PERIODICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora...

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 4 de Mayo de 2005 6a. época 4390 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhorta a PEMEX Morelos, a efectuar de manera conjunta con la Dirección General de Protección Civil del Estado, inspección y/o supervisión de los ductos u oleoductos que se ubican dentro del territorio del Estado. Lo anterior con la finalidad de determinar su estado y corregir fallas que se detecten en su caso. ............................................................ Pág. 2 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS UNO.- Mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos. .................................................... Pág. 3 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTE.- Por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil cinco. ............................................................ Pág. 4 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidios fiscales a las asociaciones civiles sin fines de lucro y domiciliadas en el Estado de Morelos, en el pago de derechos de inscripción de modificación a sus estatutos sociales y de sus créditos hipotecarios, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos así como de su impuesto adicional. ............................................................ Pág. 6 SECRETARÍA DE SALUD REGLAMENTO.- Sobre Consumo de Tabaco en el Estado de Morelos. ............................................................ Pág. 7 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA COLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA BALANCES Y ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA.- Al 31 de diciembre del 2003 del Colegio Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública. (Segunda publicación) ............................................................ Pág. 10 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ACUERDO.- Por el que se establecen los lineamientos y bases generales, que deberán observar el Gobernador del Estado, los Titulares y cualquier otro Servidor Público de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en los actos oficiales, giras de trabajo, ceremonias cívicas y eventos especiales en que participen. ............................................................ Pág. 11 ORGANISMOS AUTÓNOMOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS. ACUERDO.- Por medio del cual queda instituida la Unidad de Información de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. ............................................................ Pág. 12

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 4 de Mayo de 2005 6a. época 4390

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVOPUNTO DE ACUERDO.- Por el que se exhortaa PEMEX Morelos, a efectuar de maneraconjunta con la Dirección General de ProtecciónCivil del Estado, inspección y/o supervisión delos ductos u oleoductos que se ubican dentrodel territorio del Estado. Lo anterior con lafinalidad de determinar su estado y corregirfallas que se detecten en su caso.

............................................................ Pág. 2DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS UNO.-Mediante el cual se reforman diversasdisposiciones de la Ley de Educación delEstado de Morelos.

.................................................... Pág. 3DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTE.-Por el que se reforma el artículo 14 de la Ley deIngresos del Municipio de Tlaltizapán, Morelos,para el ejercicio fiscal del año dos mil cinco.

............................................................ Pág. 4PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNACUERDO.- Por el que se otorgan subsidiosfiscales a las asociaciones civiles sin fines delucro y domiciliadas en el Estado de Morelos, enel pago de derechos de inscripción demodificación a sus estatutos sociales y de suscréditos hipotecarios, en el Registro Público dela Propiedad y del Comercio del Estado deMorelos así como de su impuesto adicional.

............................................................ Pág. 6

SECRETARÍA DE SALUDREGLAMENTO.- Sobre Consumo de Tabaco enel Estado de Morelos.

............................................................ Pág. 7SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICACOLEGIO ESTATAL DE SEGURIDADPÚBLICABALANCES Y ESTADOS DE SITUACIÓNFINANCIERA.- Al 31 de diciembre del 2003del Colegio Estatal de Seguridad Públicadependiente de la Secretaría de SeguridadPública. (Segunda publicación)

............................................................ Pág. 10SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍAACUERDO.- Por el que se establecen loslineamientos y bases generales, que deberánobservar el Gobernador del Estado, los Titularesy cualquier otro Servidor Público de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública del Estado, en los actos oficiales, girasde trabajo, ceremonias cívicas y eventosespeciales en que participen.

............................................................ Pág. 11ORGANISMOS AUTÓNOMOSUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DEMORELOS.ACUERDO.- Por medio del cual queda instituidala Unidad de Información de la UniversidadAutónoma del Estado de Morelos.

............................................................ Pág. 12

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DEMORELOS.ACUERDO.- por el que se establece la Unidad deInformación Pública y se crea el Consejo deInformación Clasificada de la UniversidadPolitécnica del Estado de Morelos.

............................................................ Pág. 13GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MOR.ACUERDO.- Por el que se crea la Unidad deInformación Pública y se integra el Consejo deInformación Clasificada del Ayuntamiento deMiacatlán, Morelos.

............................................................ Pág. 13H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA,MOR.OFICIO.- Por el que se aprueba el Consejo deInformación Clasificada (CIC), así como la Unidadde Información Pública (UDIP), del Municipio dePuente de Ixtla.

............................................................ Pág. 14H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA,MORELOS.ACUERDO.- Por el que se crea la Unidad deInformación Pública y se integra el Consejo deInformación Clasificada del AyuntamientoConstitucional de Tlalnepantla, Morelos.

............................................................ Pág. 15Reglamento para la Transparencia y el Acceso ala Información Pública del Ayuntamiento deTlalnepantla, Morelos.

............................................................ Pág. 16EDICTOS Y AVISOS

............................................................ Pág. 25Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Poder Legislativo.- XLIX Legislatura.- 2003-2006.

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA ELARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.Que México es un país que cuenta con

demasiado petróleo en los subsuelos; en sus mares,siendo el Estado de Veracruz uno de los másimportantes. Por tal motivo existen las instalaciones dePetróleos Mexicanos (PEMEX) que prácticamentetienen instalaciones en todo el País, incluyendo elEstado de Morelos asimismo algunos Estados quecuentan con refinerías, estaciones de bombeo y paraefectuar el transporte del líquido de un lugar a otro estees desplazado por ductos u oleoductos subterráneos.Más sin embargo en los últimos meses del año pasadoasí como a principios de este, se han ocurrido un sinnúmero de accidentes como: derrames de petróleocrudo, explosiones, fugas, etc. Hacia los suelos, ríos,aire y mares afectando con ello al medio ambiente y enconsecuencia a la salud pública de nuestra sociedad.

Que como sucedió el día 22 de Diciembre del2004, en la Estación de bombeo Mazumiapan y elderrame en Nanchital en el Estado de Veracruz; enel cual se registró un incendio en el cuarto de controlde esta estación como consecuencia de una fuga enel sello de bombeo (empaque) así como un derramede petróleo crudo en el oleoducto de 30 pulgadas dediámetro que corre de Nueva Teapa a Poza Rica, elcual tiene una longitud de 486 Km.; las posiblesfallas están vinculadas con deficiencias en elmantenimiento, inspección, rehabilitación einstrumentación de las instalaciones. Agregando loobsoleto y falta de sustitución de equipos críticos asícomo la modernización tecnológica.

Que en este accidente se derramaron 5013barriles, evacuando a 200 personas. Secontaminaron 11.3 Km. del río Coatzacoalcos, 3 ha.de la Unidad Deportiva de Nanchital, 12 Km. deplayas en Coatzacoalcos y Allende Veracruz, 500 mdel arroyo Tepeyac así como la contaminación de laLaguna de Pajaritos, escolleras de ladesembocadura al mar, 2 ha. de manglar y 475animales impregnados por hidrocarburos.

Que el 24 de enero del 2005 se registró unafuga en el gasolinoducto de 12 pulgadas dediámetro, en una zona rural despoblada conocidacomo Rancho Lipsa, a 1 Km. de la carretera federalVilla hermosa-Coatzacoalcos y a 10 Km. de lapoblación de Agua Dulce del mismo Municipio. Seestima que la ruptura se dió por una posible fallamecánica del material o por un represionamiento delducto.

Que el 12 de marzo del 2005, en NogalesVeracruz, se registró un escurrimiento deaproximadamente 100 lt. de mezcla diesel-petróleoen la fosa API de la estación 5-A de rebombeo,ubicado en la Col. El Encinar del Municipio deNogales, en la refinería del sector Mendozacontaminándose el cause del río chiquito enVeracruz.

Que el 3 de marzo del 2004, en SaltilloCoahuila se efectuó un operativo por parte de la PFPen donde se observó el robo de diesel y gasolina porlos ductos del centro de almacenamiento ydistribución, localizados en un costado delfraccionamiento Jardines Coloniales sobre lacarretera Monterrey-Saltillo; obteniendo una pérdidade 12 mil millones de pesos para PEMEX y underrame de 875 barriles de gasolina.

Que para el caso de Morelos, se desconoce ala fecha si la Paraestatal PEMEX, está realizando oefectuando mantenimiento, inspección órehabilitación de los ductos u oleoductos queatraviesan el Estado; así como los diez tanques dealmacenamiento, de Disel y gasolinas Premium yMagna, que se ubican en los Municipios deCuernavaca y Cuautla, Morelos.

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Por lo expuesto y fundado este Congreso hatenido ha bien aprobar el siguiente:

PUNTO DE ACUERDOPrimero.- Se exhorta a PEMEX Morelos, a

efectuar de manera conjunta con la Dirección Generalde Protección Civil del Estado, inspección y/osupervisión de los ductos u oleoductos que se ubicandentro del territorio del Estado. Lo anterior con lafinalidad de determinar su estado y corregir fallas quese detecten en su caso.

Segundo.- Se informe a este Congreso laminuta o el reporte del estado actual en que seencuentran las instalaciones de PEMEX, en el Estadode Morelos.

TRANSITORIOSPrimero.- Notifíquese el presente acuerdo al

titular del Poder Ejecutivo, al Director General deProtección Civil y a PEMEX Morelos.

Segundo.- Remítase el presente punto deacuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado, parasu publicación en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estadode Morelos.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mesde abril de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESADIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.Que el 12 de noviembre del año 2002 se

público en el Diario Oficial de la Federación eldecreto que reforma a los artículos 3 y 31 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, mediante el cual se establece laobligatoriedad de la educación preescolar.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho arecibir educación. El Estado-Federación, Estados,Distrito Federal y Municipios impartirá educaciónpreescolar, primaria y la secundaria conformarán laeducación básica obligatoria.

Artículo 31.- Son obligaciones de losmexicanos:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran alas escuelas públicas o privadas, para obtener laeducación preescolar, primaria y secundaria, yreciban la misma, en los términos que establezca laley.

Que de conformidad con el Plan Nacional deDesarrollo 2001-2006, la educación es elinstrumento más importante para aumentar lainteligencia individual y colectiva para lograr laemancipación de las personas y de la sociedad. ElGobierno de la República considera a la educacióncomo la primera y mas alta prioridad para eldesarrollo del país, prioridad que habrá de reflejarseen la asignación de recursos crecientes para ella yen un conjunto de acciones, iniciativas y programasque la hagan cualitativa diferente y trasformen elsistema educativo.

Que como lo establece el programa NacionalEducativo 2001-2006, la educación básicapreescolar, primaria y secundaria es la etapa deformación de las personas en las que se desarrollanlas habilidades del pensamiento y las competenciasbásicas para favorecer el aprendizaje sistemático ycontinuo, así como las disposiciones que normaránsu vida. A demás, el tipo educativo más numerosodel sistema educativo nacional.

Que en el Sistema Educativo mexicano sevalora el juego como actor principal en el desarrollodel niño. Al jugar los pequeños exploran y ejercitansus competencias físicas, idean y reconstruyensituaciones de la vida social y familiar, en las cualesactúan e intercambian papeles. Ejerce también sucapacidad imaginativa al darle a los objetos máscomunes una realidad simbólica propia y ensayanlibremente sus posibilidades de expresión oral,grafica y estética.

Que la educación preescolar debe ofrecer alos niños la oportunidad de desarrollar su creatividadde afianzar su seguridad efectiva y la confianza ensus capacidades, estimular su curiosidad y efectuarel trabajo en grupo con propósitos deliberados. Asímismo debe aprovechar el interés de los niños en laexploración de la palabra escrita y en actividadesque fomenten en razonamiento matemático.

Que en el nivel preescolar los niños adquierenla noción aparentemente sencilla, pero fundamentalde que la escritura representa al lenguaje oral ycomunica ideas sobre objetos acciones ysituaciones. Alcanzar esta noción contribuye a evitarel problema frecuente en la primaria que se presentacomo los niños aprenden a decodificar las letras yasociarlas con sonidos, pero no logran captar elsignificado de las palabras y de las oraciones.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

Por tal motivo, se hace necesario reformar laLey de Educación del Estado de Morelos paraadecuar las disposiciones que contempla dichorubro.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS UNO.MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEEDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos6; 14 Fracción XX; 89 Fracción I; 99 párrafoSegundo; 112 Fracción IV; V y XIII, para quedarcomo sigue:

ARTÍCULO 6.- Todos los habitantes delEstado deben cursar la educación preescolar,primaria y secundaria. Es obligación de los padres ytutores, lograr que sus hijos cursen la instrucción.

ARTÍCULO 14. …I a XIX. …XX.- Otorgar, negar y revocar la autorización a

los particulares para impartir educación preescolar,primaria y secundaria, normal y demás para laformación de educación básica.

ARTÍCULO 89. …I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de

edad reciban educación preescolar, primaria ysecundaria;

ARTÍCULO 99. …Por lo que concierne a la educación

preescolar, primaria, secundaria, la normal y demáspara la formación de maestros de educación básicadeberán obtener previamente en cada caso laautorización expresa del Estado. Tratándose deestudios distintos de los antes mencionados podránobtener el reconocimiento de validez oficial deestudios.

ARTÍCULO 112. …I a la III. …IV.- No utilizar los libros de texto que la

secretaria de educación pública autorice y determinepara la educación preescolar, primaria y secundaria;

V.- Incumplir los lineamientos generales parael uso del material didáctico para la educaciónpreescolar, primaria y secundaria;

VI. a la XII. … XIII.- Impartir la educación preescolar,

primaria, la secundaria, la normal y demás para laformación de maestros de educación básica, sincontar con la autorización correspondiente;

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano dedifusión de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La educación preescolar seráobligatoria para todos en los siguientes plazos: en eltercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; elsegundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006;el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009.

TERCERO.- El gobierno del Estado celebrarácon el gobierno Federal un convenio de colaboraciónque le permita cumplir con la obligatoriedad de laeducación preescolar en los términos establecidosen el artículo anterior.

Recinto Legislativo a los cinco días del mes deabril de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los dos días del mes de mayo de dos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

SECRETARIO DE EDUCACIÓNFRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- LaTierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

ANTECEDENTESEl Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, en

cumplimiento a lo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laparticular del Estado Libre y Soberano de Morelos ylas atribuciones que les otorga a los Ayuntamientosla Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,presentaron en tiempo y forma, ante este Congresodel Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos de eseMunicipio para el ejercicio fiscal 2005, el documentoaprobado en Cabildo por el Ayuntamiento, fueaprobado por el Congreso del Estado en sesión,publicándose en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4369 Sección Cuarta, del 29 dediciembre de 2004, y

CONSIDERANDO.Que durante las actividades de recaudación

en el ejercicio fiscal dos mil cinco, diversas áreastécnicas del Ayuntamiento coincidieron en lanecesidad de adecuar diversas cuotas y tarifas deconceptos contenidos en la Ley de Ingresos, con elobjeto de que se encuentren acordes al principio dejusticia tributaria en beneficio de la población delmunicipio de Tlaltizapán, Morelos, por otra parte,ello permitiría la igualdad presupuestal entreingresos y egresos Municipales, consecuentementese obtendría una política fiscal sana.

