PERÍODOANUALDESESIONES2007 … · por la Oficina de Logística para colaborar con la...
Transcript of PERÍODOANUALDESESIONES2007 … · por la Oficina de Logística para colaborar con la...
,
*H. SEVILLANO
Congreso de la Repulslica
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2007 - 2008
TERCERA SESIÓN ORDINARIA
INFORME
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO
N° 001-2005-REGIÓN CALLAO Y EN LA LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2006 REGIÓN CALLAO
APROBADO POR UNANIMIDAD
LIMA, 2 DE OCTUBRE DEL 2007
It
CA
Congreso le la República
1.- ANTECEDENTES
En los medios de comunicación se denunció el 2 de octubre del 2006, que el Gobierno
Regional del Callao, presidido por el señor Rogelio Canches Guzmán, habría realizado
una Licitación Pública para la adquisición de computadoras con un precio sobrevalorado,
denuncia que es ampliada a la presunta sobrevaloración en el Segundo Programa de
Capacitación Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Pedagógica,
donde también estaría involucrada la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.
Con fecha 24 de octubre del 2006, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, aprobó por
unanimidad el inicio de investigación sobre las presuntas irregularidades en la gestión del
ex Presidente del Gobierno Regional del Callao, señor Rogelio Canches Guzmán.
Por la naturaleza de la investigación y de conformidad con el artículo 42° del Reglamento
Interno de la Comisión de Fiscalización y Contraloria, la Comisión se abocó al
conocimiento de los hechos denunciados.
Mediante Oficio sin de fecha 08 de setiembre del 2006, el Congresista de la República
José Oriol Anaya Oropeza, miembro accesitario de la Comisión de Fiscalización y
Contraloria, solicitó se investigue las presuntas irregularidades en la gestión del señor
Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno Regional del Callao.
Mediante Oficios SIN, de fechas 06 y 13 de octubre del 2006, la Consejera Regional del
Callao, señora Marisol Vega Bráñez, solicitó se investigue las irregularidades en el
Gobierno Regional del Callao.
Con fecha el 8 de noviembre del 2006, el señor Felipe Eguizabal Padua, ex trabajador del
Gobierno Regional del Callao, solicitó se investigue las presuntas irregularidades
cometidas en la gestión del señor Rogelio Canches Guzmán.
II.- INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA
Para efectos de la investigación, se procedió a solicitar información y documentación para
el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia.
2.1 Sesiones celebradas
La investigación se ha efectuado siguiendo un cronograma que se detalla a
continuación:
* 1 sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006.
* 3 sesiones extraordinarias, celebradas los días 6 y 27 de noviembre; y 15 de
diciembre del 2006, respectivamente.
4T.t"
1, .. 2
1
Congreso de la República
* La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del 2006, no
fue posible celebrarla debido a la inasistencia de los declarantes convocados
con la debida anticipación.
2.2 Documentación Recibida
1. Oficio N° 1390-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 24 de octubre del 2006,
remitido por la Presidencia Regional del Callao, adjuntando la información requerida
en 4 tomos. Tomo 1 folios 01 al 449; Tomo II folios 01 al 341; Tomo III folios 01 al 249;
tomo IV folios 01 al 450.
2. Oficio N° 399-2006-R-UNE, de fecha 8 de noviembre del 2006, remitido por el Rector
de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, adjuntando la documentación del
Proceso de Selección del Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestrías,
Segunda Especialidad y Complementación Pedagógica.
3. Oficio N° 761-2006-REGIÓN CALLAO/GRDS, de fecha 8 de noviembre, remitido por
el señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social, adjuntando
documentación sobre el Proceso de Selección del Segundo Programa de
Capacitación Docente en Maestrías, Segunda Especialidad y Complementación
Pedagógica.
4. Oficio N° 1516-2006-REGION CALLAO/GGR, de fecha 9 de noviembre del 2006,
remitido por el señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social,
adjuntando documentación del proyecto "Callao Te Quiero Verde".
5. Oficio N° 001-2006-REGION CALLAO/CE, de fecha 10 de noviembre del 2006,
remitido por los miembros del Comité Especial, adjuntando documentos sobre la
adquisición de equipos para la renovación del parque automotor de la V
Comandancia Departamental Callao del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
6. Resolución N° 1562-2005-R-UNE, de fecha 21 de julio deI 2005, recepcionada el 27
de noviembre del 2006, que aprueba el presupuesto de ingresos y egresos para laatención de un universo de 2,680 docentes participantes de la Provincia Constitucional
del Callao distribuidos en Doctorados, para docentes con maestría, maestría dirigidos
a licenciados en educación, segunda especialidad dirigidos a licenciados eneducación; complementación pedagógica dirigidos a titulados de universidades ycomplementación universitaria, dirigido a los titulados de institutos superiores, así
como el contrato N° 001-2005 Región Callao - Servicios de Capacitación Docente a
Precios Unitarios.
7. Oficio N° 1677-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 28 de diciembre del 2006,
remitido por el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional
del Callao, adjuntando documentación referida a la Licitación Pública N° 001-2006
3
Congreso de 1:1 República
REGIÓN CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación
para docente de la Región Callao - Equipamiento y Bienes duraderos y Licitación
Pública N° 0011-2006 REGIÓN CALLAO, adquisición de equipos para el Cuerpo
General de Bomberos; así como los Informes N° 134-2006 REGION CALLAO/GA-OL
UPS y N° 200-2006/GNOL/ALM-SMC, N° 136-2006-GRCIGA-OL-LGT, N° 380-2006
REGIÓN CALLAO/GRDS.
2.3 Actuaciones en la Investigación
En sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006, prestó su declaración ante
la Comisión el señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno
Regional del Callao.
* En sesión extraordinaria, celebrada el 6 de noviembre del 2006, prestaron su
declaración las siguientes personas:
- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del
Caflao.
- Señor Armando Barrueto Caldas, denunciante del programa "Callao te Quiero
Verde".
- Señor Felipe Eguizábal Padua, denunciante del programa "Callao te Quiero
Verde".
- Señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social del
Gobierno Regional del Callao.
- Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional del Callao.
- Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle.
* En sesión extraordinaria, celebrada el 27 de noviembre del 2006, prestó su
declaración ante la Comisión el señor Manuel Solis Gómez, ex Rector de la
Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle
* En sesión extraordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2006, prestaron su
declaración las siguientes personas:
- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del
Callao.
- Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de Andean Trade
Consulting S.A.C.
* La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del 2006, no fue
posible celebrarla debido a la inasistencia de los declarantes convocados con ladebida anticipación.
2.4 Declaraciones en la Comisión
co .__ ___
.`,.o
4:;1.J .,
-
-
QJCA
Congreso le la República
2.4.1 Señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno Regional
del Callao
En la sesión ordinaria celebrada el día martes 24 de octubre del 2006, el señor
Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno Regional del Callao,
declaró lo siguiente:
Sobre relación de personas naturales contratadas bajo la modalidad de servicios
no personales de los períodos 2004, 2005 y 2006, indicó que se ha cumplido con
todas las formalidades al igual que en el proceso de contratación de los
brigadistas.
Sobre el programa denominado `Callao Te Quiero Verde'Ç señaló que nace debido
a los problemas ocasionados por la contaminación ambiental, se reforestó áreas
libres y se habilitó áreas verdes, se ha fomentado el empleo temporal con 16 mil
puestos de trabajo temporales, se instalaron 26 mil 500 plantones forestales y 141
mil 600 plantones ornamentales. También indicó que este proyecto ha sido
auditado por la Contraloría General de la República.
Sobre el "Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría, Segunda
Especialidad, Complementación Universitaria y Comp/ementación Pedagógica'Ç
manifestó que se viene dando en cumplimiento al mandato de la Ley N° 27613,
que crea un fondo para la educación en el Callao, financiado por el 10% de los
recursos de las renta de aduanas y que estaba dirigido a beneficiar a 2 mil
docentes.
