MONOGRAFIA PERITAJE CONTABLE

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico trata sobre “El Perito Contable Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial ” y tiene como escenario los Juzgados de Paz Letrado, Civil Especializados y Penales , en razón de que los expedientes judiciales en proceso, que siguen los litigantes, no concluyen en el tiempo esperado por falta de profesionales expertos como los Peritos Contables Judiciales adscritos a los Juzgados; teniéndose como consecuencia un retardo en la Administración de Justicia por parte del Sistema Judicial. Al respecto, se han producido importantes cambios con respecto al Perito Judicial por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, como la creación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), para poder de alguna forma controlar y evaluar el tipo de profesionales que prestan servicios como Peritos Judiciales. La actuación de un profesional que trata de resolver de una forma técnica y capaz a través de un informe pericial, conlleva a que el magistrado la haga como suya, por lo sustentado y motivado que se encuentra; haciéndose así indispensable la participación del Perito Contable Judicial en los Juzgados , para la gran cantidad de expedientes en curso que se tienen que resolver en los diferentes Juzgados. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

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EL Peritaje contable Judicial

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico trata sobre “El Perito Contable Judicial en los procedimientos ante el

Poder Judicial ” y tiene como escenario los Juzgados de Paz Letrado, Civil Especializados y

Penales , en razón de que los expedientes judiciales en proceso, que siguen los litigantes, no

concluyen en el tiempo esperado por falta de profesionales expertos como los Peritos Contables

Judiciales adscritos a los Juzgados; teniéndose como consecuencia un retardo en la Administración

de Justicia por parte del Sistema Judicial.

Al respecto, se han producido importantes cambios con respecto al Perito Judicial por la

Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, como la creación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ),

para poder de alguna forma controlar y evaluar el tipo de profesionales que prestan servicios como

Peritos Judiciales.

La actuación de un profesional que trata de resolver de una forma técnica y capaz a través de un

informe pericial, conlleva a que el magistrado la haga como suya, por lo sustentado y motivado

que se encuentra; haciéndose así indispensable la participación del Perito Contable Judicial en los

Juzgados , para la gran cantidad de expedientes en curso que se tienen que resolver en los

diferentes Juzgados.

La alumna

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1. ¿QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?

1.- “…El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que

se denomina perito que en este caso es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales

condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las

diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos

litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera, para luego entregar un informe o

dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley…” (Canalletti A, 2007)

2.- “…El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia(Conocimiento, práctica y habilidad

en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito(Persona que

posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama del saber humano).

Desde el punto de vista de la administración de justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el

Contador Público Colegiado para ayudar al juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar

decisión en una causa determinada. En términos más amplios, el peritaje contable es la labor que realiza

el contador público dentro de un proceso judicial, con la finalidad de proporcionar los juzgadores

argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de hechos contables y

financieros, la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos.

El peritaje por su naturaleza es una actividad procesal que para distinguirse de otras actividades

similares extraprocesales que dan origen a informes técnicos y no a dictámenes, es indispensable, sine

qua nonque sea producto de un mandato o encargo judicial y/o fiscal…” (Caro Muñoz, 1998)

Si bien el peritaje como dice Carnelutti, consiste en un no saber del Juez y un saber del perito,

jamás el perito contable deberá opinar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretación de actos

jurídicos (Contratos, etc.), ni si un hecho tiene ciertos requisitos legales que originen efectos jurídicos a

favor o en contra de determinadas personas. De hacerlo estaría rebasando sus límites de actuación,

lo cual es y será inaceptable por las partes y por los agentes que intervienen en la administración

de justicia.

