Periodico Oficial Num. 31, 31 Julio 2006 - Primera Sección · PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE...

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX PRIMERA SECCION TOMO LXIX Aguascalientes, Ags., 31 de Julio de 2006 Núm. 31 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acta de Inconstitucionalidad 15/2006, la cual declara la invalidez del Artículo Tercero Transitorio, así como de los Artículos 1° fracción II, inciso L y Cuarto Transitorio, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis. PODER EJECUTIVO INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO Acuerdo para la Regulación y Control de los Prestadores de Servicios en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental en el Estado de Aguascalientes. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO AVISO a la Ciudadanía en General: Se informa que el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Jesús María, iniciará sus actividades jurisdiccionales a partir del primero de agosto del dos mil seis. A V I S O S Judiciales y generales I N D I C E Página 50 RESPONSABLE: Lic. Jorge Mauricio Martínez Estebanez, Secretario General de Gobierno

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PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

PRIMERA SECCION

TOMO LXIX Aguascalientes, Ags., 31 de Julio de 2006 Núm. 31

C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Acta de Inconstitucionalidad 15/2006, la cual declara la invalidez del Artículo Tercero Transitorio, así comode los Artículos 1° fracción II, inciso L y Cuarto Transitorio, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de ElLlano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis.

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADOAcuerdo para la Regulación y Control de los Prestadores de Servicios en Materia de Impacto y RiesgoAmbiental en el Estado de Aguascalientes.

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADOAVISO a la Ciudadanía en General: Se informa que el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede enJesús María, iniciará sus actividades jurisdiccionales a partir del primero de agosto del dos mil seis.

A V I S O S

Judiciales y generales

I N D I C E

Página 50

RESPONSABLE: Lic. Jorge Mauricio Martínez Estebanez, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

Acción de Inconstitucionalidad 15/2006, lacual declara la invalidez del Artículo Tercero Transi-torio, así como de los Artículos 1°, fracción II, inci-so L y Cuarto Transitorio, todos de la Ley de Ingre-sos del Municipio de El Llano, Aguascalientes, parael Ejercicio Fiscal de dos mil seis, publicados en elPeriódico Oficial de dicha Entidad, el veintinuevede diciembre de dos mil cinco.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA

SECRETARIA: MARA GOMEZ PEREZVo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del TribunalPleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación, correspondiente al día cinco de junio dedos mil seis.

COTEJO: V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisie-te de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Cer-tificación Judicial y Correspondencia de esta Su-prema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Fran-cisco Cabeza de Vaca Hernández, ostentándosecomo Procurador General de la República, promo-vió acción de inconstitucionalidad en la que deman-dó la invalidez de la norma general que más ade-lante se menciona, emitida y promulgada por lasautoridades que a continuación se señalan:

"I.- AUTORIDADES EMISORA Y PROMUL-GADORA DE LA NORMA IMPUGNADA:

a) Autoridad emisora: Congreso de la Enti-dad, Palacio Legislativo, Plaza de la PatriaNo. 109 Oriente, Código Postal 20000,Aguascalientes, Aguascalientes.

b) Autoridad Promulgadora: Gobernador delEstado, Palacio de Gobierno, Plaza Princi-pal s/n, Centro Histórico, Código Postal20000, Aguascalientes, Aguascalientes".

"II.- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SERECLAMA.

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley deIngresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de2006, publicado el 29 de diciembre de 2005,en el Periódico Oficial de la Entidad, cuyoejemplar se anexa al presente oficio".

SEGUNDO.- El concepto de invalidez que adu-jo la parte actora es el siguiente:

"PRIMERO.- El Artículo Tercero Transitoriode la Ley de Ingresos del Municipio de ElLlano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fis-cal de 2006, conculca los numerales 16, 73,fracción XXIX, Sección 5º, inciso a), 124 y133 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Los Artículos de la Constitución Federal queresultan vulnerados con la emisión de la nor-ma general impugnada, en la parte que in-teresa, señalan:

'Artículo 16. (Se transcribe)'.

'Artículo 73. (Se transcribe)'.

'Artículo 124. (Se transcribe)'.

'Artículo 133. (Se transcribe)'.

El numeral 16 de la Constitución Federal,establece la garantía de legalidad de losactos de toda autoridad, los que deberánconstar por escrito, emanar de autoridadcompetente y estar debidamente fundadosy motivados.

La competencia de la autoridad está deter-minada fundamentalmente en la Constitu-ción y pormenorizada en la ley que la rige,ya que fija los alcances de sus facultades.Es así como la autoridad no puede actuarmás allá del ámbito establecido y cualquieracto que exceda sus atribuciones vulneraeste principio, al cual ese Máximo Tribunalde la Nación ha denominado como compe-tencia constitucional.

Por otra parte, y de conformidad con el artí-culo 40, en concordancia con el diverso 42,ambos de la Constitución Federal, el EstadoMexicano se constituye en una República Fe-deral compuesta de Estados Libres y Sobe-ranos en todo lo concerniente a su régimeninterior, pero unidos en una Federación es-tablecida según los principios de la mismaLey Fundamental.

Lo anterior obliga, en términos del primerpárrafo, in fine, del numeral 41 de la Consti-tución General de la República, a las Enti-dades Federativas a crear su propio sistemajurídico ---Constituciones y leyes reglamen-tarias- sin contravenir las disposiciones delpacto federal determinadas en la misma CartaMagna.

En este orden de ideas, el numeral 124 delpropio Ordenamiento Supremo establece elprincipio de división de competencias entrela Federación y los Estados, otorgando aéstos todas aquellas facultades que no estánexpresamente concedidas por la Constitu-ción a los funcionarios federales -facultadesresiduales-.

GOBIERNO DEL ESTADO

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Siguiendo con el razonamiento que nosocupa, es de observarse que de la interpre-tación literal del precepto 73, fracción XXIX,Sección 5º, inciso a), de la Constitución Fe-deral, se desprende que es facultad exclusi-va del Congreso de la Unión establecer con-tribuciones en materia de energía eléctrica,por lo cual es inequívoco que las legislatu-ras estén impedidas para ejercer tal atribu-ción.

Así, en el caso de las contribuciones, es ne-cesario que las mismas contengan ciertoselementos -Artículo 5º. del Código Fiscal dela Federación-, tales como: sujeto, objeto,base, tasa o tarifa y época de pago, elemen-tos que indiscutiblemente no son aplicablesen el caso del derecho de alumbrado públi-co, el cual goza de una naturaleza distinta ala del Impuesto de Consumo de EnergíaEléctrica, como adelante se precisará.

Señalando lo anterior, se pasa al análisis tan-to del precepto que se estima inconstitucio-nal, como de aquéllos que guardan relacióncon los elementos del derecho de alumbra-do público, con el objeto de demostrar queel supuesto derecho establecido en el nu-meral Tercero Transitorio de la Ley de In-gresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de2006, tiene la naturaleza de una contribu-ción, la cual, por ser materia de energía eléc-trica, únicamente compete establecerla alCongreso de la Unión.

Así, los Artículos Tercero y Cuarto Transito-rios de la Ley de Ingresos del Municipio deEl Llano, Aguascalientes, para el EjercicioFiscal de 2006, fueron publicados en el Pe-riódico Oficial de la Entidad el 29 de diciem-bre de 2005, los cuales en la parte que inte-resa, señalan:

T R A N S I T O R I O S :

'ARTICULO TERCERO. En tanto se reforma laLey de Hacienda del Municipio y consecuente-mente la presente Ley de Ingresos, sereconsiderarán Derechos por Servicios de Alum-brado Público, los ingresos que obtenga elMunicipio por el cobro a los usuarios, domésti-cos, comerciantes e industriales del serviciodoméstico, descritos en el artículo siguiente,propietarios o poseedores de créditos en la ju-risdicción del territorio municipal, en la canti-dad equivalente al 10% de los consumos queéstos generen y serán cobrados en los recibosde consumo de la Comisión Federal de Electri-cidad'.

'ARTICULO CUARTO. Son causantes del de-recho por concepto de alumbrado público encalles, plazas, jardines y demás lugares de usocomún, los consumidores de energía eléctricaclasificados en las tarifas 1, 2, 3, OM, HM, HS,HSL, HT, HTL, 1-5, 1-30, HS-RF, HS-RM, HT-

R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HM-RFH, HM-RM,publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 dediciembre de 1986, 10 de noviembre de 1991,3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 deoctubre de 1993 y 30 de septiembre de 1994'.

De la anterior transcripción se desprende quelos elementos del supuesto derecho deAlumbrado Público que fijó el Congreso Es-tatal, son:

a) Sujeto: Los propietarios o poseedores quese beneficien del servicio de alumbrado pú-blico que proporcione el Municipio.

b) Objeto: La prestación del Servicio deAlumbrado Público para los habitantes delMunicipio.

c) Tasa: 10% en razón del consumo que segenere de energía eléctrica.

d) Tarifa: 1, 2, 3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL,1, 5, 1-30, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HM-RFH, HM-RM.

e) Base: El importe de consumo que los pro-pietarios y poseedores de predios cubran ala empresa que suministre la energía eléc-trica.

f) Epoca de pago: La empresa suministrado-ra del servicio hará la retención correspon-diente, consignando el cargo en los recibosque expida para el consumo ordinario.

Ahora bien, para una mejor comprensión delproblema planteado, cabe precisar que ennuestro sistema jurídico los tributos se cla-sifican en impuestos, aportaciones de segu-ridad social, contribuciones de mejoras yderechos, éstos últimos se consideran comolas contribuciones establecidas en la Ley porel Uso o Aprovechamiento de los Bienes delDominio Público de la Nación, así como porrecibir servicios que presta el Estado -en elcaso a estudio el Municipio- en sus funcio-nes de derecho público, lo anterior de con-formidad con el artículo 2º del Código Fe-deral Tributario, que señala:

'Artículo 2.- (Se transcribe)'.

En este contexto, es de observarse que elnumeral 115, fracción III, inciso b), de la Car-ta Magna, en lo que a este estudio interesa,señala:

'Artículo 115. …

I. y II. …

III. Los Municipios tendrán a su cargo las fun-ciones y servicios públicos siguientes:

a)…

b) Alumbrado público. …'

Por tanto, si bien es cierto que el numeral115, fracción III, inciso b), de la ConstituciónFederal prevé que el Municipio tendrá a sucargo el Servicio Público de Alumbrado,

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también lo es que dicha facultad no se ex-tiende para que este nivel de gobierno pue-da a través de su Ley de Ingresos cobrar con-tribuciones al consumo de energía eléctri-ca; así las cosas, el artículo que se tilda deinconstitucional, al conformar la base delgravamen de acuerdo al importe del consu-mo de energía eléctrica, trastoca los precep-tos constitucionales antes citados, pues nose está pagando por la prestación del servi-cio que el Municipio otorga en sus funcio-nes de derecho público, sino en relación alo que el contribuyente consume de luz.

De lo anterior, resulta que a mayor consu-mo de energía eléctrica, la base gravable au-menta y, por ende, crece el pago del tribu-to, es decir, a menor consumo de luz, me-nor la base gravable y, por consecuencia,disminuye la causación del gravamen.

Lo anterior tiene mayor relevancia si se con-sidera que una vez determinada la base, sele debe aplicar la tarifa dependiendo del ran-go en que se ubique el contribuyente, ade-más del pago del 10% por concepto de latasa, por el consumo de energía eléctrica quese genere, por lo que al tener el dispositivoque se combate parte de los elementos deun tributo, en relación con los demás artí-culos de la Ley de Ingresos Municipal antescitada, es que se arriba a la conclusión quea través de éstos no se está cobrando underecho, sino una contribución.

Lo manifestado se robustece con el criteriosustentado por esa Suprema Corte de Justi-cia de la Nación al resolver la Acción deInconstitucionalidad 21/2005, en el que se-ñaló:

'De los artículos transcritos se advierte que laLey de Ingresos del Municipio de Santa MaríaHuatulco, Pochutla, Oaxaca para el EjercicioFiscal de dos mil cinco, establece una contri-bución a la que otorga la naturaleza jurídica dederecho cuyo objeto o hecho imponible, deacuerdo con el contenido del Artículo 31, loconstituye la prestación del servicio de alum-brado público para los habitantes del Munici-pio. Es importante destacar que en esteprecepto, inclusive se específica que el alum-brado público es el que el Municipio otorga a lacomunidad en calles, plazas, jardines y luga-res para el uso común.

No obstante lo anterior, tenemos que la armo-nía que debe existir en los elementos esencia-les del tributo relativos a un derecho, se rompecon el contenido del Artículo 33, al regular quela base para el cálculo de este derecho es elimporte del consumo que los propietarios y po-seedores de predios cubran a la empresa quesuministre la energía eléctrica. A dicha basese aplicará la tasa del 8% para las tarifas 01,1ª, 1B, 1C, 02, 03, 078 y 4% para las tarifasOM, HM, HS y HT.

De ello se advierte que la base imponible esta-blece como magnitud o valor denotativo de ca-pacidad contributiva, el consumo de energíaeléctrica, por lo que en el caso, la baseimponible se encuentra relacionada con un he-cho imponible que no responde a una actividaddel ente público por concepto del servicio dealumbrado público, sino a un hecho, acto, si-tuación o actividad denotativos de capacidadcontributiva ajenos a la actividad del ente pú-blico y, que en el caso, consiste en dicho con-sumo de energía…

El anterior razonamiento permite descubrir laverdadera naturaleza del tributo en análisis,puesto que al haber identificado el hechoimponible real, que se encuentra en la base,permite concluir que se trata de una contribu-ción perteneciente a la categoría de los impues-tos, ya que la naturaleza de las contribucionesse debe apreciar en relación con su propia es-tructura y no con el nombre con el que el legis-lador las denomine.

Por tanto, no obstante que el Artículo 33 im-pugnado, denomina a la contribución de mérito'derecho', materialmente se trata de un ImpuestoSobre el Consumo de Energía Eléctrica, tribu-to que como quedó previamente estudiado, escompetencia exclusiva de la Federación, razónpor la cual resulta contrario a lo previsto por elArtículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, incisoa), de la Constitución Federal'.

De tal modo que si la Legislatura deAguascalientes con la emisión del numeralTercero Transitorio de la Ley de Ingresos delMunicipio de El Llano, Aguascalientes parael Ejercicio Fiscal de 2006, establece unacontribución al consumo del fluido eléctri-co, resulta incontrovertible que desborda elmarco de sus atribuciones y, por ende, in-vade la esfera de competencia exclusiva delCongreso de la Unión, establecida en el pre-cepto 73, fracción XXIX, numeral 5º, incisoa), de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Por tanto, debe declararse inconstitucionalel Artículo Tercero Transitorio de la Ley deIngresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de2006.

Sirven de apoyo a lo anterior los crite-rios sustentados por el Pleno y la SegundaSala de ese Máximo Tribunal en las TesisP.J.6/88 y 2ª./J.25/2004, visibles en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta,Octava y Novena Época, Tomos I, PrimeraParte-1, enero a junio de 1988 y XIX, marzode 2004, páginas 134 y 317, que a continua-ción se transcriben:

'ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS PORSERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LO-CALES QUE ESTABLECEN COMO REFE-

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RENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDADQUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENER-GIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONA-LES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRI-BUCIONES DE LA FEDERACION". (Setranscribe)'.

'ALUMBRADO PUBLICO. LAS DIVERSAS LE-YES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA ELEJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE PREVENLA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBU-CION ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DEATRIBUCIONES DE LA FEDERACION. (Setranscribe)'.

Por otra parte, la garantía de legalidad esta-tuida en el numeral 16 de la ConstituciónFederal obliga a toda autoridad --incluyen-do a los Congresos Locales-- que emite unacto, a cumplir con los requisitos defundamentación y motivación; el primero secumple con la cita de los preceptos legalesen que se apoye la determinación adopta-da, esto es, que tal disposición prevea la si-tuación concreta para la cual sea proceden-te la realización del acto, el segundo con-siste en la expresión de las causas inmedia-tas, razones particulares o circunstanciasespeciales que demuestren la adecuación en-tre las hipótesis contenidas en las disposi-ciones que sirvieron de fundamento paraemitir el acto con el caso concreto.

Respecto de la fundamentación y motivaciónde los actos formal y materialmente legisla-tivos, ese Alto Tribunal ha sostenido la tesisde jurisprudencia cuyo rubro y texto, seña-lan:

'FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOSACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. (Setranscribe)'.

De la anterior transcripción se desprende queen tratándose de leyes, la fundamentaciónse satisface cuando el Poder Legislativo ac-túa dentro de los límites que la Constituciónle confiere, esto es, que el ámbito espacial,material y personal de validez de las nor-mas que se emiten corresponda a la esferade atribuciones del referido Organo Colegia-do de acuerdo con la Ley Fundamental.

En este contexto, es evidente que el Con-greso del Estado de Aguascalientes, al noestar facultado para fijar contribuciones enmateria de energía eléctrica, actuó fuera delos límites de las atribuciones que le confie-re la Constitución Federal, transgrediendocon ello los Artículos 16 y 124 de la CartaMagna.

Finalmente, el numeral 133 de la Constitu-ción General de la República, impone laexistencia de un orden jurídico creado y or-ganizado por la misma Norma Suprema, alque deben sujetarse todos los Organos del

Estado y todas las autoridades y funciona-rios de los diferentes niveles de gobierno enel ejercicio de sus atribuciones; consecuen-temente, la contravención de tal imperativoconlleva necesariamente a la vulneración delprincipio de supremacía constitucional.

Por los razonamientos expuestos en el cuer-po del presente ocurso, se reitera que esaSuprema Corte de Justicia de la Nación de-berá declarar la inconstitucionalidad delArtículo Tercero Transitorio de la Ley de In-gresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de2006".

TERCERO.- El promovente estimó vulneradoslos Artículos 16, 73, fracción XXIX, Sección 5º, inci-so a), 124 y 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Por acuerdo de treinta de enero dedos mil seis, el Presidente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, ordenó formar y registrar elexpediente relativo a la presente acción deinconstitucionalidad, a la que le correspondió elnúmero 15/2006 y por razón de turno, designó alMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia como Instruc-tor del procedimiento.

Por acuerdo de treinta y uno de enero de dosmil seis, el Ministro Instructor admitió la acción re-lativa y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo yEjecutivo del Estado de Aguascalientes, quienesrespectivamente emitieron y promulgaron la normaimpugnada, para que rindieran sus respectivos in-formes; requiriendo a aquél, además, para que, alrendir el informe solicitado, remitiera a este AltoTribunal copia certificada de los antecedentes le-gislativos de la norma impugnada.

QUINTO.- Mediante proveído de catorce de fe-brero de dos mil seis, el Ministro Instructor, confundamento en el Artículo 68, primer párrafo, de laLey Reglamentaria de la materia, concedió al Sín-dico del Municipio de El Llano, Estado deAguascalientes, un plazo de diez días hábiles paraque realizara las manifestaciones que estimarapertinentes con relación a la tramitación de esteasunto, pues consideró que si este Alto Tribunalllegara a declarar la invalidez de la norma generalimpugnada por el Procurador General de la Repú-blica, podría afectarse su Hacienda Municipal.

SEXTO.- El Gobernador Constitucional del Es-tado de Aguascalientes al rendir su informe,sustancialmente manifestó:

Que la publicación de la norma cuya invalidezse reclama obedece a que es una obligación a car-go del Poder Ejecutivo Local, según lo disponendiversos preceptos de la Constitución Política delEstado; por lo que su sola publicación no es "cau-sal de inconstitucionalidad"; asimismo, que delos conceptos de invalidez que manifiesta elpromovente de la acción, no se desprende algunoque en forma directa sea imputable al Titular delPoder Ejecutivo Estatal.

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SEPTIMO.- El Presidente y el Secretario de laMesa Directiva del Congreso del Estado deAguascalientes, al rendir su informe respectivo, ensíntesis manifestaron lo siguiente:

Que no le asiste la razón a la parte actora de lapresente acción, dado que, por mandato del Ar-tículo 115, fracción III, de la propia Constitución Fe-deral; del artículo 69 de la Constitución Política delEstado de Aguascalientes, así como del artículo36, fracción XXXVIII de la Ley Municipal para elEstado de Aguascalientes, los municipios tienensu cargo, entre diversas funciones y servicios pú-blicos, el de alumbrado público.

Que para el efecto de que dicho servicio se presteeficientemente, el Municipio requiere los recursoseconómicos indispensables, por lo que el PoderLegislativo del Estado aprobó el establecimiento deingresos derivados por el servicio de alumbradopúblico que presta el Municipio; lo cual es acordecon el contenido del Artículo 70, fracción III, de laConstitución del Estado, el cual permite a la Legis-latura local aprobarles a los municipios ingresosque les permitan dar respuesta a la satisfacción delos servicios públicos; de allí la validez del precep-to impugnado.

Que si algún particular considera lesivo el co-bro por el servicio de alumbrado público, se encuen-tra en posibilidades de acudir a las instancias pro-cedentes para plantear el asunto.

OCTAVO.- Mediante proveído de tres de marzode dos mil seis, el Ministro Instructor, con apoyoen los Artículos 68, primer párrafo de la Ley Regla-mentaria y 297, fracción II, del Código Federal deProcedimientos Civiles, requirió de nueva cuenta alPresidente del Poder Legislativo del Estado deAguascalientes para que, dentro de un plazo detres días, remitiera a este Alto Tribunal copia certi-ficada de los antecedentes del proceso legislativode donde emanó la norma impugnada, toda vez queal rendir su informe no lo hizo.

NOVENO.- El Primer Síndico del Ayuntamien-to de El Llano, Estado de Aguascalientes, al des-ahogar la vista que le fue concedida por el MinistroInstructor en proveído de catorce de febrero de dosmil seis, manifestó lo siguiente:

Que la acción de inconstitucionalidad que nosocupa ha "prescrito" debido a que el cobro del de-recho al alumbrado público se ha ejercido de formaperiódica y reiterada, siendo del conocimiento pú-blico.

Que no existe invasión al ámbito de competen-cia federal en materia de energía eléctrica pues elcobro del servicio de alumbrado público se cubrecon el patrimonio del Municipio, el cual le es de-vuelto por los ciudadanos que se encuentran en suterritorio; lo que es conforme con el contenido delArtículo 115 Constitucional.

Que el objeto del derecho por el servicio eléctri-co lo constituye el mantenimiento de las instala-ciones eléctricas y no así, el fluido eléctrico.

Que el cobro del servicio no le genera ningúnperjuicio al Procurador General de la República, porlo que carece de interés jurídico para comparecer ala presente acción de inconstitucionalidad.

DECIMO.- Mediante proveído de veintiocho demarzo de dos mil seis, el Ministro instructor tuvopor presentado al Poder Legislativo del Estado deAguascalientes remitiendo a este Alto Tribunal co-pia certificada de los antecedentes legislativos dela norma general impugnada.

DECIMO PRIMERO.- Al encontrarse debida-mente instruido el procedimiento en sus términos,se puso el expediente en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación es competentepara resolver la presente acción deinconstitucionalidad, de conformidad con lo dispues-to por los artículos 105, fracción II, inciso c), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Po-der Judicial de la Federación, toda vez que el Pro-curador General de la República plantea la posiblecontradicción entre el Artículo Tercero Transitoriode la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de dos milseis, y la Constitución Federal.

SEGUNDO.- Por razón de método, en primertérmino, se analizará la oportunidad en la presen-tación de la acción de inconstitucionalidad que nosocupa.

El Artículo 60 de la Ley Reglamentaria de lasFraciones I y II del Artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en laparte conducente, dispone que el plazo para ejerci-tar la acción de inconstitucionalidad será de trein-ta días naturales contados a partir del día siguientea la fecha en que la ley o tratado internacional im-pugnado sea publicado en el correspondiente me-dio oficial y que si el último día del plazo fueseinhábil, la demanda podrá presentarse el primer díahábil siguiente.

Ahora bien, la disposición general cuya invali-dez se plantea en la presente acción deinconstitucionalidad -artículo Tercero Transitorio dela Ley de Ingresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes-, se publicó el veintinueve de di-ciembre de dos mil cinco en el Periódico Oficial delEstado de Aguascalientes (fojas 17 a 23 del expe-diente).

Tomando en cuenta esa fecha, el plazo de trein-ta días naturales transcurrió del treinta de diciem-bre de dos mil cinco al lunes treinta de enero dedos mil seis, por corresponder este último al pri-mer día hábil siguiente.

En el caso, el escrito inicial de la presente ac-ción de inconstitucionalidad se presentó el día vier-nes veintisiete de enero de dos mil seis en la Ofici-na de Certificación Judicial y Correspondencia de

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este Alto Tribunal, según consta en el sello de re-cepción respectivo; por lo que la presente acciónde inconstitucionalidad fue presentada de maneraoportuna.

No es óbice a lo anterior el que el Primer Síndi-co del Ayuntamiento de El Llano, Aguascalientes,manifieste que la acción de inconstitucionalidad quenos ocupa ha prescrito debido a que el cobro delderecho al alumbrado público se ha ejercido de for-ma periódica y reiterada, siendo del conocimientopúblico.

