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C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Í N D I C E : Página 42 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} EDICIÓN VESPERTINA TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 5 de Octubre de 2015 Núm. 40 RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.

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C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESReglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

Í N D I C E :Página 42

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

EDICIÓN VESPERTINA

TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 5 de Octubre de 2015 Núm. 40

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTESC. LICENCIADO ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ

MENDÍVIL, en mi carácter de Fiscal General del Es-tado de Aguascalientes, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPRIMERO. La humanización de la justicia, la cul-

tura de legalidad y la seguridad pública, se fortalecen a través de la modernización del marco jurídico, de la implementación de reformas en materia penal, de la especialización técnico-operativo de la investiga-ción ministerial, del desarrollo y modernización de la infraestructura, del equipamiento para la procuración de justicia, y de vigorizar la cultura de legalidad, los valores sociales y los derechos humanos estable-cidas como líneas de acción en el Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2010 - 2016, con el objeto de garantizar al ciudadano el respeto absoluto a sus derechos y una efectiva aplicación de la Ley.

SEGUNDO. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, estableció la obligación para la Federación, los Estados y el Distrito Federal, de implementar un nuevo sistema procesal penal acusatorio, de igual forma planteó la incorporación de nuevos órganos procesales penales; la transformación del rol de ministerios públicos, defensorías y policías investigadoras en el proceso penal; así como la profesionalización y el mejoramiento de los sistemas de seguridad, entre otros aspectos.

En observancia a la citada reforma a la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizaron diversas adecuaciones a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, mismas que fueron publicadas mediante decreto 324, del Poder Ejecutivo, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 6 de mayo de 2013, por lo que conforme al Artículo 58, apartados A, B, C, D, E y F, se establecieron las bases y principios para llevar a cabo la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio en esta entidad federativa.

TERCERO. El artículo 59, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, publicado mediante decreto 69, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 28 de julio de 2014, establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano

autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y res-peto a los derechos humanos, en los términos que disponga la ley.

El propio decreto señalado en el párrafo que antecede, contiene el artículo Sexto Transitorio, el cual dispone que el Artículo 59, iniciará su vigencia en la misma fecha en que lo haga la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público que para el efecto emita el Congreso del Estado, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado. Los asuntos se seguirán con base en la Ley Orgánica vigente al momento de iniciado su trámite.

Asimismo que el Congreso del Estado iniciará el primer proceso de designación previsto en el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Aguas-calientes, cuando inicie su vigencia la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado y por única ocasión, quien resulte electo durará en el cargo hasta el 28 de febrero del 2018.

CUARTO. Por su parte el artículo 60, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, rige el actuar del Ministerio Público, como lo es la Investigación de los delitos, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso y que los agentes del Ministerio Público estarán sujetos a un sistema profesional de carrera en los términos de la normativa que al efecto se expida, entre otros.

Mediante decreto 69, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 28 de julio de 2014, se estableció en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en su artículo Octavo Transitorio que la reforma al artículo 60, Fracción II, consistente en que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar cri-terios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley; iniciará su vigencia conforme vaya entrando en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en términos del Decreto número 63, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 11 de junio del 2014.

QUINTO. Mediante Decreto 63, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 11 de junio de 2014, se aprobó la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Régimen Jurídico Local y de Inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Aguascalientes, ordenándose su entrada en vigor de manera gradual, por partido judicial de acuerdo con lo siguiente:

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I. El siete de noviembre del dos mil catorce, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para los delitos de querella y patrimoniales no violentos contemplados en el Có-digo Penal para el Estado de Aguascalientes.

II. El primero de mayo del dos mil quince, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. En la misma fecha, en el Quinto Par-tido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, respecto de los delitos de querella y patrimoniales no violentos señalados en el citado ordenamiento.

III. El seis de noviembre del dos mil quince, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, para el resto de los delitos con-templados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

IV. El veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el Primero, Segundo y Cuarto Partidos Judiciales con sede en los Municipios de Aguascalientes, Cal-villo y Rincón de Romos, respecto de la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Mediante decreto 203, se promulgo la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Es-tado, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 22 de junio de 2015.

Misma que establece en su artículo Cuarto Transitorio, la facultad que las disposiciones regla-mentarias de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, serán expedidas por el Fiscal General, y serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los siguientes 120 días naturales contados a partir del inicio de vigencia de dicho decreto.

SÉPTIMO. En consecuencia el Fiscal General del Estado procedió a elaborar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, instrumento normativo que de-sarrolla de manera puntual la estructura orgánica, organización, operación y administración, así como la actuación de los servidores públicos que integran las diversas áreas de la dependencia a efecto de hacer más eficiente la función del Ministerio Público y sus auxiliares.

Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES.TÍTULO PRIMERO

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO PRIMEROGeneralidades

Artículo 1°. El presente Reglamento es de or-den público y de interés general y tiene por objeto especificar las reglas de competencia y organización

de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2°. Para efectos del presente Regla-mento se entenderá por:

I. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

II. Fiscal General: El Fiscal General del Estado;III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía

General del Estado de Aguascalientes;IV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgá-

nica Fiscalía General del Estado; yV. Comisario General: Auxiliar directo del Ministe-

rio Público en materia de investigación y persecución del delito.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Competencia y Organización

Artículo 3°. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Fuero Común y al despacho de los asuntos, en tér-minos de las disposiciones constitucionales, dela Ley Orgánica y otras disposiciones legales.

Para el ejercicio de sus funciones, la institución del Ministerio Público en el estado de Aguascalientes se divide en Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Victimal.Al Ministerio Público Fiscal corresponde:

I. La investigación de los delitos;II. El ejercicio de la acción penal ante los tribu-

nales;III. El cumplimiento de las acciones legales que

le competen en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes; y

IV. El ejercicio de la acción de extinción de do-minio.Al Ministerio Público Victimal compete:

I. Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito;

II. Administrar el Sistema de Atención a Víctimas y Ofendidos de Aguascalientes;

III. Intervenir en los procesos civiles y familiares, de conformidad con lo que establezca la ley;

IV. Ejercer la Asesoría Jurídica Estatal de Aten-ción a Víctimas;

V. Realizar las acciones necesarias para determi-nar el paradero de las personas desaparecidas;

VI. Operar el Centro de Justicia para Mujeres;VII. Garantizar, cuando sea necesario, la protec-

ción de las personas que intervienen en procedimien-tos penales o de justicia para adolescentes.

VIII. Garantizar la aplicación de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para

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el Estado de Aguascalientes, e instrumentos jurídicos internacionales conducentes.

La actuación de los servidores públicos se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo honradez, lealtad, disciplina, transparencia y respeto a los derechos humanos.Así como los principios, publi-cidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 4°. Al frente de la Fiscalía estará el Fis-cal General, quien presidirá al Ministerio Público.

El Fiscal General intervendrá por sí o por con-ducto de sus agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por laCons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5°. El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía.

El Fiscal General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades ad-ministrativas y órganos técnicos y administrativos de la Fiscalía, así como agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, Peritos y demás personal de la misma.

La Fiscalía General del Estado, para larealización de sus funciones, se organizará bajo los principios de especialización y de organización territorial.

De conformidad con el principio de especializa-ción, la Fiscalía contará con unidades administrativas especializadas con las atribuciones y estructuras que establezcan las disposiciones aplicables.

De conformidad con el principio de organización territorial, la Fiscalía actuará por conducto de unida-des administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 6°. Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía y al Ministerio Público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado, el presente ordenamiento y demás disposi-ciones aplicables, el Fiscal General se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:A). Vice Fiscalía de Investigación de Delitos:

I.- Dirección General de Investigación del De-lito.I.I.- Dirección Central de Investigaciones.I.II.- Dirección de Investigaciones Foráneas. II.-Dirección General de Investigación Especia-lizada.III.- Subdirección de Atención Temprana.

B). Vice Fiscalía de Litigación Oral y de Atención Especializada:

I.- Dirección General de Litigación Oral y Pro-cesos.

I.I.- Dirección de Procesos.I.II.- Dirección de Litigación Oral.II.- Dirección General de Atención Especiali-zada.III.- Dirección de Amparos.

C). Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justi-cia:

I.- Dirección General Jurídico.I.I.- Dirección de lo Contencioso.I.II.- Dirección Consultiva.II.- Dirección de Visitaduría.II.I.- Subdirección de Investigación.II.II.- Subdirección de Responsabilidad Admi-nistrativa.III.- Dirección de Derechos Humanos.IV.- Dirección de Servicios a Víctimas del De-lito.V.- Dirección de Vinculación Comunitaria.VI.- Dirección de Capacitación y Servicio Profe-sional de Carrera.

D). Oficialía Mayor:I.- Dirección General de Administración.II.I.- Dirección de Licitaciones y Adquisiciones.II.II.- Dirección de Servicios Generales.II.III.- Dirección de Capital Humano.II.IV.- Dirección de Programación y Presupues-to.II.V.- Dirección de Bienes Asegurados e Instru-mentos.

E). Comisaría General de la Policía Ministerial:I.- Inspección General de Investigación contra el Crimen Organizado.II.- Inspección General de Investigación de Gru-pos Especiales y de Guardias.III.- Inspección General de Coordinación del Sistema Acusatorio.IV.- Inspección General de Investigación de Áreas Exteriores.

F). Dirección General de Investigación Pericial:I.- Dirección de Investigación Pericial.I.I.- Coordinación de Informes Periciales “A”.I.II.- Coordinación de Informes Periciales “B”.I.III.- Coordinación de Informes Periciales “C”.I. IV.- Coordinación de Informes Periciales “D”.I.V.- Coordinación de Calidad Técnica Cientí-fica.

G). Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones:

I.- Dirección de Estadística.

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II.- Dirección de Telecomunicaciones y Sopor-te.III.- Dirección de Proyectos de Tecnologías de Información.H). Fiscalía Especial en Delitos Electorales. I). Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres:I.- Coordinación Administrativa.II.- Coordinación de Servicios.J). Dirección General de la Asesoría Jurídica.El Fiscal General se auxiliará directamente de

las siguientes unidades administrativas:Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Dirección de Comunicación Social y la Dirección General de Tec-nologías de Información y Comunicaciones, además de los Agentes del Ministerio Público,Inspectores Generalesy agentes de la Policía Ministerial, Peritos, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezcan el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7°. El Fiscal General para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por dis-posición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica, el presente re-glamento y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidos por el propio Fiscal General. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órga-nos técnicos, que establezca el presente reglamentoy demás disposiciones aplicables.

Artículo 8°. El personal de la Fiscalía y los órga-nos auxiliares de ésta, tienen a su cargo el ejercicio de las actividades encaminadas a cumplir con lo es-tablecido en la Ley Orgánica, este reglamento, y otros ordenamientos legales y normativos aplicables.

Artículo 9°. La Fiscalía planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias, prio-ridades, planteamientos y restricciones, que para ellogro de objetivo y metas, fije propiamente el Fiscal General.

TÍTULO SEGUNDO FACULTADES DEL FISCAL GENERAL Y SUS

COLABORADORES DIRECTOS

CAPÍTULO PRIMERODel Fiscal General

Artículo 10. El Fiscal General tendrá de manera originaria la representación de la Fiscalía, para el trámite y resolución de los asuntos de su competen-cia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos adscritos a las diversas áreas de la Fiscalía, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.

También corresponde al Fiscal General, cuando lo juzgue necesario, el ejercicio directo de las fa-

cultades que este reglamento atribuye a las demás unidades administrativas y servidores públicos.

Artículo 11. Además de las contenidas en la Ley Orgánica, el Fiscal General tendrá las facultades siguientes:

I.- Dirigir y coordinar las actividades de la Fiscalía en la investigación y persecución de los delitos, en el ejercicio de la acción penal en las audiencias de control, de formulación de imputación o de vincula-ción a proceso; en la aplicación de los criterios de oportunidad y salidas alternas; en las audiencias de juicio oral, en la ejecución de las resoluciones que dicten las autoridades judiciales, así como las acti-vidades donde se apliquen mecanismos alternativos de solución de controversias en que las Unidades de Solución de Controversias formen parte;

II. Encomendar a cualquiera de los Fiscales o agentes del Ministerio Público independientemente de sus funciones, el estudio y análisis de los asuntos que estime convenientes;

III. Intervenir por sí o por medio de los Fiscales o agentes del Ministerio Público, en los asuntos del orden penal, civil o familiar y, en general, en todos aquellos en que la Fiscalía, en su carácter de órgano ejecutor de las atribuciones de la Institución del Minis-terio Público, deba ser oído conforme a la Ley;

IV. Supervisar la aplicación del monto de la ga-rantía que deberá, en su caso, otorgar el imputado en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pudiendo delegar esta facultad, cuando lo estime conveniente, en cualquiera de los Vice Fiscales o Directores Generales de Inves-tigación del Delito y de Litigación Oral y Procesos;

V. Ordenar la correcta aplicación de las medidas conducentes para preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios ahí presentes, lo que incluye: fijar, señalar, levantar, embalar, entregar y resguardar los bienes, huellas, vestigios, instrumen-tos, objetos o productos que estuvieren involucrados en la probable comisión de delitos;

VI. Resolver en definitiva el ejercicio o no ejer-cicio de la acción penal, eldesistimiento de ésta y la formulación de conclusiones de no acusación, según el caso, así como la autorización del desistimiento de los recursos interpuestos por los Fiscales Investiga-dores o Fiscales adscritos, esta última facultad puede delegarla a cualquiera de los Vice Fiscales;

VII. Autorizar la modificación de las formulacio-nes de imputación, por causas supervenientes y en beneficio del acusado hasta antes de la realización de la audiencia, la aplicación del proceso abreviado, la suspensión del proceso a prueba y la suspensión del proceso o por estado de inimputabilidad del procesado;

VIII. Calificar y aprobar en su caso, las excusas que presenten los Fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes de Policía Ministerial, Peritos y los Asesores Jurídicos de la Fiscalía, para no intervenir endeterminados asuntos;

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IX. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía las instrucciones generales y específicas que estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones y para lograr la unidad de criterio y acción de la dependencia;

X. Recibir quejas sobre las demoras, excesos, irregularidades o faltas en eldespacho de los asuntos en que intervenga personal de la Fiscalía;

XI. Conocer y sancionar, conforme a las leyes aplicables, las faltas cometidas el personal de la Fiscalía;

XII. Pedir que se haga efectiva la responsabili-dad en que incurrieren los servidores públicos de la Fiscalía, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de su cargo;

XIII. Establecer las unidades administrativas de acuerdo con las necesidades de la Fiscalía y con las previsiones fijadas en el presupuesto anual;

XIV. Asignar al personal a su cargo a las diversas áreas de la Fiscalía y cambiarlo de adscripción según las necesidades del servicio;

XV. Elaborar propuestas en materia de procura-ción de justicia para la integración del Plan Sexenal del Gobierno del Estado y demás programas inhe-rentes a su competencia;

XVI. Formular y Aprobar el proyecto de presu-puesto de egresos de la Fiscalía y someterlo a con-sideración de las instancias correspondientes;

XVII. Resolver los casos de duda que se susci-ten con motivo de la interpretacióno aplicación del presente reglamento, así como sobre su compe-tencia, manuales de operación o lineamientos que expida, así como los casos no previstos en dichos documentos;

XVIII. Pedir el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del imputado, enlos casos en que procedan y dentro de los términos que señala la Ley de la materia;

XIX. Organizar a los servicios periciales con la estructura administrativa que serequiera, de acuerdo con las características del servicio;

XX. Ordenar al Comisario General de la Poli-cía Ministerial el cumplimiento de las órdenes de aprehensión,reaprehensión, localización, presenta-ción, cateo y comparecencia dictadas por la autoridad competente, y las demás que conforme a derecho procedan;

XXI. Otorgar poderes generales con cláusula es-pecial para la representatividad de esté ante diversas autoridades administrativas y judiciales;

XXII. Ordenar la práctica de supervisiones, visi-tas y auditorías a las Unidades Administrativas de la Fiscalía con la intervención que corresponda a las áreas competentes y conducir el proceso de control de la institución;

XXIII. Celebrar Convenios de Coordinación Ope-rativa y de Capacitación Técnica y Científica con las Fiscalías Generales de los Estados y con las demás

dependencias, entidades o personas de los sectores social y privado que estime convenientes;

XXIV. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de aquéllos, relativos a los servidores públicos de la Fiscalía, y ordenar su instrumentación de conformi-dad con los programas de las carreras ministeriales, policiales y periciales;

XXV. Aprobar y revisar la creación, estructura, organización, adscripción y funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Fiscalía;

XXVI. Proveer a la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos y al desarrollo tecnológico, relativos a las funciones de la Fiscalía;

XXVII. Solicitar la publicación y difusión de los acuerdos, reglamentos, manuales y circulares en el Periódico Oficial del Estado, conducentes al buen ejercicio de las atribuciones y óptimo desarrollo de funciones y actividades de la Fiscalía;

XXVIII. Autorizar no se practique necropsia en aquéllos cadáveres previamente examinados por peritos médicos, en los casos en que el agente del Ministerio Público que conozca, estime que no es necesaria;

XXIX. Gestionar instalaciones, mobiliario y equi-pamiento de sistemas electrónicos y computarizados, para el preciso, ágil y óptimo aprovechamiento de datos, relativo a las actividades y funciones de la Fiscalía;

XXX. Programar, orientar y estimular cursos, seminarios y eventos para la superación profesional, formación y capacitación permanente del personal de la Fiscalía, en las materias y especialidades de su respectiva profesión, técnica u oficio;

XXXI. Evaluar el desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía, para reconocer a las personas destacadas en el buen ejercicio de sus atribuciones y cabal desarrollo de funciones y actividades, para otorgar reconocimientos, promociones, estímulos y compensaciones;

XXXII. Instruir y vigilar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento y respeto a los derechos humanos de los imputados, cuando fueren aprehen-didos, detenidos o se presenten voluntariamente;

XXXIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la ConferenciaNacional y Regional de Procuración de Justicia e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables;

Los acuerdos, protocolos, lineamientos y demás documentos que se generen y aprueben en las asambleas plenarias de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia serán de observancia obligatoria; y

XXXIV. Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes. Igualmente en los términos de la ley que establece el sistema

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integral de justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes, vigilar la aplicación de las medidas de orientación, protección, educación y tratamiento, así como las medidas restrictivas y de internamien-to.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Secretaría Particular

Artículo 12. La Secretaría Particular del Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obliga-ciones:

I. Vigilar el buen funcionamiento de la Oficina del Fiscal General;

II. Coordinar y tener al día la agenda de trabajo del Fiscal General;

III. Recibir la correspondencia y documentación destinada al Fiscal General;

IV. Atender las solicitudes de audiencia que los ciudadanos presenten al Fiscal General y agendar de acuerdo a la disponibilidad de horario del Fiscal General;

V. Canalizar la documentación recibida en la Ofi-cina del Fiscal General a las diferentes Direcciones, Departamentos, Unidades o Áreas de la Fiscalía;

VI. Hacer del conocimiento del Fiscal General, de las solicitudes de apoyo emitidas por otras auto-ridades Municipales, Estatales o Federales;

VII. Atender a los servidores públicos de la Fis-calía que soliciten audiencia con el Fiscal General y hacerlo del conocimiento del mismo;

VIII. Revisar diariamente los informes rendidos por el personal de la Fiscalía, depurarlos e informar al Fiscal General de lo más relevante;

IX. Contestar y despachar la documentación relativa a la Oficina del Fiscal General;

X. Rendirle periódicamente informes de las acti-vidades que se realicen al Fiscal General; y

XI. Las demás que le encomiende el Fiscal Gene-ral, en términos de la Ley Orgánica, este reglamento; los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros orde-namientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODe la Coordinación de Asesores

Artículo 13. El titular de la Coordinación de Ase-sores, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Fiscal General, en asuntos que re-quieran de estudio y análisis, ya sea legal, adminis-trativo o de procedimiento, para la toma de decisiones en los asuntos de su competencia;

II. Llevar el control, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, instrucciones, reuniones e interven-ciones del Fiscal General, e informarle periódicamen-te de los avances o ejecución de aquellos asuntos encomendados;

III. Realizar información, y dictámenes u opinio-nes de procedencia técnico jurídico de los proyectos,

acuerdos, y propuestas de convenio que le turnen al Fiscal General;

IV. Dar seguimiento de la tramitación y canali-zación de los asuntos planteados por la ciudadanía al Fiscal General, llevando a cabo reuniones de evaluación con los servidores públicos comisionados para su atención;

V. Analizar la información remitida por los diver-sos órganos administrativos, para la celebración de reuniones de trabajo en los que intervenga el Fiscal General, a fin de formular observaciones y sugeren-cias sobre los aspectos más relevantes contenidos en dicha información;

VI. Proponer estrategias y acciones de mejoras de la gestión administrativa en materia de procura-ción de justicia;

VII. Representar al Fiscal General y ser enlace en reuniones interinstitucionales en aquellos asuntos que le encomiende;

VIII. Concertar reuniones con los Vice Fiscales, Oficial Mayor, Comisario General de la Policía Minis-terial, Directores Generales y Directores, según el asunto a tratar, con el objeto de homologar criterios que se presenten con motivo de la actuación de la Fiscalía.