Sobre la contratación de los señores José Arias Portocarrero y Humberto William
Díaz, manifestó que este último fue contratado a solicitud de la Gerencia de
Administración en el mes de noviembre de 2004, a través del procedimiento de
adjudicación directa de menor cuantía; actualmente mantiene contrato de locación
de servicios con la entidad, el mismo que está a cargo de la Gerencia de
Administración. Sobre la contratación del señor José Arias Portocarrero, señaló
que fue contratado en diciembre de 2003 por la Gerencia Regional de Desarrollo
Social; posteriormente, a solicitud de la Gerencia de Administración, fue contratado
por la Oficina de Logística para colaborar con la administración del inventario
físico. Su contrato fue efectuado a través de un proceso adjudicación de menor
cuantía y viene trabajando en la Oficina de Logística.
Respecto a su relación con la empresa Corporación TESCO S.A., manifestó que
en dicha firma se dedicó a capacitar a la plana gerencial sobre temas educativos.
Con relación a la empresa AX Servicios Generales, señaló que su relación laboralfue de 1999 hasta diciembre del 2002. Sobre la empresa Dans Service Plus,
precisó que participó en un concurso siendo auditado por el Sistema Nacional de
Control.
5
r
,iCA
Congreso de la República
En cuanto a la selección en materia de seguros en el ejercicio presupuestal del
año 2006 y la exoneración en el proceso de selección, manifestó que el Consorcio
Pacífico impugnó el Acuerdo del Consejo con la Compañía Aseguradora Rímac, el
cual se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal del CONSUCODE, por lo
cual el Consejo aprobó el Acuerdo Regional N° 013-2005, de fecha 24 de julio de
2006, disponiendo exonerar del proceso de selección la contratación del programa
de seguros patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao, por un
plazo de 90 días y por un monto de US $ 40,578.30 Dólares.
Sobre sus viajes al extranjero entre los años 2002 al 2006, precisó que ha
realizado 12 viajes sin causar egresos al Gobierno Regional del Callao, logrando
beneficios para la producción y educación de la provincia, rindiendo cuentas de la
gestión.
Al referirse a los gastos en publicidad, manifestó que se han efectuado con la
autorización del Jurado Nacional de Elecciones y conforme a la Resolución
Ejecutiva N° 048, de marzo de 2006, que ratifica la neutralidad y transparencia del
personal del Consejo en esta materia.
2.4.2 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional
del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor Luis
Alvarado Gutierrez, declaró lo siguiente:
Sobre el programa "Callao Te Quiero Verde" señaló que conforme al diagnóstico
participativo, en convenio con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, se
comprobó la existencia de graves problemas ambientales, por lo cual se formuló
un plan de acción ambiental al 2021, con una agenda de corto plazo para el
período 2002-2003. El ámbito de acción eran todos los distritos del Callao consembrado de césped, instalación de plantones forestales y plantones
ornamentales, con un presupuesto total aprobado de SI. 8'386,746.00 Nuevos
Soles, ejecutándose S/. 7,898,358 Nuevos Soles. Según indicó, la Contraloría
General de la República no determinó ningún hecho generador de
responsabilidades civiles o penales en esta actividad.
Manifestó que el programa tiene profesionales preparados en materia ambiental yque anualmente se repodan informes sobre la materia al Consejo Nacional delMedio Ambiente; el presupuesto usado fue reducido porque no participaron todas
las municipalidades y el proyecto duró cuatro meses, siendo el responsable delproyecto el Gerente de Desarrollo Social, señor Antonio Rojas y el jefe del
proyecto señor Walter Menacho. Este programa fue auditado por la Oficina deControl Interno y por la Contraloría.
6
CA4
Congreso le RepúlIlic2
Finalmente, manifestó no tener conocimiento de las entidades que han contratado
con la Región para implementar el programa y no conoce el problema del pago de
comisiones por parte de los trabajadores.
2.4.3 Señores Armando Barrueta Caldas y Felipe Eguizábal Padua, quienes
denunciaron irregularidades en el proyecto "Callao Te Quiero Verde".
El señor Barrueta señaló que trabajó en le referido proyecto como jefe de grupo,
puesto conseguido por su afiliación al partido político Perú Posible que dirigía
Rogelio Canches, y en el mes de diciembre de 2002 se le descontó SI. 400.00
Nuevos Soles de su remuneración sin su consentimiento, precisando que en su
recibo por honorarios profesionales de dicho mes figura sólo SI. 600.00 Nuevos
Soles y no 5/. 1000.00 Nuevos Soles que percibía.
El señor Eguizábal señaló que su trabajo dependía del Rogelio Canches. Denunció
a los señores Eudocio Camacho Rodríguez y Fernández de torturarlo. Señaló que
ingresó a efectuar un trabajo político por orden de Rogelio Canches para las
elecciones.
Asimismo, denunció al señor Rogelio Canches de estar involucrado con los
uniformes que les proporcionaban, ya que trabajó para la empresa proveedora
denominada Texina; además que ingresaron a trabajar personas con sueldos altos
y que algunas plantaciones del programa no llegaban a su destino.
2.4.4. Señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social
del Gobierno Regional del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor Óscar
Coronado Paiva, declaró lo siguiente:
La capacitación a docentes está sustentada en la Ley N° 27613, Ley de
Participación en Renta de Aduanas, disponiendo que el 10% del monto percibido
como renta, el mismo que en un SO% es destinado a elevar la calidad académica
de los profesores del sector público de esta cantidad y el otro 20% para obras de
infraestructura y equipamiento de escuelas públicas. Precisó que la comisión que
administra este fondo educativo es el CAFED.
Indicó que la Dirección Regional de Educación aprobó la actividad en cuanto amenciones y contenidos. Sobre el valor del programa precisó que asciende a SI.14,045,720.00 Nuevos Soles.
Señaló que para ejecutar el proyecto se presentaron 13 universidades en igualdad
de condiciones y se reportó a la Contraloría General y al CONSUCODE mediante
Oficio N° 1012, de fecha 8 de agosto de 2006, el contrato entre la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle y el Gobierno Regional del Callao.
-, 7
4
Congreo de la República
2.4.5. Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría Jurídica
del Gobierno Regional del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor José
Leopoldo Verona Boluarte, declaró lo siguiente:
Existe abundante información sobre el programa pero se disculpó por no tener la
documentación sobre algunos hechos. Informó que las contrataciones y los
desembolsos efectuados se enmarcaron por lo establecido en la ley. Reconoció
que labora como gerente desde el 2 de agosto de 2006 y su antecesor fue el señor
Harold Angulo.
2.4.6. Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional
Enrique Guzmán y Valle
En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor Juan
Tutuy Aspauza, declaró lo siguiente:
Precisó que es rector desde junio del 2006 y el anterior rector suscribió los
contratos respectivos con el Gobierno Regional y precisó los beneficios
académicos que brinda la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, siendo
este convenio parte de la proyección de la institución a la comunidad con servicios
que no están disminuidos ni sobredimensionados.
Señaló que el Consejo Universitario aprobó el Convenio asumiendo la actividad
con la mayor rectitud y transparencia. Explicó las razones por las cuales la
maestría tiene un costo determinado, precisando que la Universidad no tiene
responsabilidad en la adquisición de computadoras portátiles [ap Tops por el
Gobierno Regional del Callao.
2.4.7. Señor Manuel Solís Gómez, ex Rector de la Universidad Nacional
Enrique Guzmán y Valle
En la sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2006, el señor
Manuel Solís Gómez, declaró lo siguiente:
Manifestó que actualmente es Director Nacional de Educación Superior y
Formación Profesional del Ministerio de Educación y que no ha participado en el
proceso para la adquisición de equipos informáticos. Precisó que suresponsabilidad es académica y la capacitación se realizó en el colegio San
Antonio del Callao, en aplicación del Convenio con la Universidad Nacional
Enrique Guzmán y Valle.