En efecto, no le asiste la razón al Síndico delAyuntamiento, en virtud de que tratándose de lasacciones de inconstitucionalidad, la Ley Reglamen-taria de la materia no contempla la figura de pres-cripción procesal; dicho ordenamiento sólo contem-pla la preclusión de los plazos que se tienen parainterponer la demanda que, como se ha visto, fuepresentada de manera oportuna.

Asimismo, el hecho de que se haya ve-nido pagando el tributo, no prejuzga sobre laconstitucionalidad de la norma ni convalida losprobables vicios de inconstitucionalidad de queadolezca.

TERCERO.- Acto continuo, se procede a anali-zar la legitimación del promovente.

Suscribe la demanda Daniel Francisco Cabezade Vaca Hernández, en su carácter de ProcuradorGeneral de la República, según se desprende de ladocumental que obra a foja dieciséis del expedien-te.

El Artículo 105, fracción II, inciso c), de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en lo conducente, dispone que la Suprema Cortede Justicia conocerá de las acciones de inconsti-tucionalidad que tengan por objeto plantear la posi-ble contradicción entre una norma de caráctergeneral y la Constitución; pudiendo ejercitarse porel Procurador General de la República en contrade leyes de carácter federal, estatal y del DistritoFederal, así como de los tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano.

En el caso, dicho funcionario promueve la ac-ción en contra artículo Tercero Transitorio de la Leyde Ingresos del Municipio de El Llano, Aguas-calientes, por lo que se trata de una norma decarácter estatal y, por tanto, cuenta con la legiti-mación necesaria para hacerlo.

Apoya la conclusión anterior, la jurisprudenciaP./J. 98/2001, de este Tribunal Pleno, publicada enla página ochocientos veintitrés del Tomo XIV, sep-tiembre de dos mil uno, del Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, que a la letra señala:

"ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ELPROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLI-CA TIENE LEGITIMACION PARA IMPUGNARMEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LO-CALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASICOMO TRATADOS INTERNACIONALES.- ElArtículo 105, fracción II, inciso c), de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos faculta al Procurador General dela República para impugnar, mediante elejercicio de las acciones de inconstitu-cionalidad, leyes de carácter federal, estatalo del Distrito Federal, así como tratados in-ternacionales, sin que sea indispensable alefecto la existencia de agravio alguno, envirtud de que dicho medio de control cons-titucional se promueve con el interés gene-ral de preservar, de modo directo y único, lasupremacía constitucional, a fin de que laSuprema Corte de Justicia de la Nación rea-lice un análisis abstracto de la constitu-cionalidad de la norma. En otras palabras,no es necesario que el Procurador Generalde la República resulte agraviado o benefi-ciado con la norma en contra de la cualenderece la acción de inconstitucionalidadni que esté vinculado con la resolución quellegue a dictarse, pues será suficiente suinterés general, abstracto e impersonal deque se respete la supremacía de la CartaMagna".

No es óbice a lo anterior, el que el Congresodel Estado de Aguascalientes manifieste que sialgún particular considera lesivo el cobro por elservicio de alumbrado público, se encuentra en po-sibilidades de acudir a las instancias procedentespara plantear el asunto, o que el Primer Síndicodel Ayuntamiento de El Llano, Estado de Aguas-calientes indique que el cobro del servicio no le ge-nera ningún perjuicio al Procurador General de laRepública, por lo que carece de interés jurídico paracomparecer a la presente acción de incons-titucionalidad.

Deben desestimarse las causales de improce-dencia en cita, dado que las acciones deinconstitucionalidad son medios de control abstrac-to de constitucionalidad, en los que se plantea laposible contravención de una norma de caráctergeneral o un tratado internacional con la Cons-titución Federal y que se promueven con el únicointerés de preservar la supremacía de este últimoordenamiento; esto es, las acciones de incons-titucionalidad tienen por objeto que esta SupremaCorte de Justicia de la Nación someta a revisión ladisposición general combatida y establezca si seadecua o no a los lineamientos fundamentales es-tablecidos por la Constitución, analizando la regu-laridad de las normas generales subordinadas alPacto Federal, todo ello con independencia delperjuicio que pudiesen resentir los particulares ysin necesidad de que el promovente tenga que de-mostrar que dicha norma le genera algún perjuicioo afectación.

En tal virtud, si en los conceptos de invalidezse plantea la contradicción entre el artículo TerceroTransitorio de la Ley de Ingresos del Municipio deEl Llano, Aguascalientes, vigente en el EjercicioFiscal de dos mil cinco, con diversos preceptos dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, por considerar que el contenido de di-

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h) Seguridad pública, en los términos delArtículo 21 de esta Constitución, policía pre-ventiva municipal y tránsito; e

i).- Los demás que las Legislaturas localesdeterminen según las condiciones territoria-les y socio-económicas de los Municipios,así como su capacidad administrativa y fi-nanciera.

Sin perjuicio de su competencia constitu-cional, en el desempeño de las funciones ola prestación de los servicios a su cargo, losmunicipios observarán lo dispuesto por lasleyes federales y estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre susayuntamientos, podrán coordinarse y aso-ciarse para la más eficaz prestación de losservicios públicos o el mejor ejercicio de lasfunciones que les correspondan. En estecaso y tratándose de la asociación de muni-cipios de dos o más Estados, deberán con-tar con la aprobación de las legislaturas delos Estados respectivas. AsImismo, cuandoa juicio del ayuntamiento respectivo sea ne-cesario, podrán celebrar convenios conel Estado para que éste, de manera directa oa través del organismo correspondiente, sehaga cargo en forma temporal de algunosde ellos, o bien se presten o ejerzan coordi-nadamente por el Estado y el propio muni-cipio;

Las comunidades indígenas, dentro del ám-bito municipal, podrán coordinarse y aso-ciarse en los términos y para los efectos queprevenga la ley.

IV. Los Municipios administrarán libremen-te su hacienda, la cual se formará de los ren-dimientos de los bienes que les pertenez-can, así como de las contribuciones y otrosingresos que las legislaturas establezcan asu favor, y en todo caso:

(…)

c) Los ingresos derivados de la prestaciónde servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultadde los Estados para establecer las contribu-ciones a que se refieren los incisos a) y c), niconcederán exenciones en relación con lasmismas. Las leyes estatales no estableceránexenciones o subsidios a favor de persona oinstitución alguna respecto de dichas con-tribuciones. Sólo estarán exentos los bie-nes de dominio público de la Federación,de los Estados o los Municipios, salvo quetales bienes sean utilizados por entidadesparaestatales o por particulares, bajo cual-quier título, para fines administrativos o pro-pósitos distintos a los de su objeto público.Los ayuntamientos, en el ámbito de su com-petencia, propondrán a las legislaturas esta-tales las cuotas y tarifas aplicables a impues-

cho numeral es atentatorio de principios estatui-dos en ésta, debe determinarse que se surte ca-balmente la procedencia de este medio de controlconstitucional en contra de tal disposición.

En consecuencia de lo expuesto, no se actua-liza los argumentos de improcedencia aducidos porel Congreso Local y por el Primer Síndico del Ayun-tamiento de El Llano, Estado de Aguascalientes.

CUARTO.- En primer término se estudiará elconcepto de invalidez planteado por la partepromovente, tendente a evidenciar que el artículoTercero Transitorio de la Ley de Ingresos del Muni-cipio de El Llano, Aguascalientes para el EjercicioFiscal del 2006, es violatorio del Artículo 73, frac-ción XXIX, numeral 5º, inciso a), constitucional, todavez que según aduce, en aquél se establece unacontribución al consumo de energía eléctrica, lo cualexcede la competencia de la legislatura del Estadopara fijar las contribuciones que deben recaudar losMunicipios por el servicio de alumbrado público pre-vista por el Artículo 115, fracción III, inciso b), enrelación con la fracción IV, inciso c), de la Constitu-ción Federal.

A efecto de analizar las cuestiones planteadas,en primer término resulta necesario citar los pre-ceptos 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), dela Constitución Federal que se aduce violentado,así como el 115, fracción III, inciso b), y fracción IV,inciso c), del la propia Carta Magna que estableceque la prestación del servicio de alumbrado públicoes exclusiva de los Municipios, así como la facul-tad de las legislaturas de aprobar las leyes de in-gresos de este nivel de gobierno:

"ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:

XXIX.- Para establecer contribuciones:

… 5o.- Especiales sobre:

a).- Energía eléctrica; …"

"ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán,para su régimen interior, la forma de gobier-no republicano, representativo, popular, te-niendo como base de su división territorialy de su organización política y administrati-va el Municipio Libre, conforme a las basessiguientes:

… III.- Los Municipios tendrán a su cargo lasfunciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tra-tamiento y disposición de sus aguasresiduales;

b).- Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamien-to y disposición final de residuos;

d).- Mercados y centrales de abasto.

e).- Panteones.

f).- Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipa-miento;

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tos, derechos, contribuciones de mejoras ylas tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para elcobro de las contribuciones sobre la propie-dad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán lasleyes de ingresos de los Municipios, revisa-rán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Lospresupuestos de egresos serán aprobadospor los Ayuntamientos con base en sus in-gresos disponibles.

Los recursos que integran la hacienda mu-nicipal serán ejercidos en forma directa porlos Ayuntamientos, o bien, por quien ellosautoricen, conforme a la ley; (…)."

De los citados preceptos se desprende que elArtículo 73 dispone que corresponde al Congresode la Unión establecer contribuciones especialessobre energía eléctrica; y, por su parte, el 115, frac-ción III, inciso b), prevé que los Municipios tendrána su cargo, entre otros servicios, el alumbrado pú-blico, y la fracción IV, inciso c), del mismo precep-to, establece que los Municipios tienen derecho arecibir -entre otros- los ingresos derivados de laprestación de los servicios públicos a su cargo y,en caso de que se utilice la figura del "derecho"para el financiamiento del servicio público, confor-me al principio de reserva de ley que obliga a quelas contribuciones sólo tengan esta fuente norma-tiva, es facultad de las legislaturas aprobar las le-yes de ingresos de este nivel de gobierno.

De acuerdo con lo anterior, en principio se apre-cia que por una parte, el Congreso tiene atribuciónpara el establecimiento de las contribuciones so-bre energía eléctrica, y por la otra que, al corres-ponder a las legislaturas de los Estados fijar lascontribuciones que correspondan a los Municipiospor concepto de los servicios que presten, siendode su competencia exclusiva el servicio de alum-brado público, éstos pueden, como consecuenciade esa atribución, realizar el cobro de los derechoscon motivo de la prestación de dicho servicio.

En efecto, de conformidad con las fracciones IIIinciso b) y IV inciso c) del Artículo 115 de la Cons-titución Federal, la Hacienda Pública de los Muni-cipios se compone, entre otras cosas, de los in-gresos derivados de la prestación de los serviciospúblicos que tengan a su cargo, y como ya se dijoel servicio público de alumbrado es uno de los ser-vicios que prestan los Municipios. Por tanto, losMunicipios al tener a su cargo el servicio públicode alumbrado, indiscutiblemente pueden gravarlo aefecto de realizar cobros y recaudaciones para po-der seguir prestando dicho servicio, sin embargo,deberán hacerlo como un derecho y no como im-puesto.

Por tanto, a efecto de determinar si el artículoimpugnado resulta constitucional o no, es necesa-rio establecer claramente la naturaleza de la con-tribución contenida por el citado precepto, es decir,

si el mismo se trata de una contribución de lasprevistas por el precitado Artículo 73 de la Consti-tución Federal, tal como sostiene el Procurador osi por el contrario se trata del establecimiento deun derecho como aduce el Congreso de la entidad.

En primer término, de manera general podemosseñalar que desde tiempos pretéritos, las Consti-tuciones del mundo han puesto especial énfasisen establecer limitaciones al Poder Público, quese plasman en diversos principios que deben se-guir las contribuciones, ante la necesidad de pro-tección al derecho de propiedad privada de los go-bernados. Estos principios no sólo actúan comolímites, sino que también dan sus notas distintivasa las obligaciones públicas denominadas contribu-ciones o tributos.

En nuestro país, el Artículo 31, fracción IV, dela Constitución Federal, regula los principios quedeben regir a las contribuciones tanto en nivel fede-ral como en el del Distrito Federal, los Estados ylos Municipios, el cual dispone:

"Art. 31.- Son obligaciones de los mexica-nos:

… IV.- Contribuir para los gastos públicos,así de la Federación, como del Distrito Fe-deral o del Estado y Municipio en que resi-dan, de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes."

El precepto anterior consagra los principiosconstitucionales tributarios de reserva de ley, des-tino al gasto público, proporcionalidad y equidad;los cuales además de ser garantías individuales,enuncian las características que pueden llevarnosa construir un concepto jurídico de tributo o contri-bución con base en la Norma Fundamental, lascuales se señalan a continuación:

a) Toda contribución tiene su fuente en el poderde Imperio del Estado.

b) Constituyen prestaciones en dinero y excep-cionalmente en especie o en servicios.

A este respecto, cabe decir que en nuestro paíslas contribuciones pueden ser pagadas en dinero obien en especie, en tanto que el Artículo 31, frac-ción IV, de la Constitución Federal no se limita aldinero, sino que genéricamente se refiere a "Con-tribuir para los gastos públicos…". Para ejemplifi-car lo anterior, se cita el tercer párrafo del Artículo1° de la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2005, que dispone: "El Ejecuti-vo Federal informará al Congreso de la Unión de losingresos pagados en especie o en servicios, porcontribuciones, así como, en su caso, el destinode los mismos".

c) Sólo se pueden crear mediante ley.

d) Se encuentran afectos a fines esencialmen-te recaudatorios, es decir, tienen por destino elgasto público, sin que se niegue la posibilidad deservir a propósitos de política económica.

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e) Los criterios de justicia tributaria son el deproporcionalidad o capacidad contributiva y el deequidad.

De acuerdo con estas características previstaspor la Norma Fundamental, podemos esbozar unconcepto jurídico de las contribuciones o tributosque resulte aplicable a todos los niveles de gobier-no, al cual se le puede definir como un ingreso dederecho público -normalmente pecuniario- destina-do al financiamiento de los gastos generales, obte-nido por un ente de igual naturaleza -Federación,Distrito Federal, Estados o Municipios-, titular deun derecho de crédito frente al contribuyente, cuyaobligación surge de la ley, la cual debe gravar unhecho indicativo de capacidad económica, dandoun trato equitativo a todos los contribuyentes.

Una vez fijado un concepto constitucional decontribución o tributo, tenemos que éste se confor-ma de distintas especies, que comparten una con-figuración estructural compuesta por sus elemen-tos esenciales, los que, por un lado, permiten,mediante su análisis integral y armónico, determi-nar su naturaleza y, por el otro, constituyen el pun-to de partida para el análisis de su adecuación almarco jurídico constitucional que los regula.

Dichos elementos esenciales de la contribución,reconocidos tanto doctrinalmente como en el dere-cho positivo, consisten en el sujeto, hecho imponible,base imponible, tasa o tarifa, y época de pago.

Así, aun cuando el Código Fiscal de la Federa-ción señala como elementos del tributo al sujeto,objeto, base, tasa o tarifa, debe entenderse que eltérmino "objeto", se refiere a un aspecto más com-plejo de los elementos del tributo, denominado he-cho imponible y, en particular, a su aspecto objeti-vo, es decir, a la riqueza manifestada a través de larealización del supuesto previsto en ley.

Resulta oportuna la transcripción del artículo5° del Código Fiscal de la Federación:

"ARTICULO 5º.- Las disposiciones fiscalesque establezcan cargas a los particulares ylas que señalan excepciones a las mismas,así como las que fijan las infracciones y san-ciones, son de aplicación estricta. Se con-sidera que establecen cargas a los particula-res las normas que se refieren al sujeto, base,tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscalesse interpretarán aplicando cualquier méto-do de interpretación jurídica. A falta denorma fiscal expresa, se aplicarán supleto-riamente las disposiciones del derechofederal común cuando su aplicación no seacontraria a la naturaleza propia del derechofiscal".

Dichos conceptos pueden explicarse de lamanera siguiente:

a) Sujeto: La persona física o moral que actua-liza el hecho imponible, quedando vinculada demanera pasiva por virtud del nacimiento de la obli-gación jurídico-tributaria.

b) Hecho Imponible: Es el presupuesto de na-turaleza jurídica o económica fijado por la ley paraconfigurar cada tributo y de cuya realización de-pende el nacimiento de la obligación tributaria.

El hecho imponible constituye el hecho definidoro configurador que identifica a cada tributo, másaún, que legitima la imposición, en cuanto que sólopor su realización puede producirse la sujeción altributo y será lícita su exigencia.

En efecto, el hecho imponible debe ser, en to-dos los casos, un elemento fijado por la ley; setrata siempre de un hecho de naturaleza jurídica,creado y definido por la norma, y que no exis-te hasta que ésta lo ha descrito o tipificado.

Este elemento es de naturaleza compleja yeste Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión351/97, el veinte de enero de mil novecientos no-venta y ocho, estableció que se compone de lossiguientes aspectos:

"En cuanto a la estructura del hecho imponi-ble, la doctrina distingue dos elementos: elsubjetivo y el objetivo.

El elemento subjetivo es la relación,preestablecida también por la ley, en la quedebe encontrarse el sujeto pasivo del tribu-to con aquel primer elemento (objetivo) afin de que pueda surgir frente a él el créditoimpositivo del ente público.

Por su parte, el elemento objetivo del hechoimponible (o presupuesto objetivo) es unacto, un hecho o una situación de la perso-na o de sus bienes que puede ser contem-plado desde varios aspectos (material, espa-cial, temporal y cuantitativo).

El aspecto material o cualitativo indica elhecho, acto, negocio o situación que se gra-va, y que en los sistemas tributarios desa-rrollados suele encontrarse en estrecha re-lación con un índice de capacidad econó-mica, como la renta, el patrimonio o el con-sumo.

Para fines ilustrativos, se puede señalar elsiguiente esquema de supuestos:

1º. Un acontecimiento material o un fenó-meno de consistencia económica, tipifica-do por las normas tributarias y transforma-do, consiguientemente, en figura jurídicadotada de un tratamiento determinado porel ordenamiento positivo.

2º. Un acto o negocio jurídico, tipificado porel Derecho privado o por otro sector del or-denamiento positivo y asumido como hechoimponible por obra de la ley tributaria.

3º. Un estado, situación o cualidad de la per-sona.

4º. La actividad de una persona no compren-dida dentro del marco de una actividad es-pecífica jurídica.

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5º. La mera titularidad jurídica de cierto tipode derechos sobre bienes o cosas, sin que aello se adicione acto jurídico alguno del ti-tular.

El aspecto espacial expresa el lugar de rea-lización del hecho imponible, lo que serárelevante en el ámbito internacional para de-terminar el ente público impositor, dada lavigencia del principio de territorialidad y sucorrelativo de residencia efectiva. Tambiénen el ámbito interno es significativo, deslin-dando competencias entre los entes territo-riales (Federación, Estados, Distrito Federaly Municipios), atendiendo normalmente allugar de residencia de la persona en los im-puestos personales, al de radicación de losbienes cuando gravan éstos y al de celebra-ción o efectos de los actos y contratos cuan-do tienen éstos por objeto.

El aspecto cuantitativo indica la medida, elgrado o la intensidad con que se realiza elhecho imponible, siempre que se trate detributos variables, cuyos presupuestos dehecho son susceptibles de realizarse en dis-tinta medida (por ejemplo nivel de rentaobtenida, valor de un bien transmitido o deun patrimonio, etc.). Por contra, los tributosfijos presentan hechos imponibles sin posi-bilidad de graduación, no encerrando esteaspecto (por ejemplo, los derechos por elotorgamiento de una certificación).

Finalmente, el aspecto temporal manifiestael momento de realización del hechoimponible, dando lugar a la división entretributos instantáneos y periódicos. En los pri-meros, es posible identificar el instante con-creto en que el hecho imponible se realiza(por ejemplo, transmisión de un bien me-diante escritura pública), mientras que en lossegundos el hecho se produce de forma con-tinuada o ininterrumpida en el tiempo, contendencia a reproducirse, por lo que no esposible aislar un instante concreto comomomento de realización (por ejemplo, titu-laridad de un bien inmueble). En estos últi-mos, no podría exigirse el tributo hasta queno cesara el hecho, y por ello la ley crea laficción de fraccionar esa continuidad enperíodos impositivos, entendiendo que encada uno de ellos se realiza íntegramente elhecho imponible y surge la obligacióntributaria, con autonomía e independenciarespecto a las de períodos anteriores y pos-teriores".

c) Base Imponible: El valor o magnitud repre-sentativo de la riqueza constitutiva del elementoobjetivo del hecho imponible, que sirve para la de-terminación líquida del crédito fiscal, una vez quese aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.

d) Tasa o Tarifa: Es la cantidad porcentual odeterminada que se aplica sobre la base imponible

para efecto de obtener como resultado la determi-nación del crédito fiscal, y

e) Epoca de Pago: Momento o plazo dentro delcual la obligación es exigible y por tanto debe sercubierta por el sujeto pasivo de la obligacióntributaria.

Ahora bien, aun cuando los mencionados com-ponentes de los tributos son una constante estruc-tural, su contenido es variable, presentándose demanera distinta, dependiendo de qué tipo de con-tribución se analice, dotando a su vez de una natu-raleza propia a cada tributo.

Asimismo, cabe apuntar que de acuerdo con laautonomía de las Entidades Federativas, y con elsistema de distribución de competencias que pre-vé la Constitución Federal, tanto la Federación comoel Distrito Federal y cada Estado para sí y para susMunicipios, tienen libertad para realizar su propiaconfiguración de las categorías de las contribucio-nes o tributos, imprimiendo los matices correspon-dientes a su realidad; sin embargo, esta libertad noautoriza al legislador para desnaturalizar estas ins-tituciones, por lo que deben respetar sus notasesenciales tanto en lo referente a su naturalezacomo contribución, como a las notas de sus espe-cies.

Una vez sentadas las bases anteriores, cabeseñalar que en nivel federal el Artículo 2° del Códi-go Fiscal de la Federación, establece la clasifica-ción de las contribuciones comprendidas en nues-tro ordenamiento jurídico, distinguiendo cuatro es-pecies del género contribución, a saber: los impues-tos, las aportaciones de seguridad social, las con-tribuciones de mejoras y los derechos, los cualesconceptualiza de la siguiente forma:

"ARTICULO 2o.- Las contribuciones se cla-sifican en impuestos, aportaciones de segu-ridad social, contribuciones de mejoras y de-rechos, las que se definen de la siguientemanera:

I. Impuestos son las contribuciones estable-cidas en ley que deben pagar las personasfísicas y morales que se encuentran en lasituación jurídica o de hecho prevista por lamisma y que sean distintas de las señaladasen las fracciones II, III y IV de este artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son lascontribuciones establecidas en ley a cargode personas que son sustituidas por el Esta-do en el cumplimiento de obligaciones fija-das por la ley en materia de seguridad so-cial o a las personas que se beneficien enforma especial por servicios de seguridadsocial proporcionados por el mismo Esta-do.

III. Contribuciones de mejoras son las esta-blecidas en Ley a cargo de las personas físi-cas y morales que se beneficien de maneradirecta por obras públicas.

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IV. Derechos son las contribuciones estable-cidas en Ley por el uso o aprovechamientode los bienes del dominio público de la Na-ción, así como por recibir servicios que pres-ta el Estado en sus funciones de derecho pú-blico, excepto cuando se presten por orga-nismos descentralizados u órganosdesconcentrados cuando, en este últimocaso, se trate de contraprestaciones que nose encuentren previstas en la Ley Federal deDerechos. También son derechos las contri-buciones a cargo de los organismos públi-cos descentralizados por prestar servicios ex-clusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizadoslos que proporcionen la seguridad social aque hace mención la fracción II, las contri-buciones correspondientes tendrán la natu-raleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos deejecución y la indemnización a que se refie-re el séptimo párrafo del Artículo 21 de esteCódigo son accesorios de las contribucio-nes y participan de la naturaleza de éstas.Siempre que en este Código se haga refe-rencia únicamente a contribuciones no seentenderán incluidos los accesorios, con ex-cepción de lo dispuesto en el Artículo 1o".

Por su parte, el Código Fiscal del Estado deAguascalientes, sólo reconoce como contribucio-nes a los impuestos, contribuciones de mejoras yderechos, definiendo a estos últimos en su Artícu-lo 13 de la siguiente forma:

"ARTICULO 13.- Son derechos las contra-prestaciones establecidas por el poderpúblico, conforme a la ley, en pago deservicios administrativos que presta".

De lo expuesto, podemos afirmar que en lascontribuciones denominadas "derechos", el hechoimponible lo constituye una actuación de los órga-nos del Estado a través del régimen de serviciopúblico; mientras que en el caso de los impuestos,el hecho imponible está constituido por hechos oactos que sin tener una relación directa con la ac-tividad del ente público como tal, ponen de mani-fiesto de manera relevante la capacidad contributi-va del sujeto pasivo. No está por demás agregarque si bien la exigencia de capacidad contributivaes nota de las contribuciones, en el caso de losimpuestos, que es su especie más importante, esteaspecto cobra mayor relevancia.

