PERITAJE CONTABLE

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02 1.- ¿Cuáles son las características del Informe Pericial? En la parte de presentación inicial del informe que, por su forma de presentación al poder judicial, debe ser uniforme con los escritos judiciales que es norma en las piezas y documentos procesales, cuyas formalidades detallamos a continuación. De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 014-93-CE-PJ, las características obligatorias de la presentación del informe deben contener: a) En la parte superior derecha: Numero del Expediente. Nombre y Apellidos del Secretario que tiene a su cargo el caso. Cuaderno de Expediente. Número del escrito y Sumilla del pedido. b) Seguido, al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del juzgador sino de la persona judicial), para presentar luego, el nombre y apellidos del perito (o de los peritos, cuando ambos hayan concordado en su pronunciamiento) con indicación de su domicilio, número de matricula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece, número del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ. c) Después de señalar su calidad de perito nombrado por el Juzgador se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado en el caso de proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase de delito, según sea el caso. d) Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que en cumplimiento de la orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el juzgado, del que se

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02

1.- ¿Cuáles son las características del Informe Pericial?

En la parte de presentación inicial del informe que, por su forma de presentación al poder judicial, debe ser uniforme con los escritos judiciales que es norma en las piezas y documentos procesales, cuyas formalidades detallamos a continuación.

De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 014-93-CE-PJ, las características obligatorias de la presentación del informe deben contener:

a) En la parte superior derecha:

Numero del Expediente.

Nombre y Apellidos del Secretario que tiene a su cargo el caso.

Cuaderno de Expediente.

Número del escrito y Sumilla del pedido.

b) Seguido, al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del juzgador sino de la persona judicial), para presentar luego, el nombre y apellidos del perito (o de los peritos, cuando ambos hayan concordado en su pronunciamiento) con indicación de su domicilio, número de matricula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece, número del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ.

c) Después de señalar su calidad de perito nombrado por el Juzgador se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado en el caso de proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase de delito, según sea el caso.

d) Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que en cumplimiento de la orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el juzgado, del que se acompaña el informe Pericial Contable (la frase “Informe Pericial Contable” se rotulara al centro de la página).

2.- ¿Cuáles son las Observaciones que esta expuesto el perito en la Audiencia de Pruebas?

Las Observaciones que esta expuesto el perito en la Audiencia de Pruebas son:

Los Peritos tienen la obligación de contestar las preguntas y aclaraciones que lo formulen el juez, el Fiscal Provincial, inculpado y parte civil.

Los Peritos tienen la obligación de constatar esas preguntas, pudiendo rectificarse en su dictamen, modificarlo o rectificarlo.

Todo lo que ocurra en la diligencia de entrega y rectificación constara en el acta respectiva que suscribirán quienes intervienen en ella.

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Los Peritos están obligados a dar explicaciones que el juez les pida (Articulo 167 del C.P.P).

En el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957.Es el Fiscal que dispone sobre la actuación de la Prueba Pericial, quien podrá ordenar que se amplíe o renueve el Dictamen Pericial, por los mismos o por otros peritos cuando su criterio sea insuficiente (Art. 277º).

El Art. 228º del Nuevo Código Procesal Penal, dispone que el que interrogatorio de los peritos este orientado a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que haya efectuado respecto al objeto de pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostienen.

Explicación o Aclaración:

Cuando alguna parte del examen pericial no esta debidamente, o las conclusiones no son claras o rotundas.

Las Partes, el Juez y el Fiscal Provincial podrán pedir al perito o peritos que expliquen como arribaran a sus conclusiones.

Las explicaciones deben ser entendibles, sin ampliar el peritaje, ni desarrollar nuevos puntos o cuestiones, sino más bien, explicar o aclarar con otros razonamientos, sin salirse del objeto de la pericia.

Ampliación:

Cuando los puntos o cuestiones peritados son insuficientes y no contribuyen al esclarecimiento de los hechos. El juez o el Fiscal Provincial podrán ordenar la ampliación del Informe u ordenar su renovación por los mismos o nuevos peritos en base a las observaciones formuladas por el Juez o por las partes.