Asimismo, precisó que de acuerdo a la Resolución N° 1662-2005, de fecha 21 de
julio del 2005, se aprobó el contrato del servicio de capacitación.
8
1'
Congreso de la RepúbIici
Agregó que el Convenio con la Región Callao tenía un monto inicial de SI.14947,440.00 Nuevos Soles. Precisó que el convenio no es global sino es por
participante, donde cada uno tiene un precio unitario.
2.4. 8 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional
del Callao
En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el señor Luis
Alvarado Gutiérrez, declaró lo siguiente:
La adquisición de computadoras se realizó en el marca de Ley N° 27613, Ley de
Participación en Renta de Aduanas, de donde se deduce el 10% para el CAFED
Fondo Educativo, que es administrado por un Consejo de Administración y
conformado de acuerdo a ley, por un representante de la Dirección de Educación
del Callao, un representante de la Universidad Nacional del Callao, un
representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, un
representante del CIAR-Callao y un representante de la Municipalidad Provincial
del Callao.
Precisó que el Consejo Regional aprobó los Acuerdos N° 042-2003, el 043-223 y el
032-2004, para la adquisición de equipos informáticos y la instalación del módulo
de cómputo conformado por 50 computadoras en la Universidad Nacional del
Callao; 50 computadoras en la sede del Gobierno Regional del Callao y un módulo
adicional de 25 computadoras.
Asimismo, mediante Acuerdo N° 002-2006, se aprobó la adquisición de 200
computadoras y 100 impresoras para beneficiar a diferentes colegios de la
provincia del Callao a ser instaladas en la sala de profesores de cada una de las
instituciones educativas. El acuerdo tiene especificaciones técnicas Informe 151-
2005 de Fa Oficina de Sistemas, determinación de valor referencial Informe 038-
20005 de Logística, cobertura presupuestal, opinión legal, todo esto debe estar
contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno
Regional del Callao Aprobado por resolución ejecutiva deI 24 de enero del 2006,
y se emitió una resolución de aprobación del expediente técnico.
Señaló que el 10 de febrero del 2006, la Gerencia de Asesoría Juridica informó la
procedencia de la adquisición, prosiguiendo el proceso de selección.
El Comité Especial estuvo integrado por los señores Walter Araico Arrieta como
presidente, y como miembros los señores Edgar Cahuas Ramírez y Félix
Murrugarra Meza.
Precisó que declararon ganador de la Buena Pro con el 109.2% del valor
referencial y por Resolución Regional N° 085-2006, de fecha 5 de mayo del 2006,
se aprobó la asignación por el 9.2% adicional.
9
,3.iCA E
Congreso le la República
Manifestó que a través del oficio N° 255-2006, la Dirección del Gobierno Regional
ordenó la investigación de las presuntas irregularidades en la adquisición de
computadoras denunciadas en un programa televisivo.
Indicó no tiene relación con el señor Jorge Travesaño Gálvez, dueño de la
empresa adjudicataria Andean Trade Consulting y Grupo Leafer. Reconoció que
suscribió el contrato de adquisición con la empresa Andean, pero no recuerda la
marca de las impresoras y no precisa por qué no figuran en el expediente las
especificaciones técnicas de la adquisición.
Manifestó que se otorgó la Buena Pro al Consorcio Deltron por Sí. 3'338,000.00
Nuevos Soles y no por el valor referencial de SI. 3'570,00000 Nuevos Soles,
porque la ley permite un incremento hasta el 10%.
Sobre la adquisición de equipos para los Bomberos del Callao, indicó que no se ha
adquirido ningún bien y el proceso se encuentra en el Consucode.
2.4.9 Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de Andean
Trade Consulting.
En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el señor Jorge
Ernesto Travesaño Gálvez, declaró lo siguiente:
Precisó que en el mundo informático es posible formar consorcios y habían
conformado con la empresa Grupo Deltron para participar en licitaciones públicas
en forma conjunta.
Manifestó que tiene su empresa en sociedad con el señor Ángel Feijóo y que es la
primera vez que participa en un concurso público con el Gobierno Regional del
Callao.
III.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN
3.1 Antecedentes
La investigación debe analizar si existen irregularidades en la gestión del ex Presidente de
la Región Callao, señor Rogelio Canches Guzmán, en el periodo comprendido entre los
años 2001 y 2004, conforme a la denuncia presentada por el Congresista de la República,
José Oriol Anaya Oropeza y la señora Marisol Vega Bráñez, Consejera Regional del
Callao, así como las denuncias periodísticas propaladas en un programa televisivo.
De los documentos recibidos y las declaraciones formuladas por los investigados se debeanalizar lo siguiente:
1
lo
3CA 4.
Coigreso le la República
* Si existen irregularidades en los Convenios suscritos entre el Gobierno Regional
del Callao y la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.
* Si existió sobrevaloracián en la adquisición de equipos informáticos por el
Gobierno Regional del Callao.
3.2. Definiciones Previas
El proceso de descentralización que se viene desarrollando el país representa una de las
reformas estructurales que es probable sea la más importante del Estado peruano. Este
proceso abarca el traslado de un conjunto de funciones desde el gobierno central a los
gobiernos regionales y locales sobre la base de principios básicos como subsidiariedad,
irreversibilidad, neutralidad fiscal y de gradualidad en el proceso1.
Una de las perspectivas de la descentralización es la que corresponde al campo fiscal. En
este sentido, el Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008 señala que: "El gran
desafío de la descentralización fiscal en el país consiste en asignar de manera eficiente
recursos fiscales escasos y, en simultáneo, disminuir la desigualdad horizontal en lo
concerniente a las capacidades fiscales de los gobiernos regionales y locales'
Es evidente que en nuestro medio existe una gran concentración de la actividad
económica en la capital, que se ha mantenido en el transcurso de los años. Por ejemplo,
la participación de Lima y Callao sobre el Valor Agregado Bruto Nacional se ha mantenido
constante alrededor de 50% en el período 197020042.
No es extraño por ello, que los ingresos que reciben as autoridades locales en las
regiones diferentes a las provincias de Lima y Callao relacionados a la dinámica de su
localidad son exiguos, lo cual evidentemente limita ostensiblemente la capacidad para
cumplir sus funciones.
Se trata entonces, de valorar las transferencias que reciben los gobiernos locales desde el
Gobierno Central ya que son vitales para su funcionamiento. Pero aquí surge una gran
interrogante para quienes implementan las politicas de Estado, y es el de saber si dichas
transferencias están ayudando a generar mayores capacidades en la región o, de lo
contrario, perjudican la eficiencia en la asignación de los recursos escasos.
No podemos dejar de mencionar, que existe un relativo consenso en lo referente a que el
Estado tiene que cumplir una primera función que es la de descentralizar y por lo tanto,
las transferencias que lleve a cabo hacia los gobiernos denominados subnacionales
locales y regionales deben estar orientadas a dicho fin.
1De acuerdo con la ley N° 27680 `Ley de Bases de la Descentralización".
2González de Olarte 2003 describe diferentes factores que explican la centralización: geográfica,
económica, politca y cultural
..,
CA
Congreso le la República
Convenimos, en nuestro caso, que las transferencias están orientadas a suplir los costos
de la provisión de los servicios públicos por parte de las entidades subnacionales,
teniendo como perspectiva el bienestar de la colectividad.
En este marco, la labor de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la
República adquiere especial significado porque asume responsabilidades encaminadas a
preservar el bien común, cautelando su correcta aplicación por parte de una institución
perteneciente al Estado. Y en este caso, la presente investigación al Gobierno Regional
del Callao tiene como punto de partida, el hecho de que existan presuntas irregularidades
en los procedimientos de contratación pública por parte de funcionarios de la entidad.
