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, * H. SEVILLANO Congreso de la Repulslica COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2007 - 2008 TERCERA SESIÓN ORDINARIA INFORME PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO 001-2005-REGIÓN CALLAO Y EN LA LICITACIÓN PÚBLICA 001-2006 REGIÓN CALLAO APROBADO POR UNANIMIDAD LIMA, 2 DE OCTUBRE DEL 2007 It

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,

*H. SEVILLANO

Congreso de la Repulslica

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2007 - 2008

TERCERA SESIÓN ORDINARIA

INFORME

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CONTRATO

N° 001-2005-REGIÓN CALLAO Y EN LA LICITACIÓN

PÚBLICA N° 001-2006 REGIÓN CALLAO

APROBADO POR UNANIMIDAD

LIMA, 2 DE OCTUBRE DEL 2007

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CA

Congreso le la República

1.- ANTECEDENTES

En los medios de comunicación se denunció el 2 de octubre del 2006, que el Gobierno

Regional del Callao, presidido por el señor Rogelio Canches Guzmán, habría realizado

una Licitación Pública para la adquisición de computadoras con un precio sobrevalorado,

denuncia que es ampliada a la presunta sobrevaloración en el Segundo Programa de

Capacitación Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Pedagógica,

donde también estaría involucrada la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.

Con fecha 24 de octubre del 2006, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, aprobó por

unanimidad el inicio de investigación sobre las presuntas irregularidades en la gestión del

ex Presidente del Gobierno Regional del Callao, señor Rogelio Canches Guzmán.

Por la naturaleza de la investigación y de conformidad con el artículo 42° del Reglamento

Interno de la Comisión de Fiscalización y Contraloria, la Comisión se abocó al

conocimiento de los hechos denunciados.

Mediante Oficio sin de fecha 08 de setiembre del 2006, el Congresista de la República

José Oriol Anaya Oropeza, miembro accesitario de la Comisión de Fiscalización y

Contraloria, solicitó se investigue las presuntas irregularidades en la gestión del señor

Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno Regional del Callao.

Mediante Oficios SIN, de fechas 06 y 13 de octubre del 2006, la Consejera Regional del

Callao, señora Marisol Vega Bráñez, solicitó se investigue las irregularidades en el

Gobierno Regional del Callao.

Con fecha el 8 de noviembre del 2006, el señor Felipe Eguizabal Padua, ex trabajador del

Gobierno Regional del Callao, solicitó se investigue las presuntas irregularidades

cometidas en la gestión del señor Rogelio Canches Guzmán.

II.- INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA

Para efectos de la investigación, se procedió a solicitar información y documentación para

el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia.

2.1 Sesiones celebradas

La investigación se ha efectuado siguiendo un cronograma que se detalla a

continuación:

* 1 sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006.

* 3 sesiones extraordinarias, celebradas los días 6 y 27 de noviembre; y 15 de

diciembre del 2006, respectivamente.

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Congreso de la República

* La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del 2006, no

fue posible celebrarla debido a la inasistencia de los declarantes convocados

con la debida anticipación.

2.2 Documentación Recibida

1. Oficio N° 1390-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 24 de octubre del 2006,

remitido por la Presidencia Regional del Callao, adjuntando la información requerida

en 4 tomos. Tomo 1 folios 01 al 449; Tomo II folios 01 al 341; Tomo III folios 01 al 249;

tomo IV folios 01 al 450.

2. Oficio N° 399-2006-R-UNE, de fecha 8 de noviembre del 2006, remitido por el Rector

de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, adjuntando la documentación del

Proceso de Selección del Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestrías,

Segunda Especialidad y Complementación Pedagógica.

3. Oficio N° 761-2006-REGIÓN CALLAO/GRDS, de fecha 8 de noviembre, remitido por

el señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social, adjuntando

documentación sobre el Proceso de Selección del Segundo Programa de

Capacitación Docente en Maestrías, Segunda Especialidad y Complementación

Pedagógica.

4. Oficio N° 1516-2006-REGION CALLAO/GGR, de fecha 9 de noviembre del 2006,

remitido por el señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social,

adjuntando documentación del proyecto "Callao Te Quiero Verde".

5. Oficio N° 001-2006-REGION CALLAO/CE, de fecha 10 de noviembre del 2006,

remitido por los miembros del Comité Especial, adjuntando documentos sobre la

adquisición de equipos para la renovación del parque automotor de la V

Comandancia Departamental Callao del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perú.

6. Resolución N° 1562-2005-R-UNE, de fecha 21 de julio deI 2005, recepcionada el 27

de noviembre del 2006, que aprueba el presupuesto de ingresos y egresos para laatención de un universo de 2,680 docentes participantes de la Provincia Constitucional

del Callao distribuidos en Doctorados, para docentes con maestría, maestría dirigidos

a licenciados en educación, segunda especialidad dirigidos a licenciados eneducación; complementación pedagógica dirigidos a titulados de universidades ycomplementación universitaria, dirigido a los titulados de institutos superiores, así

como el contrato N° 001-2005 Región Callao - Servicios de Capacitación Docente a

Precios Unitarios.

7. Oficio N° 1677-2006-REGIÓN CALLAO/GGR, de fecha 28 de diciembre del 2006,

remitido por el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional

del Callao, adjuntando documentación referida a la Licitación Pública N° 001-2006

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Congreso de 1:1 República

REGIÓN CALLAO, adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación

para docente de la Región Callao - Equipamiento y Bienes duraderos y Licitación

Pública N° 0011-2006 REGIÓN CALLAO, adquisición de equipos para el Cuerpo

General de Bomberos; así como los Informes N° 134-2006 REGION CALLAO/GA-OL

UPS y N° 200-2006/GNOL/ALM-SMC, N° 136-2006-GRCIGA-OL-LGT, N° 380-2006

REGIÓN CALLAO/GRDS.

2.3 Actuaciones en la Investigación

En sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre del 2006, prestó su declaración ante

la Comisión el señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno

Regional del Callao.

* En sesión extraordinaria, celebrada el 6 de noviembre del 2006, prestaron su

declaración las siguientes personas:

- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del

Caflao.

- Señor Armando Barrueto Caldas, denunciante del programa "Callao te Quiero

Verde".

- Señor Felipe Eguizábal Padua, denunciante del programa "Callao te Quiero

Verde".

- Señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social del

Gobierno Regional del Callao.

- Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría Jurídica del

Gobierno Regional del Callao.

- Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional Enrique

Guzmán y Valle.

* En sesión extraordinaria, celebrada el 27 de noviembre del 2006, prestó su

declaración ante la Comisión el señor Manuel Solis Gómez, ex Rector de la

Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle

* En sesión extraordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2006, prestaron su

declaración las siguientes personas:

- Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del

Callao.

- Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de Andean Trade

Consulting S.A.C.

* La sesión extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre del 2006, no fue

posible celebrarla debido a la inasistencia de los declarantes convocados con ladebida anticipación.

2.4 Declaraciones en la Comisión

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Congreso le la República

2.4.1 Señor Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno Regional

del Callao

En la sesión ordinaria celebrada el día martes 24 de octubre del 2006, el señor

Rogelio Canches Guzmán, ex Presidente del Gobierno Regional del Callao,

declaró lo siguiente:

Sobre relación de personas naturales contratadas bajo la modalidad de servicios

no personales de los períodos 2004, 2005 y 2006, indicó que se ha cumplido con

todas las formalidades al igual que en el proceso de contratación de los

brigadistas.

Sobre el programa denominado `Callao Te Quiero Verde'Ç señaló que nace debido

a los problemas ocasionados por la contaminación ambiental, se reforestó áreas

libres y se habilitó áreas verdes, se ha fomentado el empleo temporal con 16 mil

puestos de trabajo temporales, se instalaron 26 mil 500 plantones forestales y 141

mil 600 plantones ornamentales. También indicó que este proyecto ha sido

auditado por la Contraloría General de la República.