IX. Realizar el estudio técnico de cualquier asun-to que le sea encomendado por el Fiscal General.

X. Las demás que le confiera el Fiscal General.

CAPÍTULO CUARTO Del Director de Comunicación Social

Artículo 14. El titular de la Dirección de Comu-nicación Social tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Determinar y conducir las acciones encamina-das a la organización de eventos y difusión ante los medios masivos de comunicación de las actividades sustantivas de la Fiscalía, con el objetivo de mantener vera y oportunamente informada a la sociedad;

II. Planear y atender los eventos informativos relativos a la Fiscalía que se deban difundir por los medios de comunicación, así como la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radio-fónicos, impresos y otros documentos relativos a las acciones de la Fiscalía;

III. Programar y atender, en coordinación con los medios masivos de comunicación. La difusión del quehacer y servicios que la Fiscalía proporciona, así como las ruedas de prensa para informar al público sobre las acciones emprendidas para procuración de justicia;

IV. Establecer las políticas que precise el Fiscal General para la elaboración y distribución de bole-tines, documentos informativos especiales y demás publicaciones tanto al interior de la Fiscalía, como a los representantes de los medios de comunicación;

V. Coordinar y supervisar la elaboración y difu-sión de las publicaciones oficiales, así como de los

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resúmenes informativos derivados de las notas pe-riodísticas (radio, televisión, revistas y demás medios de comunicación); síntesis de sus ediciones matutina y vespertina de medios locales y extranjeros, realizar dos monitoreos en los mediosde comunicación uno por la mañana y otro en la tarde;

VI. Proponer políticas que mejoren el sistema informativo al interior de la Fiscalía y con los medios masivos de comunicación;

VII. Supervisar permanentemente la información que se difunde a través de la página de internet de la Fiscalía como medio masivo de comunicación, coordinadamente con la Dirección General de Tec-nologías de Información y comunicaciones de la Fiscalía y previa autorización del Fiscal General, con el objetivo de mantenerla actualizada;

VIII. Informar al Fiscal General sobre los temas relevantes, derivados de las notas que se difundan en los medios de comunicación, relacionados con la Fiscalía;

IX. Disponer la gestión, ante las instancias respectivas, de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicados oficiales que emitan las unidades administrativas de la Fiscalía;

X. Fomentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía, la participación ciuda-dana en programas y actividades dirigidos a prevenir y combatir el delito;

XI. Promover y difundir la nueva imagen de la Fiscalía con el propósito de fomentar la confianza en la ciudadanía, en las instituciones de procuración de justicia y especialmente en la Fiscalía;

XII. Coordinar y brindar el apoyo necesario que requieran la unidades administrativas de la Fiscalía, en la organización de eventos que requieran el apoyo de relaciones públicas;

XIII. Mantener un archivo actualizado de las in-formaciones emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, car-teles, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Fiscalía;

XIV. Instrumentar los mecanismos, para la creación de la Gaceta de la Fiscalía, como medio masivo de comunicación que contenga información de relevancia, actos sobresalientes del personal y noticias de prestaciones de interés para el personal adscrito a la Fiscalía; y

XV. Las demás que le confiera el Fiscal Gene-ral.

TÍTULO TERCERODE LAS FACULTADES DE LA VICE FISCALÍA

DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

CAPÍTULO PRIMERODe la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos

Artículo 15. Al frente de la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos, estará el Vice Fiscal de In-

vestigación de Delitos, quien tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Supervisar, vigilar y revisar la debida integra-ción y la secuela de las averiguaciones previas y de las carpetas de investigación, así como llevar el control de las mismas;

II. Vigilar y coordinar el desempeño del Director General de Investigación del Delito, Director General de Investigación Especializada y de la Subdirección de Atención Temprana;

III. Auxiliar al Fiscal General en la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de la Fiscalía;

IV.Supervisar y vigilar la aplicación de los crite-rios de oportunidad, la abstención de Investigar, el archivo temporal, la acumulación, la incompetencia, el no ejercicio de la acción penal, y la judicialización con detenido y sin detenido, por parte de los agentes del Ministerio Público;

V. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones, continuar o no con la perse-cución del delito, el archivo temporal o definitivo de la investigación, el no ejercicio de la acción penal,o el sobreseimiento de la causa, en términos de lo es-tablecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VI. Auxiliar al Fiscal Generalen el desempeño de las facultades que expresamente le encargue por delegación o por acuerdo;

VII. Rendir periódicamente informes de las acti-vidades que se realicen al Fiscal General;

VIII. Promover, atender y vigilar el cabal cum-plimiento de los derechos humanos del imputado cuando fuere aprehendido, detenido o se haya pre-sentado voluntariamente, durante la integración de la averiguación previa y carpeta de investigación y el respeto de sus garantías de legalidad dentro de las etapas del proceso;

IX. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno, y eficiente atención al público que acude a las dependencias de la Fiscalía;

X. Detectar, proponer, programar, evaluar y par-ticipar en losprogramas de superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a las Unidades Administrativas y Sustantivas que se encuentran a su cargo y responsabilidad;

XI. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funcionesy actividades de las Unidades Administrativas y Sustantivas de su adscripción, de conformidad a los lineamientos que determine el Fiscal General;

XII. Someter a la consideración del Fiscal Gene-ral los Manuales de Organización Interna, Procedi-mientos Normativos de Coordinación y Operación, de la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos;

XIII. Recibir en acuerdo a los titulares de las Uni-dades Administrativas y Sustantivasde su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;

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XIV. Autorizar, por delegación que haga el titular mediante acuerdo, sobre los casos en que se con-sidere la reserva de diligencias, el no ejercicio de la acción penal, incompetencias en lasaveriguaciones previas;

XV. Estudiar, Aprobar y Autorizar los proyectos de archivo temporal de la investigación cuando no reúnan los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal y no se puedan practicar otras diligencias pero con posterioridad sea factible alle-garse otros datos y elementos para proseguir con su integración, el no ejercicio de la acción penal, la abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, las incompetencias y acumulaciones, de las carpetas de investigación;

XVI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las polí-ticas establecidas a este respecto;

XVII. Inmediatamente que se tenga conocimiento de la desaparición de niñas, niños y adolescentes deberá de instruir al personal a su cargo a efecto de atender lo establecido por el Protocolo Nacional de Alerta Amber e Instructivo 02/03-12, de Alerta Amber Aguascalientes;

XVIII. Autorizar las solicitudes de colaboración elaboradas por los Fiscales y agentes del Ministerio Público investigadores a las diferentes entidades fe-derativas y a la Procuraduría General de la República, acorde a los convenios de colaboración vigentes;

XIX. Contará con la unidad administrativa de oficialía de partes la cual recibirá, y asignara a las agencias del Ministerio Público las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales o cuando así lo determine el Fiscal General o el Vice Fiscal de Investigación del Delito;

XX. Estará a cargo de la Vice Fiscalía de In-vestigación del Delito, la Unidad Sustantiva de Dic-taminación de Averiguaciones Previas y Carpetas de Investigación, la cual realizara el análisis, y la elaboración de dictámenes, para su aprobación y autorización; y

XXI. Las demás que les señalen las disposi-ciones legalesy reglamentarias, y las que les sean conferidas por el Fiscal General, directamente o por delegación, así como las de la competencia de las Unidades Administrativas y Sustantivas a su cargo.

Artículo 16. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos se auxiliaráde la Dirección General de Investigación del Delito, la Dirección General de Investigación Especializada, la Dirección Central de Investigaciones, la Dirección de Investigaciones Foráneas y de la Subdirección de Atención Tempra-na; y tendrá adscritas las Unidades Administrativas y Sustantivasque se señalan en la Ley Orgánica, el presente reglamento y las que determinen el Fiscal General para el correcto funcionamiento de la Fiscalía.

CAPÍTULO SEGUNDODe las Direcciones Generales

Artículo 17. La Dirección General de Investiga-ción del Delito y la Dirección General de Investigación Especializada en el ámbito de su competencia, ten-drán las siguientes funciones y obligaciones:

I. Recibir denuncias o querellas, sobre hechos punibles que puedan constituir delito, procurar la conciliación y los criterios de oportunidad entre las partes cuando lo permita la Ley;

II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos, los hechos delictuosos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con el auxilio del Comisario General, de Servicios Periciales, las instituciones de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para que en la integración de la carpeta de investigación, obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabili-dad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, así como el daño causado, y en su caso el monto del mismo;

III. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la carpeta de investigación correspondiente y, en su caso, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad, la abstención de investigar, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento de los asuntos, el archivo temporal o definitivo de la investigación, la acumulación y la incompetencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;

IV. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la averiguación previa correspondiente y, en su caso, aprobar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento de los asuntos, la reserva de diligencias, la acumulación y la incom-petencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;

V. Revisar las carpetas de investigación con-cluidas que les turnen los Agentes del Ministerio Público, y en su caso determinar lo que conforme a derecho proceda;

VI. Formular las imputaciones y vincular a proce-so, ante las autoridades competentes, las carpetas de investigación que integren los agentes del Ministerio Público, de su adscripción;

VII. Solicitar a la autoridad judicial correspon-diente las órdenes de aprehensión en contra de los imputados cuya probable participación resulte acreditada en la comisión de algún delito o delitos, durante la investigación practicada de conformidad con el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien las de compare-cencia cuando procedan en base al Código Nacional de Procedimientos Penales;

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VIII. Poner a disposición de la autoridad com-petente, en su caso y sin demora, a las personas detenidas en caso de flagrante delito o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Solicitar,por medio de sus Fiscales y agen-tes del Ministerio Público adscritos a su Dirección General, al órgano jurisdiccional competente las órdenes de cateo, medidas de protección, providen-cias precautorias, medidas cautelares y actos de investigación de control judicial que autorice la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la investigación;

X. Atender el estricto cumplimiento al respeto de los derechos humanos del imputado cuando fuere aprehendido, detenido o éste se haya presentado voluntariamente;

XI. Supervisar el aseguramiento de los instru-mentos, objetos y productos del delito que realicen los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales investigadores o peritos;

XII. Supervisar la detección, identificación y pre-servación de los indicios del delito que realicen los Fiscales o agentes del Ministerio Público, agentes de policía ministerial o peritos, y de las constancias que dejen de la cadena de custodia, llevando un registro de quienes intervienen en ella;

XIII. Restituir al Ofendido o la Víctima del delito en el goce de sus derechos;

XIV. Promover el uso de mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los delitos que señale el Código Penal del Estado y demás estable-cidos en las leyes especiales;

XV. Conceder la libertad provisional a los impu-tados cuando así proceda;

XVI. Ejecutar los asuntos que le encomiende el Fiscal General o el Vice Fiscal de Investigación de Delitos;

XVII. Supervisar y vigilar el correcto funciona-miento de las unidades administrativas, unidades sustantivas, de los Fiscales y de los agentes del Ministerio Público a su cargo;

XVIII. Mantener un estricto control y seguimien-to de las investigaciones que se practiquen por los Fiscales o agentes del Ministerio Público de investi-gación del delito en la Entidad Federativa;

XIX. Rendir informes periódicamente de las acti-vidades que realice, al Vice Fiscal de Investigación;

XX. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investi-gación de Delitos y demás unidades administrativas de la Fiscalía para la investigación y práctica de diligencias;

XXI. Coordinar su actuación con las autoridades federales, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, en la investigación de los delitos materia de su competencia, en cumplimiento a los convenios de colaboración;

XXII. Participar en la formulación y ejecución de programas preventivos y promover la difusión de

medidas para la prevención de delitos materia de su competencia;

XXIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o de-ficiencias en que hayan incurrido servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, dictar las determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control inter-no por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XXIV. Establecer sistemas de registro y control de los asuntos a su cargo, llevar el seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes la información necesaria para la evalua-ción de los programas y proyectos que se le hayan encomendado; y

XXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación de Delitos, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, protocolos criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 18. La Dirección General de Investiga-ción del Delito tendrá a su cargo:

I. La Dirección Central de Investigaciones;II. La Dirección de Investigaciones Foráneas; yLas demás unidades administrativas y sustanti-

vas que se establezcan en la estructura de organi-zación de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen las normas aplica-bles, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción diversa.

Artículo 19. La Dirección General de Investi-gación Especializada tendrá a su cargo las siguien-tes:

I. Fiscalía Especializada en Homicidios;II. Fiscalía Especializada en Justicia Familiar y

de Género;III. Fiscalía Especializada en Robo de Vehícu-

los;IV. Fiscalía Especializada enInvestigación de

Robos;Y las demás unidades administrativas y sustan-

tivas que se establezcan en la estructura de organi-zación de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen las normas aplica-bles, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción diversa.

CAPÍTULO TERCERODe las Direccionesde Investigación

Artículo 20. La Dirección Central de Investiga-ciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas, serán las unidades administrativas y sustantivas para la investigación de delitos que por su particular incidencia o naturaleza ameritan de la concentración, análisis, sistematización e integración de información que permitan su eficaz combate; lo cual no implica exclusión para conocer de los demás delitos del fuero común, en la inmediatez de su adscripción y atención a los ciudadanos; así como de los que sean de com-petencia local concurrente con la Federación.

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Artículo 21. Al frente de cada Dirección de Inves-tigación habrá un titular, y originariamente le corres-ponde la representación, trámite y resolución de los asuntos encomendados a aquélla, quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades a los Fiscales o agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de su ejercicio directo.

Artículo 22. Los Directoresde la Dirección Cen-tral de Investigaciones y la Dirección de Investiga-ciones Foráneas, por sí o a través de los Fiscales o agentes del Ministerio Público que le estén adscritos, tendrán las atribuciones siguientes, en el ámbito de sus competencias:

I. Atraer, cuando lo estime necesario, de confor-midad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan los Fiscales y agentes del Mi-nisterio Público;

II. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago;

III. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías y agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección de Investigación correspondiente;

IV. Establecer mecanismos permanentes de vin-culación con la Dirección General de Investigación del Delito, para la adecuada integración y perfeccio-namiento de las averiguaciones previas y carpetas de investigación;

V. Planear, organizar, evaluar, supervisar y vigi-lar el ejercicio de las atribuciones de las Fiscalías, agencias del Ministerio Público y unidades de investi-gación que le sean adscritas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se con-duzcan de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficienciay respeto irrestrictoa los derechos humanos;

VI. Coordinar la planeación, seguimiento y evaluación de la operación de las unidades admi-nistrativas bajo su responsabilidad, así como del desempeño del personal adscrito, según su función y responsabilidad;

VII. Proponer para su autorización, al Director General de Investigación de Delitos el número de Fiscales y agentes del Ministerio Público necesarios para atender las denuncias y los asuntos que son de su encomienda;

VIII. Proponer, para su autorización, al Vice Fiscal de Investigación de Delitoslos lineamientos y criterios para normar y evaluar el desempeño de los agentes del Ministerio Público, y demás personal administra-tivo y operativo de la Dirección a su cargo;

IX. Someter al acuerdo del Director General de Investigación de Delitos los asuntos encomendados a su Dirección correspondiente, e informarle sobre el estado de los mismos;

X. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación de Delitos y el Director General de Investigación de Delitos les confiera e informarles sobre el desarrollo de las mismas;

XI. Instruir a los Fiscales y al personal ministe-rial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen al personal de la Dirección de Visitaduría de la Fiscalía General el apoyo institu-cional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones; El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial, previa notificación de visita de inspección que le no-tifiquen al Vice Fiscal de Investigación de Delitos;

XII. Verificar, supervisar y vigilar la entrega en custodia de los bienes objeto de la investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;

XIII. Verificar, supervisar y vigilar que la detención o retención de los imputados, se realice en los tér-minos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes;

XIV. Revisar, supervisar y vigilar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, dentro de las averiguaciones previas, se ajuste a la norma-tividad aplicable;

XV. Acordar, con el agente del Ministerio Público, las órdenes de cateo que sean necesarias;

XVI. Verificar, supervisar y vigilar que los bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, sean asegurados, puestos a disposición de la Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos y, en su momento, que se determine el destino legal de los mismos;

XVII. Acordar con el Director General de Inves-tigación de Delitos o Vice Fiscal de Investigación de Delitos, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias en las carpetas de investigación y ave-riguaciones previas, de conformidad con el artículo 119de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Remitir al agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, copias certificadas de las carpetas de investigación o averiguaciones previas, en las que se encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de las diligencias básicas para tal efecto;

XIX. En caso necesario, el agente del Ministe-rio Público encargado de la indagatoria, solicitará al Vice Fiscal de Investigación del Delito requerir información, documentos o certificados relativos al sistema bancario, financiero o fiscal, por medio de

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oficio dirigido a las autoridades federales compe-tentes, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Fiscalía;

XX. Supervisar los casos de mediación y con-ciliación de los asuntos tramitados en sus distintas áreas;

XXI. Llevar el control estadístico de la incidencia delictiva en las Agencias del Ministerio Público de su adscripción, para efectos de programar y ejecutar acciones directas a combatir la delincuencia;

XXII. Difundir los acuerdos, circulares, lineamien-tos, criterios, instructivos, y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de las agencias del Ministerio Público Foráneas; y

XXIII. Las demás que le confiera el Fiscal Gene-ral, el Vice Fiscal de Investigación del Delito, y otras disposiciones legales.