Al respecto, cabe señalar que el hechoimponible de las contribuciones reviste un carácterespecial entre los componentes que integran el tri-buto, toda vez que no sólo constituye el presupuestopara el nacimiento de la obligación tributaria, sinoque además, sirve como elemento de identificacióndel tributo, pues en una situación de normalidadevidencia e identifica la categoría de la contribu-ción a la que pertenece. Esta situación de normali-dad, tiene como presupuesto la congruencia que

debe existir entre dicho elemento y la baseimponible, ya que mientras el primero ubica la si-tuación, hecho, acto, o actividad denotativa de ca-pacidad contributiva, el segundo representa la mag-nitud cuantificable de dicha capacidad, erigiéndo-se en premisa para la determinación en cantidadlíquida de la contribución.

En este sentido, el hecho imponible otorga efec-tos jurídicos a la actualización de determinada hi-pótesis, debido a que la situación, hecho, acto, oactividad constituye un reflejo de la capacidad con-tributiva del sujeto que actualiza la mencionada hi-pótesis, y no una consecuencia jurídica derivadade la voluntad del legislador de manera arbitraria.

Conforme a los anteriores razonamientos, re-sulta lógico concluir que el hecho imponible, al re-ferirse a la capacidad contributiva del sujeto pasivoque lo actualiza, requiere de un elemento adicionalpara poder concretar el monto de la obligacióntributaria, de manera tal que se respeta la garantíade proporcionalidad tributaria en la medida en queexista congruencia entre el hecho imponible y lacuantificación de su magnitud, función esta últi-ma que le corresponde al elemento tributarioconocido como base imponible. Asimismo, laexigencia de congruencia entre hecho imponible ybase, además de ser un requisito de proporcionali-dad, es también una cuestión de lógica interna delos tributos, pues de lo contrario existirá impreci-sión en torno a cuál es el aspecto objetivo efectiva-mente gravado y cuál es la categoría tributaria queefectivamente se regula, lo que inclusive puede in-cidir en la competencia de la autoridad legislativa,pues ésta puede carecer de facultades constitu-cionales para gravar tal hecho o acto.

En efecto, la distorsión de la relación entre elhecho imponible y la base, normalmente nos lleva-rá a una imprecisión respecto del aspecto objetivou objeto que pretendió gravar el legislador, puesmientras el hecho imponible atiende a un objeto, labase mide un objeto distinto; sin embargo, esteconflicto debe resolverse atendiendo a la baseimponible, pues siendo el tributo una prestacióndineraria, debe tomarse en cuenta que la base esla que sirve para la determinación pecuniaria deltributo, pues es a la medida que representa a laque se aplica la tasa o tarifa, razón por la cual po-drá revelarnos el verdadero aspecto objetivo delhecho imponible gravado por el legislador, que seencuentra oculto en la base y que, inclusive, nonecesita de la realización del hecho imponible ficti-cio para materializar el surgimiento de la obliga-ción, lo cual en algunas ocasiones podrá revelar-nos que un impuesto grava un objeto diferente alque refiere su hecho imponible o que una contribu-ción es un impuesto o una contribución de mejorasy no un derecho y viceversa.

Ahora, para analizar la naturaleza de la contri-bución prevista por el artículo Tercero Transitorioimpugnado, debe citarse su contenido, así como eldel diverso Cuarto Transitorio, precepto que se en-cuentra relacionado con el establecimiento del co-

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bro denominado "Alumbrado Público", previsto enel Artículo 1º, fracción II, inciso L, de la Ley deIngresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes,para el Ejercicio Fiscal del año dos mil seis, queseñalan:

"Artículo 1º.- Los ingresos que el Municipiopercibirá durante el ejercicio fiscal del 1º deenero al 31 de diciembre de 2006, serán losprovenientes de los conceptos que a conti-nuación se mencionan:

(…)

II. Derechos…

DE LOS DERECHOS

(…)

L. Por derechos de alumbrado público...310,000.00."

"T R A N S I T O R I O S :

(…)

ARTICULO TERCERO. En tanto se reformala Ley de Hacienda del Municipio y conse-cuentemente la presente Ley de Ingresos, sereconsiderarán Derechos por Servicios deAlumbrado Público, los ingresos que obten-ga el Municipio por el cobro a los usuarios,domésticos, comerciantes e industriales delservicio doméstico, descritos en el artículosiguiente, propietarios o poseedores de cré-ditos en la jurisdicción del territorio muni-cipal, en la cantidad equivalente al 10% delos consumos que éstos generen y seráncobrados en los recibos de consumo de laComisión Federal de Electricidad".

"ARTICULO CUARTO. Son causantes del de-recho por concepto de alumbrado públicoen calles, plazas, jardines y demás lugaresde uso común, los consumidores de ener-gía eléctrica clasificados en las tarifas 1, 2,3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-5, 1-30, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HM-RFH, HM-RM, publicadas en el Diario Ofi-cial de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 denoviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 demayo de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 deseptiembre de 1994".

De los artículos transcritos se advierte que laLey de Ingresos del Municipio de El Llano,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de dos milseis, establece una contribución a la que otorga lanaturaleza jurídica de derecho, según su Artículo1º, fracción II, inciso L; cuyo objeto o hechoimponible, de acuerdo con el contenido del artículoTercero Transitorio, lo constituye la prestación delservicio de alumbrado público para los habitantesdel Municipio y, por su parte, según el Artículo CuartoTransitorio, el derecho por concepto de alumbradopúblico corresponde al aquél que el Municipio otor-ga a la comunidad en calles, plazas, jardines y lu-gares para el uso común.

No obstante lo anterior, tenemos que la armo-nía que debe existir en los elementos esencialesdel tributo relativos a un derecho, se rompe con elcontenido del Artículo Tercero Transitorio, al regu-lar que la base para el cálculo de este derecho esel consumo que generen los usuarios, domés-ticos, comerciantes e industriales del serviciodoméstico, propietarios o poseedores de cré-ditos en la jurisdicción del municipio. A dichabase se aplicará la tasa del 10% para los consumi-dores de energía eléctrica clasificados en las tari-fas 1, 2, 3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-5, 1-30,HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HM-RFH, HM-RM.

De ello se advierte que la base imponible esta-blece como magnitud o valor denotativo de capaci-dad contributiva, el consumo de energía eléctri-ca, por lo que en el caso, la base imponible seencuentra relacionada con un hecho imponible queno responde a una actividad del ente público porconcepto del servicio de alumbrado público, sino aun hecho, acto, situación o actividad denotativosde capacidad contributiva ajenos a la actividad delente público y, que en el caso, consiste en dichoconsumo de energía.

Como expusimos, este conflicto entre el as-pecto objetivo que denota el hecho imponible y elque denota la base, se resuelve en favor del con-templado en la base, pues es el que servirá para elcálculo del tributo, que se liquidará con base en elconsumo de energía eléctrica e irá variando segúnaumente o disminuya dicho consumo.

El anterior razonamiento permite descubrir laverdadera naturaleza del tributo en análisis, puestoque al haber identificado el hecho imponible real,que se encuentra en la base, permite concluir quese trata de una contribución perteneciente a la ca-tegoría de los impuestos, ya que la naturaleza delas contribuciones se debe apreciar en relación consu propia estructura y no con el nombre con el queel legislador las denomine.

Por tanto, no obstante que el artículo TerceroTransitorio impugnado, denomina a la contribuciónde mérito "derechos", materialmente se tratade un impuesto sobre el consumo de energíaeléctrica, tributo que como quedó previamenteestudiado, es competencia exclusiva de la Federa-ción, razón por la cual resulta contrario a lo previs-to por el Artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º,inciso a), de la Constitución Federal.

En similar sentido ha resuelto esta SupremaCorte, habiendo plasmado dichos criterios en lastesis de jurisprudencia plenaria P.J. 6/88; visible afojas 134 de la Octava Epoca del Tomo I, PrimeraParte-1, Enero a Junio de 1988 del Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, así como lajurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tri-bunal 2ª./J.25/2004, visible en la página 317, delTomo XIX, marzo de 2004, de la Novena Época delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta,que se citan a continuación:

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"ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS PORSERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LO-CALES QUE ESTABLECEN COMO REFE-RENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDADQUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENER-GIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONA-LES PORQUE INVADEN LA ESFERA DEATRIBUCIONES DE LA FEDERACION. Deconformidad con lo dispuesto en el Artícu-lo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subincisoa), de la Constitución, es facultad del Con-greso de la Unión establecer contribucionessobre el consumo de energía eléctrica; aho-ra bien, cuando en los códigos y leyes loca-les se prevé que los derechos por serviciode alumbrado público se calculen tomán-dose como base la cantidad que se paga porconsumo de energía eléctrica, en realidadse establece un gravamen sobre dicho con-sumo y no un derecho previsto por la legis-lación local. En efecto, debe existir una re-lación lógica entre el objeto de una contri-bución y su base, principio que se rompeen casos como éstos, pues ninguna relaciónhay entre lo que se consume de energía eléc-trica y la cantidad que debe pagarse por elservicio de alumbrado público, debiendoconcluirse que en realidad se trata de unacontribución establecida por las legislaturaslocales al consumo de fluido eléctrico, conlo cual invaden la esfera de facultades ex-clusivas de la Federación y contravienen laConstitución General de la República."

"ALUMBRADO PUBLICO. LAS DIVERSASLEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA ELEJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE PREVENLA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBU-CION ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DEATRIBUCIONES DE LA FEDERACION. LaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, en la tesis de jurispruden-cia 2a./J. 158/2002, estableció que si no seimpugnó oportunamente la Ley de Hacien-da para los Municipios de esa entidadfederativa, que prevé los sujetos, objeto,base y época de pago de la 'contribuciónespecial por servicio de alumbrado públi-co', debe tenerse por consentida, y que alemitirse anualmente las Leyes de Ingresospara cada Municipio de ese Estado, surge laposibilidad de impugnar en amparo sólorespecto de la tasa ahí prevista; ahora bien,en virtud de que los porcentajes de dichatasa se hacen depender de las tarifas quepara la venta del servicio público de ener-gía eléctrica establece la Ley de ServicioPúblico de Energía Eléctrica y su Reglamen-to, cuya emisión compete al ámbito federal,así como las contribuciones correspondien-tes según lo establece el Artículo 73, frac-ciones X y XXIX, inciso 5o., subinciso a) dela Constitución Federal, cuando se impug-

nen las citadas leyes de ingresos, en cuantoa este elemento, también es aplicable, en tér-minos del artículo 76 bis, fracción I, de laLey de Amparo, la tesis jurisprudencial te-mática P./J. 6/88 de rubro: 'ALUMBRADOPUBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE.LAS LEYES O CODIGOS LOCALES QUE ES-TABLECEN COMO REFERENCIA PARA SUCOBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POREL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICASON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVA-DEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LAFEDERACION".

De conformidad con lo expuesto, lo procedentees declarar la invalidez del artículo Tercero Transi-torio de la Ley de Ingresos del Municipio de El Lla-no, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del añodos mil seis; dicha invalidez deberá repercutir tan-to al Artículo 1º, fracción II, inciso L, como al artí-culo Cuarto Transitorio, ambos del propio ordena-miento legal, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Regla-mentaria de la materia.

La invalidez decretada surtirá sus efectos apartir del día siguiente al de la publicación de lapresente ejecutoria en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Finalmente, cabe señalar que no es contrario ala conclusión alcanzada, lo expuesto por el Síndi-co del Ayuntamiento de El Llano, Aguascalientes,en el sentido de que el cobro del servicio de alum-brado público se cubre con el patrimonio del Muni-cipio, el cual le es devuelto por los ciudadanos quese encuentran en su territorio o el que el objeto delderecho por el servicio eléctrico lo constituye elmantenimiento de las instalaciones eléctricas pues,de acuerdo con lo expuesto, la contribución final-mente atiende al consumo del fluido eléctrico.

En tal virtud, al haberse declarado la invalidezdel precepto impugnado por los motivos expues-tos, resulta innecesario ocuparse de los restantesargumentos planteados por el promovente tendien-tes a evidenciar que el precepto impugnado es con-trario a diversos preceptos constitucionales, resul-tando aplicable la tesis número P./J.37/2004, visi-ble en la página 863, Novena Epoca, del Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, TomoXIX, Junio de 2004, que dice:

"ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES-TUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DEINVALIDEZ. Si se declara la invalidez delacto impugnado en una acción de inconsti-tucionalidad, por haber sido fundado unode los conceptos de invalidez propuestos,se cumple el propósito de este medio decontrol constitucional y resulta innecesarioocuparse de los restantes argumentos relati-vos al mismo acto".

Similares consideraciones sostuvo este Tribu-nal Pleno al conocer de las Acciones de

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PERIODICO OFICIAL Pág. 15Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

Inconstitucionalidad 21/2005, 22/2005, 23/2005 y25/2005, las tres primeras en sesión de veintisietede octubre de dos mil cinco, por unanimidad denueve votos, y la última en sesión de ocho de di-ciembre del mismo año por unanimidad de diezvotos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Es procedente y fundada la pre-sente acción de inconstitucionalidad promovi-da por el Procurador General de la República.

SEGUNDO.- Se declara la invalidez del Artícu-lo Tercero Transitorio, así como de los Artícu-los 1º, fracción II, inciso L; y Cuarto Transitorio,todos de la Ley de Ingresos del Municipio de ElLlano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscalde dos mil seis, publicados en el Periódico Ofi-cial de dicha entidad, el veintinueve de diciem-bre de dos mil cinco.

TERCERO.- Publíquese esta sentencia en elDiario Oficial de la Federación, en el PeriódicoOficial del Estado de Aguascalientes y en elSemanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio alas partes y, en su oportunidad, archívese elexpediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Tribunal Pleno de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, porunanimidad de once votos de los señoresMinistros Sergio Salvador AguirreAnguiano, José Ramón Cossío Díaz, Mar-garita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Ro-mero, Genaro David Góngora Pimentel,José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I.Ortiz Mayagoitia, Sergio A. VallsHernández, Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas, Juan N. Silva Meza, y elseñor Presidente Ministro Mariano AzuelaGüitrón.

El señor Ministro Genaro David GóngoraPimentel y la señora Ministra Olga SánchezCordero de García Villegas formularonsalvedades respecto de algunas de lasconsideraciones y reservaron su derechode elaborar, en su caso, voto concurrente.

Los señores Ministros José Ramón CossíoDíaz, José de Jesús Gudiño Pelayo yGenaro David Góngora Pimentel reserva-ron su derecho de formular voto de mino-ría en relación con las consideraciones re-lativas al momento en que debe surtir efec-tos la declaración de invalidez.

Fue Ponente el señor Ministro Guillermo I.Ortiz Mayagoitia.

Firman el señor Ministro Presidente de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación y el Mi-nistro Ponente con el Secretario General deAcuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE,

Ministro Mariano Azuela Güitrón.

MINISTRO PONENTE,

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,

Lic. José Javier Aguilar Domínguez.

ESTA HOJA CORRESPONDE A LA ULTIMA DE LA SENTENCIADICTADA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD15/2006. PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DELA REPUBLICA. FALLADA EL CINCO DE JUNIO DE DOS MILSEIS. CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON LOS SIGUIEN-TES: "PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acciónde inconstitucionalidad promovida por el Procurador Generalde la República.- SEGUNDO. Se declara la invalidez delArtículo Tercero Transitorio, así como de los Artículos 1º,fracción II, inciso L; y Cuarto Transitorio, todos de la Ley deIngresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes, para elEjercicio Fiscal de dos mil seis, publicados en el PeriódicoOficial de dicha Entidad, el veintinueve de diciembre de dosmil cinco.- TERCERO. Publíquese esta sentencia en el DiarioOficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta." CONSTE.

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTEDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C O N S I D E R A N D O :

Con fundamento en los Artículos 7° fracción XVI,30, 42 y 43 de la Ley de Protección Ambiental parael Estado de Aguascalientes, como lo dispuestoen el Artículo 2°, fracción IV, Artículo 9° fraccionesI, IV y V de la Ley que crea al Instituto del MedioAmbiente del Estado, así como lo dispuesto en elArtículo 4° fracción IV el Artículo 20 fracciones I, V,XX y XXIV del Reglamento Interior del Instituto delMedio Ambiente del Estado, asimismo por lo dis-puesto en los Artículos 15 fracciones I y II y elArtículo 42 fracciones I, V, VI, XIV de la Ley deControl de Entidades Paraestatales del Estado deAguascalientes y los Artículos 10, 11, 20, 24 de laLey Orgánica de la Administración Publica del Es-tado para la consecución de los trabajos del Insti-tuto del Medio Ambiente del Estado se emite elsiguiente:

ACUERDO PARA LA REGULACIONY CONTROL DE LOS PRESTADORES

DE SERVICIOS EN MATERIA DE IMPACTOY RIESGO AMBIENTAL EN EL ESTADO

DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Acuerdo es de obser-vancia general en todo el territorio del Estado de

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Aguascalientes; tiene por objeto reglamentar loestablecido en el Artículo 43 de la Ley de Protec-ción Ambiental para el Estado de Aguascalientes,relativo a los prestadores de servicios en materiade Impacto y Riesgo Ambiental.

Artículo 2°.- La aplicación de este Acuerdocorresponde al Instituto del Medio Ambiente del Es-tado de Aguascalientes, de conformidad con lasdisposiciones legales y reglamentarias en la mate-ria.

Artículo 3°.- Para los efectos del presenteAcuerdo se considerarán las definiciones conteni-das en la ley y las siguientes:

I. ACUERDO: Este acuerdo;

II. COMISION: La Comisión de Evaluación dePrestadores de Servicios en Materia de Impactoy/o Riesgo Ambiental;

III. ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL: Docu-mento mediante el cual se dan a conocer, con baseen el análisis de las acciones proyectadas para eldesarrollo de una obra o actividad, los riesgos queéstas representan para los ecosistemas, la saludpública o el ambiente, así como las medidas técni-cas preventivas, correctivas y de seguridad, ten-dientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adver-sos que se causen al ambiente y basados en elmayor daño posible a la población en caso de unposible accidente durante la realización de las obraso actividades que se trate;

IV. IMPACTO AMBIENTAL: La modificación delambiente ocasionada por la acción del hombre ode la naturaleza;

V. INFORME PREVENTIVO: Documento en elcual se da a conocer las afectaciones que produci-rán todas aquellas obras o actividades que por suscaracterísticas operativas o de tamaño no causa-ran un desequilibrio ecológico, ni rebasaran los lí-mites y condiciones señaladas en los reglamentosy normas oficiales mexicanas en materia ambien-tal;

VI. INSTITUTO: El Instituto del Medio Ambien-te del Estado de Aguascalientes;

VII. LEY: La Ley de Protección Ambiental parael Estado de Aguascalientes;

VIII. MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL:El documento mediante el cual se da a conocer,con base en estudios el impacto ambiental quegenerará una obra o actividad, así como la formade evitarlo o mitigarlo en caso de que sea negativo;

IX. MEDIDAS DE MITIGACION: Conjunto de ac-ciones que deberán ejecutarse para mitigar o ate-nuar los impactos y restablecer o compensar lascondiciones ambientales existentes antes de laperturbación que se causare con la realización deun proyecto en cualquiera de sus etapas;

X. MEDIDAS DE PREVENCION: Conjunto deacciones que deberán ejecutarse para evitar efec-tos previsibles de deterioro del ambiente;

XI. PADRON: Padrón de Prestadores de Servi-cios en Materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental;

XII. PRESTADOR DE SERVICIOS: Persona fí-sica o moral registrada por el Instituto para desa-rrollar estudios y manifiestos de impacto y/o riesgoambiental;

XIII. PROMOVENTE DE PROYECTOS: Perso-na física o moral que pretende desarrollar una obrao actividad dentro de la circunscripción territorialdel Estado y que solicita la elaboración de un estu-dio en materia de impacto y/o riesgo ambiental ysu posterior evaluación y dictamen;

XIV. REGISTRO: Registro como Prestador deServicios en Materia de Impacto y/o Riesgo Am-biental

XV. RIESGO AMBIENTAL: Probabilidad de queocurran accidentes mayores que involucren a losmateriales peligrosos que se manejan en las activi-dades riesgosas, que puedan trascender los lími-tes de sus instalaciones y afectar adversamente ala población, los bienes, al ambiente y losecosistemas.

Artículo 4°.- Corresponden al Instituto las si-guientes atribuciones:

I. Otorgar y/o revalidar, en su caso, el Registroa las personas físicas o morales que lo soliciten ycubran satisfactoriamente los requisitos previstosen el presente Acuerdo;

II. Integrar y dar a conocer a la sociedad engeneral, el Padrón.

III. Coordinar el proceso de Evaluación de lassolicitudes para la Inscripción en el Padrón, de con-formidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del pre-sente Acuerdo;

IV. Asegurar el cumplimiento de las disposicio-nes de este Acuerdo, así como la observancia delas resoluciones previstas en el mismo, e imponercomo sanción la suspensión o cancelación delRegistro y demás medidas de control y de seguri-dad necesarias, con arreglo a las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables;

V. Las demás previstas en este acuerdo y enotras disposiciones legales y reglamentarias en lamateria.

CAPITULO II

Del Registro como Prestador de Serviciosen Materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental

Artículo 5°.- Para ser Prestador de Serviciosel solicitante deberá cumplir con los siguientes re-quisitos:

I. No ser funcionario o servidor público dentrodel sector ambiental de la administración públicafederal, estatal o municipal. Ser persona física omoral con experiencia mínima demostrable de dosaños en el área de las Ciencias Ambientales o dis-ciplinas afines;

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II. Contar con título y cédula profesional paradesempeñar la profesión con la que se ostenta, encarrera relativa a las Ciencias Ambientales o disci-plinas afines o contar con un postgrado en áreasrelativas al ambiente, con experiencia mínima de-mostrable de dos años. En caso de no cumplir conel presente requisito, deberá demostrar experien-cia de al menos cinco años en la evaluación delImpacto y/o Riesgo Ambiental; y

III. Demostrar capacidad multidisciplinaria parala prestación eficiente de los servicios en materiade impacto y/o riesgo ambiental.

Artículo 6°.- Para obtener el Registro y su pos-terior inscripción en el padrón se requiere:

I. Presentar ante el Instituto solicitud por es-crito dirigida al titular del Instituto;

II. Presentar escrito debidamente firmado ma-nifestando, bajo protesta de decir verdad, no serfuncionario o servidor público dentro del sectorambiental de la administración pública federal, es-tatal o municipal.

III. Especificar en dicha solicitud los rubrosde actividad determinados de conformidad con elArtículo 7° del presente Acuerdo;

IV. Currículum vitae del solicitante así comode los colaboradores y/o asesores con que cuen-te, en el cual se incluyan comprobantes documenta-les que demuestren lo señalado en el Artículo 5°del presente Acuerdo;

V. En el caso de personas morales, presentarCurrículum vitae de la empresa, incluyendo lacurrícula individual del personal involucrado en laelaboración de los estudios, así como copia sim-ple, acompañada de original o copia certificada paracotejo y devolución del acta constitutiva, RegistroFederal de Contribuyentes y Poder Notarial delRepresentante Legal de la Empresa;

VI. Descripción general de las instalaciones yequipo con que cuenta para la prestación de losservicios en materia de impacto y/o riesgo ambien-tal.

VII. Copia fotostática simple, con original paracotejo y devolución, de los registros o autorizacio-nes como prestador de servicios en materia am-biental expedidos por otras entidades federativas odependencias federales, en el caso que cuente conestos;

VIII. Aprobar el proceso de evaluación de con-formidad con lo establecido en el Capítulo IV delpresente Acuerdo.

IX. Pago ante el Instituto del Medio Ambientedel Estado por concepto de Expedición del Regis-tro como Prestador de Servicios en Materia de Im-pacto y/o Riesgo Ambiental, de conformidad con loestablecido en la Ley de Ingresos del Estado parael ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de lasolicitud;

Artículo 7°.- El Padrón a cargo del Instituto es-tará dividido en los siguientes rubros:

I. Estudios de Impacto Ambiental:

a) Actividades Agroindustriales.

b) Actividades comerciales y de servicios.

c) Actividades industriales.

d) Actividades relacionadas con el manejo y disposición de residuos no peligrosos.

e) Aprovechamientos agropecuarios.

f) Aprovechamientos de materiales pétreos.

g) Desarrollos urbanos habitacionales e indus- triales.

h) Obras hidráulicas.

i) Vías locales de comunicación.

II. Estudios de riesgo ambiental.

El profesionista podrá solicitar el Registro enuno o varios de los rubros antes señalados.

Artículo 8°.- El Instituto podrá requerir al soli-citante en un plazo máximo de diez días hábilesposteriores a la fecha en que se presentó su solici-tud, documentación e/o información complementa-ria necesaria para integrar de manera adecuada lasolicitud presentada de conformidad con los requi-sitos establecidos en el Artículo 6°, otorgándole unplazo de veinte días hábiles contados a partir de lafecha de la requisición, para cumplimentar lo soli-citado. Una vez transcurrido el citado plazo sin quese haya presentado la información solicitada seentenderá que no existe interés en continuar con elproceso y se dará por cancelado.