Que en cuanto a los términos legales, lainiciativa se fundamenta en la Constitución Política,tanto la de la República como la propia del Estado,en sus artículos 115, que al otorgarles autonomía alos municipios en sus haciendas públicas, disponen:

“Los ayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, propondrán a las legislaturas estataleslas cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos, contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construcciones quesirvan de base para el cobro de las contribucionessobre la propiedad inmobiliaria”.

Que de acuerdo a las consideracionesanotadas encontramos motivada y fundamentada lapropuesta de reforma del Ayuntamiento deTlaltizapán, por lo que no se encuentra impedimentoalguno para tales modificaciones.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTE.POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DELA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DETLALTIZAPÁN, MORELOS, PARA EL EJERCICIOFISCAL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

SECCIÓN SÉPTIMADE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS

CATASTRALESARTÍCULO 14.- LOS DERECHOS PORCONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SECAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTEMANERA:

NO. CONCEPTO CUOTA14.1 SERVICIOS CATASTRALES

I.- AVALÚOS CATASTRALES. 2.5 % al millar delvalor catastral

A).- COPIA CERTIFICADA: ORDINARIA: 1 S.M.V. URGENTE: 3 S.M.V.

B).- POR LA PRÁCTICA DE AVALÚO DE: 10 A 150 S.M.V.II.- CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO

CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DELPROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE YVALOR:

2 S.M.V.

III.- CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL. 1 S.M.V.IV.- CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANERO. 3 S.M.V.V.- COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON

ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN,DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIES POR METROCUADRADO:

A).- HASTA 5,000 M2: 1 S.M.V.B).- DE 5,001 A 10,000 M2: 2 S.M.V.C).- DE 10,001 A 15,000 M2: 3 S.M.V.D).- DE 15,001 A 30,000 M2: 4 S.M.V.E).- DE 30,001 A 50,000 M2: 5 S.M.V.F).- DE 50,001 A 100,000 M2: 6 S.M.V.G).- DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARÁ POR CADA

10,000 M2 ADICIONALES. 1 S.M.V.

LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ:HASTA LOS 15,000 M2: 1:500DE 15,001 HASTA 500,000 M2: 1:100DE 500,001 M2 EN ADELANTE: 1:200

VI.- LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONESY APEOS O DESLINDES, DE:

A).- 0.01 M2 HASTA 1,000 M2: 4 S.M.V.B).- 1,001 M2 HASTA 5,000 M2: 6 S.M.V.C).- 5,001 M2 HASTA 10,000 M2: 8 S.M.V.D).- 10,001 M2 HASTA 15,000 M2: 10 S.M.V.E).- 15,001 M2 HASTA 20,000 M2: 12 S.M.V.F).- 20,001 M2 HASTA 25,000 M2: 14 S.M.V.G).- 25,001 M2 HASTA 30,000 M2: 16 S.M.V.H).- 30,001 M2 HASTA 35,000 M2: 18 S.M.V.I).- 35,001 M2 HASTA 40,000 M2: 20 S.M.V.J).- DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE AUMENTARÁN POR

CADA 5,000 M2 ADICIONALES. 2 S.M.V.

K).- EN EL CASO DE DIVISIONES O NOTIFICACIONES SECONSIDERARÁ UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADALOTE.

VII.- SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS,FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES,CASAS EN SERIE Y CONJUNTOS URBANOS

A)- HASTA 100 M2: 3 S.M.V.B).- DE 101 M2 HASTA 200 M2: 5 S.M.V.C).- DE 201 M2 HASTA 300 M2: 7 S.M.V.D).- DE 301 M2 HASTA 400 M2: 9 S.M.V.E).- DE 401 M2 HASTA 500 M2: 11 S.M.V.F).- CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE AUMENTARÁ POR

CADA 50 M2. 1 S.M.V.

VIII- OTROS SERVICIOS.A).- REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE

TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTODE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:

4 S.M.V.

B).- DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS EINSPECCIONES:

A).- DICTÁMENES PERICIALES: 20 A 100 S.M.V.B).- COPIA CERTIFICADA DE UN PLANO CATASTRAL:

EN HOJA TAMAÑO OFICIO:DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO:PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90:POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS:

1 S.M.V.3 S.M.V.4 S.M.V.1 S.M.V.

C).- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS ENPLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE: 1 S.M.V.

D).- ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO: 1 S.M.V.E).- COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES: 4 S.M.V.F).- COPIA HELIOGRÁFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO: 5 S.M.V.G).- INSPECCIÓN OCULAR: 5 S.M.V.H).- CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA

CABECERA MUNICIPAL, SE COBRARÁADICIONALMENTE POR CADA 10 KILÓMETROS.

1 S.M.V.

IX.- CERTIFICADOS DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOSANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIOS.

A).- COPIA CERTIFICADA: 1 A 10 S.M.V.B).- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO: 5 S.M.V.C).- LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES

MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE PARTEINTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOSRESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DEOMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

TRANSITORIOSPRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectosde su publicación en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno delEstado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintiséis días delmes de abril de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. OSCAR JULIÁN VENCES CAMACHO.PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los dos días del mes de mayo de dos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOJESÚS GILES SÁNCHEZ.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESV Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 8Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y 38FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL PARA ELESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOUna de las principales líneas estratégicas del

Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, es elDesarrollo Social Integral, en la cual se consideranaspectos relativos al bienestar individual, familiar ycomunitario; por lo que es necesario establecer

acciones donde coadyuve la sociedad civilorganizada con el Gobierno del Estado, para lograrinstrumentar programas sociales que provean debeneficios a nuestros conciudadanos y emprenderacciones tendientes a lograr el desarrollo integral delas personas, de forma que los morelenses tenganuna vida más digna.

Ante dichos retos, el Ejecutivo a mi cargo haestimado necesario contribuir aún más en lamaterialización de todos estos esfuerzos, por lo quese considera conveniente otorgar subsidios fiscalesa las organizaciones obligadas al pago de derechosde inscripción ante el Registro Público de laPropiedad y del Comercio del Estado, de actosjurídicos como la modificación de sus estatutossociales y sus contratos crediticios hipotecarios,durante el presente ejercicio fiscal, con el propósitode estimular la participación de organizacionesciviles sin fines de lucro y domiciliadas en el Estadode Morelos, cuyo objeto social sea realizaractividades de asistencia social relacionadas conniños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personascon capacidades diferentes o cualquier persona quese encuentre en estados de desamparo o depobreza extrema, así como la atención de personasque, por sus carencias socio-económicas o porproblemas de discapacidad, estén impedidas parasatisfacer sus requerimientos básicos desubsistencia y desarrollo.

En virtud de lo anterior, he tenido a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGANSUBSIDIOS FISCALES A LAS ASOCIACIONESCIVILES SIN FINES DE LUCRO Y DOMICILIADASEN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL PAGO DEDERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓNA SUS ESTATUTOS SOCIALES Y DE SUSCRÉDITOS HIPOTECARIOS, EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIODEL ESTADO DE MORELOS ASÍ COMO DE SUIMPUESTO ADICIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Las asociacionesciviles sin fines de lucro y domiciliadas en el Estadode Morelos que, en términos de los artículos 415 y416 de la Ley General de Hacienda del Estado deMorelos y artículo segundo, apartado I, inciso b),numeral 1, de la Ley de Ingresos del Gobierno delEstado de Morelos para el ejercicio fiscal del año2005, estén obligadas al pago de derechos porinscripción de modificación a sus estatutos socialesy de sus créditos hipotecarios en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio del Estado deMorelos, así como de su impuesto adicionalrespectivo, gozarán un subsidio fiscal hasta del100%, con cargo al Presupuesto del Gobierno delEstado.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Para el otorgamientode este subsidio fiscal, las asociaciones deberántener como objeto social alguno de los siguientes:

a) Realizar actividades de asistencia socialrelacionadas con niños, jóvenes, mujeres, adultosmayores, personas con capacidades diferentes ocualquier persona que se encuentre en estados dedesamparo o de pobreza extrema;

b) La atención de personas que por suscarencias socio-económicas o por problemas dediscapacidad, estén impedidas para satisfacer susrequerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

c) Gestoría de programas sociales, od) Realizar la promoción de obras de

beneficio comunitario tales como escuela, hospitalesy centros de rehabilitación.

ARTÍCULO TERCERO. Los interesados quedeseen obtener los beneficios fiscales a que serefiere este Acuerdo deberán presentar ante laSecretaría de Finanzas y Planeación, a través de laSubsecretaría de Ingresos, el documento legal queacredite que el objeto social de su representada estáentre los señalados en el artículo anterior y que sudomicilio social se encuentra dentro de esta EntidadFederativa.

Así mismo deberán presentar por escrito susolicitud para el otorgamiento del subsidio fiscal,firmado bajo protesta de decir verdad que los datosson ciertos y que la documentación es auténtica.

ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a laSecretaría de Finanzas y Planeación a través de laSubsecretaría de Ingresos, para la aplicación delpresente Acuerdo, así como para recibir, analizar yresolver las solicitudes presentadas para que, en sucaso, registre el subsidio fiscal.

TRANSITORIOSPRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano dedifusión oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará envigor al día siguiente de su publicación el PeriódicoOficial y estará vigente hasta el día treinta deseptiembre del año dos mil cinco.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los veinte días del mes de abrilde dos mil cinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ.EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ.EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSEN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN XVII DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS YCONFORME A LO DISPUESTO EN LOSARTÍCULOS 188, Y 190 DE LA LEY GENERAL DESALUD; 3 INCISO A) FRACCIÓN XVII, 177, 178,180, 181, 182, 183 Y 184 DE LA LEY DE SALUDDEL ESTADO DE MORELOS Y 2, 8 Y 9 DE LA LEYORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue el derecho a la protección de salud,

garantía social consagrada por el párrafo tercero delartículo 4 constitucional, tiene entre sus finalidadesel bienestar físico y mental del hombre, laprolongación y mejoramiento de la calidad de vidahumana, así como la protección y elacrecentamiento de valores que contribuyan a lacreación, conservación y disfrute de condiciones desalud que coadyuven al desarrollo social.

Que las adicciones son un importanteproblema de salud pública, y estudios realizados enla materia reportan que la persona que fuma seencuentra en mayor riesgo para el desarrollo depadecimientos cardiovasculares, respiratorios yoncológicos.

Que la Ley General de Salud contempla eltabaquismo como un problema de salubridadgeneral y al efecto se ha establecido el Programacontra el Tabaquismo, que tiene por finalidad eldisponer mecanismos para la prevención, así comoel tratamiento y la rehabilitación de los enfermos acausa de esa adicción y realizar acciones deeducación sobre los efectos del tabaquismo en lasalud, dirigida especialmente a la familia, niños yadolescentes, a través de métodos individuales,colectivos o de comunicación masiva, incluyendo laorientación a la población para que se abstenga defumar en lugares públicos.

Que el Programa contra el Tabaquismo defineal fumador pasivo como aquel individuo no fumadorque se expone a la inhalación de productos de lacombustión del tabaco en un ambiente cerrado.

Que la Organización Mundial de la Saludafirma que el tabaquismo pasivo, impuesto oinvoluntario, viola el derecho a la salud de los nofumadores, que deben protegerse contra toda formaperniciosa de contaminación ambiental; por lo queinsta a los Estados miembros para que pongan enpráctica medidas para garantizar este derecho.

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Que la misma Ley General de Salud en suartículo 188 establece que la Secretaría de Salud,los gobiernos de las entidades federativas y elConsejo de Salubridad General, en el ámbito de susrespectivas competencias, se coordinarán para laejecución del Programa contra el Tabaquismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundadotengo a bien expedir el siguiente:REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE TABACO

EN EL ESTADO DE MORELOSCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1. El presente Reglamento tiene por

objeto proteger la salud de las personas de losefectos nocivos causados por la exposición al humodel tabaco, mediante la reducción del consumo deéste, principalmente en lugares públicos cerrados enel Estado de Morelos.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamentose entenderá por:

I. Ley. A la Ley General de Salud.II. Ley estatal. A la Ley de Salud del Estado de

Morelos.III. Secretaría. A la Secretaría de Salud del

Estado de Morelos yIV. SSM. A los Servicios de Salud de Morelos.Artículo 3. La protección de la salud de los

efectos nocivos del humo de tabaco comprende losiguiente:

I. El derecho de las personas no fumadoras ano estar expuestas al humo del tabaco en los sitioscerrados que comparten con fumadores;

II. La orientación a la población para que seabstenga de fumar en el hogar, en los centros detrabajo y en lugares públicos;

III. La prohibición de fumar en los edificiospúblicos que se señalan en este Reglamento;

IV. El apoyo a los fumadores, cuando losoliciten, para abandonar el tabaquismo con lostratamientos correspondientes, y

V. La información a la población sobre losefectos nocivos del consumo de tabaco y lapromoción de su abandono.

Artículo 4. La interpretación del presenteReglamento corresponde a la Secretaría a través delos SSM, y su aplicación a ésta y a los gobiernosmunicipales en sus respectivos ámbitos decompetencia, de conformidad con los acuerdos decoordinación que, en su caso, se suscriban.

CAPÍTULO IIPrograma contra el tabaquismo

Artículo 5. Las acciones para la ejecución delPrograma contra el Tabaquismo se ajustarán a lodispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo queestablezcan las demás disposiciones aplicables.

Artículo 6. La prevención del tabaquismo tienecarácter prioritario, principalmente en la infancia y laadolescencia, y comprenderá las siguientesacciones:

I. La promoción de la salud, que consideraráel desarrollo de actitudes y conductas quefavorezcan estilos de vida saludables en la familia, eltrabajo y la comunidad;

II. La orientación a la población sobre losriesgos a la salud por el consumo de tabaco;

III. La inclusión de contenidos acerca deltabaquismo en programas y materiales educativos;

IV. La orientación a la población para que seabstenga de fumar en el hogar, centro de trabajo yen los lugares públicos;

V. La detección temprana del fumador;VI. La promoción de espacios libres de humo

de tabaco;VII. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el

cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a lasrestricciones para la venta de tabaco, y

VIII. El establecimiento de políticas tendientesa disminuir el acceso al tabaco.

Artículo 7. El tratamiento del tabaquismocomprenderá las acciones tendientes a:

I. Conseguir que las personas que lo deseenpuedan abandonar el hábito;

II. Reducir los riesgos y daños causados por elconsumo de tabaco;

III. Abatir los padecimientos asociados alconsumo de tabaco;

IV. Atender y rehabilitar a quienes tenganalguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco,y

V. Incrementar el grado de bienestar físico,mental y social tanto del consumidor de tabaco comode su familia y compañeros de trabajo.