Renovación:

Cuando el Informe Pericial es observado por las partes tanto de fondo y en su forma, por deficiente o invalido por la s observaciones que no permiten alcanzar el objeto de su propósito; invalidado por el Juez o el Fiscal Provincial ordenando su renovación a rehacer por los mismos u otros peritos sobre los mismos puntos o cuestiones que se ordenaron.

3.- ¿Qué diferencia existe entre Prueba y medio Probatorio?

La Prueba: Este en un concepto objetivo, en el que resalta el hecho de que la prueba es un medio de conocimiento, y es medio de conocimiento en la medida en que la prueba revela el conocimiento del hecho.

Medio Probatorio: Es el procedimiento establecido por la ley tendente a lograr el ingreso del elemento prueba en el proceso. Dentro de este concepto, la pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado

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en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento la valoración de un elemento prueba.

4.- ¿En qué se diferencian las funciones de los Juzgados Civiles y Penales?

Juzgados Civiles.-

Las funciones son tramitación de Procesos Civil:

Resolver los asuntos en Materia Civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados

Resolver las Acciones de Amparo.

Resolver los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores, de Trabajo y Agrario.

De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales.

En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.

Juzgados Penales.-

Las funciones son tramitación de Procesos Penales:

Resolver los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por ley.

Resolver las Acciones de Habeas Corpus.

En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los juzgados de Paz Letrados.

De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

La diferencia de sus funciones.-

Es que en los Juzgados Civiles los procesos se inician a través de la DEMANDA efectuada por un Sujeto Procesal que recibe el nombre de DEMANDANTE y que debe tener Legitimidad para obrar durante el proceso, contra una o varias personas que infringen las normas del Código Civil, a los que se les denomina DEMANDADOS, DEMANDA que se presenta acompañada de documentos, pruebas que sustentan la acción, y que el DEMANDADO deberá contestar dicha DEMANDA, afirmando o negando los hechos que se le imputan.

En dichos juzgados se tramitan acciones de:

Derechos de Sucesiones.

Derechos Reales.

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Derechos de Obligaciones.

Fuentes de las Obligaciones.

Derecho de Familia.

Otros

En los juzgados Penales, los procesos se inician con la formalización de la DENUNCIA que es presentada por el DENUNCIANTE (AGRAVIADO) y formulada a través del Fiscal Provincial de Turno, si considera que se ha dado los presupuestos que configuran un DELITO.

El Fiscal Provincial de acuerdo a sus atribuciones y facultades solicita al Juzgado la Apertura de Instrucción contra el DENUNCIADO que recibe el nombre de INCULPADO.

En dichos juzgados se tramitan DENUNCIAS de:

Delitos contra el Patrimonio.

Delitos contra los Derechos Intelectuales.

Delitos contra el Orden Económico.

Derechos Tributarios-Ley Penal Tributario.

Delitos contra la Administración Pública.

Otros

5.- Calcular los intereses compensatorios y moratorios de una deuda, en moneda nacional, de S/.16 890,00 nuevos soles, con vencimiento al 31.05.05 y fecha de pago el 31.03.06.

Factores: 31.05.05: 383.14377 y 31.03.06: 462.11871

Solución:

DEUDA : S/. 16,890.00

FECHA DE VENCIMIENTO : 31.05.05

FECHA DE PAGO : 31.03.06

INTERESES COMPENSATORIOS EN MONEDA NACIONAL

IC= Deuda x Fe

Factores

Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN)

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FA. 31.05.05 : 383.14377

FA. 31.03.06 : 426.11871

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe = FA. FECHA DE PAGO-1

FA. FECHA DE VENC.

