Periodico Oficial Num. 07, 28 Diciembre 2010 - Ed...

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX EDICION VESPERTINA TOMO XI Aguascalientes, Ags., 28 de Diciembre de 2010 Núm. 7 EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación vespertina en Número Extraordinario. C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI Legislatura Certificación del Plazo Declaratoria Constitucional Decreto Número 18.- Se reforman las Fracciones XII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42; 43; 45; 46, Fracción X; 48; 49; 50; 57, Fracción II; 59; 60; 61; 71, Fracción XI; 91; y se reforma la denominación de los Capítulos Undécimo y Décimo Tercero para quedar "Del Jefe de Gabinete" y "Del Ministerio Público y del Sistema de Seguridad" respectivamente, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 19.- Se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. I N D I C E Página 34 RESPONSABLE: Lic. Miguel Romo Medina, Secretario General de Gobierno.

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PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

EDICION VESPERTINA

TOMO XI Aguascalientes, Ags., 28 de Diciembre de 2010 Núm. 7

EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIOCon fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicaciónvespertina en Número Extraordinario.

C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaCertificación del PlazoDeclaratoria ConstitucionalDecreto Número 18.- Se reforman las Fracciones XII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42; 43;45; 46, Fracción X; 48; 49; 50; 57, Fracción II; 59; 60; 61; 71, Fracción XI; 91; y se reforma ladenominación de los Capítulos Undécimo y Décimo Tercero para quedar "Del Jefe de Gabinete" y"Del Ministerio Público y del Sistema de Seguridad" respectivamente, de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes.Decreto Número 19.- Se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deAguascalientes.

I N D I C E Página 34

RESPONSABLE: Lic. Miguel Romo Medina, Secretario General de Gobierno.

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Pág. 2 PERIODICO OFICIAL Diciembre 28 de 2010

GOBIERNO DEL ESTADOGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

ASUNTO: Se expide certificación.28 de diciembre del 2010.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.P R E S E N T E .

Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en razón del nombramiento aprobado por el Pleno Legisla-tivo, en la sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre del año 2010, a través del Decreto Número 11 y encumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permitocomunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta dereforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes

A N T E C E D E N T E S :I. Con fecha 21 de diciembre del año 2010, el Pleno del Honorable Congreso del Estado en sesión

ordinaria, aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quecontiene la Minuta Proyecto de Decreto que contiene la Iniciativa de reformas a las Fracciones XII, XIIIy XIV del Artículo 27 y los Artículos 42; 43; 46, Fracción X; 48; 49; 50; 57, Fracción II; 59; 60; 61; 71; 75 y91 y se deroga el segundo párrafo del Artículo 42; modificándose la denominación de los Capítulos XI y XIIIde la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Ingeniero CarlosLozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado.

II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia ConstituciónPolítica del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la minuta dereforma mencionada en los antecedentes, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguien-tes documentos:

a) Iniciativa que motivó el estudio, análisis y dictamen por parte de las Comisiones competentes;b) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;c) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Congreso del Estado; yd) El texto propuesto y que en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de

reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó

a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número dedocumentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde seactuó para tal fin, solicitándoles asimismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dichadocumentación.

De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II,dentro del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias deaprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

FECHAS DE APROBACIÓN

MUNICIPIO FECHA DE FECHA DE FECHA DERECEPCIÓN VENCIMIENTO APROBACIÓN

AGUASCALIENTES 22 de diciembre 13 de enero 23 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

ASIENTOS 22 de diciembre 13 de enero 22 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

CALVILLO 22 de diciembre 13 de enero 22 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

COSÍO 22 de diciembre 13 de enero 23 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

EL LLANO 22 de diciembre 13 de enero 22 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

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PERIODICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 28 de 2010

MUNICIPIO FECHA DE FECHA DE FECHA DERECEPCIÓN VENCIMIENTO APROBACIÓN

JESÚS MARÍA 22 de diciembre 13 de enero 23 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

PABELLÓN DE ARTEAGA 22 de diciembre 13 de enero 22 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

RINCÓN DE ROMOS 22 de diciembre 13 de enero 22 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

SAN FRANCISCO DE LOS ROMO 22 de diciembre 13 de enero 22 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

SAN JOSÉ DE GRACIA 21 de diciembre 12 de enero 21 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

TEPEZALÁ 22 de diciembre 13 de enero 23 de diciembredel año 2010 del año 2010 del año 2010

Conforme al Artículo 155, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, recibieron en tiempo yforma los comunicados de aceptación de los once Municipios de la reforma Constitucional, por lo que lamencionada Minuta ha sido aprobada por la mayoría de los Cabildos del Estado.

En términos de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado deAguascalientes, se remite la presente Certificación de Plazo, para los efectos de su debida publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Aguascalientes, Ags., 28 de diciembre del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Miguel Ángel Nájera Herrera,SECRETARIO GENERAL.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTESPODER LEGISLATIVO

ASUNTO: Declaratoria Constitucional.28 de diciembre del 2010.

C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,GOBERNADOR DEL ESTADODE AGUASCALIENTES.P R E S E N T E .

La Presidencia de la Mesa Directiva, en Sesión Ordinaria celebrada este día, informó a los integrantesde la Sexagésima Primera Legislatura, la recepción del oficio signado por el Ciudadano Licenciado MiguelÁngel Nájera Herrera, Secretario General del Poder Legislativo, que contiene la Certificación de Plazo de lareforma a las Fracciones XII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42; 43; 45; 46, Fracción X; 48; 49; 50;57, Fracción II; 59; 60; 61; 71, Fracción XI; 91; y se reforma la denominación de los Capítulos Undécimo yDécimo Tercero para quedar "Del Jefe de Gabinete" y "Del Ministerio Público y del Sistema de Seguridad"respectivamente, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento al Artículo155, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certificó la aceptación de lareferida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío,El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José deGracia y Tepezalá; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción III de la propiaLey Orgánica, se entiende que aceptan por unanimidad la reforma constitucional.

Por lo tanto, al realizar el recuento correspondiente, se obtuvo un registro de once Municipios a favor, deahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, estePoder Legislativo expide la siguiente:

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GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

28 de diciembre del 2010.

C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes, sabed:La LXI Legislatura del Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en vir-tud de su función y facultad constitucional, ha teni-do a bien expedir el siguiente

Decreto Número 18

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fraccio-nes XII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42;43; 45; 46, Fracción X; 48; 49; 50; 57, Fracción II;59; 60; 61; 71, Fracción XI; 91; y se reforma la de-nominación de los Capítulos Undécimo y DécimoTercero para quedar "Del Jefe de Gabinete" y "DelMinisterio Público y del Sistema de Seguridad" res-pectivamente, de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes, para quedar bajo los siguien-tes términos:

ARTÍCULO 27.- …I.- a la XI.- …XII.- Designar en los términos que prevé esta

Constitución, al ciudadano que deba suplir al Go-bernador en sus faltas absolutas, así como conce-der licencia al Gobernador para salir del territoriodel Estado por más de veinte días, así como parasepararse del cargo hasta por noventa días;

XIII.- Decidir sobre la renuncia del cargo deGobernador;

XIV.- Ratificar, con el voto de la mayoría de losintegrantes del Congreso, el nombramiento de Jefede Gabinete que otorgue el Titular del Poder Ejecu-tivo;

XV.- a la XXXVI.- …ARTÍCULO 42.- En caso de falta absoluta de

Gobernador, ocurrida dentro de los dos primerosaños del período respectivo, el Jefe de Gabineteserá el encargado del despacho del Poder Ejecuti-vo. El Congreso expedirá dentro de los veinte díassiguientes la Convocatoria para la elección de Go-bernador que debe concluir el período respectivo,debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria yla que se señale para la verificación de las eleccio-

DECLARATORIA CONSTITUCIONALDe reforma a las Fracciones XII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42; 43; 45; 46, Fracción

X; 48; 49; 50; 57, Fracción II; 59; 60; 61; 71, Fracción XI; 91; y se reforma la denominación de losCapítulos Undécimo y Décimo Tercero para quedar "Del Jefe de Gabinete" y "Del Ministerio Pú-blico y del Sistema de Seguridad" respectivamente, de la Constitución Política del Estado deAguascalientes

"El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima PrimeraLegislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como enel Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida la reforma a las FraccionesXII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42; 43; 45; 46, Fracción X; 48; 49; 50; 57, Fracción II; 59; 60; 61;71, Fracción XI; 91; y se reforma la denominación de los Capítulos Undécimo y Décimo Tercero para quedar"Del Jefe de Gabinete" y "Del Ministerio Público y del Sistema de Seguridad" respectivamente, de laConstitución Política del Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso,por lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase elDecreto respectivo y túrnese al Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucionaldel Estado, para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de Gobiernodel Estado".

Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los veintiocho díasdel mes de diciembre del año dos mil diez, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debidapublicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Miriam Dennis Ibarra Rangel,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. Arturo Robles Aguilar,PRIMER SECRETARIO.

Dip. José Ángel González Serna,SEGUNDO SECRETARIO.

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nes, un plazo no menor de seis meses ni mayor deocho. La persona así elegida asumirá el cargo deGobernador en un plazo no mayor de dos mesescontados a partir de que sea electo.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese en loscuatro últimos años del período correspondiente,el Jefe de Gabinete se encargará del despacho delPoder Ejecutivo, en tanto el Congreso se erige enColegio Electoral y nombra por mayoría absoluta alGobernador Sustituto que deberá concluir el perío-do.

ARTÍCULO 43.- En las faltas temporales delGobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el Jefe deGabinete como encargado del Despacho.

ARTÍCULO 45.- En los casos en que el Gober-nador se ausente legalmente del territorio del Esta-do, sin separarse de su cargo, el Jefe de Gabinetequedará encargado del Despacho, y se limitará aconocer de los asuntos que fueren inaplazables yde los de mero trámite.

ARTÍCULO 46.- …

I.- a la IX.- …

X.- Nombrar y remover al Jefe del Gabinete y alProcurador General de Justicia del Estado cuyosnombramientos serán ratificados por el Congresodel Estado, y nombrar y remover al Secretario deGobierno, al Secretario de Finanzas y a los demásservidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal;

XI.- a la XIX.- …CAPÍTULO UNDÉCIMODel Jefe de Gabinete

ARTÍCULO 48.- La coordinación de la Adminis-tración Pública del Estado y la función deinterlocución del Poder Ejecutivo con los PoderesLegislativo y Judicial del Estado, así como con lasautoridades municipales se realizará a través delJefe de Gabinete, quien deberá reunir los requisi-tos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento,nativo del Estado o con residencia efectiva en él,no menor de cinco años inmediatamente anterio-res al día de la designación;

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y

III.- Ser mayor de 30 años.

Los mismos requisitos se necesitarán para serSecretario de Gobierno.

ARTÍCULO 49.- Todos los despachos del Go-bernador deberán ser firmados por el Jefe de Gabi-nete.

ARTÍCULO 50.- Las faltas temporales del Jefedel Gabinete serán suplidas por el Secretario deGobierno, en cuyo caso éste deberá firmar los des-pachos del Gobernador.

ARTÍCULO 57.- …

I.- …

II.- Conocer, en los términos de esta Constitu-ción de los procesos que por ilícitos se sigan encontra del Gobernador, de los Diputados, del Jefede Gabinete, del Secretario de Gobierno, del Pro-curador General de Justicia, el Presidente Munici-pal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.

III.- a la VIII.- …

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERODel Ministerio Público y del Sistema

de Seguridad

ARTÍCULO 59.- La Ley organizará el MinisterioPúblico del Estado, cuyos servidores públicos se-rán nombrados y removidos libremente por el Eje-cutivo Estatal. El Ministerio Público del Estadoestará presidido por un Procurador General de Jus-ticia del Estado, designado por el titular del Ejecu-tivo del Estado, y ratificado por el Congreso delEstado, con el voto de la mayoría de sus integran-tes.

El Procurador General de Justicia deberá re-unir los mismos requisitos que se requieren paraser Magistrado del Supremo Tribunal de Justiciade acuerdo con el Artículo 53 de esta Constitu-ción.

La Ley organizará el Ministerio Público del Es-tado, el cual ejercerá las funciones previstas en elArtículo 21 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 60.- El Ministerio Público estarásujeto a lo siguiente:

I.- La investigación de los delitos correspondeal Ministerio Público y a las policías, las cuálesactuarán bajo la conducción y mando de aquél enel ejercicio de esta función;

II.- El ejercicio de la acción penal ante los tribu-nales corresponde al Ministerio Público, quien po-drá considerar criterios de oportunidad para su ejer-cicio de acuerdo con los supuestos establecidosen la ley;

III.- El Ministerio Público procurará que los jui-cios se sigan con toda regularidad para que la ad-ministración de justicia sea pronta y expedita, pe-dir la aplicación de las penas e intervenir en todoslos negocios que la Ley determine;

IV.- El Ministerio Público deberá garantizar laprotección de las víctimas, ofendidos, testigos yen general de todos los sujetos que intervengan enel proceso. Los jueces deberán vigilar el cumpli-miento de esta obligación;

V.- La Ley establecerá los casos en que proce-da la impugnación de las resoluciones del Ministe-rio Público del Estado, así como las sancionesaplicables a aquellas personas que las interpon-gan de manera dolosa; y

VI.- Los agentes del Ministerio Público estaránsujetos a un sistema profesional de carrera en lostérminos de la normativa que al efecto se expida.

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ARTÍCULO 61.- Las instituciones de seguridadpúblicas serán de carácter civil, disciplinado y pro-fesional. El Ministerio Público, las institucionespoliciales del Estado y los Municipios deberán co-ordinarse entre sí para cumplir con los objetivos dela seguridad pública y conformarán el Sistema Es-tatal de Seguridad Pública que estará sujeto a lassiguientes bases:

I.- Sus integrantes deberán coordinarse con lasinstituciones policiales federales, en los términosde la legislación aplicable;

II.- Los integrantes de las instituciones de se-guridad pública estatal estarán sujetos a un siste-ma de desarrollo policial que comprenderá los es-quemas de servicio de carrera, profesionalización,certificación y su régimen disciplinario en los tér-minos de la Ley de la materia;

III.- Se deberá integrar y mantener actualiza-das permanentemente las bases de datoscriminalísticos y del personal de las institucionesde seguridad pública;

IV.- Se garantizará la formulación y ejecuciónde políticas públicas tendientes a prevenir la comi-sión de delitos, así como la participación social enlos procesos de evaluación de dichas políticas deprevención del delito; y

V.- Los agentes del Ministerio Público, los peri-tos y los miembros de las instituciones policialesdel Estado y los Municipios, podrán ser separadosde sus cargos si no cumplen con los requisitosque las leyes vigentes en el momento del acto se-ñalen para permanecer en dichas instituciones, oremovidos por incurrir en responsabilidad en el des-empeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdic-cional resolviere que la separación, remoción, baja,cese o cualquier otra forma de terminación del ser-vicio fue injustificada, el Estado sólo estará obliga-do a pagar la indemnización y demás prestacionesa que tenga derecho, sin que en ningún caso pro-ceda su reincorporación al servicio, cualquiera quesea el resultado del juicio o medio de defensa quese hubiere promovido.

Las autoridades estatales y municipales forta-lecerán el sistema se seguridad social del perso-nal del Ministerio Público, de las corporacionespoliciales y de los servicios periciales, de sus fami-lias y dependientes mediante un sistema comple-mentario de seguridad social y de reconocimien-tos.

ARTÍCULO 71.- …

I.- a la X.- …

XI.- La Policía Preventiva Municipal estará almando del Presidente Municipal, en los términosde la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Públi-ca del Estado. Aquélla acatará las órdenes que elGobernador del Estado le transmita en los casosen que éste juzgue como de fuerza mayor o altera-

ción grave del orden público y cuando así se dis-ponga en los convenios o en las normas corres-pondientes.

ARTÍCULO 91.- En caso de que desaparecierenlos Poderes Ejecutivo y Legislativo, el SupremoTribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provi-sional. Si desaparecieren todos los Poderes, seráGobernador Provisional el último Presidente delSupremo Tribunal de Justicia, a falta de éste y porsu orden, el último Jefe de Gabinete, el Presidentede la Diputación Permanente, o bien, quien hayafungido como Presidente de la anterior Legislatura.

T R A N S I T O R I O S :

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decretoentrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deja sin efecto elDecreto Número 396, por el que se reforman y adi-cionan los Artículos 46, Fracción X; 59; 60; 61 y71, Fracción XI de la Constitución Política del Es-tado de Aguascalientes, publicado en el PeriódicoOficial del Estado en fecha 26 de julio de 2010.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan al presente Decre-to.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el cumplimiento delpresente Decreto el Congreso del Estado llevará acabo las reformas legales y reglamentarias corres-pondientes en un plazo de treinta días hábiles, con-tados a partir de su publicación. En tanto no seexpidan dichas reformas, el Congreso del Estado yel Titular del Poder Ejecutivo resolverán de comúnacuerdo, los aspectos operativos que al efecto serequieran.