Artículo 9°.- Una vez integrada la solicitud demanera satisfactoria, y aprobado el proceso de eva-luación, el Instituto emitirá, debidamente fundada ymotivada, la resolución correspondiente en un tér-mino que no excederá de diez días hábiles conta-dos a partir de la fecha de conclusión del procesode evaluación, en la que podrá:

I. Otorgar el Registro como Prestador de Servi-cios en Materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental,asignándole la clave correspondiente;

II. Negar el Registro solicitado, cuando:

a) No se cumpla con los requisitos estableci-dos en los Artículos 5° y 6° del presente Acuerdo;

b) Exista falsedad en la información presenta-da.

c) Cualquier otra causa que considere el Insti-tuto, fundando y motivando debidamente la resolu-ción.

Artículo 10.- La resolución en la que se otor-gue el Registro deberá incluir lo siguiente:

I. Nombre o razón social del registrado; en elcaso de personas morales, además el nombre delrepresentante legal;

II. Clave del registro otorgado por el Instituto;

III. Fundamento y motivación;

IV. Rubros en los que se autoriza la prestaciónde servicios; y

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V. Vigencia del registro.

Artículo 11.- La vigencia del registro será porun año contado a partir de la fecha de su emisión,pudiendo éste ser revalidado, suspendido o cance-lado con base en lo establecido en el presenteAcuerdo.

Artículo 12.- La revalidación del Registro es-tará sujeta a los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito dirigida al titular del Ins-tituto;

II. Listado de estudios y demás actividadesrelacionadas con el área ambiental realizadas du-rante el periodo comprendido entre la fecha de in-clusión en el Padrón y la fecha en que solicita elrefrendo o revalidación;

III. Demostrar documentalmente el haber asis-tido y aprobado al menos un curso, seminario otaller de actualización y/o capacitación durante elperiodo comprendido entre la fecha de inclusión enel Padrón y la fecha en que solicita el refrendo orevalidación;

IV. Actualización de la currícula correspondien-te;

V. Manifestar cualquier modificación dentro delequipo de trabajo y/o recursos necesarios para larealización de los estudios ambientales, justifican-do dichos cambios, y en su caso, presentando ladocumentación necesaria;

VI. Acreditar pago ante el Instituto por concep-to de Revalidación del Registro como Prestador deServicios en Materia de Impacto y/o Riesgo Am-biental, de conformidad con lo establecido en laLey de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscalcorrespondiente a la fecha de la solicitud;

Una vez cubiertos satisfactoriamente los requi-sitos listados anteriormente se otorgará la revali-dación del registro con base en el Artículo 11 delpresente Acuerdo.

Artículo 13.- El Registro podrá ser revalidadopor el Instituto en tantas ocasiones como le seasolicitado, siempre y cuando sean cubiertos losrequisitos establecidos en el Artículo 12 y demásrequisitos establecidos en el presente Acuerdo,asimismo, que no se incurra en ninguno de loscausales de suspensión o cancelación de dichoregistro que se enuncian en los Artículos 32 y 34del presente Acuerdo.

Artículo 14.- Los Prestadores de Servicios ins-critos en el Padrón, o que lo hubieren estado, parasu revalidación o reincorporación al padrón debe-rán someterse al proceso de evaluación estableci-do en el Capítulo IV del presente Acuerdo, siem-pre y cuando se encuentren en alguno de los si-guientes supuestos:

I. Incorporación de nuevos integrantes, en cu-yo caso sólo éstos se someterán al proceso deevaluación;

II. Solicitud de registro para nuevos rubros;

III. No comprobar la realización de estudiosdurante un periodo mayor a dos años;

IV. Cuando se dejen de ejercer las funcionescomo Prestador de Servicios por un periodo mayorde tres años, independientemente de que se cuen-te o no con el registro correspondiente;

En el caso de encontrarse en el supuesto esta-blecido en la fracción III del presente Artículo, elinteresado podrá presentar comprobantes que acre-diten su participación en actividades dentro del áreaambiental, a fin de que el Instituto juzgue la necesi-dad de someterse al proceso de evaluación.

CAPITULO III

De la Personalidad, Funciones, Obligacionesy Responsabilidades de los Prestadores

de Servicios en Materia de Impactoy/o Riesgo Ambiental

Artículo 15.- El Prestador de Servicios es lapersona física o moral capacitada multidisciplinaria-mente en las ciencias ambientales y disciplinasafines, la cual realiza estudios de impacto y/oriesgo ambiental y ha dado cumplimiento a losrequisitos que marca el presente Acuerdo paraobtener el registro como dicho prestador.

Artículo 16.- Son funciones y obligaciones delPrestador de Servicios las siguientes:

I. Manifestar al Instituto cualquier modificacióny actualización a su plantilla de personal y/o cola-boradores, así como en sus capacidades para laprestación de servicios en materia de ImpactoAmbiental;

II. Describir fielmente la obra o actividad deque se trate en los estudios de impacto y/o riesgoambiental.

III. Realizar la descripción del sistema ambien-tal del área en donde se desarrollará la obra o acti-vidad y su zona de influencia en base a trabajos decampo y revisión bibliográfica especializada.

IV. Identificar los impactos y/o riesgos ambien-tales más relevantes asociados con la obra o acti-vidad utilizando para ello las herramientas ymetodologías más efectivas.

V. Predecir los impactos y/o riesgos ambien-tales susceptibles de generarse.

VI. Evaluar y analizar la magnitud y consecuen-cias de los mismos.

VII. Identificar y proponer las medidas de miti-gación y/o prevención más adecuadas para losimpactos y/o riesgos ambientales más relevantes,tendientes a la conservación y la utilización racio-nal y sustentable de los recursos naturales y lapreservación del ambiente.

VIII. Presentar los resultados a través de algu-no de los instrumentos de evaluación, ya sea me-diante un Informe Preventivo, un Manifiesto de Im-pacto Ambiental y/o un Estudio de Riesgo Ambien-tal.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 19Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

IX. Elaborar los estudios de Impacto y RiesgoAmbiental y los Informes Preventivos con veraci-dad, honestidad y ética profesional, cumpliendoestrictamente con la normatividad ambiental vigen-te, utilizando para esto las técnicas, metodologíasy equipos adecuados;

X. Presentar la información completa confor-me a la guía para la elaboración del estudio corres-pondiente;

XI. Presentar en tiempo y forma la informaciónque sea requerida por el Instituto en relación a losestudios que elabore.

XII. Fomentar la preservación de los recursosnaturales y el ambiente en general, promoviendosu uso sustentable, presentando comprobantes detales acciones;

XIII. Informar de inmediato al Instituto sobre laexistencia de riesgos ambientales inminentes odaños graves al equilibrio ecológico, los recursosnaturales o la salud pública, que detecte con moti-vo de la prestación de sus servicios;

XIV. Informar a los promoventes de los proyec-tos en relación a lo dispuesto en la legislación enmateria ambiental vigente, indicando las faltas enlas que podría incurrirse por el incumplimiento delos ordenamientos;

XV. En el caso de tener a su cargo la supervi-sión ambiental de la obra o actividad:

a) Asegurar que los promoventes realicen y eje-cuten las medidas de prevención, mitigación y, ensu caso, compensación, establecidas en los estu-dios realizados, así como las derivadas de la auto-rización correspondiente.

b) Informar por escrito de manera inmediata tantoal Instituto como a la Procuraduría Estatal de Pro-tección al Ambiente, cualquier incumplimiento porparte de los promoventes en relación a la realiza-ción y ejecución de las medidas de prevención,mitigación y, en su caso, compensación, estable-cidas en los estudios realizados, así como las de-rivadas de la autorización correspondiente, para asídeslindar responsabilidades.

c) Dar seguimiento al cumplimiento de las me-didas de mitigación propuestas, reportando cual-quier falta u omisión cometida por el promovente alInstituto.

XVI. Las demás establecidas en el presenteAcuerdo.

En caso de incumplimiento a lo establecido enel presente Artículo, se aplicarán las sanciones pre-vistas en este Acuerdo.

Artículo 17.- Los prestadores de serviciosdeberán observar lo establecido en la Ley, en elpresente Acuerdo, en la normatividad ambiental vi-gente y demás disposiciones legales aplicables.Asimismo, declararán, bajo protesta de decir ver-

dad, que en los estudios se incorporan medidas deprevención y mitigación eficientes que aseguren laatenuación de los impactos ambientales que pue-de ocasionar la obra o actividad de que se trate.

Artículo 18.- La responsabilidad ante el Institu-to respecto del contenido de los estudios que pre-sente, corresponderá al Prestador de Servicios, porlo que este deberá asegurarse que la informaciónque le proporcionen los promoventes sea fidedig-na. Si se comprueba que en la elaboración delos estudios en cuestión se incluye información fal-sa o incorrecta, en lo relativo a lo establecido en elArtículo 16 fracciones II, III, IV, V y VI del presenteAcuerdo, el Prestador de Servicios será responsa-ble solidario de los daños al ambiente que ellogenere y será sancionado de conformidad con lodispuesto en la Ley y el presente Acuerdo, y seprocederá a la cancelación del trámite de evalua-ción.

Artículo 19.- El Instituto tendrá la facultad parapracticar en cualquier momento las evaluacionesque considere pertinentes para verificar la capaci-dad y aptitud de los prestadores de servicios regis-trados para realizar los Estudios de Impacto y/oRiesgo Ambiental a los que se refieren la Ley y elpresente Acuerdo.

Artículo 20.- El Instituto integrará el Padrón,en el que quedarán inscritas todas las personasfísicas o morales que hayan cubierto satisfactoria-mente los requisitos expresos en el presente Acuer-do.

Artículo 21.- Será responsabilidad del Institutoactualizar permanentemente el Padrón, así comoasegurar que éste se encuentre a disposición de laciudadanía en general, utilizando para esto losmedios que se juzguen convenientes, de conformi-dad con la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Aguascalientes.

CAPITULO IV

Del Proceso de Evaluación para laInscripción en el Padrón de Prestadores

de Servicios en Materia Ambiental

Artículo 22.- El proceso de evaluación para lainscripción en el padrón al que hace referencia elArtículo 6° fracción VIII del presente Acuerdo, secompondrá de los siguientes procesos individua-les:

I. Entrevista al solicitante y su personal técnicode apoyo, por parte del Titular del Instituto, o quienpara tal fin, éste designe;

II. Aplicación de evaluaciones por escrito deconocimientos generales sobre los rubros solicita-dos, al personal técnico y/o al solicitante segúnsea el caso, por parte de la Comisión.

Artículo 23.- La Comisión, será establecida porel Instituto y estará conformada por cinco miem-bros, de los cuales: dos serán representantes deinstituciones de educación superior que cuentencon experiencia en materia ambiental en el Esta-

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do, designados por la misma institución a la quepertenezcan; uno será un representante registradocomo Prestador de Servicios que sea designadode común acuerdo por los mismos prestadores; ydos serán representantes del Instituto, que serándesignados por el titular del mismo.

A fin de que las resoluciones de la Comisióntengan validez deberán ser avaladas por lo menospor tres de sus miembros; en el caso de que lasinstituciones de educación superior y el conjuntode prestadores de servicios no designaran un re-presentante, el Instituto hará la designación de quienhabrá de ocupar tales sitios, en función de losmeritos propios de los candidatos que a su juicioconsidere adecuados, sin que dicha representaciónen el caso de ser imposible su designación afecteal presente procedimiento para que sea declarada-mente valido.

Artículo 24.- La Comisión tendrá las siguien-tes funciones:

I.- Diseñar, elaborar, revisar, evaluar y calificarlas evaluaciones a las que sean sujetos los solici-tantes del Registro de Prestadores de Servicios enMateria Ambiental.

II.- Elaborar el dictamen de los resultados delas evaluaciones aplicadas en función a los resul-tados obtenidos por el solicitante.

Artículo 25.- A solicitud de los interesadosel Instituto abrirá una convocatoria pública para elingreso de solicitudes para la inscripción en elpadrón; dicha convocatoria se dará a conocer me-diante los medios que se juzguen convenientes,incluida su publicación, por una ocasión, en el Pe-riódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Uni-camente podrá realizarse una convocatoria por año.

Artículo 26.- Una vez integrada la solicitud conla documentación completa y de manera satisfac-toria, el Instituto señalará fecha y hora para quetenga verificativo la entrevista con el solicitante ocon quien este considere pertinente, la cual sólopodrá versar sobre la experiencia y especialidad deéste, así como para la aplicación de las evaluacio-nes por escrito referidas en el Artículo 22 y, conobjeto de considerarlo en la clasificación del regis-tro de prestadores de servicios en materia de im-pacto y/o riesgo ambiental.

La inasistencia del solicitante a la entrevistay/o a las evaluaciones programadas, serán causasuficiente para invalidar su solicitud, a menos queacredite, dentro de los dos días hábiles siguientesa la fecha de la entrevista, que la inasistencia sedebió a causas de fuerza mayor o caso fortuito,circunstancia en la que procederá el señalamientode nueva fecha y hora por única vez.

Artículo 27.- En el caso de que alguna de lasevaluaciones presentadas no sea aprobada, el so-licitante podrá presentarla nuevamente durante elsiguiente periodo de ingreso al padrón; no habien-do un límite máximo de solicitudes.

Artículo 28.- Los Prestadores de Servicios aquienes les haya sido suspendido el Registro porun periodo igual a un año deberán someterse nue-vamente al proceso de evaluación.

Artículo 29.- La Comisión deberá presentarpor escrito al Instituto los resultados de las eva-luaciones y el dictamen correspondiente en untérmino máximo de quince días hábiles contados apartir de la fecha de la presentación de los exáme-nes.

Los resultados de las evaluaciones y los dictá-menes correspondientes estarán a la disposiciónde los interesados en las oficinas del Instituto.

Artículo 30.- Los actos y resoluciones del Ins-tituto, podrán ser impugnados por los interesadosmediante lo previsto en la Ley del ProcedimientoAdministrativo del Estado de Aguascalientes.

CAPITULO V

De la Suspensión y Cancelacióndel Registro como Prestador de Servicios

en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental

Artículo 31.- El Instituto podrá suspender o can-celar el Registro cuando se incumpla el presenteAcuerdo, específicamente en los casos siguientes:

Artículo 32.- Son causas de suspensión delRegistro como Prestador de Servicios las siguien-tes:

I. El dejar de cumplir alguno de los requisitosnecesarios para estar registrado, establecidos enel presente Acuerdo;

II. En el caso de que el Prestador de Serviciospresente en tres ocasiones, Manifiestos de Impac-to Ambiental y/o Estudios de Riesgo cuya calidadno sea la adecuada, o que incurra en tres ocasio-nes en fallas en la elaboración de los mismos, con-sistentes en la falta o falseo de información que seencuentre definida como obligatoria en las guíascorrespondientes;

III. Que el promovente presente por escrito alInstituto queja en relación al actuar del Prestadorde Servicios, siempre y cuando ésta se comprue-be y resulte justificada después de un procesode evaluación y análisis, sin perjuicio de lo con-templado para la cancelación del registro en elpresente Acuerdo.

Para los efectos de la fracción II del presenteartículo, debe entenderse como calidad adecuadarespecto a la elaboración y presentación de Infor-mes Preventivos, Manifiestos de Impacto Ambien-tal y Estudios de Riesgo lo siguiente:

a. Que los estudios presenten la información com-pleta, actual y veraz, con base en las guías einstructivos que para su elaboración sean pu-blicadas por el Instituto.

b. Que la información contenida en los estudioscorresponda al proyecto sometido a evaluación.

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c. Que la información contenida en el estudio des-criba adecuadamente los alcances de la ejecu-ción de los proyectos y las afectaciones am-bientales que pudieran producirse.

d. Que los estudios no presenten información queentorpezca el trabajo de revisión de los mis-mos.

Artículo 33.- La duración de los periodos desuspensión del Registro, dependerá de la gravedadde la falta en que se incurra, en función del análisisvalorativo que por parte del Instituto se realice, pu-diendo ser los siguientes:

I. Tres meses;

II. Seis meses; o

III. Un año.

Artículo 34.- Son causas de cancelación delRegistro las siguientes:

I. Que cualquier información que hubiere pro-porcionado el prestador del servicio para su ins-cripción en el registro sea falsa;

II. El incluir de manera deliberada informaciónfalsa o incorrecta en los estudios realizados o laomisión de información relevante en los mismos,que induzca a la autoridad competente al error oincorrecta apreciación en la evaluación correspon-diente;

III. Se le declare incapacitado física y/o legal-mente al prestador del servicio para ejercer la pro-fesión que desempeña, por cualquier situación aje-na al Instituto;

IV. Que sea suspendido su registro en tresocasiones, en los términos de los Artículos 32 y 33del presente Acuerdo.

Aquellos prestadores de servicios a quienes lessea cancelado el registro no podrán solicitar nue-vamente su incorporación al padrón, no pudiendopresentar ante el Instituto ningún tipo de estudio.

Sin menoscabo de las sanciones impuestas elPrestador podrá ser denunciado ante la autoridadcorrespondiente por el Daño Ambiental que la pres-tación indebida de sus servicios provoque.

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Periódi-co Oficial del Estado.

SEGUNDO: Se derogan las disposiciones con-tenidas en los acuerdos que se opongan a éste;asimismo, el presente Acuerdo se aplicará de igualforma con los Prestadores de Servicios que Regis-tren los Municipios que tengan celebrado conveniocon el Instituto transmisión de funciones para laEvaluación y Dictamen de Estudios de evaluaciónde Impacto Ambiental relativos a obras y/o activi-dades de competencia estatal.

TERCERO: Los Prestadores de Servicios quea la fecha de la publicación del presente Acuerdose encuentren registrados dentro del Padrón dePrestadores de Servicios en Materia de ImpactoAmbiental del Instituto, y que demuestren haberrealizado estudios en materia de Impacto o RiesgoAmbiental durante el año inmediato anterior a di-cha publicación, para su incorporación en el Pa-drón se sujetarán a lo establecido en el Artículo 12del presente Acuerdo.

En la ciudad de Aguascalientes, Aguascalien-tes a los 16 días del mes de junio de 2006

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.

Lic. Jorge Mauricio Martínez Estebanez,

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODEL ESTADO.

Biólogo Juan Ignacio Solorio Tlaseca,

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTODEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO.

PODER JUDICIAL DEL ESTADODE AGUASCALIENTES

A LA CIUDADANIA EN GENERAL:

Con fundamento en la sesión extraordinaria8/Pleno/2006, celebrada el veinticuatro de julio delaño en curso, y para los efectos del Artículo Se-gundo Transitorio del Decreto número 181 expedi-do por la LIX Legislatura del Congreso del Estado,el cual fue publicado en el Periódico Oficial delEstado, número veinticinco, el diecinueve de juniodel presente año, la fecha en la que deberá darinicio las actividades jurisdiccionales el JuzgadoMixto de Primera Instancia con sede en Jesús María,es a partir del primero de agosto del dos mil seis,teniendo su domicilio en la calle Francisco JavierMina s/n esquina Prolongación Sucedo, coloniaMartínez Andrade, en el Municipio de Jesús María,Aguascalientes.

A t e n t a m e n t e .

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Aguascalientes, Ags., 25 de julio de 2006.

EL C. MAGISTRADO PRESIDENTEDEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Lic. Juan Arturo Muñiz Candelas.

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SECCION DE AVISOS

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

CALVILLO, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

C.C. FERNANDO JAVIER GONZALEZ VALDIVIAE IGNACIA HERNANDEZ MARTINEZ:

Dentro del expediente número 516/2005, relati-vo al juicio UNICO CIVIL, promovido por MA. DELREFUGIO HERNANDEZ MACIAS, apoderada le-gal de ROQUE HERNANDEZ MUÑOZ, en contrade FERNANDO JAVIER GONZALEZ VALDIVIA eIGNACIA HERNANDEZ MARTINEZ, se admitió laprueba confesional a su cargo, por lo cual se lescita por este conducto para que comparezcan anteeste juzgado a absolver posiciones a las NUEVEHORAS DEL DIA CUATRO DE AGOSTO DEL DOSMIL SEIS, bajo apercibimiento que de no compare-cer ni justificar la causa legal de su inasistenciaserán declarados confesos de todas aquellas po-siciones que previamente sean calificadas de le-gales, de conformidad con lo establecido por elArtículo 275 fracción I, del Código de Procedimien-tos Civiles del Estado.

Calvillo, Aguascalientes, a 13 de julio del 2006.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,

LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE CANO. (A 184688)

A V I S O NOTARIAL

Publicación Notarial Testamentaria a bienes delseñor FEDERICO GARCIA SANCHEZ, fundado enlos Artículos 774 y 775 del Código de Procedimien-tos Civiles en el Estado.

Hago del conocimiento público que el señorMANUEL GARCIA SANCHEZ, desea que se tra-mite Extrajudicialmente la Testamentaria, a bienesde su hermano, el señor FEDERICO GARCIA SAN-CHEZ.

Para ese efecto ha declarado mediante la es-critura pública número 16804, del volumen número288, de fecha veinte de julio del dos mil seis, pasa-da ante la fe de la suscrita Notaria Pública NúmeroVeinticuatro de las del Estado, que el señor MA-NUEL GARCIA SANCHEZ, ha sido instituido comoúnico heredero de todos sus bienes y derechos.

Haciendo del conocimiento público que el se-ñor MANUEL GARCIA SANCHEZ, fue nombradoalbacea de la Sucesión, aceptando el cargo, el cualprotesta desempeñarlo conforme a la Ley.

Aguascalientes, Ags., a los veintiún días de mesde julio del dos mil seis.

Lic. Carmen Gabriela Martínez Pérez,Notaria Pública Número 24.

(B 70910)

JUNTA ESPECIAL NUMERO UNODE LA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

En el expediente laboral 1331/2004-1, promovi-do por los C.C. JOSE MANUEL GONZALEZ GUE-RRERO, LUIS RICARDO MURILLO ROBLEDO yLIDIA FLORES LOZANO, en contra de la UNIDADECONOMICA DENOMINADA CONSULTORIAGRANVEL, S.C., NORA ANGELICA DE LUNATRUJILLO y quien resulte responsable de la fuentede trabajo, a las ONCE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL DIA CATORCE DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL SEIS, se rematará en esta junta, elsiguiente bien inmueble:

1.- Casa habitación, ubicada en la calle Gene-ral Barragán número 116, manzana 27, predio 2,con una superficie de 300.00 metros cuadrados,con las siguientes medidas y colindancias: Al NOR-TE, en 30.00 metros, linda con Josué Westrup; alSUR, en 30.00 metros y linda con León Zapata; alORIENTE, en 10.00 metros linda con calle GeneralBarragán; al PONIENTE, en 10.00 metros y lindacon José Peña.

CARATERISTICAS DE LA ZONA:

Clasificación de la zona: Habitacional, comer-cial y servicios.

Tipo de construcción dominante en la zona:Casas habitación en uno, dos o más niveles.

Población: Media alta y alta.

Contaminación ambiental: Ninguna.

Falla geológica: No para por el predio.

Uso de suelo: Mixto urbano habitacional, co-mercial y servicios.

Servicios públicos: Todos.

Inscrito ante el Registro Público de la Propie-dad bajo el número 74, libro 2430, de la primerasección de Aguascalientes.

Al citado bien inmueble anteriormente descritose le asignó un valor total pericial de $ 620,000.00(SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.),por lo que con fundamento en el Artículo 970 de laLey Federal del Trabajo se le asigna una posturalegal de $ 413,333.33 (CUATROCIENTOS TRECEMIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS33/100 M.N.), que cubre las dos terceras partesdel avalúo rendido por el perito.

Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a catorce de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIO GENERAL DE LAJUNTA ESPECIAL NUMERO 1 DE LALOCAL DE CONICILIACIONY ARBITRAJE,

LIC. MARTHA ALICIA ROMO MUÑOZ. (A 185315)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 23Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO SEXTO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

En el expediente número 1881/2004, relativo aljuicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL HIPOTECA-RIO, promovido por MA. ISABEL MORENOVALDES, en contra de IRMA ROBLEDO PEDROZAy GUSTAVO ALBERTO RANGEL DE LARA, anún-ciese el remate en el local de este juzgado a lasOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIAOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS, del si-guiente bien:

1.- Inmueble ubicado en el Fraccionamiento ElDorado, calle Córdoba número 228, manzana 14,lote 35, con una superficie de 152.00 metros cua-drados, con las siguientes medidas y linderos: AlNORESTE, en 8.00 metros con calle Córdoba;SUROESTE, en 8.00 metros con lote 18; SURES-TE, en 19.00 metros con lote 34; NOROESTE, en19.00 metros con lote 36.