3.3 Participación en Renta de Aduanas
La Renta de Aduanas es un tributo recaudado por el Gobierno Central el mismo que se
transfiere a las municipalidades provinciales y distritales beneficiarias de una determinada
circunscripción. Esta asignación corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada
una de las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicadas
en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas
municipalidades.
Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional y el Fondo
Educativo, creado mediante la Ley N° 27613, participan de las rentas recaudadas por las
aduanas ubicadas en esa provincia.
3.4 Marco Jurídico
* Articulo 193° numeral 3 de la Constitución Politica del Estado, que precisa que
son bienes y rentas de los Gobierno Regionales los tributos creados por ley a sufavor.
* Artículo 80" del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal,establece que "El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas
Maritimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las
provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos
propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionandichas aduanas".
* Numeral 34.2 del Articulo 34° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, que establece, en mérito al régimen especial establecido parala Provincia Constitucional del Callao que, "... los recursos provenientes de la renta
de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será
distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdicción,sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3 de la Ley N° 27613,
de participación en la renta de aduanas".
12
3cA
Congreso de 1:1 República
Artículo 3° de la Ley N° 27613, establece que el "10% del monto percibido por el
Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación en
Rentas de Aduanas PRA, se destinará a la creación de un Fondo Educativo con
la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia
Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los
profesores del Sector Público a través de reentrenamiento y actualización
permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas
actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de
esas mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo
Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas,
con énfasis en desarrollo informático e Internet".
* Sentencia del Expediente N° 024-96-l-TC, que declara fundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del Callao contra el Artículo 80° del
Decreto Legislativo N° 776, en la parte que excluye a la provincia del Callao.
* Numeral 2 de la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente N° 024-96-
Al-TC, que determina que no hay motivo para considerar que el procedimiento
para la distribución de los recursos a que se refiere el artículo 80° del Decreto
Legislativo N° 776, deba ser distinto al que se aplica a las demás Municipalidades
Provinciales y Distritales.
* Código Penal:
Título XVIII: Delitos contra la administración pública
Artículo 384°.- Colusión Ilegal
Artículo 377°.- Omisión de Actos Funcionales.
3.5 Presuntas Irregularidades
3.5.1 Primer Convenio firmado entre el Gobierno Regional del Callao y la
Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.
El Gobierno Regional del Callao suscribió con la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle el Contrato N° 001-2005 REGION CALLAO, Servicios de
Capacitación Docente a Precios Unitarios, mediante la modalidad de adjudicación
directa, el 21 de julio del 2005, para capacitar a 2,680 docentes de la
circunscripción del Callao en doctorado, maestría, segunda especialidad y
complementación pedagógica y universitaria.
Mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 008-2005 REGIÓN CALLAO, se
aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación entre
entidades públicas por los servicios de capacitación docente en doctorado,
maestría, segunda especialidad y complementación pedagógica y universitaria.
13
Tongreso de la Re1,ül,lica
El importe de la citada contratación ascendió a la suma de 5/. 14,947,440.00
Catorce millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta con
00/1 00 Nuevos Soles.
El plazo total para la ejecución del servicio, de acuerdo a las características
técnicas de la capacitación sería de cuatro semestres académicos para
doctorados, maestrías, segunda especialidad y complementación pedagógica, más
el periodo de duración de etapas de admisión- matricula inicial y obtención de
grado.
Conforme a las bases del concurso, la universidad debía contar con un local en la
jurisdicción del Callao, para cumplir con el objeto del contrato.
La Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, mediante Resolución N° 1603-
2005-R-UNE, de fecha 27 de julio del 2005, exoneró del proceso de selección de
concurso público el arrendamiento, aprobado la contratación del arrendamiento
mediante la adjudicación directa de menor cuantía con el Colegio San Antonio
Marianistas por un monto de SI. 428,000.00 Nuevos Soles.
En la presentación del ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y
Valle, señor Manuel Solís Gómez, ante la Comisión manifestó que no hubo
ninguna irregularidad en el convenio, pero en la revisión del mismo se encontraron
diversas irregularidades, como la exoneración para la contratación de un local para
realizar la capacitación docente sin un estudio de mercado y sin tener otras
cotizaciones.
Respecto a los servicios de seguridad y limpieza brindados por la universidad
conforme al convenio, no se incluyeron estos procesos dentro de su Plan anual de
Adquisiciones y Contrataciones del año 2005, contraviniendo el artículo 110 del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM, que establece como requisito para convocar a
proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones.
3.5.2 Segundo Convenio: Licitación Pública N° 0001-2006 REGIÓN CALLAO,
adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para
docentes de la Región Callao - Equipamiento y Bienes Duraderos
Mediante Resolución Ejecutiva N° 011-2006 GR/PR, de fecha 24 de enero de
2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del GobiernoRegional del Callao, para el ejercicio presupuestal del año 2006.
El Comité Especial para la Licitación fue designado por Resolución Ejecutiva N°
039-2006 Gobierno Regional del Callao/PR, de fecha 23 de febrero del 2006, y
14
Congreso le la Repóhliea
estuvo conformado por el señor Walter Araico Arrieta, como Presidente y los
miembros titulares, señores Edgar Carhuas Ramírez y Felix Murrugarra.
El Comité Especial se instaló el 24 de febrero del 2006, procediendo a elaborar las
bases y la proforma del contrato, adjuntando las especificaciones técnicas.
Posteriormente, mediante Resolución N° 048-2006/GGR, de fecha 24 de febrero
de 2006, la Gerencia General Regional aprobó las bases para la adquisición de
equipos Informáticos y módulos de capacitación docente de la Región Callao.
En las Bases Generales para la Licitación Pública N° 001-2006 REGIÓN CALLAO,
se señaló que el sistema de contratación es de suma alzada, con un Valor
referencial de SI. 3,057,788.40 Tres millones cincuenta y siete mil setecientos
ochenta y ocho con 40/100 nuevos soles. El plazo de ejecución contractual para
la entrega del total de los bienes de cada ítem fue definido por la oferta del postor
ganador. El plazo máximo de entrega fue de 30 días naturales.
El aviso de convocatoria para el proceso de Licitación Pública N° 0001-2006
REGION CALLAO para la adquisición de Equipos Informáticos y Módulos de
capacitación para docentes de la Región Callao, se publicó en el SEACE el 24 de
febrero del 2006, con los siguientes íterns:
Ítem 1.- Equipos informáticos por un monto de S/. 1'785,943.00 Un millón
setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Nuevos
Soles.
Ítem 2.- Módulos para programas de capacitación docente por un monto de S/.
1,271,845.40 Un millón doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cincocon 40/1 00 Nuevos Soles.
La presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de propuestas
técnicas se realizó el 29 de marzo del 2006, presentándose la empresa Grupo
Leafar S.AC. y el Consorcio Grupo Deltron SA. y Andean Trade Consulting S.A.C,
en ambos ítems.
Se debe indicar que 20 proveedores adquirieron las bases, entre las que seencuentran: Cebercom S.A.C, Eh Data S.A.C; Comercial Denia SA; Cosapi Data
SA. Grupo Leafar S.A.C.; Micro Asvance Computer S.A.; GMD S.A. Microsoft
Perú S.R.L.; Safe Solutions Peru S.A.C.; Advance Computer Corporation SA.;JCLM S.A.; Accionista Metalúrgicos del Perú SA.; Grupo Deltron S.A.; PrezcomSA.C.; Nippon Corporation SA.; AV. Integradores SA.C.; United Agencies SA.;
Bam Technology Perú S.A.C.; Andean Trade Consulting S.A.C. y Owens Perú SA.
El Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio Grupo Deltron S.A.C. yAndean Trade Consulting S.A.C, el 4 de abril del 2006, por el monto de sus
propuestas ascendentes en el ítem 1 por S/ 1,950,250.00 Un millón novecientos
15
CA
Conrese de la República
cincuenta mil doscientos cincuenta con 00/1 00 Nuevos Soles y en el Item 2 por
SI. 1'388,850.00 Un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta
con 001100 Nuevos Soles.