Artículo 8. La investigación sobre eltabaquismo considerará:

I. Sus causas, que comprenderá entre otros:a. Los factores de riesgo individuales y

sociales;b. Los problemas de salud y sociales

asociados con el consumo de tabaco;c. La magnitud, características, tendencias y

alcances del problema;d. Los contextos socioculturales del consumo;e. Los efectos de la publicidad sobre el

consumo;II. El estudio de las acciones para controlarlo,

que comprenderá entre otros:a. La valoración de las medidas de prevención

y tratamiento;b. La información sobre:1. La dinámica del problema del tabaquismo;2. La prevalencia del consumo de tabaco;

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3. Las necesidades y recursos disponiblespara realizar las acciones de prevención y control delconsumo de tabaco;

4. La conformación y tendencias de lamorbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco;

5. El cumplimiento de la regulación sanitariaen la materia, y

6. El impacto económico del tabaquismo yc. El conocimiento de los riesgos para la salud

asociados al consumo de tabaco.La información a que se refiere el presente

artículo deberá integrarse en el sistema deinformación sobre adicciones.

CAPÍTULO IIIConsumo de tabaco

Artículo 9. Excepto en las áreas a que serefiere el siguiente artículo, se prohíbe fumar en:

I. El interior de los edificios que a continuaciónse enumeran:

a. Edificios propiedad del Estado, entendidostodos aquellos del dominio público o privado delEstado de Morelos, que éste haya adquirido porcualquier título jurídico;

b. Edificios que alberguen oficinas odependencias estatales, así como de susorganismos públicos autónomos, que comprenden alos utilizados por:

1. El H. Congreso del Estado y órganosjurisdiccionales que lo integran ;

2. El Tribunal Superior de Justicia del Estado;3. El Tribunal Estatal Electoral;4. El Consejo de la Judicatura Estatal;5. La Comisión Estatal de los Derechos

Humanos;6. El Instituto Estatal Electoral;7. Las Secretarías de Despacho;8. La Consejería Jurídica;9. La Procuraduría General de Justicia del

Estado de Morelos;10. Los Organismos Descentralizados;11. Las empresas de participación estatal, y12. Los fideicomisos públicos. c. Edificios en los que se prestan servicios

públicos de carácter estatal, tales como:1. Aeropuertos y terminales aéreas;2. Centrales camioneras, y3. Instituciones educativas.II. Las unidades hospitalarias y clínicas de los

sectores público, social y privado que constituyen elSistema Estatal de Salud, que incluye:

a. Instituciones de Salud;b. Hospitales;c. Sanatorios;d. Clínicas;e. Unidades médicas;f. Centros de salud;

g. Consultorios médicos, dentales y de otrasdisciplinas relacionadas, y

h. Laboratorios clínicos, gabinetes dediagnóstico y tratamiento, y

III. Cualquier otra instalación en la que sepresten servicios públicos, ya sea directamente porinstituciones públicas o por los particulares.

Artículo 10. En los edificios e instalaciones aque se refiere el artículo anterior se destinará unárea para que los trabajadores, visitantes o usuarios,que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá:

I. Estar aislada de las áreas de trabajo;II. Tener ventilación hacia el exterior o un

sistema de extracción o purificación de aire;III. Ubicarse de acuerdo con la distribución de

trabajadores, por piso, área o edificio, yIV. Estar identificada como área de fumar, con

señalización clara y visible.El área a que se refiere el presente artículo no

podrá utilizarse como un sitio de recreación.Los superiores jerárquicos darán facilidades

para que el personal que fuma pueda acceder a lasáreas definidas para este fin, y le facilitarán el apoyoen tiempo que soliciten para asistir a terapias que loayuden a dejar de fumar.

Artículo 11. En los edificios a que se refiere elartículo 9 del presente Reglamento deberán fijarseen lugares visibles avisos o símbolos que expresenla prohibición de fumar e identifiquen las áreas endonde está permitido fumar. Fuera de las áreasreservadas para fumadores, no deberán existirceniceros de ningún tipo.

En la entrada o entradas de los edificios, pisoso áreas identificadas como libres de humo detabaco, se colocará un cenicero de piso con lasiguiente leyenda: "Por favor apague su cigarroantes de entrar. En este edificio existen áreasdesignadas para fumar", o cualquier otra similar.

Artículo 12. En el caso de los serviciospúblicos concesionados por el Gobierno Estatal, enla concesión respectiva se establecerá la condiciónpara el concesionario de adoptar las medidasnecesarias para el debido cumplimiento del presentecapítulo dentro de las instalaciones destinadas abrindar el servicio público.

Artículo 13. Los titulares de la unidadesadministrativas que ocupen o utilicen lasinstalaciones a que se refiere el artículo 9 de esteReglamento, apoyados por los responsables de suárea administrativa, o los concesionarios de losservicios públicos de carácter estatal, según el caso,coadyuvarán a que en dichas instalaciones seobserve lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 14. Cuando alguna de las personasmencionadas en el artículo anterior o sussubordinados adviertan que alguna persona estáfumando fuera de las áreas reservadas para ellodeberá exhortarla a dejar de fumar o cambiarse a lasáreas identificadas para tal propósito.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

Artículo 15. Los titulares de las dependenciasy entidades de la administración Pública Estataldifundirán lo dispuesto en este capítulo y susbeneficios entre sus trabajadores, usuarios yvisitantes.

CAPÍTULO IVCoordinación

Artículo 16. Para la instrumentación yejecución de las medidas y acciones a que se refiereel presente capítulo, la Secretaría promoverá lacoordinación con los gobiernos municipales.

Artículo 17. La Secretaría procurará que enlos acuerdos a que se refiere el artículo anterior seconsideren los siguientes aspectos:

I. Las acciones que para la ejecución delprograma contra el tabaquismo, realizará elmunicipio de que se trate;

II. La creación de clínicas y servicios para laatención del fumador, y

III. La creación de centros estatales contra lasadicciones.

Artículo 18. La Secretaría impulsará que losgobiernos de los municipios promuevan las reformaslegales y administrativas necesarias y adopten lasmedidas que se estimen convenientes para evitar yprohibir que se fume en las oficinas de susrespectivas unidades administrativas en donde seatienda al público y en lugares públicos.

CAPÍTULO VVigilancia

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría através de los SSM, la vigilancia del cumplimiento delpresente Reglamento.

Los titulares de las dependencias y con laparticipación de los órganos internos de control,coadyuvarán en la vigilancia del presenteReglamento y cuando encontraren irregularidadesque, a su juicio constituyan violaciones al mismo, loharán del conocimiento de la Secretaría.

CAPÍTULO VISanciones

Artículo 20. La inobservancia a lo dispuesto enel artículo 9 será sancionada con amonestación, conapercibimiento y cuando se trate de reincidencia portercera ocasión y sucesivas, con multa de una acinco veces el salario mínimo general diario vigenteen el estado.

Artículo 21. Se sancionará con multa hastacincuenta veces el salario mínimo diario vigente enel estado, la inobservancia de las disposicionescontenidas en los artículos 10 y 11.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Reglamento entrará en

vigor a los treinta días siguientes de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo enla ciudad de Cuernavaca capital del estado deMorelos, a los trece días del mes de abril del dos milcinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZEL SECRETARIO DE SALUD

DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓNRÚBRICAS.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICACOLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003

P A S I V O

A CORTO PLAZO PROVEEDORES $ 19,488.19 ACREEDORES DIVERSOS 183,005.87 IMPUESTOS POR PAGAR 55,531.63

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO $ 258,025.69

OTROS PASIVOS PROVISION SUELDOS POR PAGAR 553,285.60 PENSIÓN ALIMENTICIA 1,672.61

TOTAL OTROS PASIVOS 554,958.21

TOTAL PASIVO $ 812,983.90

P A T R I M O N I O

PATRIM. BIENES MUEB. E INMUEB. 14,320,529.12 RESULTADO EJERCICIO ANT. 50,816.48 RESULTADO DEL EJERCICIO. 1,225,828.04

TOTAL PATRIMONIO 15,597,173.64

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 16,410,157.54

FORMULÓ SUPERVISÓ AUTORIZÓSUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMTVOS. DIRECTOR GENERAL DE ADMÓN. COORDINADOR GENERAL

C.P. REYNA ARROYO LUGO. L.A. MANUEL VALLE SÁNCHEZ LIC. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ BELLOCRÚBRICA. RÚBRICA. RÚBRICA.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICACOLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003. A C T I V O

A CORTO PLAZO CAJA $ 4,479.66 BANCOS 312,660.66 INVERSIONES 1,163,100.62 DEUDORES DIVERSOS 605,387.48

TOTAL ACTIVO A CORTO PLAZO $ 2,085,628.42

A LARGO PLAZO

BIENES INMUEBLES

EDIFICIO 3,496,226.54 TERRENO 6,384,258.54 CONSTRUCCIONES 824,045.12 TOTAL BIENES INMUEBLES $ 10,704,530.20

BIENES MUEBLES

MOB. Y EQUIPO DE COMPUTO 413,656.44 MOB. Y EQUIPO DE OFICINA 594,351.59 EQUIPO PARQUE VEHICULAR 410,480.10 EQUIPO DE COCINA 184,597.72 EQUIPO DE COMEDOR 70,029.94 EQUIPO DE LABORATORIO 23,345.85 EQUIPO DE GIMNASIO 84,578.23 EQUIPO DE TIRO 200,000.00

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

EQUIPO DE JARDINERIA 12,720.84 EQUIPO MÉDICO 20,746.64 EQUIPO DE PROYECCIÓN 73,767.88 EQUIPO DE DORMITORIO 1,253,913.88 EQUIPO DIDACTICO 220,274.86 REFACCIONES Y HTAS. 5,747.52 EQ. Y APTOS. DE TELEC. 47,787.43 TOTAL BIENES MUEBLES 3,615,998.92

DEPOSITOS EN GARANTIA 4,000.00

TOTAL ACTIVO A LARGO PLAZO 14,324,529.12

TOTAL ACTIVO $ 16,410,157.54

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICACOLEGIO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE 2003

INGRESOS %

INGRESOS ESTATALES $ 11,000,000.00 81.95 INGRESOS FEDERALES 1,898,434.10 14.14 CUOTAS DE RECUPERACION 467,872.10 3.49 OTROS INGRESOS 44,926.72 0.33 PRODUCTOS FINANCIEROS 12,202.97 0.09 TOTAL DE INGRESOS $ 13,423,435.89

GASTOS DE OPERACIÓNESTATAL

REMUNERACIONES ALPERSONAL 7,529,184.88 69.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,251,741.17 11.57 SERVICIOS GENERALES 1,923,833.57 17.95 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 162,134.87 1.46 TOTAL GTOS. DE OPERACIÓNESTATAL 10,866,894.49

GASTOS DE OPERACIÓNFEDERAL

MATERIALES Y SUMINISTROS 696,063.59 52.31 SERVICIOS GENERALES 634,649.77 47.69 TOTAL GTOS. DE OPERACIÓNFEDERAL 1,330,713.36

RESULTADO DEL EJERCICIO $ 1,225,828.04

FORMULÓ SUPERVISÓ AUTORIZÓSUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMTVOS. DIRECTOR GENERAL DE ADMÓN. COORDINADOR GENERAL

C.P. REYNA ARROYO LUGO. L.A. MANUEL VALLE SÁNCHEZ LIC. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ BELLOCRÚBRICA. RÚBRICA. RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOSARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XXVI DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEYORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDODe conformidad con lo dispuesto por la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos y la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos, el ejercicio del PoderEjecutivo se deposita en el GobernadorConstitucional del Estado, el cual tendrá lasfunciones, atribuciones y obligaciones que leconfieren las disposiciones jurídicas.

Asimismo, para el despacho de los asuntosque competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador delEstado se auxiliará de las dependencias y entidadesque componen la Administración Pública Estatal, lacual se encuentra dividida en central y paraestatal; laprimera de ellas se encuentra compuesta por lasSecretarías de Despacho, la Procuraduría Generalde Justicia, la Consejería Jurídica y la OficialíaMayor, mientras que la segunda la componen losorganismos públicos descentralizados, fideicomisospúblicos y las empresas de participación estatal.

En ese sentido, las dependencias y entidadesde la administración pública se encuentran obligadasa programar sus actividades con sujeción a lasdisposiciones contenidas en el Plan Estatal deDesarrollo 2001-2006, así como a las políticas ylineamientos que determine el GobernadorConstitucional del Estado.

En mérito de lo anterior y con fundamento enlos artículos 70 fracciones IX, XXVI y XXXIV, y 74 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Morelos; 3, 9, 14, 19, 34 fracciones XIV y XVIII y36 fracciones XVII y XXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 3,4, 5 fracciones XVII y XXIII y 10 fracciones I, V y VIIdel Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, tengoa bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECENLOS LINEAMIENTOS Y BASES GENERALES, QUEDEBERÁN OBSERVAR EL GOBERNADOR DELESTADO, LOS TITULARES Y CUALQUIER OTROSERVIDOR PÚBLICO DE LAS DEPENDENCIAS YENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO, EN LOS ACTOS OFICIALES, GIRASDE TRABAJO, CEREMONIAS CÍVICAS YEVENTOS ESPECIALES EN QUE PARTICIPEN.

Artículo Primero. El presente Acuerdo es deobservancia general y obligatoria para elGobernador del Estado, los titulares y demásservidores públicos de las dependencias y entidadesde la administración pública estatal que participen enactos oficiales, giras de trabajo, ceremonias cívicas yeventos especiales del Estado, y tiene por objetoestablecer los lineamientos y bases generales quese observarán en los mismos.

Artículo Segundo. Para los efectos delpresente Acuerdo, se entenderá por:

I. Actos Oficiales. Los relacionados con laactividad gubernamental y política del Estado, entrelos que se encuentra la toma de protesta paraocupar un cargo público, la instalación de Consejos,informes de labores y de gobierno;

II. Giras de Trabajo. Las visitas a diversosmunicipios o localidades del Estado, cuyo propósitoradica en conocer con mayor objetividad losproblemas directos que se afrontan y buscarsoluciones adecuadas y visibles; iniciar, evaluar oconcluir obras y servicios, así como dar a conocerlas actividades realizadas;

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

III. Ceremonias Cívicas. Aquellas que deconformidad con la Ley, estatuto o costumbre,conmemoran fechas que revisten especial importanciay resulta necesario rendir honores a nuestro lábaropatrio, con sujeción al protocolo establecido en la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y

IV. Eventos Especiales. Son los relacionadoscon la celebración de hechos que la sociedad haestablecido a través del tiempo y la costumbre, asícomo la develación de placas conmemorativas, bustoso monumentos, premiaciones culturales o deportivas,eventos de asistencia pública y los relacionados conlos mismos.

Artículo Tercero. En caso de contar con lapresencia del Ejecutivo Federal o Secretario de Estado,los eventos a que se refiere este Acuerdo, seránpresididos por éstos, de lo contrario deberán serencabezados por el Gobernador del Estado, quien encaso de no poder asistir, designará al servidor públicoen quien delegue su representación, el cual durante elevento hablará en nombre de la gestión gubernamentalque representa.