Postura legal: DOSCIENTOS CUARENTAMIL PESOS MONEDA NACIONAL, cantidadque cubre las dos terceras partes del precio delavalúo.- Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a 24 de julio del año 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. ANA GLORIA GARCIA ORTIZ. (A 186161)

A V I S O NOTARIAL

LICENCIADO JORGE H. REYNOSO TALA-MANTES, Notario Público Número Siete de los delEstado, con fundamento en lo dispuesto por losArtículos 774, 775 y 776 del Código de Procedi-mientos Civiles, hago constar que con fecha docede julio del año dos mil seis, se presentó la señoraJOSEFINA LOPEZ JIMENEZ DE PEREZ, solicitan-do la tramitación extrajudicial ante Notario de laTestamentaria a bienes de la señora HERLINDALOPEZ JIMENEZ, y se hicieron las siguientes de-claraciones, dentro del instrumento público núme-ro 16,899 (dieciséis mil ochocientos noventa y nue-ve), del volumen 237 (doscientos treinta y sieteromano) de mi protocolo: 1) Con fecha diecisietede noviembre de mil novecientos noventa y dos laseñora HERLINDA LOPEZ JIMENEZ, otorgó dis-posición testamentaria ante la fe pública del sus-crito notario.- 2) Con fecha siete de enero del añodos mil seis, falleció en esta ciudad deAguascalientes la señora HERLINDA LOPEZJIMENEZ.- 3) Que la señora JOSEFINA LOPEZJIMENEZ DE PEREZ acepta el cargo de albaceaconferido.

A t e n t a m e n t e .

Lic. Jorge H. Reynoso Talamantes,Notario Público Número 7.

(B 72025)

JUZGADO TERCERO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

En el expediente número 1791/2003, relativo aljuicio HIPOTECARIO, promovido por las LICENCIA-DAS ARGELIA FLORES MAYEN y FABIOLA MO-RENO VARELA, apoderadas generales para plei-tos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NA-CIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJA-DORES, en contra de JULIO CESAR GUZMANVALDEZ y ROSALINDA AMARO CONTRERAS,remátese en el local de este juzgado a las DOCEHORAS DEL DIA DOS DE AGOSTO DEL AÑODOS MIL SEIS, el siguiente bien:

Inmueble ubicado en calle Esfuerzo Nacionalnúmero 1237, lote número 24, de la manzana 3,Fraccionamiento Ojocaliente IV (Carlos Salinas deGortari) de esta ciudad, con una superficie de 90.00metros cuadrados, y con las siguientes medidas ycolindancias: Al NORESTE, en 15 metros con lotenúmero 25; al SURESTE, en 6.00 metros con lotenúmero 34; al NOROESTE, en 6.00 metros concalle Esfuerzo Nacional, y al SUROESTE, en 15.00metros con el lote número 23.

Postura legal: NOVENTA Y UN MIL TRESCIEN-TOS TREINTA Y TRES PEROS 33/100 MONEDANACIONAL.

Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a 25 de julio del 2006.

EL C. SEGUNDO SECRETARIO,

LIC. HECTOR DELGADILLO PEREIDA. (A 185990)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

JOSE LUIS TINAJERO PATIÑO:

MARIA DEL CARMEN TORRES CASTAÑEDA,le demanda en Vía UNICA CIVIL, sobre DivorcioNecesario.

Se le cita por este conducto para que compa-rezca ante este juzgado a absolver posiciones alas 12:30 (doce horas con treinta minutos), del día2/8/2006 (dos de agosto del año dos mil seis), bajoapercibimiento que de no comparecer ni justificarla causa legal de su inasistencia, será declaradoconfeso de todas aquellas posiciones que se arti-culen y que fueren calificadas de legales.

Expediente número 1577/2004.

Aguascalientes, Ags., 25 de julio del 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 186731)

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Pág. 24 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO QUINTO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

En el expediente número 108/2004, relativo aljuicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LUZJAIME GUERRERO MARTINEZ, en contra deRODOLFO CASTRO GONZALEZ, rematarse en ellocal de este juzgado a las TRECE HORAS DELDIA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILSEIS, el siguiente bien:

Inmueble ubicado en la calle Pedro Rivas Cuéllarnúmero ciento cincuenta y nueve, del Fracciona-miento Benito Palomino Dena de esta ciudad, concuenta catastral número 12-100-54, lote número 30,manzana número 31, registrado según archivo delInstituto de Vivienda del Estado, a nombre deRodolfo Castro González, según acción de vivien-da con clave 117-031-030.

Postura legal: $ 89,910.00 (OCHENTA YNUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100Moneda Nacional), cantidad que cubre las dosterceras partes del precio del avalúo, con la rebajadel 10% de su última tasación.

Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a veintiuno de julio deldos mil seis.

EL C. SEGUNDO SECRETARIO,

LIC. FELIPE DE JESUS ARIAS PACHECO. (A 185310)

JUZGADO SEXTO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

MARIA TERESA BETANCOURT ANAYA:

Se le cita para que comparezca ante este juz-gado, en forma personal para que absuelva posi-ciones a las TRECE HORAS DEL DIA OCHO DEAGOSTO DEL AÑO EN CURSO, bajo apercibimien-to que de no comparecer ni justificar la causa legalde su inasistencia, se le tendrá por confeso de lasposiciones que fueren calificadas de legales, de con-formidad con el Artículo 275, fracción I del Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Dentro del expediente número 1920/2005, rela-tivo al juicio UNICO CIVIL, promovido por JOSEANTONIO PONCE JUAREZ y MARIA GUADALUPEFLORE RAMIREZ, en contra de MARIA TERESABETANCOURT ANAYA.

Aguascalientes, Ags., a veinticinco de julio delaño dos mil seis.

LA C. PRIMERA SECRETARIA,

LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO. (A 185854)

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO U N I C A PUBLICACION

En el expediente número 924/2004, relativo aljuicio HIPOTECARIO, promovido por el C. RAMONPICHARDO ESPARZA, en contra de la C. MARIADEL PILAR LOPEZ ESPARZA, remátese en PRI-MERA ALOMEDA, en el local de este juzgado alas OCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS DELDIA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS,el siguiente bien inmueble:

Casa habitación, ubicada en la calle Cerro de laBufa número trescientos catorce, FraccionamientoLa Concepción de esta ciudad, con una superficiede cuatrocientos cuarenta y dos metros treinta decí-metros cuadrados, y con las siguientes medidas ylinderos: Al NORTE, en quince metros con lote nú-mero siete; al SUR, en quince metros con calle Ce-rro de La Bufa; al ORIENTE, en veintinueve metrossesenta y dos centímetros, linda con lote númerodiecinueve; y al PONIENTE, en veintinueve metrossesenta y dos centímetros con lote veintiuno.

Postura legal: $ 1’349,863.00 (UN MILLONTRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHO-CIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDANACIONAL), que corresponde a las dos terceraspartes del precio del avalúo.

Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a dieciocho de julio deldos mil seis.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,

LIC. J. REFUGIO LOZANO ANGULO. (A 186732)

A V I S O NOTARIAL.

LICENCIADO ARTURO G. ORENDAY GON-ZALEZ, Notario Público Número dieciocho de losdel Estado, en ejercicio, en cumplimiento a lo or-denado por los Artículos 774 y 775 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, hagopúblico conocimiento que la señora GUADALUPEMUÑOZ CONTRERAS, también conocida familiary socialmente como MARIA GUADALUPE MUÑOZCONTRERAS, solicitó mi intervención para la tra-mitación extrajudicial de la sucesión testamentariaa bienes de MARIANA CONTRERAS MUÑOZ, quienfalleció en la ciudad de Tucson, Arizona, EstadosUnidos de América, el 31 de agosto del año 2004,por lo que en el instrumento público número 10182DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS, asentado enel Volumen CXXVII del Protocolo a mi cargo, cons-ta el acta de reconocimiento de derechos heredita-rios, aceptación de herencia conforme al testamentoconsignado en instrumento público número 31696,de fecha 22 de septiembre de 1975, pasado ante lafe del Notario Número Dos del Estado, que lo fue elLicenciado Carlos Salas Calvillo. DOY FE.

Lic. Arturo G. Orenday González,Notario Público Número 18.

(A 185920)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 25Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

AVISO NOTARIAL

TESTAMENTARIA A BIENES DE:DORA MARGARITA MARIN

también conocida con el nombre deDORA MARGARITA GUTIERREZ MARIN

Reuniéndose los supuestos del Artículo 774 delCódigo de Procedimientos Civiles, compareció anteMí, DORA MARGARITA MARIN también conocidacon el nombre de DORA MARGARITA GUTIERREZMARIN, en su calidad de albacea y única y univer-sal heredera; quien optando por la TramitaciónExtrajudicial de la Sucesión Testamentaria, a bie-nes de OTILIA MARIN MAURICIO, viene a exhibirlos documentos a que se refiere el Artículo 775 delmismo ordenamiento y a manifestar:

1.- Que reconoce sus derechos hereditarios.

2.- Que acepta la herencia.

3.- Que habiendo sido instituída albacea testa-mentaria DORA MARGARITA MARIN también co-nocida con el nombre de DORA MARGARITAGUTIERREZ MARIN, en este acto, acepta el cargoy protesta su legal desempeño.

4.- Que procederá a practicar el inventario yavalúo de los bienes.

Lo anterior se publica para dar cumplimiento alArtículo 775 del Código de Procedimientos vigenteen el Estado.

Aguascalientes, Ags., a los veintiséis días delmes de julio del dos mil seis.

Lic. María Cristina Amador Jiménez,Notaria Pública No. 5.

(B 72074)

A V I S O NOTARIAL

Con fundamento en los Artículos 774 y 775 delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado deAguascalientes, yo Licenciada GRACIELAGONZALEZ DEL VILLAR, Notaria Pública número32 de los del Estado, hago del conocimiento públi-co que en el instrumento número 14,798 volumenCCCIV, de fecha febrero 21 de 2006, del protocoloa mi cargo, se asentó a solicitud de la señora GLO-RIA IBARRA HERNADEZ, la aceptación de la he-rencia y cargo de albacea en su favor, y de los de-más herederos de nombres ARNULFO IBARRAHERNANDEZ, JOSE LUIS IBARRA HERNANDEZ,SARA IBARRA HERNANDEZ, MA. ELENAIBARRA HERNANDEZ, BLANCA ESTHELAIBARRA HERNANDEZ y GERARDO IBARRAHERNANDEZ, mismo que protestó desempeñar fiely legalmente, respecto de los bienes de la Suce-sión Testamentaria de la señora SARAHERNANDEZ LOPEZ VIUDA DE IBARRA.- Doy Fe.

Aguascalientes, Ags., julio 25 de 2006.

Lic. Graciela González del Villar,Notaria Núrmero 32.

(A 186037)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

JULIAN PADILLA MARIN y/o JULIO PADILLAMARIN, falleció en esta ciudad, el día veintitrésde octubre del dos mil cinco, siendo sus padres:ISIDRO PADILLA MEJIA y MARIA MARINHERNANDEZ.- Convóquense personas créanse de-recho a dicho intestado, presentarse a este juzga-do a deducir y justificar dentro del término de trein-ta días, contados de tercera publicación este edic-to.- Expediente número 587/2006.

Aguascalientes, Ags., a 21 de julio del año 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 186754)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARIA DE LOURDES MARTINEZ JUAREZ,promueve este juzgado Vía Procedimiento Espe-cial, la rectificación de su acta de nacimiento en laque se asentó erróneamente el nombre de lapromovente MARIA DEL CARMEN LOURDESMARTINEZ JUAREZ, debiendo ser lo correcto MA-RIA DE LOURDES MARTINEZ JUAREZ.-Convóquense personas créanse derecho oponer-se este juicio, presentarse este juzgado mientrasno exista sentencia ejecutoriada.- Expedientenúmero 610/2006.

Aguascalientes, Ags., a 24 de julio del año 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (B 71618)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARIA ALICIA LOPEZ VALERIO, promueveante este H. Juzgado en la Vía Unica Civil, la nuli-dad de matrimonio que celebraron los CC. MARIAALICIA LOPEZ VALERIO y JAVIER LUEVANOLARA, la cual obra asentada en el libro 5 de lasección de matrimonios, foja 237, acta 237, levan-tada por la C. Oficial del Registro Civil residente enAguascalientes, Ags., en fecha dieciocho de febre-ro del año mil novecientos ochenta y seis.-Convóquese personas créanse derecho a oponer-se este juicio, presentarse a este juzgado a dedu-cirlo y justificarlo mientras no haya sentencia eje-cutoria.- Expediente número 729/2005.

Aguascalientes, Ags., a 25 de julio de 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. ( A 187043)

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Pág. 26 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

JOSE VARGAS BECERRA YDOMITILA ESCAREÑO BECERRA DE VARGAS:

BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., le de-manda en la Vía HIPOTECARIA, las siguientes pres-taciones:

a).- Para que se declaren vencidos anticipada-mente los plazos concedidos para el pago de cré-dito y sus accesorios, en términos del contrato deapertura de crédito con garantía hipotecaria y con-venio modificatorio al contrato fundatorio de nues-tra acción.

b).- Para que por sentencia judicial se condenea la parte demandada a el pago de la cantidad de160,075.99 Udi’s (CIENTO SESENTA MIL SETEN-TA Y CINCO UNIDADES DE INVERSION CON NO-VENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE UNIDADESDE INVERSION), por concepto de suerte principal,importe que deberá actualizarse al momento de laejecución de sentencia de acuerdo al valor que parala Unidad de Inversión dé a conocer el Banco deMéxico, según publicación en el Diario Oficial de laFederación; importe que al día 25 de abril del dosmil cuatro equivale a $ 546,656.31 (QUINIENTOSCUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUEN-TA Y SEIS PESOS 31/100 M.N.), relativo al adeu-do que tiene la parte demandada con mi poderdante,virtud a que según se constata del certificado deadeudo que a la presente se acompaña como anexodos el valor por cada Unidad de Inversión a dichafecha, veinticinco de abril del dos mil cuatro, lo fuede 3.414980, dado a conocer por Banco de Méxi-co, en el Diario Oficial de la Federación, acorde alo pactado en el antecedente tres del conveniomodificatorio, según decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el día primero de abril demil novecientos noventa y cinco.

c).- Para que por sentencia judicial se condenea la parte demandada al pago de la cantidad de54,992.22 Udi’s (CINCUENTA Y CUATRO MIL NO-VECIENTOS NOVENTA Y DOS UNIDADES DEINVERSION CON VEINTIDOS CENTESIMAS DEUNIDADES DE INVERSION), por concepto de in-tereses moratorios, importe que deberá actualizar-se al momento de la ejecución de sentencia deacuerdo al valor que para la Unidad de Inversión déa conocer el Banco de México, según publicaciónen el Diario Oficial de la Federación; importe que aldía 25 de abril del año dos mil cuatro equivale a$ 187,797.34 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SE-TECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 34/100M.N.), cantidad que igualmente se obtiene partien-do el valor señalado en la prestación que antecedepara cada Unidad de Inversión (3.414980), y multi-plicado por el primero de los importes se arriba almonto reclamado por concepto de interesesmoratorios, siendo que estos se han venido gene-rando a partir del día 5 de octubre del año dos

mil uno al veinticinco de abril del dos mil cuatro,fecha en que se cierra el estado de cuenta que seacompaña, calculados en términos de lo pactadoen las cláusulas tercera y séptima del conveniomodificatorio, bajo el procedimiento que se detalla-rá más adelante en el apartado de hechos de lapresente demanda, solicitando de igual forma se lecondene al pago de aquellos intereses moratoriosque se sigan generando hasta efectuarse el pagototal del adeudo con sus accesorios.

d).- Por el pago de gastos y costas que se ori-ginen por el presente juicio, dado el incumplimien-to de la parte demandada con las obligaciones pac-tadas, que orillan a mi representada a iniciar el pre-sente procedimiento de manera judicial.

e).- Para que por sentencia judicial se ordenesacar a pública subasta la garantía real otorgadaen hipoteca, por la parte demandada, en caso deque ésta no efectúe el pago al que sea condenadaen forma voluntaria, previos los trámites de ley co-rrespondientes para tal evento.

Por medio de estos edictos se les emplaza paraque dentro del término de treinta días, contados apartir del día siguiente de la última publicación deltercer edicto, dén contestación a la demanda inter-puesta en su contra, se le hace saber que quedana su disposición en la secretaría del juzgado, asícomo las copias de traslado correspondientes, paraque se impongan de su contenido, de conformidadcon lo establecido por el Artículo 114 del CódigoProcesal Civil. Se previene a la parte demandadapara que señale domicilio legal para oír y recibirnotificaciones, bajo apercibimiento que de no ha-cerlo, aún las de carácter personal se les harán enlos estrados del juzgado, según lo ordenado por elArtículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.

Expediente número 1199/2004.

Aguascalientes, Ags., a 17 de julio del 2006.

LA C. PRIMERA SECRETARIA,

LIC. GLORIA DE LOURDES SALAZAR MEDINA. (A 184793)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

ARTURO RODRIGUEZ, falleció en Aguascalien-tes, Ags., el día quince de junio del año dos milseis, siendo su madre ELENA RODRIGUEZVALDIVIA.- Convóquense personas créanse dere-cho intestado de dicha persona, presentarse anteeste juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 988/2006.

Aguascalientes, Ags., a 19 de julio del 2006.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (B 70392)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 27Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

JUAN RAUL DE LARA SILVA, falleció enAguascalientes, Ags., el día veintiocho de febrerodel dos mil seis, siendo sus padres GUILLERMODE LARA MARTINEZ y MA. DEL REFUGIO SILVAESPARZA.- Convóquense personas créanse dere-cho a intestado de dicha persona, presentarse anteeste juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 662/2006.

Aguascalientes, Ags., 26 de junio del 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 184221)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

ADISLADA FLORES RODRIGUEZ, promueveante este H. Juzgado en la Vía de ProcedimientoEspecial, la rectificación de su acta de nacimiento,en la cual se asentó incorrectamente su nombrecomo LADISLAO, debiendo ser el correctoADISLADA, y el sexo como HOMBRE, debiendoser el correcto como MUJER.

Convóquense personas créanse derecho a opo-nerse a este juicio, presentarse a este juzgado adeducirlo y justificarlo mientras no haya sentenciaejecutoria.- Expediente número 923/2006.

Aguascalientes, Ags., 11 de julio de 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 184808)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL TERCER PARTIDO JUDICIAL

PABELLON DE ARTEAGA, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

JUANA ESPINO BARRON:

MANUEL RODRIGUEZ BARRIENTOS, le de-manda en la Vía UNICA CIVIL (Divorcio Necesario),por el cumplimiento de las prestaciones que seseñalan en los apartados I, II, III, IV y V, del escritoinicial.

Emplácesele para que dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción conteste la demanda interpuesta en su contray para que señale domicilio en esta ciudad, paraoír notificaciones, apercibido que de no hacerlo, lassubsecuentes, se le harán en estrados del juzga-

do, haciéndosele saber que quedan a su disposi-ción en la secretaría de este juzgado las copias detraslado.

Expediente número 230/2006.

Pabellón de Arteaga, Ags., a dieciocho de juliodel año 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. IRMA ELIA REYES DE LUNA. (B 70276)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MA. DE JESUS DELGADILLO FLORES, pro-mueve en este juzgado Vía Procedimiento Espe-cial (rectificación de acta de nacimiento), ya quese asentó erróneamente su apellido materno comoRODRIGUEZ, así como el nombre de su señoramadre como ESTANISLADA RODRIGUEZ FLO-RES, debiendo ser lo correcto FLORES yADISLADA FLORES RODRIGUEZ.

Convóquense personas créanse derecho opo-nerse a este juicio, presentarse a este juzgadomientras no exista sentencia ejecutoriada.

Expediente número 913/2006.

Aguascalientes, Ags., a 21 de julio del año dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 184804)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MIRIAM HERNANDEZ ORTIZ:

ALFREDO REGALADO VILLA y MARIA LUI-SA POSADA MARTINEZ, le demandan en la VíaUNICA CIVIL (Pérdida de la Patria Potestad), res-pecto de la que ejerce sobre su menor hija MIRIAMNAYELI REGALADO HERNANDEZ.

Emplácesele a la demandada conteste la de-manda interpuesta en su contra dentro del términode treinta días, contados a partir de la tercerapublicación de este edicto, quedando a su disposi-ción las copias de traslado en la secretaría de estejuzgado, apercibida para señale domicilio para re-cibir notificaciones y en caso de no hacerlo, lasnotificaciones, aún las de carácter personal, se leharán en estrados del juzgado.

Expediente número 1818/2005.

Aguascalientes, Ags., a 4 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 184100)

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Pág. 28 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

RINCON DE ROMOS, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

Ante este juzgado se presentó JUANA DELIRA PUENTES, denunciando la Sucesión Intes-tamentaria a bienes del de cújus PABLO DE LIRAPUENTES, quien falleció el día 3 de enero del 2000,en Pabellón de Hidalgo, siendo sus padresABELINO DE LIRA VICTORINO y LORENZAPUENTES RODRIGUEZ, por lo que con fundamen-to en lo establecido por el Artículo 687 del CódigoProcesal Civil en vigor, se convoca a los interesa-dos con derecho a la presente Intestamentaria, afin de que se presenten al local de este juzgado adeducirlo y justificarlo dentro del término de treintadías, contados a partir de la fecha de la última pu-blicación de este edicto.

Expediente número 157/2004.

Rincón de Romos, Aguascalientes, a 29 demarzo de 2006.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS,

LIC. ANA MARIA MARTINEZ LOPEZ. (A 184773)

JUZGADO QUINTO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

En el expediente número 157/2001, relativo aljuicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido porHECTOR PADILLA JIMENEZ, en contra de SAULVALADEZ JIMENEZ, a rematarse en el local de estejuzgado a las TRECE HORAS DEL DIA DIECIO-CHO DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS, de los si-guientes bienes inmueble:

1.- El cincuenta por ciento de los derechos quele corresponden a Saúl Valadez Jiménez, respectode la casa marcada con el número quinientos trein-ta, de la calle Guadalupe, con una superficie decuatrocientos noventa metros cuadrados, y las si-guientes medidas y colindancias: Al NORTE, enseis punto setenta y dos metros con calle de suubicación; al SUR, en seis punto setenta y dosmetros con propiedad de Máximino García; alORIENTE, en setenta y cinco metros con propie-dad de Ramón Gutiérrez; y al PONIENTE, en se-tenta y cinco metros con propiedad de MargaritoLópez.

Sirve de base para el remate de este inmueblela cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y SEISMIL PESOS 66/100 M.N., que cubre las dos terce-ras partes del precio de su avalúo.

2.- Lote número diez, manzana tres, del Frac-cionamiento Canteras de San Javier sección pri-mera, con superficie de mil trescientos setenta yseis metros cuadrados, y las siguientes medidas ycolindancias: Al NORTE, en diecisiete metros conlotes catorce y trece; al SUR, en veintinueve me-

tros con Paseo de Yahualica; al ORIENTE, en se-senta metros con lote 11; y al PONIENTE, en se-senta metros con lote 9.

Sirve de base para el remate de este inmueble,la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y TRESMIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS32/100 M.N., que cubre las dos terceras partes delprecio de su avalúo.

Se señalan las TRECE HORAS DEL DIA DIE-CIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS,para que tenga verificativo la pública almoneda delos bienes inmuebles descritos.

Convóquense postores.

De igual forma, cítese por medio de los edictosque ya se ordenaron en párrafos que anteceden, aRAQUEL DE LA TORRE ROMO, en su carácter decopropietaria del inmueble, para que comparezcaa la referida audiencia e intervenga en la subastade los bienes, si les conviniere, de acuerdo con losArtículos 985 y 986 del Código Civil del Estado,para hacer uso de su derecho del tanto.

Aguascalientes, Aguascalientes, a diecinuevede julio del dos mil seis.

LA C. PRIMERA SECRETARIA,

LIC. ELSA MAGALI VAZQUEZ MARQUEZ. (B 71559)

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

En el expediente número 1257/04, relativo aljuicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido porJESUS CASTAÑEDA MEDINA, en contra de JU-LIO ESPARZA BELTRAN y PAULA BELTRAN DIAZESPARZA, rematarse en el local de este juzgado alas TRECE HORAS DEL DIA CATORCE DE AGOS-TO DEL DOS MIL SEIS, el siguiente bien:

“El lote ubicado en la Comunidad de ElAurero, La Loma, Municipio de Jesús María,Aguascalientes, con una superficie de terreno de2-29-53-70 hectáreas, con las siguientes medidasy colindancias: Al NORTE, en 155.79 metros enlínea quebrada, linda con parcela número 168; alSUROESTE, en 118.00 metros, linda con parcelanúmero 170; al SURESTE, en 196.79 metros, enlínea quebrada, linda con arroyo del panteón; alNOROESTE, en 98.33 metros, linda con arroyo delpanteón”.

Postura legal, la cantidad de: $ 290,746.86(DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOSCUARENTA Y SEIS PESOS 86/100 M.N.),que cubre las dos terceras partes del precio delavalúo.- Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a 24 de julio del 2006.

LA C. SECRETARIA,

JOSEFINA ZAVALA SAUCEDO. (A 185495)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 29Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MIGUEL ANGEL MARTINEZ MORALES:

Se le notifica que se deja sin efecto la sen-tencia dictada en autos, y se ordena reponer elprocedimiento para el solo efecto de que se décumplimiento con los Artículos 439 del Código Civilvigente en el Estado y 12 de la Convención de losDerechos del Niño. Con lo anterior se le da vista alactor por el término de tres días, para que mani-fieste lo que a su interés convenga.

Expediente número 1698/2003.