Sobre el "Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría, Segunda

Especialidad, Complementación Universitaria y Comp/ementación Pedagógica'Ç

manifestó que se viene dando en cumplimiento al mandato de la Ley N° 27613,

que crea un fondo para la educación en el Callao, financiado por el 10% de los

recursos de las renta de aduanas y que estaba dirigido a beneficiar a 2 mil

docentes.

Sobre la contratación de los señores José Arias Portocarrero y Humberto William

Díaz, manifestó que este último fue contratado a solicitud de la Gerencia de

Administración en el mes de noviembre de 2004, a través del procedimiento de

adjudicación directa de menor cuantía; actualmente mantiene contrato de locación

de servicios con la entidad, el mismo que está a cargo de la Gerencia de

Administración. Sobre la contratación del señor José Arias Portocarrero, señaló

que fue contratado en diciembre de 2003 por la Gerencia Regional de Desarrollo

Social; posteriormente, a solicitud de la Gerencia de Administración, fue contratado

por la Oficina de Logística para colaborar con la administración del inventario

físico. Su contrato fue efectuado a través de un proceso adjudicación de menor

cuantía y viene trabajando en la Oficina de Logística.

Respecto a su relación con la empresa Corporación TESCO S.A., manifestó que

en dicha firma se dedicó a capacitar a la plana gerencial sobre temas educativos.

Con relación a la empresa AX Servicios Generales, señaló que su relación laboralfue de 1999 hasta diciembre del 2002. Sobre la empresa Dans Service Plus,

precisó que participó en un concurso siendo auditado por el Sistema Nacional de

Control.

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Congreso de la República

En cuanto a la selección en materia de seguros en el ejercicio presupuestal del

año 2006 y la exoneración en el proceso de selección, manifestó que el Consorcio

Pacífico impugnó el Acuerdo del Consejo con la Compañía Aseguradora Rímac, el

cual se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal del CONSUCODE, por lo

cual el Consejo aprobó el Acuerdo Regional N° 013-2005, de fecha 24 de julio de

2006, disponiendo exonerar del proceso de selección la contratación del programa

de seguros patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao, por un

plazo de 90 días y por un monto de US $ 40,578.30 Dólares.

Sobre sus viajes al extranjero entre los años 2002 al 2006, precisó que ha

realizado 12 viajes sin causar egresos al Gobierno Regional del Callao, logrando

beneficios para la producción y educación de la provincia, rindiendo cuentas de la

gestión.

Al referirse a los gastos en publicidad, manifestó que se han efectuado con la

autorización del Jurado Nacional de Elecciones y conforme a la Resolución

Ejecutiva N° 048, de marzo de 2006, que ratifica la neutralidad y transparencia del

personal del Consejo en esta materia.

2.4.2 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional

del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor Luis

Alvarado Gutierrez, declaró lo siguiente:

Sobre el programa "Callao Te Quiero Verde" señaló que conforme al diagnóstico

participativo, en convenio con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, se

comprobó la existencia de graves problemas ambientales, por lo cual se formuló

un plan de acción ambiental al 2021, con una agenda de corto plazo para el

período 2002-2003. El ámbito de acción eran todos los distritos del Callao consembrado de césped, instalación de plantones forestales y plantones

ornamentales, con un presupuesto total aprobado de SI. 8'386,746.00 Nuevos

Soles, ejecutándose S/. 7,898,358 Nuevos Soles. Según indicó, la Contraloría

General de la República no determinó ningún hecho generador de

responsabilidades civiles o penales en esta actividad.

Manifestó que el programa tiene profesionales preparados en materia ambiental yque anualmente se repodan informes sobre la materia al Consejo Nacional delMedio Ambiente; el presupuesto usado fue reducido porque no participaron todas

las municipalidades y el proyecto duró cuatro meses, siendo el responsable delproyecto el Gerente de Desarrollo Social, señor Antonio Rojas y el jefe del

proyecto señor Walter Menacho. Este programa fue auditado por la Oficina deControl Interno y por la Contraloría.

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CA4

Congreso le RepúlIlic2

Finalmente, manifestó no tener conocimiento de las entidades que han contratado

con la Región para implementar el programa y no conoce el problema del pago de

comisiones por parte de los trabajadores.

2.4.3 Señores Armando Barrueta Caldas y Felipe Eguizábal Padua, quienes

denunciaron irregularidades en el proyecto "Callao Te Quiero Verde".

El señor Barrueta señaló que trabajó en le referido proyecto como jefe de grupo,

puesto conseguido por su afiliación al partido político Perú Posible que dirigía

Rogelio Canches, y en el mes de diciembre de 2002 se le descontó SI. 400.00

Nuevos Soles de su remuneración sin su consentimiento, precisando que en su

recibo por honorarios profesionales de dicho mes figura sólo SI. 600.00 Nuevos

Soles y no 5/. 1000.00 Nuevos Soles que percibía.

El señor Eguizábal señaló que su trabajo dependía del Rogelio Canches. Denunció

a los señores Eudocio Camacho Rodríguez y Fernández de torturarlo. Señaló que

ingresó a efectuar un trabajo político por orden de Rogelio Canches para las

elecciones.

Asimismo, denunció al señor Rogelio Canches de estar involucrado con los

uniformes que les proporcionaban, ya que trabajó para la empresa proveedora

denominada Texina; además que ingresaron a trabajar personas con sueldos altos

y que algunas plantaciones del programa no llegaban a su destino.

2.4.4. Señor Oscar Coronado Paiva, Gerente Regional de Desarrollo Social

del Gobierno Regional del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor Óscar

Coronado Paiva, declaró lo siguiente:

La capacitación a docentes está sustentada en la Ley N° 27613, Ley de

Participación en Renta de Aduanas, disponiendo que el 10% del monto percibido

como renta, el mismo que en un SO% es destinado a elevar la calidad académica

de los profesores del sector público de esta cantidad y el otro 20% para obras de

infraestructura y equipamiento de escuelas públicas. Precisó que la comisión que

administra este fondo educativo es el CAFED.

Indicó que la Dirección Regional de Educación aprobó la actividad en cuanto amenciones y contenidos. Sobre el valor del programa precisó que asciende a SI.14,045,720.00 Nuevos Soles.

Señaló que para ejecutar el proyecto se presentaron 13 universidades en igualdad

de condiciones y se reportó a la Contraloría General y al CONSUCODE mediante

Oficio N° 1012, de fecha 8 de agosto de 2006, el contrato entre la Universidad

Nacional Enrique Guzmán y Valle y el Gobierno Regional del Callao.

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Congreo de la República

2.4.5. Señor José Leopoldo Verona Boluarte, Gerente de Asesoría Jurídica

del Gobierno Regional del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor José

Leopoldo Verona Boluarte, declaró lo siguiente:

Existe abundante información sobre el programa pero se disculpó por no tener la

documentación sobre algunos hechos. Informó que las contrataciones y los

desembolsos efectuados se enmarcaron por lo establecido en la ley. Reconoció

que labora como gerente desde el 2 de agosto de 2006 y su antecesor fue el señor

Harold Angulo.

2.4.6. Señor Juan Tutuy Aspauza, ex Rector de la Universidad Nacional

Enrique Guzmán y Valle

En la sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre del 2006, el señor Juan

Tutuy Aspauza, declaró lo siguiente:

Precisó que es rector desde junio del 2006 y el anterior rector suscribió los

contratos respectivos con el Gobierno Regional y precisó los beneficios

académicos que brinda la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, siendo

este convenio parte de la proyección de la institución a la comunidad con servicios

que no están disminuidos ni sobredimensionados.

Señaló que el Consejo Universitario aprobó el Convenio asumiendo la actividad

con la mayor rectitud y transparencia. Explicó las razones por las cuales la

maestría tiene un costo determinado, precisando que la Universidad no tiene

responsabilidad en la adquisición de computadoras portátiles [ap Tops por el

Gobierno Regional del Callao.