CAPITULO CUARTODe la Dirección Central de Investigaciones y

la Dirección de Investigaciones Foráneas

Artículo 23. La Dirección Central de Investiga-ciones a través de sus Fiscales y agentes del Mi-nisterio Público, es la encargada de la investigación y persecución de los delitos, que se cometan en la jurisdicción del Municipio de Aguascalientes.

Artículo 24. La Dirección de Investigaciones Foráneas, a través de sus Fiscales y agentes del Ministerio Público, es la encargada de la investiga-ción y persecución de los delitos, que se cometan en la jurisdicción delos Municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá.

Artículo 25. La Dirección Central de Investiga-ciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas, planearán, concluirán y desarrollarán sus actividades en forma programada y de conformidad con las po-líticas, estratégicas, prioridades y restricciones que para el logro de objetivos y metas determine el Fiscal General, conforme a la Ley Orgánica, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas que fueren aplicadas.

Artículo 26. Los Fiscales o agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección Central de Investiga-ciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas, deberán proponer al Vice Fiscal de Investigación de Delitos, según el desarrollo de las investigaciones, continuar o no con la persecución del delito, el archivo temporalo definitivo de la investigación, el no ejercicio de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

Artículo 27. Para la atención de los delitos cuya investigación y persecución requiera de mayores exigencias técnicas, el Fiscal General acordará la creación de unidades especializadas, las cuales se organizarán y ejercerán las funciones que se fijen en el acuerdo de creación respectivo.

CAPÍTULO QUINTODe la Subdirección de Atención Temprana

Artículo 28. El Subdirector de Atención Tempra-na tendrá lassiguientes facultades y obligaciones:

I. Canalizar al público a las áreas o departamen-tos que correspondan según sus intereses y, en su caso, a otras instituciones generando un oficio de canalización;

II. Orientar y asistir al público en general acerca de los servicios que presta la Fiscalía;

III. Recibir la declaración escrita o verbal de los denuncianteso querellantes y, en su caso, de los testigos, y que conste la circunstancia fundamental de tiempo, modo y lugar de los hechos, datos gene-rales y, en su caso, la media filiación del indiciado o probable responsable, por medio de la Oficialía de Partes o la agencia del Ministerio Público iniciadora, respectivamente;

IV. La Oficialía de Partescalificará las denuncias o querellas recibidas por escrito de manera inmedia-ta, para establecer la competencia tanto territorial como por materia, llevando a cabo las diligencias correspondientespara su debido trámite, y en su caso, turnar a la autoridad que estime competente. De igual manera asignara las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas a las Fiscalías o agencias del Ministerio Público Investigadoras para su debida integración, o a las agencias del Ministerio Público Conciliadoras, según corresponda, llevando un control de las mismas;

V. Calificar si los hechos que se le presenten, son constitutivosde delito alguno, de lo contrario archi-varlos o canalizarlos a la instancia correspondiente, dejando registro de tal circunstancia;

VI. Informar a los denunciantes o querellantes en los delitos que así procedan, conforme a la nor-matividad estatal, sobre la existencia de los meca-nismos alternativos de solución de controversias y orientarlos en cuanto a las ventajas de los mismos y en su caso turnarlos a las Unidades de Solución de Controversias de la Fiscalía;

VII. En su casoIniciar la carpeta de investigación correspondiente, establecer la fecha y hora de inicio, nombre del Agente del Ministerio Público de la unidad que la inicia, los datos del denunciante o querellante, los probables delitos por los que se inicia, e indicar a que Fiscalía o agencia del Ministerio Público debe turnarse;

VIII. Informar al denunciante o querellante sobre su derecho a ratificar su denuncia o querella en el mismo acto o a recibirla dentro de las veinticuatro horas siguientes;

IX. Adoptar las medidas necesarias, para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda, ubicación y presentación de testigos, en las agencias del Ministerio Público iniciadoras;

X. Rendir informes periódicamente de las activi-dades que realicen y del porcentaje de usuarios aten-didos al Vice Fiscal de Investigación de Delitos; y

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XI. Las demás que le encomiende el Fiscal Ge-neral, el Vice Fiscal de Investigación de Delitos, o que le confieran la ley, este reglamento, acuerdos, los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros orde-namientos legales aplicables.

Artículo 29. Estas disposiciones serán aplicables a las unidades de atención temprana especializa-das que se creen de acuerdo a la necesidad de la Fiscalía.

TÍTULO CUARTODE LA VICE FISCALÍA DE LITIGACIÓN ORAL Y

DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

CAPÍTULO PRIMERODe la Vice Fiscalía de Litigación Oral

y de Atención Especializada

Artículo 30. Al frente de ésta Vice Fiscalía, es-tará un Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Auxiliar al Fiscal General en la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones de la Fiscalía;

II. Supervisar y vigilar la aplicación de los cri-terios de oportunidad por parte de los agentes del Ministerio Público;

III. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones, el no ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento de la causa, la suspensión del procedimiento a prueba, la utilización del proce-dimiento abreviado o cualquier otra salida alterna, conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables;

IV. Auxiliar al Fiscal Generalen el desempeño de las facultades que expresamente le encargue por delegación o acuerdo;

V. Solicitar por sí o por conducto del Director General de Litigación Oral y Procesos conforme a los acuerdos de colaboración celebrados ante las instituciones correspondientes las colaboraciones para cumplimiento de mandamientos judiciales, extradiciones y emisión de alertas rojas y alertas migratorias a interpol;

VI. Supervisar, revisar y vigilar desde la etapa inicial hasta la sentencia, los procesos penales, civiles y familiares en los que su personal adscrito intervenga;

VII. Interponer por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público, los recursos que la normativa vigente conceda;

VIII. Promover, seguir y desistirse de los inciden-tes que la ley de la materia admita, así como expresar agravios en la segunda instancia;

IX. Rendirle periódicamente informes de las ac-tividades que se realicen al Fiscal General;

X. Formular y, en su caso, supervisar las formu-laciones de imputación, las solicitudes de vinculación

a proceso, imposición de medidas cautelares, la aplicación de soluciones alternas, formulación de acusaciones y la elaboración de alegatos en las au-diencias que lleve a cabo el personal a su cargo;

XI. Autorizar y analizar con los Fiscales o agen-tes del Ministerio Público adscritos, las solicitudes de medidas cautelares, imposición de providencias precautorias, del procedimiento de suspensión a prueba y del procedimiento abreviado, de conformi-dad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;

XII. Revisar y solicitar por conducto de los agen-tes del Ministerio Público, los apoyos necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

XIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o de-ficiencias en que hayan incurrido servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, emitir las determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control inter-no por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XIV. A través de los Fiscales de la Dirección General de Atención Especializada supervisar y revisar la debida integración de las averiguaciones previas y de las carpetas de investigación tramitadas en esa Unidad;

XV. Supervisar la formulación de imputaciones, solicitudes de vinculación a proceso y medidas cau-telares de las carpetas de investigación tramitadas en la Dirección General de Atención Especializada;

XVI. Supervisar y vigilar la aplicación de los cri-terios de oportunidad, la abstención de investigar, el archivo temporal, la acumulación, la incompetencia, el no ejercicio de la acción penal y la judicialización con detenido y sin detenido, por parte de los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a la Direc-ción General de Atención Especializada;

XVII. Revisar, resolver y decidir según el desarro-llo de las investigaciones llevadas a cabo en la Direc-ción General de Atención Especializada, continuar o no con la persecución del delito, el archivo temporal o definitivo de la investigación, el no ejercicio de la acción penal,o el sobreseimiento de la causa, en términos de lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII. Revisar y supervisar la alimentación de la base de datos sobre la celebración y cumplimiento de acuerdos reparatorios;

XIX. Promover, atender y vigilar el cabal cumpli-miento de los derechos humanos del inculpado cuan-do fuere aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente, durante la integración de la carpeta de investigación y el respeto de sus garantías de legalidad dentro de las etapas del proceso, respecto de asuntos tramitados en la Dirección General de Atención Especializada;

XX. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno, y eficiente atención al público que acude a las dependencias de la Fiscalía;

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XXI. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de superación profe-sional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a las Unidades Administrativas y Sustantivas que se encuentran a su cargo y respon-sabilidad;

XXII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las unidades administrativas y sustantivas de su adscripción, de conformidad a los lineamientos que determine el Fiscal General;

XXIII. Someter a la consideración del Fiscal General los manuales de organización interna y los procedimientos normativos de coordinación y opera-ción, de la Vice Fiscalía de Litigación Oral y Atención Especializada;

XXIV. Recibir en acuerdo a los titulares de las uni-dades administrativas y sustantivas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;

XXV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las polí-ticas establecidas a este respecto;

XXVI. Autorizar las solicitudes de colaboración elaboradas por los Fiscales y agentes del Ministerio Publico adscritos a la unidad de atención especia-lizada a las diferentes entidades federativas y a la Procuraduría General de la República, acorde a los convenios de colaboración vigentes; y

XXVII. Las demás que les señalen las disposi-ciones legales y reglamentarias, y las que les sean conferidas por el Fiscal General, directamente o por delegación, así como las de la competencia de las unidades administrativas y sustantivas a su cargo.

Artículo 31. El Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada, se auxiliará de la Dirección General de Litigación Oral y Procesos, Dirección de Procesos, Dirección de Litigación Oral, Dirección Ge-neral de Atención Especializada y de la Dirección de Amparos; y tendrá adscritas las unidades administra-tivas que se señalan en la Ley Orgánica, el presente reglamento y las que determine el Fiscal General para el correcto funcionamiento de la Fiscalía.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Dirección General

de Litigación Oral y Procesos

Artículo 32. La Dirección General de Litigación Oral y Procesos, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I. Vigilar la secuela de los procesos que se instru-yan en los juzgados de control y juicio oral, en los de primera instancia en materia penal, civil y familiar así como de los procedimientos que se sigan ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juzgados de Justicia para Adolescentes, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

II. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los agentes del

Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos de pedimentos, de alegatos y argumentos que se requieran en el desahogo de todas las audiencias ante los jueces de control y juicio oral; llevar a cabo por escrito o en audiencia el desistimiento de los recursos intentados cuando se estime conveniente y de contestación de las vistas que se les corran en todos los procedimientos tanto de primera como de segunda instancia;

III. Intervenir, de manera directa o a través de los agentes del Ministerio Público de su adscripción, en los juicios en que sea parte los menores incapacesy los relativos a los civiles y familiares, así como en todos aquellos que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público;

IV. Otorgar autorización y solicitar por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

V. Ejercitar las acciones consiguientes en coordi-nación con la Dirección de Vinculación Comunitaria, a fin de proporcionar a los menores o incapacitados, la más amplia protección que en derecho proceda, en coordinación con la Procuraduría de Protección Local de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o instituciones asistenciales correspondientes;

VI. Recibir, gestionar, archivar y controlar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, de compa-recencia y solicitudes de colaboración;

VII. Remitir a la Comisaría General de la Policía Ministerial, las órdenes de aprehensión, reaprehen-sión, comparecencia, arresto, presentación, e infor-mar de su cumplimiento al Fiscal General;

VIII. Turnar a la Comisaría General de la Policía Ministerial los informes y documentos que se anexen, cuando estimen que deba iniciarse la indagatoria correspondiente o se requiere la investigación de personas, lugares o domicilio que sea objeto de datos de prueba y que se requieran para la investigación complementaria;

IX. Recibir y tramitar los oficios relativos a puestas a disposición, cancelación o suspensión de órdenes de aprehensión;

X. Llevar el control estadístico de todos los pro-cesos hasta su total y definitiva conclusión; además de llevar el control y registro de los procedimientos abreviados e informar a las autoridades y otras áreas que lo requieran de la aplicación de esta salida alterna;

XI. Rendirle periódicamente informes de las ac-tividades que se realicen al Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada;

XII. Recibir quejas sobre demora, exceso o defi-ciencias en que hayan incurrido servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, emitir las determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista al órgano de control interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Octubre 5 de 2015 (Edición Vespertina)

XIII. Asignar los agentes del Ministerio Público y personal adscrito a la Dirección General de Litigación Oral y Procesos, a las direcciones y demás unida-des administrativas que correspondan, y ordenar la rotación de los servidores públicos, conforme a las necesidades del servicio;

XIV. Elaborar los oficios de devolución de cola-boraciones cuando la autoridad que solicitó la cola-boración no se encuentre debidamente facultada, de conformidad con el Convenio de Colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la Re-pública, la Procuraduría General de Justicia Militar y la Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas;

XV. Recibir y tramitar los oficios relativos a puestas a disposición, cancelación o suspensión de órdenes de aprehensión;

XVI. Solicitar por sí o por conducto del Director de Control las colaboraciones para cumplimiento de mandamientos judiciales, extradiciones y emisión de alertas rojas y alertas migratorias a Interpol, e informar de ello tanto al Fiscal General como al Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada.

XVII. Llevar registro y control de las solicitudes de colaboración emitidas para el cumplimiento de ór-denes de aprehensión, reaprehensión, presentación y comparecencia y verificar su vigencia, solicitando en su caso la cancelación de la colaboración cuando los mandamientos hayan sido ejecutados;

XVIII. Integrar y dar seguimiento a los expedien-tes de colaboración;

XIX. Verificar el estado que guardan las órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia en coordinación con la Dirección Central de Investiga-ciones;

XX. Actualizar el sistema de órdenes de apre-hensión y reaprehensión; y comparecencias; así como encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Control y Juicio Oral;

XXI. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la homologación en los criterios y estrategias de litigación oral, formulación de acusaciones, acuerdos probatorios y estructu-ración de alegatos y recursos en las audiencias y fuera de ellas;

XXII. Estructurar, coordinar y vigilar los progra-mas y medidas necesarias para concluir eficien-temente con la tramitación de todos los procesos penales iniciados y turnados al sistema de justicia penal tradicional.

XXIII. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de senten-cias, y ejercer acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos.

XXIV. Realizar, estructurar y someter a conside-ración del Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada, investigaciones sobre criterios juris-prudenciales y convencionales que resulten aplica-bles y convenientes para la homologación y mejora en los criterios y estrategias de litigación oral;

XXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los ma-nuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODe la Dirección de Procesos

Artículo 33. La Dirección de Procesos, tendrá las siguientes funcionesy obligaciones:

I. Llevar los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el auxilio de los Fiscales, agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Servicios Periciales;

II. Concurrir e intervenir en las diligencias y au-diencias que se practiquen en los juzgados penales y desahogar las vistas que se le den;

III. Solicitar ante el Juez de Control las órdenes de aprehensión y de cateo que sean necesarias para cumplimentar aquellas;

IV. Solicitar se declare la legal detención del imputado en caso de delito flagrante o urgente, así como solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos en que se incumpla con beneficios otorgados a los inculpados;

V. Intervenir por sí o a través de los agentes del Ministerio Público, en los procedimientos y procesos que se ventilen en los juzgados mixtos y penales de primera instancia, Juzgados de Adolescentes, Juzgados de Ejecución de Penas, así como en los Juzgados Civiles y Familiares ejerciendo las acciones correspondientes;

VI. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación del delito, de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido y de la existencia del daño y a la fijación del monto de su reparación;

VII. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados Civiles y Familiares de su adscripción, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Registro Civil y desahogar las vistas que se le den;

VIII. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos de pedimentos en los tér-minos legales, de desistimiento de los mencionados recursos y de contestación de las vistas en primera y segunda instancia, previo autorización del Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada que podrá otorgar por cualquier medio;

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IX. Proporcionar instrucciones generales o es-peciales a los agentes del Ministerio Público para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para establecer unidad de criterio en el desarrollo de los procesos que se instruyan ante los juzgados y Tribunales;

X. Solicitar el aseguramiento precautorio de bie-nes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

XI. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos, para agili-zar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de los escritos de conclusiones acusatorias y de no acusación, la solicitud del sobreseimiento de la causa, la conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, solicitudes de procedimientos especiales para inimputables;

XII. Revisar y solicitar por conducto de los agen-tes del Ministerio Público, los apoyos necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

XIII. Encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados Pe-nales y Mixtos de Primera Instancia;

XIV. Estructurar, coordinar y vigilar los progra-mas y medidas necesarias para la homologación en los criterios y estrategias de litigación, formulación, conclusiones y recursos;

XV. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de senten-cias, y ejercer acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos; y

XVI. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada, el Director General de Litigación Oral y Procesos, el Fiscal General o que le confieran la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros orde-namientos legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTODe la Dirección de Litigación Oral

Artículo 34. La Dirección de Litigación Oral, a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a ésta, tendrá las siguientes funciones y obligacio-nes:

I. Por si o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados de control y juicio oral formular las imputaciones ante la autoridad jurisdiccional; solicitudes de medidas cautelares, imposición de providencias y medidas precautorias; formulación de acusaciones, solicitudes de des-ahogo de prueba anticipada; la solicitud del sobre-seimiento de la causa, y los alegatos de apertura o de clausura y solicitudes de individualización de las penas y medidas de seguridad;

II. Promover la conciliación y los acuerdos repa-ratorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la normativa aplicable;

III. Supervisar la solicitud de la autorización de los criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la normativa aplicable y de conformidad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;

IV. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposicio-nes conducentes y al riesgo o peligro de la víctima, los testigos o la prueba y verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia y en caso de ser necesario solicitar la revisión y agravamiento de tales medidas;

V. Por si o través de los agentes del Ministerio Público adscritos, aportar debida y oportunamente al formular acusación, los medios de prueba para la debida comprobación de la existencia del delito y la plena responsabilidad del imputado, las circunstan-cias en que hubiese sido cometido; la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de la reparación integral del daño;

VI. Analizar y someter a revisión del Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada las modificaciones o variaciones en la acusación o alega-tos de inicio, que sean propuestas por los agentes del Ministerio Público adscritos, por resultar necesario en el cauce de la investigación complementaria;

VII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que corres-pondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que proceden, en los casos y condiciones que determine la Ley;

VIII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar;

IX. Formular los alegatos en la substanciación del proceso;

X. Formular por sí o a través de los agentes del Ministerio Público los alegatos y argumentos que resulten necesarios en la substanciación del proceso ya sea en audiencia o fuera de ella;

XI. Supervisar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos de pedimentos, los alega-tos y argumentos que se requieran en el desahogo de todas las audiencias ante los jueces de control y juicio oral; presentar por escrito o en audiencia el desistimiento de los recursos intentados cuando se estime conveniente y de contestación de las vistas que se les corran en todos los procedimientos tanto de primera como de segunda instancia;

XII. Solicitar a través de los agentes del Minis-terio Público adscritos ante el Juez de Control las órdenes de cateo y desahogo de pruebas anticipadas que en la investigación complementaria resulten necesarias;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Octubre 5 de 2015 (Edición Vespertina)

XIII. Solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos en que se incumpla con beneficios o salidas alternas otorgadas a los inculpados;