Aguascalientes, Ags., a cinco de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 184471)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARIA ELENA GUERRERO JIMENEZ, pro-mueve ante este H. Juzgado en la Vía de Procedi-miento Especial, la rectificación de su acta denacimiento, en la cual no se asentó el nombre desu madre, que lo fue EMILIA JIMENEZ MAGALLA-NES, de nacionalidad MEXICANA, ya que se asentóel nombre incompleto de la promovente comoMARIA ELENA GUERRERO, debiendo ser MARIAELENA GUERRERO JIMENEZ.

Convóquese personas créanse derecho a opo-nerse a este juicio, presentarse a este juzgado adeducirlo y justificarlo mientras no haya sentenciaejecutoria.- Expediente número 927/2006.

Aguascalientes, Ags., 19 de julio de 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (B 71025)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MA. SILVESTRE y/o MARIA SILVESTREHERNANDEZ ACEVEDO, falleció enAguascalientes, Ags., el día veintiséis de marzodel año dos mil seis, siendo sus padres TERESOHERNANDEZ y LEOCADIA ACEVEDO.

JOSE CRUZ y/o J. CRUZ GONZALEZ PALA-CIOS, falleció en Aguascalientes, Ags., el día vein-tisiete de abril del año dos mil cinco, siendo suspadres NATIVIDAD GONZALEZ y MARCELINAPALACIOS.

Convóquense personas créanse derechointestado de dichas personas, presentarse anteeste juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 914/2006.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del 2006.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (B 71002)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARTHA ESPARZA ROSAS, MARIA ELIDACASTAÑEDA ESPARZA Y ARCELIA CASTAÑEDAESPARZA, promueven en este juzgado Vía deProcedimiento Especial, rectificación de acta dematrimonio de la primera de las nombradas y denacimiento de las restantes, en las que asentóseerróneamente en la primera de las nombradas elnombre de la cónyuge como MARTHA, debiendoser lo correcto MA. MARTHA, y en las de naci-miento de las segundas el nombre de su madrecomo MARTHA, debiendo testarse y en su lugaranotar MA. MARTHA, respectivamentes, que eslo correcto.

Convóquese a las personas que se crean conderecho a oponerse a este juicio, presentarse aeste juzgado a deducirlo y justificarlo mientras nohaya sentencia ejecutoria.

Expediente número 574/2006.

Aguascalientes, Ags., a 17 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 185676)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARIO ALBERTO DAVILA VAZQUEZ, fallecióen la ciudad de Zacatecas, Zac., el día once dediciembre del año dos mil cinco, siendo sus pa-dres J. JESUS DAVILA y JULIA VAZQUEZ ALDANADE DAVILA.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 608/2006.

Aguascalientes, Ags., a veintiséis de junio delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (B 70863)

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Pág. 30 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARIA CRISTINA CALDERON GARCIA yJOSE DE JESUS GARCIA RAMIREZ, ambosfallecieron en esta ciudad de Aguascalientes, laprimera el día primero de julio del año dos mil cin-co, siendo sus padres MIGUEL CALDERON VEGAy ELVIRA GARCIA SANCHEZ; el segundo el díadoce de febrero de mil novecientos ochenta,siendo sus padres PEDRO CELESTINO GARCIAy MERCEDES R. DE GARCIA.- Se hace sabera los interesados la radicación del intestado y seconvoca a las personas que se crean con derechoal intestado de dichos señores, presentarse a estejuzgado a deducirlo y justificarlo dentro del términode treinta días, contados a partir de la última publi-cación de este edicto.

Expediente número 132/2006.

Aguascalientes, Ags., a trece de julio de dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (B 70865)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

En el expediente número 509/2006, relativo alas diligencias de Jurisdicción Voluntaria, sobredeclaración de ESTADO DE INTERDICCION, pro-movidas por el C. EDUARDO ALBERTO RESENDIZGARCIA, recayó una sentencia que en lo condu-cente dice:

Aguascalientes, Ags., a once de julio del añodos mil seis.

VISTOS, para dictar sentencia dentro de losautos del expediente número 509/2006, relativo alas diligencias de Jurisdicción Voluntaria, que porESTADO DE INTERDICCION, promovió el C.EDUARDO ALBERTO RESENDIZ GARCIA, paraque se declare en ESTADO DE INTERDICCION aEDUARDO ANTONIO RESENDIZ AGUIÑAGA, laque se dicta de acuerdo a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

Por lo expuesto y fundado y con apoyo ade-más en los Artículos 471 y 472 y demás relativos yaplicables del Código Civil vigente en el Estado, yde los Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 791, 799, 800,801, 802, 803 y 806 del Código de ProcedimientosCiviles vigente para el Estado, es de resolverse yse resuelve:

PRIMERO.- Procedieron las diligencias deJurisdicción Voluntaria.

SEGUNDO.- Se declara en ESTADO DE IN-TERDICCION a EDUARDO ANTONIO RESENDIZAGUINAGA, de veinte años de edad, nacido enAguascalientes, Aguascalientes, e hijo de EDUAR-DO ALBERTO RESENDIZ GARCIA y MARIA DELA PAZ AGUINAGA BARRIENTOS.

TERCERO.- Publíquese la sentencia en el Pe-riódico Oficial y en un diario de circulación Estatal,por tres veces consecutivas de siete en siete días,con el debido cumplimiento a lo ordenado por elArtículo 806 del Código de Procedimientos Civiles.

CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la pre-sente resolución, se ordena al cumplimiento con loseñalado por la fracción IV del Artículo 803 del Có-digo de Procedimientos Civiles vigente en el Esta-do, en relación con los Artículos 509, 512, 541,547 y demás relativos del Código Civil.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución alAgente del Ministerio Público de la Adscripción paralos efectos a que su representación social conven-ga, asimismo, al promovente de las presentes dili-gencias EDUARDO ALBERTO RESENDIZGARCIA.

SEXTO.- Notifíquese personalmente.

ASI, lo sentenció y firma la C. Juez Tercero delo Familiar de esta capital, Licenciada VerónicaPadilla García, por ante su Secretaria que auto-riza.- Doy fe.- Firmando tres firmas ilegibles.-Rúbricas.

Aguascalientes, Ags., diecisiete de julio del dosmil seis.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 185658)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MARIA ESTHER VAZQUEZ CHAVEZ, fallecióen Aguascalientes, Ags., el día once de septiem-bre del año dos mil cuatro, siendo sus padres LUISVAZQUEZ BRIONES y MA. SOCORRO CHAVEZRAMIREZ.

Convóquense personas créanse derechointestado de dicha persona, presentarse ante estejuzgado a deducir y justificar dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.

Expediente número 797/2006.

Aguascalientes, Ags., a veintiuno de julio deldos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (B 70836)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 31Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

HILDA BERTHA GOMEZ MUÑOZ, fallecióen esta ciudad, el día siete de mayo de mil nove-cientos noventa y seis, siendo sus padres JESUSGOMEZ y BERTHA MUÑOZ NAJERA.- Con-vóquense personas créanse derecho a dichointestado, presentarse a este juzgado a deducir yjustificar dentro del término de treinta días, conta-dos de tercera publicación este edicto.

Expediente número 892/2006.

Aguascalientes, Ags., a diecinueve de julio delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (B 71370)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

ARTURO GOMEZ NIEVES, falleció en León,Guanajuato, el día dieciocho de diciembre del añodos mil cuatro, siendo sus padres JESUS GOMEZMONTAÑEZ y NATALIA NIEVES MARTINEZ.-Convóquense personas créanse derecho a dichointestado, presentarse a este juzgado a deducir yjustificar dentro del término de treinta días, conta-dos de tercera publicación este edicto.

Expediente número 494/2006.

Aguascalientes, Ags., a dieciocho de mayo delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 176772)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

J. JESUS MEDINA SANTILLAN y/o JESUSMEDINA SANTILLAN, falleció en San Luis Río Co-lorado, Sonora, el día veintisiete de julio del añodos mil uno, siendo sus padres ANDRES MEDINAESPARZA y JOSEFA SANTILLAN.- Se hace sabera los interesados la radicación del intestado y seconvoca a las personas que se crean con derechoal intestado de dicho señor, presentarse a este juz-gado a deducirlo y justificarlo dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto. Expediente número 1294/2003.

Aguascalientes, Ags., a 7 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (B 70864)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

PABLO ESQUIVEL GARCIA, falleció en SanAntonio de los Horcones, Jesús María,Aguascalientes, el día tres de febrero del año dosmil cuatro, siendo sus padres ANTONIO ESQUIVELy AGAPITA GARCIA.- Convóquense personascréanse derecho intestado de dicha persona, pre-sentarse ante este juzgado a deducir y justificardentro del término de treinta días, contados a partirde la última publicación de este edicto.

Expediente número 966/2006.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del 2006.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 185054)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

YOLANDA LOERA VAZQUEZ, falleció en estaciudad, el día veintisiete de julio del año dos miluno, siendo sus padres SALVADOR LOERALOERA y MA. DEL REFUGIO VAZQUEZ SAN-CHEZ.- Convóquense personas créanse derecho adicho intestado, presentarse a este juzgado a de-ducir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 1013/2006.

Aguascalientes, Ags., a 21 de julio del año dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 185560)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

SERGIO ROMERO CASTRUITA, falleció enJuan Aldama, Zacatecas, el día dos de mayo delaño dos mil cinco, siendo sus padres MANUELROMERO GARCIA y MA. PETRA CASTRUITAADAME.- Convóquense personas créanse derechoa dicho intestado, presentarse a este juzgado adeducir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 1692/2005.

Aguascalientes, Ags., a veintitrés de febrero delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 185677)

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Pág. 32 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

AMPARO ESTELA ROMO CERVANTES, falle-ció en esta ciudad de Aguascalientes, el día tresde marzo del año dos mil cuatro, siendo sus pa-dres FELIX ARMANDO ROMO y ATANASIACERVANTES.- Se hace saber a los interesados laradicación del intestado y se convoca a las per-sonas que se crean con derecho al intestado dedicha señora, presentarse a este juzgado a dedu-cirlo y justificarlo dentro del término de treinta días,contados a partir de la última publicación de esteedicto.- Expediente número 54/2005.

Aguascalientes, Ags., a 11 de febrero de 2005.

LA C. SECRETARIA,

LIC. ZAIHRY ALICIA ACEVEDO HUERTA. (A 185663)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

BERNARDA LOPEZ YAÑEZ, falleció en estaciudad de Aguascalientes, el día once de enero delaño dos mil, siendo sus padres ESTEBAN LOPEZMACIAS e ISIDRA YAÑEZ LOZANO.- Se hacesaber a los interesados la radicación del intestadoy se convoca a las personas que se crean conderecho al intestado de dicha señora, presentarsea este juzgado a deducirlo y justificarlo dentrodel término de treinta días, contados a partir de laúltima publicación de este edicto.

Expediente número 750/2006.

Aguascalientes, Ags., a 7 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (B 71024)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

RAQUEL MARGARITA ROMO CERVANTES,falleció en Aguascalientes, Ags., el día veintiséisde abril del dos mil cuatro, siendo sus padres FELIXARMANDO ROMO y CATALINA CERVANTES.-Convóquense personas créanse derecho intestadode dicha persona, presentarse ante este juzgado adeducir y justificar dentro del término de treinta días,contados a partir de la última publicación de esteedicto.- Expediente número 1767/2004.

Aguascalientes, Ags., a 26 de enero del 2005.

EL C. SECRETARIO,

LIC. ALEJANDRO PEREZ CHAVEZ. (A 185662)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

J. SANTOS MONTAÑEZ MENDEZ, falleció enesta ciudad de Aguascalientes, el día cinco de ju-nio del dos mil seis, siendo sus padres NICANORMONTAÑEZ URRUTIA y MANUELA MENDEZ ES-PARZA.- Se hace saber a los interesados la radi-cación del intestado y se convoca a las personasque se crean con derechos al intestado de dichapersona, presentarse a este juzgado a deducir yjustificarlo dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la última publicación de este edic-to.- Expediente número 879/2006.

Aguascalientes, Ags., a 24 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (A 186582)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

FELIX MARTINEZ ALVAREZ y/o J. FELIXMARTINEZ ALVAREZ, falleció en Aguascalien-tes, Ags., el día diecisiete de julio del año dosmil tres, siendo sus padres PEDRO MARTINEZGUERRERO y ROSA MARIA ALVAREZ BUENO.-Convóquense personas créanse derecho intestadode dicha persona, presentarse ante este juzgado adeducir y justificar dentro del término de treinta días,contados a partir de la última publicación de esteedicto.- Expediente número 1755/2005.

Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo del 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (B 70862)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.,

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

GUSTAVO LOPEZ REYES, falleció en esta ciu-dad de Aguascalientes, el día diecinueve de diciem-bre del año dos mil cinco, siendo sus padres: LUISLOPEZ y BLANDINA REYES.- Se hace saber alos interesados la radicación del intestado y seconvoca a las personas que se crean con derechoal intestado de dicho señor, presentarse a este juz-gado a deducirlo y justificarlo dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.- Expediente número 634/2006.

Aguascalientes, Ags., a 6 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 186055)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 33Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

MA. MAGDALENA BARRERA ARIAS y/o MA-RIA MAGDALENA BARRERA ARIAS, fallecióen esta ciudad de Aguascalientes, el día treinta yuno de diciembre del año dos mil tres, siendo suspadres: MAGDALENO BARRERA MARTINEZ yJOSEFINA ARIAS MARTINEZ.- Se hace saber alos interesados la radicación del intestado y se con-voca a las personas que se crean con derechos alIntestado de dicha persona, presentarse a este juz-gado a deducir y justificarlo dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.- Expediente número 801/2006.

Aguascalientes, Ags., a 18 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (A 186048)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

YOLANDA MENA MARTINEZ, falleció en estaciudad de Aguascalientes, el día nueve de noviem-bre del dos mil uno, siendo sus padres: ERNESTOMENA CORNEJO y MARIA ELENA MARTINEZ.-Se hace saber a los interesados la radicación delintestado y se convoca a las personas que se creancon derechos al intestado de dicha persona, pre-sentarse a este juzgado a deducir y justificarlo dentrodel término de treinta días, contados a partir de laúltima publicación de este edicto.

Expediente número 763/2006.

Aguascalientes, Ags., a 24 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (B 71654)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

GUADALUPE GUZMAN MARQUEZ, promue-ve en este juzgado Vía de Procedimiento Especial,rectificación de su acta de matrimonio en la queasentóse erróneamente el nombre de los cónyu-ges, el nombre del padre del cónyuge, y nombre delos padres de la cónyuge como GUADALUPEMARTINEZ GARCIA, M. GUADALUPE GUZMANMANRRIQUEZ, GREGORIO MARTINEZ y MATIASGUZMAN y FRANCISCA MANRRIQUEZ, debien-do testarse y en su lugar anotar GUADALUPEMONTAÑEZ GARCIA, GUADALUPE GUZMANMARQUEZ, GREGORIO MONTAÑEZ GUZMAN y

MARCIAL GUZMAN ALVARADO y FRANCISCAMARQUEZ JIMENEZ.- Convóquese a las personasque se crean con derecho a oponerse a este juicio,presentarse a este juzgado a deducirlo y justificar-lo mientras no haya sentencia ejecutoria.

Expediente número 848/2006.

Aguascalientes, Ags., a 19 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 186470)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

JOSE MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, pro-mueve en este juzgado Vía de Procedimiento Es-pecial, rectificación de acta de nacimiento y dedefunción de su hija TERESITA DE LOS DOLO-RES RODRIGUEZ NAVARRO, en las que asentóseerróneamente el nombre de su padre como MA-NUEL, debiendo testarse y en su lugar anotar JOSEMANUEL, que es lo correcto.- Convóquese a laspersonas que se crean con derecho a oponerse aeste juicio presentarse a este juzgado a deducirloy justificarlo mientras no haya sentencia ejecuto-ria.- Expediente número 1016/2006.

Aguascalientes, Ags., a 25 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 185834)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

GERARDO MAURICIO AVILA GARCIA:

MA. ELENA GONZALEZ MARTINEZ, le deman-da en la Vía Unico Civil (Divorcio Necesario), paraque por sentencia firme se declare la disolución delVínculo Matrimonial que los une.

Emplácesele conteste la demanda interpuestaen su contra dentro del término de treinta días, con-tados a partir tercera publicación este edicto, que-dando a su disposición las copias de traslado en lasecretaría de este juzgado, asimismo para queseñale domicilio en esta ciudad para oír notificacio-nes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, lassubsecuentes se le harán en estrados del juzgado.

Expediente número 123/2006.

Aguascalientes, Ags., a 19 de julio del año dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 186586)

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Pág. 34 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

VALENTE DELGADO MARTINEZ, MARIA DELCARMEN GUIZAR MEDRANO, RICARDO y CAR-MEN PAOLA de apellidos DELGADO GUIZAR, pro-mueve ante este juzgado en la Vía de ProcedimientoEspecial (rectificación de actas de matrimonio yde nacimiento), en el acta de MATRIMONIO, seasentó el nombre del cónyuge como J. VALENTEDELGADO MARTINEZ, siendo lo correctoVALENTE DELGADO MARTINEZ, asimismo, seasentó como lugar de nacimiento del cónyuge laciudad de Aguascalientes, siendo lo correctoTLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN, ESTADODE ZACATECAS, asimismo, se asentó el nombrede la cónyuge como MA. DEL CARMEN GUIZARMEDRANO, siendo lo correcto MARIA DEL CAR-MEN GUIZAR MEDRANO, asimismo, en las actasde sus hijos RICARDO y CARMEN PAOLA de ape-llidos DELGADO GUIZAR, se asentó el nombre desu padre como J. VALENTE DELGADO MARTINEZ,siendo lo correcto VALENTE DELGADOMARTINEZ, y siendo el nombre correcto de sumadre como MARIA DEL CARMEN GUIZARMEDRANO.

Convóquense personas créanse derechos a opo-nerse ante este juicio, presentarse ante este juz-gado mientras no exista sentencia ejecutoria.

Expediente número 825/2006.

Aguascalientes, Ags., a 13 de julio del año 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 180940)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MARTHA LETICIA DE LIRA CALZADA yDESIDERIO GARCIA ALBA, promueven en estejuzgado Vía de Procedimiento Especial, rectifica-ción de actas de nacimiento de sus hijos de nom-bres FATIMA GUADALUPE y JOSE LUIS de apelli-dos GARCIA DE LIRA, en las que asentóse erró-neamente el nombre de su madre como MARTHALETICIA IRASEMA, debiendo testarse y en su lu-gar anotar MARTHA LETICIA, respectivamente, quees lo correcto.- Convóquese a las personas que secrean con derecho a oponerse a este juicio, pre-sentarse a este juzgado a deducirlo y justificarlomientras no haya sentencia ejecutoria.

Expediente número 804/2006.

Aguascalientes, Ags., a 19 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 179663)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

BENJAMIN MEDINA MUÑOZ, falleció enAguascalientes, Ags., el día veintisiete de agostodel dos mil cinco, siendo sus padres J. SANTOSMEDINA ESPARZA y MA. CRUZ MUÑOZFAJARDO.- Convóquense personas créanse dere-cho a intestado de dicha persona, presentarse anteeste juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 576/2006.

Aguascalientes, Ags., 13 de junio del 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 180566)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

DANIEL GOMEZ TISCARÑO, falleció en estaciudad, el día veintiséis de junio del año dos milseis, siendo sus padres RAMON GOMEZ ESPAR-ZA y MA. GUADALUPE TISCAREÑO MORALES.-Convóquense personas créanse derecho a dichointestado, presentarse a este juzgado a deducir yjustificar dentro del término de treinta días, conta-dos de tercera publicación este edicto.

Expediente número 933/2006.

Aguascalientes, Ags., a 13 de julio del año dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (B 68050)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

EVA REYES VEGA, falleció en esta ciudad deAguascalientes, el día veinticuatro de noviembrede mil novecientos noventa y cuatro, siendo suspadres FLORENTINO REYES y MARIA VEGA.- Sehace saber a los interesados la radicación delintestado y se convoca a las personas que se creancon derecho al intestado de dicha señora, presen-tarse a este juzgado a deducirlo y justificarlo den-tro del término de treinta días, contados a partir dela última publicación de este edicto.

Expediente número 1740/2004.

Aguascalientes, Ags., a 13 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 180305)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 35Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JULIAN MURILLO DAVILA, falleció enAguascalientes, Ags., el día veintisiete de diciem-bre del dos mil tres, siendo sus padres GENAROMURILLO y MARIA DAVILA.

Convóquense personas créanse derecho aintestado de dicha persona, presentarse ante estejuzgado a deducir y justificar dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.

Expediente número 821/2006.

Aguascalientes, Ags., 3 de julio del 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 179791)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

PEDRO LOPEZ ROMERO, falleció enAguascalientes, Ags., el día primero de enero delaño dos mil seis, siendo sus padres MIGDONIOLOPEZ e IGNACIA ROMERO.

Convóquense personas créanse derechointestado de dicha persona, presentarse ante estejuzgado a deducir y justificar dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.

Expediente número 589/2006.

Aguascalientes, Ags., a 5 de julio del 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (B 68160)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

RINCON DE ROMOS, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

Ante este Juzgado se presentan ANA MA., M.CARMEN, MA. DEL ROSARIO, MA. DEL REFU-GIO. MA. REFUGIO, JUANA, MANUEL, JOSE DEJESUS, ANTONIO y MA. GUADALUPE de apelli-dos ESPARZA SANTANA, denunciando la Suce-sión Intestamentaria a Bienes del de cujusESTANISLAO ESPARZA SAUCEDO y/oESTANISLADO ESPARZA SAUCEDO y ANGELASANTANA GAYTAN y/o MA. ANGELA SANTANAGAYTAN y/o MA. DE LOS ANGELES SANTANAGAYTAN, quien falleció el primero de ellos 23 dediciembre de 1998 en Rincón de Romos, Ags., sien-do sus padres ISABEL ESPARZA y JUANA

SAUCEDO y la segunda falleció el día 26 de sep-tiembre del 2001, en Aguascalientes, Ags., siendosus padres CRISANTO SANTANA y MARIAGAYTAN, por lo que con fundamento en lo estable-cido por el Artículo 687 del Código Procesal Civilen vigor, se convoca a los interesados con derechoa la presente intestamentaria, a fin de que se pre-senten al local de este Juzgado a deducirlo y justi-ficarlo dentro del término de treinta días, contadosa partir de la fecha de la última publicación de esteedicto.

Expediente número 284/2006.

Rincón de Romos, Ags., a 11 de julio del 2006.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS,

LIC. ANA MARIA MARTINEZ LOPEZ. (A 181741)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MARTHA GLORIA RODRIGUEZ promueve eneste Juzgado Vía Procedimiento Especial (Rectifi-cación de Acta de Nacimiento) ya que se asentóerróneamente su fecha de nacimiento como01_1960, debiendo ser lo correcto primero de di-ciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Convóquense personas créanse derecho opo-nerse a este juicio, presentarse a este Juzgadomientras no exista sentencia ejecutoriada.

Expediente número 763/2006.

Aguascalientes, Ags., a 13 de junio del año dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 181174)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

ANTONIO LARIS MENDOZA y/o ANTONIOLARIZ MENDOZA y/o ANTONIO LARIS MENDOSAy/o J. ANTONIO LARIS y/o ANTONIO LARIS falle-ció en esta ciudad el día tres de septiembre de milnovecientos noventa y nueve, siendo sus padresLEOCADIO LARIZ y EUGENIA MENDOZA.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este Juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 414/2006.

Aguascalientes, Ags., a doce de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 181742)

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Pág. 36 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

EULOGIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA fallecióen Aguascalientes, Ags., el día seis de mayo delaño dos mil seis, siendo sus padres ATANASIOCASTAÑEDA MARTINEZ y ZENAIDA CASTAÑEDAMARTINEZ.- Convóquense personas créanse de-recho intestado de dicha persona, presentarse anteeste Juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 675/2006.

Aguascalientes, Ags., a 27 de junio del 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 182175)

JUZGADO TECERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MA. CONSEPCION DAVILA CLETO promueveante este H. Juzgado en la Vía de ProcedimientoEspecial la rectificación de su acta de matrimonio,en la cual se asentó incorrectamente su nombrecomo MARIA CONCEPCION, debiendo ser lo co-rrecto MA. CONSEPCION.- Convóquense personascréanse derecho a oponerse a este juicio presen-tarse a este Juzgado a deducirlo y justificarlo mien-tras no haya sentencia ejecutoria.

Expediente número 972/2006.

Aguascalientes, Ags., 13 de julio de 2006.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 181933)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MA. ISABEL ESPARZA RUIZ falleció en estaciudad el día veintiséis de octubre de mil novecien-tos ochenta y tres, siendo sus padres FRANCIS-CO ESPARZA y MACLOVIA RUIZ.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este Juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 912/2006.

Aguascalientes, Ags., a trece de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (B 68817)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

FRANCSICO JAVIER HERNANDEZ PADILLA,falleció en Aguascalientes, Ags., el día quince demayo del año dos mil seis, siendo sus padresGREGORIO HERNANDEZ RUBALCAVA y ROSAPADILLA VALDIVIA.- Convóquense personas créan-se derecho intestado de dicha persona, presentar-se ante este Juzgado a deducir y justificar dentrodel término de treinta días, contados a partir de laúltima publicación de este edicto.

