    extrajudicialmente; la Nacionalidad, se encuentra regulada por el ordenamiento

    jurdico; y, el Patrimonio, que son los recursos o medios que les permite a las

    sociedades realizar sus fines.

    El derecho peruano, reconoce como tales, a: ASOCIACIONES, FUNDACIONES,

    COMITES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, y las creadas por ley.Dentro de nuestro Cdigo Civil, abarca a la asociacin, comit y fundacin.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    1. DUCCI, Carlos, (2007). Derecho Civil Parte General. Cuarta Edicin.Editorial Jurdica de Chile.

    2. ALESSANDRI, Arturo, (1998). Tratado de Derecho Civil. Partes

    Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurdica de Chile.

    3. PAGINA DE INTERNET, Revisado en: http://www.bcn.cl/ecivica/tiper,

    ledo el 29 de Noviembre de 2012.

    4. Links Service S.A.C. (2000), Revisado en:

    http://derechoregistral.informaccion.com/informes/asociacionesinforme.htm

    #indice, ledo el 30 de Noviembre de 2012.

    5. WIKIPEDIA.ORG, Revisado en:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica, ledo el 29 de

    Noviembre del 2012.

    6. MONOGRAFIAS.COM, Revisado en:

    http://www.monografias.com/trabajos39/personas-juridicas/personas-

    juridicas.shtml, ledo el 02 de Diciembre de 2012.

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