Mediante el InformeN° 007-2006-Región Callao/CE, de fecha 17 de abril del 2006,
el Comité Especial de Evaluación de propuestas técnicas y apertura de propuestas
económicas y otorgamiento de la Buena Pro comunicó el resultado de la
evaluación de propuestas del proceso señalando haber declarado como ganador
al postor Consorcio Grupo Deltron S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C, por
el monto de sus propuestas económicas que superan en el ítem 1 áticos en SI.
164,307.00 Nuevos Soles equivalente al 109.2% del valor referencial yen el ítem
2 en SI. 117,004.60 Nuevos Soles equivalente al 109 % del valor referencial de la
Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO.
Con resolución Ejecutiva Regional N° 085-2006-Gobierno Regional del Callao-PR,
de fecha 5 de mayo del 2006, se aprobó la asignación de recursos necesarios para
que el Comité Especial otorgara la Buena Pro al Consorcio.
El 23 de mayo de 2006, se suscribió el Contrato N° 006-2006 con el Consorcio
Grupo Deltron SA. y Andean Trade Consulting S.A.C, por el monto total de SI 3,
339,100.00 Tres millones trescientos treinta y nueve mil cien con 00/1 00 Nuevos
soles.
Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11° del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, señaló que "es requisito para convocar a proceso de selección,
bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones salvo las excepciones de la presente ley y además se cuente con
el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva,
el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento"
El artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado precisa que "las propuestas que excedan en más de diez
por ciento el valor referencial en todos los casos serán devueltas por el Comité
Especial, teniéndolas por no presentadas". Y en su tercer párrafo concluye: "Para
otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite
antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos
aprobada por el Titular de Pliego".
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO
CAFED
El artículo 3° de la Ley N° 27613 señala que el 10% del monto percibido por el
Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, como
participación de rentas de aduanas, se destinara a la creación de un fondo
16
Congreso de la República
educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la
provincia constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de
los profesores del sector público a través de reentrenamiento y actualización
permanente.
El fondo es administrado por un consejo de administración compuesto por 5
miembros representantes de las siguientes Instituciones: CTAR Callao
Actualmente Gobierno Regional del Callao, Universidad Nacional del Callao,
Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la
Pobreza y un representante de las municipalidades de la Provincia Constitucional
del Caflao. El mencionado Consejo se reúne periódicamente y emite acuerdos que
deben ser acatados por el Gobierno Regional.
Mediante el Acuerdo N° 047-2003 se precisa que el expediente técnico para la
implementación de los dos módulos de cómputo y adquisición de equipos de
cómputo será elaborado por el equipo de especialistas formado de acuerdo a lo
dispuesto en el acuerdo N° 035 y contará con las visaciones de todos los
miembros del CAFED CALLAO.
Mediante el Acuerdo N° 004-2006 CAFED, de fecha 7 de febrero deI 2006, se deja
sin efecto el Acuerdo N° 035-2003 y modifica el Acuerdo N° 047-2003 trasladando
el Acuerdo N° 042-2003 a la Gerencia de Desarrollo Social con el fin que realice
los trámites y actos administrativos correspondientes para su implementación;
derogándose, dejándose sin efecto o declarándose su inaplicabilidad, según
corresponda, a los acuerdos del CAFED que se opongan a lo dispuesto en el
acuerdo.
La fundamentación de la modificación del Acuerdo N° 035-2003 y el Acuerdo N°
047-2003, lo realizó el Señor Fernando García Huby, Vicepresidente del Gobierno
Regional del Callao y representante de de dicha entidad ante el CAFED, quienseñaló lo siguiente:
"La adquisición de computadoras para implementar los módulos de
cómputo se encuentran en proceso de licitación en la Gerencia deAdministración, pero que la existencia del acuerdo N° 35-2003-CAFED y el
acuerdo N° 04 7-2003 limitaban un poco seguir avanzando en el proceso,
toda vez que en los mencionados acuerdos se señala que el expediente
debió ser preparado por un equipo técnico conformado por especialistas
que cada uno de los miembros del GAFED tendría que haber designado
para tal fin, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, se señala que el mencionado
expediente debe pasar por la aprobación previa de los miembros del
CAFED. Sin embargo, en la medida que no hemos sido parte de la
elaboración del expediente, pone en consideración delar sin efecto el
acuerdo N° 035-2003 y modificar el acuerdo N° 04 7-2003"
17
Congreso de la República
Con la anuencia de los miembros del CAFED en base a la fundamentación del
señor Fernando García, se acordé y aprobó dejar sin efecto el Acuerdo N° 035-
2003 y modificar el Acuerdo N° 047-2003, facultando al Gobierno Regional para
continuar con la Licitación Pública.
Esta situación implicaría que el CAFED tiene funciones referenciales y en algunos
casos no se cumplen conforme lo precisa su Reglamento.
3.5.3 Presuntas Responsabilidades de los Funcionarios del Gobierno
Regional del Callao
De los hechos antes señalados existen indicios de sobrevaloración y concertación
en la Licitación Pública N° 0001-2006, adquisición de equipos informáticos y
módulos de capacitación para docentes de la Región Callao por los siguientes
motivos:
De acuerdo a los Registros Públicos, las dos empresas que participaron en la
Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO, Grupo Leafar SAO. yAndean Trader Consulting S.A.C, figura el señor Jorge Ernesto Travesaño
Gálvez como propietario en una y gerente en la otra. Este hecho implicaría la
existencia de indicios de la comisión de prácticas restrictivas a la librecompetencia por las referidas empresas, las que presumiblemente habrían
concertado precios permitiendo a una de ellas favorecerse con la obtención de
la Buena Pro.
Conforme al artículo 10° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, se prohibe las prácticas restrictivas en un proceso
de selección ... bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el
Estado. Esta presunta irregularidad no fue observada por los miembros del
Comité Especial de la Licitación Pública, quienes tenían la obligación de velar
por el correcto desenvolvimiento del proceso.
* Por las especificaciones técnicas que obran en poder de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, el costo de las computadoras no debiera de
superar la suma de $ 680 seiscientos ochenta dólares americanos y el de las
impresoras $160 ciento sesenta dólares americanos hecho que es fácilmente
comprobable en el mercado informático local.
* El Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su respectiva
impresora la suma de SI. 9,750.00 nueve mil setecientos cincuenta NuevosSoles, deduciéndose que el Gobierno Regional pagó un precio sobrevalorado
por cada computadora e impresora en Sí. 6,750.00 seis mil setecientos
cincuenta Nuevos Soles.
3.5.4 Supuesta Sobrevaluación de Precios
18
1 1
3CÁ ¿
Congreso de la República
Factores que intervienen en la sobrevaluación de bienes en el proceso de
contratación
El análisis de la práctica contractual del Estado permite sostener que las
principales causas de la sobrevaluación de bienes, servicios u obras, son las
siguientes:
a Conforme a la normativa general Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, se establece la obligación de fijar el Valor
Referencial sobre la base de un estudio de mercado o a través de
indagaciones, precios históricos y/o estructura de costos, según sea el caso.
b La carencia de normativa expresa que establezca la obligación de los
proveedores de no efectuar sobrevaluaciones cuando son requeridos por las
entidades contratantes durante el proceso de formulación del valor referencial;
lo cual origina que se detecte en diversas situaciones que diversos
proveedores presentan a las entidades públicas cotizaciones que superan
ampliamente en valor las que las mismas empresas presentan en el sector
privado.
c El aprovechamiento de determinados proveedores de su situación privilegiada
dentro de un proceso contractual específico por ejemplo, la alta probabilidad
de ser único postor de que el valor referencial ha sido fijado en un monto
sobrevaluado, presentando propuestas económicas por montos sobrevaluados.
d La presunta concertación entre dos o más proveedores al momento de ser
requeridos por las entidades contratantes para presentar cotizaciones a efectos
de elaborar el valor referencial.
e La presunta concertación entre dos o más proveedores para sobrevaluar al
momento de presentar sus propuestas económicas durante el proceso de
contratación.
f La presunta concertación entre uno o más proveedores con funcionarios o
trabajadores de la entidad contratante, tanto al momento de presentar
cotizaciones para fijar el valor referencial, como al presentar las propuestas
económicas durante el proceso contractual.