“El Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro

país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún comprendido por quienes no se han

percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia. Dada la trascendencia cada

vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es todo un proceso, uno de los medios de prueba más

significativos e importantes”. (Canalletti A, 2007)

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El Autor nos remarca que el Peritaje Contable Judicial, es una especialidad que tiene gran arraigo en el

Poder Judicial, no siendo difundida ampliamente ni comprendida de su vital importancia en los

centros de formación profesional, para lo cual se requiere tener especialistas en la materia para que

dentro de las universidades se enseñe y motive a los alumnos para que conozcan mas de esta

especialidad que cumple una labor social muy solicitada en el ámbito judicial.

“Tanto en el código de procedimientos civiles en su artículo 491, como en el código de procedimientos

Penales en su artículo 160, se exige que el nombramiento de peritos debe recaer en personas de

titulo profesional; por lo que tratándose de una pericia de naturaleza contable, la designación solo puede y

debe recaer únicamente en Contador Público Colegiado. El peritaje contable, como medio para evaluar

una prueba, es preparado por miembros especializados de nuestra orden, con toda la solvencia moral y

profesional que requiere la causa que lo motiva, porque estamos conscientes que solo así será un aporte

útil al administrador de la justicia: el Juez” (Figueroa Estremadoyro, 2005)

2. ¿QUE ES PERITO CONTABLE?

1.- “…Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización

en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral,

administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión…”

(Pezúa Vivanco, 2011)

2.- “…El Perito Contable Judicial, es el profesional que reúne las especiales condiciones de

capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes

jurisdicciones cuando el Juez de la causa solicita su intervención.

El Perito Contable Judicial, está llamado a desempeñar en el cargo que se le asigne dentro de un

proceso judicial además de la aptitud profesional y formación universitaria, toda su experiencia con

respecto a la práctica y años de labor realizada en el campo contable, sin embargo no se puede dejar

de mencionar que el Perito Contable Judicial, cumple una labor fundamental en su designación dentro del

Poder Judicial.

El Perito Contable Judicial, es el profesional con suficientes conocimientos de ciencia y técnicas

contables que intervienen en los diferentes litigios, cuyos servicios son solicitados por el Poder

Judicial cuando éste los requiera. Cuando se habla de especiales condiciones, se debe considerar, como

el profesional especialista en su oficio, que lo diferencia del Juez, por ser el Perito un profesional

de otro campo o ciencia, que no está obligado necesariamente en conocer…” (Canalletti A, 2007)

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3.- … “Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables, cuyos

servicios son requeridos por el Poder Judicial, para superar las dificultades que se oponen al

conocimiento directo de los hechos por parte del Juez en los litigios sobre aspectos patrimoniales

de diversa índole..” (CARLOS, 2013)

Cuando se habla de Perito Contable Judicial, se está hablando del profesional con la experiencia

suficiente que maneja con habilidad y destreza los conceptos prácticos contables mínimos, que a su

vez tiene dentro de sus conocimientos básicos, los Principios primigenios del Derecho, que lo ayudan

a desenvolverse con conocimiento pleno su labor de Perito contable, frente a cada caso judicial a resolver

por el Juzgador.

Por su preparación académica profesional y especializada en el campo de las ciencias contables y

financieras, directamente referida al análisis e interpretación de los hechos económicos y financieros

que originan derechos y obligaciones entre las personas naturales y/o jurídicas, o en la

investigación de hechos configurados como delitos vinculados con su patrimonio, usufructo de las

mismas o rentas, resulta importante y necesaria la participación del Contador Público como Perito

Contable Judicial en los procesos judiciales.

Dada su formación en el campo contable, financiero y tributario, el Perito Contable está

capacitado para realizar trabajos periciales relacionados con los siguientes procesos:

Beneficio de inventarios

Liquidación de sociedades.

División y partición de bienes.

Rendición de cuentas.

Quiebra.

Ejecución de garantías.

Obligación de dar Alimentos, entre otros.

3.- ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL QUE REGULAN LAS FUNCIONES,

HONORARIOS Y ACTUACIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES:

Artículo 273º.- Requisitos

Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta

intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.