XIV. Turnar a la Comisaría General de la Policía Ministerial las solicitudes de informes, datos, entrevis-tas e investigación de personas, lugares o domicilios que sean objeto de datos de prueba y que se requie-ran para la investigación complementaria;

XV. Revisar y solicitar por conducto de los agen-tes del Ministerio Público, los apoyos necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;

XVI. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos, para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de pedimentos legales, formulación de imputación, escritos de acusación, de la solicitud de aplicación de proceso abreviado, la solicitud de suspensión de proceso a prueba, la solicitud del so-breseimiento de la causa, la conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, la solicitud de acuerdos reparatorios, y la formulación de los alegatos para las audiencias de juicio;

XVII. Encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Control y Juicio Oral;

XVIII. Estructurar, coordinar y vigilar los progra-mas y medidas necesarias para la homologación en los criterios y estrategias de litigación oral, formula-ción de acusaciones, acuerdos probatorios y estruc-turación de alegatos y recursos en las audiencias y fuera de ellas;

XIX. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de senten-cias, y ejercer acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos; y

XX. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada, el Director General de Litigación Oral y Procesos, el Fiscal General o que le confieran la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros orde-namientos legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODe la Dirección General de Atención

Especializada

Artículo 35. La Dirección General de Atención Especializada tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir denuncias o querellas, sobre hechos punibles que puedan constituir delitos materia de su competencia, procurar la conciliación y los criterios

de oportunidad entre las partes cuando lo permita la Ley;

II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos, los hechos delictuosos del orden común materia de su compe-tencia cometidos en el territorio del Estado, con el auxilio del Comisario General, de Servicios Periciales, las instituciones de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para que en la integración de la carpeta de investigación, obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, así como el daño causado, y en su caso el monto del mismo;

III. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la carpeta de investigación correspondiente y, en su caso, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad, la abstención de investigar, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento de los asuntos, el archivo temporal o definitivo de la investigación, la acumulación y la incompetencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;

IV. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la averiguación previa correspondiente y, en su caso, aprobar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento de los asuntos, la reserva de diligencias, la acumulación y la incom-petencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;

V. Revisar las carpetas de investigación conclui-das que les turnen los agentes del Ministerio Público, y en su caso determinar lo que conforme a derecho proceda;

VI. Formular las imputaciones y vincular a proce-so, ante las autoridades competentes, las carpetas de investigación que integren los agentes del Ministerio Público, de su adscripción;

VII. Solicitar a la autoridad judicial correspon-diente las órdenes de aprehensión en contra de los imputados cuya probable participación resulte acreditada en la comisión de algún delito o delitos, durante la investigación practicada de conformidad con el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien las de compare-cencia cuando procedan en base al Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Poner a disposición de la autoridad com-petente, en su caso y sin demora, a las personas detenidas en caso de flagrante delito o de urgencia, de acuerdo con el Artículo 16 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Solicitar,por medio de sus Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección General de Atención Especializada, al órgano jurisdiccional competente las órdenes de cateo, medidas de protec-ción, providencias precautorias, medidas cautelares y

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actos de investigación de control judicial que autorice la Ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la investigación;

X. Atender el estricto cumplimiento al respeto de los derechos humanos del imputado cuando fuere aprehendido, detenido o éste se haya presentado voluntariamente;

XI. Supervisar el aseguramiento de los instru-mentos, objetos y productos del delito materia de su competencia que realicen los Agentes del Minis-terio Público, policías ministeriales investigadores o peritos;

XII. Supervisar la detección, identificación y pre-servación de los indicios del delito que realicen los Fiscales o agentes del Ministerio Público, agentes de policía ministerial o peritos, y de las constancias que dejen de la cadena de custodia, llevando un registro de quienes intervienen en ella;

XIII. Restituir al Ofendido o la Víctima del delito en el goce de sus derechos;

XIV. Promover el uso de mecanismos alternati-vos para la solución de controversias, en los delitos materia de su competencia que señale el Código Penal del Estado y demás establecidos en las leyes especiales;

XV. Conceder la libertad provisional a los impu-tados cuando así proceda;

XVI. Ejecutar los asuntos que le encomiende el Fiscal General o el Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada;

XVII. Supervisar y vigilar el correcto funciona-miento de la Unidad de Atención Especializada, de los Fiscales y de los agentes del Ministerio Público a su cargo;

XVIII. Mantener un estricto control y seguimien-to de las investigaciones que se practiquen por los Fiscales o agentes del Ministerio Público asignados a esa Unidad de Atención Especializada;

XIX. Rendir informes periódicamente de las actividades que realice, al Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada;

XX. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investi-gación de Delitos y demás unidades administrativas de la Fiscalía para la investigación y práctica de diligencias en tratándose de temas materia de su competencia;

XXI. Coordinar su actuación con las autoridades federales, del Distrito Federal y de las entidades fe-derativas y municipios del país, en la investigación de los delitos materia de su competencia, en cumpli-miento a los convenios de colaboración;

XXII. Participar en la formulación y ejecución de programas preventivos y promover la difusión de medidas para la prevención de delitos materia de su competencia;

XXIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o de-ficiencias en que hayan incurrido servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones,

dictar las determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control inter-no por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XXIV. Establecer sistemas de registro y control de los asuntos a su cargo, llevar el seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes la información necesaria para la evalua-ción de los programas y proyectos que se le hayan encomendado;

XXV. Asignar los agentes del Ministerio Público y personal adscrito a la Dirección General de Investi-gación Especializada, a las Fiscalías Especializadas y demás unidades administrativas que correspondan, autorizar la distribución del personal que realicen los titulares de las Fiscalías y ordenar la rotación de los servidores públicos, conforme a las necesidades del servicio;

XXVI. Por si o a través de los Fiscales y agen-tes del Ministerio Público adscritos a esa Dirección General formular las imputaciones ante la autoridad jurisdiccional; solicitudes de medidas cautelares, imposición de providencias y medidas precautorias; formulación de acusaciones, solicitudes de desahogo de prueba anticipada; la solicitud del sobreseimiento de la causa, y los alegatos de apertura o de clausu-ra y solicitudes de individualización de las penas y medidas de seguridad;

XXVII. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el impu-tado, en los casos autorizados por la normativa aplicable;

XXVIII. Supervisar la solicitud de la autorización de los criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la normativa aplicable y de conformidad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;

XXIX. Solicitar las medidas cautelares aplica-bles al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y al riesgo o peligro de la víctima, los testigos o la prueba y verificar su cum-plimiento en el ámbito de su competencia y en caso de ser necesario solicitar la revisión y agravamiento de tales medidas;

XXX. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que corres-pondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que proceden, en los casos y condiciones que determine la Ley;

XXXI. Formular por sí o a través de los agentes del Ministerio Público los alegatos y argumentos que resulten necesarios en la substanciación del proceso ya sea en audiencia o fuera de ella;

XXXII. Solicitar por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a esa Dirección Ge-neral ante el Juez de Control las órdenes de cateo y desahogo de pruebas anticipadas que en la investi-gación complementaria resulten necesarias;

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XXXIII. Solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos en que se incumpla con beneficios o salidas alternas otorgadas a los inculpados;

XXXIV. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos a esa Dirección General, para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de pedimentos legales, formulación de imputación, escritos de acusación, de la solicitud de aplicación de proceso abreviado, la solicitud de suspensión de proceso a prueba, la solicitud del sobreseimiento de la causa, la conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, la solicitud de acuerdos reparatorios, y la formulación de los alegatos para las audiencias de juicio; y

XXXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, protocolos, criterios y lineamientos emiti-dos por el Fiscal General, así como los ordenamien-tos legales aplicables.

Artículo 36. La Dirección General de Investi-gación Especializada se auxiliará de las unidades siguientes:

I. Fiscal de la Unidad Especial de Inteligencia Patrimonial y Económico (UIPE);

II. Fiscal de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS);

III. Fiscal Especializado de Combate al Narco-menudeo y del Centro de Operación Estratégica (COE); y

De las demás unidades administrativas que se establezcan en la estructura de organización de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen las normas aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción diversa.

CAPÍTULO SEXTODe la Dirección de Amparos

Artículo 37. La Dirección de Amparos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que las autoridades centrales de la Fiscalía sean señaladas como responsables, desde el Fiscal General hasta los Directores de Área;

II. Formular y presentar los informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados en los jui-cios de amparo en los que las autoridades centrales de la Fiscalía sean señaladas como responsables, desde el Fiscal General hasta los Directores de Área;

III. Representar por conducto de su Director, a las autoridades centrales de la Fiscalía en los juicios de amparo en los que sean señaladas como respon-sables, desde el Fiscal General hasta los Directores de Área, en términos del artículo 9º de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; sin perjuicio del régimen de sustitución por ausencia previsto por el artículo 102 del presente reglamento;

IV. Coordinar la formulación y presentación de recursos, pedimentos y promociones en los juicios de amparo en los que los agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección General de Litiga-ción Oral y Procesos tengan el carácter de terceros interesados;

V. Establecer un sistema de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean competencia de la Dirección;

VI. Supervisar el cabal cumplimiento de las ejecu-torias dictadas en los juicios de amparo promovidos en contra de las autoridades de la Fiscalía;

VII. Prestar auxilio técnico en materia de amparo a las diferentes unidades de la Fiscalía, para efectos de rendición de informes, presentación de recursos y desahogo de requerimientos;

VIII. Brindar asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos de hechos delictivos, en los juicios de amparo en los que tengan el carácter de terceros interesados;

IX. Compilar y difundir entre las diferentes unida-des de la Fiscalía los criterios jurisprudenciales que resulten de trascendencia para el desarrollo de las funciones de la institución;

X. Dar vista inmediata a las instancias corres-pondientes de la Fiscalía, de los juicios de amparo en los que se conceda la suspensión de plano, pro-visional o definitiva de los actos reclamados, para que de ser procedente conforme a la normatividad aplicable, se suspenda de inmediato la ejecución de los mismos;

XI. Rendir periódicamente al Vice Fiscal de Liti-gación Oral y Atención Especializada, un informe de las actividades que se realicen en la Dirección;

XII. Someter a consideración del Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada, la presen-tación de recursos, incidentes y demás promociones, en los juicios de amparo que sean competencia de la Dirección; y

XIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada, así como las que le señale la Ley Or-gánica, este reglamento, los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO QUINTODE LA VICE FISCALÍA JURÍDICA Y DE

SERVICIOS A LA JUSTICIA Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

CAPÍTULO PRIMERODe la Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia

Artículo 38. Al frente de la Vice Fiscalía, estará el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

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I. En el ámbito de su competencia, fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales;

II. Participar en coordinación con las unida-des administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Fiscalía, en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes, acuerdos in-terinstitucionales, decretos, reglamentos, y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia;

III. Someter a consideración del Fiscal General, previa opinión de las unidades administrativas com-petentes, los proyectos de iniciativas de leyes yde reformas legales en las materias que se relacionen con el ámbito de competencia de la Fiscalía, así como de reglamentos y demás instrumentos jurídicos que regulen la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la policía ministerial, los peritos y, en general, de la Fiscalía;

IV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las uni-dades administrativas que le estén adscritas;

V. Acordar con el FiscalGeneral el despacho de los asuntos de su competencia;

VI. Emitir, a propuesta de sus unidades adminis-trativas adscritas, las directrices, criteriosy protocolos de actuación, en relación con su competencia;

VII. Resolver las discrepancias que se susci-ten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento, y demás normatividad institucional, así como presentar opinión al Fiscal en los casos no previstos para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;

VIII. En los casos en que alguna de las Vice Fiscalías esté involucrada en la discrepancia de que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Fiscal General;

IX. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con organismos públicos o privados para facilitar la ejecución de las facultades conferidas a la Fiscalía;

X. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido los servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, dar vista a los órganos de control interno por la pro-bable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;

XI. Coordinar las acciones en materia de de-fensa y representación jurídica de la Fiscalía y del Fiscal General, así como en la intervención que se requiera en representación de las autoridades de la Fiscalía;

XII. Auxiliar al Fiscal General en los asuntos que deriven con la Legislatura del Estado, sus comisiones legislativas y los grupos parlamentarios, en lo que hace a los aspectos jurídicos y legislativos;

XIII. Establecer mecanismos de comunicación con el H. Supremo Tribunal de Justicia del Esta-do de Aguascalientes, Tribunal de lo Contencioso Administrativo,Tribunal de Arbitraje y demás órganos de carácter jurisdiccional, para el mejoramiento de la procuración y administración de justicia;

XIV. Coordinar la integración de los procedi-mientos de separación y de responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables y el presente Reglamento;

XV. Diseñar las políticas de supervisión de la calidad técnico-jurídica del Ministerio Público, me-diante la realización de las visitas que correspondan a las unidades administrativas, así como a la policía ministerial y los peritos, y formular los lineamientos para la corrección de las deficiencias e irregularida-des que se detecten;

XVI. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Fiscalía e intervenir en su re-presentación en todos los asuntos que determine el Fiscal General;

XVII. Establecer las políticas institucionales para garantizar el respeto absoluto a los derechos huma-nos en la actuación de las unidades administrativas de la Fiscalía;

XVIII. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información a cargo de la Fiscalía, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguasca-lientes; y

XIX. Las demás que le confiera la normatividad jurídica conducente y le encomiende el Fiscal Ge-neral.

Artículo 39. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, se auxiliará de la Dirección General Jurídico, Direcciónde Visitaduría, Dirección de De-rechos Humanos, Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, Dirección de Vinculación Comunitaria, así como de la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Dirección General Jurídico

Artículo 40. La Dirección General Jurídico, esta-rá al frente de un Director General Jurídico y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Integrar los asuntos legales en que deba in-tervenir el Fiscal General y someter a la aprobación del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia los dictámenes correspondientes;

II. Representar jurídicamente al Fiscal General ante las autoridades administrativas y judiciales, en aquellos asuntos en que sea parte o tenga intereses que deducir relacionados con el patrimonio afecto a la Fiscalía;

III. Interponer querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten

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a la Fiscalía, así como otorgar perdón cuando éste proceda, previa autorización por escrito del Fiscal General;

IV. Vigilar la salvaguarda de los intereses y derechos de la Fiscalía, en los procedimientos contenciosos en los que sea parteo tenga interés jurídico, y asegurar que sean atendidos con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y admi-nistrativas aplicables;

V. Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Fiscalía para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia;

VI. Expedir copias certificadas cuando así pro-ceda conforme a derecho, de los documentos que obren en poder de la misma, con motivo del ejercicio de sus funciones;

VII. Elaborar anteproyectos de lineamientos, pro-tocolos, circulares, instructivos, acuerdos, convenios, y demás instrumentos jurídicos relativos a la función de la Fiscalía y someterlos a la aprobación del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, previo la opinión de las áreas involucradas;

VIII. Emitir observaciones sobre las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que se presenten en el Congreso del Estado, en las materias competencia de la Fiscalía, así como darle seguimiento a las mismas;

IX. Elaborar las propuestas de reforma al presen-te Reglamento y someterlas a consideración del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;

X. Analizar las normas generales y decretos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y, en su caso, hacerlas de su conocimiento al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, para que éste proceda a su divulgación interna;

XI. Acordar con el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia los asuntos inherentes a la Dirección;

XII. Rendir periódicamente al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia un informe de los trabajos realizados por la Dirección General a su cargo;

XIII. Estudiar y someter a consideración del Fis-cal General los proyectos de resolución de recursos de inconformidad a que alude el artículo 86 de la Ley Orgánica; y

XIV. Las demás que le confiera este reglamen-to, la Ley Orgánica y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 41. La Dirección General Jurídico, se auxiliará de la Dirección de lo Contencioso y de la Dirección de lo Consultivo.

CAPÍTULO TERCERO De la Dirección de lo Contencioso

Artículo 42. La Dirección de lo Contencioso tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar jurídicamente a la Fiscalía y al Fiscal General en todo tipo de gestiones judiciales

y administrativas en materia del orden civil, penal, laboral y administrativo, ante las autoridades admi-nistrativas y jurisdiccionales federales y locales, para la defensa de sus intereses y patrimonio;

II. Vigilar la salvaguarda de los intereses y derechos de la Fiscalía en los procedimientos contenciosos en los que sea parte o tenga interés jurídico,y asegurar que sean atendidos con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-trativas aplicables;

III. Realizar los estudios jurídicos pertinentes para la resolución de los asuntos de su competencia;

IV. Dar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Fiscalía para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia;

V. Tramitar los recursos de inconformidad que se presenten;

VI. Elaborar los informes, desahogar requeri-mientos, interponer los recursos y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes conforme a su competencia;

VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administra-tivas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;

VIII. Elaborar las respuestas a las solicitudes de información en materia de transparencia;

IX. Elaborar, suscribir y notificar los avisos de rescisión de los servidores públicos de base y de confianza de las unidades administrativas de la Fiscalía;

X. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Fiscalía, relativos al ámbito de su competencia;

XI. Coordinar y atender en los tiempos esta-blecidos los informes, reportes, formatos, y demás documentación requerida por las unidades adminis-trativas de la Fiscalía;

XII. Integrar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria origi-nados con antelación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado;

XIII. Llevar un registro de las sanciones impues-tas a los Servidores Públicos adscritos a las diversas unidades de la Fiscalía;

XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale el Vice Fiscal Jurídico y de Ser-vicios a la Justicia y el Director General Jurídico; y

XV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones legales apli-cables.

CAPÍTULO CUARTODe la Dirección de lo Consultivo

Artículo 43. La Dirección de lo Consultivo tiene las facultadesy obligaciones siguientes:

I. Analizar las normas generales y decretos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de

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Aguascalientes y, en su caso, proponer al Fiscal Ge-neral en los que se evalúe su impacto en el ámbito de competencia y funciones de la Fiscalía, en los casos en que sea procedente;

II. Dictaminar sobre proyectos de reformas a reglamentos administrativos y leyes en coordinación con las unidades administrativas competentes;

III. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes que incidan en el ámbito de atribuciones de la Fiscalía;

IV. Elaborar anteproyectos de reglamentos, acuerdos, protocolos circulares, instructivos, y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía y Peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas;

V. Emitir previo un estudio técnico jurídico, aportaciones conducentes de las iniciativas de le-yes o de reformas legales que se presenten en el Congreso del Estado, en las materias competencia de la Fiscalía;

VI. Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferen-tes unidades administrativas de la Fiscalía para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia;

VII. Atender, en coordinación con las unidades administrativasu órganos desconcentrados de la Fiscalía, las consultas técnico jurídicas que le sean solicitadas;

VIII. Elaborar las propuestas de reforma al pre-sente reglamento y someterlas a consideración del Fiscal General;

IX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía, en la elaboración de las normas del Servicio Profesional de Carrera;

X. Elaboración de los convenios de colaboración que celebre la Fiscalía con autoridades y organiza-ciones, públicas o privadas, nacionaleso extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;

XI. Contribuir para el desarrollo del marco jurí-dico necesario para la implementación del sistema procesal penal acusatorio;

XII. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Fiscalía en el Periódico Oficial del Estado;

XIII. Realizar aportaciones jurídicas para la Con-ferencia Nacionalde Procuración de Justicia;

XIV. Certificar y expedir copias de los documen-tos que obren en poder de la Fiscalía, solicitados; y

XV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones legales apli-cables.