Con excepción del literal a referido a la carencia de una metodología que
desarrolle a detalle y de manera obligatoria la manera de fijar el valor referencial,
en los demás supuestos señalados estamos ante presuntos actos de corrupción.
3.5.5 La supuesta sobrevaluación en Licitación Pública N° 0001-2006,
adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para
docentes de la Región Callao - Equipamiento de Bienes Duraderos
rl
Congreso de la República
En el caso de la Licitación Pública N° 0001-2006, de las actuaciones realizadas
durante la investigación realizada por la Comisión de Fiscalización y Contraloría
se aprecia que la empresa ganadora de la Buena Pro presentó precios mayores al
promedio del mercado, siendo los principales indicadores de esta sobrevaluación
la existencia de una diferencia sustancial entre el precio pagado por el Gobierno
Regional del Callao y los precios promedios del mercado.
En la citada Licitación se estableció un valor referencial de 5/ 3,057,788.40
Nuevos Soles divididos en dos ítems, uno para equipos informáticos por la suma
de SI 1,785,g43.00 Nuevos Soles y otro para módulos de programas de
capacitación docente ascendente a S/ 1,271,845.40 Nuevos Soles.
Este valor referencial se realizó sobre la base de especificaciones técnicas que
tenían una antigüedad de junio de 2005, las que estaban desfasadas al momento
que la entidad solicitó los costos para establecer el valor referencial, lo que trajo
como consecuencia que el estudio de mercado adoleciera de deficiencias en la
recopilación de información de los proveedores de equipos informáticos. Esta
negligencia habría llevado a establecer un valor referencial que no reflejaba los
valores del mercado y la necesidad de la entidad, transgrediéndose el principio de
vigencia tecnológica establecido en el artículo 3° de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, donde se precisa que los bienes adquiridos en procesos
de contratación deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica
necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos.
El Comité Especial declaró ganador al Consorcio Grupo Deltron SA. y Andean
Trade Consulting S.A.C, por el monto de sus propuestas ascendentes a 5I
1,950,250.00 Nuevos Soles por equipos informáticos y SI 1,388,850.00 Nuevos
Soles por módulos para programas de capacitación docente.
Sin embargo las especificaciones técnicas que tiene la Comisión, de Fiscalización
y Contraloría, el costo de las referidas computadoras no debería superar la suma
de US $ 680 Dólares por unidad y de las impresoras US $160 Dólares, que son
los precios promedio del mercado local para estos equipos, pero a pesar de ello el
valor referencial no fue observado por los miembros del Comité Especial, conforme
lo faculta el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.
De esta manera, se puede apreciar la existencia de indicios de la sobrevaloración
por parte de los funcionarios del Gobierno Regional que participaron en laLicitación Pública al establecer un valor referencial con precios mayores al
promedio del mercado y en el precio que finalmente se aprobó pagar a la empresa
adjudicataria que obtuvo la Buena Pro, con la presunta concertación entre los
proveedores para sobrevaluar los precios al momento de presentar sus propuestaseconómicas durante el proceso de contratación o adquisición.
/
20
Congreso de la República
3.5.6 Presuntas Responsabilidades de los funcionarios del Gobierno
Regional del Callao.
La Licitación Pública N°0001-2006, adquisición de equipos informáticos y módulos
de capacitación para docentes de la Región Callao - Equipamiento de Bienes
Duraderos se rige por la Ley N° 28880, el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante
el DS N° 083-2004-PCM y el DS N° 084-2004-PCM, respectivamente y demás
normas modificatorias.
El Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao -CAFED mediante el
Acuerdo N° 047-2003 señala que el expediente técnico para la implementación de
los dos módulos de cómputo y adquisición de equipos de cómputo será elaborado
por el equipo de especialistas formado de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo N°
035 y contará con las visaciones de todos los miembros del CAFED CALLAO.
Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 004-2006 de fecha 7 de febrero del 2006,
se dejó sin efecto el acuerdo N° 035-2003 y se modificó el Acuerdo N° 047-2003
trasladando el acuerdo N° 042-2003 a la Gerencia de Desarrollo Social para que
realice los trámites administrativos para su implementación; derogándose los
acuerdos del CAFED que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Cabe precisar que los funcionarios públicos son responsables de los documentos
que suscriben y el Comité Especial para la Licitación designado por Resolución
Ejecutiva N° 039-2006 Gobierno Regional del Callao/PR, de fecha 23 de febrero
de 2006, conformado por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros
titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e ng. Félix Murrugarra aprobó el valor
referencial para la Licitación Pública que incluía precios mayores al promedio del
mercado, para el cual no se realizó un estudio de mercado que no recogió
cotizaciones a diversas empresas que existen en el mercado que permitiera
recoger una mejor oferta económica y técnica con el beneficio consiguiente en la
eficiencia, pero cuya negligencia permitió a la empresa ganadora de la Buena Pro
presentar una oferta aún superior al valor referencial establecido con el
consiguiente perjuicio para el Estado.
3.5.7 Supuesta Comisión de los Delitos de Omisión Funcional, Peculado y
Colusión, por Funcionarios del Gobierno Regional del Callao
Respecto a la responsabilidad penal que involucra a los funcionarios investigados,
debemos señalar que los funcionarios que participaron en la Licitación Pública N°
0001-2006 REGION CALLAO, proceso donde se evidencia indicios de
irregularidades por la sobrevaluación del precio por parte del Consorcio
adjudicatario de la Buena Pro.
Delito de Omisión de Deber Funcional:
21
#`
Congreio de la República
El delito de omisión de acto funcional o incumplimiento de funciones, en tanto
delito de omisión propia, se configura cuando un funcionario omite algún acto
propio de su cargo. El límite para este tipo de delito es la propia norma, ya sea
penal o extra penal. En este sentido, las normas funcionales relativas a la cautela
del patrimonio público, obligaban al Presidente Regional al cuidado, control del
mismo y a su continua supervisión; lo cual omitió, y por lo mismo dicho funcionario
estaría inmerso en el delito de Omisión de Actos Funcionales.
De otro lado, existe dolo, lo que implica dos cosas: existencia de un elemento
cognoscitivo, saber cuáles son las obligaciones funcionales señaladas en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y la existencia de un
elemento volitivo, que se manifiesta en el incumplimiento de las mismas.
En efecto, el Presidente Regional del Callao señor Rogelio Canches Guzmán,
conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha Institución, tiene el
deber de: Art. 12° numeral 1 Dirigir, orientar, supervisar y cautelar la marcha del
Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
numeral 6 Administrar y cautelar los bienes y las rentas del Gobierno Regional del
Callao; numeral 19 letra c.- Presentar al Consejo Regional para su respectiva
aprobación, dentro del plazo establecido en su Reglamento Interno: b.- El Plan
Anual lo que comprende sus inclusiones y modificaciones; obligaciones de las
que tuvo conocimiento y negligentemente las ha incumplido en el caso concreto, lo
que ha ocasionado un perjuicio económico en las arcas del Gobierno Regional del
Callao.
Delito de Colusión Ilegal:
El delito de Colusión es de resultado lesivo, donde el bien jurídico protegido es el
erario público, pues exige precisamente defraudar al Estado o entidad u organismo
del Estado quebrantando el funcionario público el rol de confianza asumido. La
afectación a los intereses del Estado puede darse irrogándole perjuicios
patrimoniales o frustrándole expectativa de mejoras y ventajas que lo hubieran
favorecido de no mediar la negociación fraudulenta.
Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo radica en la
concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o
suministros. En ese sentido, el ilícito de Colusión se presenta como un delito de
encuentro y de participación necesaria, en la perspectiva de que no bastará la
intervención del funcionario sino que hace falta, indispensablemente, que lo haga
con la participación de particulares, precisamente aquellos que intervienen en la
negociación con el Estado.
Existiría una concertación desleal entre los funcionarios del Gobierno Regional del
Callao, que participaron en las diferentes etapas de la licitación y los
representantes del Consorcio que obtuvo la Buena Pro en la licitación pública,
porque el valor referencial aprobado por el Comité Especial permitió que el
4?:. .. ..*
22
Congreso de la República
Consorcio presentara un precio aún superior al mismo dentro de los límites de la
ley, pero perjudicando al Gobierno Regional.
Se debe precisar que los miembros integrantes del Grupo de Trabajo para Estudio
de Mercado, fueron los que aprobaron las especificaciones técnicas en todas sus
variantes, en su condición de funcionarios públicos encargados de la
determinación de las especificaciones técnicas.
Pero más allá de a decisión política de crear mecanismos extraordinarios para
adquisiciones y contrataciones rápidas, aún en contra de opiniones técnicas,
tenemos la serie de actos realizados por los funcionarios públicos encargados de
las especificaciones técnicas de direccionar el proceso, que denotan un abierto
favorecimiento a cierta empresa comercializadora de productos informáticos,
aparentemente sin ningún criterio.
Los funcionarios del Gobierno Regional del Callao, señor Luis Alvarado Gutiérrez,
Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los miembros del Comité
Especial de la Licitación N° 0001-2006 conformados por el CPC Walter Araico
Arrieta, Presidente y los miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez y lng.
Felix Murrugarra, en su condición de funcionarios públicos encargados de la
determinación de las mismas y, de acuerdo a su participación estarían inmersos
en la comisión del delito de Colusión Ilegal previsto en el artículo 384° del Código
Penal.
Delito de Peculado:
El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar la acción
dolosa en el delito de Peculado, al señalar que "El funcionario o servidor público
que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o
efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de
su cargo ; en segundo lugar, la acción culposa que no se da en el caso
concreto por los fundamentos expuestos precedentemente; en el caso concreto,
el Gobierno Regional del Callao, contó con un presupuesto proveniente de Rentas
de Aduanas, con el que Acordó suscribir convenios para capacitación de docentes
y adquirir equipos informáticos, para lo cual se ordenó llevar a cabo la Licitación
Pública N° 001-2006; estos caudales, fueron puestos a disposición de quienes
elaborarían las propuestas técnicas para la posterior licitación, recayendo tal
función en el Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado, conformado el señor
Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los
miembros del Comité Especial de la Licitación N° 0001-2006 REGION CALLAO
conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros
titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e ng. Felix Murrugarra.
Como se ha demostrado con los argumentos precedentes, existen indicios de una
supuesta concertación con el Consorcio a quien se le otorgó la Buena Pro;
asimismo en el presente Informe punto 3.4.3 "presuntas responsabilidades de los
23
iCA f
Coiireso de la República
funcionarios del Gobierno Regional del Callao" ésta Comisión Ordinaria, ha
establecido que el Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su
respectiva impresora la suma de SI. 9,750.00 nueve mil setecientos cincuenta
Nuevos Soles suma que difiere en gran proporción con las especificaciones
técnicas que tiene la Comisión, donde el costo por computadora no debería
superar US$ 680.00 y por impresora US$ 160.00; de lo que se infiere que la
diferencia existente, habría sido apropiada para si o para otro empresa a quien se
le otorgó la Buena Pro, interviniendo en ello los funcionarios públicos encargados
de elaborar las Especificaciones Técnicas de Proceso del Licitación y los
Miembros del Comité Especial.
Doctrinariamente se acepta que para la existencia del delito de Peculado no es
necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en
cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el
agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo
tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre
disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe
tener, por tanto, competencia funcional específica. Como se puede advertir los
funcionarios nombrados Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno
Regional del Callao, los miembros del Comité Especial de la Licitación N° 0001-
2006 REGION CALLAO conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente
y los miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e Ing. Félix Murrugarra,
tuvieron una relación funcional con el dinero que se invirtió en el proceso de
licitación cuestionado, pues fueron quienes elaboraron las propuestas técnicas
presuntamente sobrevaluadas, confiándoles el manejo y conducción de este
presupuesto, que posteriormente debían adjudicarlos a la empresa ganadora,
concluyéndose en que se han afectado los intereses patrimoniales de la
Administración Pública - Gobierno Regional del Callo.
Participación de terceros:
En los Delitos Especiales, se han planteado dos posiciones importantes respecto a
la intervención de sujetos carentes de la cualidad de funcionario público exigida
para el autor:
a La de derivar la sanción del partícipe al correlativo delito común en caso de
dehtos especiales impropios delitos especiales reconducibles a delitos
comunes, y aceptar la impunidad en los delitos especiales propios en virtud
de la cláusula de incomunicabilidad del artículo 26° del Código Penal.
b La de admitir la sanción del partícipe incluso en el caso de delitos especiales
propios, bajo el entendimiento de que el principio de accesoriedad limitada
implica extender a dicho partícipe el injusto del autor, a la par que se reconoce
la incomunicabilidad previsto en el artículo 26° del Código Penal, únicamentefrente a las circunstancias modificativas de responsabilidad y no ante las que
fundamentan el injusto.
24
3CA
Congreso ele la República
La jurisprudencia nacional ha decantado acertadamente por la segunda posición,
entendiendo que la calidad de funcionario público es transmisible a particulares en
virtud del principio de accesoriedad limitada, según el cual las condiciones
personales del autor funcionario público vinculadas aL injusto hecho típicamente
antijurídico, sí se transmiten a los partícipes.
La aplicación del principio de accesoriedad limitada tiene plena vigencia yaplicación en el Código Penal nacional, pues la incomunicabilidad de lascircunstancias de participación -previsto en el articulo 26° del Código Penal- se
circunscribe exclusivamente a aquellas cualidades que afectan la culpabilidad y
punibilidad de los intervinientes en el evento delictivo, mas no a aquellas referidas
al injusto.
De esta manera, se acepta la "Unidad del Título de Imputación" siendo también
penalmente responsables los particulares que hayan tenido intervención a título decómplices de los delitos especiales denunciados, como en este caso, en los delitos
de Colusión Ilegal y Peculado.
En tal sentido, dentro de esta condición, se encuentra como cómplice de losreferidos delitos de Colusión Ilegal y Peculado el señor Jorge Ernesto TravesañoGálvez, quien figura en Registro Públicos como accionista de la empresa Grupo
Leafar S.A.C. y gerente en la empresa Andean Trade Consulting S.A.C., las que
participaron en la Licitación Pública siendo favorecida una de ellas con los hechos
que son materia de la presente denuncia.
3.5.8 Presunta Comisión de Prácticas Restrictivas a la Competencia
Cabe precisar que en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones del Estado,los procesos de selección realizados al amparo de la Les' de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, buscan garantizar que las entidadesadquieran bienes, servicios y obras de manera oportuna, con la calidad requerida ya precios adecuados. Con esa finalidad, la normativa ha establecido la
observancia de las entidades de determinados principios rectores, entre los que
está el de Libre Competencia consagrado en el artículo 3° numeral 2 de la Ley N°26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que en los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o
tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,pluralidad y participación de postores potenciales, lineamiento que ademáscompete a los postores a conducirse, en los procesos en los que participen, sininfluencias distintas a las que determine el mercado, es decir, sin incurrir enprácticas restrictivas de la libre competencia, tal como lo dispone el artículo 10° de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Asimismo, el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 701, señala que son prácticas
restrictivas a la libre competencia, los acuerdos, decisiones, recomendaciones,
25
#
Congreso de la República
actuaciones paralelas o prácticas concertadas que produzcan el efecto de
restringir, impedir o falsear la competencia. Además, establece una enumeración
abierta de las conductas que pueden considerarse restrictivas de la libre
competencia y que son sancionables.