Dado en el Salón de Sesiones, "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes" del Pa-lacio Legislativo, a los veintiocho días del mes dediciembre del año dos mil diez.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 28 de diciembre delaño 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Miriam Dennis Ibarra Rangel,DIPUTADA PRESIDENTE.

Dip. Arturo Robles Aguilar,PRIMER SECRETARIO.

Dip. José Ángel González Serna,SEGUNDO SECRETARIO.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 7Diciembre 28 de 2010

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo delEstado Libre y Soberano de Aguascalientes, envirtud de su función y facultad constitucional, hatenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 19ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley Orgá-

nica de la Administración Pública del Estadode Aguascalientes, para quedar en los siguientestérminos:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objetoestablecer las bases para la organización y funcio-namiento de la Administración Pública del Estadode Aguascalientes.

ARTÍCULO 2º.- El ejercicio del Poder Ejecutivocorresponde al Gobernador del Estado, quien tendrálas atribuciones, funciones y obligaciones que leseñalen la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política delEstado de Aguascalientes, la presente Ley y lasdemás disposiciones jurídicas vigentes en elEstado.

ARTÍCULO 3º.- Para el ejercicio de sus atribucio-nes y el despacho de orden administrativo que lecorresponde, el Titular del Poder Ejecutivo delEstado se auxiliará de la Administración Pública,que será Centralizada y Paraestatal y estarácoordinada por un Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- La Administración Pública Cen-tralizada se integra con las Dependencias siguien-tes: Secretarías, la Procuraduría General de Justiciadel Estado, Oficialía Mayor y las unidades adminis-trativas, referidas en la Constitución Política delEstado, la presente Ley y en las demás disposicio-nes legales y reglamentarias respectivas.

La Administración Pública Paraestatal seconforma con las Entidades siguientes: organismosdescentralizados, organismos auxiliares, empresasde participación estatal mayoritaria y losfideicomisos públicos que se organicen de maneraanáloga a los organismos descentralizados.

Estas entidades paraestatales se regirán porla Ley para el Control de las Entidades Paraes-tatales del Estado, las leyes, decretos o acuerdosde creación y sus reglamentos respectivos, asícomo por la demás legislación aplicable. Seráncoordinadas por las Dependencias del Ejecutivo,según lo acuerde el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 5º.- El Gobernador del Estado podráproponer al Congreso Estatal la creación deEntidades Paraestatales que, por los fines quepersigan, requieran de autonomía para su funciona-miento, las que tendrán sus formas propias degobierno conforme lo determinen los ordenamientosjurídicos de creación.

ARTÍCULO 6º.- La Administración Pública Cen-tralizada, para atender de manera eficiente eldespacho de los asuntos de su competencia,contará con órganos desconcentrados jerárquica-mente subordinados al Titular del Poder Ejecutivodel Estado, al Jefe de Gabinete o a la Dependenciaque éste determine, que tendrán facultadesespecíficas para resolver sobre la materia o dentrodel ámbito territorial que se establezca en cadacaso.

ARTÍCULO 7º.- El Gobernador del Estado tendráadscritas directamente la Oficina del EjecutivoEstatal, la Secretaría Particular, la Coordinación deComunicación Social, y las demás unidadesadministrativas que se determinen, de conformidadcon el Presupuesto de Egresos, los instrumentosjurídicos de creación y las demás disposicionesque al efecto se emitan.

Las atribuciones de estas unidades se especi-ficarán en el instrumento jurídico que las crea o enlos ordenamientos reglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 8º.- El Gobernador del Estado, comoTitular del Poder Ejecutivo, intervendrá directamenteen los asuntos que juzgue necesarios, sin perjuiciode las atribuciones que éste u otros ordenamientosconfieran a las Dependencias de la AdministraciónPública, y acordará el despacho de los asuntos dela Administración Pública del Estado con el Jefe deGabinete.

ARTÍCULO 9º.- El Titular del Poder Ejecutivodel Estado podrá celebrar y firmar contratos yconvenios. Asimismo, autorizará a los Secretariospara que en auxilio del despacho de sus asuntos,celebren todo tipo de contratos y convenios, aexcepción de los relacionados con créditos yempréstitos, en los que deberá intervenir laSecretaría de Finanzas.

De igual manera, el Gobernador del Estadopodrá convenir con el Ejecutivo Federal, con losPoderes de otros Estados y con los Ayuntamientosde la Entidad, la prestación de servicios públicos,la ejecución de obras o la realización de cualquierotro propósito de beneficio colectivo, de conformidadcon las disposiciones legales y reglamentariascorrespondientes.

Por acuerdo expreso, podrá delegar en losTitulares de las Dependencias la facultad deconcertar las estipulaciones de convenios decoordinación o colaboración administrativa y lasuscripción de los mismos.

ARTÍCULO 10.- En materia de formalización dela normatividad se deberá observar lo siguiente:

I. Todos los Decretos y Reglamentos que elGobernador del Estado promulgue, para que sean

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obligatorios, deberán estar refrendados por el Jefede Gabinete y por el encargado del ramo segúncorresponda;

II. El decreto promulgatorio de leyes serárefrendado únicamente por el Jefe de Gabinete;

III. Tratándose de proyectos de iniciativas deleyes o decretos que serán sometidos al Congresodel Estado, las Dependencias y Entidades del PoderEjecutivo deberán remitirlos al Jefe de Gabinete,por lo menos con un mes de anticipación a la fechaen que se pretendan presentar, salvo que se tratede las iniciativas de Ley de Ingresos, el Proyectode Presupuesto de Egresos del Estado, o deproyectos de notoria urgencia a juicio del Gober-nador del Estado o del Jefe de Gabinete, en cuyocaso el plazo podrá ser menor;

IV. Los reglamentos interiores determinarán lasatribuciones que, conforme a esta ley y demásdisposiciones legales aplicables, se otorgan a lasdiversas Dependencias y su distribución entre lasunidades administrativas que las componen; asi-mismo establecerán la forma en que sus Titularespodrán ser suplidos en sus ausencias;

V. Los Decretos, Acuerdos y Reglamentos,deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estadode Aguascalientes; y

VI. Los manuales de organización, de procedi-mientos y de servicios al público, deberán mante-nerse permanentemente actualizados.

ARTÍCULO 11.- El Titular del Poder Ejecutivodel Estado, además de las atribuciones queexpresamente le confiere la Constitución Políticadel Estado, podrá:

I. Proponer a la Legislatura del Estado lacreación de Dependencias y Entidades necesariaspara el despacho de los asuntos de ordenadministrativo y la eficaz atención de los serviciospúblicos, así como la supresión de las mismas, ensu caso;

II. Crear, suprimir o transferir unidadesadministrativas y organismos desconcentrados querequieran las Dependencias de la AdministraciónPública del Estado, considerando la disponibilidady restricciones presupuestarias, así como asig-narles las funciones que considere convenientes;

III. Nombrar y remover libremente a losfuncionarios y empleados de la AdministraciónPública, cuyo nombramiento o remoción no estédeterminado de otro modo en la ConstituciónPolítica o en las leyes del Estado, y delegar estafacultad, a excepción de la designación de losTitulares de las Dependencias;

IV. Expedir los reglamentos interiores, decretos,acuerdos, circulares y demás disposiciones queconsidere necesarios para el buen desempeño desus atribuciones y de la administración pública,publicando en el Periódico Oficial del Estado losque por su naturaleza lo requieran;

V. Delegar en servidores públicos subalternos,sin perjuicio de ejercerlas directamente, las

atribuciones conferidas en la Constitución Políticadel Estado, en esta ley y demás legislación de laEntidad, que no le estén determinadas comoexclusivas;

VI. Armonizar la normativa de los diversosordenamientos internacionales que México hasuscrito y ratificado, en materia de discriminacióny violencia de género; atención a víctimas del delitoy demás similares, que de conformidad con lodispuesto por el Artículo 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, formanparte del derecho interno del Estado Mexicano,dotándolos de vigencia local a través dereglamentos, acuerdos y circulares;

VII. Proveer y fomentar la coordinación depolíticas, planes, programas y acciones de lasDependencias y Entidades para lo cual podrá:

a) Disponer la integración de gabinetes en lasáreas de actividad que estime necesarias;

b) Crear comisiones intersecretariales para larealización de programas en que deban intervenirvarias Dependencias o Entidades, y determinarcuáles de éstas deberán coordinar sus accionespara la atención urgente o prioritaria de asuntos deinterés social;

c) Agrupar las Entidades Paraestatales porsectores definidos, a efecto de que sus relacionescon el Ejecutivo se realicen a través de laDependencia que en cada caso determine comoCoordinadora del Sector correspondiente; y

d) Acordar la coordinación de Dependencias yEntidades del Ejecutivo Estatal con las Dependen-cias y Entidades de la Administración PúblicaFederal, así como con los Ayuntamientos de laEntidad.

VIII. Promover y consolidar un sistema demodernización administrativa y el Servicio Civil deCarrera para los servidores públicos de la Adminis-tración Pública del Estado, en términos de lodispuesto por la Constitución Política Estatal ydemás legislación aplicable;

IX. Ordenar la realización de auditorías,revisiones y evaluaciones a las DependenciasCentralizadas y Entidades Paraestatales;

X. Ordenar, en términos de lo dispuesto por laConstitución Política del Estado, la comparecenciadel Jefe de Gabinete y de los Titulares de lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública ante el Congreso Estatal, para dar cuentadel estado que guardan las mismas, así comocuando se discuta una ley o se estudie un negocioconcerniente a sus respectivos ramos o actividades;

XI. Resolver, por conducto del Jefe de Gabinete,las dudas que existan sobre la distribución decompetencias entre las Dependencias y asignarles,en casos extraordinarios, la responsabilidad sobreasuntos específicos; y

XII. Las demás que expresamente le confieranesta ley y las diversas leyes del Estado.

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CAPÍTULO IIDe la Administración Pública Estatal

ARTÍCULO 12.- La Administración PúblicaEstatal estará coordinada por un Jefe de Gabinete,designado por el Titular del Poder Ejecutivo delEstado. La Administración Pública Estatal deberápromover y cuidar que en la ejecución de laspolíticas de desarrollo y en el ejercicio del gastopúblico, se cumplan los siguientes principiosestratégicos:

I. La administración de los recursos públicoscon eficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez, a fin de satisfacer plenamente losobjetivos a que estén destinados;

II. El manejo accesible y transparente de lainformación pública;

III. La adopción del enfoque de desarrollosostenible y sustentable en la planeación yprogramación de las actividades, que permitasatisfacer las necesidades del presente sincomprometer la capacidad para satisfacer las delas futuras generaciones;

IV. La participación corresponsable de lossectores de la sociedad;

V. La accesibilidad de los discapacitados entodos los aspectos de la vida estatal;

VI. El acceso libre e incluyente de todos loshabitantes del Estado, al conocimiento y a lainformación, como base para la innovación, lacreatividad, y el desarrollo integral sustentable; y

VII. La priorización de la cultura de la prevención.

SECCIÓN PRIMERADel Jefe de Gabinete

ARTÍCULO 13.- El Jefe de Gabinete, conformea las políticas y lineamientos establecidos por elTitular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Coordinar la Administración Pública Estatal;II. Coordinar los trabajos del Poder Ejecutivo en

relación con los otros Poderes del Estado y conlas autoridades municipales;

III. Coordinar y convocar las reuniones degabinete con los Titulares de las Dependencias yEntidades, presidiéndolas cuando así lo instruya elTitular del Poder Ejecutivo del Estado;

IV. Concurrir a las sesiones del Congreso Local,cuando éste lo estime necesario, a efecto dedesahogar los asuntos planteados por el Gobiernodel Estado, así como dar respuesta a losrequerimientos del propio Congreso;

V. Asistir, en ausencia del Gobernador delEstado, a las sesiones de apertura y clausura delos periodos de sesiones ordinarios y extraordinariosdel Congreso del Estado;

VI. Suplir las ausencias del Gobernador delEstado, en los casos previstos en la ConstituciónPolítica del Estado;

VII. Firmar en conjunto con el Gobernador delEstado todos los despachos que expida éste;

VIII. Presentar ante el Congreso del Estado lasiniciativas de Ley y Decretos que el Gobernadordel Estado formule al Poder Legislativo;

IX. Publicar las leyes y decretos que expida elCongreso del Estado;

X. Dar opinión al Gobernador del Estado sobrelos proyectos de convenios que pretenda celebrar;

XI. Nombrar y remover, por acuerdo del Titulardel Poder Ejecutivo, a los servidores públicos de laAdministración Pública Centralizada;

XII. Integrar, en coordinación con el Secretariode Gobierno, el proyecto de Agenda de Iniciativasde leyes y decretos que serán presentados por elGobernador del Estado a la Legislatura Local,atendiendo a las propuestas de las Dependenciasy Entidades de la Administración Pública delEstado;

XIII. Coordinarse con los Poderes Legislativo yJudicial, así como con el Consejo de la JudicaturaEstatal; y

XIV. Las demás que le determine el Titular delPoder Ejecutivo, que expresamente se señalen enesta Ley, en las leyes del Estado y en losordenamientos reglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 14.- Las Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Estatal, deberánconducir sus actividades en forma programada ycon base en las políticas, prioridades y restricciones,que para el logro de los objetivos y metas de losplanes de gobierno, establezca el Gobernador delEstado.

Para tales efectos, los responsables de lasáreas de planeación; control y fiscalización; asuntosjurídicos, y administración de recursos de lasDependencias deberán ser designados por losrespectivos Titulares de las Dependenciasresponsables de dichas materias, previo acuerdocon el Gobernador del Estado.

En el caso de las Entidades, los nombramientosrespectivos deberán contar con el visto bueno delos Titulares de las Dependencias que segúncorrespondan.

SECCIÓN SEGUNDADe las Dependencias de la Administración

Pública Centralizada

ARTÍCULO 15.- Para el estudio, planeación,resolución y despacho de los asuntos de losdiversos ramos de la Administración PúblicaCentralizada, el Titular del Poder Ejecutivo contarácon las siguientes Dependencias:

I. Secretaría de Gobierno;II. Secretaría de Seguridad Pública;III. Secretaría de Finanzas;IV. Procuraduría General de Justicia;V. Secretaría de Desarrollo Económico;

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VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Medio Ambiente;

VIII. Secretaría de Gestión Urbanística yOrdenamiento Territorial;

IX. Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social;

X. Secretaría de Infraestructura y Comunica-ciones;

XI. Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempre-sarial;

XII. Secretaría de Turismo;

XIII. Coordinación Estatal de Planeación yProyectos;

XIV. Oficialía Mayor; y

XV. Secretaría de Fiscalización y Rendición deCuentas.

ARTÍCULO 16.- Al frente de cada Dependenciahabrá un Titular que, para el despacho de los asuntosque le competan, se auxiliará con subsecretarios,coordinadores generales, directores generales,coordinadores, directores, subdirectores, jefes ysubjefes de departamento, oficina, sección y mesa,y demás prestadores de servicios de apoyo técnicoo asesoría, en términos de lo dispuesto por estaLey, cuando así lo señalen sus respectivos regla-mentos interiores y lo determinen sus presupues-tos.

ARTÍCULO 17.- Para ser Titular de las Depen-dencias del Poder Ejecutivo a que se refiere estaLey se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, enpleno goce de sus derechos políticos; y

II. Ser mayor de treinta años.

El Jefe de Gabinete, el Secretario de Gobiernoy el Procurador General de Justicia deberán cumplirademás los requisitos que para ocupar dicho cargoestablece la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 18.- Los Titulares de las Dependen-cias a que se refiere esta Ley, no podrán desem-peñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión,salvo los relacionados con la docencia y aquellosque por estar directamente relacionados con lasfunciones que les correspondan, sean expresa-mente y por escrito autorizados por el Gobernadordel Estado.

ARTÍCULO 19.- Las Dependencias del PoderEjecutivo estarán obligadas a coordinar entre sí susactividades y proporcionarse los informes, datos yla cooperación técnica que requieran en eldesempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 20.- Al tomar posesión del cargo,los Titulares de las Dependencias mencionadas enesta Ley realizarán un inventario sobre los bienesque se encuentren en ellas, debiendo registrarloante la Secretaría de Finanzas y presentarlo a laSecretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentasquienes se encargarán de verificar su exactitud.

ARTÍCULO 21.- Corresponde originalmente a losTitulares de las Dependencias, el trámite y resolu-ción de los asuntos de su competencia, quienespara la mejor organización del trabajo podrán delegaren los servidores públicos subalternos cualquierade sus atribuciones, excepto aquellas que pordisposición de ley o del reglamento interiorrespectivo, deban ser ejercidas exclusivamente pordichos Titulares. Para su validez, los actos dedelegación deberán constar por escrito.

ARTÍCULO 22.- Los Subsecretarios, Coordina-dores o Directores Generales, según el caso,suplirán en sus ausencias temporales al Titular dela Dependencia, con las atribuciones, funciones yobligaciones que el superior jerárquico o elReglamento Interior determinen.