CAPÍTULO QUINTODe la Dirección de Visitaduría

Artículo 44. Al frente de la Dirección de Visita-duría habrá un Director, quien requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener una edad mínima de treinta años cum-plidos al momento de su designación;

III. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula, con antigüedad mínima de cinco años al día de la designación;

IV. Tener conocimientos acreditables laboral o académicamente, en el área del derecho penal y administrativo;

V. Haber laborado en la Fiscalía, en la Procu-raduría General de la República o en la de alguna entidad federativa, al menos cinco años, como agente del Ministerio Público, Director o Visitador;

VI. Gozar de buena reputación;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotró-picas, estupefacientes u otras que produzca efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

VIII. No estar suspendido o haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las normas legales apli-cables;

Artículo 45. Son facultades y obligaciones del Directorde Visitaduría, las siguientes:

I. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y dismi-nución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial; y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos; en los mismos términos también diseñará e instrumentará, los indicadores, procedimientos e instrumentos per-tinentes para evaluar la actuación de la Institución con la participación ciudadana;

II. Proponer e instrumentar las normas en materia de evaluación técnico-jurídica, inspección, supervisión, investigación, fiscalización y control de la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía, Peritos y agentes de Policía Ministerial,y demás personal de la Fiscalía;

III. Establecer las políticas para la operación del sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control del personal ministerial, po-licial y pericial, y de los demás servidores públicos de la institución cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, para lo cual po-drá proponer al Fiscal General los lineamientos de carácter general a que deban sujetarse los titulares de las unidades administrativas y órganos descon-centrados de la Fiscalía;

IV. Registrar, sistematizar y administrar la infor-mación relativa al inicio, trámite y conclusión de los procedimientos administrativos disciplinarios y, en su caso, de la sanción aplicada y los medios de defensa promovidos por los infractores y su resolución, del personal ministerial, policial, pericial, así como del resto del personal de la Fiscalía;

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V. Registrar, sistematizar y administrar la infor-mación sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las eva-luaciones técnico-jurídicas, las inspecciones y las supervisiones, proporcionando a las unidades ad-ministrativas y órganos desconcentrados correspon-dientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivaso correctivas necesarias;

VI. Establecer y dirigir las políticas para la re-cepción de quejas y denuncias, así como el registro de las carpetas de investigación y procesos penales derivados de delitos cometidos por servidores públi-cos de la Fiscalía;

VII. Proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución las acciones necesarias para atender o subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Realizar las actividades necesarias para hacer efectivo el principio de transparencia en la prestación del servicio público que corresponde a la Fiscalía;

IX. Imponer los medios de apremio o sanciones pertinentes cuando un servidor público de la Fiscalía incurra en omisión, deficiencia, negligencia o retardo en la integración de las carpetas de investigación, acatamiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal y Nacional de Derechos Huma-nos;

X. Rendir periódicamente al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, un informe de los trabajos realizados por la Dirección a su cargo;

XI. Acordar con el Vice Fiscal Jurídico y de Ser-vicios a la Justicia del despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad; y

XII. Las demás que le encomiende la ley, este reglamento, los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 46. Para su actuación estará conforma-da por agentes del Ministerio Públicoy Visitadores necesarios para efectuar la investigación administra-tiva en contra de servidores públicos de la Fiscalía por presuntas irregularidades que deriven de quejas presentadas por la ciudadanía, de oficio o las que deriven de visitas realizadas por personal de ésta Dirección.

Artículo 47. La Direcciónde Visitaduría ejercerá las atribuciones que la Ley Orgánica,el presente re-glamento y demás normatividad jurídica aplicablele otorgan, a travésde la Subdirección de Investigación y de la Subdirección de Responsabilidad Adminis-trativa.

Artículo 48. La Dirección de Visitaduría podrá iniciar investigación administrativa de oficio, cuando con motivo de alguna nota periodística, radiofónica, televisiva, o cualquier otro medio electrónico o digital, se desprendan hechos relacionados con el actuar de

servidores públicos de la Fiscalía y que de acreditarse sean constitutivos de sanción administrativa.

Artículo 49. Presentada una queja, el Visita-dor se avocará a la investigación de los hechos contenidos en la misma. En caso de no encontrar elementos suficientes para presentar denuncia ad-ministrativa ante la Subdirección de Responsabilidad Administrativa, se procederá a su archivo definitivo, en términos de lo establecido por la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Artículo 50. Las quejas podrán ser presentadas de forma personal, ante las oficinas de la Visitaduría, telefónica a través de los números que para tal efecto ponga a disposición de la ciudadanía la oficina de dicha Dirección, por correo electrónico o aplicación con el que la Visitaduría cuente para tal efecto.

Artículo 51. Si derivado de la investigación administrativa, se recabaran elementos probatorios suficientes para determinar que probablemente la conducta motivo de la queja, se adecúa a alguna de las contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica de la Fiscalía, o cualquier otra aplicable, el Visitador que llevó a cabo la investigación procederá a presentar la denuncia administrativa ante la Subdirección de Responsabilidad Administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Artículo 52. Si durante la investigación adminis-trativa, el Visitador encontrare elementos suficientes para adecuar la conducta del servidor público a algu-na figura típica aplicable, se hará certificación en la que se equiparará la queja interpuesta por denuncia de carácter penal, en términos del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que en losubsecuente se estará a lodispuesto por di-cho Código para la integración de la correspondiente carpeta de investigación.

En la misma certificación, el Visitador ordena-rá desglose de actuaciones para continuar con la investigación administrativa y presentará denuncia administrativa en términos de la Ley de Responsabili-dades de los Servidores Públicos del Estado, ante la Subdirección de Responsabilidad Administrativa.

Artículo 53. En el caso que el expediente de investigación administrativa, hubiere derivado de una visita y con motivo de las investigaciones se estableciere que la conducta pudiere ser adecuada en alguna conducta prevista por el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, se hará la certificación correspondiente, y se remitirá el expediente original al Directorde Visitaduría, para que por su conducto se turne el expediente al Visitador que designe, a efecto de que integre la carpeta de investigación.

Artículo 54. Los Visitadores, en el ámbito de sus funciones podrán realizar las siguientes visitas:

I. Visita de inspección y fiscalización. La que deriva de una queja y versará exclusivamente sobre la causa generadora de la queja;

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II. Visita extraordinaria.La que se realiza con el objeto de verificar el cumplimiento a instrucciones o recomendacioneshechas por el Director de Visitadu-ría, o del personal adscrito a dicha Dirección;

III. Visita de Control.Derivada la solicitud del superior jerárquico del servidor público a quien se le practica, la cual versara única y exclusivamente sobre el tema requerido.El resultado de esta visita le será notificado a quien lo solicitó, así como al servidor público visitado;

IV. Visita ordinaria.Llevada a cabo de manera periódica y calendarizada, que versa sobre insta-laciones, indicios, documentos, equipo, sistemas informáticos, libros de gobierno, actas circunstan-ciadas, averiguaciones previas, minutarios ydemás expedientes que se tramiten antequien se realice la visita. El calendario para la realización de este tipo de visitas será propuesto por el Directorde Visitaduríay autorizado por el Fiscal General;

En el transcurso de las visitas, el Visitador que la practique, podrá requerir le sean presentados todos los expedientes, documentos e información física o digital que se encuentre a cargo del funcionario al que se le practique la visita y éste tendrá la obligación de proporcionarlos, así como expedir las copias simples o certificadas que le sean requeridas.

Al final de la realización de una visita, se elabora-rá un acta que contendrá de manera pormenorizada el desarrollo de la misma.

El acta contendrá en todo caso, el número de expediente administrativo en el que se ordenó, lugar, fecha y hora de su realización, la hora de su terminación, el visitador que la presidió, el tipo de visita realizada, las circunstancias sobre las cuales versó la visita, el nombre de los servidores públicos presentes y afectos al expediente administrativo del que se derive y el relato de las circunstancias que fueron percatadas por el servidor público que las realiza.

Antes de cerrar el acta, se le dará el uso de la voz al servidor público visitado a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y con esto salvaguardar el derecho de defensa adecuada, a continuación se imprimirá en dos tantos el acta rea-lizada con motivo de la visita, la primera copia será agregada al expediente administrativo y la segunda se le dejará al servidor público responsable. Al final del acta se asentarán el nombre y la firma de todos los que en ella intervengan.

Artículo 55. Cuando se desprenda de la inves-tigación de responsabilidad administrativa, que la causa que motivó el expediente este probablemente acreditada, no sea comisiva de algún delito, y el servidor público al que se le investigue no haya sido sancionado administrativamente previamente por el mismo motivo, el Visitador presentará evaluación téc-nico jurídica ante la Subdirección de Responsabilidad Administrativa en el que haga la recomendación o instrucción a través de la cual deberá ser subsanada la omisión acreditada.

Se entenderá por instrucción; la opinión técnico-jurídica que se le realiza en especifico a algún servi-dor público, con respecto a su actuar, con el objeto de guiar su desempeño durante la integración de algún expediente, la emisión de un dictamen, la investiga-ción de un hechotipificado como delito por la ley, o de alguna otra que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica, su reglamento, acuerdos o demás disposiciones aplicables, le obliga.

La instrucción será obligatoria para quien le sea emitida, y su incumplimiento verificable en visita extraordinaria, o cualquier otro medio idóneo en el término establecido, será motivo de vista adminis-trativa para que le sea incoado el correspondiente procedimiento administrativo en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Aguascalientes.

Se entenderá por recomendación, la opinión técnico-jurídica que se hace al superior jerárquico del servidor público al que se le haya investigado administrativamente, con el objeto de guiar su ac-tuación durante la integración de algún expediente, la emisión de un dictamen, la investigación de un hecho tipificado como delito por la ley, o de alguna otra que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica, su reglamento, acuerdos o demás disposiciones aplicables, le obliga.

La recomendación será obligatoria tanto para el servidor público del que se deriva, así como para su superior jerárquico, por lo que su inobservancia verificable en visita extraordinaria o cualquier otro medio idóneo en el término establecido, será motivo de visita administrativa para que les sea iniciado el correspondiente procedimiento administrativo en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Aguascalientes.

CAPÍTULO SEXTO De la Subdirección de Investigación

Artículo 56. Corresponderá a la Subdirección de Investigación el ejercicio de las siguientes atri-buciones:

I. Aplicar las normas fijadas por el Fiscal General en materia de control; fiscalización y evaluación;

II. Atención de quejas y denuncias;III. Verificar que las actuaciones del personal

de las unidades administrativasy órganos descon-centrados de la Fiscalía se apeguen conforme al marco legal;

IV. Programar, ordenar, instruir y realizar audi-torías y revisiones de control a las unidades admi-nistrativas de la Fiscalía, así como de sus órganos desconcentrados;

V. Tener acceso a la información física y digital de las cuentas bancarias, administración y asignación de recursos materiales, financieros y humanos de la Fiscalía;

VI. Vigilar el adecuado destino de los recursos estatales, federales e internacionales con los que cuente la Fiscalía;

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VII. Verificar que se cumplan con los requisitos previstos en el acuerdo 1/2015 emitido por el Pro-curador General de Justicia del Estado, relativo a los lineamientos generales sobre el otorgamiento del descuento al pago de depósito de vehículos en la pensión de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

VIII. Administrar, vigilar y supervisar el registro general de aplicación de criterios oportunidad;

IX. Participar en todas las etapas de destrucción de narcóticos asegurados, en términos de lo estable-cido por el acuerdo 3/2015 emitido por el Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que debe-rán seguir los agentes del ministerio público, en la destrucción de narcóticos afectos en averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, causas penales o carpetas de ejecución;

X. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Fiscalía y de sus órganos desconcentrados;

XI. Practicar y ordenar las investigaciones co-rrespondientes;

XII. Realizar las acciones inherentes para garan-tizar y ejecutar el cobro de las sanciones económicas que pudieren ser impuestas a los Servidores Públicos de la Fiscalía, ante la Secretaría de Finanzas del Estado y demás instancias competentes;

XIII. Verificar el cumplimiento y evaluar los re-sultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Fiscalía o sus órganos desconcentrados;

XIV. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los proce-dimientos de adjudicación de adquisiciones, arren-damientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleven a cabo la Fiscalía y sus órganos desconcentrados, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;

XV. Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía y sus órganos desconcentrados, infor-mación para cumplir con sus atribuciones, así como brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia;

XVI. Instruir y participar de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Fiscalía y de sus órganos desconcentrados;

XVII. Promover el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Fiscalía o de sus órganos des-concentrados, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine; y

XVIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

CAPÍTULO SÉPTIMO De la Subdirección de Responsabilidad

Administrativa

Artículo 57. La Subdirección de Responsabilidad Administrativa, es el órgano de control interno de la Fiscalía del Estado y es la facultada de substanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como de verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o recomendaciones decretadas por los visitadores.

Artículo 58. Una vez, recibida la evaluación técnico-jurídica que contenga instrucción o recomen-dación, se le dará número de control y sin más trámite requerirá al servidor público afecto a la investigación, para que en el término concedido para tal fin, subsane las omisiones acreditadas, apercibido que en caso de no dar cabal cumplimiento a la misma, se notificará tal situación al visitador que integró la investigación administrativa, para que proceda a la presentación de la denuncia administrativa que corresponda, en un término no mayor a tres días hábiles.

Recibida la denuncia administrativa, el Subdirec-tor de Responsabilidad Administrativa dará inicio al mismo en términos de lo establecido por el artículo 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Si el servidor público a quien va dirigida la ins-trucción o recomendación, cumpliere la misma, la Subdirección de Responsabilidad Administrativa, archivará el expediente como totalmente concluido.

El incumplimiento total o parcial de alguna ins-trucción o recomendación será motivo de responsa-bilidad administrativa.

Artículo 59. La Subdirección de Responsabilidad Administrativa, es competente para instaurar el pro-cedimiento de separación del cargo por actualizarse las hipótesis de incumplimiento en los requisitos de ingreso o permanencia del personal del servicio de carrera ministerial, pericial, policial o de base y se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

Concluido el procedimiento, se procederá a in-formar la propuesta de resolución al Fiscal General para posteriormente remitir el expediente en original al Consejo de Profesionalización, para que proceda a resolver en términos de la fracción V, del artículo 66, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 60. Corresponderá a la Subdirección de Responsabilidad Administrativa el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Verificar el estricto cumplimiento a las instruc-ciones o recomendaciones hechas por parte de los visitadores;

II. Llevar un control estadístico de las sanciones de los servidores públicos de la Fiscalía;

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III. En el supuesto de que algún agente del Ministerio Público, agente de Policía Ministerial o Perito del Servicio Profesional de Carrera, se pro-mueva para ascender en su cargo, la Subdirección de Responsabilidad Administrativa emitirá un informe circunstanciado de las sanciones administrativas decretadas contra el servidor público;

IV. Emitir los acuerdos que decidan cualquier trámite, actuaciones y diligenciasdentro del procedi-miento de responsabilidad administrativa disciplinaria a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; al igual que el procedimiento de remoción previsto por la Ley Orgánica;

V. Emitir, de ser procedente el acuerdo de acu-mulación de procedimientos de responsabilidad ad-ministrativa que se instruya a los servidores públicos de la Fiscalía y de los órganos desconcentrados de la misma;

VI. Citar a los servidores públicos considerados como presuntos infractores a las diligenciasque or-dene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

VII. Disponer la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias cuando no se hayan agotado las diligencias necesarias para proponer la resolución respectiva;

VIII. Determinar la suspensión temporal de los presuntos infractores de sus cargos, empleos o co-misiones en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, si de las constancias de autos se desprenden elementos que hagan per-tinente esta medida y así conviene para la continua-ción de las investigaciones;

IX. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan y llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, a fin de garantizar el cobro de las sanciones econó-micas que se impongan a los servidores públicos;

X. Instruir y resolver el procedimiento de respon-sabilidad patrimonial correspondiente;

XI. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en los de obra pública que lleven a cabo la Fiscalía y sus órganos desconcentrados, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;

XII. Recibir, tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos del procedimiento de con-tratación, realizados por la Fiscalía y sus órganos desconcentrados, así como realizar las intervencio-nes de oficio que resulten pertinentes a partir de las inconformidades de que conozca;

XIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

CAPÍTULO OCTAVODe la Dirección de Derechos Humanos

Artículo 61. Al frente de la Dirección de Dere-chos Humanos habrá un Director, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomen-daciones que envíe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 57, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Ge-neral del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de violaciones a derechos humanos relacionadas con servidores públicos de la Fiscalía siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o se trate de violaciones graves a los derechos humanos;

III. Atender por parte de la Fiscalía, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;

V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes, los reque-rimientos, visitas, medidas cautelares y recomen-daciones que los organismos internacionales de derechos humanos realicen, respecto de casos que sean competencia de la Fiscalía;

VI. Proponer e instrumentar las políticas institu-cionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente;

VII. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos;

VIII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la institución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que éstas realicen a la Fiscalía;

IX. Atender y dar seguimiento a la implementa-ción de las medidas cautelares que solicite la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos;

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X. Observar las peticiones de los organismos de Derechos Humanos respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Fiscalía;

XI. Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en las unidades administrativas de la Fiscalía;

XII. Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee la ciuda-danía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la institución;

XIII. Conducir conforme a la normatividad aplica-ble, las acciones de prevención, observancia e ins-pección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades administrativas del Fiscalía; y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

CAPÍTULO NOVENODe la Dirección de Servicios

a Víctimas del Delito

Artículo 62. Al frente de la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito habrá un Director, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proporcionar a las víctimas del delito, la aten-ción integral de psicológica y trabajo social, así como aplicar las medidas deprotección cautelares para sal-vaguardar su seguridad física, psicológica,patrimonial y familiar, desde que se inicie la carpeta de investi-gación hastaantes del desahogo de la audiencia de juicio oral;

II. Disponer las medidas necesarias para que se preste atención médica,psicológica, ginecoló-gica o cualquiera otra requerida por las víctimas dedelitos sexuales, con personal del sexo femenino especializado para ello ypara que las diligencias de los procedimientos relativos, sean llevadas a cabo en áreas privadas, a las que no tenga acceso el público,prohibiéndose terminantemente la interven-ción de terceras personas ajenasa los hechos que se investigan;

III. Intervenir, otorgando a los menores e inim-putables, en especial a los quesean víctimas de delitos, la más amplia protección que en derecho proceda,con el propósito de salvaguardar la situación jurídica más favorable parasus intereses;

IV. Prestar protección legal a las personas en edad senescente, en lostérminos de la ley de la materia y, en especial, a las personas que habla-nuna lengua indígenay pertenecen o tienen arraigo en una comunidad ogrupo étnico reconocido como tal, cuando sean víctimas de delito, con laasistencia legal que requieran al estar involucrados en alguna carpeta deinvestigación o proceso penal;

V. Gestionar y canalizar la atención, asistencia y protección a la victima u ofendido por conducto del agente del Ministerio Público a través de los servicios que brinde la Fiscalía, las dependencias del Gobierno del Estado, las dependencias de la

administración pública federal, los municipios y, en caso de ser necesario, las instituciones sociales o privadas correspondientes;

VI. Coordinar la participación de agrupaciones de los sectores público, privadoy social del Estado, en la instrumentación de programas destinados aprevenir la violencia intrafamiliar y la comisión de delitos en contra de lamujer, del menor, de personas en edad senescente y de grupos vulnerablesy difundirlos a través de la Dirección de Comunicación Social, previaaprobación del Fiscal General;

VII. Las acciones necesarias para que la victima u ofendido accedan a las medidas de atención y protección que prevé la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes;

VIII. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Vice Jurídico y de Servicios a la Justicia; y

IX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.