De igual manera, el articulo 8° del Decreto Legislativo N° 701, establece que la
Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, es el
organismo competente para pronunciarse sobre esta materia, estableciendo la
responsabilidad de las empresas que incurran en prácticas restrictivas de la libre
competencia.
De lo antes señalado, se desprende que existen indicios de una práctica
concertada entre las empresas Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trade Consulting
S.A.C. que participaron en la Licitación Pública N° 0001 -2006 REGION CALLAO,
quienes por su situación privilegiada, con la alta probabilidad de ser el único
postor, sobrevaluaron el precio al momento de presentar sus propuestas
económicas durante el proceso de la licitación pública, siendo el señor Jorge
Ernesto Travesaño Gálvez accionista de una de las empresas y gerente en otra,
hechos que implicarían una práctica restrictiva de la libre competencia,
transgrediendo los artículos 3° numeral 2 y 10° de la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Lo señalado además se subsumiría en el tipo penal previsto en el artículo 232° del
Código Penal "Abuso de Poder Económico Contra la Libre Competencia", toda vez
que las conductas descritas habrían restringido y restringido la libre competencia.
IV. CONCLUSIONES
PRIMERA.- El Gobierno Regional del Callao y la Universidad Nacional Enrique Guzmán y
Valle suscribieron el Contrato N° 001-2005-REGION CALLAO Primer
Convenio, el 21 de julio deI 2005, para la prestación de Servicios de
Capacitación Docente a precios unitarios, con la finalidad de capacitar a
2,680 docentes de la Provincia Constitucional del Callao, en doctorado,
maestría, segunda especialidad y complementación pedagógica y
universitaria.
En cumplimiento del contrato, la Universidad Nacional Enrique Guzmán yValle exoneró del Proceso de Selección de Concurso Público el servicio de
arrendamiento de inmueble, mediante la Resolución N° 1603-2005-R-UNE,
de fecha 27 de julio del 2005, que aprobó el arrendamiento del Colegio San
Antonio Marianistas por el Proceso de Adjudicación Directa de Menor
Cuantía, por un monto de SI. 428000.00 Nuevos Soles, sin haberse
elaborado las cotizaciones ni el estudio de mercado necesarios para
determinar el valor referencial, los términos de referencia, la evaluación y
26
,uCA
Congreso tic la Repúblics
calificación de propuestas; habiéndose transgredido los numerales 4, 6 y 7
del artículo 3° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, referidos a los principios de eficiencia, economía y vigencia
tecnológica, existiendo indicios de responsabilidad administrativa del señor
Manuel Solís Gómez, ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán
y Valle, así como de la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales
tipificado en el artículo 377° del Código Penal.
SEGUNDA.- Ha quedado demostrado que la contratación de servicios de seguridad y
limpieza brindados por la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle para
la realización del Primer Convenio, no incluyó dichos procesos dentro del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2005, contraviniendo
el articulo 11° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, que establece como requisito para convocar a
Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe ser aprobado por el
titular del pliego conforme al artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, hechos que implican indicios de la
responsabilidad penal del señor Manuel Solís Gómez, ex Rector de la
Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, en la comisión del delito de
Omisión de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° del Código Penal.
TERCERA.- Se ha determinado la existencia de indicios de concertación ilegal entre los
funcionarios del Gobierno Regional del Callao que participaron en las
diferentes etapas de la Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO
Segundo Convenio, con los representantes del Consorcio ganador de la
Buena Pro, para beneficiar a este último, por las siguientes razones:
* Se habría direccionado las especificaciones técnicas para que el bien
ofertado por el Consorcio que obtuvo la Buena Pro no tuviera competencia
y solamente su oferta cumpliera con los requisitos establecidos en los
términos de referencia.
* Se aprecia que tanto el estudio de mercado como la determinación del
valor referencial se realizó de manera superficial, sin haber efectuado un
estudio de costos que permitiera evaluar los componentes de los equipos
informáticos que se iban a adquirir.
CUARTA.- Los miembros del Grupo de Trabajo para el Estudio de Mercado, conformado
por el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional
del Callao; los miembros del Comité Especial de la Licitación N° 0001 -2006,
señores Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros titulares, Edgar
Carhuas Ramírez y Félix Murrugarra Meza, en su condición de funcionarios
públicos encargados de aprobar las bases, el valor referencial y las
especificaciones técnicas, habrían direccionado las mismas para beneficiar
al Consorcio Grupo Deltron SA. - Andean Trade Consulting S.A.C. con un
valor referencial sobrevgjççado, por lo cual habrían cometido el delito de
27
CA
Congreso de la República
Colusión Ilegal previsto en el artículo 384° del Código Penal y el delito de
Peculado, previsto en el articulo 387° del Código Penal.
QUINTA.- Existen indicios que el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, representante
de a empresa Andean Trade Consulting S.A.C. y los representantes de la
empresa Grupo Leafar SAO., habrían concertado precios, originando que la
propuesta económica presentada por el Consorcio ganador de la Buena Pro
en la Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO, tenga precios
mayores al promedio del mercado; y en su condición de particulares habrían
incurrido en complicidad de los delitos de Colusión Ilegal y Peculado,
tipificados en los artículos 384° y 387° del Código Penal.
Asimismo, los señores Rafael Hugo Casas de las Peñas del Corral y
Santiago Henry Vidal Gómez, representantes de la empresa Grupo Leafar
S.A.C., quienes no prestaron su declaración ante la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, necesariamente deben ser investigados por el
Ministerio Público.
SEXTA.- Existen indicios que el ex Presidente del Gobierno Regional del Callao, señor
Rogelio Canches Guzmán, habría incurrido en la comisión del delito de
Omisión de Actos Funcionales tipificado en el artículo3770
deI Código Penal,
al haber omitido su deber funcional en el control de la Licitación Pública N°
0001-2006 REGION CALLAO, adquisición de equipos informáticos y
módulos de capacitación para docentes de la Región Callao, al no supervisar
y controlar diligente y oportunamente en sus diferentes etapas, el correcto
desenvolvimiento del proceso, y no haber advertido el direccionamiento de
las especificaciones técnicas, bases, precio referencial y la sobrevaloración.
SÉPTIMA.- Se ha establecido la existencia de indicios de la comisión de prácticas
restrictivas a la libre competencia entre las empresas Grupo Leafar S.A.C. y
Andean Trade Consulting S.A.C. que participaron en la Licitación Pública N°
0001-2006 REGION CALLAO; ya que el señor Jorge Ernesto Travesaño
Gálvez, figura en los Registros Públicos como accionista en una de las
empresas y gerente en otra, transgrediéndose los artículos 3° numeral 2 y
10° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
por lo cual estaría inmerso en el delito de Abuso de Poder Económico
tipificado en el artículo 232° del Código Penal.
V.- RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Remitir el presente Informe Final al Ministerio Público, para que actúe de
acuerdo a sus atribuciones previstos en la Constitución Política del Estado yla Ley Orgánica del Ministerio Público.
28
`"
Congreso de la República
SEGUNDA.- Remitir el presente Informe Final a la Contraloria General de la República,
para que en uso de sus atribuciones realice las acciones de control
correspondientes.
TERCERA. Remitir copia del presente Informe Final al Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI,
para que en el ámbito de sus atribuciones emita pronunciamiento respecto ala séptima conclusión del presente Informe Final.
Lima, 2 de octubre deI 2007
Presidente
Comisión de Fiscalización y Contra
29