2.4.7. Señor Manuel Solís Gómez, ex Rector de la Universidad Nacional

Enrique Guzmán y Valle

En la sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2006, el señor

Manuel Solís Gómez, declaró lo siguiente:

Manifestó que actualmente es Director Nacional de Educación Superior y

Formación Profesional del Ministerio de Educación y que no ha participado en el

proceso para la adquisición de equipos informáticos. Precisó que suresponsabilidad es académica y la capacitación se realizó en el colegio San

Antonio del Callao, en aplicación del Convenio con la Universidad Nacional

Enrique Guzmán y Valle.

Asimismo, precisó que de acuerdo a la Resolución N° 1662-2005, de fecha 21 de

julio del 2005, se aprobó el contrato del servicio de capacitación.

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Congreso de la RepúbIici

Agregó que el Convenio con la Región Callao tenía un monto inicial de SI.14947,440.00 Nuevos Soles. Precisó que el convenio no es global sino es por

participante, donde cada uno tiene un precio unitario.

2.4. 8 Señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional

del Callao

En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el señor Luis

Alvarado Gutiérrez, declaró lo siguiente:

La adquisición de computadoras se realizó en el marca de Ley N° 27613, Ley de

Participación en Renta de Aduanas, de donde se deduce el 10% para el CAFED

Fondo Educativo, que es administrado por un Consejo de Administración y

conformado de acuerdo a ley, por un representante de la Dirección de Educación

del Callao, un representante de la Universidad Nacional del Callao, un

representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, un

representante del CIAR-Callao y un representante de la Municipalidad Provincial

del Callao.

Precisó que el Consejo Regional aprobó los Acuerdos N° 042-2003, el 043-223 y el

032-2004, para la adquisición de equipos informáticos y la instalación del módulo

de cómputo conformado por 50 computadoras en la Universidad Nacional del

Callao; 50 computadoras en la sede del Gobierno Regional del Callao y un módulo

adicional de 25 computadoras.

Asimismo, mediante Acuerdo N° 002-2006, se aprobó la adquisición de 200

computadoras y 100 impresoras para beneficiar a diferentes colegios de la

provincia del Callao a ser instaladas en la sala de profesores de cada una de las

instituciones educativas. El acuerdo tiene especificaciones técnicas Informe 151-

2005 de Fa Oficina de Sistemas, determinación de valor referencial Informe 038-

20005 de Logística, cobertura presupuestal, opinión legal, todo esto debe estar

contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno

Regional del Callao Aprobado por resolución ejecutiva deI 24 de enero del 2006,

y se emitió una resolución de aprobación del expediente técnico.

Señaló que el 10 de febrero del 2006, la Gerencia de Asesoría Juridica informó la

procedencia de la adquisición, prosiguiendo el proceso de selección.

El Comité Especial estuvo integrado por los señores Walter Araico Arrieta como

presidente, y como miembros los señores Edgar Cahuas Ramírez y Félix

Murrugarra Meza.

Precisó que declararon ganador de la Buena Pro con el 109.2% del valor

referencial y por Resolución Regional N° 085-2006, de fecha 5 de mayo del 2006,

se aprobó la asignación por el 9.2% adicional.

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,3.iCA E

Congreso le la República

Manifestó que a través del oficio N° 255-2006, la Dirección del Gobierno Regional

ordenó la investigación de las presuntas irregularidades en la adquisición de

computadoras denunciadas en un programa televisivo.

Indicó no tiene relación con el señor Jorge Travesaño Gálvez, dueño de la

empresa adjudicataria Andean Trade Consulting y Grupo Leafer. Reconoció que

suscribió el contrato de adquisición con la empresa Andean, pero no recuerda la

marca de las impresoras y no precisa por qué no figuran en el expediente las

especificaciones técnicas de la adquisición.

Manifestó que se otorgó la Buena Pro al Consorcio Deltron por Sí. 3'338,000.00

Nuevos Soles y no por el valor referencial de SI. 3'570,00000 Nuevos Soles,

porque la ley permite un incremento hasta el 10%.

Sobre la adquisición de equipos para los Bomberos del Callao, indicó que no se ha

adquirido ningún bien y el proceso se encuentra en el Consucode.

2.4.9 Señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, Gerente General de Andean

Trade Consulting.

En la sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006, el señor Jorge

Ernesto Travesaño Gálvez, declaró lo siguiente:

Precisó que en el mundo informático es posible formar consorcios y habían

conformado con la empresa Grupo Deltron para participar en licitaciones públicas

en forma conjunta.

Manifestó que tiene su empresa en sociedad con el señor Ángel Feijóo y que es la

primera vez que participa en un concurso público con el Gobierno Regional del

Callao.

III.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

3.1 Antecedentes

La investigación debe analizar si existen irregularidades en la gestión del ex Presidente de

la Región Callao, señor Rogelio Canches Guzmán, en el periodo comprendido entre los

años 2001 y 2004, conforme a la denuncia presentada por el Congresista de la República,

José Oriol Anaya Oropeza y la señora Marisol Vega Bráñez, Consejera Regional del

Callao, así como las denuncias periodísticas propaladas en un programa televisivo.

De los documentos recibidos y las declaraciones formuladas por los investigados se debeanalizar lo siguiente:

1

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3CA 4.

Coigreso le la República

* Si existen irregularidades en los Convenios suscritos entre el Gobierno Regional

del Callao y la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.

* Si existió sobrevaloracián en la adquisición de equipos informáticos por el

Gobierno Regional del Callao.

3.2. Definiciones Previas

El proceso de descentralización que se viene desarrollando el país representa una de las

reformas estructurales que es probable sea la más importante del Estado peruano. Este

proceso abarca el traslado de un conjunto de funciones desde el gobierno central a los

gobiernos regionales y locales sobre la base de principios básicos como subsidiariedad,

irreversibilidad, neutralidad fiscal y de gradualidad en el proceso1.

Una de las perspectivas de la descentralización es la que corresponde al campo fiscal. En

este sentido, el Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008 señala que: "El gran

desafío de la descentralización fiscal en el país consiste en asignar de manera eficiente

recursos fiscales escasos y, en simultáneo, disminuir la desigualdad horizontal en lo

concerniente a las capacidades fiscales de los gobiernos regionales y locales'

Es evidente que en nuestro medio existe una gran concentración de la actividad

económica en la capital, que se ha mantenido en el transcurso de los años. Por ejemplo,

la participación de Lima y Callao sobre el Valor Agregado Bruto Nacional se ha mantenido

constante alrededor de 50% en el período 197020042.

No es extraño por ello, que los ingresos que reciben as autoridades locales en las

regiones diferentes a las provincias de Lima y Callao relacionados a la dinámica de su

localidad son exiguos, lo cual evidentemente limita ostensiblemente la capacidad para

cumplir sus funciones.

Se trata entonces, de valorar las transferencias que reciben los gobiernos locales desde el

Gobierno Central ya que son vitales para su funcionamiento. Pero aquí surge una gran

interrogante para quienes implementan las politicas de Estado, y es el de saber si dichas

transferencias están ayudando a generar mayores capacidades en la región o, de lo

contrario, perjudican la eficiencia en la asignación de los recursos escasos.

No podemos dejar de mencionar, que existe un relativo consenso en lo referente a que el

Estado tiene que cumplir una primera función que es la de descentralizar y por lo tanto,

las transferencias que lleve a cabo hacia los gobiernos denominados subnacionales

locales y regionales deben estar orientadas a dicho fin.

1De acuerdo con la ley N° 27680 `Ley de Bases de la Descentralización".

2González de Olarte 2003 describe diferentes factores que explican la centralización: geográfica,

económica, politca y cultural

..,

CA

Congreso le la República

Convenimos, en nuestro caso, que las transferencias están orientadas a suplir los costos

de la provisión de los servicios públicos por parte de las entidades subnacionales,

teniendo como perspectiva el bienestar de la colectividad.

En este marco, la labor de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la

República adquiere especial significado porque asume responsabilidades encaminadas a

preservar el bien común, cautelando su correcta aplicación por parte de una institución

perteneciente al Estado. Y en este caso, la presente investigación al Gobierno Regional

del Callao tiene como punto de partida, el hecho de que existan presuntas irregularidades

en los procedimientos de contratación pública por parte de funcionarios de la entidad.