Con independencia de lo dispuesto por elartículo 70 fracción IX de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos, podrán serinvitados a participar en el desarrollo de los eventos elPresidente Municipal, Diputado local del Distritorespectivo y la Comisión del H. Congreso del Estadoque corresponda.

Cuando el evento sea presidido por elGobernador del Estado, se podrá acompañar de losservidores públicos del Poder Ejecutivo que estimeconveniente.

Artículo Cuarto. En el espacio físico en donde sedesarrolle alguno de los eventos señalados en elartículo segundo del presente Acuerdo, se colocaránlogos y membretes que hagan referencia al PoderEjecutivo Estatal, así como las acciones y hechosrelevantes logrados durante su administración, a efectode mantener informada a la ciudadanía de los avancesy logros efectuados en el Estado, con la salvedadprevista en el artículo 73 bis del Código Electoral parael Estado de Morelos.

Artículo Quinto. Cualquier publicación querealicen las Dependencias o Entidades de laAdministración Pública Estatal, deberá contener elperíodo de la actual gestión gubernamental y ellogotipo correspondiente, el nombre del Gobernador enturno, así como una breve semblanza del mismo.

Artículo Sexto. La Oficialía Mayor será ladependencia encargada de llevar a cabo de maneraprecisa y responsable la administración planeación,coordinación y desarrollo de los recursos humanos ymateriales que sean necesarios para la realización delos eventos materia del presente Acuerdo, a través dela Dirección General de Servicios, quién actuaráinvariablemente en colaboración con la CoordinaciónGeneral de Giras y Eventos.

Artículo Séptimo. La Secretaría de laContraloría, en ejercicio de sus atribuciones será laresponsable de dar seguimiento y vigilar el

cumplimiento del presente Acuerdo, imponiendo en sucaso las sanciones correspondientes, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Morelos.

TRANSITORIOSÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a losocho días de marzo del dos mil cinco.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZEL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZOEL OFICIAL MAYOR

C. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo de laUniversidad Autónoma del Estado de Morelos quedice: Universidad Autónoma del Estado de Morelos.-Secretaría General.

En la ciudad de Cuernavaca Morelos; siendolas 12:00 horas del día cuatro de abril del año dosmil cinco, en el recinto que ocupan las oficinas de laSecretaría General de la Universidad Autónoma delEstado de Morelos, se reunieron los miembros del“Consejo de Información Clasificada” integrado entérminos del Art. 75 de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, por las personassiguientes: Lic. Manuel Prieto Gómez representantedel titular y coordinador del consejo; el C.P. RodolfoArcos Coria, Jefe de las unidades de informaciónpública de la institución, el C.P. Juan Antonio GualDíaz, Contralor general y el Lic. Uriel CarmonaSánchez, quien actúa como secretario del referidoconsejo.- Acto continuo y en cumplimiento de lo quedispone el Acuerdo para la Transparencia en laUniversidad, se procedió a constituir la Unidad deInformación.- Después de deliberar sobre laconveniencia de quienes integrarían la Unidad deInformación antes mencionada, se tomó elACUERDO siguiente.- Que el Mtro. Rodolfo ArcosCoria, el Lic. Rafael Álvarez Salgado, la L.I. LuisaTéllez Valdivia y el C.P. Juan Antonio Gual Díaz,conforman a partir de esta fecha la Unidad deInformación de la Universidad Autónoma del Estadode Morelos. No habiendo mas asunto que tratar selevanta la presente acta para los usos legales a quehaya lugar.- Firman los que en ella intervinieron.---------------------------------------------------------------------------

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen un emblema de la UniversidadPolitécnica del Estado de Morelos que dice:Universidad Politécnica Morelos.- Rectoría.

IVAN ALBERTO ELIZONDO CORTINA,RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICADEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAFACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 68DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA,ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS Y ELARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DEINFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DELESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue con fecha veintisiete de agosto del dos mil

tres, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número cuatro mil doscientos setenta ycuatro, la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, reglamentaria del derecho de acceso a lainformación pública previsto en el artículo 2 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

La ley en cita determina el establecimiento deunidades responsables de atender y gestionar lassolicitudes de acceso a la información y las que serealicen en ejercicio de la acción de habeas data,denominadas Unidades de Información Pública, lascuales deberán instalarse al interior de cada una de lasdependencias y entidades de la administración públicaestatal y paraestatal, mismas que deberánconformarse mediante el Acuerdo o Reglamentorespectivo que para tal efecto emitan los titulares de lasentidades públicas, el cual deberá publicarse en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”.

En consecuencia de lo expuesto, el presenteAcuerdo tiene por objeto el establecimiento de laUnidad de Información Pública y la conformación delConsejo de Información Clasificada de la UniversidadPolitécnica del Estado de Morelos, con el personal ylos recursos administrativos de la propia entidad sinque haya lugar a la contratación de nuevo personal ni ala implementación de programas que impliquen unacarga presupuestal extraordinaria u onerosa, enestricto apego a lo dispuesto por los artículos 68, 69,74 y 75 de la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos.

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedirel siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LAUNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREAEL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DELA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DEMORELOS.

Artículo 1. Se establece la unidad deInformación Pública de la Universidad Politécnica delEstado de Morelos y se designa como responsablede la misma al Secretario Administrativo de laentidad.

Artículo 2. Se crea el Consejo de InformaciónClasificada de la Universidad Politécnica del Estadode Morelos, el cual estará integrado por:

I. El Rector de la Universidad, comoPresidente del Consejo;

II. El Secretario Académico, como Coordinadordel Consejo;

III. El Director de Presupuesto, como SecretarioTécnico;

IV. El Secretario Administrativo, como Jefe de laUnidad de Información Pública, y

V. El Comisario Público de la Universidad.TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigorel mismo día de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno del Estado de Morelos.

Así lo emitió y firma el Rector de laUniversidad Politécnica, a los veintisiete días delmes de abril del año dos mil cinco.EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

DEL ESTADO DE MORELOSM. EN A. IVÁN ALBERTO ELIZONDO CORTINA

RÚBRICA.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H.Ayuntamiento Constitucional, Miacatlán, Morelos.-2003-2006.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LAUNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SEINTEGRA EL CONSEJO DE INFORMACIÓNCLASIFICADA DEL AYUNTAMIENTO DEMIACATLÁN, MORELOS.

Artículo 1.- Se crea la Unidad de InformaciónPública del Ayuntamiento, dependiente de laSecretaría Municipal, lo anterior en términos delartículo 68, de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

La unidad de información pública estaráintegrada por los siguientes servidores públicos:

1. El jefe de la Unidad General (UDIP), el C.Secretario Municipal.

2. Jefe de Información Administrativa, el C.Oficial Mayor.

3. Jefe de Información Hacendaria, el C.Tesorero Municipal.

4. Jefe de Información de Planeación YDesarrollo, el C. Director de Obras Públicas.

5. Jefe de Información Jurídica, el C. AsesorJurídico.

Artículo 2.- Se crea el Consejo de InformaciónClasificada del Gobierno Municipal de Miacatlán,Morelos, en los términos del artículo 75 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, el cualestará integrado por los siguientes miembros:

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

1. El C. Presidente Municipal de Miacatlán,como Titular de la entidad pública.

2. La Directora de Protección Civil, quiénfungirá como Coordinador del Consejo.

3. El Director de Obras Públicas, quién fungirácomo Secretario Técnico.

4. El Jefe de la Unidad de Información Públicay los jefes de información responsables que existanen la Entidad Pública.

5. El Titular de la Contraloría Interna u órganode control interno.

Artículo 3.- Las unidades administrativas quese crean con el presente Acuerdo, se integrarán conlos recursos humanos y materiales con los quecuenta actualmente el Gobierno Municipal deMiacatlán Morelos, en términos del artículo 68 de laLey de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado de Morelos.Miacatlán, Morelos a los veintisiete días del mes de

abril del 2005.ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE MIACATLÁNDR. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA

RÚBRICA.Al margen un emblema del Municipio de Puente

de Ixtla que dice: Puente de Ixtla, H. Ayuntamiento2003-2006, Trabajo y Progreso.

Puente de Ixtla, Morelos, a5 de abril del 2005.

LIC. JESÚS GILES SÀNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNODEL ESTADO DE MORELOSP R E S E N T E

En reunión de cabildo, celebrada el pasado 9de diciembre del 2004, se llevó a cabo la aprobaciónde Consejo de Información Clasificada (CIC) asícomo la Unidad de Información Publica del municipiode Puente de Ixtla (UDIP). A continuación se detallacómo quedaron cada una:

Consejo de Información Clasificada (CIC).Dr. Luciano Abarca Villalobos, Presidente

Municipal de Puente de Ixtla.C.P. Rosario Adán Vázquez, tesorera

municipal.Lic. Jesús Castro Cabrera, contralor municipal.C. Inocencio Bruno González, síndico.Lic. Lucía Corrales Hernández regidora de

Educación.Prof. Bernardo Martínez Fuentes, regidor de

Desarrollo EconómicoUnidad de Información Pública (UDIP).

Responsable de la UDIP: Alondra MarbánÁlvarez.

Enlaces y responsables por área:1.- Ing. Martín García Aguilar del área de

Coplademun.2.- C. Carlos Alberto Campos Adán de

Bienestar Social.3.- C.P. Patricia Rosales Uriostegui del DIF

Municipal.4.- Biólogo Demetrio Villanueva A. De

protección Ambiental.5.- C. Francisco Maya Morales de Organismos

Descentralizados.6.- Prof. Zaira Lugo de la Rosa de Patrimonio

Cultural.7.- Leonel Herrera Abarca de Desarrollo

Económico.8.- Lic. Israel Salinas Márquez de Cultura.9.- Lic. Henry Tapia Vázquez de Cultura.10.- C.P. Rubén Martínez Corona de Hacienda

y Programación.11.- C. Teresa Mancilla Ocampo de

Gobernación.12.- C.P. Laura Jerónimo Solano de Desarrollo

Agropecuario.13.- C. Rosa Isela Díaz González de Servicios

Públicos.14.- Ing. Mario Terán Martínez, Agua Potable

Municipal.15.- C.P. Pedro Alonso Torres, Agua Potable

Municipal.16.- Lic. Hilario Moreno Ríos de Predial.17.- C.P. Nayeli Moreno Ríos de Predial.18.- Prof. Rubén Lozano Hurtado de Registro

Civil.19.- C.P. Ivonne Valois Bueno Tesorería.20.- Ing. Esteban Carrillo Flores de Secretaría

General.21.- Lic. Patricia Chirinos Flores de Secretaría

General.22.- C. Cecilia Ángel Barón de Asuntos

Indígenas.23.- C. Lucio López Martínez de Derechos

Humanos Municipales.24.- C. Juan Antonio García Mendoza de

Obras Públicas.25.- C. José Javier Brito de Obras Públicas.26.- C. Olga Lidia Villegas de Obras Públicas.27.- C. Lic. Jesús Castro Cabrera de

Contraloría.28.- C. Inocencio Bruno González.29.- Isaí Miranda Castillo de Sindicato.

A T E N T A M E N T EM. ALONDRA MARBÁN ÁLVAREZ.

RESPONSABLE DE LA UDIP.RÚBRICAS.

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Al margen izquierdo un sello del Municipio deTlalnepantla que dice: H. Ayuntamiento Municipal.-Tlalnepantla, Morelos.- ¡Trabaja para ti!.- 2003-2006.

El H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos,en ejercicio de las facultades que le otorga la LeyOrgánica Municipal y la Constitución Política Local

CONSIDERANDO.Que con fecha 27 de agosto de 2003, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,número 4274, la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

El cuerpo normativo citado, prevé laconformación y establecimiento de unidadesresponsables de atender las solicitudes de acceso ala información y las que se realicen en ejercicio delhabeas data, denominadas como “Unidades deInformación Pública”, mismas que deberán existir encada Poder y dependencia del Estado, incluido losAyuntamientos mediante la expedición del Acuerdo oReglamento respectivo, que se expida para talefecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”.

La Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, establece en los artículos transitorios quese citan a continuación, lo siguiente:

Artículo Cuarto. La publicación de lainformación pública de oficio a que se refieren losArtículos 32 y 33, deberá completarse, a más tardar,seis meses después de la entrada en vigor de laLey.

Artículo Quinto. Transcurrido un año de lapublicación de esta Ley, todos los sujetos obligadosdeberán contar con un listado de la información queposean y remitir una copia al Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

Artículo Sexto. Los titulares de las entidadesdeberán crear las unidades de información pública,los consejos de información clasificada y designar asus respectivos responsables, a más tardar, tresmeses después de la entrada en vigor, y en elmismo plazo deberán iniciar sus funciones. A su vez,deberán notificarlo al Ejecutivo del Estado para lapublicación de la lista de unidades en el PeriódicoOficial. La conformación de las estructuras a que serefiere esta disposición deberá hacerse con losrecursos humanos, materiales y presupuestariosasignados, por lo que no deberá implicarerogaciones adicionales.

Artículo Séptimo. Los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, la Universidad Autónoma deMorelos y todos los órganos previstos en laConstitución, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán, mediante reglamentoso acuerdos de carácter general, los órganos,

criterios y procedimientos institucionales paraproporcionar a los particulares el acceso a lainformación pública y protección de datos personalesde conformidad con las bases y principiosestablecidos en esta Ley. Estos reglamentos oacuerdos de carácter general deberán ser expedidosa más tardar seis meses después de la entrada envigor de la presente Ley.

Ahora bien de los imperativos legales que sehan mencionado, se desprende la obligatoriedad delos Ayuntamientos como entidades públicas derealizar actos tendientes al cumplimiento de la propialey. Dicho actos deben traducirse en:

a) Creación de la unidad de informaciónpública.

b) Expedir un reglamento o acuerdo decarácter general, que contenga los órganos, criteriosy procedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información pública yprotección de datos personales.

c) Creación del Consejo de InformaciónClasificada, en términos de los artículos 74 y 75 dela Ley en cuestión.

El Ayuntamiento de: Tlalnepantla, Morelos,como poder público respetuoso del orden jurídico, enuso de sus facultades constitucionales y legales,debe proceder a la creación de una unidad deinformación pública, la cual desde luego, debecontar con elementos de certidumbre jurídica, paraque la ciudadanía pueda acceder a la informaciónque se genera en el Ayuntamiento. Asimismo, laobligación de las autoridades Municipales pararendir cuentas efectivas a la sociedad, implica quenuestra Institución ponga a disposición de lasociedad de forma transparente, una serie dedocumentos e información sin necesidad de quealguien lo solicite. Con lo anterior se estarácumpliendo el ejercicio de la siguiente dualidad: elderecho de acceso a la información y la obligaciónde transparencia.