Expediente número 829/2006.

Aguascalientes, Ags., a 11 de julio del 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 181243)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

SALVADOR MARTINEZ CONTRERAS falleció enAguascalientes, Ags., el día veintiséis de julio delaño mil novecientos noventa y ocho, siendo sus pa-dres ANTONIO MARTINEZ y MARIA MARCOSCONTRERAS.- Convóquense persona créanse de-recho a intestado de dicha persona, presentarse anteeste Juzgado a deducir y justificar dentro del términode treinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.- Expediente número 942/2006.

Aguascalientes, Ags., a 11 de julio del 2006.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 181215)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JUAN FRANCISCO CORDOVA BERMEJO fa-lleció en Aguascalientes, Ags., el día cinco de enerodel año dos mil cinco, siendo sus padresMARTINIANO CORDOVA BARRIOS y SOCORROBERMEJO.- Convóquense personas créanse dere-cho intestado de dicha persona, presentarse anteeste Juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 737/2006.

Aguascalientes, Ags., a 13 de junio del 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 182181)

Page 37: Periodico Oficial Num. 31, 31 Julio 2006 - Primera Sección · PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal

PERIODICO OFICIAL Pág. 37Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

RAYMUNDO AGUILAR RAMIREZ, promueveen este Juzgado Vía de Procedimiento Especial,Rectificación de acta de su Nacimiento en la quese asentó erróneamente el nombre comoREYMUNDO AGUILAR RAMIREZ, debiendo serRAYMUNDO AGUILAR RAMIREZ, que es lo co-rrecto.- Convóquense a las personas que se creancon derecho a oponerse a este juicio presentarse aeste Juzgado a deducirlo y justificarlo mientras nohaya sentencia ejecutoria.

Expediente número 663/2006.

Aguascalientes, Ags., a 3 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (A 182197)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

RAMONA ARANDA TORRES, promueve en esteJuzgado Vía de Procedimiento Especial, rectificaciónde su acta de matrimonio, en la que asentóse erró-neamente su nombre como M. RAMONA, debiendotestarse y en su lugar anotar RAMONA, que es locorrecto.- Convóquese a las personas que se creancon derecho a oponerse a este juicio, presentarse aeste Juzgado a deducirlo y justificarlo mientras nohaya sentencia ejecutoria.

Expediente número 272/2006.

Aguascalientes, Ags., a 17 de marzo de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 181107)

JUZAGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

RINCON DE ROMOS, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

Ante este Juzgado se presenta MA. ELENAGONZALEZ LUEVANO, SALVADOR MARINGONZALEZ, ANTONIA MARIN GONZALEZ, MA.CONSUELO MARIN GONZALEZ, MARTIN MARINGONZALEZ, MA. DEL REFUGIO MARINGONZALEZ, MA. DEL CARMEN MARINGONZALEZ, MARIA JOSEFINA MARIN GONZALEZy MARIA DEL ROSARIO MARIN GONZALEZ, de-nunciando la Sucesión Intestamentaria a bienes delde cujus SALVADOR MARIN LARA, quien fallecióel día 9 de mayo del dos mil cinco, en Rincón deRomos, Ags., siendo sus padres ALBERTO MARINy PETRA LARA, por lo que con fundamento en loestablecido por el Artículo 687 del Código Procesal

Civil en vigor, se convoca a los interesados conderecho a la presente intestamentaria, a fin de quese presenten al local de este Juzgado a deducirlo yjustificarlo dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la fecha de la última publicaciónde este edicto.- Expediente número 703/2005.

Rincón de Romos, Ags., a 7 de julio del 2006.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS,

LIC. ANA MARIA MARTINEZ LOPEZ. (A 181254)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MARIA DEL REFUGIO QUEZADA MARTINEZy/o MA. DEL REFUGIO QUEZADA MARTINEZ y/oREFUGIO QUEZADA MARTINEZ y/o MARIA DELREFUGIO QUEZADA MARTIN DEL CAMPO y/oMA. DEL REFUGIO QUEZADA MARTIN DEL CAM-PO y/o REFUGIO QUEZADA MARTIN DEL CAM-PO, falleció en esta ciudad de Aguascalientes, eldía veintiocho de enero del año dos mil cuatro, sien-do sus padres ABRAHAM QUEZADA AGUILAR yMICAELA MARTIN DEL CAMPO GIL.- Se hace sa-ber a los interesados la radicación del intestado y seconvoca a las personas que se crean con derechosal intestado de dicha persona, presentarse a esteJuzgado a deducir y justificarlo dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.- Expediente número 565/2006.

Aguascalientes, Ags., a 30 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (A 181743)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

RINCON DE ROMOS, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

Ante este Juzgado se presenta RAMONVELAZQUEZ MARTINEZ, denunciando la SucesiónIntestamentaria a Bienes del de cujus LINO y/o LUISVELASQUEZ MENDOZA, quien falleció el día 17 denoviembre de 1990 en San Antonio Tepezalá, Ags.,siendo sus padres ALEJANDRO VELAZQUEZ y MA.JESUS MENDOZA, por lo que con fundamento en loestablecido por el Artículo 687 del Código ProcesalCivil en vigor, se convoca a los interesados con dere-cho a la presente intestamentaria, a fin de que sepresente al local de este Juzgado a deducirlo y justi-ficarlo dentro del término de treinta días, contados apartir de la fecha de la última publicación de esteedicto.- Expediente número 556/2005.

Rincón de Romos, Ags., a 26 de junio del 2006.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS,

LIC. ANA MARIA MARTINEZ LOPEZ. (A 181854)

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Pág. 38 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MARIA DEL REFUGIO FLORES MUÑOZ y/oMARIA DEL REFUGIO FLORES MUÑIZ y/o MA.DEL REFUGIO FLORES MUÑIZ, falleció enAguascalientes, Ags., el día veintiuno de noviem-bre del dos mil tres, siendo sus padresHERCULANO FLORES GUTIERREZ y MA. ISA-BEL MUÑOZ CARDONA.

DANIEL MENDOZA GAMBOA, falleció enAguascalientes, Ags., el día veinticuatro de julio demil novecientos sesenta y tres, siendo sus padresJOSE MENDOZA y VIRGINIA GAMBOA.

Convóquense personas créanse derecho aintestado de dichas personas, presentarse anteeste juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados a partir de la últimapublicación de este edicto.

Expediente número 232/2006.

Aguascalientes, Ags., 23 de marzo del 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 180023)

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JORGE LERMA GARCIA:

AUTO PRESTAMO DE AGUASCALIENTES,S.A. DE C.V., le demanda en la Vía Ordinario Mer-cantil por las siguientes prestaciones:

A) Al pago de la cantidad de $ 20,000.00 (VEIN-TE MIL PESOS 00/100 M.N.), que el demandadoadeuda a mi representada, por concepto de un prés-tamo que le fue otorgado por esta última en efecti-vo y en moneda nacional por la cantidad antes cita-da el 28 de enero del año 2002, lo anterior tal ycomo se acredita con los títulos de crédito base dela acción que se acompañan a la presente deman-da.

B) Al pago del interés moratorio que se obligó acubrir mi representada el hoy demandado por elpréstamo antes señalado y que es a razón del 8%(OCHO POR CIENTO), mensual calculado sobrela suerte principal, habiéndose generado la presen-te prestación por lo que respecta al pagaré con elnúmero ½ desde el 4 de marzo del año 2002 y porlo que hace al pagaré bajo el número 2/2 desde el 3de abril del año 2002, mismas fechas que corres-ponden al de su vencimiento, por lo que esta pres-tación deberá cubrirse desde el vencimiento de cadauno de los títulos de crédito base de la acción, fe-cha que el demandado incurrió en mora al no haberliquidado a mi representada el citado préstamo yhasta que liquide en su totalidad las prestacionesque le son reclamadas.

C) Al pago de gastos y costas que el presentejuicio origine, lo anterior con fundamento en el Ar-tículo 1084 del Código de Comercio.

Se le notifica y emplaza para que dentro deltérmino de treinta días, contados a partir de la últi-ma publicación que se haga, dé contestación a lademanda entablada en su contra y oponga la ex-cepciones si a sus intereses conviene,previniéndosele para que señale domicilio legal desu parte para oír y recibir notificaciones, bajo aper-cibimiento que de no hacerlo todas las posterioresnotificaciones se le harán por estrados a este Juz-gado, lo anterior de conformidad a lo señalado enel Artículo 1069 del Código de Comercio.- Quedan-do a su disposición en la Secretaría del Juzgadolas copias de traslado.

Expediente número 126/2006.

Aguascalientes, Ags., a 11 de julio del año 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. DINA DEYANIRA REYES GUERRERO. (A 181740)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

ANTONIO LEON ESTRADA, falleció enCuernavaca, Morelos, el día diecinueve de enerodel año dos mil uno, siendo sus padres JUAN LEONy BIVIANA ESTRADA.- Convóquense personascréanse derecho a dicho intestado, presentarse aeste Juzgado a deducir y justificar dentro del térmi-no de treinta días, contados de tercera publicacióneste edicto.- Expediente número 334/2004.

Aguascalientes, Ags., a tres de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 182828)

JUZADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MA. GUADALUPE LOPEZ ZAMORA, fallecióen esta ciudad, el día tres de febrero del año milnovecientos ochenta, siendo sus padres PEDROLOPEZ DE LIRA y LIBRADA ZAMORA MACIAS.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este Juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 900/2006.

Aguascalientes, Ags., a doce de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 183373)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 39Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MA. YOLANDA COLLAZO MONTAÑEZ, pro-mueve este Juzgado Vía Procedimiento Espe-cial la rectificación de acta de matrimonio en laque se asentó incorrectamente el nombre de lacónyuge como MARIA YOLANDA COLLAZOMONTAÑEZ, debiendo ser MA. YOLANDACOLLAZO MONTAÑEZ, así como en el acta denacimiento de su hijo JESUS ISRAEL QUIROZCOLLAZO en la que se asentó erróneamente elnombre de su madre YOLANDA COLLAZOMONTAÑEZ, debiendo ser MA. YOLANDACOLLAZO MONTAÑEZ.

Convóquense personas créanse derecho opo-nerse este juicio, presentarse este Juzgado mien-tras no exista sentencia ejecutoriada.

Expediente número 848/2006.

Aguascalientes, Ags., a diecinueve de julio delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 183520)

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MARTHA ZAPATA RAMIREZ, por sí y en repre-sentación de su menor hija MARTHA CECILIAHERNANDEZ ZAPATA, JESUS HERNANDEZAGUILAR, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZZAPATA, JUAN ANTONIO HERNANDEZ ZAPATA yVERONICA HERNANDEZ ZAPATA.

BLANCA ADRIANA REYES MENDOZA, pro-mueve y le reclama en la Vía Unico Civil por el pagode las siguientes prestaciones:

A).- Que por prescripción positiva soy la pro-pietaria de lote y casa habitación urbana ubicadaen la Avenida Constitución número 902, del Frac-cionamiento Constitución de esta ciudad deAguascalientes, el cual tiene una superficie de cien-to sesenta metros cuadrados y se encuentra ins-crito ante el Registro Público de la Propiedad deesta ciudad, bajo el número 24 del libro 847, de laSección Primera del Municipio de Aguascalientesy con las siguientes medidas y colindancias: AlNORTE, en veinte metros, linda con lote siete,manzana diecinueve; al SUR, en veinte metros, lin-da con lotes tres, cuatro y cinco de la manzanadiecinueve; al ORIENTE, en ocho metros, con an-tiguo camino a Loreto o calle de su ubicación loque es la Avenida Constitución y al PONIENTE,en ocho metros, linda con lote diecinueve, manza-na diecinueve.

Este inmueble en el Registro Público de la Pro-piedad y del Comercio de esta ciudad, aparece elnombre del C. J. Jesús Hernández Aguilar, como lodemuestro con el certificado libertad de gravámenesexpedido por dicha institución, de diez años ante-riores a esta fecha y es por ello que también lodemando.

B).- Como consecuencia se ordena al C. Direc-tor General del Registro Público de la Propiedad enel Estado, en su momento procesal oportuno, lainscripción de la sentencia ejecutoriada del presentejuicio, si se llega a obtener.

C).- El pago de los gastos y costas que conmotivo del presente juicio se originen.

Se les notifica y emplaza para que dentro deun término de treinta días contados a partir de latercera publicación de este edicto, contesten a lademanda que se interpone en su contra, quedandoa su disposición en la Secretaría del Juzgado lascopias de traslado, debiendo señalar domicilio paraoír notificaciones, con apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes aún las de carácter per-sonal se harán en los estados del Juzgado de con-formidad a lo señalado en el Artículo 105 del Códi-go de Procedimientos Civiles del Estado.

Expediente número 1771/2005.

Aguascalientes, Ags., 28 de junio del dos milseis.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

CONRADO ALCALA ROMO. (A 182953)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

ALEJANDRO MOLINA BARAJAS:

LETICIA VALERIO RODRIGUEZ, le demandaen la Vía Unica Civil sobre Divorcio Necesario, ladisolución y la liquidación del vínculo matrimonialque los une, la pérdida de todo lo dado y prometidocon motivo de su matrimonio y por la disolución yliquidación de la sociedad legal.

Emplácesele para que conteste la demandainterpuesta en su contra dentro del término de treintadías, contados a partir de la tercera publicación deeste edicto, quedando a su disposición las copiasde traslado en la secretaría de este Juzgado, asi-mismo para que señale domicilio en esta ciudadpara oír notificaciones, bajo apercibimiento que deno hacerlo, las subsecuentes se le harán enestrados del Juzgado.

Expediente número 1503/2005.

Aguascalientes, Ags., 5 de julio del 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 183227)

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Pág. 40 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JORGE ALFREDO HERRERA ROMERO, fa-lleció en Mexicali, Baja California, el día nueve dejunio del año dos mil tres, siendo sus padresEVERARDO HERRERA MARTEL y MARIA SO-LEDAD ROMERO GARCIA.- Se hace saber a losinteresados la radicación del intestado y se convo-ca a las personas que se crean con derecho alintestado de dicho señor, presentarse a este Juz-gado a deducirlo y justificarlo dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.

Expediente número 908/2006.

Aguascalientes, Ags., a 17 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (B 69677)

JUZGADO SEXTO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

NUEVOS HABITAGES DE MEXICO, S.A. DEC.V. y ROTORES MEXICO, S.A. DE C.V.

LIC. FRANCISCO JAVIER GUTIERREZCHAVEZ, Apoderado Legal para pleitos y cobran-zas de BANCO DEL CENTRO, S.A., le reclama enla Vía Ejecutivo Mercantil el pago y cumplimientode las siguientes prestaciones:

A).- El pago de la cantidad de $ 17’722,000.00(DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTI-DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto desuerte principal, el monto específico que se recla-ma a cada una de las partes, la cantidad descrita,se especifica en los hechos de esta demanda. Loanterior con base en el vencimiento de los plazosde los pagos de los créditos que dan lugar a estejuicio, tratándose de los establecidos en los con-tratos crediticios, que se traduce en el derecho demi poderdante a reclamar esta prestación, así comolas anexidades legales que en los siguientes incisosse determinan.

B).- El pago de los intereses ordinarios deriva-dos de los créditos que dan lugar a este juicio, quedeberán ser regulados en ejecución de sentencia,con base en las tasas pactadas, desde la fecha enque se otorgaron los créditos y hasta la fecha enque incurrieron en mora mis contrapartes. El mon-to reclamado por este concepto a cada una de laspartes es proporcional a la cantidad que adeudande suerte principal, en los términos que se estable-cerán en los hechos de esta demanda.

C).- El pago de los intereses moratorios tam-bién derivados de los créditos que dan lugar a estejuicio, que deberán de ser en ejecución de senten-

cia, a las tasas pactadas, desde la fecha en quemis contrapartes incurrieron en mora y hasta quepaguen a mi poderdante el total de las prestacio-nes reclamadas. El monto reclamado por este con-cepto a cada una de las partes es proporcional a lacantidad que adeudan de suerte principal, en lostérminos que se establecerán en los hechos de estademanda.

D).- El pago de los gastos y costas que se ori-ginen en el presente juicio. El monto reclamadopor este concepto a cada una de las partes es pro-porcional a la cantidad que adeudan de suerte prin-cipal en los términos que se establecerán en loshechos de esta demanda.

Empláceseles para que dentro de un términode veinte días, contados a partir de la última publi-cación de los edictos ordenados, contesten la de-manda que se interpone en su contra, quedandolas copias simples de traslado a su disposición enla Secretaría de este juzgado.- Asimismoprevéngaseles para que señalen domicilio de su par-te para oír y recibir notificaciones, bajo apercibi-miento que de no hacerlo, las notificaciones, aúnlas de carácter personal, le surtirán efectos me-diante la lista de Acuerdos que se publique en estejuzgado, según lo dispone el Artículo 115 del Códi-go de Procedimientos Civiles aplicadosupletoriamente al de Comercio.

Expediente número 10/2005.

Aguascalientes, Ags., a doce de julio del dosmil seis.

LA C. PRIMERA SECRETARIA,

LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO. (A 183399)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL TERCER PARTIDO JUDICIAL

PABELLON DE ARTEAGA, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

J. ISABEL AGUAYO ROMAN y JOSEFINACARMONA DE LA ROSA, fallecieron ambos en laciudad de Aguascalientes, el primero el día dos deenero del año dos mil seis, la segunda el día cator-ce de febrero del año mil novecientos noventa ycuatro, siendo sus padres SIMON AGUAYOGUTIERREZ y MA. MARCOS ROMAN SANTILLAN,MARGARITO CARMONA y JUANA DE LA ROSA,respectivamente. Convóquense personas créansederecho intestado a dichas personas, presentarseante este juzgado a deducirlo y justificarlo dentrodel término de treinta días, contados a partir de laúltima publicación de este edicto.

Expediente número 126/2006.

Pabellón de Arteaga, Ags., a 17 de mayo del2006.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,

LIC. ARTURO LARA DIAZ. (A 183396)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 41Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JESUS LINO REYES DIAZ, falleció en esta ciu-dad, el día quince de octubre del año dos mil cua-tro, siendo sus padres JOSE NORBERTO REYESPAZ y CATALINA DIAZ DE REYES.- Convóquensepersonas créanse derecho a dicho intestado, pre-sentarse a este Juzgado a deducir y justificar den-tro del término de treinta días, contados de tercerapublicación este edicto.

Expediente número 1850/2005.

Aguascalientes, Ags., a veintitrés de mayo delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 183602)

JUZGADO TERCERO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

Que en el expediente número 68/2002, relativoal Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido porlos Licenciados VICTOR VELASCO BARBA,ELMER FONTAINE CHAVEZ GUTIERREZ, pasan-te en derecho MARIA DOLORES SERNAGUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES ZUÑIGAARAIZA, endosatarios en procuración de MARIADEL CARMEN ANGULO MORALES, en contra deFERNANDO AVILA MEDINA, remátese en el localde este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DIATREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS,el VEINTE POR CIENTO DE LOS DERECHOSQUE LE CORRESPONDEN AL DEMANDADOFERNANDO AVILA MEDINA, del siguiente bien:

Inmueble ubicado en LOTE CUATRO, DE LAFRACCION DE TERRENO DEL BAJIO, RINCONDE ROMOS, AGUASCALIENTES, con una super-ficie de 05-00-00 HECTAREAS, con las siguientesmedidas y colindancias: Al NORTE, en 324.00metros con lote tres; al SUR, en 246.00 metroscon lote cinco; al ORIENTE, en 175.00 metros concamino de la Presa del Jocoque; PONIENTE, deSUR a NORTE en 120.00 metros, da vuelta al NO-RESTE en 30.00 metros y termina al NORTE, deeste punto sigue al PONIENTE en 4.35 metros ycon frente al SUR linda con calle Madero; luegosigue al NORTE en 6.55 metros, torciendo alORIENTE en 40.00 metros y continuando al NOR-TE en 3.15 metros y seguir de nuevo al ORIENTEen 3.55 metros y termina de nuevo al NORTE en15.70 metros, formando estas cinco medidas vien-to general al PONIENTE en el concepto de que laprimera, tercera y quinta medida tienen vista alPONIENTE, y la segunda y la cuarta al NORTE,lindando con Josefina Villalpando Gómez, Espe-ranza Muñoz y la parte OCCIDENTAL del inmueblede referencia.

Postura legal: CINCUENTA Y TRES MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.

Se cita a los copropietarios ANGEL BARBAPEDROZA, EMETERIO SALGADO JAIME, FRAN-CISCO TAVERA PACHECO, ERNESTO ROSASPEREZ, JORGE PADILLA NORIEGO, GUILLERMOROBLES FLORES, JORGE VILCHIS SOLIS, MA-NUEL JESUS CHAN POOT, SINECIO FLORESRIVAS, LORENZO FERNANDO HERNANDEZCAMACHO y MARCO ANTONIO GUTIERREZPADILLA para que comparezcan ante este juzga-do para el día y hora señalado a la audiencia, a finde que hagan valer lo que a sus intereses conven-ga sobre el derecho del tanto que les corresponde,de conformidad con lo establecido por el Artículo963 del Código de Procedimientos Civiles vigentepara el Estado.- Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., a dieciocho de julio delaño dos mil seis.

LA C. PRIMERA SECRETARIA,

LIC. BLANCA ESTHELA SOLIS LOPEZ. (A 183276)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

CALVILLO, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JOSE LOERA CARDONA, falleció en Sanato-rio del Estado, Zacatecas, Zacatecas, el día 28 denoviembre de 1946, siendo sus padres BenignoLoera y Juana Cardona; preséntense interesados aesta intestamentaria ante el juzgado a deducirlo yjustificarlo dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la última publicación de este edic-to.- Expediente número 273/2006.

Calvillo, Ags., a 19 de julio del 2006.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,

LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE CANO. (A 183437)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

CALVILLO, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

FERNANDO CARDONA LOERA, falleció enMalpaso, Calvillo, Ags., el día treinta de junio deldos mil uno, siendo sus padres FRANCISCO CAR-DONA LOERA y MARIA DEL CARMEN LOERAMORALES, se convoca a los interesados con de-recho a la presente intestamentaria, a fin de que sepresenten ante este juzgado a deducirlo y justifi-carlo dentro del término de treinta días, contados apartir de la última publicación de este edicto.

Expediente número 278/2006.

Calvillo, Aguascalientes, a 13 de julio del 2006.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS,

LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE CANO. (A 182876)

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Pág. 42 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

JUANA RINCON GALLEGOS, falleció enesta ciudad de Aguascalientes, el día veinticua-tro de mayo del año dos mil, siendo sus padresRAMON RINCON CRUZ y CRUZ GALLEGOSDAVILA.

Se hace saber a los interesados la radica-ción del intestado y se convoca a las personasque se crean con derecho al intestado de dichaseñora, presentarse a este juzgado a deducirloy justificarlo dentro del término de treinta días,contados a partir de la última publicación de esteedicto.

Expediente número 1708/2005.

Aguascalientes, Ags., a 24 de noviembre de2005.

LA C. SECRETARIA,

LIC. ELSA MAGALI VAZQUEZ MARQUEZ. (A 183514)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

MARIA GUADALUPE DE LOERA ALVAREZ,FERNANDO, MELITON, MA. BEATRIZ yARTURO de apellidos HERNANDEZ DE LOERA,promueven ante este Juzgado en la Vía Procedi-miento Especial (Rectificación de acta de MA-TRIMONIO, DEFUNCION y de NACIMIENTO), enel acta de matrimonio se asentó el nombre comoMA. GUADALUPE LOERA ALVAREZ, siendo locorrecto MARIA GUADALUPE DE LOERAALVAREZ, así como el nombre de su padre seasentó como APOLONIO LOERA, siendo lo co-rrecto HIPOLITO DE LOERA MARTIN; asimis-mo se asentó incorrectamente el nombre de suesposo como JOSE HDZ. LARA, siendo lo co-rrecto JOSE HERNANDEZ DE LARA.- En el actade DEFUNCION de su esposo se asentó su nom-bre como MARIA GUADALUPE LOERAALVAREZ y el nombre de su cónyuge comoJOSE HERNANDEZ LARA, siendo lo correctoMARIA GUADALUPE DE LOERA ALVAREZ yJOSE HERNANDEZ DE LARA.- En las actas denacimiento de los CC. ARTURO, MELITON, MA.BEATRIZ y FERNANDO de apel l idosHERNANDEZ DE LOERA, se asentó el nombrede su madre incorrecto como MA. GUADALUPEDE LOERA ALVA, MA. GUADALUPE LOERAALVAREZ, GUADALUPE LOERA ALVAREZ res-pect ivamente, s iendo lo correcto MARIAGUADALUPE DE LOERA ALVAREZ; asimismose asentó erróneamente el apellido maternocomo LOERA, siendo lo correcto DE LOERA.

Convóquese personas créanse derechos a opo-nerse ante este juicio, presentarse ante este juz-gado mientras no exista sentencia ejecutoria.

Expediente número 885/2006.