3.3 Participación en Renta de Aduanas

La Renta de Aduanas es un tributo recaudado por el Gobierno Central el mismo que se

transfiere a las municipalidades provinciales y distritales beneficiarias de una determinada

circunscripción. Esta asignación corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada

una de las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicadas

en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas

municipalidades.

Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional y el Fondo

Educativo, creado mediante la Ley N° 27613, participan de las rentas recaudadas por las

aduanas ubicadas en esa provincia.

3.4 Marco Jurídico

* Articulo 193° numeral 3 de la Constitución Politica del Estado, que precisa que

son bienes y rentas de los Gobierno Regionales los tributos creados por ley a sufavor.

* Artículo 80" del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal,establece que "El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas

Maritimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las

provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos

propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionandichas aduanas".

* Numeral 34.2 del Articulo 34° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la

Descentralización, que establece, en mérito al régimen especial establecido parala Provincia Constitucional del Callao que, "... los recursos provenientes de la renta

de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será

distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdicción,sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3 de la Ley N° 27613,

de participación en la renta de aduanas".

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3cA

Congreso de 1:1 República

Artículo 3° de la Ley N° 27613, establece que el "10% del monto percibido por el

Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación en

Rentas de Aduanas PRA, se destinará a la creación de un Fondo Educativo con

la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia

Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los

profesores del Sector Público a través de reentrenamiento y actualización

permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas

actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de

esas mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo

Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas,

con énfasis en desarrollo informático e Internet".

* Sentencia del Expediente N° 024-96-l-TC, que declara fundada la demanda de

inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del Callao contra el Artículo 80° del

Decreto Legislativo N° 776, en la parte que excluye a la provincia del Callao.

* Numeral 2 de la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente N° 024-96-

Al-TC, que determina que no hay motivo para considerar que el procedimiento

para la distribución de los recursos a que se refiere el artículo 80° del Decreto

Legislativo N° 776, deba ser distinto al que se aplica a las demás Municipalidades

Provinciales y Distritales.

* Código Penal:

Título XVIII: Delitos contra la administración pública

Artículo 384°.- Colusión Ilegal

Artículo 377°.- Omisión de Actos Funcionales.

3.5 Presuntas Irregularidades

3.5.1 Primer Convenio firmado entre el Gobierno Regional del Callao y la

Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle.

El Gobierno Regional del Callao suscribió con la Universidad Nacional Enrique

Guzmán y Valle el Contrato N° 001-2005 REGION CALLAO, Servicios de

Capacitación Docente a Precios Unitarios, mediante la modalidad de adjudicación

directa, el 21 de julio del 2005, para capacitar a 2,680 docentes de la

circunscripción del Callao en doctorado, maestría, segunda especialidad y

complementación pedagógica y universitaria.

Mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 008-2005 REGIÓN CALLAO, se

aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación entre

entidades públicas por los servicios de capacitación docente en doctorado,

maestría, segunda especialidad y complementación pedagógica y universitaria.

13

Tongreso de la Re1,ül,lica

El importe de la citada contratación ascendió a la suma de 5/. 14,947,440.00

Catorce millones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta con

00/1 00 Nuevos Soles.

El plazo total para la ejecución del servicio, de acuerdo a las características

técnicas de la capacitación sería de cuatro semestres académicos para

doctorados, maestrías, segunda especialidad y complementación pedagógica, más

el periodo de duración de etapas de admisión- matricula inicial y obtención de

grado.

Conforme a las bases del concurso, la universidad debía contar con un local en la

jurisdicción del Callao, para cumplir con el objeto del contrato.

La Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, mediante Resolución N° 1603-

2005-R-UNE, de fecha 27 de julio del 2005, exoneró del proceso de selección de

concurso público el arrendamiento, aprobado la contratación del arrendamiento

mediante la adjudicación directa de menor cuantía con el Colegio San Antonio

Marianistas por un monto de SI. 428,000.00 Nuevos Soles.

En la presentación del ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y

Valle, señor Manuel Solís Gómez, ante la Comisión manifestó que no hubo

ninguna irregularidad en el convenio, pero en la revisión del mismo se encontraron

diversas irregularidades, como la exoneración para la contratación de un local para

realizar la capacitación docente sin un estudio de mercado y sin tener otras

cotizaciones.

Respecto a los servicios de seguridad y limpieza brindados por la universidad

conforme al convenio, no se incluyeron estos procesos dentro de su Plan anual de

Adquisiciones y Contrataciones del año 2005, contraviniendo el artículo 110 del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el

Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 084-2004-PCM, que establece como requisito para convocar a

proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan Anual

de Adquisiciones y Contrataciones.

3.5.2 Segundo Convenio: Licitación Pública N° 0001-2006 REGIÓN CALLAO,

adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para

docentes de la Región Callao - Equipamiento y Bienes Duraderos

Mediante Resolución Ejecutiva N° 011-2006 GR/PR, de fecha 24 de enero de

2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del GobiernoRegional del Callao, para el ejercicio presupuestal del año 2006.

El Comité Especial para la Licitación fue designado por Resolución Ejecutiva N°

039-2006 Gobierno Regional del Callao/PR, de fecha 23 de febrero del 2006, y

14

Congreso le la Repóhliea

estuvo conformado por el señor Walter Araico Arrieta, como Presidente y los

miembros titulares, señores Edgar Carhuas Ramírez y Felix Murrugarra.

El Comité Especial se instaló el 24 de febrero del 2006, procediendo a elaborar las

bases y la proforma del contrato, adjuntando las especificaciones técnicas.

Posteriormente, mediante Resolución N° 048-2006/GGR, de fecha 24 de febrero

de 2006, la Gerencia General Regional aprobó las bases para la adquisición de

equipos Informáticos y módulos de capacitación docente de la Región Callao.

En las Bases Generales para la Licitación Pública N° 001-2006 REGIÓN CALLAO,

se señaló que el sistema de contratación es de suma alzada, con un Valor

referencial de SI. 3,057,788.40 Tres millones cincuenta y siete mil setecientos

ochenta y ocho con 40/100 nuevos soles. El plazo de ejecución contractual para

la entrega del total de los bienes de cada ítem fue definido por la oferta del postor

ganador. El plazo máximo de entrega fue de 30 días naturales.

El aviso de convocatoria para el proceso de Licitación Pública N° 0001-2006

REGION CALLAO para la adquisición de Equipos Informáticos y Módulos de

capacitación para docentes de la Región Callao, se publicó en el SEACE el 24 de

febrero del 2006, con los siguientes íterns:

Ítem 1.- Equipos informáticos por un monto de S/. 1'785,943.00 Un millón

setecientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Nuevos

Soles.

Ítem 2.- Módulos para programas de capacitación docente por un monto de S/.

1,271,845.40 Un millón doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cincocon 40/1 00 Nuevos Soles.

La presentación de propuestas técnicas y económicas y apertura de propuestas

técnicas se realizó el 29 de marzo del 2006, presentándose la empresa Grupo

Leafar S.AC. y el Consorcio Grupo Deltron SA. y Andean Trade Consulting S.A.C,

en ambos ítems.

Se debe indicar que 20 proveedores adquirieron las bases, entre las que seencuentran: Cebercom S.A.C, Eh Data S.A.C; Comercial Denia SA; Cosapi Data

SA. Grupo Leafar S.A.C.; Micro Asvance Computer S.A.; GMD S.A. Microsoft

Perú S.R.L.; Safe Solutions Peru S.A.C.; Advance Computer Corporation SA.;JCLM S.A.; Accionista Metalúrgicos del Perú SA.; Grupo Deltron S.A.; PrezcomSA.C.; Nippon Corporation SA.; AV. Integradores SA.C.; United Agencies SA.;

Bam Technology Perú S.A.C.; Andean Trade Consulting S.A.C. y Owens Perú SA.

El Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio Grupo Deltron S.A.C. yAndean Trade Consulting S.A.C, el 4 de abril del 2006, por el monto de sus

propuestas ascendentes en el ítem 1 por S/ 1,950,250.00 Un millón novecientos

15

CA

Conrese de la República

cincuenta mil doscientos cincuenta con 00/1 00 Nuevos Soles y en el Item 2 por

SI. 1'388,850.00 Un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta

con 001100 Nuevos Soles.

Mediante el InformeN° 007-2006-Región Callao/CE, de fecha 17 de abril del 2006,

el Comité Especial de Evaluación de propuestas técnicas y apertura de propuestas

económicas y otorgamiento de la Buena Pro comunicó el resultado de la

evaluación de propuestas del proceso señalando haber declarado como ganador

al postor Consorcio Grupo Deltron S.A.C. y Andean Trade Consulting S.A.C, por

el monto de sus propuestas económicas que superan en el ítem 1 áticos en SI.

164,307.00 Nuevos Soles equivalente al 109.2% del valor referencial yen el ítem

2 en SI. 117,004.60 Nuevos Soles equivalente al 109 % del valor referencial de la

Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO.

Con resolución Ejecutiva Regional N° 085-2006-Gobierno Regional del Callao-PR,

de fecha 5 de mayo del 2006, se aprobó la asignación de recursos necesarios para

que el Comité Especial otorgara la Buena Pro al Consorcio.

El 23 de mayo de 2006, se suscribió el Contrato N° 006-2006 con el Consorcio

Grupo Deltron SA. y Andean Trade Consulting S.A.C, por el monto total de SI 3,

339,100.00 Tres millones trescientos treinta y nueve mil cien con 00/1 00 Nuevos

soles.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11° del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto

Supremo N° 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°

084-2004-PCM, señaló que "es requisito para convocar a proceso de selección,

bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones salvo las excepciones de la presente ley y además se cuente con

el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva,

el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento"

El artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado precisa que "las propuestas que excedan en más de diez

por ciento el valor referencial en todos los casos serán devueltas por el Comité

Especial, teniéndolas por no presentadas". Y en su tercer párrafo concluye: "Para

otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite

antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos

aprobada por el Titular de Pliego".

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO

CAFED

El artículo 3° de la Ley N° 27613 señala que el 10% del monto percibido por el

Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, como

participación de rentas de aduanas, se destinara a la creación de un fondo

16

Congreso de la República

educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la

provincia constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de

los profesores del sector público a través de reentrenamiento y actualización

permanente.

El fondo es administrado por un consejo de administración compuesto por 5

miembros representantes de las siguientes Instituciones: CTAR Callao

Actualmente Gobierno Regional del Callao, Universidad Nacional del Callao,

Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la

Pobreza y un representante de las municipalidades de la Provincia Constitucional

del Caflao. El mencionado Consejo se reúne periódicamente y emite acuerdos que

deben ser acatados por el Gobierno Regional.

Mediante el Acuerdo N° 047-2003 se precisa que el expediente técnico para la

implementación de los dos módulos de cómputo y adquisición de equipos de

cómputo será elaborado por el equipo de especialistas formado de acuerdo a lo

dispuesto en el acuerdo N° 035 y contará con las visaciones de todos los

miembros del CAFED CALLAO.

Mediante el Acuerdo N° 004-2006 CAFED, de fecha 7 de febrero deI 2006, se deja

sin efecto el Acuerdo N° 035-2003 y modifica el Acuerdo N° 047-2003 trasladando

el Acuerdo N° 042-2003 a la Gerencia de Desarrollo Social con el fin que realice

los trámites y actos administrativos correspondientes para su implementación;

derogándose, dejándose sin efecto o declarándose su inaplicabilidad, según

corresponda, a los acuerdos del CAFED que se opongan a lo dispuesto en el

acuerdo.

La fundamentación de la modificación del Acuerdo N° 035-2003 y el Acuerdo N°

047-2003, lo realizó el Señor Fernando García Huby, Vicepresidente del Gobierno

Regional del Callao y representante de de dicha entidad ante el CAFED, quienseñaló lo siguiente:

"La adquisición de computadoras para implementar los módulos de

cómputo se encuentran en proceso de licitación en la Gerencia deAdministración, pero que la existencia del acuerdo N° 35-2003-CAFED y el

acuerdo N° 04 7-2003 limitaban un poco seguir avanzando en el proceso,

toda vez que en los mencionados acuerdos se señala que el expediente

debió ser preparado por un equipo técnico conformado por especialistas

que cada uno de los miembros del GAFED tendría que haber designado

para tal fin, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, se señala que el mencionado

expediente debe pasar por la aprobación previa de los miembros del

CAFED. Sin embargo, en la medida que no hemos sido parte de la

elaboración del expediente, pone en consideración delar sin efecto el

acuerdo N° 035-2003 y modificar el acuerdo N° 04 7-2003"

17

Congreso de la República

Con la anuencia de los miembros del CAFED en base a la fundamentación del

señor Fernando García, se acordé y aprobó dejar sin efecto el Acuerdo N° 035-

2003 y modificar el Acuerdo N° 047-2003, facultando al Gobierno Regional para

continuar con la Licitación Pública.

Esta situación implicaría que el CAFED tiene funciones referenciales y en algunos

casos no se cumplen conforme lo precisa su Reglamento.

3.5.3 Presuntas Responsabilidades de los Funcionarios del Gobierno

Regional del Callao

De los hechos antes señalados existen indicios de sobrevaloración y concertación

en la Licitación Pública N° 0001-2006, adquisición de equipos informáticos y

módulos de capacitación para docentes de la Región Callao por los siguientes

motivos:

De acuerdo a los Registros Públicos, las dos empresas que participaron en la

Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO, Grupo Leafar SAO. yAndean Trader Consulting S.A.C, figura el señor Jorge Ernesto Travesaño

Gálvez como propietario en una y gerente en la otra. Este hecho implicaría la

existencia de indicios de la comisión de prácticas restrictivas a la librecompetencia por las referidas empresas, las que presumiblemente habrían

concertado precios permitiendo a una de ellas favorecerse con la obtención de

la Buena Pro.

Conforme al artículo 10° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, se prohibe las prácticas restrictivas en un proceso

de selección ... bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el

Estado. Esta presunta irregularidad no fue observada por los miembros del

Comité Especial de la Licitación Pública, quienes tenían la obligación de velar

por el correcto desenvolvimiento del proceso.

* Por las especificaciones técnicas que obran en poder de la Comisión de

Fiscalización y Contraloría, el costo de las computadoras no debiera de

superar la suma de $ 680 seiscientos ochenta dólares americanos y el de las

impresoras $160 ciento sesenta dólares americanos hecho que es fácilmente

comprobable en el mercado informático local.

* El Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su respectiva

impresora la suma de SI. 9,750.00 nueve mil setecientos cincuenta NuevosSoles, deduciéndose que el Gobierno Regional pagó un precio sobrevalorado

por cada computadora e impresora en Sí. 6,750.00 seis mil setecientos

cincuenta Nuevos Soles.

3.5.4 Supuesta Sobrevaluación de Precios

18

1 1

3CÁ ¿

Congreso de la República

Factores que intervienen en la sobrevaluación de bienes en el proceso de

contratación

El análisis de la práctica contractual del Estado permite sostener que las

principales causas de la sobrevaluación de bienes, servicios u obras, son las

siguientes:

a Conforme a la normativa general Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento, se establece la obligación de fijar el Valor

Referencial sobre la base de un estudio de mercado o a través de

indagaciones, precios históricos y/o estructura de costos, según sea el caso.

b La carencia de normativa expresa que establezca la obligación de los

proveedores de no efectuar sobrevaluaciones cuando son requeridos por las

entidades contratantes durante el proceso de formulación del valor referencial;

lo cual origina que se detecte en diversas situaciones que diversos

proveedores presentan a las entidades públicas cotizaciones que superan

ampliamente en valor las que las mismas empresas presentan en el sector

privado.

c El aprovechamiento de determinados proveedores de su situación privilegiada

dentro de un proceso contractual específico por ejemplo, la alta probabilidad

de ser único postor de que el valor referencial ha sido fijado en un monto

sobrevaluado, presentando propuestas económicas por montos sobrevaluados.

d La presunta concertación entre dos o más proveedores al momento de ser

requeridos por las entidades contratantes para presentar cotizaciones a efectos

de elaborar el valor referencial.

e La presunta concertación entre dos o más proveedores para sobrevaluar al

momento de presentar sus propuestas económicas durante el proceso de

contratación.

f La presunta concertación entre uno o más proveedores con funcionarios o

trabajadores de la entidad contratante, tanto al momento de presentar

cotizaciones para fijar el valor referencial, como al presentar las propuestas

económicas durante el proceso contractual.