Fe = 462.11871 -1 383.14377

Fe = 0.206124

2do Paso: Calcular el Interés Compensatorio

IC = 16,890 x 0.206124IC = S/. 3,481.43

INTERESES MORATORIOS EN MONEDA NACIONAL

15% de la TAMN

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe. Del Interés Moratorio

15% de 0,206124

Fe = 15 x 0.206124 100Fe = 0.030919

2do Paso: Calcular el Interés Moratorio

IM = Deuda x Fe

IM = S/. 16,890.00 X 0.030919

IM = S/. 522.22

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DEUDA TOTAL

Deuda : S/. 16,890.00

IC : 3,481.43

IM : 522.22

TOTAL : S/. 20,893.65

6.- Calcular los intereses compensatorios y moratorios de una deuda, en moneda extranjera, ascendente a US $23,200.00 dólares americanos, con vencimiento al 31.05.05 y fecha de pago el 31.03.06

Factores: 31.05.05: 6.89187 y 31.03.06: 7.48177

Solución:

DEUDA : S/. 23,200.00

FECHA DE VENCIMIENTO : 31.05.05

FECHA DE PAGO : 31.03.06

INTERESES COMPENSATORIOS EN MONEDA EXTRANJERA

IC= Deuda x Fe

Factores

Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX)

FA. 31.05.05 : 6.89187

FA. 31.03.06 : 7.48177

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe = FA. FECHA DE PAGO-1

FA. FECHA DE VENC.

Fe = 7.48177 -1 6.89187

Fe = 0.085594

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2do Paso: Calcular el Interés Compensatorio

IC = 23,200.00 x 0.085594IC = $ 1,985.78

INTERESES MORATORIOS EN MONEDA EXTRANJERA

20% de la TAMEX

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe. Del Interés Moratorio

20% de 0,085594

Fe = 20 x 0.085594 100Fe = 0.017119

2do Paso: Calcular el Interés Moratorio

IM = Deuda x Fe

IM = $. 23,200.00 X 0.017119

IM = $. 397.16

DEUDA TOTAL

Deuda : $. 23,200.00

IC : 1,985.78

IM : 397.16

TOTAL : $. 25,582.94

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7.- Calcular los intereses legales de una deuda, en moneda nacional. De S/.18,790.00 nuevos soles, con vencimiento al 30.06.05 y fecha de pago el 01.02.06.

Factores: 30.06.05: 5.27412 y 01.02.06: 5.35673

Solución:

DEUDA : S/. 18,790.00

FECHA DE VENCIMIENTO : 31.06.05

FECHA DE PAGO : 01.02.06

INTERES LEGAL EN MONEDA NACIONAL

TL= Deuda x Fe

Factores

Tasa de Interés Legal en Moneda Nacional (TILMN)

FA. 30.06.05 : 5.27412

FA. 01.02.06 : 5.35673

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe = FA. FECHA DE PAGO-1

FA. FECHA DE VENC.

Fe = 5.35673 -1 5.27412

Fe = 0.015663

2do Paso: Calcular el Interés Legal

IL = S/. 18,790 x 0.015663

IL = S/. 294.31

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DEUDA TOTAL

Deuda : S/. 18,790.00

IL : 294.31

TOTAL : S/. 19,084.31

8.-Calcular los intereses legales de una deuda; en moneda extranjera, ascendente a US$ 12,960.00 dólares americanos, con vencimiento al 30.06.05 y fecha de pago el 01.02.06

Factores: 30.06.05: 1.79354 y 01.02.06: 1.81165

Solución:

DEUDA : US$ 17,960.00

FECHA DE VENCIMIENTO : 30.06.05

FECHA DE PAGO : 01.02.06

INTERES LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA

IL= Deuda x Fe

Factores

Tasa de Interés Legal en Moneda Extranjera (TILME)

FA. 30.06.05 : 1.79354

FA. 01.02.06 : 1.81165

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe = FA. FECHA DE PAGO-1

FA. FECHA DE VENC.

Fe = 1.81165 -1 1.79354

Fe = 0.010097

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2do Paso: Calcular el Interés Legal

IL = $. 12,960 x 0.010094

IL = $. 130.82

DEUDA TOTAL

Deuda : $. 12,960.00

IL : 130.82

TOTAL : $. 13,090.82