Aguascalientes, Ags., a 13 de julio del año 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 183316)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

ADRIANA REYES CASTRO y MARIA DELROSARIO REYES CASTRO, promueven en esteJuzgado Vía de Procedimiento Especial, Rectifica-ción de sus Actas de Nacimiento en las queasentóse erróneamente el nombre de su madrecomo MA. DE JESUS CASTRO CRUZ, debiendotestarse y en su lugar anotar FLORA CASTROCRUZ respectivamente, que es lo correcto.

Convóquese personas créanse derecho a opo-nerse a este juicio, presentarse a este juzgado adeducirlo y justificarlo mientras no haya sentenciaejecutoria.

Expediente número 1732/2005.

Aguascalientes, Ags., a 16 de noviembre de2005.

LA C. SECRETARIA,

LIC. ELSA MAGALI VAZQUEZ MARQUEZ. (A 183305)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL TERCER PARTIDO JUDICIAL

PABELLON DE ARTEAGA, AGS.

EDICTO SEGUNDA PUBLICACION

ELIAS ROBLES GOMEZ, falleció el día dieci-séis de agosto del año dos mil cinco en la ciudadde Aguascalientes, Ags., siendo sus padres J.CRUZ ROBLES MARTINEZ y MARIA GOMEZMACIAS.

Convóquense personas créanse derechointestado a dicha persona, presentarse ante estejuzgado a deducirlo y justificarlo dentro del términode treinta días, contados a partir de la última publi-cación de este edicto.

Expediente número 329/2006.

Pabellón de Arteaga, Ags., treinta de mayo delaño dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. IRMA ELIA REYES DE LUNA. (A 183400)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 43Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

ADOLFO MUÑOZ DAVALOS, falleció en estaciudad, el día veintisiete de mayo del año dos milseis, siendo sus padres FLORENCIO MUÑOZ DEALBA y FELICITAS DAVALOS ESPARZA.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 816/2006.

Aguascalientes, Ags., a 6 de julio del año dosmil seis.

LA C. SECRETARIA,LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 176935)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

JUAN ROJAS LOPEZ y MANUELARODRIGUEZ BRISEÑO, el primero falleció en laciudad de México, D.F.; y la segunda falleció enesta ciudad; el primero el día veintidós de noviem-bre de mil novecientos setenta y ocho; y la segun-da el día diecinueve de septiembre de mil novecien-tos noventa y cinco, siendo sus padres del primeroJUAN ROJAS y MARIA GUADALUPE LOPEZ; yde la segunda PAULO RODRIGUEZ y MERCEDESBRISEÑO.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 1214/2005.

Aguascalientes, Ags., a dieciséis de agosto delaño dos mil cinco.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 176990)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA TORRES:

CHRISTIAN CALVA MELAYES, demanda en laVía UNICA, divorcio necesario, para que por sen-tencia firme se declare disuelto el vínculo matrimo-nial que los une.

Emplácesele conteste la demanda interpuestaen su contra dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la tercera publicación este edicto,quedando a su disposición las copias de tras-

lado en la secretaría de este juzgado, asimismo,para que señale domicilio en esta ciudad, paraoír notificaciones, bajo apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes, se le harán en estradosdel juzgado.

Expediente número 1699/2005.

Aguascalientes, Ags., a 5 de julio del 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 176220)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

PEDRO ARTEAGA PEDROZA, falleció en elEstado de Jalisco, el día diez de marzo de mil no-vecientos ochenta y nueve, siendo sus padres JOSEARTEGA y TOMASA PEDROZA.

Convóquense personas créanse derecho a di-cho intestado, presentarse a este juzgado a dedu-cir y justificar dentro del término de treinta días,contados de tercera publicación este edicto.

Expediente número 367/2006.

Aguascalientes, Ags., a 21 de junio del año dosmil seis.

EL C. SECRETARIO,

LIC. JOSE TOMAS CAMPOS CASTORENA. (A 176526)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

ALEJANDRO MUÑOZ CHAVEZ:

MANUEL MUÑOZ ALVAREZ y ALICIA CHAVEZGALLO, le demandan en la Vía UNICA CIVIL, pér-dida de la patria potestad, para que por sentenciafirme se declare la pérdida de la patria potestad,con todas sus consecuencias legales.

Emplácesele conteste la demanda interpuestaen su contra, dentro del término de treinta días,contados a partir tercera publicación este edicto,quedando a su disposición las copias de tras-lado en la secretaría de este juzgado, asimismo,para que señale domicilio en esta ciudad, paraoír notificaciones, bajo apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes, se le harán en estradosdel juzgado.

Expediente número 386/2006.

Aguascalientes, Ags., a veinte de junio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 176022)

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Pág. 44 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

RANEHIRO MORALES VAZQUEZ, VERONICAMORALES VAZQUEZ, JOAQUIN MORALESVAZQUEZ, RAUL VAZQUEZ HERNANDEZ, DIANAVAZQUEZ SORIANO, GABRIEL VAZQUEZHERNANDEZ, SERGIO VAZQUEZ HERNANDEZ,EDER DE JESUS VAZQUEZ CASTAÑEDA, KARLACECILIA VAZQUEZ CASTAÑEDA, MIGUELVAZQUEZ CASTAÑEDA, FELIPE DE JESUSVAZQUEZ HERNANDEZ, JUANA GUADALUPEVAZQUEZ HERNANDEZ y JOSE GUADALUPEVAZQUEZ HERNANDEZ, promueven en este juz-gado Vía de Procedimiento Especial, la rectifica-ción de actas:

A).- RAUL VAZQUEZ HERNANDEZ, en repre-sentación de sus menores hijos MONICA y RAULde apellidos VAZQUEZ SORIANO, rectificación desus actas de nacimientos en las que asentóse erró-neamente la nacionalidad de su abuela paterna denombre ISABEL HERNANDEZ GONZALEZ, comoMEXICANA, debiendo ser NORTEAMERICANA,respectivamente, que es lo correcto.

B).- GABRIEL VAZQUEZ HERNANDEZ, la rec-tificación de su acta de nacimiento y de su matri-monio en la que asentóse erróneamente la nacio-nalidad de su madre como MEXICANA, debiendotestarse y en su lugar anotar NORTEAMERICA-NA, que es lo correcto.

C).- SERGIO VAZQUEZ HERNANDEZ, en re-presentación de su hijo SERGIO VAZQUEZCASTAÑEDA, la rectificación de acta de nacimien-to del segundo de los nombrados en la queasentóse erróneamente la nacionalidad de su abuelapaterna como MEXICANA, debiendo testarse y ensu lugar anotar NORTEAMERICANA, que es locorrecto.

D).- MIGUEL VAZQUEZ HERNANDEZ, en re-presentación de sus menores hijos ISABEL DELCARMEN, JESUS MIGUEL, MARIA DEL ROSA-RIO, JUAN PABLO y ANGEL DANIEL de apellidosVAZQUEZ HERNANDEZ, la rectificación de susactas de nacimiento de los segundos de los nom-brados en las que asentóse erróneamente la na-cionalidad de su abuela paterna como MEXICANA,debiendo testarse y en su lugar anotar NORTEAME-RICANA, respectivamente, que es lo correcto.- Asícomo la rectificación de acta de matrimonio del pri-mero de los nombrados en la que asentóse erró-neamente la nacionalidad de su madre como MEXI-CANA, debiendo testarse y en su lugar anotarNORTEAMERICANA, que es lo correcto.

E).- JOSE GUADALUPE VAZQUEZHERNANDEZ, en representación de sus hijos ISA-BEL GUADALUPE, IVAN RICARDO, JOSE ANTO-NIO y DIEGO ARTURO de apellidos VAZQUEZ RI-VERA, la rectificación de sus actas de nacimiento,en las que asentóse erróneamente la nacionalidadde su abuela paterna de los segundos de los nom-brados como MEXICANA, debiendo testarse y en

su lugar anotar NORTEAMERICANA, respectiva-mente, que es lo correcto.- Asimismo, la rectifica-ción de acta de matrimonio del primero de los nom-brados en la que asentóse erróneamente, la nacio-nalidad de su madre como MEXICANA, debiendotestarse y en su lugar anotar NORTEAMERICA-NA, que es lo correcto.

Convóquese a las personas que se crean conderecho a oponerse a este juicio, presentarse aeste juzgado a deducirlo y justificarlo mientras nohaya sentencia ejecutoria.

Expediente número 636/2006.

Aguascalientes, Ags., a 5 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 177622)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

JOAQUIN ESPARZA SANTOS, falleció en estaciudad de Aguascalientes, el día dos de enero demil novecientos noventa y nueve, siendo sus pa-dres JUAN ESPARZA CARRERA y JACINTA SAN-TOS DE LUNA.- Se hace saber a los interesadosla radicación del intestado y se convoca a las per-sonas que se crean con derechos al intestado dedicha persona, presentarse a este juzgado a dedu-cir y justificarlo dentro del término de treinta días,contados a partir de la última publicación de esteedicto.- Expediente número 795/2006.

Aguascalientes, Ags., a 26 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (A 176605)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

JOSE LUIS ARCOS VELAZQUEZ, falleció enesta ciudad de Aguascalientes, el día dieciocho dejunio del año dos mil cuatro, siendo sus padresJOSE ARCOS y MA. EUSEBIA VELAZQUEZ VI-LLA.- Se hace saber a los interesados la radica-ción del intestado y se convoca a las personas quese crean con derecho al intestado de dicho señor,presentarse a este juzgado a deducirlo y justificar-lo dentro del término de treinta días, contados apartir de la última publicación de este edicto.

Expediente número 846/2006.

Aguascalientes, Ags., a 4 de julio de 2006.

EL C. SECRETRIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 176181)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 45Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO CUARTO DE LO CIVILY DE HACIENDA

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

En el expediente número 809/2005, relativo aljuicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido porHECTOR JAIME VALDEZ ESCOBEDO, en contrade JUAN FRANCISCO MORENO ORTIZ yESTHELA CABRERA OCHOA, en pública almo-neda se subastará en el local de este juzgado a lasTRECE HORAS DEL DIA SIETE DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL SEIS, el siguiente bien:

Inmueble ubicado en el número doscientos cua-renta, de la calle Pozo del Cobre, lote treinta y cua-tro, manzana doce, del Fraccionamiento Pozo Bravode esta ciudad, con las siguientes medidas ycolindancias: Al NORTE, en seis metros con loteveinticuatro; al SUR, en seis metros con calle Pozodel Cobre; al ORIENTE, en quince metros con lotetreinta y tres; y al PONIENTE, en quince metroscon lote treinta y cinco, con una superficie de no-venta metros cuadrados.

Siendo la postura legal la cantidad de: CIENMIL PESOS 00/100 Moneda Nacional.

Se hace saber que el inmueble objeto delremate tiene una hipoteca con el INFONAVIT, porla cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILTREINTA Y SIETE PESOS 94/100 MonedaNacional, registrada bajo el número 13, libro 1275,sección segunda del Municipio de Aguascalientes,con fecha diez de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve.- Convóquense postores.

Aguascalientes, Ags., 5 de julio del 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARGARITA ZAPATA VALLEJO. (A 177586)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

MARIA GUADALUPE RUVALCABA MACIAS,promueve ante ese H. Juzgado en la Vía de Proce-dimiento Especial, la nulidad de su acta de naci-miento, la cual obra asentada en el libro número10, acta 2351, levantada en la Oficialía 01 del Re-gistro Civil, residente en Aguascalientes, Ags., enfecha quince de marzo del año mil novecientosochenta y ocho, lo anterior a fin de evitar la duplici-dad de registros.- Convóquese personas créansederecho a oponerse este juicio, presentarse a estejuzgado a deducirlo y justificarlo mientras no hayasentencia ejecutoria.- Expediente número 897/2006.

Aguascalientes, Ags., 6 de julio de 2006.

LA C. SEGUNDA SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 176512)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

RINCON DE ROMOS, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

Ante este juzgado, promueve FRANCISCABALANDRAN AGUILAR, en la Vía ProcedimientoEspecial, la rectificación del acta de nacimiento desu hija MA. CARMEN OVALLE BALANDRAN, res-pecto de la fecha de su nacimiento en el cual seasentó en forma errónea 6 de agosto de 1947, siendolo correcto 16 de junio de 1947.- Convóquese per-sonas créanse derecho oponerse presente juicio,presentarse ante este juzgado a deducirlo y justifi-carlo antes de que exista sentencia ejecutoriada.-Expediente número 427/2006.

Rincón de Romos, Ags., a 3 de julio de 2006.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS,

LIC. ANA MARIA MARTINEZ LOPEZ. (A 177204)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

JOSE ADAME ARAUJO y/o JOSE PABLOADAME ARAUJO y/o PABLO ADAME ARAUJO,falleció en San Antonio de los Horcones, JesúsMaría, Aguascalientes, el día dieciocho de febrerodel año dos mil dos, siendo sus padres JUANADAME y FRANCISCA ARAUJO.- Se hace sabera los interesados la radicación del intestado y seconvoca a las personas que se crean con derechoal intestado de dicho señor, presentarse a este juz-gado a deducirlo y justificarlo dentro del término detreinta días, contados a partir de la última publica-ción de este edicto.- Expediente número 588/2006.

Aguascalientes, Ags., a 21 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 176604)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

HECTOR CHRISTIAN GALLEGOS ROMERO,promueve en este juzgado Vía de ProcedimientoEspecial, nulidad de acta de su nacimiento,la cual obra inscrita en el libro número siete,acta número cuatro mil ciento ochenta y nueve,de fecha catorce de junio de mil novecientosochenta y dos, ante el Oficial del Registro Civilde Aguascalientes, Aguascalientes.- Convóquesepersonas créanse derecho a oponerse a estejuicio, presentarse a este juzgado a deducirlo yjustificarlo mientras no haya sentencia ejecutoria.-Expediente número 812/2006.

Aguascalientes, Ags., a 27 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 177585)

Page 46: Periodico Oficial Num. 31, 31 Julio 2006 - Primera Sección · PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal

Pág. 46 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

INDUSTRIAS PLASTICASDE AGUASCALIENTES, S. A. DE C.V.

Balance Final de Liquidaciónal 31 de Diciembre de 2005

(Auditado)

ACTIVO

Impuestos a Favor $ 51,480

Total Activo 51,480

CAPITAL

Capital Social 6’340,000

Aportaciones pendientesde capitalizar 778,572

Resultados de EjerciciosAnteriores (5’595,246)

Resultado del Ejercicio (1’471,846)

Total Pasivo más Capital 51,480

Distribución por Accionistadel Haber Social:

Sr. Manuel Ramírez Olvera 0

Sra. Martha HernándezMagdaleno 0

Sra. María Olvera Cuevas 0

Lo anterior a efecto de dar cumplimiento a loestablecido en el Artículo 247-II de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles.

Sr. Manuel Ramírez Olvera,Liquidador.

3 - (A 178120)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL TERCER PARTIDO JUDICIAL

PABELLON DE ARTEAGA, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

MARIA GABINA GALLEGOS SOSA yJOSE MORENO VELAZQUEZ, promueven eneste juzgado por Vía de Procedimiento Especial,rectificación de su acta de MATRIMONIO, enla que se asentó erróneamente como nombre dela contrayente MA. GABINA GALLEGOSSOSA, debiendo testarse y en su lugar anotarMARIA GABINA GALLEGOS SOSA, asimismo,se asentó el apellido paterno del contrayentecomo VELASQUEZ, debiendo se lo correctoVELAZQUEZ.

Convóquense personas créanse derecho a opo-nerse este juicio, presentarse a este juzgado adeducirlo y justificarlo mientras no haya sentenciaejecutoria.- Expediente número 463/2006.

Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, a cincode julio del año dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. IRMA ELIA REYES DE LUNA. (A 177321)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

MARIA OTILIA SALAS JIMENEZ, falleció enesta ciudad de Aguascalientes, el día treinta denoviembre de mil novecientos noventa y nueve, sien-do sus padres SACRAMENTO SALAS y VICTO-RIA JIMENEZ BAEZ. Se hace saber a los interesa-dos la radicación del intestado y se convoca a laspersonas que se crean con derecho al intestado dedicha señora, presentarse a este juzgado a dedu-cirlo y justificarlo dentro del término de treinta días,contados a partir de la última publicación de esteedicto.- Expediente número 892/2006.

Aguascalientes, Ags., 7 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 178282)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

REFUGIO REYES MARMOLEJO, falleció enesta ciudad de Aguascalientes, el día primero dediciembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendosus padres MELQUIADES REYES MENDOZA yJOSEFINA MARMOLEJO MENDOZA. Se hacesaber a los interesados la radicación del intestadoy se convoca a las personas que se crean con de-recho al intestado de dicho señor, presentarse aeste juzgado a deducirlo y justificarlo dentro deltérmino de treinta días, contados a partir de la últi-ma publicación de este edicto.- Expediente núme-ro 314/2006.

Aguascalientes, Ags., a 27 de junio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 178682)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

EMMA GOMEZ RESENDIZ, promueve esteJuzgado Vía de Procedimiento Especial la Rectifi-cación de su acta de nacimiento en que se omitióasentar el apellido de su madre y el nombre de sumadre debiendo ser EMMA GOMEZ RESENDIZ yJULIA RESENDIZ.- Convóquense personas créan-se derecho oponerse este juicio, presentarse estejuzgado mientras no exista sentencia ejecutoriada.-Expediente número 808/2006.

Aguascalientes, Ags., a seis de abril del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 179202)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 47Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

GLORIA CASTAÑEDA DIAZ DE LEON, fallecióen esta ciudad de Aguascalientes, el día veintidósde julio de mil novecientos noventa y nueve, siendosus padres JOSE CASTAÑEDA y VICTORIA DIAZDE LEON. Se hace saber a los interesados la radi-cación del intestado y se convoca a las personasque se crean con derecho al intestado de dichaseñora, presentarse a este juzgado a deducirlo yjustificarlo dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la última publicación de este edic-to.- Expediente número 766/2006.

Aguascalientes, Ags. a 3 de julio de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR HUGO DE LUNA GARCIA. (A 179168)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

PEDRO BALANDRAN MARTINEZ, falleció enesta ciudad de Aguascalientes, el día doce de ene-ro de mil novecientos noventa y dos, siendo suspadres ROMAN BALANDRAN y MARIANAMARTINEZ. Se hace saber a los interesados la ra-dicación del intestado y se convoca a las personasque se crean con derecho al intestado de dichapersona, presentarse a este juzgado a deducir yjustificarlo dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la última publicación de este edic-to.- Expediente número 1931/2005.

Aguascalientes, Ags. a 5 de mayo de 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. VICTOR FRANCISCO GARCIA QUIROZ. (B 67465)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

FRANCISCO VAZQUEZ RAMIREZ:

LAURA ELENA SOLIS RAMIREZ, le demandaen la Vía Unica Divorcio Necesario, para que porsentencia firme se declare la disolución del vínculomatrimonial civil que une al promovente y a la de-mandada, con todas sus consecuencias legales.

Emplácesele conteste la demanda interpuestaen su contra dentro del término de treinta días,contados a partir tercera publicación este edicto,quedando a su disposición las copias de trasladoen la secretaría de este juzgado, asimismo paraque señale domicilio en esta ciudad para oír notifi-

caciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo,las subsecuentes se le harán en estrados del juz-gado.- Expediente número 1434/2005.

Aguascalientes, Ags., a diez de enero del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 179174)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

JUAN RAMON LARA RODRIGUEZ:

ROSALBA MARTINEZ GALLARDO, le deman-da en la Vía Unica Civil sobre Divorcio Necesario,la disolución del vínculo matrimonial que los une yel pago de gastos y costas que se originen contramitación del presente Juicio.

Emplácesele para que conteste la demandainterpuesta en su contra dentro del término de treintadías, contados a partir de la tercera publicación deeste edicto, quedando a su disposición las copiasde traslado en la Secretaría de este juzgado, asi-mismo para que señale domicilio en esta ciudadpara oír notificaciones, bajo apercibimiento que deno hacerlo, las subsecuentes se le harán enestrados del juzgado.

Expediente número 1576/2004.

Aguascalientes, Ags., 18 de enero del 2005.

EL C. PRIMER SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 178316)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL TERCER PARTIDO JUDICIAL

PABELLON DE ARTEAGA, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

MA. CONSUELO PEÑA MUÑOZ, promueve eneste Juzgado por Vía de Procedimiento Especial,Rectificación de su acta de MATRIMONIO en la quese asentó erróneamente como nombre de la con-trayente CONSUELO PEÑA MUÑOZ, debiendotestarse y en su lugar anotar MA. CONSUELOPEÑA MUÑOZ,. Asimismo se asentó en forma erró-nea como su lugar de nacimiento Los Caprichos,Aguascalientes, siendo lo correcto Rancho ElZapato, Jesús María, Aguascalientes.- Convó-quense personas créanse derecho a oponerseeste juicio presentarse a este juzgado a deducirloy justificarlo mientras no haya sentencia ejecuto-ria.- Expediente número 513/2006.

Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, a cincode julio del año dos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. IRMA ELIA REYES DE LUNA . (A 178304)

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Pág. 48 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

GREGORIO MARTINEZ DE LA CRUZ, fallecióen Jesús María, Aguascalientes, el día veintitrésde octubre de mil novecientos cuarenta y uno, sien-do sus padres LEOCADIO MARTINEZ y PETRADE LA CRUZ. Se hace saber a los interesados laradicación del intestado y se convoca a las perso-nas que se crean con derecho al intestado de di-cha persona, presentarse a este juzgado a deduciry justificarlo dentro del término de treinta días, con-tados a partir de la última publicación de este edic-to.- Expediente número 195/2006.

Aguascalientes, Ags., a 3 de marzo de 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. MARIA DE LOURDES PEDROZAESCALERA. (A 178099)

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

MA. FELIX ARELLANO AVILA, promueve anteeste Juzgado en la Vía de Procedimiento Especialla Rectificación de su acta de matrimonio, en lacual se asentó de manera errónea su nombre comoMARIA FELIX ARELLANO AVILA, debiendo ser locorrecto como MA. FELIX ARELLANO AVILA.-Convóquese personas créanse derecho a oponer-se este juicio presentarse a este juzgado a dedu-cirlo y justificarlo mientras no haya sentencia eje-cutoria.- Expediente número 340/2006.

Aguascalientes, Ags., 16 de mayo del 2006.

EL C. SECRETARIO,

LIC. GENARO TABARES GONZALEZ. (A 178390)

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIADEL TERCER PARTIDO JUDICIAL

PABELLON DE ARTEAGA, AGS.

EDICTO TERCERA PUBLICACION

ENRIQUE ESPARZA PARGA, falleció el díacinco de septiembre del año dos mil uno, en la ciu-dad de Villa Juárez, Asientos, Ags. siendo sus pa-dres NESTOR ESPARZA y ALTAGRACIA PARGA.Convóquese personas créanse derecho intestadoa dicha persona, presentarse ante este juzgado adeducirlo y justificarlo dentro del término de treintadías, contados a partir de la última publicación deeste edicto.

Expediente número 1096/2005.

Pabellón de Arteaga, Ags. a seis de junio del 2006.

LA C. SECRETARIA,

LIC. IRMA ELIA REYES DE LUNA (B 66406)

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

AGUASCALIENTES, AGS.

EDICTO PRIMERA PUBLICACION

CELIA PADILLA BERNAL, promueve este juz-gado Vía Procedimiento Especial, la rectificaciónde acta de matrimonio en la que se asentó erró-neamente M. CELIA PADILLA BERNAL, y fue ca-sada con J. PEDRO SAUCEDO IBARRA, siendolo correcto CELIA PADILLA BERNAL y PEDROSAUCEDO IBARRA, así como en el acta de defun-ción de PEDRO SAUCEDO IBARRA, en la que seasentó erróneamente el nombre de la cónyuge M.CELIA PADILLA VERNAL, debiendo ser CELIAPADILLA BERNAL.- Convóquense personas créan-se derecho oponerse este juicio, presentarse estejuzgado mientras no exista sentencia ejecutoriada.

Expediente número 516/2006.

Aguascalientes, Ags., a veinte de julio del añodos mil seis.

LA C. SECRETARIA,

LIC. BEATRIZ LLEGARIA ACEVEDO. (A 186756)

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PERIODICO OFICIAL Pág. 49Julio 31 de 2006 (Primera Sección)

Page 50: Periodico Oficial Num. 31, 31 Julio 2006 - Primera Sección · PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal

Pág. 50 PERIODICO OFICIAL Julio 31 de 2006(Primera Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Acta de Inconstitucionalidad 15/2006, la cual declara la invalidez del Artículo Tercero Transitorio, asícomo de los Artículos 1° fracción II, inciso L y Cuarto Transitorio, todos de la Ley de Ingresos delMunicipio de El Llano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de dos mil seis. . . . . . . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVO

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADOAcuerdo para la Regulación y Control de los Prestadores de Servicios en Materia de Impacto yRiesgo Ambiental en el Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADOAVISO a la Ciudadanía en General: Se informa que el Juzgado Mixto de Primera Instancia con sedeen Jesús María, iniciará sus actividades jurisdiccionales a partir del primero de agosto del dos milseis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A V I S O SJudiciales y generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág.

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 380.00; número suelto $ 17.00; atrasado$ 22.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 1.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 370.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 535.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

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