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Artículo 274º.- Nómina de Peritos

Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente

reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de

sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos

por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los

requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados,

para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a

quienes deban actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se

aumenta el número de peritos que figuren en las nóminas.

Artículo 275º.- Informes ilustrativos de instituciones profesionales

Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan

informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.

Artículo 276º.- Informes o pericias de funcionarios

En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública,

éstos están obligados a prestar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores

a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse.

Artículo 277º.- Falta de nómina de peritos

En los lugares, donde no se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273º

para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones

procesales pertinentes.

Artículo 278º.- Irregularidades

Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en

conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las

sanciones que establece la ley.

Artículo 279º.- Honorario

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Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con

arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar

previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

Artículo 280º.- Peritos funcionarios de carácter permanente

Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo a los Peritos Judiciales Contadores y

Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Familia, por ser funcionarios de

carácter permanente, cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere

el artículo 254º de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios

no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial…” (“Ley Orgánica el

Poder Judicial” D. Leg. Nº 767 01-01-1992,Artículos del 273 al 280. )

Los Peritos Contables Judiciales son Órganos de Auxilio Judicial según la Ley Orgánica del Poder

Judicial, que tienen que cumplir ciertos requisitos, como conducta intachable; mediante esta ley,

los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio remiten

anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente la nómina de sus miembros que

consideren idóneos, haciendo mención que en la actualidad estas disposiciones han sido

complementadas con la creación del REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES - REPEJ; así como la

diferenciación con los funcionarios de carácter permanente con que cuenta el Poder Judicial; habiéndose

a la fecha optimizado el pago de honorarios del Perito Contable Judicial adscrito al REPEJ, por su labor

realizada.

4.- “EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SEÑALA AL RESPECTO:

Artículo 262º.- Procedencia

La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos

especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.

Artículo 263º.- Requisitos

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Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el

dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende

esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que

considere necesario.

Artículo 264º.- Perito de parte

Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe

pericial sobre los mismos puntos que trata el artículo 263º, siempre que lo hayan ofrecido en la

oportunidad debida.

Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez

ordene.

Artículo 265º.- Actuación

Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes

separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes.

Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen

pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la complejidad del caso lo

justifique, será fundamentado en audiencia especial.

Artículo 266º.- Observaciones

Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones

y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán

fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un

plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo

complementario.

Artículo 267º.- Concurrencia

Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio,

según disponga el Juez de oficio o a petición de parte.

Artículo 268º.- Nombramiento de peritos

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo Distrital, según corresponda,

formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso,

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tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no

requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma

regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no haya peritos que reúnan los requisitos antes

señalados.

Artículo 269º.- Aceptación del cargo

Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o

promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá

a nombrar otro perito.

Artículo 270º.- Daños y perjuicios

Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia

de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez

Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere

lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Artículo 271º.- Honorario.

El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es

ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes”… (“Texto Único Ordenado

del Código Procesal Civil”, Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, )

5.- IMPORTANCIA DEL PERITAJE

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-

administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que

puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas

ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su

cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está

obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la

indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”.

Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal,

aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de

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manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable

para la decisión.

Fran marino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley

ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus

conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e

interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del

principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en

condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza

de los hechos.

Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la

penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio

exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo.

Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito Correspondiente a los

peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos

técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales

que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados .Silva Melero, se orienta que “no parece que la

cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre

convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre

una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente

individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.

Carnelutti, expresa que “así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede

saberlo todo” y que esta dificultad crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor

importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez

puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre

una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un

experto; hace hincapié sobre la doble función del perito, como instrumento de percepción e instrumento

de deducción y advierte que si la indicación de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino

cuando son ignorados por éste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto: puede exigir el

concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o

preparación técnica, que el juzgador no posea.

6.- PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO

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Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a

condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como:

A. CONDICIONES PERSONALES

Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible,

que dentro de los más relevantes podemos citar: Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las

resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.

Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio

frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales,

considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.

Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las

obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido

tiempo.

Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas

relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá

adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor,

sin interferir ni causar molestias a nadie.

Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información

que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la

información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico

o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una

interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la

propia Administración de Justicia.

Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el

Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo

personal y profesional.

B. CONDICIONES ADQUIRIDAS

Estas condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El

profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal

forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido.

7.- INTERVENCIÓN DE LOS PERITOS

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Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran

eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda

interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolución judicial. Cuando alguna de

las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervención de peritos, y solicitan al Juez el

nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el

nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan

nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre

ambas pericias, el Magistrado designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE.

8.- NORMAS PERSONALES DEL PERITO CONTABLE.

Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente

El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarias para su

actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes.

La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos

excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el

perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante

desarrollo.

Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales

El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados

en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable

respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El

Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y

situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna

naturaleza provenientes de las partes.

Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial

El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado diligencia y esmero

posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito

Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.

Estricta legalidad en las actuaciones periciales

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El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y

reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y las profesional del

campo del Contador Público.

8.- PLANEACIÓN DEL TRABAJO PERICIAL

El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una

planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La

planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las

pericias.

Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente.

Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la

contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de

naturaleza contable-financiera. Evidenciación y documentación

El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de

controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio

obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados.

La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto

en controversia.

9.- PREPARACIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME PERICIAL

Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones

legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales

logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar

por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución

del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe

incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las

observaciones.

10.- CALIDAD Y CONTROL EN EL PROCESO DEL PERITAJE CONTABLE

En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor

pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones

comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el

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cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada

pericia .Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias

Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una

revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa,

verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su

concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los

resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.

11.- CONCLUSIONES

1. La actuación del Perito Contable Judicial es importante, porque contribuye a solucionar la

problemática de los expedientes del Poder Judicial, es decir, agilizar la cantidad de

expedientes, así como el hecho de que sirve de apoyo a la gestión del Juez cuando hay

controversias en materia judicial.

2. La formación sólida en el aspecto académico, científico y experiencia profesional del Perito

Contable Judicial, incide en su actuación y contribuye aque su desenvolvimiento sea eficiente y

eficaz dentro del Poder Judicial.

3. Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido como el

conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas

profesionales de acuerdo a estándares internacionales.

4. Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la profesión contable

del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable

Judicial para su Acreditación.

5. El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le

corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisión abarcará a los peritos de parte.

6. Corresponderá a los organismos representativos de la profesión, ya sea federación o colegios

profesionales, comités de peritos judiciales, difundir a todo nivel los lineamientos generales del

sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal forma que se eleve el nivel

profesional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes

funciones que tiene frente al poder judicial, ministerio público, litigantes y comunidad en general.

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BIBLIOGRAFÍA.

1. Canalletti A, Primo (1984) ”Contabilidad avanzada”2. Caro Muñoz, A. (1992) “El Peritaje Contable Judicial en el Perú”, Escuelanueva.3. Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XVII4. Figueroa Estremadoyro, Hernán, (1995) “Leyes Orgánicas del Poder Judicial”,1era Edición5. Ley Orgánica el Poder Judicial. D. Leg. Nº 767 01-01-1992. Artículos del273º al 280º. TÍTULO II Órganos de Auxilio Judicial Capítulo I Peritos6. Pezúa Vivanco, D. (1999) “Perspectivas para el 3er Milenio” Lima.7. Pezúa Vivanco, David (2000) “Reforma del Poder Judicial”, Lima.8. Quispe Correa, Alfredo (1998) “Apuntes sobre Constitución y el Estado”.9. Reátegui Reátegui José. (1997) “El Peritaje Contable Judicial en el Perú”,10. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil” Resolución Ministerial Nº10-93-JUS Artículos del 262º al 271º Capítulo VI PERICIA.11. Torres Zavala, Antonio “Peritaje Contable.”

FUENTES ELECTRÓNICAS

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