Con excepción del literal a referido a la carencia de una metodología que

desarrolle a detalle y de manera obligatoria la manera de fijar el valor referencial,

en los demás supuestos señalados estamos ante presuntos actos de corrupción.

3.5.5 La supuesta sobrevaluación en Licitación Pública N° 0001-2006,

adquisición de equipos informáticos y módulos de capacitación para

docentes de la Región Callao - Equipamiento de Bienes Duraderos

rl

Congreso de la República

En el caso de la Licitación Pública N° 0001-2006, de las actuaciones realizadas

durante la investigación realizada por la Comisión de Fiscalización y Contraloría

se aprecia que la empresa ganadora de la Buena Pro presentó precios mayores al

promedio del mercado, siendo los principales indicadores de esta sobrevaluación

la existencia de una diferencia sustancial entre el precio pagado por el Gobierno

Regional del Callao y los precios promedios del mercado.

En la citada Licitación se estableció un valor referencial de 5/ 3,057,788.40

Nuevos Soles divididos en dos ítems, uno para equipos informáticos por la suma

de SI 1,785,g43.00 Nuevos Soles y otro para módulos de programas de

capacitación docente ascendente a S/ 1,271,845.40 Nuevos Soles.

Este valor referencial se realizó sobre la base de especificaciones técnicas que

tenían una antigüedad de junio de 2005, las que estaban desfasadas al momento

que la entidad solicitó los costos para establecer el valor referencial, lo que trajo

como consecuencia que el estudio de mercado adoleciera de deficiencias en la

recopilación de información de los proveedores de equipos informáticos. Esta

negligencia habría llevado a establecer un valor referencial que no reflejaba los

valores del mercado y la necesidad de la entidad, transgrediéndose el principio de

vigencia tecnológica establecido en el artículo 3° de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, donde se precisa que los bienes adquiridos en procesos

de contratación deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica

necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos.

El Comité Especial declaró ganador al Consorcio Grupo Deltron SA. y Andean

Trade Consulting S.A.C, por el monto de sus propuestas ascendentes a 5I

1,950,250.00 Nuevos Soles por equipos informáticos y SI 1,388,850.00 Nuevos

Soles por módulos para programas de capacitación docente.

Sin embargo las especificaciones técnicas que tiene la Comisión, de Fiscalización

y Contraloría, el costo de las referidas computadoras no debería superar la suma

de US $ 680 Dólares por unidad y de las impresoras US $160 Dólares, que son

los precios promedio del mercado local para estos equipos, pero a pesar de ello el

valor referencial no fue observado por los miembros del Comité Especial, conforme

lo faculta el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

De esta manera, se puede apreciar la existencia de indicios de la sobrevaloración

por parte de los funcionarios del Gobierno Regional que participaron en laLicitación Pública al establecer un valor referencial con precios mayores al

promedio del mercado y en el precio que finalmente se aprobó pagar a la empresa

adjudicataria que obtuvo la Buena Pro, con la presunta concertación entre los

proveedores para sobrevaluar los precios al momento de presentar sus propuestaseconómicas durante el proceso de contratación o adquisición.

/

20

Congreso de la República

3.5.6 Presuntas Responsabilidades de los funcionarios del Gobierno

Regional del Callao.

La Licitación Pública N°0001-2006, adquisición de equipos informáticos y módulos

de capacitación para docentes de la Región Callao - Equipamiento de Bienes

Duraderos se rige por la Ley N° 28880, el Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante

el DS N° 083-2004-PCM y el DS N° 084-2004-PCM, respectivamente y demás

normas modificatorias.

El Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao -CAFED mediante el

Acuerdo N° 047-2003 señala que el expediente técnico para la implementación de

los dos módulos de cómputo y adquisición de equipos de cómputo será elaborado

por el equipo de especialistas formado de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo N°

035 y contará con las visaciones de todos los miembros del CAFED CALLAO.

Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 004-2006 de fecha 7 de febrero del 2006,

se dejó sin efecto el acuerdo N° 035-2003 y se modificó el Acuerdo N° 047-2003

trasladando el acuerdo N° 042-2003 a la Gerencia de Desarrollo Social para que

realice los trámites administrativos para su implementación; derogándose los

acuerdos del CAFED que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cabe precisar que los funcionarios públicos son responsables de los documentos

que suscriben y el Comité Especial para la Licitación designado por Resolución

Ejecutiva N° 039-2006 Gobierno Regional del Callao/PR, de fecha 23 de febrero

de 2006, conformado por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros

titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e ng. Félix Murrugarra aprobó el valor

referencial para la Licitación Pública que incluía precios mayores al promedio del

mercado, para el cual no se realizó un estudio de mercado que no recogió

cotizaciones a diversas empresas que existen en el mercado que permitiera

recoger una mejor oferta económica y técnica con el beneficio consiguiente en la

eficiencia, pero cuya negligencia permitió a la empresa ganadora de la Buena Pro

presentar una oferta aún superior al valor referencial establecido con el

consiguiente perjuicio para el Estado.

3.5.7 Supuesta Comisión de los Delitos de Omisión Funcional, Peculado y

Colusión, por Funcionarios del Gobierno Regional del Callao

Respecto a la responsabilidad penal que involucra a los funcionarios investigados,

debemos señalar que los funcionarios que participaron en la Licitación Pública N°

0001-2006 REGION CALLAO, proceso donde se evidencia indicios de

irregularidades por la sobrevaluación del precio por parte del Consorcio

adjudicatario de la Buena Pro.

Delito de Omisión de Deber Funcional:

21

#`

Congreio de la República

El delito de omisión de acto funcional o incumplimiento de funciones, en tanto

delito de omisión propia, se configura cuando un funcionario omite algún acto

propio de su cargo. El límite para este tipo de delito es la propia norma, ya sea

penal o extra penal. En este sentido, las normas funcionales relativas a la cautela

del patrimonio público, obligaban al Presidente Regional al cuidado, control del

mismo y a su continua supervisión; lo cual omitió, y por lo mismo dicho funcionario

estaría inmerso en el delito de Omisión de Actos Funcionales.

De otro lado, existe dolo, lo que implica dos cosas: existencia de un elemento

cognoscitivo, saber cuáles son las obligaciones funcionales señaladas en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y la existencia de un

elemento volitivo, que se manifiesta en el incumplimiento de las mismas.

En efecto, el Presidente Regional del Callao señor Rogelio Canches Guzmán,

conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha Institución, tiene el

deber de: Art. 12° numeral 1 Dirigir, orientar, supervisar y cautelar la marcha del

Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

numeral 6 Administrar y cautelar los bienes y las rentas del Gobierno Regional del

Callao; numeral 19 letra c.- Presentar al Consejo Regional para su respectiva

aprobación, dentro del plazo establecido en su Reglamento Interno: b.- El Plan

Anual lo que comprende sus inclusiones y modificaciones; obligaciones de las

que tuvo conocimiento y negligentemente las ha incumplido en el caso concreto, lo

que ha ocasionado un perjuicio económico en las arcas del Gobierno Regional del

Callao.

Delito de Colusión Ilegal:

El delito de Colusión es de resultado lesivo, donde el bien jurídico protegido es el

erario público, pues exige precisamente defraudar al Estado o entidad u organismo

del Estado quebrantando el funcionario público el rol de confianza asumido. La

afectación a los intereses del Estado puede darse irrogándole perjuicios

patrimoniales o frustrándole expectativa de mejoras y ventajas que lo hubieran

favorecido de no mediar la negociación fraudulenta.

Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo radica en la

concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o

suministros. En ese sentido, el ilícito de Colusión se presenta como un delito de

encuentro y de participación necesaria, en la perspectiva de que no bastará la

intervención del funcionario sino que hace falta, indispensablemente, que lo haga

con la participación de particulares, precisamente aquellos que intervienen en la

negociación con el Estado.

Existiría una concertación desleal entre los funcionarios del Gobierno Regional del

Callao, que participaron en las diferentes etapas de la licitación y los

representantes del Consorcio que obtuvo la Buena Pro en la licitación pública,

porque el valor referencial aprobado por el Comité Especial permitió que el

4?:. .. ..*

22

Congreso de la República

Consorcio presentara un precio aún superior al mismo dentro de los límites de la

ley, pero perjudicando al Gobierno Regional.

Se debe precisar que los miembros integrantes del Grupo de Trabajo para Estudio

de Mercado, fueron los que aprobaron las especificaciones técnicas en todas sus

variantes, en su condición de funcionarios públicos encargados de la

determinación de las especificaciones técnicas.

Pero más allá de a decisión política de crear mecanismos extraordinarios para

adquisiciones y contrataciones rápidas, aún en contra de opiniones técnicas,

tenemos la serie de actos realizados por los funcionarios públicos encargados de

las especificaciones técnicas de direccionar el proceso, que denotan un abierto

favorecimiento a cierta empresa comercializadora de productos informáticos,

aparentemente sin ningún criterio.

Los funcionarios del Gobierno Regional del Callao, señor Luis Alvarado Gutiérrez,

Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los miembros del Comité

Especial de la Licitación N° 0001-2006 conformados por el CPC Walter Araico

Arrieta, Presidente y los miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez y lng.

Felix Murrugarra, en su condición de funcionarios públicos encargados de la

determinación de las mismas y, de acuerdo a su participación estarían inmersos

en la comisión del delito de Colusión Ilegal previsto en el artículo 384° del Código

Penal.

Delito de Peculado:

El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar la acción

dolosa en el delito de Peculado, al señalar que "El funcionario o servidor público

que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o

efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de

su cargo ; en segundo lugar, la acción culposa que no se da en el caso

concreto por los fundamentos expuestos precedentemente; en el caso concreto,

el Gobierno Regional del Callao, contó con un presupuesto proveniente de Rentas

de Aduanas, con el que Acordó suscribir convenios para capacitación de docentes

y adquirir equipos informáticos, para lo cual se ordenó llevar a cabo la Licitación

Pública N° 001-2006; estos caudales, fueron puestos a disposición de quienes

elaborarían las propuestas técnicas para la posterior licitación, recayendo tal

función en el Grupo de Trabajo para Estudio de Mercado, conformado el señor

Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional del Callao, los

miembros del Comité Especial de la Licitación N° 0001-2006 REGION CALLAO

conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros

titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e ng. Felix Murrugarra.

Como se ha demostrado con los argumentos precedentes, existen indicios de una

supuesta concertación con el Consorcio a quien se le otorgó la Buena Pro;

asimismo en el presente Informe punto 3.4.3 "presuntas responsabilidades de los

23

iCA f

Coiireso de la República

funcionarios del Gobierno Regional del Callao" ésta Comisión Ordinaria, ha

establecido que el Gobierno Regional del Callao pagó por cada computadora y su

respectiva impresora la suma de SI. 9,750.00 nueve mil setecientos cincuenta

Nuevos Soles suma que difiere en gran proporción con las especificaciones

técnicas que tiene la Comisión, donde el costo por computadora no debería

superar US$ 680.00 y por impresora US$ 160.00; de lo que se infiere que la

diferencia existente, habría sido apropiada para si o para otro empresa a quien se

le otorgó la Buena Pro, interviniendo en ello los funcionarios públicos encargados

de elaborar las Especificaciones Técnicas de Proceso del Licitación y los

Miembros del Comité Especial.

Doctrinariamente se acepta que para la existencia del delito de Peculado no es

necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en

cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el

agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo

tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre

disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe

tener, por tanto, competencia funcional específica. Como se puede advertir los

funcionarios nombrados Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno

Regional del Callao, los miembros del Comité Especial de la Licitación N° 0001-

2006 REGION CALLAO conformados por el CPC Walter Araico Arrieta, Presidente

y los miembros titulares, Arq. Edgar Carhuas Ramírez e Ing. Félix Murrugarra,

tuvieron una relación funcional con el dinero que se invirtió en el proceso de

licitación cuestionado, pues fueron quienes elaboraron las propuestas técnicas

presuntamente sobrevaluadas, confiándoles el manejo y conducción de este

presupuesto, que posteriormente debían adjudicarlos a la empresa ganadora,

concluyéndose en que se han afectado los intereses patrimoniales de la

Administración Pública - Gobierno Regional del Callo.

Participación de terceros:

En los Delitos Especiales, se han planteado dos posiciones importantes respecto a

la intervención de sujetos carentes de la cualidad de funcionario público exigida

para el autor:

a La de derivar la sanción del partícipe al correlativo delito común en caso de

dehtos especiales impropios delitos especiales reconducibles a delitos

comunes, y aceptar la impunidad en los delitos especiales propios en virtud

de la cláusula de incomunicabilidad del artículo 26° del Código Penal.

b La de admitir la sanción del partícipe incluso en el caso de delitos especiales

propios, bajo el entendimiento de que el principio de accesoriedad limitada

implica extender a dicho partícipe el injusto del autor, a la par que se reconoce

la incomunicabilidad previsto en el artículo 26° del Código Penal, únicamentefrente a las circunstancias modificativas de responsabilidad y no ante las que

fundamentan el injusto.

24

3CA

Congreso ele la República

La jurisprudencia nacional ha decantado acertadamente por la segunda posición,

entendiendo que la calidad de funcionario público es transmisible a particulares en

virtud del principio de accesoriedad limitada, según el cual las condiciones

personales del autor funcionario público vinculadas aL injusto hecho típicamente

antijurídico, sí se transmiten a los partícipes.

La aplicación del principio de accesoriedad limitada tiene plena vigencia yaplicación en el Código Penal nacional, pues la incomunicabilidad de lascircunstancias de participación -previsto en el articulo 26° del Código Penal- se

circunscribe exclusivamente a aquellas cualidades que afectan la culpabilidad y

punibilidad de los intervinientes en el evento delictivo, mas no a aquellas referidas

al injusto.

De esta manera, se acepta la "Unidad del Título de Imputación" siendo también

penalmente responsables los particulares que hayan tenido intervención a título decómplices de los delitos especiales denunciados, como en este caso, en los delitos

de Colusión Ilegal y Peculado.

En tal sentido, dentro de esta condición, se encuentra como cómplice de losreferidos delitos de Colusión Ilegal y Peculado el señor Jorge Ernesto TravesañoGálvez, quien figura en Registro Públicos como accionista de la empresa Grupo

Leafar S.A.C. y gerente en la empresa Andean Trade Consulting S.A.C., las que

participaron en la Licitación Pública siendo favorecida una de ellas con los hechos

que son materia de la presente denuncia.

3.5.8 Presunta Comisión de Prácticas Restrictivas a la Competencia

Cabe precisar que en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones del Estado,los procesos de selección realizados al amparo de la Les' de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, buscan garantizar que las entidadesadquieran bienes, servicios y obras de manera oportuna, con la calidad requerida ya precios adecuados. Con esa finalidad, la normativa ha establecido la

observancia de las entidades de determinados principios rectores, entre los que

está el de Libre Competencia consagrado en el artículo 3° numeral 2 de la Ley N°26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando que en los

procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o

tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,pluralidad y participación de postores potenciales, lineamiento que ademáscompete a los postores a conducirse, en los procesos en los que participen, sininfluencias distintas a las que determine el mercado, es decir, sin incurrir enprácticas restrictivas de la libre competencia, tal como lo dispone el artículo 10° de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asimismo, el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 701, señala que son prácticas

restrictivas a la libre competencia, los acuerdos, decisiones, recomendaciones,

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Congreso de la República

actuaciones paralelas o prácticas concertadas que produzcan el efecto de

restringir, impedir o falsear la competencia. Además, establece una enumeración

abierta de las conductas que pueden considerarse restrictivas de la libre

competencia y que son sancionables.