No debe pasar por alto, que es la mismasociedad quien reclama en tener conocimiento deque los actos que realizan los servidores públicos,sean realizados conforme lo establece el propioorden jurídico, de igual forma reclama conocer afondo los procedimientos y formas realizadas en eldesarrollo de su encargo.

La unidad a la que se hace referencia, comodependencia del Ayuntamiento, estará adscrita a laSecretaría General del Ayuntamiento, por ser la queconforme a la naturaleza jurídica, reúne losrequisitos para tal fin. Asimismo, la denominación dedicha unidad se identificará como “Unidad deInformación Pública del Ayuntamiento”.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

Por lo anteriormente expuesto, esteHonorable Cabildo ha tenido a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LAUNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y SEINTEGRA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN

CLASIFICADA DEL AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA,

MORELOS.Artículo 1.- Se crea la Unidad de Información

Pública del Ayuntamiento, dependiente de laSecretaría General. Lo anterior en términos delartículo 68, de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

La unidad de información pública estaráintegrada por:

1.- EL JEFE DE LA U (GRAL) DIP2.-El Jefe De La UDIP Administrativa3.-El Jefe De La UDIP Hacendaria4.-El Jefe De La UDIP De Planeación Y

Desarrollo5.-El Jefe De La UDIP Jurídica6.-El Jefe De La UDIP De Educación y Cultura7.-El Jefe De La UDIP De Receptoria de

Rentas8.-El Jefe De La UDIP De Servicios Públicos9.-El Jefe De La UDIP De Bienestar SocialArtículo 2.- Se integra el Consejo de

Información Clasificada del Gobierno Municipal delEstado de Morelos, el cual estará integrado por lossiguientes miembros:

1. El Titular de la Presidencia Municipal oSíndico.

2. Un Coordinador del consejo que serádesignado por el titular de la entidad pública de entrelos servidores públicos adscritos.

3. Un Secretario Técnico que será designadopor el Presidente Municipal.

4. El Jefe de la Unidad General deInformación Pública responsable que existan enMunicipio.

5. El Titular de la Contraloría Interna uórgano de control interno.

6. Asesor Jurídico del Consejo será elAsesor Jurídico del Ayuntamiento

Artículo 3.- Las unidades administrativas quese crean con el presente Acuerdo, se integrarán conlos recursos humanos y materiales con los quecuenta actualmente el Gobierno Municipal delEstado, en términos del artículo 68 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “.

LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE: TLALNEPANTLA

C. CECILIO ESPINOZA MERCADOSÍNDICO, ENCARGADO DE DESPACHO.

C. JOSÉ LUIS LÓPEZ BARRERAREGIDOR DE HACIENDA

C. JUSTO ANDRADE POLANCOREGIDOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

PÚBLICASC. CÉSAR GONZÁLEZ LÓPEZ

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello del Municipio deTlalnepantla que dice: H. Ayuntamiento Municipal.-Tlalnepantla, Morelos.- ¡Trabaja para ti!.- 2003-2006.

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a laInformación Pública del Ayuntamiento de:

Tlalnepantla, Morelos.Capítulo Primero

Disposiciones GeneralesArtículo 1.- El presente ordenamiento es de

interés público. Tiene como finalidad la de garantizarel acceso de toda persona a la información enposesión del Gobierno Municipal es decir de lasdependencias de los organismos descentralizadosmunicipales, y cualquier otra entidad municipal. Elreglamento se aplicará también a cualquier personaque reciba recursos públicos municipales. Deconformidad con las bases y principios contenidosen la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado y con lafinalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2.- El presente Reglamento se expidede conformidad con el Artículo 6º y 8º, y el párrafosegundo de la Fracción II del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de los Acuerdos Internacionalesfirmados por México en materia de Derecho a laInformación, y de conformidad con lo previsto por laLey Orgánica de la Administración Pública Municipaldel Estado de Morelos.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de Tlalnepantla,Morelos, en la interpretación de la Ley y el presenteReglamento deberá favorecer el principio depublicidad de la información y en el ámbito de sucompetencia estará obligado a respetar el ejerciciodel derecho que toda persona tiene de solicitar yrecibir la información pública.

Artículo 4.- Para los efectos del presenteReglamento, se entiende por:

I. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales.

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

II. REGLAMENTO: Este Reglamento,mediante el cual se establecen los órganos, criteriosy procedimientos institucionales para proporcionar alos particulares el acceso a la información públicadel Ayuntamiento de: Tlalnepantla, Morelos

III. INSTITUTO: Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

IV. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento deTlalnepantla, Morelos, incluyendo sus diversasdependencias.

V. CABILDO: Cabildo constitucional delAyuntamiento.

VI. SECRETARÍA GENERAL: La SecretaríaGeneral del Ayuntamiento

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO: Todo registro, archivo o cualquierdato que se recopile, mantenga, procese o seencuentre en dominio del Ayuntamiento, con lasreservas que se mencionan en la Ley.

VIII. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Lainformación en dominio del Ayuntamiento relativa alas personas, protegida por el derecho fundamentala la privacidad.

IX. INFORMACIÓN RESERVADA: Lainformación pública, del dominio del AyuntamientoConstitucional, que se encuentra temporalmentesujeta a alguna de las excepciones previstas en laLey de Información

X. UNIDAD GENERAL: a la Unidad deInformación Pública del AyuntamientoConstitucional, como la oficina del Ayuntamientoresponsable de atender las solicitudes de acceso ala información pública de los particulares.

XI. JEFE DE LA UNIDAD GENERAL: Elservidor público designado por el AyuntamientoConstitucional encargado de la Unidad deInformación Pública para atender las solicitudes quese presenten ante la oficina receptora, respecto delas peticiones de acceso a la información pública.

XII. SOLICITANTE: Toda persona que,conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza suderecho de acceso a la información pública ante laUnidad de Información

XIII. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistemade información automatizado empleado para elalmacenamiento y tratamiento de datos de carácterpersonal.

XIV.- INSTITUTO: Al Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística.

XV.- CONSEJO: Al Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento

Artículo 5.- El ejercicio del derecho de accesoa la información pública no requiere de acreditarderechos subjetivos, interés legítimo o las razonesque motiven el pedimento, salvo en el caso delderecho de Hábeas Data. El solicitante seráresponsable del destino de la información que seobtenga.

Artículo 6.- Los servidores públicos delAyuntamiento de: Tlalnepantla, Morelos, seránresponsables de la información que produzcan,administren, manejen, archiven o conserven y estaráa disposición de las personas, salvo aquella que seconsidere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración uocultamiento de la información pública y de losdocumentos en que se contenga, serán sancionadosen los términos de la Ley de Información, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos ydemás ordenamientos jurídicos aplicables.

La información de carácter personalísimo esirrenunciable, intransferible e indelegable, por lo queninguna autoridad del Ayuntamiento Constitucionaldeberá proporcionarla o hacerla pública.

Artículo 7.- En los términos de la Ley deInformación, la obligación del AyuntamientoConstitucional de proporcionar información nocomprende el procesamiento de la misma, ni elpresentarla conforme al interés del solicitante.Tampoco comprende el proporcionar informaciónque no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo SegundoDe la Información Mínima del Ayuntamiento que

debe ser Difundida de Oficio.Artículo 8.- Para dar publicidad a la

información de oficio del Ayuntamiento se utilizaráun sistema de cómputo accesible a su consulta, elcual se instalará en el edificio del Palacio Municipal,así como en la página de Internet del Ayuntamiento.

Artículo 9.- La información de oficio seráactualizada mensualmente de acuerdo a su propianaturaleza para que pueda ser útil y mantenercertidumbre.

Artículo 10.- El Ayuntamiento además deponer a disposición del público la información a quehace referencia el artículo 32 de la Ley, difundirá deoficio la siguiente:

1. Índices y catálogos de información enposesión de cada entidad pública, dependencia yunidad administrativa.

2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, periódico oficial y demás disposicionesadministrativas que le dan sustento legal al ejerciciode sus funciones públicas.

3. Información acerca de los sistemas,procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario deatención, página electrónica, costos y responsablesde atender las solicitudes de acceso a lainformación, así como las solicitudes recibidas y lasrespuestas dadas por los servidores públicos.

4. Estructura orgánica, normatividad,nombramientos y funciones que realiza cadadependencia y unidad administrativa.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

5. Directorio de servidores públicos conreferencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, fotografíaactualizada, así como las compensaciones previstasen las leyes u ordenamientos jurídicoscorrespondientes; en este caso no se podrá apelar alderecho de protección de datos personales.

6. Manuales de organización, servicios quese ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así comolos documentos que contengan las políticas de cadadependencia y unidad administrativa, que incluyametas, objetivos y responsables de los programasoperativos a desarrollar.

7. En el caso de los Municipios, se incluiránlos datos referentes al agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público; los programas delimpia, recolección, traslado y tratamiento deresiduos, mercados y centrales de abasto,panteones, rastro, parques, jardines y suequipamiento; la formulación, aprobación yadministración de la zonificación y planes dedesarrollo municipal; la creación y administración desus reservas territoriales y ecológicas; utilización delsuelo; así como las participaciones federales y todoslos recursos que integran su hacienda, y las cuotas ytarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valoresunitarios de suelo y construcciones que sirvan debase para el cobro de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria.

8. Convocatorias e información acerca de lospermisos, licencias, concesiones, licitaciones deobras, adquisiciones, arrendamientos, prestación deservicios y autorizaciones otorgadas por lasentidades públicas estatales y municipales. Asícomo las opiniones, argumentos, datos finalesincluidos en los expedientes y documentos quecontengan los resultados de los procedimientosadministrativos aludidos.

9. Información contenida en los documentosy expedientes administrativos que se produzcan enlos procesos para suscribir contratos, realizarlicitaciones y todo tipo de actos y decisionesadministrativas relacionadas con la adquisición,arrendamiento, concesiones y prestación de bienesy servicios.

Los resultados de los concursos, licitaciones,adquisiciones, arrendamientos, concesiones yprestación de servicios deberán contenerinformación precisa acerca del contrato, el monto, elnombre del proveedor, contratista o de la personafísica o jurídica con quien o quienes se hayacelebrado el contrato, plazos de cumplimiento ymecanismos de participación e intervenciónciudadana.

Cuando se trate del otorgamiento deconcesiones, licencias, permisos o autorizaciones aparticulares, la información al respecto deberácontener el nombre o razón social del titular, elconcepto y los objetivos de la concesión, licencia,autorización o permiso, el fundamento legal y eltiempo de vigencia.

10. Información detallada de las obras quedirecta o indirectamente tienen que ejecutar lasentidades con cargo al presupuesto público, conpréstamos, subvenciones o aportaciones privadasde carácter nacional e internacional. En este casodeberá precisarse el monto, lugar, plazo deejecución, entidad pública y servidores públicosresponsables de la obra y mecanismos de vigilanciaciudadana.

11. Información contendida en los documentosy expedientes relativos a todo tipo de auditoriasconcluidas y realizadas para evaluar el ejerciciopresupuestal y la gestión de cada dependencia ounidad administrativa del Estado y los municipios,que realicen la Secretaría de la Contraloría delEstado, las contralorías internas, la ContaduríaMayor de Hacienda del Gobierno Municipal delEstado o la Auditoria Superior de la Federación, olas equivalentes de cualquiera de todas lasanteriores, así como las aclaraciones quecorrespondan.

12. Información contenida en las minutas,acuerdos y actas de las reuniones oficiales, decualquier órgano colegiado de las entidadespúblicas.

13. Nombre, puesto, domicilio oficial, teléfonoy dirección electrónica de los servidores públicosresponsables de atender las solicitudes de acceso.

14. El Plan Estatal y municipal de Desarrollo,los Programas Operativos anuales sectoriales y lasmodificaciones que a los mismos se propongan.

15. El programa de trabajo de los titulares delas entidades públicas, dependencias y unidadesadministrativas y el informe de labores y actividades.Esta información deberá hacerse pública a mástardar quince días hábiles después de haberseproducido.

16. Información presupuestal detallada quecontenga por lo menos los datos acerca de losdestinatarios, usos, montos, criterios de asignación,mecanismos de evaluación e informes sobre suejecución. Además deberá difundirse la informaciónrelativa a los montos recibidos por concepto demultas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas,señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos.

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

17. Información de los padrones debeneficiarios de los programas sociales aplicadospor el Estado y los municipios, así como informaciónsobre el diseño, montos, acceso y ejecución de losprogramas de subsidio, siempre y cuando lapublicación de estos datos no produzcadiscriminación.

18. Información sobre la situación económica,estados financieros y endeudamiento de lasentidades públicas, incluyendo una lista de losbienes inmuebles y de los vehículos adscritos a lasmismas.

19. Informes y cuentas públicas que pordisposición legal deben entregar las entidadespúblicas Estatales y Municipales al PoderLegislativo, que los difundirá a más tardar quincedías hábiles después de que hubiesen concluido losprocedimientos de evaluación, dictamen yaprobación por el Pleno del Gobierno Municipal delEstado.

20. Informes anuales de actividades, balancesgenerales y estados financieros de las entidadesPúblicas Estatales y Municipales

21. Iniciativas de ley, dictámenes deiniciativas, diario de los debates, minutas de trabajode comisiones legislativas, órdenes del día de lassesiones públicas, puntos de acuerdo y resolucionesdiversas tomadas por las comisiones de gobiernointerior ( Cabildo ) y legislativas (sic), por el Pleno ola Diputación Permanente.

22. Información sobre la ejecución delpresupuesto aprobado para el Poder Legislativo, elPoder Judicial, los órganos constitucionales, losórganos legales y todas las entidades públicasprevistas en la presente ley, que deberá actualizarsetrimestralmente. En el caso del Gobierno Municipaldel Estado deberán detallarse los montos asignadosa las fracciones parlamentarias, a las comisioneslegislativas, a la Diputación Permanente, a lascomisiones de gobierno interior y legislativas y acada uno de los diputados que integran la legislaturacorrespondiente, así como los criterios deasignación, el tiempo de ejecución, los mecanismosde evaluación y los responsables de su recepción yejecución final. El Poder Judicial además deberáinformar acerca de los montos recibidos porconcepto de depósitos judiciales y fianzas, losnombres de quienes los reciben, administran yejercen, el uso y calendario de aplicación.

23. Acciones, controversias y juicios entrepoderes públicos del Estado de Morelos, entre sí ycon la Federación.

24. Sentencias y laudos que hayan causadoestado o ejecutoria.

25. Contratos de prestación de servicios queestablezcan personas físicas o morales con lasentidades públicas y todo documento e informerelacionado con los mismos.

26. Convenios que el Gobierno realice con laFederación, con otros Estados y con los Municipios,siempre que no versaren sobre Seguridad Nacionalo Seguridad Pública.