Artículo 63. Los apoyos se brindarán única y exclusivamente a las víctimasu ofendidos que resul-taren de precarios recursos económicos de acuerdo al resultado del estudio socioeconómico realizado por la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, para satisfacer a sus necesidades apremiantes ocasio-nados directamente por el hecho punible.

Artículo 64. Los apoyos que se llegaren a otorgar a las víctimas u ofendidos que exijan de la aplicación de recursos del fondo, requerirán en todo caso la aprobación de la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, quien ésta a su vez la someterá a la Comisión de Análisis para su aprobación o impro-cedencia de solicitud de apoyo a que alude la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes, recayendo al caso concreto resolución debidamente fundada y motivada.

CAPÍTULO DÉCIMO De la Dirección de Vinculación Comunitaria

Artículo 65. Al frente de la Dirección de Vincu-lación Comunitaria habrá un Director, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Brindar a la ciudadanía la orientación legal y social que solicite y en su caso, canalizar a las personas a la dependencia o institución con fines tutelares, asistenciales, preventivos, educacionales o jurisdiccionales;

II. Informar y orientar a la ciudadanía acerca de los derechos y obligaciones que tiene ésta frente a la Fiscalía;

III. Promover la participación comunitaria en torno a las tareas de la Fiscalía;

IV. Proponer e instrumentar los mecanismos de coordinación y concentración social, tendientes al fortalecimiento de los programas de prevención del delito de la Fiscalía;

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V. Coordinar esfuerzos en materia de preven-ción del delito con instancias de los tres niveles de gobierno;

VI. Convocar y coordinar a los grupos organiza-dos de los sectores social y privado para emprender acciones de participación y organización ciudadana, tendientes a ampliar y facilitar el acceso de la comu-nidad a los servicios de la Fiscalía y al fortalecimiento de los programas de prevención del delito;

VII. Proponer e instrumentar mecanismos que tiendan al fortalecimiento del sistema de procuración de justicia y seguridad pública;

VIII. Proponer las medidas de apoyo a las ac-ciones de otras dependenciaso instituciones en el ámbito de procuración y administración de justiciay seguridad pública;

IX. Auxiliar, orientar a las víctimas, de delitos o de sus familiares y, en su caso, canalizarlas a las instituciones competentes para su atención, cuando así lo soliciten;

X. Generar los estudios de trabajo social que coadyuven con la autoridad ministerial en el proceso de procuración de justicia en la etapa de integración de la averiguación previa;

Xl. Coadyuvar en el establecimiento, coordina-ción y ejecución de programas de apoyo a víctimas delitos relacionados con la violencia familiar;

XII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

XIII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados del Convenio interinstitu-cional en materia de Prevención Seguridad y Salud Escolar;

XIV. Informar al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, sobre el desempeño de las Unidades Administrativas a su adscripción y responsabilidad, y proponerle las medidas para avanzar en los resul-tados de sus actividades;

XV. Atender y dar seguimiento a los compromi-sos interinstitucionales del Programa Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres;

XVI. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Inves-tigación del Delito, para la aplicación del Protocolo Nacional de Alerta Amber e Instructivo 02/03-12, de Alerta Amber Aguascalientes; y

XVII. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, la Ley Orgánica, este Reglamento, Acuerdos, Criterios y Lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros orde-namientos legales aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODe la Dirección de Capacitación y Servicio

Profesional de Carrera

Artículo 66. La Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, es el órgano de la Fiscalía, encargado de diseñar, operar y controlar

los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación para el ingreso a la Institución, así como los programas de capacitación, actualización, espe-cialización y evaluación permanente del personal de la Fiscalía.

Artículo 67. La Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinarse con el Instituto Estatal de Segu-ridad Pública del Estado de Aguascalientes para diseñar y planificar los procesos de formación, ca-pacitación, selección y evaluación; así como de los programas, las actividades académicas y administra-tivas necesarias para cumplir con los objetivos de la profesionalización del personal de la Fiscalía, para la carrera ministerial, policial y pericial en los términos que previene la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

II. Diseñar, implementar y supervisar el diagnósti-co anual de necesidades de capacitación, así como el análisis de instrucción del personal de la Fiscalía;

III. Proponer al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia el Programa anual de capacitación de la Fiscalía y el Programa Rector de Profesionaliza-ción;

IV. Supervisar la evaluación y ejecución de todos los programas y actividades académicas que se impartan a personal de la Fiscalía;

V. Fungir como enlace académico, de la Fiscalía ante Instituciones Académicas de Educación Supe-rior, de Capacitación, de Desarrollo de Capital Huma-no, Órganos Colegiados, Conferencias, Comisiones, Comités, Programas e Instituciones homólogas tanto locales como nacionales internacionales, del sector público, privado osocial, así como con los centros de control y confianza estatal, regional y nacional;

VI. Promover cursos, seminarios, mesas redon-das y cualquier otra actividad académica que resulte útil para la formación, capacitación, selección, actua-lización, especialización y evaluación del personal que labore en la Fiscalía;

VII. Supervisar la realización de las evaluaciones de desempeño del personal:

VIII. Coordinar con el Centro Estatal de Evalua-ción y Control de Confianza, así como con instancias homólogas a nivel estatal, regional y nacional, las evaluaciones del personal de la Fiscalía;

IX. Proponer al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia la celebración de convenios de coordina-ción, asesoría, intercambioacadémico, documental, científicoo tecnológico, con instituciones que realicen actividades similares, ya sea del sector público, pri-vado o social, para fortalecer la profesionalización del personal de la Fiscalía;

X. Coordinarse con las unidades administrativas correspondientes, para la programación de eventos de contenidos referentes a la capacitación o forma-ción del personal en materia del sistema acusatorio oral;

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XI. Expedir y registrar constancias de las activi-dades para la profesionalización que se imparta al personal de la Fiscalía;

XII. Integrar un registro informativo de las activi-dades de profesionalización que se realicen para el personal de la Fiscalía que presten soporte al Servicio Profesional de Carrera;

XIII. Colaborar en el diseño, y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes;

XIV. Organizar, en caso de que así se requiera, la celebración de los concursos por oposición;

XV. Proponer y, en su caso, publicar las convo-catorias para el ingreso del personal que le instruya el Fiscal General;

XVI. Coordinar la difusión de las bases y meca-nismos operativos del Servicio Profesional de Carrera en la Fiscalía;

XVII. Coordinar las tareas para la implementación del Servicio Profesional de Carrera para el personal de la Fiscalía; y

XVIII. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO SEXTODE LA OFICIALÍA MAYOR Y SUS UNIDADES

ADSCRITAS

CAPÍTULO PRIMERODe la Oficialía Mayor

Artículo 68. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Fiscalía se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de licenciatura y cédula pro-fesional en alguna disciplina afín a sus funciones, por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el proceso de evaluación de control y confianza y de competencias profesionales;

VI. No estar sujeto a proceso penal;VII. No estar suspendido ni haber sido destituido

o inhabilitado por resolución firme como servidor público; y

VIII.Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

Artículo 69. Además de cumplir con los requisi-tos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado

y removido en los términos del artículo 8 de la Ley Orgánica.

Artículo 70. La Oficialía Mayor se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: Dirección General de Administración, Dirección de Licitaciones y Adquisiciones, Dirección de Servicios Generales, Dirección de Capital Humano, Dirección de Pro-gramacióny Presupuesto, y la Dirección de Bienes Aseguradose Instrumentos.

Artículo 71. La Oficialía Mayor tendrá las si-guientes obligaciones y facultades:

I. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las po-líticas, lineamientos y programas en materia de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones y licitaciones, de bienes asegurados e instrumentos y servicios generales de la Fiscalía;

II. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de las unidades administrativas que realicen las funcio-nes relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos, servicios y capital humano que requiera la Fiscalía, en el desarrollo de las funciones encomendadas;

III. Emitir, en apego a las instrucciones del Fiscal General, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unida-des administrativas y los órganos desconcentrados de la Institución;

IV. Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración y de-sarrollo del personal y ejecutar con la aprobación del Fiscal General las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público en los términos de las disposi-ciones aplicables;

V. Tramitar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones, jubilaciones, licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la relación laboral entre la Fiscalía y sus servidores públicos y/o que implique una afectación salarial;

VI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía;

VII. Integrar, elaborar y remitir a la Dirección de Programación y Presupuesto para su pago, la nómina de los servidores públicos de la Fiscalía, efectuando las retenciones fiscales a que haya lugar y practican-do los descuentos que legalmente correspondan;

VIII. Planear y programar en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía la selección y contratación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;

IX. Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Fiscalía, así como para los descuentos al salario que sean ordenados por la autoridad competente;

X. Analizar para su propuesta con el Fiscal General, el tabulador de sueldos y salarios que se aplicará en la Fiscalía;

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XI. Proveer oportunamente a la Fiscalía de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;

XII. Administrar los seguros de la Fiscalía;XIII. Coadyuvar con la Secretaria de Fiscalización

y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado en el establecimiento de las normas para la recepción y entrega de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía;

XIV. Vigilar el debido cumplimiento de la nor-matividad aplicable en materia de administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Fiscalía, así como de las normas y criterios para su adquisi-ción, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;

XV. Celebrar los contratos de arrendamientos que tengan por objeto proporcionar locales a las oficinas de la Fiscalía y dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que con el mismo fin celebre la misma;

XVI. Administrar, controlar y vigilar el almacén de bienes y consumibles de la Fiscalía;

XVII. Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones, suministros de bienes muebles e inmuebles, equipo informático y los ser-vicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fiscalía, y presidir el comité de adquisiciones y licitaciones conforme a la legislación aplicable;

XVIII. Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Fiscalía;

XIX. Atender los requerimientos de montaje, instalación y escenografía de los eventos oficiales que le sean solicitados por el Fiscal General;

XX. Expedir los manuales de organización, nor-matividad, políticas y lineamientos aplicables a las materias de su competencia;

XXI. Celebrar acuerdos, contratos y convenios previa autorización del Fiscal General con las per-sonas de derecho público o privado sobre cualquier materia de su competencia;

XXII. Expedir certificaciones y constancias de ex-pedientes relativos a asuntos de su competencia;

XXIII. Llevar el control y mantenimiento de los estacionamientos oficiales;

XXIV. Atender los asuntos relacionados con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Muni-cipios de Aguascalientes;

XXV. Definir, de conformidad con la normativi-dad aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer las normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;

XXVI. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución para someterlo a la autorización del Fiscal;

XXVII.Dar seguimiento al ejercicio del presu-puesto de la Fiscalía, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la Ley del Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguas-calientes y demás disposiciones aplicables;

XXVIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de comunicaciones;

XXIX. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía, y los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las unidades administrativas y órganos descon-centrados competentes;

XXX. Otorgar los premios, estímulos, recono-cimientos y recompensas al personal de la Fiscalía que determinen las disposiciones aplicables y las condiciones generales de trabajo, e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento, las demás disposiciones aplicables y el Fiscal General;

XXXI. Autorizar los programas Anuales de Ad-quisición, Obra Pública y disposición final de bienes muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y ser-vicios necesarios para el desarrollo de los programas de la Fiscalía;

XXXII. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Fiscalía, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXXIII. Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

XXXIV. Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Fiscalía y las medidas técnicas y administrativas que mejo-ren su funcionamiento y organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos corres-pondientes;

XXXV. Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;

XXXVI. Dar seguimiento a la vigencia y actuali-zación de la licencia oficial colectiva de portación de armas para el personal de la Fiscalía;

XXXVII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control y confianza, del desempeño y de competencias profe-sionales que se aplican al personal de la Fiscalía; y

XXXVIII. Las demás que le encomiende el Fis-cal General, la Ley Orgánica, este Reglamento, los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables

CAPÍTULO SEGUNDODe la Dirección General de Administración

Artículo 72. La Dirección General de Adminis-tración, tendrá las siguientes facultades y obliga-ciones:

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I. Planear, organizar, dirigir, implementar, eva-luar, y retroalimentar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas que integren la Dirección General a su cargo, y controlar que su desempeño sea de conformidad con la le-gislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades señaladas por el Oficial Mayor;

II. Acordar con el Oficial Mayor, la resolución de los asuntos cuya gestión sea relevante y se encuen-tre dentro de la competencia a su cargo;

III. Elaborar informes y opiniones que le sean solicitados por su superior jerárquico;

IV. Formular y proponer al Oficial Mayor, el anteproyecto de presupuesto, los lineamientos, ma-nuales de organización, procesos, procedimientos, y en general, todo lo relativo a la administración de los bienes, productos, servicios y recursos humanos así como la modernización, desarrollo informático y simplificación administrativas, según el ámbito de su competencia, que deberán cumplir las direcciones a su cargo, para su implementación;

V. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones a su cargo, de las nor-mas, manuales, políticas y lineamientos relativos al área de su competencia, para asegurar su adecuada ejecución, así también como el presupuesto asignado a la Fiscalía;

VI. Supervisar la contabilidad y suscribir los informes financieros de la Fiscalía por acuerdo del Fiscal General y el Oficial Mayor y en coordinación con las Secretarías de Hacienda, de Planeación, de Finanzas y de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

VII. Administrar los recursos financieros asigna-dos a la Fiscalía a través de fondos o programas con objetivos específicos;

VIII. Validar el suministro de los recursos financie-ros, humanos, materiales, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de logística necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía;

IX. Despachar la correspondencia relativa a los asuntos de su competencia;

X. Proponer al Oficial Mayor los ajustes nece-sarios a las estructuras de sus áreas, así como en materia de administración de recursos financieros, humanos, materiales, de control y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;

XI. Asesorar e informar, en asuntos de su com-petencia y especialidad, a los servidores públicos de la Oficialía y de la Fiscalía;

XII. Coordinarse entre los titulares de cada área de la Fiscalía, cuando a sí convenga al mejor cum-plimiento de los planes y programas;

XIII. Proyectar y/o revisar los acuerdos, conve-nios, contratos y disposiciones generales relativos a los asuntos de su competencia que deban ser suscritos por el Oficial Mayor;

XIV. Solicitar a las diferentes áreas y direcciones de la Fiscalía la información y documentación que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones;

XV. Definir, implantar y controlar el sistema de reclutamiento, selección, contratación y evaluación del personal de la Fiscalía, en coordinación con la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera;

XVI. Supervisar el procedimiento de inducción al personal de nuevo ingreso de la Fiscalía;

XVII. Tramitar por acuerdo del Oficial Mayor y el Fiscal General, todo lo relativo a nombramientos, percepciones, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y expedición de documentos de identificación del per-sonal de la Fiscalía;

XVIII. Vigilar el control y trámite de asistencias, pago de nómina, constancias laborales, jubilaciones, pensiones, sanciones, incapacidades, seguros de vida, gastos médicos, jubilaciones, pensiones, finiqui-tos y demás incidencias administrativas del personal de la Fiscalía, conforme a las políticas, lineamientos, sistemas y demás procedimientos establecidos;

XIX. Autorizar los perfiles de puestos del personal de la Fiscalía;

XX. Supervisar la expedición de los manuales de organización, de procesos y procedimientos de la Fiscalía, que promuevan el desarrollo administrativo y la calidad en los servicios;

XXI. Intervenir y validar los procedimientos de adquisición de bienes y de contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, con-forme a los ordenamientos legales aplicables;

XXII. Supervisar la oportuna ejecución del man-tenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Fiscalía;

XXIII. Supervisar el adecuado registro, uso y control de los recursos materiales, y de los bienes muebles e inmuebles de la Fiscalía;

XXIV. Vigilar la actualización de los inventarios de los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, así como el control de los almacenes a cargo de los departamentos adscritos a su Dirección;

XXV. Verificar los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores públicos de la Fiscalía;

XXVI. Supervisar el trámite de altas, cambios de áreas y bajas de los bienes muebles, conforme a las políticas, lineamientos, sistemas y demás procedi-mientos establecidos;

XXVII. Rendir periódicamente al Oficial Mayor un informe de los trabajos realizados por la Dirección a su cargo.

XXVIII. Certificar los documentos en ejercicio de sus funciones; y

XXIX. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de operación y organización, acuerdos, criteriosy lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;

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CAPÍTULO TERCERODe la Dirección de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo 73. La Dirección de Licitaciones y Adquisiciones, tendrá lassiguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar la preparación de los proyectos de reglamentos, manuales, normas, políticas y linea-mientos aplicables a las adquisiciones para todos los tipos de procedimientos que regulan las leyes de la materia;

II. Evaluar en conjunto con la Dirección General de Administración; los proyectos presentados de planes de adquisiciones, arrendamientos y de la contratación de servicios, que soliciten las Direccio-nes Generales o en su caso las unidades adminis-trativas de la Fiscalía y solicitar al Oficial Mayor de su aprobación;

III. Determinar los catálogos de bienes y servi-cios susceptibles de adquirir y contratar, organizar su difusión a las unidades administrativas de las Fiscalía y delegar las acciones necesarias para su mantenimiento y actualización;

IV. Autorizar los formatos conforme a los cuales se documentarán las requisiciones y pedidos;

V. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía la documentación requerida para instrumen-tar y resolver los procedimientos de adquisición;

VI. Autorizar las convocatorias de los procedi-mientos de adquisición de bienes o contratación de servicios;

VII. Revisar y autorizar los listados de proveedo-res invitados a los procedimientos de adquisición;

VIII. Autorizar los pedidos de compra generados a los proveedores adjudicados y ordenar su notifi-cación a la Dirección General Jurídico en los casos que aplique la suscripción de contrato para que esta a su vez los realice;

IX. Administrar las actividades contempladas en los procedimientos de adquisición en materia federal y estatal;

X. Supervisar las actividades de los procedimien-tos de contratación;

XI. Tener a su cargo al Padrón Único de Provee-dores de la Fiscalía y autorizar la expedición de las constancias de inscripción y refrendo;

XII. Coordinar la vinculación con proveedores para dar cumplimiento a lo señalado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Esta-do de Aguascalientes y sus Municipios;

XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía los planes anuales de adquisición con la finalidad de integrar el plan anual de compras con-solidadas por giro;

XIV. Programar, documentar y substanciar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que se harán vía consolidación;

XV. Solventar legalmente las observaciones de auditorías ya sean estatales o federales derivadas de los procedimientos de adquisición y enajenación a su cargo;

XVI. Resguardar y liberar en su caso las garan-tías establecidas en el artículo 69 de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; y