De igual manera, el articulo 8° del Decreto Legislativo N° 701, establece que la

Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, es el

organismo competente para pronunciarse sobre esta materia, estableciendo la

responsabilidad de las empresas que incurran en prácticas restrictivas de la libre

competencia.

De lo antes señalado, se desprende que existen indicios de una práctica

concertada entre las empresas Grupo Leafar S.A.C. y Andean Trade Consulting

S.A.C. que participaron en la Licitación Pública N° 0001 -2006 REGION CALLAO,

quienes por su situación privilegiada, con la alta probabilidad de ser el único

postor, sobrevaluaron el precio al momento de presentar sus propuestas

económicas durante el proceso de la licitación pública, siendo el señor Jorge

Ernesto Travesaño Gálvez accionista de una de las empresas y gerente en otra,

hechos que implicarían una práctica restrictiva de la libre competencia,

transgrediendo los artículos 3° numeral 2 y 10° de la Ley N° 26850, Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lo señalado además se subsumiría en el tipo penal previsto en el artículo 232° del

Código Penal "Abuso de Poder Económico Contra la Libre Competencia", toda vez

que las conductas descritas habrían restringido y restringido la libre competencia.

IV. CONCLUSIONES

PRIMERA.- El Gobierno Regional del Callao y la Universidad Nacional Enrique Guzmán y

Valle suscribieron el Contrato N° 001-2005-REGION CALLAO Primer

Convenio, el 21 de julio deI 2005, para la prestación de Servicios de

Capacitación Docente a precios unitarios, con la finalidad de capacitar a

2,680 docentes de la Provincia Constitucional del Callao, en doctorado,

maestría, segunda especialidad y complementación pedagógica y

universitaria.

En cumplimiento del contrato, la Universidad Nacional Enrique Guzmán yValle exoneró del Proceso de Selección de Concurso Público el servicio de

arrendamiento de inmueble, mediante la Resolución N° 1603-2005-R-UNE,

de fecha 27 de julio del 2005, que aprobó el arrendamiento del Colegio San

Antonio Marianistas por el Proceso de Adjudicación Directa de Menor

Cuantía, por un monto de SI. 428000.00 Nuevos Soles, sin haberse

elaborado las cotizaciones ni el estudio de mercado necesarios para

determinar el valor referencial, los términos de referencia, la evaluación y

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calificación de propuestas; habiéndose transgredido los numerales 4, 6 y 7

del artículo 3° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, referidos a los principios de eficiencia, economía y vigencia

tecnológica, existiendo indicios de responsabilidad administrativa del señor

Manuel Solís Gómez, ex Rector de la Universidad Nacional Enrique Guzmán

y Valle, así como de la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales

tipificado en el artículo 377° del Código Penal.

SEGUNDA.- Ha quedado demostrado que la contratación de servicios de seguridad y

limpieza brindados por la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle para

la realización del Primer Convenio, no incluyó dichos procesos dentro del

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2005, contraviniendo

el articulo 11° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento, que establece como requisito para convocar a

Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que esté incluido en el Plan

Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe ser aprobado por el

titular del pliego conforme al artículo 7° del TUO de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, hechos que implican indicios de la

responsabilidad penal del señor Manuel Solís Gómez, ex Rector de la

Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, en la comisión del delito de

Omisión de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° del Código Penal.

TERCERA.- Se ha determinado la existencia de indicios de concertación ilegal entre los

funcionarios del Gobierno Regional del Callao que participaron en las

diferentes etapas de la Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO

Segundo Convenio, con los representantes del Consorcio ganador de la

Buena Pro, para beneficiar a este último, por las siguientes razones:

* Se habría direccionado las especificaciones técnicas para que el bien

ofertado por el Consorcio que obtuvo la Buena Pro no tuviera competencia

y solamente su oferta cumpliera con los requisitos establecidos en los

términos de referencia.

* Se aprecia que tanto el estudio de mercado como la determinación del

valor referencial se realizó de manera superficial, sin haber efectuado un

estudio de costos que permitiera evaluar los componentes de los equipos

informáticos que se iban a adquirir.

CUARTA.- Los miembros del Grupo de Trabajo para el Estudio de Mercado, conformado

por el señor Luis Alvarado Gutiérrez, Gerente General del Gobierno Regional

del Callao; los miembros del Comité Especial de la Licitación N° 0001 -2006,

señores Walter Araico Arrieta, Presidente y los miembros titulares, Edgar

Carhuas Ramírez y Félix Murrugarra Meza, en su condición de funcionarios

públicos encargados de aprobar las bases, el valor referencial y las

especificaciones técnicas, habrían direccionado las mismas para beneficiar

al Consorcio Grupo Deltron SA. - Andean Trade Consulting S.A.C. con un

valor referencial sobrevgjççado, por lo cual habrían cometido el delito de

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Congreso de la República

Colusión Ilegal previsto en el artículo 384° del Código Penal y el delito de

Peculado, previsto en el articulo 387° del Código Penal.

QUINTA.- Existen indicios que el señor Jorge Ernesto Travesaño Gálvez, representante

de a empresa Andean Trade Consulting S.A.C. y los representantes de la

empresa Grupo Leafar SAO., habrían concertado precios, originando que la

propuesta económica presentada por el Consorcio ganador de la Buena Pro

en la Licitación Pública N° 0001-2006 REGION CALLAO, tenga precios

mayores al promedio del mercado; y en su condición de particulares habrían

incurrido en complicidad de los delitos de Colusión Ilegal y Peculado,

tipificados en los artículos 384° y 387° del Código Penal.

Asimismo, los señores Rafael Hugo Casas de las Peñas del Corral y

Santiago Henry Vidal Gómez, representantes de la empresa Grupo Leafar

S.A.C., quienes no prestaron su declaración ante la Comisión de

Fiscalización y Contraloría, necesariamente deben ser investigados por el

Ministerio Público.

SEXTA.- Existen indicios que el ex Presidente del Gobierno Regional del Callao, señor

Rogelio Canches Guzmán, habría incurrido en la comisión del delito de

Omisión de Actos Funcionales tipificado en el artículo3770

deI Código Penal,

al haber omitido su deber funcional en el control de la Licitación Pública N°

0001-2006 REGION CALLAO, adquisición de equipos informáticos y

módulos de capacitación para docentes de la Región Callao, al no supervisar

y controlar diligente y oportunamente en sus diferentes etapas, el correcto

desenvolvimiento del proceso, y no haber advertido el direccionamiento de

las especificaciones técnicas, bases, precio referencial y la sobrevaloración.

SÉPTIMA.- Se ha establecido la existencia de indicios de la comisión de prácticas

restrictivas a la libre competencia entre las empresas Grupo Leafar S.A.C. y

Andean Trade Consulting S.A.C. que participaron en la Licitación Pública N°

0001-2006 REGION CALLAO; ya que el señor Jorge Ernesto Travesaño

Gálvez, figura en los Registros Públicos como accionista en una de las

empresas y gerente en otra, transgrediéndose los artículos 3° numeral 2 y

10° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

por lo cual estaría inmerso en el delito de Abuso de Poder Económico

tipificado en el artículo 232° del Código Penal.

V.- RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Remitir el presente Informe Final al Ministerio Público, para que actúe de

acuerdo a sus atribuciones previstos en la Constitución Política del Estado yla Ley Orgánica del Ministerio Público.

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SEGUNDA.- Remitir el presente Informe Final a la Contraloria General de la República,

para que en uso de sus atribuciones realice las acciones de control

correspondientes.

TERCERA. Remitir copia del presente Informe Final al Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI,

para que en el ámbito de sus atribuciones emita pronunciamiento respecto ala séptima conclusión del presente Informe Final.

Lima, 2 de octubre deI 2007

Presidente

Comisión de Fiscalización y Contra

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