ARTÍCULO 23.- Cuando exista duda respectode la competencia de las Dependencias para laatención de algún asunto, el Gobernador del Estadodeterminará a cuál de ellas le correspondeatenderlas y emitirá, para tal efecto, el Acuerdorespectivo que delimite en definitiva la esferacompetencial cuestionada.

SECCIÓN TERCERADe las Atribuciones Comunes de los Titulares

de las Dependencias

ARTÍCULO 24.- Los Titulares de las Dependen-cias centralizadas tendrán las atribuciones comunessiguientes:

I. Coordinar, en la esfera de su competencia ypor acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, la políticagubernamental, y ejercer sus atribuciones entérminos de lo dispuesto por esta Ley, la legislaciónaplicable y el reglamento interior respectivo;

II. Representar legalmente a la Dependencia asu cargo y, en los asuntos que así determine elTitular del Poder Ejecutivo del Estado;

III. Aprobar los programas anuales de laDependencia a su cargo y los de las Entidades delSector correspondiente, que se elaboren paraconcurrir en la ejecución del Plan de Desarrollo delEstado;

IV. Proponer el Anteproyecto de Presupuestode Egresos de la Dependencia a su cargo y los delas Entidades Paraestatales del Sector correspon-diente, remitiéndolos a la Coordinación Estatal dePlaneación y Proyectos con la oportunidad que sele solicite;

V. Establecer conforme a las prioridadesseñaladas en el Plan de Desarrollo del Estado, laspolíticas de desarrollo de las Entidades Paraesta-tales del sector correspondiente, así como vigilar yevaluar su operación y resultados;

VI. Someter al Acuerdo del Gobernador delEstado los asuntos encomendados a la Dependen-cia a su cargo y los del Sector que le correspondacoordinar;

VII. Formular, en el ámbito de su competencia,proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos

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y convenios, y remitirlos para su autorización alGobernador del Estado, a través del Secretario deGobierno;

VIII. Acudir, conjuntamente con el Jefe de Gabi-nete, a las comparecencias ante el Congreso delEstado que deban realizarse, a convocatoria expresade éste para dar cuenta del estado que guarda laDependencia a su cargo; o por instrucción delGobernador del Estado cuando se discuta una leyo se estudie un negocio concerniente a su respectivoramo;

IX. Realizar, en los casos que así proceda,acciones de coordinación con autoridades federales,de otras Entidades Federativas o de los Ayunta-mientos del Estado;

X. Celebrar, conforme a lo dispuesto por elartículo 9º de esta Ley, acuerdos y convenios decoordinación o colaboración administrativa conautoridades federales, municipales y/o interesta-tales, así como con los sectores social y privado,en el ámbito de su competencia, previa autorizacióndel Gobernador del Estado;

XI. Celebrar contratos, en la esfera de su compe-tencia en los términos señalados por esta ley ydemás leyes del Estado;

XII. Suscribir los documentos relativos alejercicio de sus atribuciones y aquellos que les seanseñalados por delegación o les correspondan porsuplencia;

XIII. Desarrollar sus programas de difusión socialcon aprobación de la Coordinación de ComunicaciónSocial. Los programas de comunicación social sólopodrán realizarse a través de la citada Coordinación;

XIV. Certificar y, en su caso, expedir copias delos documentos que se encuentren en los archivosde su Dependencia;

XV. Nombrar y remover por acuerdo delegatorioexpreso del Gobernador del Estado a los servidorespúblicos de la Dependencia a su cargo;

XVI. Delegar cualquiera de sus facultades a losTitulares de las Unidades Administrativas queconforman su Dependencia, excepto aquellas quepor disposición legal deba ejercer directamente;

XVII. Elaborar la estadística de la Dependenciaa su cargo, para la integración de la estadísticageneral del Gobierno del Estado;

XVIII. Tener bajo su adscripción directa, para laatención y despacho de los asuntos de su compe-tencia, los órganos administrativos desconcentra-dos creados por Decreto del Titular del PoderEjecutivo del Estado, que les estarán jerárquica-mente subordinados;

XIX. Designar a los prestadores de servicios deapoyo técnico o asesoría que requieran para el mejordesempeño de sus funciones y de conformidad conel presupuesto respectivo;

XX. Expedir y mantener permanentementeactualizados, los manuales de Organización,Procedimientos y Servicios al Público necesarios

para el funcionamiento de la Dependencia a sucargo, los que deberán contener información sobresu estructura, organización y forma de realizar lasactividades que están bajo su responsabilidad, asícomo sobre sus sistemas de comunicación ycoordinación;

XXI. Atender las incidencias de carácter laboraly aplicar las sanciones que correspondan;

XXII. Asesorar a los Municipios del Estado,cuando así lo soliciten, en la esfera de su compe-tencia; y

XXIII. Las demás que expresamente se señalenen esta Ley, en las leyes del Estado y en los ordena-mientos reglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 25.- Los Titulares de las Dependen-cias y de las Unidades Administrativas respectivastendrán, entre otras, las siguientes responsa-bilidades:

I. Actuar con legalidad, objetividad y transpa-rencia;

II. Realizar sus funciones con racionalidad,celeridad, eficiencia y eficacia, desarrollando unservicio público de calidad;

III. Establecer los mecanismos necesarios paragarantizar el control de gestión, la medición de losresultados y la mejora continua;

IV. Fomentar y promover, en el ámbito de susrespectivas competencias:

a) La participación ciudadana;b) La equidad de género;c) La accesibilidad a los discapacitados;d) La instrumentación de procesos informa-

tizados que coadyuven a la consecución de lasresponsabilidades encomendadas; y

e) La transparencia en el manejo de la informa-ción y la rendición de cuentas.

V. Las demás que le impongan las disposicio-nes jurídicas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 26.- Las Dependencias y sus Unida-des Administrativas, se regirán por las normaslegales aplicables a su funcionamiento, por lasdisposiciones del Reglamento Interior correspon-diente y por sus manuales de Organización,Procedimientos y Servicios al Público.

SECCIÓN CUARTADe los Subsecretarios

ARTÍCULO 27.- Los Titulares de las Subsecre-tarías, o sus equivalentes, tendrán las atribucionescomunes siguientes:

I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de sucompetencia y por acuerdo de la superioridad, lapolítica gubernamental en términos de lo dispuestopor esta Ley y demás legislación aplicable;

II. Proponer a la superioridad el nombramientoo remoción de los servidores públicos de la unidadadministrativa a su cargo, cuando no se determinede otra forma por la Constitución y leyes del Estado;

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III. Proponer al Titular de la Secretaría, losproyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdosy convenios relativos al ámbito de su competencia,así como los manuales de Organización, Procedi-mientos y Servicios al Público de las unidadesadministrativas a cargo de la Subsecretaría;

IV. Someter a la aprobación de la superioridadlos estudios, proyectos, asuntos, ejecución yevaluación de los programas sectoriales que lescorrespondan, con la periodicidad y forma que seacuerde;

V. Formular el programa operativo anual y elpresupuesto de la Subsecretaría; así como planear,dirigir y controlar las actividades administrativasrelativas a los recursos financieros, humanos ymateriales de sus unidades administrativas;

VI. Cumplir las acciones que le encomiende elTitular de la Secretaría y, por acuerdo de éste,proporcionar la información o cooperación querequieran otras Dependencias del Poder Ejecutivodel Estado;

VII. Rendir a su superior, por escrito, los informesde las actividades realizadas por la Subsecretaríaa su cargo;

VIII. Suscribir los documentos relativos alejercicio de sus atribuciones y aquellos que les seanseñalados por delegación o les correspondan porsuplencia;

IX. Expedir, en su caso, copias certificadas delos documentos que se encuentren en sus archivos;y

X. Las demás que expresamente señalen estaLey, las leyes del Estado y el Reglamento Interiorcorrespondiente.

SECCIÓN QUINTADe los Coordinadores Generales

y Directores Generales

ARTÍCULO 28.- Los Titulares de las Coordina-ciones Generales y Direcciones Generales y de loscargos públicos homologados a éstos, tendrán lasatribuciones comunes siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlary evaluar el desempeño de la unidad administrativaa su cargo, de acuerdo con los lineamientos que leindiquen sus superiores, en términos de la legisla-ción aplicable;

II. Acordar con la autoridad superior quecorresponda por razones de adscripción, laresolución de los asuntos de su competencia, yproponer las medidas de desarrollo administrativonecesarias para el mejor funcionamiento de laCoordinación General o Dirección General a sucargo;

III. Formular los dictámenes, opiniones e infor-mes que les sean solicitados; así como losanteproyectos de programas y del presupuesto dela Coordinación General o Dirección General a sucargo, y gestionar los recursos que sean necesarios

para el eficaz cumplimiento de las funciones quetengan encomendadas;

IV. Proponer a la superioridad el nombramientoo remoción de los servidores públicos de la unidadadministrativa a su cargo, cuando no se determinede otra forma por la Constitución y leyes del Estado;

V. Coordinar sus actividades con los Titularesde las demás unidades administrativas de laDependencia para el mejor funcionamiento de lamisma;

VI. Tramitar y, en su caso, resolver los recursosque se le presenten, cuando legalmente proceda;

VII. Acordar con los servidores públicossubalternos los asuntos que tengan asignados;

VIII. Proporcionar, por acuerdo de la superio-ridad, la información, los datos o la cooperaciónque les sean requeridos por otras Dependencias oEntidades de la Administración Pública del Estado;

IX. Rendir a su superior, por escrito, los informesmensual y anual de las actividades realizadas porla Coordinación General o Dirección General a sucargo; y

X. Las demás que expresamente le confieranesta Ley, las demás leyes del Estado y el Reglamen-to Interior que corresponda.

CAPÍTULO IIIDe la Competencia de las Dependencias

del Poder Ejecutivo

SECCIÓN PRIMERADe la Secretaría de Gobierno

ARTÍCULO 29.- Al Secretario de Gobiernocorresponde, además de las atribuciones queexpresamente le confiere la Constitución Políticadel Estado, y demás leyes relativas, el despachode los siguientes asuntos:

I. Conducir los asuntos del orden interno;II. Fomentar el desarrollo político mediante la

coordinación y promoción de programas y accionesque fortalezcan la vida democrática estatal;

III. Desarrollar y dirigir programas tendientes aincrementar los niveles de participación ciudadana,así como para fomentar la cultura de la legalidad yla cultura política;

IV. Coordinar la ejecución de la política conperspectiva de género y de los Programas Estatalespara prevenir, atender, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres, considerando laparticipación de las Dependencias y Entidades dela Administración Pública Estatal;

V. Coordinar acciones en materia agraria conlos Gobiernos Federal y Municipal, en el ámbito desus atribuciones;

VI. Otorgar apoyo en materia electoral, deconformidad con las disposiciones legales, en elmarco de los convenios que al efecto se celebrencon las autoridades electorales;

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VII. Auxiliar a las autoridades federales en elexacto cumplimiento de la legislación federal enmateria de juegos y sorteos; cultos y asociacionesreligiosas, así como en las demás que, pordisposición de las leyes federales o por virtud deconvenios de coordinación, deba intervenir;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos,acuerdos, órdenes, circulares y demás disposicio-nes del Poder Ejecutivo;

IX. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivodel Estado y el Jefe de Gabinete la designación yremoción de los Titulares de las unidades jurídicasde las dependencias de la Administración Pública;

X. Presidir los trabajos de la CoordinaciónJurídica Gubernamental, integrada por los res-ponsables de las unidades de asuntos jurídicos delas Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XI. Revisar los proyectos de iniciativas de leyesy decretos, reglamentos, acuerdos, nombramientos,resoluciones, convenios y demás instrumentos decarácter jurídico, a efecto de integrarlos a conside-ración del Jefe de Gabinete;

XII. Dar apoyo técnico jurídico al Gobernadordel Estado en todos aquellos asuntos que éste leencomiende;

XIII. Coordinar a las Dependencias y Entidadesdel Poder Ejecutivo en la revisión, actualización ysimplificación del orden normativo jurídico, evaluandosu aplicación, en particular en materia de igualdadsustantiva, así como procurar la congruencia de loscriterios jurídicos de las Dependencias y Entidades;

XIV. Prestar apoyo y asesoría en materia técnicojurídica a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal o a los Municipiosque lo soliciten, sin perjuicio de sus competencias;

XV. Ejercer las atribuciones conferidas en la Leydel Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;

XVI. Previo acuerdo delegatorio del Gobernadordel Estado, expedir, cancelar y revocar las concesio-nes de competencia estatal, así como expedir lospermisos, licencias y autorizaciones que no esténasignadas legalmente a otras Dependencias oEntidades;

XVII. Coordinarse con las autoridades compe-tentes en materia de transporte y vialidad en lostérminos que disponga esta Ley y demás norma-tividad aplicable;

XVIII. Tramitar lo relativo al ejercicio de lasfacultades otorgadas por las leyes al Poder Ejecutivodel Estado, respecto de los nombramientos de losMagistrados adscritos al Poder Judicial del Estado;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las recomenda-ciones en materia de derechos humanos y propor-cionar la adecuada colaboración a las comisionesNacional y Estatal de Derechos Humanos;

XX. Representar al Gobernador del Estado,cuando éste así lo acuerde, en las acciones ycontroversias a que se refiere el Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los demás juicios en queintervenga con cualquier carácter, que no sean dela competencia de otra Dependencia;

XXI. Intervenir en los procedimientos de expro-piación, ocupación temporal o limitación de dominio,por causa de utilidad pública, de conformidad a lalegislación aplicable;

XXII. Dar trámite legal a los recursos administra-tivos que competa resolver al Gobernador delEstado, cuando éste así lo acuerde y no seancompetencia de otra Dependencia;

XXIII. Vigilar y controlar lo relativo a la demar-cación y conservación de los límites del Estado ysus Municipios;

XXIV. Organizar y vigilar el ejercicio de la fepública en los casos en que sea delegada por elGobernador del Estado o delegada por ley a otrosfuncionarios, así como ejercerla de manera directacuando así lo disponga la legislación;

XXV. Tramitar los nombramientos que para elejercicio de las funciones notariales expida elGobernador del Estado; ordenar y practicar visitasde inspección a los Notarios Públicos; otorgarasesorías a los mismos; así como atender yresolver las quejas que contra ellos se presenten;

XXVI. Llevar el libro de registro de NotariosPúblicos; auxiliarlos en la profesionalización de laactividad notarial cuando así lo soliciten, organizarel Archivo Notarial del Estado y ejercer lasatribuciones que le correspondan como autoridadcertificadora en términos de la Ley de la materia;

XXVII. Llevar el registro de firmas de los ser-vidores y fedatarios públicos, así como legalizar lasfirmas de los mismos;

XXVIII. Organizar y vigilar el ejercicio de lasfunciones inherentes al Registro Civil y al RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio Estatales;

XXIX. Coordinar los eventos cívicos del Gobiernodel Estado y los actos de honores a la bandera ysímbolos patrios;

XXX. Administrar y dirigir los Archivos del Estado;XXXI. Ejercer las funciones que en materia

laboral corresponden al Poder Ejecutivo;XXXII. Coadyuvar con las autoridades federales

en la aplicación, ejecución y vigilancia de las nor-mas laborales;

XXXIII. Organizar y dirigir la Procuraduría Localde la Defensa del Trabajo;

XXXIV. Promover y vigilar los programas decapacitación y productividad de los trabajadores;

XXXV. Formular y presentar al Gobernador delEstado, en coordinación con la Secretaría deSeguridad Pública, los planes y programas relativosa la Seguridad de los habitantes y al orden público;

XXXVI. Tramitar por acuerdo del Gobernador delEstado las solicitudes de indulto y libertad antici-pada;

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XXXVII. Supervisar los trabajos del Centro deControl y Evaluación de la Actividad Policial, cuyosdictámenes se turnarán a las Dependenciascompetentes para el análisis y sanción quecorresponda, según el caso;

XXXVIII. Conducir y poner en ejecución, encoordinación con las autoridades municipales, laspolíticas y programas de protección civil, y concertarcon instituciones y organismos de los sectoressocial y privado, las acciones conducentes; y

XXXIX. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, códigos, reglamentosy ordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN SEGUNDADe la Secretaría de Seguridad Pública

ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de SeguridadPública le corresponde el despacho de los siguien-tes asuntos:

I. Salvaguardar la integridad, los derechos, laslibertades y el patrimonio de las personas, así comopreservar el orden público y la paz social en elEstado;

II. Elaborar, en coordinación con la Secretaríade Gobierno, los planes y programas relativos a laSeguridad de los habitantes, al orden público, a lareeducación social y a la prevención de los hechosdelictivos, para someterlos a consideración delTitular del Poder Ejecutivo del Estado, así comocoordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución;

III. Participar en el Sistema Nacional deSeguridad Pública, en los términos de la legislaciónaplicable, y contribuir en el ámbito de su competen-cia a la efectiva coordinación del mismo;

IV. Establecer y ejecutar, en el ámbito de sucompetencia las políticas, normas, convenios yprogramas que se deriven de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Establecer los sistemas y procedimientospara recabar, integrar, sistematizar y analizar lainformación en materia de seguridad pública;

VI. Otorgar a las autoridades, Dependencias yEntidades, el auxilio que soliciten para el ejerciciode sus funciones;

VII. Difundir las políticas, acciones y programasde la Secretaría, en los términos que marca la ley;

VIII. Coadyuvar, por instrucción del Titular delPoder Ejecutivo del Estado, con las policíaspreventivas municipales en los casos que se juzguencomo de fuerza mayor o alteración grave del ordenpúblico;

IX. Coordinar sus acciones, en los términos delartículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, con las autoridades munici-pales, estatales y federales;

X. Proveer lo necesario, cuando por disposiciónlegal o por convenio, se deba asumir el mando y

conducción de las policías municipales en el Es-tado;

XI. Implementar, en coordinación con el InstitutoEstatal de Seguridad Pública, los ProgramasRectores de Profesionalización que inculquen losprincipios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez, corresponsabilidad,subsidiariedad y respeto a los derechos humanos;

XII. Autorizar, controlar, supervisar y sancionarlos servicios de seguridad privada en el Estado;

XIII. En materia de prevención: del delito, de lasadicciones y del tráfico de sustancias prohibidas:

a) Diseñar, implementar, desarrollar y evaluarlas políticas, lineamientos y programas en lamateria;

b) Ejecutar, en coordinación con las autoridadesfederales, estatales y municipales correspondienteslos programas que correspondan;

c) Fomentar, a través de los comités deseguridad, la participación ciudadana; y

d) Diseñar, coordinar y evaluar programas yacciones que arraiguen la cultura de la prevenciónen la sociedad, en coordinación con las Dependen-cias y Entidades que corresponda.

XIV. Determinar zonas o regiones en el Estado,para el mejor cumplimiento de las funciones yatribuciones que la legislación le confiere;

XV. Recabar, sistematizar y analizar lainformación en materia de venta, tráfico y consumode sustancias prohibidas dentro del Estado, paraproporcionarla a las distintas autoridades compe-tentes;

XVI. Coadyuvar y colaborar con las autoridadescompetentes encargadas de la prevención deadicciones y combate a los delitos contra la salud;

XVII. Ejecutar a través de los centros dereadaptación social y del Centro Estatal para elDesarrollo del Adolescente, las penas y medidasde seguridad impuestas por el Poder Judicial, segúncorresponda;

XVIII. Organizar, dirigir, y administrar los centrosde reeducación social en el Estado;

XIX. Establecer y ejecutar programas y activi-dades que tengan como fin la reeducación socialdel sentenciado y la reincorporación social de losadolescentes;

XX. Elaborar los expedientes técnicoscorrespondientes a las solicitudes de extradición,amnistía, indulto, libertad anticipada y traslado dereos;

XXI. Diseñar, implementar, coordinar y evaluarlas funciones de apoyo y asistencia a reospreliberados o personas que gocen de algún subs-titutivo penal;

XXII. Organizar, dirigir, y administrar el CentroEstatal para el Desarrollo del Adolescente;

XXIII. Ejecutar las resoluciones emitidas por elConsejo de Honor y Justicia de la Secretaría;

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XXIV. En materia de violencia de género:a) Establecer agrupamientos o secciones de la

policía preventiva especializados en materia deviolencia de género;

b) Establecer un programa anual de capaci-tación y entrenamiento para los diversos cuerpospolicíacos, a efecto de que estén en aptitud y actitudde atender a las mujeres víctimas de la violencia;

c) Implementar, desarrollar y evaluar, auxiliar ysupervisar, en su caso, las órdenes de protecciónpreventivas y emergentes que sean procedentes,conforme a las disposiciones de la Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violen-cia; y

d) Las demás que se estimen necesarias paralos fines de la prevención, atención y erradicaciónde la violencia contra las mujeres.

XXV. En materia de tránsito:a) Participar, en el ámbito de su competencia,

en la planeación, organización, regularización yvigilancia, conjuntamente con la Secretaría deInfraestructura y Comunicaciones, y en coordinacióncon los ayuntamientos;

b) Vigilar y regular el tránsito en las carreterasy caminos de competencia estatal, así como elcumplimiento de las disposiciones de vialidad, enlos términos que dispongan las leyes aplicables;

c) Inspeccionar y vigilar la situación física,mecánica y legal, tanto interior como exterior delos vehículos de transporte público y privado quetransiten por las carreteras y caminos de jurisdicciónestatal, así como sancionar el incumplimiento delas normas legales aplicables;

d) Verificar las condiciones físicas de losoperadores del transporte público y privado quetransiten por las carreteras y caminos de jurisdicciónestatal; y

e) Aplicar las sanciones correspondientes encaso de incumplimiento a la normativa en lamateria.

XXVI. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, códigos, reglamentosy ordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN TERCERADe la Secretaría de Finanzas

ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Finanzas lecorresponde, además de las atribuciones queexpresamente le otorgan la Constitución Políticadel Estado y las leyes y reglamentos vigentes, eldespacho de los asuntos siguientes:

I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la políticaen materia económica, fiscal, administrativa,presupuestaria y de deuda pública del Estado;

II. Formular y presentar al Gobernador delEstado, a través del Jefe de Gabinete, los proyectos

de leyes, reglamentos y demás disposiciones decarácter general que se requieran para la planeación,programación, presupuestación y evaluación delgasto público, así como de la actividad económica,financiera, administrativa, fiscal y de deuda públicadel Estado;

III. Elaborar y presentar al Gobernador delEstado, conjuntamente con el Jefe de Gabinete,los proyectos anuales de Ley de Ingresos yPresupuesto de Egresos del Estado;

IV. Intervenir en la elaboración y proponer parafirma del Gobernador del Estado, a través del Jefede Gabinete, los Convenios de Coordinación Fiscalo Colaboración Administrativa, y sus respectivosanexos, con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico del Gobierno Federal;

V. Inscribir, en el ámbito de su competencia,Convenios de Coordinación y Colaboración conotras Dependencias y Entidades Federales, con losmunicipios del Estado o con otros Estados;

VI. Ejercer las atribuciones que deriven de losConvenios de Coordinación Fiscal o ColaboraciónAdministrativa y sus anexos, celebrados por elGobierno del Estado con la Secretaría de Hacienday Crédito Público del Gobierno Federal;

VII. Recaudar los ingresos ordinarios y extraor-dinarios que conforme a las disposiciones jurídicasvigentes correspondan al Estado;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes,reglamentos y demás disposiciones de carácterfiscal y de la administración de la Hacienda Pública,aplicables en el Estado;

IX. Ordenar y practicar verificaciones, visitasdomiciliarias y demás revisiones fiscales a loscontribuyentes, tanto de impuestos estatales comofederales materia de la coordinación fiscal; ordenarla ampliación de periodos de revisión y la habilitaciónde días y horas inhábiles. Expedir y signar lascredenciales o constancias de identificación delpersonal que se autorice para la práctica de visitasdomiciliarias, inspecciones o verificaciones fiscales,así como para los notificadores y ejecutores;

X. Determinar las infracciones e imponersanciones cuando se incumpla con lo establecidopor las leyes y reglamentos fiscales o adminis-trativos, así como ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes respectivas;

XI. Resolver las consultas y autorizaciones queprevean las disposiciones fiscales estatales;proporcionar la asesoría fiscal que le sea solicitadapor las Dependencias, Entidades, Municipios yparticulares, y realizar una labor permanente dedifusión, capacitación y orientación fiscal;

XII. Comparecer, como parte, en los juicios decarácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal,e intervenir como tercero en los juicios de cualquierotra índole cuando exista interés jurídico de laHacienda Pública del Estado;

XIII. Tramitar y resolver los recursos administra-tivos en la esfera de su competencia;

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XIV. Integrar y mantener actualizado el PadrónEstatal de Contribuyentes y llevar la clasificación yestadística de los ingresos del Estado;

XV. Integrar y controlar el Registro EstatalVehicular, y la asignación de placas de circulación;

XVI. Expedir tarjetas de circulación, placas parademostración de vehículos nuevos en el territoriodel Estado, licencias para conducir vehículos demotor, y permisos para circular sin placas ni tarjetade circulación; así como cancelar y revocar dichospermisos y licencias;

XVII. Mantener actualizado el registro de altas,bajas y traslación de dominio de los vehículos, asícomo de canje y destrucción de placas de circula-ción y calcomanías respectivas;

XVIII. Promover y contestar demandas, recur-sos, denuncias, querellas y declaratorias deperjuicio, ante la autoridad competente, así comootorgar perdón y presentar desistimientos, en loscasos que se afecte el interés Fiscal o a la Hacien-da Pública, sin perjuicio de la competencia de otrasautoridades;

XIX. Requerir el pago a las afianzadoras respectode las obligaciones garantizadas en materiaadministrativa o judicial;

XX. Intervenir y opinar cuando las Dependenciaso Entidades del Poder Ejecutivo celebren conveniosque comprometan recursos financieros del Gobiernodel Estado;

XXI. Celebrar convenios con las personas dederecho público o privado sobre cualquier materiade su competencia;

XXII. Elaborar los informes financieros queintegran la Cuenta Pública del Gobierno del Estado,de conformidad con la legislación vigente y solventarlas observaciones y recomendaciones que formuleel Congreso del Estado;

XXIII. Administrar y custodiar los fondos y valoresdel Estado, así como establecer las bases ycondiciones generales para la contratación yoperación de los servicios financieros y bancarios,que regirán para todas las Dependencias delGobierno del Estado y proponerlas a las EntidadesParaestatales;

XXIV. Verificar que los servidores públicos quemanejen fondos y valores del Estado otorguen fianzasuficiente para garantizar su manejo y custodiarespectivamente, en los términos que determinenlas leyes;

XXV. Dirigir la organización y llevar el registro ycontrol de la Deuda Pública del Estado, así comoinformar al Congreso y publicar en el PeriódicoOficial del Estado la situación de la misma, en lostérminos de la legislación de la materia;

XXVI. Organizar, dirigir, controlar y supervisarlas actividades de todas sus oficinas recaudadoras;

XXVII. Determinar las bases, lineamientos ynormas sobre:

a) Los procesos de planeación, programacióny elaboración anual del Presupuesto de Egresosdel Estado;

b) Los montos, calendarios y procedimientospara el ejercicio más eficiente y eficaz del gastopúblico;

c) Los procesos y mecanismos de control delgasto público para las Dependencias y Entidades,en apego al Presupuesto de Egresos; y

d) Realización de pagos conforme a los pro-gramas y presupuestos aprobados.

XXVIII. Presentar al Gobernador del Estado parasu acuerdo, la cancelación de cuentas incobrableso incosteables a favor del Estado;

XXIX. Establecer las políticas, lineamientos,normas y reglas sobre los subsidios que concedael Poder Ejecutivo, a través de sus Dependenciaso Entidades, a instituciones o personas físicas omorales;

XXX. Definir y presentar al Gobernador delEstado, por conducto del Jefe de Gabinete, parasu aprobación, los criterios y montos de estímulosfiscales, subsidios, apoyos y ayudas, en coordina-ción con las Dependencias y Entidades compe-tentes, en materia de fomento de actividadesproductivas y de interés público;

XXXI. Otorgar y suscribir títulos y valores, asícomo suscribir, en concurrencia con el Gobernadordel Estado, obligaciones bursátiles, bonos de deuday valores afines;

XXXII. Llevar cuenta y registro de las operacionesfinancieras efectuadas por el Poder Ejecutivo, queconforman la contabilidad Gubernamental, así comoemitir criterios y lineamientos para el registrocontable de las operaciones financieras llevadas acabo por las Dependencias y Entidades, pudiendoautorizar a los funcionarios de las mismas para lafirma de cheques y firmas electrónicas de lossistemas bancarios;

XXXIII. Emitir o autorizar, según el caso, loscatálogos de cuentas para la contabilidad del gastopúblico del Estado;

XXXIV. Realizar la evaluación anual del ejerciciodel gasto público y del Presupuesto de Egresosdel Estado, de acuerdo con las leyes correspon-dientes;

XXXV. Administrar el catastro de los bienesinmuebles ubicados en el territorio del Estado yparticipar con la Secretaría de Gobierno, en laemisión de lineamientos que permitan normar,coordinar, implementar, desarrollar y unificar lasbases de datos de manera electrónica, entre laDirección de Catastro y el Registro Público de laPropiedad y del Comercio;

XXXVI. Coordinar la integración y permanenteactualización del Registro de la PropiedadInmobiliaria del Estado;

XXXVII. Representar al Poder Ejecutivo enmateria fiscal y catastral, e intervenir cuando se

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afecte la Hacienda Pública, ante los Tribunales, asícomo ante autoridades administrativas y fiscales,federales, estatales y municipales, en su caso, ycoadyuvar con las Dependencias y Entidades, enlas mismas materias;

XXXVIII. Recabar los conceptos del Fondo queestablece la Ley de Atención y Protección a laVíctima y al Ofendido para el Estado de Aguasca-lientes; y

XXXIX. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, códigos, reglamentosy ordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN CUARTADe la Procuraduría General de Justicia

ARTÍCULO 32.- La Procuraduría General deJusticia es el órgano al que le corresponde ejercerlas atribuciones y facultades conferidas al MinisterioPúblico en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la propia del Estado deAguascalientes, la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia y en las demás disposicionesjurídicas vigentes en el Estado, así como aquellasfunciones que expresamente le confiera elGobernador del Estado.

SECCIÓN QUINTADe la Secretaría de Desarrollo Económico

ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de DesarrolloEconómico corresponde el despacho de los siguien-tes asuntos:

I. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución delas políticas y programas para la promoción,consolidación y desarrollo de las actividadesindustriales, mineras, comerciales, de abasto y delas exportaciones, en el Estado;

II. Promover el crecimiento económico de lasregiones de la Entidad, procurando el desarrolloequilibrado, sustentable y sostenido, considerandolas ventajas competitivas respectivas;

III. Fomentar la creación de fuentes de empleo,y atender y apoyar a la micro, pequeña y medianaempresa; incrementar su competitividad, e impulsarel establecimiento y desarrollo de la industria en elEstado, así como la creación de parquesindustriales y centros comerciales;

IV. Evaluar los programas de desarrolloeconómico y social del Estado y vigilar su integra-lidad, a efecto de que beneficien en forma equitativaa las diferentes regiones y sectores de la población,revisando periódicamente los resultados obtenidos;

V. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución delos programas de fomento y promoción económicapara el desarrollo de la Entidad;

VI. Promover la desregulación y simplificacióndel marco jurídico, que facilite e impulse la actividadempresarial;

VII. Promover la creación y operación de centrosregionales de desarrollo con la participación de lossectores empresariales, que permitan fomentar eincrementar las actividades empresariales;

VIII. Fomentar y participar con otras EntidadesFederativas, en el desarrollo de proyectos regio-nales, económicos e industriales;

IX. Fomentar la creación de condicioneseconómicas y de infraestructura necesarias parael desarrollo económico del Estado;

X. Impulsar el desarrollo de la ciencia y latecnología mediante la adecuada vinculación de lossectores productivo y educativo;

XI. Propiciar el crecimiento económico y eldesarrollo social, a través de la transferencia eincorporación de tecnología y de la innovación;

XII. Participar, en coordinación con las autori-dades competentes en la planeación y programa-ción de obras e inversiones tendientes a promoverla explotación racional de los recursos mineralesdel Estado;

XIII. Promover, ejecutar y administrar lasunidades industriales del Estado;

XIV. Organizar, administrar y mantener perma-nentemente actualizado, un sistema integral deinformación sobre los recursos, características yparticipantes, de las actividades económicas eindustriales del Estado;

XV. Generar información actualizada, oportunay confiable sobre las actividades económicas,coordinándose con la Coordinación Estatal dePlaneación y Proyectos para su difusión;

XVI. Organizar y apoyar programas deinvestigación científica y tecnológica industrial, yfomentar su divulgación;

XVII. Ejercer, previo acuerdo del Gobernador delEstado, las atribuciones y funciones que en materiaindustrial, comercial, de abasto y exportaciones,contengan los convenios de coordinación ycolaboración que al efecto se suscriban;

XVIII. Organizar y fomentar la producción arte-sanal del Estado, vigilando que su comercializaciónse haga en términos favorables para los artesanos;

XIX. Procurar la organización de industriales,comerciantes y exportadores en la Entidad;

XX. Coadyuvar en el desarrollo de las políticasestablecidas por el Gobierno Federal, con relacióna la distribución y el consumo de productos básicos;

XXI. Fomentar la constitución de cooperativasde producción de servicios y de consumo, así comode sociedades de solidaridad social;

XXII. Participar en la formulación y ejecución deconvenios de inversión, con la Federación y conlos Municipios;

XXIII. Promover y ejecutar programas y accionesen materia de producción, industrialización ycomercialización, que contribuyan al desarrollo de

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las actividades productivas y de bienestar social,por sí y en coordinación con las Entidades de lossectores público, social y privado;

XXIV. Fomentar la generación y promoción deproyectos, así como los servicios y asistenciatécnica y de capacitación para el desarrollo deempresas;

XXV. Apoyar, en coordinación con la Secretaríade Desarrollo Rural y Agroempresarial, las gestionesde los productores y trabajadores organizados, parala obtención de servicios, insumos, créditos,financiamiento, maquinaria y demás elementosnecesarios para el desarrollo de las actividadesagroindustriales;

XXVI. Organizar el Servicio Estatal de Empleo,a efecto de promover los servicios de asistenciatécnica y capacitación orientados al incremento dela calidad y productividad de las empresas;

XXVII. Coadyuvar en el desarrollo de proyectosy programas que permitan consolidar en el Estadouna nueva cultura laboral, que impulse la produc-tividad y la competitividad, el mejoramiento de lascondiciones de trabajo, y el fomento y promocióndel empleo;

XXVIII. Promover el establecimiento en laEntidad, de industrias prioritarias y empresasambientalmente favorables al ecosistema estatal;y

XXIX. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos yordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN SEXTADe la Secretaría de Salud

ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Salud corres-ponde, además de las atribuciones que expresa-mente le confieren las legislaciones Federal yEstatal en la materia, el despacho de los siguientesasuntos:

I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar laspolíticas en materia de servicios de salud y asis-tencia social;

II. Asumir y mantener la rectoría en materia desalud, organizando y coordinando en el Estado, elSistema Integral de Servicios de Salud conjunta-mente con las instituciones de salud públicas,privadas y sociales, que garantice la preservación,atención, mejora y rehabilitación, según el caso,de las condiciones de salud de los habitantes delEstado;

III. Establecer lineamientos y mecanismos deplaneación, programación, presupuestación yevaluación en materia de salud, en los términos dela legislación aplicable;

IV. Emitir los lineamientos para la prestacióneficaz y eficiente de los servicios de salud e impulsarla permanente actualización de las disposicioneslegales aplicables en materia de salud;

V. Ejercer las funciones que le señale la LeyGeneral de Salud y las que en virtud de conveniossean descentralizadas al Estado por las autoridadesfederales en materia de salud;

VI. Gestionar y establecer los procedimientosque aseguren la asignación oportuna de los recursosfederales;

VII. Promover la ampliación de la cobertura enla prestación de los servicios, apoyando losprogramas que para tal efecto elabore la Secretaríade Salud del Gobierno Federal;

VIII. Coordinar las acciones necesarias paragarantizar el derecho a la salud de los habitantesdel Estado, y para mejorar la calidad en la prestaciónde los servicios de salud y su especialización;

IX. Programar y realizar en coordinación conlas autoridades federales, estatales y municipalescompetentes, las campañas de salud y sanitariasde prevención, atención y capacitación que garan-ticen la preservación y mejora de las condicionesde salud de la población;

X. Proponer e impulsar la ejecución de pro-gramas para la asistencia, prevención, atención ytratamiento de personas con capacidades dife-rentes;

XI. Impulsar la desconcentración y descentra-lización de los servicios de salud a los municipios,mediante los convenios que al efecto se suscriban,en el marco de las leyes y convenios respectivos;

XII. Asesorar y apoyar a los municipios de laEntidad que lo soliciten, en la instrumentación demedidas y acciones en materia de atención médicay demás relacionadas con la salubridad, cuyaejecución esté a cargo de los ayuntamientos;

XIII. Coordinar, supervisar y evaluar lasactividades y resultados de las entidades del sectorsalud, así como los programas y acciones que enmateria de salud realicen los municipios;

XIV. Normar, supervisar y vigilar el controlsanitario de establecimientos, productos y serviciosprevistos en la Ley de Salud del Estado deAguascalientes; expedir y revocar certificados yautorizaciones sanitarias según proceda, así comoimponer las sanciones que procedan, de confor-midad con lo establecido en la legislación aplicable;

XV. Supervisar que en la prestación de losservicios de salud se aplique la normatividad vigenteen la materia;

XVI. Proponer y fortalecer la participación de lacomunidad en los servicios de salud;

XVII. En materia de formación y capacitación:a) Apoyar la coordinación entre las instituciones

de salud, las educativas municipales, estatales yfederales y los colegios, asociaciones y organiza-ciones de profesionales, técnicos y auxiliares de lasalud del Estado, para formar y capacitar recursoshumanos para la salud;

b) Promover y apoyar la capacitación y actualiza-ción en la materia, de profesionales, especialistasy técnicos; y

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c) Coadyuvar a que la formación y distribuciónde los recursos humanos para la salud sea con-gruente con las prioridades del Sistema Estatal deSalud.

XVIII. Llevar el registro de los profesionales,técnicos, auxiliares y demás prestadores de servi-cios de salud, y supervisar que su ejercicio profesio-nal se ajuste a las prescripciones de la legislaciónen la materia;

XIX. Promover la constitución y llevar el registrode colegios, asociaciones y organismos de profe-sionales, técnicos y auxiliares de la salud del Esta-do, y fomentar e incentivar la afiliación a los mismos;

XX. En materia de investigación, información ypublicaciones:

a) Impulsar en el ámbito estatal las actividadescientíficas y tecnológicas en el campo de la salud;

b) Promover el establecimiento del SistemaEstatal de Información Básica en materia de salud,en el que participen todas las dependencias yentidades relacionadas con los servicios de saluden el Estado;

c) Determinar la periodicidad y característicasde la información que deberán proporcionar lasentidades e instituciones de salud del Estado, deconformidad con la normatividad aplicable;

d) Integrar un acervo de información y docu-mentación que facilite a las autoridades e institu-ciones competentes, la investigación, estudio yanálisis de ramas y aspectos específicos en materiade salud; y

e) Difundir los resultados de los trabajos deinvestigación, estudio, análisis y recopilación deinformación, documentación e intercambio que serealicen en la materia.

XXI. Planear y controlar la adquisición de equi-pos e insumos para la salud, de conformidad conla normatividad correspondiente;

XXII. Proponer e implementar la infraestructurasanitaria necesaria que procure niveles de sanidadmínimos entre la población;

XXIII. Participar en coordinación con las depen-dencias y entidades competentes del EjecutivoEstatal, en el establecimiento y expedición de lasbases y normas a las que deben sujetarse los con-cursos para la ejecución de obras del sector salud;y

XXIV. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos y ordena-mientos de carácter general, así como las derivadasde convenios, contratos o cualquier otro tipo deacuerdo.

SECCIÓN SÉPTIMADe la Secretaría de Medio Ambiente

ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Medio Ambien-te corresponde el despacho de los siguientes asun-tos:

I. Dirigir, coordinar, instrumentar, controlar yevaluar la política y programas en materia deecología y medio ambiente que se formulen con laparticipación de los sectores de la sociedad, yapruebe el Gobernador del Estado;

II. Impulsar el fortalecimiento de la participaciónsocial en la ejecución de los programas para laconservación y mejoramiento del ambiente, elaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales y la generación de una cultura ambientalpara el desarrollo sustentable;

III. Promover y celebrar convenios o acuerdos:

a) Con los municipios, para la realización deacciones conjuntas orientadas a la protección,conservación y mejoramiento del ambiente;

b) Con los sectores público, social y privado delos tres órdenes de gobierno, para la consecuciónde los fines de la política ambiental y depreservación y aprovechamiento racional de losrecursos naturales de la entidad; y

c) Con las instituciones de educación superioren la entidad y los organismos nacionales einternacionales dedicados a la investigacióncientífica y tecnológica, para el desarrollo deprogramas y mecanismos que favorezcan lainvestigación, innovación, educación y capacitaciónen la materia.

IV. Promover la incorporación de la dimensiónambiental: conceptos, principios y valoresfundamentales de la ecología, de las cienciasambientales y el desarrollo sustentable, en elproceso docente de la enseñanza básica, media ysuperior, así como en los procesos educativos noescolarizados;

V. Elaborar las propuestas de leyes, regla-mentos, normas técnicas ambientales, listados deactividades riesgosas y demás ordenamientosnecesarios para la consecución de la políticaambiental del Estado;

VI. Definir y establecer indicadores de calidadambiental para el Estado y aplicarlos con la par-ticipación de la sociedad;

VII. Regular las áreas que tengan un valorescénico o paisajístico, para protegerlas decontaminación visual;

VIII. Evaluar y, en su caso, autorizar lasmanifestaciones de impacto ambiental y estudiosde riesgo, en términos de lo que establece la Leyde Protección Ambiental para el Estado deAguascalientes;

IX. Diseñar y ejecutar programas y proce-dimientos que permitan prevenir, controlar y abatirla contaminación, el aprovechamiento racional delos recursos naturales y la protección de losecosistemas;

X. Integrar y mantener actualizado el inventariode fuentes fijas de contaminación, ubicadas en elterritorio del Estado;

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XI. Establecer y aplicar los lineamientos gene-rales y coordinar las acciones en materia deprotección, conservación y restauración de losrecursos naturales, flora, fauna, aire, agua y sueloen bienes y zonas de jurisdicción del Estado, asícomo en áreas naturales protegidas y zonas deamortiguamiento;

XII. Fomentar y apoyar el desarrollo de lascapacidades de gestión ambiental de los municipiosdel Estado;

XIII. Atender los asuntos que afecten el equilibrioecológico o el ambiente de dos o más municipios;

XIV. Llevar a cabo el monitoreo perimetral delas emisiones atmosféricas, cuando por suscaracterísticas de operación o por la naturaleza desus materias primas, productos y subproductos,puedan causar grave deterioro del ambiente;

XV. Promover el reconocimiento a los esfuerzosmás destacados de la sociedad para la protección,preservación y restauración del equilibrio ecológico,la protección al ambiente y la conservación de labiodiversidad;

XVI. En materia de preservación y sostenibilidadforestal:

a) Apoyar y coordinar las campañas perma-nentes de prevención, manejo, control y combatede plagas y enfermedades que atacan especiesforestales;

b) Formular y ejecutar, en coordinación con lasDependencias y Entidades competentes, progra-mas de financiamiento de apoyo a productoresforestales del Estado;

c) Formular y desarrollar programas de capaci-tación;

d) Celebrar convenios de cooperación y/ocoordinación con dependencias y organismos delsector público y privado y con instituciones acadé-micas y de investigación;

e) Desarrollar y ejecutar programas deinvestigación aplicada y transferencia de tecnologíaen la materia; y

f) Procesar y difundir la información estadísticay geográfica referente a las actividades forestalesdel Estado, así como difundir todo tipo de informa-ción que impulse el desarrollo del sector forestaldel Estado.

XVII. Diseñar, desarrollar y operar el SistemaEstatal de Monitoreo de la Calidad del Aire;

XVIII. Gestionar y apoyar mecanismos definanciamiento, nacionales e internacionales, parala protección del medio ambiente;

XIX. Por acuerdo o a iniciativa del Titular delPoder Ejecutivo del Estado, promover y constituirun fondo estatal ambiental con aportaciones de lossectores público, privado y social, así como conlos ingresos que genere en el desarrollo de susactividades y la prestación de servicios;

XX. Promover la construcción de obras deinfraestructura y equipamiento para la protección yrestauración del medio ambiente;

XXI. Promover el ordenamiento ecológico generaldel territorio del Estado;

XXII. Establecer, en coordinación con los munici-pios, los criterios ecológicos para la planeaciónambiental, definiendo la vocación de las zonas oregiones, en función de sus recursos naturales, ladistribución de la población y las actividadeseconómicas predominantes, a fin de preservar elequilibrio entre recursos, población y factores econó-micos;

XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno,en la coordinación de las Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Estatal para larealización de las acciones conducentes, cuandoexista peligro para el equilibrio ecológico de algunazona o región del Estado, como consecuencia dedesastres producidos por fenómenos naturales opor caso fortuito o fuerza mayor;

XXIV. Crear y administrar viveros de árboles yflores, así como brindar el apoyo en la reforestacióndel territorio del Estado;

XXV. Evaluar y certificar programas, proyectosy acciones de educación ambiental y de mejoresprácticas en la materia;

XXVI. Gestionar proyectos y acciones intersec-toriales para favorecer la educación, cultura ycomunicación en temas ambientales prioritarios delEstado;

XXVII. Determinar las normas y, en su caso,ejecutar las acciones que aseguren la conservacióno restauración de los ecosistemas fundamentalespara el desarrollo de la comunidad;

XXVIII. Vigilar, en coordinación con las autori-dades federales y municipales, el cumplimiento delas normas y programas para la protección delmedio ambiente;

XXIX. Normar el aprovechamiento racional de laflora y la fauna silvestre, con el propósito deconservarlos y desarrollarlos;

XXX. Establecer los criterios ecológicos ynormas de carácter general para el aprovechamientosustentable y la prevención y control de lacontaminación de las aguas de jurisdicción estatal,así como de las aguas nacionales que tengaasignadas;

XXXI. Regular los sistemas de recolección,transporte, almacenamiento, manejo, tratamientoy disposición final de los residuos de sucompetencia, de conformidad con lo dispuesto porla legislación federal aplicable;

XXXII. Expedir normas técnicas ambientales yvigilar su cumplimiento, en las materias de sucompetencia;

XXXIII. Promover y preservar la diversidadgenética, el manejo integral de los hábitat naturalesy la recuperación de las especies silvestres, en elámbito de sus atribuciones y competencias;

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XXXIV. Solicitar a las autoridades competentesla expropiación, ocupación temporal, total o parcial,de bienes o la limitación de los derechos de dominio,para el cumplimiento de sus objetivos, en lostérminos de Ley; y

XXXV. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, códigos, reglamentosy ordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN OCTAVADe la Secretaría de Gestión Urbanística

y Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO 36.- A la Secretaría de GestiónUrbanística y Ordenamiento Territorial corresponde,además de las atribuciones establecidas en elCódigo Urbano para el Estado de Aguascalientes,el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la políticay programas en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial;

II. Concertar, formular, coordinar e instrumentarlos programas de ordenamiento territorial, desarrollourbano, asentamientos humanos, vivienda, aguapotable y saneamiento, así como intervenir en suevaluación, modificación y actualización, en coordi-nación con las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública y los Ayuntamientos delEstado, en los términos de la legislación aplicable;

III. Promover y vigilar en coordinación con losAyuntamientos del Estado, la ordenación territorialy el desarrollo equilibrado de los asentamientoshumanos, así como ejecutar las acciones tendien-tes al mejoramiento de las zonas marginadas;

IV. Prestar a los Municipios, cuando así losoliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesariopara la formulación y ejecución de los programasmunicipales y parciales de desarrollo urbano yordenamiento territorial;

V. Proyectar la distribución de la población y laordenación territorial de los centros de población, apartir del contexto existente en los municipios ysus localidades;

VI. Fomentar y conducir la participación ciuda-dana en la planeación y ejecución del desarrollourbano, en congruencia con lo dispuesto en elCódigo Urbano para el Estado de Aguascalientes;

VII. Promover y vigilar, en coordinación con losAyuntamientos, el ordenamiento territorial de zonasconurbadas, regionales y subregionales; la ejecu-ción de programas de metropolización; el desarrolloequilibrado de los asentamientos humanos delEstado, así como ejecutar las acciones tendientesal mejoramiento de las zonas marginadas;

VIII. Prever a nivel estatal las necesidades detierra para el desarrollo urbano y la vivienda, con laintervención de las autoridades Federales, Estata-les y Municipales que correspondan, considerandola disponibilidad de servicios, y regular en

coordinación con los Municipios, los mecanismospara satisfacer dichas necesidades;

IX. Realizar y desarrollar proyectos urbanos deingeniería y arquitectura, así como de conjuntosarquitectónicos específicos que se seleccionen;

X. Promover y apoyar mecanismos de finan-ciamiento para el desarrollo regional y urbano, con-juntamente con las Dependencias y Entidades com-petentes;

XI. Proponer y vigilar el cumplimiento de lasnormas y criterios que regulan la tramitación depermisos, autorizaciones y licencias previstas enel Código Urbano del Estado, así como aquellosrelativos al uso del suelo;

XII. Participar en la planeación de la obra públicade manera conjunta con las Dependencias compe-tentes;

XIII. Proponer las expropiaciones y ocupacionespor causa de utilidad pública, evaluando el impactosocial y ambiental y las consecuencias que dichaacción pueda causar a la población;

XIV. Formular, evaluar y proponer una políticaintegral en relación a la adquisición de las reservasterritoriales necesarias para el desarrollo urbano,con base en programas de corto, mediano y largoplazo;

XV. Establecer y vigilar el cumplimiento de losprogramas de adquisición de reservas territorialespor parte del Gobierno del Estado, en coordinacióncon las Dependencias y Entidades correspon-dientes y, en su caso, conjuntamente con los Ayun-tamientos;

XVI. Diseñar, promover, apoyar y vigilar la ejecu-ción de los programas de regularización de la tenen-cia de la tierra, con la participación que correspondaa las Entidades competentes y municipios;

XVII. Diseñar los mecanismos técnicos yadministrativos de fomento para el desarrollo urbanoen general;

XVIII. Promover la inversión inmobiliaria, tantodel sector público como privado, para la vivienda, elequipamiento y servicios urbanos, así como parala instrumentación de los programas que se derivendel Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