27. Convenios que las entidades celebren conorganizaciones no gubernamentales, sindicatos,partidos políticos, asociaciones políticas,instituciones de enseñanza privada, fundaciones einstituciones públicas del Estado de Morelos, de otroEstado, de la Federación o de otro país. Cuando setrate de convenios que impliquen transferenciasfinancieras con cargo al presupuesto público, en elconvenio se establecerá el fundamento jurídico, losresponsables de su recepción y ejecución, elprograma y los tiempos de aplicación y se exigirá uninforme de ejecución de los fondos, que tambiéndeberá hacerse público.

28. Contratos, convenios y condicionesgenerales de trabajo que regulen las relacioneslaborales del personal sindicalizado y de confianzaque se encuentre adscrito a las entidades públicasestatales y municipales; así como la relación delpersonal sindicalizado, los montos que por conceptode cuotas sindicales, prestaciones económicas o enespecie se hayan entregado a los sindicatos, losnombres de quienes los reciben y de quienes sonresponsables de ejercerlos.

29. Información detallada que contengan losplanes de desarrollo urbano, ordenamiento territorialy ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias deuso y construcción, de transporte, vía pública y todala información sobre permisos y licencias otorgadaspor las autoridades municipales, los montosrecibidos por concepto de multas, recargos,depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre delos responsables de recibirlos, administrarlos yejercerlos.

30. Políticas y mecanismos de participaciónciudadana en los procesos de elaboración,implementación y evaluación de políticas públicas,así como en la toma de decisiones de las entidadespúblicas.

31. Información de utilidad e interés públicoque contribuya a la transparencia gubernamental ysocial, a la rendición de cuentas y al mejor ejerciciodel derecho de acceso a la información pública.

32. Información acerca de la planeación,programación y contenidos de la información que lasentidades públicas difundan a través de los diversosmedios escritos y electrónicos a su cargo o en eltiempo que contraten para ello. El contenido de lainformación deberá atender a criterios deimparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad.En cualquier caso se atenderá el interés público porencima de sesgos partidarios, de gobierno opersonales.

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33. Agenda de actividades de los titulares delas dependencias públicas, reuniones públicas de losdiversos consejos, gabinetes, cabildos, sesionesplenarias y sesiones de trabajo a las que convoquenlas entidades públicas.

34. Todas las personas tienen derecho deacceso a las reuniones públicas de las entidades,salvo que por disposición expresa de la ley, deltitular de la entidad o del órgano correspondiente sedetermine que deban realizarse con carácterreservado o selectivo. Las minutas de las reunionesa que se refiere este inciso deberán hacersepúblicas de oficio.

35. Los estudios de factibilidad ecológica,impacto ambiental, desarrollo urbano y de serviciospúblicos, así como los resultados de estudios yencuestas de opinión pública realizados ocontratados por las entidades.

36. Los trabajos informes estudios análisis yreportes generados por despachos de consultoríaprivada contratados por las entidades.

37. Información sobre los ingresos de laentidad pública.

Artículo 11.- Los resultados de lasconvocatorias a concurso o licitación de obras,adquisiciones, o arrendamientos, deberán contener:

I.- La identificación precisa del contrato.II.- El monto.III.- El nombre del proveedor, contratista o de

la persona física o moral con quien o quienes sehaya celebrado el contrato.

IV.- El plazo para su cumplimiento.V.- Los mecanismos de participación

ciudadana.Artículo 12.- Tratándose de obra pública

directa que se ejecute y contenida en lospresupuestos de egresos, la información deberáprecisar:

I. El monto.II. El lugar.III. El plazo de ejecución.IV. La identificación del órgano público

ordenador o responsable de la obra.V. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión

de la sociedad civil.Artículo 13.- La UNIDAD General realizará

actualizaciones mensuales de la información a quese refiere el presente capítulo, apoyándose en lasnormas de operación y lineamientos pertinentes queen apego a la Ley de Información expida elAyuntamiento Constitucional, con el propósito deestablecer formatos sencillos, entendibles y clarospara la consulta expedita de la información. En todocaso, la actualización de la información se realizaráen términos del artículo 35 de la Ley de Información,debiendo informar por escrito al Instituto en términosdel artículo 92 del ordenamiento citado.

Artículo 14.- El Ayuntamiento Constitucionalsistematizará la información para facilitar el accesode las personas a la misma, así como su publicacióna través de los medios disponibles utilizandosistemas computacionales e información en línea eninternet.

De igual manera, proveerá la informacióncontenida en documentos escritos, fotografías,gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital, oen cualquier otro medio o formato, que se encuentreen su posesión o bajo su control.

En el vestíbulo del palacio municipal sepreverá la instalación de por lo menos un equipo decómputo que facilite el acceso a la informaciónbásica, garantizada en este capítulo.

Artículo 15.- En cada reunión en elAyuntamiento en donde se discutan y adoptendecisiones públicas deberá levantarse una minutaque deberá preservarse en los archivos oficiales.

La minuta referida deberá contener:I.- Lugar y fecha de la reunión.II.- Nombre y puesto de los servidores

públicos participantes.III.- La relación de asuntos tratados u orden

del día.IV.- Las conclusiones o acuerdos tomados.

Capítulo TerceroDe la Promoción de una Cultura de Apertura

Artículo 16.- El Gobierno Municipalestablecerá los términos de la capacitación de susservidores públicos, en la cultura de la aperturainformativa y el ejercicio del derecho de HábeasData.

Artículo 17.- El Ayuntamiento Constitucionalotorgara a través de la UNIDAD General lacapacitación y actualización que se implemente enejercicio de sus atribuciones.

Capítulo CuartoDe la Información Reservada, Confidencial y Política

Artículo 18.- El ejercicio del derecho deacceso a la información pública en dominio delGobierno Municipal sólo será restringido en lostérminos de lo dispuesto por la Ley de Información,mediante las figuras de la información reservada yconfidencial.

Artículo 19.- La información reservada esaquella que por su contenido, alcances o efectosque habrá de producir y que por interés público debamantenerse bajo reserva, aunque seatemporalmente, que así sea determinada poracuerdo del Consejo.

Artículo 20.- Tendrá el carácter de informaciónreservada, o, la siguiente:

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Tendrá el carácter de información reservadaen los términos de la Ley de Información y elpresente Reglamento, aquella cuya difusión pueda:

I.- Comprometer la seguridad pública.II.- Menoscabar la conducción de las

negociaciones o bien, de las relaciones con otrosordenes de gobierno, incluida aquella informaciónque otros Estados u organismos internacionalesentreguen con carácter de restringida al GobiernoMunicipal.

III.- Dañar la estabilidad financiera, económicao monetaria del Municipio.

IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o lasalud de cualquier persona.

V.- Causar un serio perjuicio a las actividadesde prevención de los delitos, la impartición de lajusticia, la recaudación de las contribuciones, ocualquier otra acción que tenga por objeto laaplicación de las leyes.

VI.- La que por disposición expresa de unaLey sea considerada restringida, reservada,comercial reservada o gubernamental confidencial.

VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como tal poruna disposición legal.

VIII.- Los expedientes judiciales o de losprocedimientos administrativos seguidos en formade juicio en tanto no hayan causado estado.

IX.- Los procedimientos de responsabilidad delos servidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva.

X.- La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de los servidorespúblicos.

Artículo 21.- El acuerdo de clasificación dereserva de la información, expedido por el Consejo,deberá estar debidamente fundado y motivado enlos términos de la Ley.

La falta del acuerdo a que se refiere el párrafoprecedente no implica la pérdida de carácter dereservado de la información, cuya clasificación comoreservada es ordenada por la Ley, por lo que elConsejo podrá subsanar dicha omisión.

Artículo 22.- El acuerdo que, en su caso,clasifique la información como reservada, deberáindicar: la fuente de la información, la justificaciónpor la cual se clasifica, las partes de los documentosque se reservan, el plazo de reserva y ladesignación de la autoridad responsable de suconservación.

Las partes de la información que no se hayanclasificado como reservadas serán consideradascomo información pública a la que tendrán accesolas personas que así lo soliciten.

Artículo 23.- La información clasificada comoreservada, tendrá este carácter hasta por cuatroaños en los términos de la Ley de Información. Éstaserá accesible al público, aún cuando no se hubiesecumplido el plazo anterior, cuando a juicio delInstituto así se determine.

El Gobierno Municipal podrá solicitar laampliación del término, en su totalidad o en laspartes pertinentes, para lo cual deberá acudir alInstituto, mediante pedimento fundado y motivado.

Artículo 24.- El término establecido para lainformación clasificada como reservada se contará apartir de la fecha del acuerdo que la clasifica comotal. Si faltare éste, se contará a partir de la fecha enque la información fue producida.

Artículo 25.- Los servidores públicos seránresponsables por el quebrantamiento de la reservade información en los términos que establece la Leyde Información.

Artículo 26.- La información confidencial selimitará a constituir archivos personales con finesoficiales y absolutamente lícitos, sin podercomprender mayores datos que los estrictamenteindispensables de la persona de que se trate, que laidentifiquen por características o individualidadesque no dañen su vida íntima ni la denigren; pudiendoactualizarse la información y conservarse bajoreserva.

Sólo en caso de que con autorización expresade la persona de cuyos datos individuales se trate oa pedimiento de autoridad competente, y para eldesempeño de funciones públicas, podrátransmitirse información de esta naturaleza.

Artículo 27.- El ejercicio del derecho deHábeas Data, para que se le proporcione lainformación confidencial al propio interesado, a finde que se cerciore de que sus datos personales seconservan en el estado que deben guardar y ante laautoridad de su resguardo; requiere la plenaidentificación del protegido, y en lo demás deberácumplirse con los requisitos propios de toda solicitudde información previstos en este Reglamento.

Artículo 28.- A las solicitudes de informaciónpolítica se deberá anexar la documentacióncorrespondiente para acreditar por el solicitante sucarácter de ciudadano, sin lo cual no se les darátrámite.

Artículo 29.- Estando pendiente de resolveruna solicitud a que se refiere el artículo anterior, si elsolicitante es suspendido en sus derechos políticos,quedará también en suspenso el trámite de susolicitud y si se le priva de tales derechos, sedecretará el sobreseimiento del trámite,ordenándose archivar como asunto concluido; porlas mismas razones también se dictarán lasresoluciones correspondientes en el trámite delrecurso de inconformidad, interpuesto contra laresolución que hubiera negado la informaciónpolítica solicitada.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

Capítulo QuintoUnidad de Información Pública del Ayuntamiento

Artículo 30.- Se crea, la Unidad deInformación Pública del Ayuntamiento, como laoficina responsable de las solicitudes de informaciónque formulen las personas ante el GobiernoMunicipal.

La unidad de información pública estaráintegrada por:

1.- EL JEFE DE LA U (GRAL) DIP2.- El Jefe De La UDIP Administrativa3.- El Jefe De La UDIP Hacendaría4.- El Jefe De La UDIP De Planeación Y

Desarrollo5.- El Jefe De La UDIP Jurídica6.- El Jefe De La UDIP De Educación Y

Cultura7.- El Jefe De La UDIP De Receptoria De

Rentas8.- El Jefe De LA UDIP De Servicios Públicos9.- El Jefe De La UDIP De Bienestar SocialEsta dependencia tendrá sus oficinas en las

instalaciones del Palacio Municipal.Artículo 31.- Para ser JEFE DE LA UNIDAD

General, se requiere:I.- Tener conocimiento de la Ley de

Información.II.- Conocer las actividades que realiza el

Ayuntamiento.III.- Tener capacidad para revisar y orientar las

solicitudes de acceso a la información públicaestatal.

Artículo 32.- El JEFE DE LA UNIDAD Generalpodrá ser retirado de su cargo por alguna de lascausas siguientes:

I.- Sus actuaciones no se adecuen a lodispuesto por la Ley de Información y esteReglamento.

II.- Las actividades que lleve a cabomanifiesten un desconocimiento de las funcionesque realiza el Ayuntamiento Constitucional.

III.- No demostrar la capacidad necesaria pararevisar y orientar las solicitudes de acceso a lainformación pública del Ayuntamiento Constitucional.

IV.- Haber sido sentenciado con pena privativade libertad por delito intencional o por lo menosamonestado por responsabilidad administrativa.

Artículo 33.- La UNIDAD General tendrá comoobjetivos principales los siguientes:

I.- Recibir y atender las solicitudes deinformación pública, conforme a las bases de la Leyde Información y el presente Reglamento.

II.- Informar a los solicitantes, en formasencilla y comprensible, sobre los trámites yprocedimientos que deben efectuarse.

III.- Informar sobre las entidades ante las quese puede acudir para solicitar orientación o formularquejas, consultas o reclamos sobre la prestación delservicio o sobre el ejercicio de las funciones ocompetencias a cargo de la autoridad de que setrate.

IV.- Orientar sobre la manera de llenar losformatos que se requieran.

V.- Todas las demás que se establezcan eneste Reglamento.

Artículo 34.- La UNIDAD General tendrá lassiguientes atribuciones:

I.- Velar por el cumplimiento de lasobligaciones del Ayuntamiento Constitucionalprevistas en la Ley de Información y el presenteReglamento.

II.- Recabar y difundir la información de oficioa que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

III.- Conocer, tramitar y resolver las solicitudesde acceso a la información que se presenten ante laUNIDAD GENERAL.

IV.- Asegurar el debido ejercicio del derechode Hábeas Data y la protección de los datospersonales, que sean del dominio del AyuntamientoConstitucional.

V.- Elaborar, en coordinación con el Consejo,los formatos de las solicitudes de acceso a lainformación pública del Ayuntamiento Constitucional.

VI.- Elaborar un registro de las solicitudes deacceso a la información pública del AyuntamientoConstitucional y sus resultados.

VII.- Establecer, bajo instrucciones delConsejo, los procedimientos internos adecuadospara procurar la mayor eficiencia y eficacia en lagestión de la información.

VIII.- Realizar una capacitación permanentepara el buen desempeño de sus atribuciones.

IX.- Proponer la organización de seminarios,cursos y talleres, para los servidores públicos delAyuntamiento Constitucional a fin de promover lacultura de información pública en los términos de laLey de la materia y el presente ordenamiento.

X.- Colaborar con las demás entidadespúblicas en acciones relativas a la materia de la Leyde Información, impulsando en su caso lacelebración de convenios por parte del Consejo.

XI.- Elaborar informe mensual de actividades yenviarlo al Consejo de Información Clasificada.

XII.- Administrar la Portal de Internet delGobierno Municipal.

Artículo 35.- La información pública, a eleccióndel solicitante, podrá ser proporcionada de maneraverbal o por escrito en cualquier medio dereproducción de los documentos en que secontenga.

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Artículo 36.- El Gobierno Municipal, a travésde la UNIDAD General establecerá relaciones decooperación y coordinación con cualquiera de lasentidades públicas que se mencionan en la Ley deInformación.

Capítulo SextoDel Consejo de Información Clasificada del

AyuntamientoArtículo 37.- El Consejo de Información

Clasificada del Gobierno Municipal se integra por:1. El Titular de la Presidencia Municipal o

el Síndico.2. Un Coordinador del Consejo que será

designado por el Presidente Municipal o Síndico, deentre los servidores públicos adscritos.

3. Un Secretario Técnico que serádesignado por el Titular, de los Contadores.

4. El Jefe De La Unidad General DeInformación Pública responsable que existan en elMunicipio

5. El Titular de la Contraloría Interna uórgano de control interno.

6. El Asesor del H. Ayuntamiento, será elasesor del consejo, de información clasificada

El presidente Municipal o sindico, presidirá lassesiones del Consejo de Información Clasificada.Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoríade votos de los integrantes del consejo que lointegren.

Artículo 38.- El Consejo de InformaciónClasificada del Ayuntamiento, con independencia delas funciones establecidas en el artículo 74 de laLey, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hecha por los titularesde las unidades administrativas del GobiernoMunicipal;

II.- Ampliar el plazo de reserva de lainformación clasificada como reservada, cuandosubsistan las causas para mantener la reserva;

Establecer los criterios específicos en materiade conservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos;

III.- Elaborar y actualizar el índice sobre lainformación reservada del Gobierno Municipal, y

IV.- Elaborar el informe anual que se debeenviar al Instituto en términos del artículo 74 de laLey de Información.

Este informe incluirá:V.- El número de solicitudes de información

presentadas a dicha entidad y la información objetode las mismas;

VI.- La cantidad de solicitudes procesadas yrespondidas, así como el número de solicitudespendientes;

VII.- Las prórrogas por circunstanciasexcepcionales;

VIII.- El tiempo de procesamiento y la cantidadde servidores públicos involucrados en la tarea; y

IX.- La cantidad de resoluciones tomadas pordicha entidad denegando las solicitudes deinformación presentadas al mismo y losfundamentos de cada una de dichas resoluciones.

X.- Contribuir a la difusión del informe anualpublicado por la Comisión.

XI.- Las demás que le señalen otrosordenamientos, el Consejo o la Unidad.

XII.- Quien convocará a las reuniones será elcoordinador del consejo

XIII.- Quien moderará la Reunión será elCordinador del Consejo

Capítulo SéptimoDel Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de

Acceso a la Información PúblicaArtículo 39.- Las personas ejercerán su

derecho de acceso a la información, en dominio delAyuntamiento Constitucional, ante la UNIDADGeneral.

Artículo 40.- La información, a petición departe, será accesible a toda persona que la solicite,salvo el derecho de Hábeas Data en el cual deberáacreditarse el interés jurídico de quien lo ejerza y enmateria política el carácter de ciudadano mexicano.

Artículo 41.- La información pública a cargodel Ayuntamiento Constitucional, regulada por la Leyde Información y clasificada en la forma y términosque prevé ésta y el presente Reglamento, podrá serproporcionada en forma verbal, escrita ydocumentada, según el caso.

Para los casos de solicitud verbal, la solicitudse registrará en un formato expedido para tal efectodonde se mencionarán las características de lasolicitud y procederá a entregar una copia del mismoal interesado.

Artículo 42.- El escrito por el cual se ejercite elderecho de acceso a la información pública ante elGobierno Municipal deberá reunir los siguientesrequisitos:

I.- Dirigirse al Ayuntamiento Constitucional.II.- Nombre completo, datos generales e

identificación con documento oficial del solicitante.III.- Identificación clara y precisa de los datos

e información que requiere y si se trata de lareproducción de un documento, identificarloespecificando si se pretende obtener copia simple ocertificada del mismo o algún otro medio legalmenteautorizado para reproducirlo.

IV.- Lugar o medio señalado para recibir lainformación o notificaciones.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

V.- Nombre y domicilio de la persona que se faculta,en su caso, para que a su nombre y representación recibala documentación de la información.

VI.- Firma de la peticionaria, o la manifestación deno saber o no poder firmar, estampando en tal caso suhuella digital.

Los menores de edad ejercerán el derecho deacceso a través de quienes ejerzan la patria potestad, seansus tutores o tengan su representación legal.

El domicilio para recibir notificaciones y, en su caso,el de la persona autorizada se localizará en la ciudad deTlalnepantla, Morelos, lugar donde reside el GobiernoMunicipal

Si el interesado presenta copia de su solicitud paraque se le acuse de recibo, ésta deberá sellarse fijando día yhora de la fecha de recepción.

Artículo 43.- Los datos a que se refiere el artículoanterior deberán ser alimentados de manera inmediata enel sistema informático habilitado para tal fin en la UNIDADGeneral.

Artículo 44.- Cuando el solicitante actúe en nombre yrepresentación de otra persona física o moral, deberáacreditar su personalidad; si la información requerida fuerade materia política deberá acreditar su carácter deciudadano mexicano.

Artículo 45.- Si la solicitud es obscura, confusa, o nocontuviere todos los datos requeridos o se presentare sinser la oficina competente, el Coordinador General, deberáhacérselo saber al solicitante en el momento de supresentación, si tal irregularidad fuese manifiesta; o en sucaso, dentro de tres días hábiles siguientes, a fin de que laaclare o complete, debiendo apercibir a la peticionaria deque, si no lo hace en el plazo que establece esteReglamento, la solicitud será desechada de plano.

En caso de actualizarse el supuesto previsto en elpárrafo precedente, el servidor público encargado de laoficina receptora deberá orientar al solicitante parasubsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidadesde su pedimento.

En tanto no se subsanen las omisiones,ambigüedades o irregularidades de la solicitud no correrá eltérmino previsto en el artículo 83 de la Ley de Informaciónpara satisfacer la petición de información.

Artículo 46.- En caso de que el solicitante nocomplete, corrija, aclare o subsane las irregularidades de susolicitud dentro del plazo de tres días, contados a partir deque surta efectos la notificación, no obstante habérseleapercibido en los términos de este Reglamento, ésta serádesechada de plano.

Artículo 47.- Cuando la solicitud fuere presentada enforma verbal, el responsable de la oficina receptora deberácomplementar el formato correspondiente, asentando losdatos contenidos en el artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 48.- Una vez recibida la solicitud, el JEFEDE LA UNIDAD General la registrará y formará elexpediente respectivo, y en caso de ser procedenterealizará las acciones necesarias para satisfacer lainformación solicitada.

Cuando la información solicitada se encuentrepublicada como puesta a disposición del público de oficiopor el Gobierno Municipal, se le hará saber al peticionario,quedando con ello satisfecha la solicitud.

Artículo 49.- La solicitud de información, realizada enlos términos de la Ley de Información y el presenteReglamento, será en los términos establecidos en losartículos 82, 83 y 86 de la Ley de Información.

Artículo 50.- Cumplido el plazo previsto en el artículoanterior, si la solicitud de información no se hubiesesatisfecho o la respuesta fuese ambigua o parcial a juiciodel solicitante, éste podrá acudir al Instituto, en los términosprevistos en la Ley de Información, a través del recursolegalmente procedente.

Artículo 51.- Los plazos para resolver acerca de lassolicitudes de información correrán a partir del día hábilsiguiente a su presentación e incluirán en ellos el día de suvencimiento.

Artículo 52.- En el caso de que la solicitud seanegativa, la UNIDAD General deberá comunicarlo alsolicitante en un escrito fundado y motivado en un plazoque no excederá de diez días hábiles, contados a partir dela recepción solicitud, con las excepciones establecidas enel artículo 83 de la Ley de Información.

Artículo 53.- El JEFE DE LA UNIDAD General, encaso de considerar que es incompetente legalmente seestará a lo previsto en el artículo 91 de la Ley deInformación.

Artículo 54.- El examen o consulta que soliciten laspersonas de la información pública será gratuito. Noobstante, la reproducción o el proceso de búsqueda deinformación pública que no se encuentre disponible en laoficina donde se formuló la consulta, será a costa delsolicitante.

Artículo 55.- Las notificaciones y comunicados serealizarán por lista que publicará la UNIDAD General enestrados visibles al público y en internet. Las resolucionesque manden aclarar o completar la solicitud, la desechen orechacen, se notificarán personalmente o se enviarán porcorreo, en pieza certificada y con acuse de recibo.

Capítulo SéptimoDel Ejercicio del Derecho de Hábeas Data

Artículo 56.- La información confidencial en dominiodel Gobierno Municipal, salvo en los casos expresamenteautorizados por la ley, no podrá ser divulgada bajo ningunacircunstancia.

Artículo 57.- El Ayuntamiento informará al Instituto,la existencia de bases de datos, expedientes o ficheros quecontengan datos personales, especificando el objeto y lafinalidad de los mismos.

Artículo 58.- El Ayuntamiento contará con unsistema de información que permita respaldarelectrónicamente las bases de datos, expedientes oficheros que contengan datos personales, en los cuales seincorporen mecanismos adecuados para garantizar suseguridad y resguardo.

Artículo 59.- El servidor público responsable delarchivo o sistema que contenga la información relativa adatos personales deberá adoptar las medidas técnicas yorganizativas necesarias para garantizar suconfidencialidad, tendentes a evitar su tratamiento o accesono autorizado. Asimismo, estará obligado a tomar lasmedidas técnicas para proteger los archivos y sistemas dearchivo que resguarden datos personales, contra losriesgos naturales, la pérdida por siniestro o accidentes ycontra el riesgo de que se acceda a ellos sin autorización,se utilicen de manera encubierta o se contaminen por virusinformático.

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

El servidor público que intervenga en cualquier fasedel tratamiento de datos personales estará obligado alsecreto profesional respecto de los mismos y sólo podrá serrelevado de esta obligación por las causas siguientes:

I.- Cuando así lo ordene una resolución judicial; oII.- Cuando medien razones fundadas relativas a la

seguridad pública, la protección de las personas o la saludpública.

Artículo 60.- Los archivos con datos personales endominio del Ayuntamiento deberán ser actualizados demanera permanente y ser utilizados exclusivamente paralos fines legales y legítimos para los que fueron creados, enlos términos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley deInformación.

Artículo 61.- La finalidad de un fichero y su utilizaciónen función, deberá especificarse y justificarse. Su creacióndeberá ser objeto de una medida de publicidad o quepermita el conocimiento de la persona interesada, a fin deque ésta, ulteriormente, pueda asegurarse de que:

I.- Todos los datos personales reunidos y registradossiguen siendo pertinentes a la finalidad perseguida.

II.- Ninguno de esos datos personales es utilizado orevelado sin su consentimiento, con un propósitoincompatible con el que se haya especificado.

III.- El período de conservación de los datospersonales no excede del necesario para alcanzar lafinalidad con que se han registrado.

Artículo 62.- El Gobierno Municipal velará por elderecho que toda persona tiene de:

I.- Saber si se está procesando información que leconcierne.

II.- Conseguir una comunicación clara de ella sindemoras.

III.- Obtener las rectificaciones o supresiones quecorrespondan cuando los registros sean ilícitos,injustificados o inexactos.

IV.- Conocer los destinatarios cuando estainformación sea transmitida, en estricto apego a lo previstoen las leyes, permitiéndole advertir las razones quemotivaron su pedimento.

Para el ejercicio del derecho anterior, se requeriráque el interesado presente su solicitud por escrito con losrequisitos señalados en el artículo 41 de este Reglamento,acreditando, conforme a lo previsto en la Ley deInformación, su derecho subjetivo, interés legítimo o lasrazones que motiven su pedimento.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo y

Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación.ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos del artículo 68

de la Ley de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado, remítase al Titular delPoder Ejecutivo del Estado, para su publicación en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Las unidadesadministrativas del Gobierno Municipal del Estado, deberánremitir a la UNIDAD General para la Transparencia y elAcceso a la información Pública, el catálogo de expedienteque contengan la información clasificada como reservada,dentro del término que señala la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

Recinto del Cabildo del Ayuntamiento deTlalnepantla, Morelos a los quince días del mes de abril dedos mil cinco.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE:TLALNEPANTLA

C. CECILIO ESPINOZA MERCADOSÍNDICO, ENCARGADO DE DESPACHO.

C. JOSÉ LUIS LÓPEZ BARRERAREGIDOR DE HACIENDA

C. JUSTO ANDRADE POLANCOREGIDOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

PÚBLICASC. CÉSAR GONZÁLEZ LÓPEZ

REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOSRÚBRICAS.

AVISO NOTARIALAl calce un sello con el Escudo Nacional, que dice

“Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José HernándezRamírez, Notario Público No. 1, Cuarta DemarcaciónNotarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 12,119 de fecha 08 de Abrildel 2005, los CC. Edilberto, Julia, Esperanza y Joel todosde apellidos Vital Guadarrama, en sus calidades deHerederos y el último mencionado como Albacearadicamos la Testamentaria a bienes del de cujus SeñorJuan Vital Cañas, manifestando que aceptamos la herenciaa nuestro favor y el albacea procederá a formular elInventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público engeneral para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1003del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

Jojutla, Morelos a 11 de Abril del 2005.Atentamente

Lic. Juan José Hernández RamírezNotario Público No. 1

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Mediante escritura Pública Número, 40,296 de fecha13 de Abril del año 2005, otorgada ante mi fe, se RADICÓla Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JUANANTONIO MARTÍN REYNOSO, a solicitud de los señoresCONSUELO MARTÍN CABAL y NICOLÁS MARTÍNCABAL, por su propio derecho y en su carácter deApoderados del señor JUAN ANTONIO MARTÍN GARCÍAVELARDE, aceptan LA HERENCIA Instituida en su favor, yen consecuencia se constituyen formalmente comoÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS .

En el mismo instrumento, los señores CONSUELOMARTÍN CABAL y NICOLÁS MARTÍN CABAL, en sucarácter de Apoderados del señor JUAN ANTONIOMARTÍN GARCÍA VELARDE, aceptan en nombre de suRepresentado el cargo de ALBACEA de la presenteSucesión, quienes manifiestan que procederán a formar elINVENTARIO de los bienes que constituyen el haberhereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lodispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil parael Estado Libre y Soberano de Morelos.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en elPeriódico Oficial del Estado y en el “Uno mas Uno” a nivelNacional

Cuernavaca, Mor., a 14 de Abril del 2005.LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7V7 RÚBRICA. 2-2

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario.