XVII. Las demás que le encomiende el Fiscal Ge-neral, la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;

CAPÍTULO CUARTO De la Dirección de Servicios Generales

Artículo 74. La Dirección de Servicios Genera-les, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Oficial Mayor los programas y proyectos de mejora relativos a la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles para la Fiscalía, teniendo a su cargo la ejecución;

II. Gestionar la contratación y administrar los seguros de bienes muebles e inmuebles de la Fis-calía;

III. Administrar, regular y controlar los almacenes de suministros de consumibles, papelería y refaccio-nes del parque vehicular de la Fiscalía;

IV. Administrar, regular y controlar el taller me-cánico de la Fiscalía;

V. Proveer en tiempo y forma a las direcciones de la Fiscalía, los materiales y útiles de oficina, así como los demás artículos, suministros y accesorios relacionados con su función;

VI. Proporcionar los servicios de apoyo adminis-trativo que requieran las Direcciones de la Fiscalía en materia de servicios generales, así como de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;

VII. Coordinar la contratación de servicios ge-nerales;

VIII. Controlar y administrar los consumos de energía eléctrica, agua potable, telefonía convencio-nal y celular, servicios de radiocomunicación y radio localización, combustibles (diesel, gasolina y gas), promoviendo campañas de ahorro en el consumo de estos servicios;

IX. Evaluar el programa de seguros de la Fiscalía y su debido cumplimiento;

X. Supervisar las solicitudes que presenten las unidades administrativas de la Fiscalía, respecto de los bienes muebles e inmuebles que se consideren susceptibles de baja, observando los procedimien-tos de traspaso, venta directa, licitación pública o donación, vigilando el cumplimiento del destino final de los mismos;

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XI. Elaborar y supervisar el plan anual de conser-vación y mantenimiento de inmuebles, instalaciones y equipo de la Fiscalía;

XII. Emitir normas, políticas y lineamientos para la transparente, oportuna y justificada asignación y racionalización de los recursos materiales y presta-ción de servicios generales a las unidades adminis-trativas de la Fiscalía;

XIII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de recursos materiales y servicios generales de la Fiscalía;

XIV. Las demás que le encomiende el Fiscal Ge-neral, la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;

CAPÍTULO QUINTO De la Dirección de Capital Humano

Artículo 75. La Dirección de Capital Humano, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer los procedimientos, relacionados con la contratación e inducción del personal, acorde a las disposiciones normativas en materia de capital humano;

II. Realizar la gestión de la nómina del personal, seguro social y trámite ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (ISSSSPEA), seguros y así como la administración del personal;

III. Emitir políticas, lineamientos y disposiciones normativas que regulen la administración del capital humano a nivel institucional, en concordancia con las normas vigentes aplicables;

IV. Participar en coordinación con el Consejo de Profesionalización en la elaboración de lineamientos que permitan atender requerimientos de reclutamien-to, selección y contratación del personal distinto al ministerial, pericial y de ministerio público y tratán-dose de dicho personal proponerlos al Consejo de Profesionalización;

V. Realizar la integración del anteproyecto del presupuesto anual de servicios personales de la Fiscalía, así como dictar los mecanismos de ejercicio presupuestal en la materia;

VI. Establecer mecanismos estratégicos de control para administrar las plazas autorizadas y vacantes;

VII. En coordinación con la Dirección de Progra-mación y Presupuesto implementar el sistema de Análisis de puestos de la Fiscalía, con el propósito de contar con estructuras equitativas y funcionales que cumplan con los requerimientos organizacionales de la Fiscalía;

VIII. Realizar los trámites previa autorización del Oficial Mayor de nombramientos, licencias, altas, bajas, y demás movimientos de servicios personales que se generen en la Fiscalía;

IX. Implementar y dirigir el sistema de registro, integración y control de expedientes de los servidores públicos de la Fiscalía;

X. Determinar los lineamientos relativos al control y registro de las hojas de servicio social, prácticas profesionales, credenciales, constancias, diplomas y todos los documentos correspondientes del personal de la Fiscalía, así también como personal de nuevo ingreso;

XI. Coadyuvar coordinadamente con el Consejo de Profesionalización, la elaboración de los progra-mas de capacitación y adiestramiento para el desa-rrollo del personal distinto al ministerial, pericial y de ministerio público con base a las necesidades de las diversas unidades administrativas con un enfoque de profesionalización del personal de la Fiscalía;

XII. Realizar y supervisar los pagos de remu-neración o en su caso de liquidación al personal de la Fiscalía, de conformidad con los tabuladores autorizados y a la normatividad vigente, así como de las medidas que determinen las autoridades competentes;

XIII. Determinar los importes a favor de la repre-sentación sindical autorizada por las cantidades que le correspondan con motivo de las deducciones efec-tuadas por su cuenta al personal de la Fiscalía;

XIV. Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Fiscalía, proponer a los representantes de las comisiones de capacitación y de seguridad e higiene;

XV. Realizar convenios con diferentes institucio-nes bancarias y de servicios;

XVI. Participar en la revisión de las condicio-nes generales de trabajo, difundirlas y vigilar su cumplimiento y proponer la designación de los representantes de la Fiscalía en las comisiones de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene y los lineamientos para su actuación;

XVII. Proyectar anualmente el calendario de vacaciones, días de descanso obligatorio y los que se otorguen a los servidores públicos, para que sea sometido al Oficial Mayor;

XVIII. Administrar las estructuras programáticas mediante el control de plazas y la aplicación de un control presupuestal de servicios personales median-te estudios del gasto; y

XIX. Las demás que le encomiende la Ley Orgá-nica, este reglamento, los manuales de operación, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTODe la Dirección de Programación y Presupuesto

Artículo 76. La Dirección de Programación y Presupuesto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Determinar y establecer las políticas y linea-mientos aplicables al proceso de programación de

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la Fiscalía y organizar sus unidades administrativas conforme a criterios de congruencia y con estricto apego a la normatividad establecida; así como super-visar el correcto ejercicio y seguimiento del gasto, con el fin de optimizar la administración de los recursos asignados a la Fiscalía;

II. Establecer la metodología para la formulación del proceso interno de programación y presupuesto e integrar el anteproyecto del programa de presupuesto anual de la Fiscalía;

III. Validar la disponibilidad del techo financiero, respecto a los procesos de licitación o compromisos que impliquen pago con cargo al presupuesto de egresos; en cumplimiento a las disposiciones legales administrativas de la materia;

IV. Validar la documentación y justificación que sirva de base para el ejercicio del gasto y registrar las aplicaciones que afecten el presupuesto en cumpli-miento a las disposiciones legales y administrativas de la materia;

V. Clasificar y registrar las operaciones financie-ras que constituyen la contabilidad, en los términos de la Ley del Presupuesto de Contabilidad y gasto público;

VI. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de la Oficialía Mayor;

VII. Integrar el proyecto del Programa de Pre-supuesto anual de la Fiscalía para su presentación ante las instancias correspondientes;

VIII. Suscribir los estados financieros consolida-dos de la Fiscalía y fungir como fuente autorizada para proporcionar la información presupuestaría y financiera de la misma, acorde a los lineamientos que para tal efecto y sobre materia, dicte la dependencia globalizadora;

IX. Evaluar los resultados obtenidos del ejercicio del programa de presupuesto anual de la Fiscalía de acuerdo a los períodos que establezca, y propo-ner en su caso, las adecuaciones programáticas y presupuestarias que permitan de manera eficiente, racionalizar el uso de los recursos financieros;

X. Conducir en apego a la normatividad aplicable en la materia, el análisis de las propuestas de estruc-tura que presenten las unidades administrativas de la Fiscalía, evaluar la factibilidad técnico-funcional, ocupacional, financiera y elaborar en su caso el pro-yecto de dictamen que suscriba el Oficial Mayor;

XI. Realizar ante las instancias competentes las gestiones para la obtención del registro y autoriza-ción en las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Fiscalía y sus unidades Adminis-trativas que se sustenten en el dictamen respectivo y sus anexos;

XII. Conducir las acciones de mejora y moderni-zación administrativa que se realicen en la Fiscalía y proponer modificaciones que conduzcan a la simplificación administrativa como resultado de la evaluación financiera de las estructuras orgánicas

de los sistemas y procedimientos aplicables a las diferentes áreas de la Fiscalía;

XIII. Integrar el manual de organización de la Fiscalía, diseñar e implementar la normatividad para elaborar los manuales de organización específicos, de normas y procedimientos de servicios al público y los documentos normativo-administrativos que resulten necesarios, así como gestionar su registro y expedición formal;

XIV. Resguardar y conservar por el plazo que establezca la normatividad jurídica aplicable los libros, registros, informes, documentos, justificantes y comprobatorios de las operaciones financieras de la Fiscalía;

XV. Establecer y formular, en coordinación de las unidades administrativas de la fiscalía el programa operativo anual de la institución;

XVI. Dirigir la aplicación de políticas sobre el manejo y control del fondo revolvente en apego a las disposiciones que emita las autoridades com-petentes;

XVII. Emitir o autorizar en su caso, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto, así como los manuales para el registro contable de las opera-ciones de la Fiscalía;

XVIII. Establecer el contenido y alcance de los compromisos y obligaciones que contraiga la Fis-calía, con base en la normatividad aplicable, de la celebración de contratos relativos a la prestación de bienes y servicios a la Fiscalía; y

XIX. Las demás que le encomiende la Ley Orgá-nica, este reglamento, los manuales de operación, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMODe la Dirección de Bienes Asegurados e

Instrumentos

Artículo 77. La Dirección de Bienes Asegura-dos e Instrumentos es una unidad administrativa dependiente de la Oficialía Mayor, responsable de la recepción, registro, control, clasificación, custodia y conservación de los indicios, objetos, evidencias e instrumentos del delito allegados al Ministerio Público en el transcurso de las investigaciones ministeriales, así como del destino final y salida de los mismos una vez concluidas éstas.

Artículo 78. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir los bienes y objetos relacionados con el delito y de los cuales hayan ordenado su asegura-miento conforme la normatividad aplicable, mencio-nando la autoridad que puede disponer de ellos;

II. Llevar el registro, control, custodia, clasifica-ción y conservación de los bienes asegurados en relación a las indagatorias que realiza el Ministerio Público y que se encuentren bajo su custodia;

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III. Mantener debidamente identificados los bienes asegurados con las indagatorias a las que estén vinculados;

IV. Requerir a los titulares de las investigaciones, en caso de ser necesario para el cumplimiento de sus funciones, los informes sobre los bienes asegurados relacionados con las carpetas de investigación, su estado y situación jurídica, así como la documenta-ción vinculada a los mismos;

V. Efectuar visitas de inspección a las instalacio-nes del Ministerio Público, para constatar el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de bienes recuperados e instrumentos del delito;

VI. Entregar los bienes a las autoridades que los tengan a su disposición, cuando sean solicitados conforme a los lineamientos establecidos por el Fis-cal General, salvo los vehículos asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Fiscalía;

VII. Determinar el destino final de los bienes asegurados que se encuentran bajo su custodia, una vez que los mismos hayan causado abandono;

VIII. Llevar a cabo la destrucción de los bienes conforme a las disposiciones legales correspondien-tes, previa solicitud del agente del Ministerio Público que tenga la disposición del bien, con la participación de las autoridades que correspondan e informando al Oficial Mayor y Fiscal General;

IX. Informar al Oficial Mayor y Vice Fiscales sobre las irregularidades que se detecten con motivo de los procedimientos relativos a bienes asegurados;

X. Hacer del conocimiento del Ministerio Públi-co, sobre los vehículos asegurados que ingresan a las instalaciones de la Fiscalía, a fin de que ordene el inmediato desahogo de las diligencias que sean necesarias sobre dicho bien;

XI. Impulsar la pronta inspección e identificación de los bienes asegurados;

XII. Solicitar al Ministerio Público un informe y documentación sobre la situación jurídica de los ve-hículos asegurados, en caso de ser necesario, para el cumplimiento de sus funciones;

XIII. Administrar la información sobre los vehícu-los recuperados y servir como conducto para llamar al ciudadano sobre la recuperación de los vehículos;

XIV. Realizar las devoluciones de los bienes asegurados a los interesados cuando la autoridad competente así lo determine o, en su caso, resuelva su destino final, de conformidad con la normativa aplicable;

XV. Generar y administrar un sistema que permita controlar aquellos bienes que han causado baja o ha-yan sido devueltos al interesado y estén registrados en la base de datos;

XVI. Supervisar que los asuntos de los bienes asegurados, se lleven a cabo conforme a las dispo-siciones aplicables;

XVII. Elaborar los procedimientos y formatos para los inventarios, así como para la recepción, guarda y

conservación de los bienes asegurados, de conformi-dad con la normativa legalmente aplicable;

XVIII. Establecer con las instancias competentes, mecanismos de coordinación y control de bienes asegurados que se otorgan en depósito a la Fiscalía, que permitan una eficiente recepción, verificación del estado físico, asignación, práctica de inventarios y contratación de pólizas de seguro de los mismos;

XIX. Generar estrategias de acción y enlace con las autoridades competentes en la materia que per-mitan implementar mecanismos de control, registro e información de los bienes asegurados por disposición ministerial, en moneda nacional o extranjera, tales como joyas, valores, y documentos de negociaciones y establecer los canales adecuados para el intercam-bio de información con las unidades administrativas de la Fiscalía y externas que así lo requieran;

XX. Instituir la recepción de la documentación soporte de los bienes asegurados, para la apertura de expedientes administrativos con los apoyos infor-máticos necesarios;

XXI. Establecer un sistema de coordinación con los agentes del ministerio público de la Fiscalía ten-dente a que los reportes de aseguramiento de bienes sean confiables, completos y oportunos;

XXII. Participar con las autoridades administra-tivas competentes en la toma de decisiones sobre el control y registro de los seguros que contrate la Fiscalía para los casos de pérdida o daño de los bienes asegurados otorgados en depositaría a la Fiscalía.

Artículo 79. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos tendrá a su cargo el archivo general, el archivo en trámite, el archivo de concentración y el archivo histórico que a su vez tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia, la correcta gestión y el avance institucional;

II. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obli-gados, a fin de que estos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión;

III. Garantizar la correcta conservación, orga-nización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e histórico, para hacer eficiente la gestión pública;

IV. Asegurar la disponibilidad, localización expe-dita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados;

V. Elaborar los instrumentos de control y consulta mínimos como el cuadro general de clasificación archivística, catálogo de disposición documental, inventarios documentales generales de trasferencia de baja y la guía simple de archivos;

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VI. Elaborar las normas o los reglamentos oficiales que regularán la organización y el funcio-namiento del archivo y, también, aquellas otras de aplicación a todas las áreas, referidas a la recepción, sistematización, conservación, consulta y préstamo de la documentación, así como velar también por el cumplimiento de la normatividad establecida;

VII. Dirigir y coordinar las cuestiones relaciona-das con las gestiones de personal y de administra-ción del archivo, así como cualquier otro trabajo de competencia para la gestión administrativa del centro de archivo;

VIII. Coadyuvar para la creación de un comité or-ganizador institucional, para la selección, valoración y depuración y/o baja de documentos administrativos carentes de valores legales, fiscales, administrativos, evidénciales, testimoniales e informativos;

IX. Planificar, dirigir y coordinar la metodología de organización documental utilizada en el archivo, especialmente en relación con el sistema de clasifi-cación, transferencias, elaboración de cinco instru-mentos de descripción, preservación y conservación de la documentación, calendario de conservación y eliminación, accesibilidad y consulta de la docu-mentación;

X. Planificar y coordinar la formación del perso-nal del archivo y realizará los cursos de formación de los responsables de los archivos de gestión del organismo al que pertenece el archivo;

XI. Planificar, dirigir y coordinar las publicaciones del archivo: guías, inventarios, catálogos, memorias anuales del archivo, entre otras publicaciones;

XII. Realizar un reporte y/o informe mensual a sus superiores para hacer de su conocimiento las actividades y estadísticas que se llevan a cabo dentro del archivo de la Fiscalía;

XIII. Planificar, dirigir y controlar la conservación y los sistemas de seguridad del edificio y los depó-sitos del archivo y de todos los equipamientos que dispone el local;

XIV. Integrar los expedientes de archivo y con-servar la documentación que se encuentre activa y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial según la ley;

XV. Coadyuvar en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y el inventario general;

XVI. Asegurar la integridad y la debida conserva-ción de los expedientes y/o documentos dentro del archivo que contengan documentación clasificada;

XVII. Valorar y seleccionar los documentos y expedientes de las series documentales con el objeto de realizar las transferencias primarias al archivo de concentración conforme al catálogo de disposición documental;

XVIII. Definir y organizar el sistema de infor-mación, consulta y préstamo de la documentación del archivo, así como asesorar a los usuarios que

requieran una información más especializada en este ámbito;

XIX. Colaborar en todas aquellas cuestiones que le indique su superior jerárquico, en el proceso de organización integral de la documentación, en la consulta y la difusión de los fondos documentales;

XX. Conservar precautoriamente la documenta-ción semiactiva hasta cumplir su vigencia conforme al catálogo de disposición documental;

XXI. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria en coordinación con el archivo histórico de los documentos y expedientes resguardados conforme al catálogo de disposición documental;

XXII. Recibir de los archivos de trámite la docu-mentación semiactiva;

XXIII. Solicitar al superior jerárquico en coordi-nación con las áreas correspondientes de la Fiscalía generadoras del documento o expediente, el visto bueno para la liberación de los expedientes, y así determinar su destino final;

XXIV. Elaborar el dictamen de validación de do-cumentos que deban conservarse permanentemente por tener valor histórico, según las disposiciones secundarias aplicables que determinen los sujetos del comité de destrucción;

XXV. Recibir los documentos con valor histórico enviados por el archivo de concentración;

XXVI. Establecer un programa que le permita respaldar los documentos históricos a través de sistemas electrónicos en coordinación con la Di-rección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XXVII. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, difundiendo el acervo y sus instrumentos de consulta;

XXVIII. Organizar y dirigir las técnicas de restau-ración más apropiadas para cada tipo de soporte do-cumental y, ejecutar aquellas técnicas que requieran una manipulación más especializada;

XXIX. Organizar, dirigir y supervisar los trabajos relacionados con las copias de seguridad de la docu-mentación para la conservación o consulta; y

XXX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO SÉPTIMODE LA COMISARÍA GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL

CAPÍTULO PRIMERODe los Requisitos para su Nombramiento

Artículo 80. Al frente de la Comisaría General de la Policía Ministerial habrá un Comisario General, para ser nombrado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al momento de su designación;

III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacio-nal;

IV. Estudios de Nivel Superior o equivalente concluidos;

V. Aprobar los cursos de formación;VI. Aprobar los procesos de Evaluación y Con-

fianza; VII. Abstenerse de consumir sustancias psico-

trópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;IX. Someterse a exámenes para comprobar la

ausencia de alcoholismo o el no uso desustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, sin haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsa-bilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

XI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; y

XII. Los demás que establezcan otras disposi-ciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODe la estructura de la Comisaría General

de la Policía Ministerial

Artículo 81. La Comisaría General de la Policía Ministerial estará bajo las órdenes inmediatas del Fiscal General, en su carácter de Jefe de la Institu-ción del Ministerio Público, por lo que, en todo caso, las actividades del Comisario General, quien tendrá bajo su responsabilidad el debido funcionamiento del área a su cargo, se sujetarán a las indicaciones que de él reciba.