XIX. Participar en la regulación del mercado detierras para el desarrollo urbano, a fin de inhibir losactos de especulación y enriquecimiento ilícito;

XX. Vigilar que la gestión y ejecución de losprogramas de vivienda en el Estado, atiendan lasnecesidades de los diferentes sectores sociales yel mejoramiento de la calidad de vida de los gruposmarginados o vulnerables;

XXI. Actualizar y evaluar el Programa de ViviendaEstatal;

XXII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias en materiade desarrollo urbano, fraccionamientos y condomi-nios, en congruencia con el Código Urbano del Esta-do y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y

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demás disposiciones legales en materia de ordena-miento territorial, asentamientos humanos, desarro-llo urbano y vivienda;

XXIII. Promover y vigilar, en coordinación conlos Ayuntamientos que el desarrollo y equipamientourbano de las diversas comunidades y centros depoblación del Estado sea equilibrado, sostenible ysustentable, además de que guarden congruenciacon las previsiones y planes respectivos;

XXIV. Formar parte del Consejo Estatal de Pobla-ción; y

XXV. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, códigos, reglamentosy ordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN NOVENADe la Secretaría de Bienestar

y Desarrollo Social

ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de Bienestar yDesarrollo Social corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política generaly los programas de desarrollo social;

II. Definir, implementar, ejecutar y dar segui-miento a las políticas de desarrollo y participaciónsocial en el Estado, coordinando la vinculación conlas demás dependencias y entidades cuyosrecursos presupuestarios deban destinarse a laejecución de programas de atención social;

III. Elaborar los programas estatales especialesde desarrollo social que determine el Titular delPoder Ejecutivo del Estado, atendiendo el interésde la colectividad, así como autorizar las accionese inversiones convenidas con los municipios, encoordinación con la Secretaría de Finanzas;

IV. Evaluar la aplicación de las transferenciasde fondos a favor de los municipios y de los sectoressocial y privado, que se deriven de las acciones einversiones convenidas en los términos de la fracciónanterior;

V. Coordinar, concertar y ejecutar, conjunta-mente con el Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia del Estado, programas especiales parala atención de las personas que se encuentren enestado de marginación, riesgo, vivan discriminacióno algún tipo de violencia, para promover un desarrolloeconómico con sentido social;

VI. Promover y apoyar, conjuntamente con laCoordinación Estatal de Planeación y Proyectos,mecanismos de financiamiento para el bienestarsocial y el desarrollo regional, urbano y rural;

VII. Coordinar y ejecutar, conjuntamente con laSecretaría de Desarrollo Económico, la políticaestatal para crear y apoyar empresas que vinculena personas de la tercera edad, en estado de riesgo,de indefensión, o vivan algún tipo de violencia odiscriminación;

VIII. Fomentar la participación de institucionesacadémicas, de investigación, de organizacionesnacionales e internacionales, gubernamentales yno gubernamentales y de la sociedad en general,en el diseño, instrumentación y ejecución de políti-cas y programas de competencia de la Secretaría;

IX. Suscribir convenios en materia de desarrollosocial, que vinculen los esfuerzos, planes yprogramas del Gobierno del Estado, la iniciativaprivada y las organizaciones civiles, nacionales einternacionales, a fin de coadyuvar con el cumpli-miento de los programas, acciones e inversionesen materia de desarrollo social;

X. Promover, coordinar y ejecutar programas queaseguren el disfrute de los derechos sociales,individuales y colectivos, garantizando el acceso alos programas de desarrollo social; la igualdadsustantiva, un medio ambiente libre de cualquiertipo de violencia, y el mejoramiento de la calidadde vida, a través de la educación, la cultura, la salud,la alimentación, el acceso y mejoramiento de lavivienda, la generación de empleo e ingreso, lacapacitación y desarrollo personal;

XI. Proporcionar mediante los distintos mediosde telecomunicación disponibles, servicios deinformación, orientación y apoyo, así como asisten-cia médica, legal y psicológica, a la población engeneral;

XII. Promover la construcción de obras deinfraestructura y equipamiento para el desarrolloregional, que coadyuven al bienestar social y laprotección de la familia;

XIII. Fomentar y desarrollar programas quepermitan la realización de trámites gubernamen-tales, y el acercamiento de servicios públicos a quie-nes no tienen acceso a ellos, sin que la Secretaríase constituya como una autoridad intermedia entreel Gobierno del Estado y los Ayuntamientos;

XIV. Promover e incrementar las oportunidadeslaborales de las personas socialmente en estadode riesgo, mediante la generación de destrezas,valoradas por el mercado y el crecimiento comercialo productivo;

XV. Realizar acciones tendientes a mejorar lascondiciones de familias que se encuentren ensituación de exclusión y de pobreza;

XVI. Apoyar iniciativas y proyectos de lasociedad relacionados con las materias a cargo dela Secretaría;

XVII. Fomentar el desarrollo social desde lavisión de protección integral de los derechoshumanos, para garantizar una vida libre de violencia;

XVIII. En materia de equidad de género:a) Promover políticas de igualdad de condiciones

y oportunidades entre mujeres y hombres, paralograr la eliminación de las brechas y desventajasde género;

b) Establecer mecanismos de coordinación ycolaboración con instituciones públicas y privadas,

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federales, estatales y municipales y con los secto-res social y privado;

c) Incorporar en la formulación de la política dedesarrollo social del Estado la plena participaciónde la mujer en todos los ámbitos de la vida; y

d) Promover una adecuada coordinación con losMunicipios y las Dependencias y Entidadescompetentes para prevenir, atender, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres, e instru-mentar mecanismos de diagnóstico, evaluación yformulación de estadísticas de los programasrespectivos.

XIX. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos yordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMADe la Secretaría de Infraestructura

y Comunicaciones

ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Infraestructuray Comunicaciones corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar laspolíticas y programas sectoriales de infraestructura,obras públicas, comunicaciones y transportes;

II. Ejecutar las obras públicas que determine elPlan de Desarrollo del Estado y los programas quederiven del mismo;

III. Elaborar en coordinación con las Depen-dencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal, el Programa Anual de Obras Públicas, yvigilar su cumplimiento;

IV. Realizar obras públicas, directamente o através de terceros, en los términos de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados para elEstado de Aguascalientes y demás disposicionesaplicables;

V. Participar, en coordinación con las autori-dades competentes, en la realización de programasespeciales de vivienda y urbanización;

VI. Proyectar, ejecutar, mantener y operar ensu caso, directamente o por adjudicación a particu-lares, las obras públicas;

VII. Prestar asesoría y apoyo a los municipiosde la Entidad, en forma coordinada con lasDependencias y Entidades del Ejecutivo Federal,en la realización de obras públicas;

VIII. Dictar las normas técnicas en materia deobras públicas y servicios relacionados, cuando nosea competencia de otra autoridad;

IX. Expedir las bases a las que deban sujetarselas licitaciones públicas para la ejecución de obrasy servicios relacionados en el Estado, así comoadjudicar, rescindir y exigir el cumplimiento de loscontratos de obras y servicios relacionados, celebra-dos por el Poder Ejecutivo;

X. Auxiliar a las Entidades del Poder Ejecutivoen la elaboración y supervisión de los proyectos ypresupuestos sobre obra pública que sean puestosa su consideración;

XI. Efectuar visitas, peritajes y avalúos que serequieran en la ejecución de la obra pública en elEstado, en términos de la ley de la materia;

XII. Llevar a cabo la supervisión del proceso deejecución de la obra pública a cargo del PoderEjecutivo, en forma directa o a través del supervisorexterno que contrate para tal efecto, en términosde la normatividad aplicable, excepto en aquelloscasos referentes a la infraestructura física educativaen el Estado o cualquier otro rubro que pordisposición de ley, se encuentre reservada a unainstancia diferente;

XIII. Formular las políticas, programar, presu-puestar, normar, regular, ejecutar y evaluar losresultados, en materia de construcción, equipa-miento, rehabilitación, mantenimiento y conserva-ción de inmuebles e instalaciones de los espacioseducativos de todos los tipos, niveles y modalidades,de acuerdo a la planeación realizada para tales finespor la autoridad educativa estatal;

XIV. Coordinarse con los órganos de planeaciónestatal y municipales que correspondan, así comocon las instituciones de educación superior quetengan interés directo en las obras a realizarse;

XV. Emitir los lineamientos de conservación,mantenimiento, remodelación, reconstrucción yreparación, para el buen funcionamiento de losbienes inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado;

XVI. Dictar las normas y establecer los criteriosque deban orientar la formulación de proyectos,construcción, ampliación y conservación de cami-nos, carreteras y vialidades estatales;

XVII. Construir y conservar en buen estado lared carretera, puentes, caminos, obras conexas oaccesorias de ellas, que sean de competencia local;

XVIII. Vigilar que la ejecución de los programasde comunicaciones y de transportes, de la compe-tencia del Gobierno del Estado, se realicen en lostérminos de las disposiciones legales correspon-dientes;

XIX. Coordinar con las autoridades federales,estatales y municipales, la realización de activida-des en materia de transporte;

XX. Establecer y coordinar, conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables, las normastécnicas y administrativas a que deben sujetarsela construcción y operación de obras y programaspara la prestación del servicio público de transporte,de competencia del Gobierno del Estado;

XXI. Estudiar, planear y controlar el serviciopúblico de transporte en todas sus modalidades; elservicio público especializado y el servicio públicode estacionamiento y terminales de jurisdicciónestatal, sin perjuicio de la competencia de losMunicipios;

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XXII. Integrar los expedientes para la tramitaciónde los permisos y concesiones que otorgue elGobernador del Estado, para la prestación deservicios de autotransporte en las carreteras delEstado y vías de jurisdicción Estatal, previocumplimiento de lo dispuesto en la ley de la materia,y remitirlos al Secretario de Gobierno;

XXIII. Realizar estudios para la optimización deltransporte colectivo y dictar y supervisar elcumplimiento de las normas para el mejor aprove-chamiento de éste;

XXIV. Recomendar a las autoridades municipa-les competentes las acciones que en materia deingeniería vial considere necesarias;

XXV. Diseñar y autorizar lar rutas del transportepúblico, previo dictamen de factibilidad de laCoordinación Estatal de Planeación y Proyectos yde la Secretaría de Gestión Urbanística yOrdenamiento Territorial, así como determinar lasrutas que utilizarán los concesionarios de transportepúblico;

XXVI. Realizar las acciones técnicas, jurídicasy operativas necesarias para el debido control yregulación del transporte en el Estado;

XXVII. Establecer las políticas y normas deoperación de los paraderos del servicio público detransporte de pasajeros; las alternativas deequipamiento de las áreas dedicadas al servicio deltransporte en el sector, de sitios de transportepúblico de carga, taxis y autobús, así como lasautorizaciones de cambios de unidades y lasfrecuencias y horarios de las unidades de transportede carga y pasajeros, sin perjuicio de la competenciaque corresponda a los Municipios;

XXVIII. Autorizar, regular y sancionar la publicidaden los vehículos de transporte público y privado enel Estado;

XXIX. Aplicar las sanciones previstas en lasdisposiciones legales en las materias de sucompetencia, dar seguimiento a la aplicación delas que correspondan a otras autoridades, y resolverlos recursos y quejas que le presenten, deconformidad con las disposiciones legalescorrespondientes; y

XXX. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos y ordena-mientos de carácter general, así como los derivadosde convenios, contratos o cualquier tipo de acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERADe la Secretaría de Desarrollo Rural

y Agroempresarial

ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de DesarrolloRural y Agroempresarial corresponde el despachode los siguientes asuntos:

I. Coordinar, promover, ejecutar y evaluar laspolíticas, planes y programas en materia dedesarrollo, promoción y fomento agrícola, ganadero,forestal y de desarrollo hidráulico y agroindustrial;

II. Planear la expansión, mejoramiento ytecnificación de las actividades relacionadas conla producción e industrialización agrícola, ganadera,forestal, y de desarrollo rural y agroempresarial;

III. Planear, regular, promover y consolidar losservicios del Sector, articulándolos en modelos dedesarrollo regional, bajo criterios de innovación,eficiencia, productividad, sustentabilidad, ahorro enel gasto público y mayor cercanía y calidad de losservicios a la población;

IV. Desarrollar canales y esquemas eficientesde organización, que propicien la rentabilidad delas actividades primarias, mediante redes deproducción, de logística y comercialización;

V. Promover el crédito para el desarrollo rural,en coordinación con la Secretaría de Finanzas, yparticipar con ella en la determinación de loscriterios generales para el establecimiento de losestímulos fiscales y financieros necesarios para elfomento de la producción;

VI. Promover y orientar los créditos agrícolas,pecuarios y forestales hacia los objetivos y metasprioritarios del Estado, así como impulsarmecanismos novedosos de garantías crediticias;

VII. Coordinarse con las autoridades federales,estatales y municipales y con los productores enlo relacionado con las actividades agropecuarias yforestales en el Estado;

VIII. Impulsar y fomentar proyectos de inversiónque permitan canalizar productivamente recursospúblicos y privados al sector rural;

IX. Promover esquemas de interacción entre elsector social con el empresarial para la generaciónde cadenas productivas, la obtención de financia-miento integral y la ampliación de los mercados;

X. Promover y apoyar la industrialización ycomercialización de los productos agrícolas,pecuarios y forestales generados en el Estado;

XI. Organizar y fomentar servicios relacionadoscon las actividades agrícolas, pecuarias yforestales, considerando la disponibilidad derecursos naturales y los productos generados encada región, así como la situación del mercado;

XII. Organizar y patrocinar en coordinación conlas Secretarías de Desarrollo Económico y deTurismo, según el caso, congresos, ferias,exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos,avícolas, apícolas y silvícolas;

XIII. Impulsar y apoyar los proyectos productivosque generen empleos e ingresos a las familias rura-les;

XIV. Promover programas tendientes a laintegración de actividades económicas para eldesarrollo rural del Estado, que permitan lageneración de empleos;

XV. Asesorar a los municipios y organismos deproductores que lo soliciten, en materia agrícola,pecuaria y forestal;

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XVI. Proponer y apoyar el desarrollo deinfraestructura agrícola, pecuaria y forestal delEstado, en coordinación con los gobiernos Federaly municipales, y en concertación con las organiza-ciones de productores;

XVII. Impulsar la organización económica delos productores y núcleos agrarios en uniones,asociaciones, sociedades y, en general de todo tipode empresas;

XVIII. Impulsar las acciones que coadyuven ala formación empresarial campesina y deproductores y empresarios que realicen actividadesagropecuarias, agroindustriales, forestales y decomercialización de los productos del campo;

XIX. Fomentar la organización, capacitación yasistencia técnica de los productores agrícolas,pecuarios y forestales, y en general del sector rural;

XX. Desarrollar y ejecutar programas deinvestigación aplicada y transferencia de tecnologíaacordes a las condiciones del Estado, tendientesa incrementar los índices de producción yproductividad, a mejorar la sanidad de plantas yanimales y a la conservación de los recursos sueloy agua;

XXI. Diseñar, coordinar y promover en coordi-nación con la Secretaría de Medio Ambiente,programas y campañas de prevención, combate yerradicación de las plagas y enfermedades queafecten a las especies agrícolas, pecuarias yforestales;

XXII. Apoyar las gestiones de los productores ytrabajadores organizados, en la obtención deservicios, insumos, créditos, financiamiento, maqui-naria y demás elementos necesarios para eldesarrollo de sus actividades;

XXIII. Elaborar y ejecutar, en coordinación conlas autoridades competentes, estudios, investiga-ciones y programas para aprovechar de maneraracional, sustentable y sostenida, los recursosnaturales renovables del Estado integrados al sectorprimario;

XXIV. Realizar estudios de suelos para suclasificación y evaluación, que permitan su aprove-chamiento racional, y su conservación y mejora-miento, en una perspectiva de desarrollo económicosustentable;

XXV. Apoyar los programas de investigaciónagrícola, pecuaria y forestal, así como fomentar ladivulgación y aplicación de la tecnología y de lossistemas que mejoren la productividad;

XXVI. Formular el inventario de los recursosagrícola, pecuario y forestal, existentes en elEstado;

XXVII. Procesar, integrar y difundir la informaciónestadística y geográfica referente a las actividadesagrícolas, ganaderas, forestales y agroempresa-riales del Estado; así como difundir información queimpulse el desarrollo agropecuario y forestal delEstado;

XXVIII. Manejar y administrar, cuando así se lesolicite, ya sea por sí o conjuntamente con produc-tores o empresarios:

a) Centros de acopio, predios agrícolas, viverosy demás unidades productivas que conlleven aldesarrollo agropecuario del Estado, y

b) Rastros frigoríficos e instalaciones zootéc-nicas necesarias para el desarrollo e impulso de laganadería en el Estado, de la producción de lechey carne de ganado, y de las actividades relacionadascon la cunicultura, avicultura y apicultura.

XXIX. Operar la maquinaria agrícola y pesadaque se utilice en los programas de apoyo a losproductores, así como intensificar la mecanizacióndel campo en general;

XXX. Promover la actualización de las disposi-ciones jurídicas y normas oficiales mexicanasaplicables en las materias agrícola, pecuaria,forestal y vida silvestre; y

XXXI. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos yordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDADe la Secretaría de Turismo

ARTÍCULO 40.- A la Secretaría de Turismocorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar laspolíticas y programas relativos al fomento turísticodel Estado;

II. Organizar, promover y coordinar las accionesnecesarias para lograr el mejor aprovechamientode los recursos turísticos del Estado;

III. Vigilar en la esfera de su competencia, elcumplimiento de la Ley General de Turismo, lasdisposiciones locales de la materia y demásordenamientos legales aplicables;

IV. Proponer ante las Autoridades Federales, lainversión extranjera que pudiera concurrir enproyectos de desarrollo o en el establecimiento deservicios en el Estado, en materia turística;

V. Participar coordinadamente en los programasy acciones turísticas que realicen las AutoridadesFederales, los Ayuntamientos y los sectores socialy privado;

VI. Promover y estimular, en coordinación conlas autoridades competentes, la creación deempresas y desarrollos turísticos ejidales ocomunales;

VII. Autorizar los reglamentos internos de losestablecimientos turísticos de la Entidad;

VIII. Llevar un registro de los reglamentosinternos de establecimientos de hospedaje, asícomo las especificaciones y características de lospaquetes manejados por agencias de viajes;

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IX. Celebrar, previa autorización del Gobernadordel Estado, convenios y acuerdos con la Federacióny Municipios de la Entidad, así como con organis-mos de carácter privado, nacionales e internacio-nales, para promover el desarrollo turístico;

X. Formular, planear y desarrollar programaslocales de turismo, de conformidad con el PlanNacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y elPlan de Desarrollo del Estado;

XI. Establecer los medios para la coordinacióncon las demás Entidades Federativas y losMunicipios del Estado, para la publicación ycumplimiento de los objetivos de la legislación enla materia y los convenios de coordinación que sesuscriban;

XII. Integrar y mantener permanentementeactualizado un sistema de información de losrecursos, infraestructura, servicios y centrosturísticos locales para fines estadísticos y deplaneación, así como para proporcionar serviciosde orientación e información al usuario;

XIII. Fomentar la creación, conservación,mejoramiento y habilitación de los recursosnaturales de zonas de patrimonio cultural, obras yobjetos artísticos, históricos o culturales, zonas dedescanso, así como los atractivos turísticos delEstado, de acuerdo a las disposiciones legalesaplicables;

XIV. Promover e impulsar la infraestructurabásica y de servicios urbanos en áreas de interésturístico;

XV. Estimular la participación de los sectoressocial y privado con capitales nacionales oextranjeros, para el desarrollo y habilitación decentros y proyectos turísticos;

XVI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollode la infraestructura turística, con la participaciónde los sectores social y privado;

XVII. Promover y fomentar la calidad en laprestación de servicios turísticos, impulsando lacreación o mejoramiento de hoteles, restaurantes,balnearios, desarrollos náuticos de pesca, depor-tivos y recreativos, entre otros;

XVIII. Gestionar e impulsar los servicios detransportación exclusiva para el turismo, en destinosy áreas naturales turísticas;

XIX. Coordinar, apoyar y supervisar, conjunta-mente con los Municipios, las zonas naturales ydestinos turísticos locales;

XX. Apoyar y gestionar ante las diferentesinstancias, el acceso oportuno y eficaz del turistaa los servicios colaterales de seguridad pública,transportación, sanidad y salud, entre otros;

XXI. Promover, apoyar y coordinar la organizaciónde los prestadores de servicios turísticos en losdiferentes giros, para integrar asociaciones, comitéso patronatos de carácter público, privado, social ymixto, orientados a la promoción del turismo local,así como el fomento e impulso de su desarrollocualitativo;

XXII. Instrumentar y coordinar un sistema deautoevaluación para el otorgamiento de estímulosa los prestadores de servicios turísticos quedestaquen en el desarrollo y mejoramiento continuode la calidad de la prestación de los serviciosturísticos;

XXIII. Promover y apoyar el desarrollo de pro-gramas educativos y de capacitación, para laformación de profesionales y técnicos en turismo,en coordinación con las entidades e institucionescompetentes;

XXIV. Promover la capacitación de servidorespúblicos estatales y municipales vinculados a lasactividades turísticas, de los sectores social yprivado;

XXV. Otorgar asesoría y asistencia técnica aprestadores de servicios turísticos de los distintosgiros, para la capacitación continua de susempleados y operarios orientadas a la calidad delservicio y atención personalizada del usuario;

XXVI. Proporcionar información y orientación alturista, en coordinación con la Federación y losAyuntamientos, sobre los sitios de interés cultural,histórico y artístico, así como sobre las zonasnaturales del Estado;

XXVII. Registrar y actualizar el directorio estatalde servicios turísticos;

XXVIII. Vigilar, organizar y verificar el cumpli-miento de las medidas de asistencia, auxilio yprotección de turista, así como participar encoordinación con las Dependencias involucradas,en acciones de auxilio a los turistas en caso deemergencia o desastre;

XXIX. Coordinar el diseño y la preparación de lainformación y ejecución de campañas publicitariaspara incrementar el turismo hacia los atractivoslocales, y apoyar en este rubro a los prestadoresde servicios turísticos, sean personas físicas omorales, públicas o privadas;

XXX. Actualizar y operar el Registro Estatal dePrestadores de Servicios Turísticos, otorgando unacredencial que acredite al prestador de servicios,la modalidad y calidad del mismo;

XXXI. Concertar con los prestadores de serviciosturísticos, la integración de una oferta consolidaday continua para grupos organizados de vacacio-nistas nacionales y extranjeros, con garantía detiempo, calidad y precio;

XXXII. Participar, conjuntamente con lasAutoridades Federales en la materia, las diversasacciones que se diseñen para alentar al turismonacional y extranjero hacia los atractivos turísticoslocales;

XXXIII. Difundir en los distintos medios masivosde comunicación los atractivos naturales, histórico-monumentales o culturales existentes en el Estado;

XXXIV. Organizar, coordinar, promover, fomentary llevar a cabo espectáculos, congresos, ferias,exposiciones, convenciones, audiciones, excur-

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siones, así como actividades culturales, deportivas,folklóricas y de entretenimiento, orientadas apromover el turismo nacional y extranjero hacia elEstado;

XXXV. Participar, apoyar y realizar estudiostécnicos previos en zonas y áreas aptas para eldesarrollo turístico, orientados a la preservación yprotección del medio ambiente y la ecología delEstado;

XXXVI. Intervenir en la administración, coordi-nación y distribución de fondos mixtos de promocióny desarrollo turístico, así como de los impuestosderivados de la prestación de servicios turísticos;

XXXVII. Turnar sistemáticamente informacióndinámica del régimen estatal de prestadores deservicios turísticos, a la instancia competente dela Secretaría de Turismo Federal, para efecto demantener integrado y actualizado el RegistroNacional del Turismo;

XXXVIII. Atender y dar seguimiento a las quejasinterpuestas por usuarios en contra de prestadoresde servicios turísticos por infracciones a lanormatividad turística federal, estatal y municipal;

XXXIX. Controlar la prestación de los serviciosturísticos, a través de visitas de verificación, vigilandoque los establecimientos y los prestadores deservicios, cumplan con la Ley General de Turismoy demás disposiciones legales aplicables;

XL. Aplicar las sanciones correspondientes alos prestadores de servicios turísticos, de confor-midad con las disposiciones legales vigentes;

XLI. Atender los recursos que se interpongancontra resoluciones referentes a sancionesdictaminadas localmente con apego al procedi-miento previsto en la legislación aplicable; y

XLII. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos yordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERADe la Coordinación Estatalde Planeación y Proyectos

ARTÍCULO 41.- A la Coordinación Estatal dePlaneación y Proyectos corresponde el despachode los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar las actividades deplaneación del desarrollo estatal, y promover lasacciones que deriven de su implantación;

II. Conducir, regular y coordinar el SistemaEstatal de Planeación;

III. Formular el Plan de Desarrollo del Estado,con la participación de los sectores público, privadoy social, en los términos de la legislación de lamateria, y someterlo a la consideración y aproba-ción del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

IV. Integrar, priorizar y encauzar la demandasocial de obras y acciones al Poder Ejecutivo, en

coordinación con la Secretaría de Bienestar y Desa-rrollo Social;

V. Establecer los procedimientos, criterios ylineamientos generales para la elaboración eintegración de los programas estatales, sectoriales,institucionales y regionales, que se deriven del Plande Desarrollo del Estado, y elaborar los programasespeciales que le señale el Titular del PoderEjecutivo del Estado;

VI. Concertar, coordinar, instaurar y evaluar, losprogramas de inversión, de desarrollo social yproductivo, que se realicen con los recursosestatales o federales y cuya ejecución se enco-miende a las Dependencias y Entidades o a losmunicipios de la Entidad, de conformidad con lalegislación, normas y acuerdos que regulen laadministración, aplicación y vigilancia de estosrecursos;

VII. Supervisar, en coordinación con la Secre-taría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, elcumplimiento de los programas a que se refiere lafracción anterior y el adecuado ejercicio de losrecursos correspondientes;

VIII. Coordinar la Planeación Operativa Anual;IX. Coordinar la planeación de la obra pública

de manera conjunta con las Secretarías deInfraestructura y Comunicaciones, Gestión Urbanís-tica y Ordenamiento Territorial, y la de Bienestar yDesarrollo Social, y proponerla al Gobernador delEstado por conducto del Jefe de Gabinete;

X. Orientar a las Dependencias y Entidades delPoder Ejecutivo, para que sus programas y accionesconcurran al cumplimiento de los objetivos y metascontenidas en el Plan de Desarrollo del Estado;

XI. Ejecutar acciones que procuren la congruen-cia de la Planeación en los tres ámbitos de gobierno;

XII. Coordinar las acciones para la actualizaciónpermanente del Plan de Desarrollo del Estado;

XIII. Coordinar los trabajos de la AsambleaPlenaria, la Comisión Permanente y los Subcomitésdel Comité de Planeación para el Desarrollo delEstado de Aguascalientes, en los términos que seseñalen en la Ley y en el Reglamento Interno delComité;

XIV. Ejecutar los acuerdos que le instruya elComité de Planeación para el Desarrollo del Estadode Aguascalientes;

XV. Proponer al Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado de Aguascalientes la creaciónde subcomités y grupos de trabajo sectorial,regional, de género y especial;

XVI. Participar en los comités, comisiones,subcomisiones y órganos de gobierno de losorganismos descentralizados, por disposición legalo por instrucción del Gobernador del Estado;

XVII. Facilitar la celebración de acuerdos decooperación entre la sociedad y las tres instanciasde gobierno y generar mecanismos que asegurenla permanente participación ciudadana en losprocesos de planeación estatal;

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XVIII. Participar en las reuniones de los Comitésde Planeación de la Región Centro-Occidente yorganismos análogos y, en su caso, en reunionesnacionales;

XIX. Coordinar el Sistema Estatal de Informacióny realizar las acciones para el buen funcionamientodel Servicio Estatal de Información Estadística yGeográfica;

XX. Formular y mantener actualizado el diagnós-tico de los requerimientos de desarrollo estatal,regional y municipal, de corto, mediano y largo pla-zo;

XXI. Coordinar los proyectos de asociaciónpúblico-privada regulados por la ley de la materia,así como los que se realicen con cualquier esquemade asociación para desarrollar proyectos de inversiónproductiva, investigación aplicada o de innovacióntecnológica;

XXII. Prestar asistencia económico-financiera alas dependencias y entidades de la administraciónpública estatal y municipal cuando lo requieran;

XXIII. Dar seguimiento y realizar la evaluaciónde resultados de las inversiones estratégicas enque participen recursos estatales;

XXIV. Detectar desviaciones de la aplicación delas inversiones, resultados y consecuencias, res-pecto a la programación de su instrumentación ylos resultados esperados, determinando medidascorrectivas y recomendar su aplicación a lasdependencias o entidades responsables;

XXV. Crear el sistema integral de gestión deproyectos, para la ejecución de las políticas públicasestatales, para lo cual llevará a cabo las siguientesactividades:

a) Identificación, acopio y, en su caso, formula-ción de proyectos;

b) Elaboración de estudios de prefactibilidadtécnico-financieros y de validación social de losproyectos, así como de congruencia con el Plande Desarrollo del Estado;

c) Análisis de las opciones de oportunidadfinanciera para la ejecución de proyectos; y

d) Gestión de los recursos financieros, estata-les, federales, internacionales, públicos o privados.

XXVI. Mantener informado al Gabinete sobre elinventario de proyectos, las prioridades identificadasy los niveles de viabilidad;

XXVII. Apoyar a las Dependencias y Entidadesen la formulación, seguimiento y evaluación de susproyectos;

XXVIII. Formular los proyectos especiales quele encomiende el Titular del Poder Ejecutivo delEstado y participar en su instrumentación, segui-miento y evaluación en los términos que éste leindique;

XXIX. Coordinar las acciones que la Federacióny el Gobierno del Estado convengan con losgobiernos municipales para el desarrollo integral delas diversas regiones del Estado;

XXX. Ejercer las funciones que corresponden alSecretariado Técnico del Consejo Estatal de Pobla-ción; y

XXXI. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, códigos, reglamentosy ordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTADe la Oficialía Mayor

ARTÍCULO 42.- A la Oficialía Mayor le corres-ponde, además de las atribuciones que expresa-mente le confieran las leyes y reglamentos aplica-bles, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las polí-ticas, lineamientos y programas en materia deadministración de personal, recursos materiales yservicios generales de la Administración PúblicaEstatal;

II. Coordinar el manejo y desenvolvimiento delas Unidades Administrativas que realicen lasfunciones relacionadas con la ministración yadministración de bienes, productos, servicios yrecursos humanos que requieran las Dependenciasen el desarrollo de las funciones encomendadas;

III. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo, ladesignación y remoción de los Titulares de lasUnidades Administrativas de las Dependencias dela Administración Pública, que realicen las funcionesa que se refiere la fracción anterior;

IV. Establecer políticas, normas y lineamientosen materia de administración, remuneración ydesarrollo de personal;

V. Tramitar los nombramientos, remociones,licencias, renuncias y cualquier otra incidencia quemodifique la relación jurídico laboral entre el Estadoy sus servidores públicos;

VI. Integrar, elaborar y remitir a la Secretaría deFinanzas para su pago, la nómina de los servidorespúblicos de las Dependencias de la AdministraciónPública Estatal, efectuando las retenciones fiscalesy practicando los descuentos que legalmentecorrespondan;

VII. Autorizar, previo acuerdo con el Jefe deGabinete, las propuestas de creación de nuevasáreas en las Dependencias de la AdministraciónPública Estatal que no se encuentran previstas eneste ordenamiento;

VIII. Firmar conjuntamente con el Gobernadordel Estado y el Jefe de Gabinete los nombramientosde los Servidores Públicos de la AdministraciónPública Estatal;

IX. Planear y programar en coordinación conlos Titulares de las Dependencias la selección,contratación y capacitación del personal y llevarlos registros del mismo; controlar su asistencia,licencias, permisos y vacaciones; otorgar becas yotros estímulos y promover actividades sociocul-

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turales y deportivas para los trabajadores al serviciodel Estado;

X. Analizar, para su propuesta, el Tabulador deSueldos y Salarios que se aplicará en las Depen-dencias de la Administración Pública Estatal, asícomo el que se aplique en las Entidades;

XI. Instrumentar y ejecutar el Servicio Civil deCarrera, evaluando en todo momento las actitudesde quienes lo conformen, las cuales estarán libresde cualquier tipo de discriminación;

XII. Tramitar los nombramientos, remociones,renuncias, cambios de adscripción, licencias, bajasy jubilaciones de los servidores públicos del PoderEjecutivo;

XIII. Proveer oportunamente a las Dependenciasde la Administración Pública Estatal, de los elemen-tos y materiales de trabajo necesarios para el desa-rrollo de sus funciones;

XIV. Administrar los seguros de las Dependen-cias de la Administración Pública Estatal, y de lasEntidades que lo soliciten;

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas del Estado en el estableci-miento de las normas para la recepción y entregade las Dependencias de la Administración PúblicaEstatal;

XVI. Dictar los lineamientos para la operaciónde los Sistemas Electrónicos mediante la utilizaciónde firma electrónica, de observancia obligatoria paralas Dependencias de la Administración PúblicaEstatal, y proponerlo a las Entidades Paraestatales;

XVII. Desarrollar, regular, administrar y super-visar los servicios de informática, vinculados a laadministración de los recursos y servicios de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, promoviendo su adecuada organi-zación y mantenimiento;

XVIII. Vigilar el debido cumplimiento de la norma-tividad aplicable en materia de administración yenajenación de bienes del patrimonio del Gobiernodel Estado, así como de las normas y criterios parasu adquisición, uso y destino, conforme a losordenamientos jurídicos aplicables;

XIX. Apoyar a las Dependencias en la progra-mación de la adquisición de sus bienes, serviciosy recursos materiales, así como en el desarrollo delos sistemas administrativos que requieran para eldesempeño de sus actividades, en los términos queestablezcan las leyes respectivas;

XX. Establecer programas para la conservacióny el mantenimiento de los bienes inmuebles delGobierno del Estado;

XXI. Celebrar los contratos de arrendamiento quetengan por objeto proporcionar locales a las oficinasgubernamentales y dar las bases generales paralos contratos de arrendamiento que con el mismofin celebren las Entidades del sector paraestatal;

XXII. Administrar, controlar y vigilar los Almace-nes Generales de bienes consumibles de la Admi-nistración Pública Estatal;

XXIII. Promover y coadyuvar en la ejecución delos programas y acciones de modernización, desa-rrollo informático y de calidad que requieran lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal;

XXIV. Programar, realizar y celebrar los contra-tos relativos a las adquisiciones, suministros debienes muebles e inmuebles, equipo informático ylos servicios necesarios para el cumplimiento delos fines de la Administración Pública del Estado,y presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios;

XXV. Intervenir en los procedimientos de contra-tación y celebrar los contratos de compraventa,comodato, donación y demás en los que se afecteel patrimonio del Gobierno del Estado, en lostérminos previstos en las leyes de la materia;

XXVI. Llevar el registro de proveedores de bienesy servicios de la Administración Pública Estatal;

XXVII. Presentar las denuncias, acusaciones oquerellas con motivo de hechos delictuosos donderesulte afectado el patrimonio del Estado, con lasexcepciones que marca la Ley, dándole el segui-miento correspondiente;

XXVIII. Proporcionar los apoyos necesarios parala realización de los actos cívicos en el Estado; y

XXIX. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos yordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTADe la Secretaría de Fiscalización

y Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 43.- A la Secretaría de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas del Estado le correspondeel despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular la política y líneas de acción enmateria de control, evaluación, fiscalización yrendición de cuentas en la administración públicay en el ejercicio del servicio público y proponerla alTitular del Poder Ejecutivo del Estado para suaprobación;

II. Planear, programar, establecer, organizar ycoordinar el Sistema de Control, Evaluación yFiscalización del Gobierno de Aguascalientes,manteniendo permanentemente su actualización;

III. Propiciar y apoyar la participación ciudadanaen la vigilancia en materia de control y evaluaciónde la administración pública y del ejercicio del ser-vicio público;

IV. Establecer, difundir y vigilar el cumplimientode las normas de control, evaluación, fiscalización,contabilidad y auditoría que deben observar lasDependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, y,en su caso, prestar el apoyo y asesoría que éstasle soliciten;

V. Vigilar, fiscalizar e inspeccionar el ejerciciodel gasto público de la Administración Pública del

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Estado y su congruencia con el presupuesto deegresos, procediendo, en su caso, a fincar respon-sabilidades administrativas que correspondan;

VI. Coordinar, controlar y evaluar a lascontralorías internas de las Dependencias y a losórganos de control y vigilancia de las Entidades,emitir los lineamientos para su actuación e informarsobre su actuación al Titular del Poder Ejecutivodel Estado;

VII. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivodel Estado y el Jefe de Gabinete la designación yremoción de los Contralores Internos en lasDependencias del Poder Ejecutivo y de los comisa-rios o sus equivalentes, en los órganos de vigilanciade los consejos o juntas de gobierno y administra-ción de las Entidades del Poder Ejecutivo;

VIII. Planear, establecer y coordinar, conjunta-mente con la Secretaría de Finanzas y la OficialíaMayor, el sistema de autoevaluación integral de lagestión pública, para lo cual deberá:

a) Integrar el Sistema de Indicadores deDesempeño, Eficiencia, Eficacia y Economía, conla correspondiente participación de las Dependen-cias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal; y

b) Evaluar las actividades gubernamentales conbase en las autoevaluaciones que realicen lasDependencias y Entidades, así como mediante laaplicación de sus propias evaluaciones.

IX. Medir el impacto social de la gestión pública;X. Llevar a cabo la evaluación sistemática del

ejercicio de los recursos propiedad del Estado yaquellos que por cualquier concepto tenga bajo suresponsabilidad;

XI. Informar al Jefe de Gabinete sobre el resul-tado de la evaluación, fiscalización y auditoría delas Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo;

XII. Llevar el inventario de los bienes muebles einmuebles al cuidado o propiedad de la Adminis-tración Pública Estatal; supervisar el correcto usoy estado de conservación de los mismos, e informara la Secretaría de Finanzas cualesquier aspectoque pudiera afectar el registro de la propiedad sobrelos mismos;

XIII. Vigilar y supervisar que las Dependenciasy Entidades del Poder Ejecutivo, cumplan con lasnormas y disposiciones en materia de sistemas deregistro y contabilidad, contratación y pago depersonal, contratación de servicios, obras públicas,adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,destino, afectación, enajenación y baja de bienesmuebles e inmuebles, almacenes y demás activosy recursos materiales del Poder Ejecutivo;

XIV. Coordinarse con el Órgano Superior deFiscalización para el establecimiento de losprocedimientos necesarios para el cabal cumpli-miento de sus respectivas atribuciones;

XV. Coordinarse con las Dependencias PúblicasFederales competentes para integrar la estructura

de la Unidad de Control y Evaluación en laCoordinación Estatal de Planeación y Proyectos,a fin de efectuar a través de ésta, el control yevaluación de los recursos que el Ejecutivo Federaltransfiera al Estado para su ejercicio;

XVI. Promover la implantación de órganos decontrol municipales y apoyar a los respectivosMunicipios en la materia, así como ofrecer asesoríaen su operación, a solicitud de los mismos;

XVII. Atender las quejas y denuncias quepresenten los particulares, organizados o a títuloindividual, que se deriven del ejercicio de la inversiónque efectúe el Poder Ejecutivo;

XVIII. Emitir los lineamientos y coordinar laEntrega-Recepción de las oficinas públicas delPoder Ejecutivo;

XIX. Conocer, investigar y resolver sobre losactos y/o omisiones de los servidores públicos queconstituyan responsabilidades administrativas yresarcitorias; asimismo determinar el daño causadoal Estado, turnando el caso a la autoridad compe-tente para su ejecución, y mediante el pliego deresponsabilidades, proceder al saneamiento pormedio de la sanción administrativa o denunciajudicial respectiva;

XX. Presentar las denuncias o querellas penalescuando la conducta del servidor público puedaconstituir la comisión de algún delito;

XXI. Designar a los auditores externos que deacuerdo a las leyes específicas, deban interveniren la realización de auditorías especiales; y

XXII. Ejercer las atribuciones y facultades quele señalen las demás leyes, reglamentos yordenamientos de carácter general, así como lasderivadas de convenios, contratos o cualquier otrotipo de acuerdo.

CAPÍTULO IVDe los Tribunales Administrativos

ARTÍCULO 44.- Para resolver los conflictos quese presenten en las relaciones laborales entre elEstado y sus trabajadores y entre los patrones ysus trabajadores, dentro de las capacidadesfinancieras del Gobierno del Estado, existirán: unTribunal de Arbitraje y una Junta Local de Concilia-ción y Arbitraje con Juntas Especiales.

A lo anterior se exceptúa la relación entre elEstado y los agentes del Ministerio Público, peritosy los miembros de las instituciones policiales queintegran el Sistema Estatal de Seguridad Pública,ésto en términos de lo previsto por el Artículo 123,Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 45.- Los tribunales administrativosprevistos en la Ley, gozarán de plena autonomíajurisdiccional en la emisión de sus respectivasresoluciones.

ARTÍCULO 46.- Para el ejercicio de sus funcio-nes, estos tribunales contarán con el apoyo admi-nistrativo del Poder Ejecutivo del Estado.

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ARTÍCULO 47.- La organización, integración yatribuciones de los tribunales administrativos, seregirán por la legislación aplicable.

T R A N S I T O R I O S :ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto

entrará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estadode Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficialdel Estado en fecha 8 de noviembre del 2001 en elPeriódico Oficial del Estado de Aguascalientesmediante Decreto Número 213.

ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley queCrea el Instituto del Medio Ambiente del Estado deAguascalientes, publicada en el Periódico Oficialdel Estado de Aguascalientes el 11 de abril del 2005mediante Decreto Número 40, así como losordenamientos que de ella deriven, y en consecuen-cia se extingue el Organismo Público Descentra-lizado denominado Instituto de Medio Ambiente delEstado de Aguascalientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley queCrea el Organismo Público DescentralizadoDenominado Comisión para el Desarrollo Agrope-cuario del Estado de Aguascalientes, publicada enel Periódico Oficial del Estado de Aguascalientesel 18 de marzo de 1990 mediante Decreto Número25 y en consecuencia se extingue el OrganismoPúblico Descentralizado denominado Comisión parael Desarrollo Agropecuario del Estado deAguascalientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Se deroga el TítuloTercero, Capítulo Único, que comprende del Artículo13 al 27 de la Ley de Salud del Estado de Aguasca-lientes.

El Organismo Público Descentralizado denomi-nado Instituto de Salud del Estado de Aguasca-lientes se transforma en Instituto de Servicios deSalud del Estado de Aguascalientes.

El Decreto de Creación del Instituto de Serviciosde Salud del Estado de Aguascalientes, lo deberáexpedir el Congreso del Estado, dentro de los 60días naturales contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ley.

Se abroga la Ley del Centenario Hospital MiguelHidalgo del Estado de Aguascalientes, publicadaen el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientesel 26 de noviembre del 2007 mediante DecretoNúmero 396 y en consecuencia el HospitalCentenario Miguel Hidalgo pasa a formar parte delas unidades administrativas de la Secretaría deSalud.

Se abroga la Ley del Hospital de Psiquiatría"Dr. Gustavo León Mojica García" del Estado deAguascalientes, publicada en el Periódico Oficialdel Estado de Aguascalientes el 26 de mayo del2003 mediante Decreto Número 91 y en conse-cuencia el Hospital de Psiquiatría "Dr. Gustavo LeónMojica García" pasa a formar parte de las unidadesadministrativas de la Secretaría de Salud.

El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo nomayor de 30 días naturales contados a partir delinicio de vigencia del presente ordenamiento, deberáexpedir los Acuerdos por virtud de los cuales seestablezca el esquema administrativo yorganizacional de cada uno de los hospitalesreferidos con antelación.

Hasta en tanto se expidan los ordenamientosreferidos, se seguirá aplicando el Título Tercero,Capítulo Único, que comprende del Artículo 13 al27 de la Ley de Salud del Estado de Aguasca-lientes, la normativa reglamentaria vigente y, en sucaso, los lineamientos que emita el Secretario deSalud.

ARTÍCULO SEXTO.- Se abroga la Ley del CentroEstatal de Estudios Municipales de Aguascalientes,publicada en el Periódico Oficial del Estado deAguascalientes el 21 de septiembre del 1984 y enconsecuencia se extingue el Organismo PúblicoDescentralizado denominado Centro Estatal deEstudios Municipales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A la entrada en vigenciadel presente Decreto se realizarán las siguientestransferencias de personal, de recursos financierosy materiales:

a) Del Instituto de Medio Ambiente a laSecretaría de Medio Ambiente;

b) De la Comisión para el Desarrollo Agrope-cuario a la Secretaría de Desarrollo Rural yAgroempresarial; y

c) De una Entidad o Dependencia a otra, segúnproceda.

Los acuerdos y convenios celebrados con elGobierno Federal, así como los compromisos,derechos y procedimientos que hubieren suscrito,contraído, adquirido o desarrollado las respectivasEntidades y Dependencias extintas, así como lasatribuciones que otras leyes les asignen, seránasumidos por la Dependencia o Entidad corres-pondiente.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las obligaciones labo-rales de cada Entidad o Dependencia que se extingao desaparezca, serán asumidas por la respectivaDependencia o Entidad, respetando los derechosde los trabajadores, en términos de las disposi-ciones aplicables.

Los derechos laborales de los trabajadores debase del Instituto de Servicios de Salud del Estadode Aguascalientes, así como su afiliación alSindicato que les corresponda en su ámbito laboral,serán garantizados atendiendo a lo establecido enla Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y enel Estatuto de los Trabajadores al Servicio de losGobiernos del Estado de Aguascalientes, susMunicipios y Organismos Descentralizados, en latransferencia institucional que se realice a laSecretaría de Salud, según corresponda.

En su caso, los Titulares de las Entidades yDependencias que se transformen y las de nuevacreación, de acuerdo con las necesidades institu-

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cionales, podrán determinar, conjuntamente con laOficialía Mayor y demás autoridades correspon-dientes, las transferencias de personal, sureubicación en otras Dependencias o Entidades, ola terminación de la relación laboral.

ARTÍCULO NOVENO.- Las transferencias delpersonal y recursos materiales y financieros a quese refieren los artículos que anteceden, seráncoordinadas y vigiladas por la Secretaría deFinanzas, la de Fiscalización y Rendición deCuentas y por la Oficialía Mayor, y deberán concluira más tardar en el mes de noviembre del 2011.

Dichas transferencias incluirán las adecua-ciones presupuestarias derivadas de las modifi-caciones a la estructura orgánica, programática yfinanciera, a los calendarios financieros y de metas,así como por las de recursos humanos y de activospatrimoniales según correspondan.

Las Secretarías de Finanzas, la de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas y la Oficialía Mayor, con laparticipación de las Dependencias y Entidadescorrespondientes, al concluir dichos traspasosdeberán rendir el informe respectivo a la Legislaturadel Estado, para su sanción.

El Titular del Poder Ejecutivo publicará en elPeriódico Oficial del Estado la conclusión delproceso de transferencia de cada una de lasDependencias y Entidades respectivas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando esté siendosustanciado un asunto competencia de algunaDependencia o Entidad establecida con anterioridada la vigencia del presente Decreto y que pordisposición de éste, deba ser ejercida por otra uotras, deberán transferirse los expedientes entrámite y el archivo a la nueva Dependencia oEntidad la cual deberá concluir dichos asuntos ydictar la resolución correspondiente.

Los asuntos que con motivo de este Decretodeban pasar de una Dependencia o Entidad a otra,permanecerán en el último trámite que hubierenalcanzado, a excepción de aquellos urgentes osujetos a término, los cuales se atenderán por quienlos venía despachando.

En relación a los expedientes, asuntos,procedimientos y recursos instaurados en laContraloría General del Estado, que serán asumidospor la Secretaría de Fiscalización y Rendición deCuentas, ésta publicará en el Periódico Oficial delEstado el Acuerdo de Inicio de Funciones, que harálas veces de notificación de que dicha Secretaríacontinuará con el trámite y resolución de losmismos, para todos los efectos legales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Titular delPoder Ejecutivo del Estado deberá expedir losreglamentos interiores de las Dependencias denueva creación a que se refiere el presenteordenamiento, así como adecuar los de lasDependencias cuyas atribuciones se reforman omodifican, dentro del plazo de 60 días naturales,contados a partir de la entrada en vigencia del

presente Decreto. Entre tanto, se aplicarán losreglamentos que han regido en lo que nocontravengan al presente Decreto, quedandofacultado el Jefe de Gabinete para resolver lascuestiones de competencia reglamentaria que alefecto se presenten.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaríade Finanzas, en coordinación con la Oficialía Mayory la Secretaría de Fiscalización y Rendición deCuentas, será la encargada de dictaminar laestructura orgánica, creación, modificación ysupresión de las unidades administrativas y plazasde cada Dependencia, de manera funcional ypresupuestal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se derogantodas las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas que se opongan a la presente Ley,de igual o menor jerarquía.

Cuando en esta Ley se dé una denominacióndistinta a alguna Dependencia o Entidad confunciones o atribuciones establecidas por otroordenamiento jurídico, dichas funciones oatribuciones se entenderán conferidas a laDependencia o Entidad que determine la presenteLey y demás disposiciones relativas, en tanto nose expidan o reformen los ordenamientos jurídicoscorrespondientes.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.Dado en el Salón de Sesiones "Soberana

Convención Revolucionaria de Aguascalientes", alos veintiocho días del mes de diciembre del año2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted,para los efectos constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 28 de diciembre delaño 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Miriam Dennis Ibarra Rangel,DIPUTADA PRESIDENTE.

Arturo Robles Aguilar,DIPUTADO SECRETARIO.

José Ángel González Serna,DIPUTADO SECRETARIO.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 28 de diciembre de 2010.

Carlos Lozano de la Torre.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic Miguel Romo Medina.

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I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaCertificación del Plazo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Declaratoria Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto Número 18.- Se reforman las Fracciones XII, XIII y XIV del Artículo 27; y los Artículos 42; 43;45; 46, Fracción X; 48; 49; 50; 57, Fracción II; 59; 60; 61; 71, Fracción XI; 91; y se reforma ladenominación de los Capítulos Undécimo y Décimo Tercero para quedar "Del Jefe de Gabinete" y"Del Ministerio Público y del Sistema de Seguridad" respectivamente, de la Constitución Política delEstado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto Número 19.- Se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deAguascalientes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 465.00; número suelto $ 25.00; atrasado$ 30.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 453.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 651.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

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