EXPEDIENTE T. U. A.49: 401/04POBLADO: COCOYOC

MUNICIPIO: YAUTEPECEDICTO

C. JORGE CELÓN GUZMÁNPRESENTE.De conformidad con los artículos 173 de la ley

Agraria y 315 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, se le emplaza con todos los efectos previstos por eldiverso 328 del último cuerpo de leyes invocado, entérminos del acuerdo dictado por este Tribunal el treinta demarzo del año en curso, en los autos del expedienteseñalado al rubro, para que comparezca a darcontestación a la demanda instaurada en su contra,enderezada por RODOLFO CELÓN GUZMÁN, en la quedemanda el reconocimiento como legítimo sucesor de losderechos agrarios que en vida pertenecieron a su finadamadre MARÍA BIBIANA GUZMÁN LOPEZ, quien fueradeclarada como sucesora legítima de los derechosagrarios, por resolución de fecha once de abril de milnovecientos noventa y ocho, y que pertenecieron a sufinado esposo JUAN CELÓN MÁRQUEZ, ejidatariolegalmente reconocido del poblado de Cocoyoc, Municipiode Yautepec, Estado de Morelos, amparados con elCertificado de Derechos Agrarios Número 1369924; entreotras prestaciones, debiendo presentarse a la audienciaprevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, programadapara el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MILCINCO, A LAS DIEZ HORAS, que se celebrará en lasoficinas de este Tribunal, localizado en calle Reforma 724,Colonia Manantiales, Cuautla, Morelos, diligencia en la quedeberá presentar documentos que obren en su poder paracreditar sus defensas, presentar los testigos y peritos quequieran ser oídos, y en general, aportar todas las pruebasque resulten de su interés bajo apercibimiento que de nohacerlo les surtirán los efectos a que se contraen losartículos 180 párrafo primero y 185 Fracción V de la LeyAgraria.

Se le hace saber que la carga probatoria parajustificar sus defensas les corre precisamente a las partes,conforme al numeral 187 del ordenamiento jurídico antesinvocado, previniéndosele además para que en sucomparecencia o en su primer escrito señale domicilio en lasede de este Tribunal, bajo apercibimiento que de nohacerlo las demás notificaciones, aún de carácter personalle serán practicadas en los Estrados de este Tribunal, deconformidad al artículo 170 de la Ley Agraria.

Se le entera que las copias de traslado obran a sudisposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.

El presente edicto deberá publicarse en dosocasiones dentro del término de diez días una de la otra: enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; enel Periódico el Sol de Cuautla; en la Presidencia Municipalde Cocoyoc, Estado de Morelos y en los Estrados de esteTribunal, para que surta sus efectos a que se contrae elartículo 173 de la Ley Agraria.

H. Cuautla, Morelos 6 de Abril de 2005.LIC. ROBERTO SILVA MENDOZA.

SECRETARIO DE ACUERDOS. RÚBRICA. 2-2

EDICTOGRUAS DE MORELOS.S.A de C.V.POR CONDUCTO DE SUREPRESENTANTE LEGAL.En los autos del juicio agrario 95/2004, relativo a la

controversia en materia Agraria, promovida por NORAESTHER LÓPEZ KRAFFT, el Tribunal Unitario AgrarioDistrito 18, dictó un acuerdo en esta fecha, que en la parteconducente, dice:

Ahora bien, se ordena de nueva cuenta elemplazamiento de la tercera llamada a juicio GRUAS DEMORELOS, S.A. de C.V., por conducto de surepresentante legal, por edictos que deberán publicarse pordos veces dentro de diez días, en uno de los periódicos demayor circulación de Cuernavaca, en el Periódico Oficial delEstado, en la Oficina de la Presidencia Municipal deCuernavaca, Municipio de su nombre, Morelos y en losestrados del Tribunal, para que contesten la demanda yofrezcan pruebas a mas tardar en la continuación de laaudiencia de ley que tendrá lugar a las DOCE HORASCON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE MAYODE DOS MIL CINCO, con el apercibimiento que de nohacerlo se tendrán por ciertas las afirmaciones de la actoray por perdido su derecho acorde a los artículos 185 fracciónV de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal deProcedimientos Civiles, quedando a disposición de la partedemandada los edictos para que los gastos que erogue supublicación corran a cuenta de ésta, debiéndolos recogeren este Tribunal con toda anticipación para su publicación,con el apercibimiento que de no hacerlo se podrá hacerefectivo el siguiente medio de apremio que establece elartículo 59 del supletorio Código Federal de ProcedimientosCiviles...”

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 17 DE MARZO DEL 2005.LA SECRETARIA DE ACUERDOS

LIC. ELIZBETH AMANTE NAPÓLES RÚBRICA. 2-2

EDICTOC. URBANO FLORES CATALÁN.En los autos del juicio agrario 233/2004, relativo al

conflicto derivado de la tenencia de la tierra ejidal,promovida por RODOLFO AUGUSTO TRUJILLOVIONDRAGON APODERADO LEGAL DE BEATRIZGÓMEZ LEANA, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18,dictó un acuerdo en esta fecha, que en la parte conducentedice:

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Como ya se desprende de autos, es necesarioemplazar a juicio al demandado ya citado, por tanto, seordena el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DELDEMANDADO URBANO FLORES CATALÁN, edictos quedeberán publicarse por DOS VECES, dentro de un plazode diez días, en uno de los diarios locales de mayorcirculación, en la región donde se encuentra ubicado elpredio materia del presente juicio, así como en el PeriódicoOficial “TIERRA y LIBERTAD”, del Gobierno del Estado deMorelos, en el tablero de avisos de la Presidencia municipalde Emiliano Zapata, Municipio de Emiliano Zapata, de estaEntidad Federativa . .Tomando en consideración que seseñalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOSDEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL CINCO,para que tenga lugar el desahogo de la audiencia quepreviene el artículo 85 de Ia Ley Agraria ...“

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18.CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE ABRIL DEL 2005.

LA SECRETARIA DE ACUERDOSLIC. ELIZBETH AMANTE NAPÓLES.

RÚBRICA. 2-2EDICTO

CC. BERNARDO FLORES ESLAVAy SERGIO LICARDIE VETTORA

En los autos del juicio agrario 2/2005, relativo alconflicto derivado de la tenencia de la tierra comunal,promovida por EDITH VÁZQUEZ VELÁZQUEZ, el TribunalUnitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo de esta fecha,que en la parte conducente dice:

“…Tomando en consideración que no se practicó elemplazamiento por edictos a BERNARDO FLORESESLAVA y SERGIO LICARDIE VETTORA, se ordena supublicación por dos veces dentro de diez días, en uno delos periódicos de mayor circulación de Cuernavaca, en elPeriódico Oficial del Estado, en la Oficina de la PresidenciaMunicipal de Huitzilac, Municipio de su nombre, Morelos yen los estrados del Tribunal, haciéndoles saber que lascopias de traslado quedan a su disposición en la Secretaríade Acuerdos y que deberán contestar la demanda y ofrecerpruebas a más tardar en la fecha fijada para la continuaciónde la audiencia, produzca su contestación a la demanda yofrezca pruebas, con el apercibimiento que de no hacerlose tendrán por ciertas las afirmaciones de la actora y porperdido su derecho acorde a los artículos 185 fracción V dela Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal deProcedimientos Civiles…Se precisa que la audiencia seprogramó para las DIEZ HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL DÍA VEINTE DE MAYO DE DOS MILCINCO…”

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS A 17 DE MARZO DEL 2005.LA SECRETARIA DE ACUERDOS

LIC. ELIZABETH AMANTE NÁPOLES RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

1003 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado deMorelos, hago del conocimiento público, que en estaNotaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite

Extrajudicial, en la Escritura Número 42,260, del volumen690, a fojas 271 de fecha 16 de abril del 2005, delProtocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA abienes de la señora PETRA VÁZQUEZ ZAMORA, queformalizan los señores JULIA JURADO VÁZQUEZ, MARÍADE JESÚS JURADO VÁZQUEZ, MARIO JURADOVÁZQUEZ, JUAN JURADO VÁZQUEZ, ADELA JURADOVÁZQUEZ, EVA JURADO VÁZQUEZ, SERGIO JURADOVÁZQUEZ, MARÍA ENRIQUETA JURADO VÁZQUEZ,SALOMÓN JURADO VÁZQUEZ, JUAN CRUZ JURADOVÁZQUEZ Y HÉCTOR JURADO VÁZQUEZ, en sucarácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,LEGATARIO Y ALBACEA, quienes dándose por enteradosdel contenido del Testamento Público Abierto Número40,720, en el volumen 670, a fojas 85, de fecha 6 de agostodel 2004, ante la fe del Suscrito Notario, no teniendoimpugnación que hacerle, reconocen sus derechoshereditarios, ACEPTAN la herencia instituida a su favor; elseñor JUAN JURADO VÁZQUEZ, acepta el legadoinstituido en su favor; asimismo el señor HÉCTORJURADO VÁZQUEZ, acepta el nombramiento deALBACEA que le confirió la autora de la Sucesión, quienmanifiesta que procederá a la elaboración del Inventariocorrespondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO

A T E N T A M E N T ELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

Cuernavaca, Mor; a 18 de abril del 2005. RÚBRICA.. 1-2

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

1003 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado deMorelos, hago del conocimiento público, que en estaNotaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámiteExtrajudicial, en la Escritura Número 42,115 de fecha 19 deMarzo del 2005, que obra a folios 685, en el Volumen 206,del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA abienes de la señora RITA OCAMPO AYALA, que formalizala señora MARÍA GUADALUPE ROSALES OCAMPO, ensu carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, asistidade la comparecencia de su ALBACEA el señor JUANOCAMPO AYALA, quien dándose por enterados delcontenido del Testamento Público Abierto Número 34,527otorgado el 31 de Enero de 2002, otorgada ante mi fe, noteniendo impugnación que hacerle, ACEPTA la herenciainstituida en su favor, y el nombramiento de ALBACEA alseñor JUAN OCAMPO AYALA, que le confirió la autora dela Sucesión, quien manifiesta que procederá a la formacióndel Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor; a 22 de Marzo del 2005.

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRILNOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. 1-2

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular

de la Notaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad;hago saber: Que por escritura pública número 166,365 defecha 18 de Abril de 2005, otorgada ante mi fe, SERADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señorFRANCISCO GILDARDO VILLALÓN MÉNDEZ; en la cualde conformidad con la disposición testamentaria, quedóinstituido como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO elseñor ANTONIO GERARDO ARIZPE DODERO, quienaceptó la herencia instituida en su favor; y asimismo, fuedesignado como ALBACEA en dicha sucesión, aceptandoel cargo recaído en su persona, protestando su fiel y lealdesempeño del mismo, expresando que procederá aformular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión.Lo que mando publicar de conformidad con lo establecidoen el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión deMorelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", amboscon circulación en el Estado de Morelos y en el Periódico“El Reforma” con circulación en la Ciudad de México.

Cuernavaca, Mor., a 25 de Abril de 2005.A t e n t a m e n t e

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALPara dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

1003 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado deMorelos, hago del conocimiento público, que en estaNotaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámiteExtrajudicial, en la Escritura Número 42,215 del volumen685, a fojas 260 de fecha 9 de Abril del 2005, delProtocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA abienes del señor MIGUEL MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, queformaliza la señora ELSA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en sucarácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, asistidade la comparecencia de la señora SILVIA MARTÍNEZHERNÁNDEZ, en su carácter de ALBACEA de la mismaSucesión, quien dándose por enterada del contenido delTestamento Público Abierto Número 37,961 en el volumen611, a fojas 244, de fecha 14 de julio de 2003, ante la fe delsuscrito Notario, no teniendo impugnación que hacerle,reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la herenciainstituida en su favor; y el nombramiento de ALBACEA quele confirió la autora de la Sucesión a la señora SILVIAMARÍTINEZ HERNÁNDEZ, quien manifiesta queprocederá a la elaboración del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO

A T E N T A M E N T ELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO.

Cuernavaca, Mor; a 11 de abril de 2005. RÚBRICA. 1-2

Al margen izquierdo un sello con el EscudoNacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, México.

JUZGADO SEXAGÉSIMO DE LO CIVILDEL DISTRITO FEDERAL.LA C. JUEZ LICENCIADA ALEJANDRASOLÓRZANORUBIO

E D I C T OEn cumplimiento a lo ordenado por autos de

fecha Catorce de Febrero y Treinta de Marzo del Año enDos Mil Cinco en los autos del juicio ESPECIALHIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIANACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERADE OBJETO LIMITADO en contra de BOBADILLARODRÍGUEZ JUAN ROMAN y MARGARITA LÓPEZMARTÍNEZ, expediente número 831/02 LA C. JUEZSEXAGÉSIMO DE LO CIVIL, ordeno sacar a remate enPRIMERA ALMONEDA a las DIEZ HORAS DEL DÍAVEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO, elinmueble ubicado en VIVIENDA NÚMERO 17 DEL“SECTOR TRES REGIÓN MAYA”, DEL CONDOMINIOUNO (ROMANO), SITUADO EN LA PRIVADA TIKALDE LOS CONDOMINIOS HORIZONTALES YVERTICALES DENOMINADOS “ACOLOPA”CONSTRUIDO SOBRE LOS TRES SECTORES QUERESULTARON DE LA FUSIÓN Y DIVISIÓN DE CINCOPREDIOS, UBICADOS A LA ALTURA DELKILÓMETRO CATORCE Y MEDIO, DE LACARRETERA FEDERAL CUERNAVACA – CUAUTLACOSTADO NORTE EN EL MUNICIPIO DETEPOZTLÁN, MORELOS, CON LAS SIGUIENTESMEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL ESTE.- EN 6.20METROS CON ESCALERA Y VACIÓ ÁREA COMÚNCON CASA DIECINUEVE. AL OESTE.- EN 6.20METROS CON CASA SEIS. AL NORT.- EN 9.75METROS CON CASA 18. AL SUR.- EN 9.75 METROSCON CASA DOCE Y VACIÓ HACIA CASA TREINTA YCUATRO. Para lo cual se deberán publicar los edictospor DOS VECES mediando entre una y otra publicaciónSIETE DÍAS y entre la áltima y la fecha de remate igualplazo, en los tableros de avisos de este juzgado, asícomo en la Tesorería del Distrito Federal y el periódicoDIARIO MONITOR, siendo esta la cantidad de$230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS00/100 M.N.), sirviendo como postura legal que cubralas dos terceras partes de dicha cantidad. Toda vez queel inmueble materia del remate se encuentra fuera de lajurisdicción de la suscrita, gírese atento exhorto con losinsertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE ENTEPOZTLÁN, ESTADO DE MORELOS, para que enauxilio de la suscrita, se sirva publicar los edictos en lostableros de avisos del juzgado, en el periódico de mayorcirculación en dicha entidad, así como en la oficinaReceptora de rentas y en la Gaceta Oficial.

México, D. F., a 4 de Abril del año 2005LA C. SECRETARIA DE ACUERDO “A”

LIC. MARÍA VIRGINIA MICHEL PAREDES RÚBRICAS. 1-2

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentarescaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, enla Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZREDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38,http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DEHACIENDA

*SMV2005

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierray Libertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 44.05 5.2220 230.002).- Ejemplar de la fecha 44.05 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 44.05 0.2610 11.504).- Ejemplar de años anteriores 44.05 0.3916 17.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyeso reglamentos e índice anual

44.05 0.6527 29.00

B).- INSERCIONES:Publicaciones especiales,edictos, licitaciones,convocatorias, avisos y otrosque se autoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipaly Autoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

44.05 0.013 0.60

Por cada Plana 44.05 26.1096 1,150.002).- De particulares, por cada

palabra44.05 0.0522 2.30

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición.*SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 4 de Mayo de 2005

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4 de Mayo de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 31