Artículo 82. El trabajo de investigación que realice la Policía Ministerial y todo el personal que la conforma, será dirigido por los Fiscales Investiga-dores y agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad del Comisario General a la que estén sometidos y de las facultades que la normatividad estatal en la materia les concede para la investigación de los hechos.

Artículo 83. Su actividad se orientará por las instrucciones de carácter general o específico que los Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio Público emitan y bajo los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, y respeto a los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexi-canos y en los instrumentos jurídicos internacionales

que se hayan suscrito y ratificado ante el Senado de la República.

Artículo 84. La Comisaría General de la Policía Ministerial se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Inspector General de Investigación contra el Crimen Organizado;

II. Inspector General de Investigación de Grupos Especiales y de Guardias;

III. Inspector General de Coordinación del Sis-tema Acusatorio;

IV. Inspector General de Investigación de Áreas Exteriores.

CAPÍTULO TERCERODe sus Facultades y Obligaciones

Artículo 85. La Comisaría General de la Policía Ministerial, tendrá las siguientes facultades y obli-gaciones:

I. Proponer al Fiscal General las políticas genera-les de actuación de la policía ministerial, vigilando que sus miembros actúen bajola conducción y mando del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes;

II. Operar y actualizar la base de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, registro de bienes recuperados, pruebas recabadas, custodia de objetos, así como mandamientos judicia-les y ministeriales;

III. Coordinar y organizar el servicio de protección y seguridad a los servidores públicos de la Fiscalía, así como a otras personas cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables o lo determine el Fiscal General, y vigilar que se atiendan las llamadas de auxilio de la comunidad;

IV. Integrar, operar y mantener actualizada la información de las bases de datos en materia de re-gistro de detenidos, registro del personal a su mando, registro de armamento y equipo, informe policial ho-mologado e información criminal, de conformidad con las disposiciones emitidas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de los lineamientos que emita el Fiscal General;

V. Cumplir con los acuerdos y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia;

VI. Informar al Fiscal General, los agentes de la Policía Ministerial que incurran en irregularidades en el desempeño de sus funciones y de los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y, en su caso, dar vista a las unidades administrativas competentes para el inicio de los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar;

VII. Organizar, controlar y vigilar la actuación de las unidades regionales de la policía ministerial, en el cumplimiento de los mandamientos de las autori-dades judiciales y ministeriales;

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VIII. Difundir los retratos fotográficos o hablados, así como los datos de filiación o identificación de probables delincuentes o delincuentes prófugos y realizar los actos necesarios para su localización por sí o con la colaboración de la población;

IX. Proponer la adquisición y realizar la asigna-ción del armamento, municiones, parque vehicular y equipo policial, destinados al desarrollo de las actividades propias de la Policía Ministerial, y man-tener permanentemente actualizados los registros correspondientes;

X. Asignar y distribuir a los agentes de la Policía Ministerial según las necesidades del servicio, y llevar a cabo la rotación del personal policial;

XI. Establecer, en coordinación con las áreas y unidades administrativas competentes, los mecanis-mos de intercambio de información policial con las instituciones policiales de la Federación, del Distrito Federal y las demás Entidades Federativas;

XII. Proponer manuales básicos y especializados de actuación de la policía ministerial, así como las guías sobre práctica de diligencias que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y el ade-cuado desarrollo de sus funciones; y

XIII. La recopilación e integración de datos de prueba requeridos para establecer que se ha come-tido el delito y aquellos que tiendan a determinar la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en la comisión;

XIV. Investigar los hechos que se presuman de-lictuosos bajo la dirección y mando de los Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio Público en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

XV. Efectuar la búsqueda de los datos de pruebas sobre la existencia de losdelitos y de las que tiendan a determinar la probable responsabilidad de los que en ellos participen;

XVI. Ejecutar las órdenes de presentación y lo-calización que emitan los FiscalesInvestigadores o Fiscales Adscritos, para la práctica de las diligencias correspondientes;

XVII. Ejecutar las órdenes de aprehensión o de cateo que le turne el FiscalGeneral, en cumplimien-to a mandamientos dictados por las autoridades judiciales;

XVIII. Llevar el registro de existencia, distribución, control y trámite de los mandamientos judiciales, así como de losobjetos que constituyen el instrumento del delito y de los que en general serecojan en el transcurso de la investigación, bajo su más estricta responsabilidad;

XIX. Acordar diariamente con el Fiscal General los asuntos concernientes alservicio;

XX. Distribuir en forma conveniente las órdenes que para su ejecución reciba de las autoridades competentes;

XXI. Visitar diariamente el área de detenidos y tomar medidas necesarias y convenientes, de acuer-do a la situación que observe;

XXII. Proponer al Fiscal General lo referente a nombramientos, ascensos y premios a los que pudie-re hacerse acreedor el personal a su cargo;

XXIII. Fijar el horario para la celebración de la revista cotidiana del personal, en la cual deberá estar presente el Comandante de Guardia, a efecto de re-gistrar la asistencia de sus subordinados y distribuir entre éstos las órdenes de servicio;

XXIV. Intervenir directamente en las investiga-ciones y en la ejecución de las órdenes, cuando el caso así lo requiera;

XXV. Celebrar reuniones con el personal a su mando, para analizar el funcionamiento del servicio y adoptar las medidas convenientes, así como extraor-dinarias en cualquier tiempo, cuando las necesidades del servicio lo requieran;

XXVI. Fijar los días de descanso del personal a su cargo, de acuerdo a lasnecesidades del servicio, tomando siempre en consideración la existencia de personal suficiente para casos de emergencia;

XXVII. Calificar las sanciones que deban impo-nerse al personal bajo su mando que contravengan las disposiciones contenidas en este Reglamento, notificándolas para su ejecución por medio de boletas por cuadriplicado, de las cuales una se destinará al Fiscal General, otra al Comandantecorrespondien-te, una al servidor público sancionado y otra más a laDirección de Administración, para que conste en el expediente del elementode que se trate;

XXVIII. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y

XXIX. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica este reglamento, manuales de operación, criterios ylineamientos emitidos por el Fiscal General, y otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO OCTAVODE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL

CAPÍTULO ÚNICODe su estructura, obligaciones y facultades

Artículo 86. La Dirección General de Investiga-ción Pericial, realizará sus servicios a través de las unidades de especialidades periciales siguientes:

a) Dirección de Investigación Pericialb) Coordinación de Informes Periciales “A”c) Coordinación de Informes Periciales “B”d) Coordinación de Informes Periciales “C”e) Coordinación de Informes Periciales “D”f) Coordinación de Calidad Técnica Científica. Artículo 87. La Dirección de Investigación

Pericial, tendrá las siguientes facultades y obliga-ciones:

I. Realizar estudios periciales y emitir dictámenes en los casos y condiciones establecidos por el Código Nacional de Procedimientos y demás normatividad

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jurídica aplicable a solicitud de las autoridades co-rrespondientes;

II. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e imparcialidad, siem-pre y cuando los procedimientos y técnicas periciales científicas lo permitan, y que además cumplan con las normas aplicables;

III. Integrar el Archivo de Identificación que la ley correspondiente establezca, el cual formará parte del sistema estatal de seguridad pública; que a su vez estará integrado al Sistema Nacional relativo y constará de los elementos necesarios para la inves-tigación de los delitos y la comprobación del cuerpo del delito, en el Estado y fuera de éste;

IV. Coordinar, eficientar y supervisar el funciona-miento de los servicios periciales de la Fiscalía;

V. Auxiliar a la Fiscalía y agentes del Ministerio Público en la preservación, búsqueda y obtención de indicios así como los elementos de prueba, tendientes a favorecer la investigación de un hecho constitutivo de delito en la legislación penal, y a la existencia de la probabilidad de que el indiciado lo cometió, o participó en la comisión del mismo;

VI. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la brevedad posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la autoridad competente, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;

VII. Actualizar y operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos criminalís-ticos de la Fiscalía que integran los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y fotográfica, que sean necesarios para la investigación y prosecución de los ilícitos;

VIII. Integrar y operar el laboratorio de investiga-ción pericial que contará con secciones de química, genética, examen técnico de documentos cuestiona-dos, balística, explosión, incendio, tránsito terrestre, identificación vehicular, medicina, patología forense, psicología y demás secciones que se requieran para su funcionamiento;

IX. Elaborar y actualizar los manuales y pro-cedimientos para la formulación de dictámenes periciales;

X. Proponer el equipo adecuado y de vanguardia para el desarrollo de las investigaciones periciales;

XI. Promover la cooperación de manera recípro-ca en materia pericial, con las fiscalías generales de la República, de los estados, del Distrito Federal, sus equivalentes, así como con otras instituciones nacio-nales o del extranjero, para mantener actualizada la operatividad de esta área;

XII. Proponer la capacitación, actualización y op-timización técnico-científica apegados a estándares y normas nacionales e internacionales, del personal especializado en investigación pericial;

XIII. Planear la evolución, renovación y actua-lización de los servicios periciales, en coordinación

con la unidad administrativa que el Fiscal General designe, así como autorizar las propuestas sobre la adquisición de nuevos equipos de vanguardia para los servicios periciales;

XIV.Contarán con autonomía técnica e indepen-dencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen;

XV. Determinar y seleccionar de acuerdo a la prueba a desahogar, al perito idóneo para fijar, señalar, levantar, embalar y recolectar los indicios, huellaso vestigios de los hechos delictuosos, que se denuncien o querellen, además en los casos en que se requiera la identificación de evidencia psicológica;

XVI. Identificar por medio de procedimientos técnicos científicos a los procesados en los términos señalados en lasdisposiciones legales;

XVII. Tener a su cargo la base de datosde iden-tificación pericial;

XVIII. Supervisar los documentos que emita la Dirección a su cargo, en los términos de las normas establecidas;

XIX. Supervisar que los dictámenes emitidos por los peritos contengan los razonamientos y las técnicas científicas existentes que utilizaron para determinar sus conclusiones y que los peritos puedan exponer y defender de manera oral, el contenido de sus dictámenes en las audiencias que se celebren en las diversas etapas del proceso penal;

XX. Proporcionar la asesoría técnica en materia de investigación pericial y apreciación de las pruebas que le sean requeridas por los Fiscales y agentes del Ministerio Público;

XXI. Controlar los registros de entrada y salida de comunicacionesy documentos, relacionado con el ejercicio de sus funciones;

XXII. Coordinar la aplicación de los exámenes médicos y toxicológicos al personal de la Fiscalía, en los casos que el Fiscal General lo determine, así como efectuar el seguimiento y el registro corres-pondiente;

XXIII. Colaborar en los diversos programas de capacitación y actualización, que determine el Fiscal General;

XXIV. Rendir periódicamente al Fiscal General un informe de los trabajos realizados;

XXV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la operación del servicio civil de carrera de los peritos bajo su adscripción;

XXVI. Impulsar la formación y profesionalización nacional e internacional permanente de peritos;

XXVII. Supervisar la realización de exámenes de control de confianza cuando se requieran; y

XXVIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los acuer-dos, protocolos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

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TÍTULO NOVENODE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO ÚNICODe su estructura, obligaciones y facultades

Artículo 88. La Dirección General de Tecnolo-gías de Información y Comunicaciones, realizará sus funciones a través de las siguientes unidades:

I. Dirección de Estadística;II. Dirección de Telecomunicaciones y Soporte;

yIII. Dirección de Proyectos de Tecnologías de

Información. Artículo 89. La Dirección General de Tecnolo-

gías de Información y Comunicaciones, a través de su Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer mecanismos para la óptima ope-ración del sistema de informática con que cuente la Fiscalía;

II. Diseñar y supervisar los programas relativos al funcionamiento del equipo computarizado de la Fiscalía;

III. Desarrollar e implementar los sistemas de información que sirvan de apoyo a las actividades operativas y administrativas de las diferentes di-recciones, departamentos, áreas, o unidades de la Fiscalía;

IV. Proporcionar servicios de proceso, soporte técnico y mantenimiento al equipo de cómputo ads-crito a la Fiscalía;

V. Crear, administrar y resguardar las bases de datos de las investigaciones y procesos en que intervenga la Fiscalía;

VI. Supervisar y dirigir las labores que realicen las Unidades de Información y comunicaciones;

VII. Diseñar e implementar un esquema de contingencia que garantice el restablecimiento de la capacidad operativa ante fallas en equiposy apli-caciones;

VIII. Elaborar y difundir el control estadístico de las actividades que realice la Fiscalía;

IX.Emitir opinión técnica al Fiscal, sobre la ad-quisición o renovación de los equipos de cómputo de la Fiscalía;

X. Supervisar los trabajos del personal a su car-go, o de terceros que por la necesidad del servicio se contraten, referente al desarrollo de sistemas de información o aplicación, infraestructura de cómputo, redes de comunicaciones e instalaciones de equipos y sistemas;

XI. Brindar el apoyo técnico necesario relativo a Medios Electrónicos o Cibernéticos solicitados por el agente del Ministerio Público;

XII. Otorgar asesoría técnica al personal de la Fiscalía para el debido uso del equipo de cómputo;

XIII. Analizar y diseñar los programas de cómputo que se requieran para el adecuado funcionamiento del equipo técnico de la Fiscalía, así como supervi-sar el uso de los mismos y actualizarlos de manera permanente;

XIV. Mantener la operatividad de los equipos de cómputo, sistemas de información, bases de datos y redes de comunicación de la Fiscalía;

XV. Rendir periódicamente al Fiscal General un informe de los trabajos realizados por la Dirección a su cargo; y

XVI. Las demás que le encomiende el Fiscal Ge-neral, este reglamento, los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMODE LA FISCALÍA ESPECIAL EN DELITOS

ELECTORALES

CAPÍTULO ÚNICO De su Competencia

Artículo 90. La Fiscalía Especial en Delitos Elec-torales será competente para investigar y perseguir los delitos electorales en base a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

Artículo 91. El titular será designado conforme a lo previsto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes y durará en el cargo lo establecido en el mismo.

Artículo 92. El Fiscal Especial en Delitos elec-torales se auxiliará de los servidores públicos que tenga a bien determinar el Fiscal General.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO

CAPÍTULO ÚNICO De sus atribuciones

Artículo 93. El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, ejercerá por sí o a través de los servido-res públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes:

I. Recibir las constancias ministeriales o judiciales que le sean remitidas, para determinar la procedencia de la acción de Extinción de Dominio;

II. Analizar las constancias recibidas a fin de verificar si los hechos materia de la investigación o proceso, corresponden a los delitos objeto de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Aguascalientes;

III. Corroborar que los bienes señalados en las constancias respectivas, sean susceptibles de Ex-tinción de Dominio, de conformidad con la Ley y la normatividad de la materia;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Octubre 5 de 2015 (Edición Vespertina)

IV. Preparar la acción de Extinción de Dominio, practicando las diligencias necesarias para ello, auxiliándose del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y demás Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Admi-nistración Pública del Estado de Aguascalientes;

V. Intervenir en todas las etapas del procedimien-to, hasta el dictado de la sentencia; y

VI. Las demás que le encomiende el Fiscal Gene-ral, la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA COORDINACIÓN GENERAL

DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES

CAPÍTULO ÚNICO De su estructura y atribuciones

Artículo 94. El centro de Justicia para Mujeres será administrado por una Coordinadora General, la cual realizará sus funciones a través de las siguientes unidades:

I. Coordinación Administrativa; yII. Coordinación de servicios.Artículo 95. La Coordinadora General del Centro

de Justicia para las Mujeres, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en el decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estadode Aguascalientes publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en edición extraordinaria de fecha veintinueve de junio de dos mil doce.

Artículo 96. Para ser designada y cumplir con los requisitos de Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres, de igual manera se estará a lo dispuesto en el decreto de creación señalado en el artículo anterior.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA

CAPÍTULO ÚNICODe su estructura y atribuciones

Artículo 97. La Dirección General de Aseso-ría Jurídica, gozará de independencia técnica y operativa, adscrita a la Fiscalía, contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que requiera para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes.

TÍTULO DÉCIMO CUARTODEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN

CAPITULO ÚNICO De su integración

Artículo 98. El Consejo de Profesionalización es el Órgano Superior del Servicio Profesional de

Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Fiscalía, y se integrará por:

I. El Fiscal General del Estado; II. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos;III. El Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención

Especializada;IV. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la

Justicia;V. El Oficial Mayor;VI. El Directorde Visitaduría;VII. El Comisario General de la Policía Minis-

terial;VIII. El Director General de Investigación Peri-

cial;IX. El Director de Capacitación y Servicio Pro-

fesional de Carrera, quien fungirá como Secretario Técnico;

X. Un Representante de los Sistemas Produc-tivos;

XI. Un Representante de la Educación Superior Universitaria Pública;

Artículo 99. En materia de suplencias el per-sonal que forma parte del Consejo de Profesionali-zación, en el supuesto de ausencias temporales o accidentales menores a treinta días se observara lo siguiente:

I. El Fiscal General por el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;

II. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia por el Director General Jurídico;

III. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos por el Director General de Investigación de Delitos;

IV. El Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada por el Director General de Litigación Oral y Procesos;

V. Los demás integrantes serán suplidos por personal de mayor jerarquía administrativa.

Artículo 100. El Director de Capacitación y Ser-vicio Profesional de Carrera fungirá como Secretario Técnico.

Todos los integrantes tendrán voz y voto, excepto los señalados en las fracciones X y XI del artículo 98, de este reglamento, quienes tendrán únicamente voz; y se requerirá la asistencia de por lo menos siete de sus miembros para conformar el quórum legal.

Artículo 101. El Consejo de Profesionalización sesionará conforme a las necesidades propias del servicio.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODE LAS AUSENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO De su regulación

Articulo 102. El personal del Ministerio Público será sustituido en el supuesto de ausencias, confor-me a lo siguiente:

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I. El Fiscal General, por el Vice Fiscal de Investi-gación de Delitos, y en ausencia de éste, por el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Asuntos Especiales y en ausencia de éste por el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;

II. Los Vice Fiscales, uno por el otro; en su caso, por el Director General que designe el Fiscal General;

III. Los Fiscales y agentes del Ministerio Público y los adscritos a los Juzgados Penales, Civiles, y Familiares por la designación que haga el Director de área sin perjuicio de que la designación la efectúe directamente el Fiscal General o Vice Fiscal corres-pondiente;

lV. Los demás servidores públicos por designa-ción del Fiscal General, Vice Fiscal o Director General correspondiente.

V. El Fiscal Especial en Delitos Electorales por el personal que designe el Fiscal General; y

VI. El Director General de Asesoría Jurídica por el personal que designe el Fiscal General:

T R A N S I T O R I O S :

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el veintitrés de agosto de dos mil diez.

A t e n t a m e n t e ,

En Aguascalientes, Aguascalientes, a 1 de oc-tubre de 2015.

Lic. Óscar Fidel González Mendívil,C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y para su debida publicación y observancia.

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESReglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . .

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 700.00; número suelto $ 35.00; atrasado $ 41.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 583.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 818.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :